CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO TRANSFORMA
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO TRANSFORMA
“SANTIAGO, CAPITAL DEL TURISMO DE MONTAÑA”
ENTRE
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y
CORPORACIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL Y TURISMO DE LA REGIÓN METROPOLITANA
En Santiago, a 20 de noviembre de 2020, entre la Corporación de Fomento de la Producción, Órgano de la Administración del Estado, RUT N° 00.000.000-0, en adelante e indistintamente “Corporación” o “Corfo”, representada, según se acreditará por el Director Regional Metropolitano, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Julio, cédula de identidad Nº 00.000.000-0, domiciliados en Xxxxxx Xxxxxxx Nº 150 piso 2, comuna y ciudad de Santiago; y por otra parte la Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana, RUT N° 00.000.000-0, en adelante, “Ejecutor”, representado, según se acreditará, por doña Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-0, con domicilio para estos efectos en calle Santa Xxxxx 270, oficina 701, Comuna de Santiago, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes.
1. Mediante Resolución (A) N° 86, de 2019, de Corfo, se aprobaron las Bases del
Instrumento “Transforma”, modificada por Resolución (A) N°77, de 2020, de Corfo.
2. El Acuerdo 1.1. del Comité de Asignación Zonal de Fondos – CAZ, en sesión extraordinaria N°21, celebrada con fecha 03 de noviembre de 2020, que aprobó, en el
marco del instrumento “Transforma” categoría “Transforma Regional”, el proyecto denominado “Santiago, Capital del turismo de montaña”, Código 19PEDR-123146-2, Primera Etapa de Implementación.
3. La Resolución (E) N°163, de 2020, de esta Dirección Regional, que aprobó las Bases para la selección de ejecutor para el proyecto Transforma “Santiago, Capital del turismo de montaña”, Primera Etapa de Implementación, código 19PEDR-123146-2, designó comisión evaluadora y dispuso su convocatoria.
4. La Resolución (E) N° 171 de 2020, de esta Dirección Regional, mediante la cual el Director Regional Metropolitano determinó que la Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana asuma como Ejecutor de la Primera Etapa de Implementación del Proyecto Transforma “Santiago, Capital Mundial del Turismo de Montaña”, y ordenó la celebración del respectivo Convenio, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 14 de las Bases antes citadas.
SEGUNDO: Antecedentes del Proyecto.
La Dirección Regional Metropolitana de Corfo es la unidad a orientada a trabajar en mejorar la productividad de las empresas y la competitividad del ecosistema productivo del territorio de la Región Metropolitana, potenciando la calidad de su gestión y la adopción de tecnologías, fortaleciendo el capital humano, fomentando la generación de redes y favoreciendo la articulación instrumental y de recursos disponibles.
Para cumplir con esta finalidad, Corfo Metropolitano desarrolla sus funciones en conexión las empresas y otros actores de la región, impulsando el trabajo coordinado entre los actores públicos y el tejido productivo, implementando instrumentos que faciliten la participación de las empresas a través de incentivos que los lleven a asumir, de forma exitosa, los desafíos que el crecimiento y desarrollo demandan en forma colaborativa.
Además, la Dirección Regional, desarrolla acciones alineadas con las definiciones programáticas y estratégicas de la Corporación, que ha definido como uno de sus ejes transversales impulsar el desarrollo sostenible, promoviendo proyectos que incorporen criterios y acciones de desarrollo sustentable, para, además de tener impactos en la economía, contribuyan en forma positiva a la sociedad y al medio ambiente.
Los proyectos Transforma, iniciativa coordinada por Xxxxx, son concebidos como una instancia de articulación y acción público-privada para el mejoramiento competitivo de
sectores y territorios específicos. Respecto a su alcance territorial, los proyectos podrán ser nacionales, mesoregionales y regionales.
En ese marco, el Proyecto Transforma “Santiago, Capital del turismo de montaña” Etapa 1 de implementación tiene como visión “Santiago, Capital de montaña, reconocida al año 2030 como un destino de turismo de montaña consolidado, valorado y símbolo de orgullo e identidad para Chile, que motivará la llegada de turistas locales, nacionales e internacionales durante todo el año. Destacará por su infraestructura, capital humano y una oferta integrada, diversa, inclusiva, sustentable, digitalizada, segura y de calidad, lo que permitirá impactar positivamente en la calidad de vida de sus habitantes e incrementará la generación de empleos del turismo de montaña de la Región Metropolitana. Este logro será parte de un trabajo mancomunado entre el sector público, privado, civil y académico”.
