Contract
Contrato de Patrocinio entre Gilead Sciences y La Fundación Hospital General Universitario para la Investigación Biomédica, Docencia y Desarrollo de las
Ciencias de la Salud (FiHgU)
En Madrid, a 11 de Noviembre de 2021
I. Las Partes De una parte,
GILEAD SCIENCES S.L.U. con C.I.F. B- 80754799 y domicilio social en Madrid, Parque Empresarial Cristalia, X/ Xxx xx xxx Xxxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx 0/0 (Xxxxxx 0x), X.X. 00000, representada en este acto por X. Xxx Xxxxx Xxxx con DNI 00000000-X, mayor de edad, en su condición de Apoderado, en virtud de escritura pública de 11 xx xxxxx de 2020 otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx con número 574 de su protocolo (en adelante, “GILEAD” o la “Compañía”).
De otra parte,
La Fundación Hospital General Universitario para la Investigación Biomédica, Docencia y Desarrollo de las Ciencias de la Salud (FiHgU), con domicilio social en la sede del Hospital General de Valencia, Xxxx. Xxxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxxxx, y CIF X00000000, se constituye con inscripción 22ª ante el notario Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx de Valencia con los fines de interés general que se expresan en el artículo 6 y sujeta a la Ley 50/2002 de 26 de Diciembre, de Fundaciones, a la Ley 8/1998, de 9 de Diciembre de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana así como al Xxxxxxx 00/0000 xx 00 xx Xxxx, xxx Xxxxxxx por la que se aprueba el reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalidad Valenciana, con fecha 3 de Noviembre de 2011 bajo el número 336-V, y está representada en este acto por Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con NIF 00000000X en calidad de Gerente de la misma (en adelante, el “Patrocinado”).
Y de otra parte,
El Xx. Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxx, Jefe de la Unidad de Enfermedades infecciosas del Hospital General Universitario de Valencia (en adelante, el “Director del Curso”)
II. Manifiestan
1. Que GILEAD es una entidad mercantil dedicada a la actividad de distribución y comercialización de productos farmacéuticos.
2. Que el Patrocinado es una entidad sin ánimo de lucro, de carácter científico y sanitario cuya finalidad es la fomentación de la investigación científica y biomédica. El Patrocinado ha presentado a la consideración de GILEAD la solicitud de patrocinio para el V Curso de Actualización en Enfermedades Infecciosas en el Hosp. Gral. Univ. de Valencia los días 11 de Noviembre, 16 de Diciembre de 2021 y el 13 de Enero de 2022 (en adelante, el Curso).
3. Que GILEAD mantiene un especial interés por colaborar en aquellas iniciativas que puedan proporcionar mediante este tipo de reuniones un acercamiento a la realidad socio-sanitaria.
4. Que el patrocinio otorgado por GILEAD tiene el carácter de aportación económica para que el Patrocinado y el Director del Curso la utilicen para la realización del Curso y la prestación a GILEAD de los Servicios detallados en la Cláusula 1 del presente Contrato.
5. Que el Patrocinado y el Director del curso son los responsables de la realización y organización del Curso. El Patrocinado no delegará en GILEAD la realización de servicio o actividad alguna relacionada con el desarrollo del Curso.
6. El Patrocinado declara que Gilead no será el único Patrocinador del Curso, ni tampoco su Patrocinador mayoritario.
7. Los servicios estarán sujetos a las regulaciones éticas y legales cumpliendo con los requerimientos establecidos en el Código Español de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.
En su virtud, GILEAD y el Patrocinado (en adelante, conjuntamente, las “Partes”, e individualmente, la “Parte”) suscriben este Contrato de Patrocinio (en adelante, el Contrato), que se regulará por las siguientes:
III. Cláusulas
1. Objeto del Contrato y obligaciones de las Partes
1.1 Constituye el objeto de este Contrato la regulación de las condiciones en las que GILEAD y el Patrocinado acuerdan el patrocinio de V Curso de Actualización en Enfermedades Infecciosas en el Hosp. Gral. Univ. de Valencia los días 11 de Noviembre, 16 de Diciembre de 2021 y el 13 de Enero de 2022, así como la prestación a GILEAD de los servicios que se describen a continuación:
(i) Inserción del logotipo en programa pdf y en el programa impreso.
(ii) Inclusión de banner en la página de web (El banner es una imagen de 930 x 300 px que colocaremos en la web en un espacio que se habilitará para colaboradores).
(iii) Imagen individual y colectiva de patrocinadores al final de las 3 sesiones.
(iv) Emisión de anuncio en 1 sesión, en este caso en la Sesion 2, del 16 de Diciembre de 2021.
(v) Colocación de xxxxx en área acceso sala. En cada una de las sesiones.