Este programa es una iniciativa impulsada por la Dirección Regional Metropolitana de Corfo, que cuenta con el respaldo de diversos organismos públicos, empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil, cuyos objetivos específicos son 5:
1. Articular y consolidar la gobernanza del programa que permita facilitar el proceso de implementación de las iniciativas de la Hoja xx Xxxx, pudiendo apalancar recursos de todo tipo para la concreción de las actividades de habilitación.
2. Promover el desarrollo de las diferentes actividades de la Hoja xx Xxxx, transfiriendo y generando valor a las empresas beneficiarias, orientándose principalmente a la reactivación de la industria desde distintos ámbitos.
3. Posicionar al programa en su rol de coordinador y articulador de las redes que buscan promover y poner en valor el destino Andes Santiago.
4. Promover y facilitar el desarrollo de proyectos locales que se orienten a la disminución de las brechas priorizadas del programa y que no estén considerados en la hoja xx xxxx.
5. Posicionar y promover el destino Andes Santiago.
El territorio en el que se emplaza principalmente esta iniciativa abarca las comunas de Lo Barnechea, Las Condes, La Reina, Peñalolén y La Florida pertenecientes a la provincia de Santiago, y San Xxxx de Maipo perteneciente a la provincia Cordillera. Adicionalmente, existe un área de influencia indirecta, y que se ha definido como toda aquella oferta que se encuentra en el resto de la Región Metropolitana y que podría, eventualmente, aportar valor, demanda o infraestructura a la experiencia xx Xxxxx Santiago.
El foco de la primera etapa de implementación del programa tiene énfasis en el apoyo a la reactivación turística de las empresas del territorio y el posicionamiento del programa entre todos los actores de la gobernanza, aquellos que tienen influencia en el proyecto y también en las redes empresariales que se relacionan con el territorio o las actividades que se desarrollan en él.
TERCERO: Objeto del Contrato
Por el presente acto, la Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana acepta asumir la calidad de Ejecutor del Proyecto Transforma denominado “Santiago, Capital del turismo de montaña”, Primera Etapa de Implementación, código 19PEDR-123146-2, en cuyo ejercicio cumplirá con las funciones de administración y de aquellas establecidas en las Bases del Instrumento “Transforma” e instrucciones impartidas por la Corporación.
CUARTO: Normativa aplicable.
En la administración del proyecto el Ejecutor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en las Bases del Instrumento “Transforma”, aprobado por Resolución (A) N° 86, de 2019, de Corfo, o el acto administrativo que lo modifique o reemplace; y por las instrucciones entregadas por la Corporación.
Para la rendición de cuentas y seguimiento financiero, deberá cumplir con lo dispuesto en el Manual de Rendición y Seguimiento Financiero aprobado por Corfo y vigente, y en la Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o las normas que la sustituyan o reemplacen.
Para efectos de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, contratación de recursos humanos y servicios de telefonía celular e internet, regirán las instrucciones entregadas por Xxxxx, actualmente contenidas en la Xxxxxxxx Xx 00, xx 0000, xx xx Xxxxxxxx de Desarrollo Competitivo, actual Gerencia de Redes y Competitividad, o en acto administrativo que lo modifique o reemplace.
El Ejecutor declara expresamente conocer y aceptar la normativa aplicable citada en los párrafos anteriores.
QUINTO: Plazo de Ejecución del Proyecto.
El plazo máximo para la ejecución del Proyecto será de 12 (doce) meses contados de la fecha de total tramitación de la resolución que ordena la transferencia de los recursos al Ejecutor.
El presente Contrato entrará en vigencia a contar de la fecha de total tramitación de la Resolución que lo apruebe y permanecerá vigente hasta que el Ejecutor dé cumplimiento a todas sus obligaciones que tengan origen en la calidad de Ejecutor del Proyecto, incluyendo la restitución de los recursos definitivamente observados, no rendidos y/o no ejecutados, si correspondiere, siendo responsabilidad de la Gerencia de Redes y Competitividad velar por el cierre de los proyectos
Lo anterior, sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de Corfo de poner término anticipado a la gestión del Ejecutor y a este Contrato o al Proyecto, fundada en las causales establecidas en las Bases del instrumento y en la cláusula décimo segunda siguiente.
SEXTO: Presupuesto y Financiamiento/Cofinanciamiento del Proyecto
El costo total estimado del Proyecto para la ejecución del año 1 de la Primera Etapa de Implementación es de $137.002.500.- (ciento treinta siete millones dos mil quinientos pesos).
Corfo otorgará un cofinanciamiento total de hasta $106.196.576.- (ciento seis millones ciento noventa y seis mil quinientos setenta y seis pesos), correspondiente al 77% del costo total del proyecto, para la ejecución de las actividades propuestas, según se establece en el Acuerdo que aprobó el proyecto y asignó recursos para el primer año de la primera etapa de implementación, documento citado en el número 2 de los antecedentes del presente contrato. El monto definitivo será establecido sobre la base de los costos reales en que se incurra para la ejecución de las actividades del Proyecto, el que en ningún caso podrá exceder del monto máximo establecido en esta cláusula.
Asimismo, en caso de que el costo real del Proyecto, determinado de conformidad con las rendiciones de gastos aprobadas por Xxxxx, fuere inferior al total de recursos transferidos para ello, el Ejecutor deberá restituir a Corfo la diferencia.
SÉPTIMO: Costos de Administración (Overhead).
Corfo pagará al Ejecutor un total de hasta $13.805.924 (trece millones ochocientos cinco mil novecientos veinticuatro pesos) por concepto de supervisión, seguimiento y administración del Proyecto para la ejecución del año 1 de la Primera Etapa de Implementación, cifra que se desglosa, según se indica en el Anexo N° 1 – Formulario Etapa Implementación 1, documento que forma parte integrante del Acuerdo que aprobó el proyecto, citado en el número 2 de los antecedentes del presente Contrato.
OCTAVO: Condiciones para la entrega de recursos y anticipos.
A. Condiciones para la Transferencia del Cofinanciamiento al Ejecutor.
Corfo transferirá los recursos asignados, previo cumplimiento de las siguientes condiciones por el Ejecutor:
a) La total tramitación de la Resolución que dispone la transferencia de los recursos al Ejecutor.
b) La acreditación, por el Ejecutor, de estar al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social y del seguro de desempleo; también, deberá acreditar que se encuentra al día en el pago del impuesto a que se refiere los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de Impuestos a la Renta (Primera Categoría).
c) Verificación de que el Ejecutor se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de Corfo, establecido en la Ley N° 19.862.
B. Anticipo de recursos desde Corfo al Ejecutor
Si los recursos aprobados se transfirieren a título de anticipo, junto con el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente, el Ejecutor deberá entregar una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, o un certificado de fianza emitido por sociedades anónimas de garantía recíproca, por el total de los fondos anticipados, con vencimiento no inferior a noventa días corridos posteriores al vencimiento del plazo de ejecución de las actividades para las cuales se autorizó dicho anticipo.
Asimismo, el Ejecutor siempre deberá entregar a Xxxxx un Comprobante de Ingreso que acredite la percepción del anticipo y su fuente.
C. Anticipo de recursos desde quien administra el proyecto a los Consultores Expertos.
Los Consultores Expertos podrán solicitar uno o más anticipos de recursos al Ejecutor de acuerdo al plan de trabajo. En estos casos, el Ejecutor, podrá solicitar algún tipo de garantía a la Entidad Consultora previo al desembolso de los recursos.
NOVENO: Obligaciones del Ejecutor
A. Obligaciones genéricas.
1. Adoptar las medidas necesarias para que sus datos estén actualizados y disponibles en los medios de difusión determinados al efecto.
2. Asegurar la inducción y capacitación del personal existente y del que se incorpore como parte de su equipo profesional y administrativo, en el manejo y conocimiento del instrumento “Transforma” y del Proyecto.
3. Participar en las instancias de coordinación técnica y capacitación en forma presencial, a través de video conferencia u otro sistema que se disponga.
4. Mantener actualizados los sistemas de información.
5. Incorporar e informar las medidas adoptadas para cumplir con las exigencias surgidas de los resultados de las auditorías realizadas por Corfo o por la Contraloría General de la República y permitir su fiscalización.
B. Obligaciones específicas relativas a la administración de Programas y/o Proyectos.
1. Velar por la ausencia de conflicto de interés, en el desempeño de sus funciones, entre sus ejecutivos y los participantes del Proyecto que está administrando.
2. Conocer y aplicar la normativa del instrumento Transforma y sus procesos asociados, y ajustar sus procedimientos a las instrucciones impartidas por Xxxxx, así como las normas dictadas por la Contraloría General de la República.
3. Postular el Proyecto y sus renovaciones, y gestionar aquellos aprobados, velando por la adecuada ejecución de sus actividades y el cumplimiento de las obligaciones técnicas y financieras.
4. En los casos en que por la normativa aplicable el Ejecutor deba firmar contratos con terceros, particulares o públicos, para la realización de las actividades del
Proyecto, el mismo tendrá el carácter de contrato entre particulares, se regirá por las disposiciones comunes del derecho común y le será inoponible a Corfo.
5. Entregar una caución consistente en una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, o un certificado de fianza emitido por sociedades anónimas de garantía recíproca, por el total de los fondos anticipados, para la administración del Proyecto.
6. Informar inmediatamente el acaecimiento de eventos o hechos que pudieren afectar al desarrollo y administración de los Proyectos.
7. Mantener actualizada, disponible y enviar periódicamente la información de los