(vi) Patrocinio del pendrive (curso completo, cuyo coste individual no superará los 20 euros, el logo se verá al ver el curso)
(vii) Asistencia de 3 delegados máximo a las 3 sesiones.
1.2 Cada Parte respetará la independencia de la otra Parte y, por consiguiente, GILEAD no tendrá control alguno sobre las acciones de, o los materiales producidos por el Patrocinado. El Patrocinado puede consultar o recabar el asesoramiento de GILEAD, pero el que el Patrocinado decida actuar, o no, en consonancia con dicho asesoramiento, quedará a la absoluta discreción del Patrocinado.
1.3 En aras de evitar cualquier duda, el hecho de recibir una contraprestación económica por parte de GILEAD, no obligará en modo alguno al Patrocinado a promover o impulsar de cualquier forma la prescripción, recomendación, compra, suministro, venta o administración de los productos de GILEAD o sus filiales.
1.4 A la firma del presente Contrato, el Patrocinado y el Director del Curso se obligan a :
(i) Dedicar la aportación realizada por GILEAD exclusivamente a financiar la organización del Curso.
(ii) Utilizar para reconocer el patrocinio del Curso por parte de GILEAD exclusivamente el logotipo facilitado por GILEAD.
(iii) Prestar los servicios que se detallan en cláusula 1 del presente Contrato.
(iv) Obtener cuantos permisos, autorizaciones y altas precise para la prestación de Servicios objeto de este Contrato.
El Patrocinado y el Director del Curso se comprometen a cumplir con toda la legislación aplicable a los Servicios, incluyendo aquellas normas sectoriales, códigos (en especial, los códigos elaborados por Farmaindustria en lo que resulten de aplicación) y estándares de la industria.
Especialmente, el Patrocinado y el Director del Curso declaran conocer la normativa nacional e internacional relativa a la anti-corrupción y al anti-soborno y garantiza su cumplimiento durante la prestación de los Servicios, comprometiéndose a no realizar ni pago ni promesa ni acción alguna que pudiera quebrantar dicha normativa.
(v) Satisfacer puntualmente y en su integridad cuantas obligaciones fiscales, laborales y ante la Seguridad Social sean exigibles para el correcto desarrollo de su actividad, y, en general, cumplir con cualquier otra obligación derivada de la vinculación con personas que trabajen con o para él.
GILEAD permanecerá absolutamente ajena a la relación entre el Patrocinado y los empleados del mismo que éste designe para la ejecución de los Servicios. En este sentido, el Patrocinado se compromete a mantener indemne a GILEAD frente a cualquier reclamación, daño o sanción que pudiera derivarse del incumplimiento del Patrocinado de cualquiera de las obligaciones a las que se refieren los párrafos anteriores.
1.5 En ningún caso, GILEAD asumirá responsabilidad alguna por el contenido, forma o cualquier otra circunstancia, relativa de la Reunión o a la información que el Patrocinado incluya en cualquiera de los materiales y/o espacios patrocinados. De acuerdo con ello, el Patrocinado exime a GILEAD por medio del presente Contrato de cualquier responsabilidad al respecto.
1.6 A la firma del presente Contrato, GILEAD se obliga a:
(i) Entregar el logotipo previsto;
(ii) Al abono de la remuneración prevista en el presente Contrato como pago del patrocinio, en los términos previstos en la Cláusula 2.
2. Contraprestación
2.1. Como contraprestación por los Servicios prestados en virtud de este Contrato, GILEAD se obliga a pagar al Patrocinado la cantidad total de 16.000 € + IVA que se distribuirá según la estimación reflejada en la siguiente tabla y de conformidad con
las condiciones de patrocinio que la FiHgU ha establecido para este patrocinio y que se adjuntan a este contrato como Xxxxx XX . En esta cantidad se encuentra incluido el 15% en concepto de gastos de gestión para la Fundación.
CONCEPTOS | IMPORTE |
(i) Inserción del logotipo en programa pdf y en el programa impreso. (ii) Inclusión de banner en la página de web (El banner es una imagen de 930 x 300 px que colocaremos en la web en un espacio que se habilitará para colaboradores). (iii) Imagen individual y colectiva de patrocinadores al final de las 3 sesiones. (iv) Emisión de anuncio en 1 sesión, en este caso en la Sesion 2, del 16 de Diciembre de 2021. (v) Colocación de xxxxx en área acceso sala. En cada una de las sesiones. (vi) Patrocinio del pendrive (curso completo, cuyo coste individual no superará los 20 euros, el logo se verá al ver el curso) (vii) Asistencia de 3 delegados máximo a las 3 sesiones. | 500 € 3.000 € 1.500 € 3.000 € 4.500 € 2.500 € 1.000 € |
Total | 16.000 € + IVA |
2.2 El Patrocinado emitirá la factura a la firma del presente contrato que deberá ser abonada por GILEAD mediante transferencia a contar 30 días desde la fecha de la factura.
2.3 La contraprestación de GILEAD (siempre que haya sido pagada) deberá ser inmediatamente devuelta por el Patrocinado a GILEAD en el supuesto de que:
(viii) El Patrocinado no aplique los fondos a los propósitos establecidos en el apartado
1.1.4 (i) del presente Contrato.
(ix) El Patrocinado deje de operar en su actual calidad profesional o sea declarado en quiebra, o puesto en administración judicial o en liquidación, o
(x) Se demuestre que el Patrocinado ha actuado fraudulenta o negligentemente en cualquier asunto importante en conexión con los propósitos contenidos en el presente Contrato.
3. Inexistencia de incompatibilidad o de conflicto de interés.
3.1 El Patrocinado declara y garantiza a GILEAD que tiene plena capacidad para celebrar el presente contrato y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo, sin necesidad de contar con el consentimiento de terceros y sin que ello constituya incumplimiento de ningún acuerdo u obligación que pueda tener suscrito o contraída frente a terceros, incluyendo la Administración. En el caso de que la firma del contrato o la prestación de los servicios requiriese la realización de comunicaciones o la obtención de consentimientos de terceros, el Consultor declara y garantiza que se han obtenido dichos consentimientos o realizado dichas comunicaciones, según sea requerido..
3.2 El Patrocinado declara que, a la fecha del presente Contrato, no existe conflicto de interés alguno para que pueda llevarse a cabo la prestación de los Servicios, que la prestación de los Servicios no se refiere a asuntos en los que intervenga por razón de su cargo ni compromete el cumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su cargo, y que actuará de conformidad con la normativa aplicable en el caso de que, con posterioridad al presente Contrato, se presentase de forma sobrevenida un conflicto de interés.
4. Responsabilidad del Patrocinado
4.1 El Patrocinado será directamente responsable de los daños causados a terceros por incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, con exención de los supuestos de responsabilidad frente a terceros no imputables a los mismos como consecuencia de la legislación específica aplicable o en supuestos de fuerza mayor.
4.2 El Patrocinado declara que forma expresa que se encuentra al corriente en todas las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de Seguridad Social. Asimismo, declara encontrarse en posesión de todos los permisos legales necesarios para desempeñar la presente actividad.
5. Duración
5.1 Este Contrato surtirá sus efectos desde la fecha indicada en su encabezamiento y tendrá la duración necesaria hasta la finalización del Curso y prestación de los Servicios, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.
6. Resolución
6.1 Este Contrato podrá ser resuelto en los siguientes casos:
(i) Acuerdo mutuo de las Partes formalizado por escrito.
(ii) Incumplimiento grave por alguna de las Partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
(iii) En caso de que la Reunión previsto no se celebre, reservándose el patrocinador el derecho de reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
(iv) Incursión del patrocinado en un acto que dañe la imagen del patrocinador, reservándose éste el derecho de reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
7. Protección de datos
7.1 El Patrocinado destinará los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en virtud de la prestación de los Servicios objeto de este Contrato (en adelante, los “Datos”) exclusivamente a la ejecución de los Servicios, de acuerdo con las instrucciones de GILEAD y no los aplicará o utilizará para otro fin del que figura en el presente Contrato ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.
7.2 En el caso de que el Patrocinado destine los Datos a una finalidad distinta de la prevista en el Contrato, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Contrato o sin una orden expresa de GILEAD, responderá personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido e indemnizará a GILEAD de los perjuicios y responsabilidades que pudieran derivarse de este incumplimiento.
7.3 Las Partes adoptarán asimismo las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los Datos y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los Datos y los riesgos a que éstos están expuestos.
7.4 Asimismo, se informa que los datos relativos a transferencias de valor se recogerán e incluirán en el correspondiente fichero con la finalidad de publicar las transferencias de valor relativas a su prestación de servicio para su posterior publicación individual o agregada de conformidad con el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria.
8. Cesión
8.1 El Patrocinado no podrá ceder los derechos y obligaciones resultantes de este Contrato sin el previo consentimiento por escrito de GILEAD.
9. Normas de interpretación
9.1 Encabezamientos: Los encabezamientos utilizados en este Contrato se incluyen únicamente con fines de referencia, y no afectarán a su interpretación.
9.2 Prevalencia: Si existieran contradicciones entre el contenido de un documento complementario o un Anexo y el contenido de las cláusulas de este Contrato, se deberá dar siempre preferencia al contenido de estas últimas.
9.3 Independencia e integración de las cláusulas: La ilicitud, invalidez o inefectividad de cualquiera de las cláusulas de este Contrato no afectará a la eficacia del resto, siempre que los derechos y obligaciones de las Partes derivados del Contrato no se vieran afectados de forma esencial. Se entiende por esencial cualquier situación que lesionare gravemente los intereses de cualquiera de las Partes, o que recayera sobre el objeto mismo del Contrato previsto en la Cláusula 1. Dichas cláusulas deberán reemplazarse o integrarse con otras que, siendo conformes a la ley, respondan a la finalidad de las sustituidas.
9.4 Primacía y modificaciones del Contrato:
(i) Este Contrato constituye el compromiso alcanzado hasta la fecha de su firma entre las Partes con respecto a las materias contenidas en el mismo, y sustituye y deroga todos los acuerdos previos en relación con su objeto.
(ii) Todos los anexos forman parte integrante de este Contrato, y tienen la misma validez y eficacia que si estuvieran incorporados a su cuerpo principal.
(iii) Las modificaciones que se hiciesen a este Contrato deberán ser redactadas por escrito en un documento firmado por las Partes.
10. Notificaciones
Forma: Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las Partes en virtud de este Contrato deberán efectuarse por escrito, en lengua española, y mediante:
(i) Entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra Parte;
(ii) Por conducto notarial;
(iii) Por burofax; o
(iv) Por correo postal o electrónico, así como por cualquier otro medio, siempre que en todos estos casos se deje constancia de su debida recepción por el destinatario o destinatarios.
10.1 Domicilio y destinatarios: Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican en el encabezamiento de este Contrato.
10.2 Cambios: Cualquier modificación en los domicilios o personas a efectos de notificaciones deberá ser inmediatamente comunicada a la otra Parte de acuerdo con las reglas establecidas en esta Cláusula. En tanto una Parte no haya recibido notificación de tales cambios, las notificaciones que esta realice conforme a esas reglas de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas.
11. Ley aplicable
11.1 El presente convenio de patrocinio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad, debido a su carácter oneroso consistente en la prestación de un servicio de publicidad, el cual cumple una relación de equivalencia entre el servicio prestado y la contraprestación recibida. Sera tratará por tanto, de un servicio prestado sujeto a IVA.
12. No apoyo a productos de GILEAD
12.1 La contraprestación efectuada por GILEAD para la realización del Curso y prestación de los Servicios no conlleva obligación alguna, expresa o implícita, respecto a la adquisición, prescripción, administración, recomendación de ningún producto de GILEAD.
13. Farmaindustria
13.1 Durante la vigencia del presente Contrato, las Partes se comprometen a cumplir con lo establecido en los Códigos de Buenas Prácticas de Farmaindustria.
14. Anti-Corrupción
14.1 Ambas Partes manifiestan y garantizan que ninguna persona actuando en su representación ha recibido o le han ofrecido alguna cantidad de dinero o cualquier otro valor a efecto de suscribir el presente contrato o alguna ventaja comercial, ni ha cometido alguna conducta que pudiera ser considerada como un acto de corrupción o que pudiera infringir la ley estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero (U.S. Foreign Corrupt Practices Act, “FCPA”), u otras leyes y regulaciones aplicables en España que prohíban el soborno, extorsión, actos de corrupción o cualquier otra práctica ilegal a fin de obtener un negocio determinado, así como la Política de Anticorrupción de Gilead adjunta en el Anexo I.
15. No Exclusividad
15.1 El presente acuerdo no impedirá al Patrocinado la celebración o ejecución de acuerdos con terceros con objeto de obtener otros patrocinios para llevar a cabo la Reunión objeto del presente contrato.
16. Arbitraje
16.1 Las Partes acuerdan que toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid [España].
16.2 Para cualquier controversia que, de conformidad con la legislación aplicable, no sea disponible para las Partes o quede excluido o limitado su carácter arbitrable y, por tanto, no sea sometible a este convenio arbitral, las Partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid con renuncia expresa a su propio fuero, si otro les correspondiere.
17. Publicación y Confidencialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1c) de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el texto del presente convenio de colaboración será objeto de publicación en la página web de la FIHGUV.
18. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
GILEAD SCIENCES, S.L.U. La Fundación Hospital General
Universitario para la Investigación Biomédica, Docencia y Desarrollo de las Ciencias de la Salud (FiHgU)
X. Xxx Xxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
HIV Business Director Gerente
noviembre 3, 2021 | 5:50:34 PDT
DIRECTOR DEL CURSO
noviembre 3, 2021 | 4:51:26 PDT
noviembre 3, 2021 | 12:52:12 PDT
Xx. Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxx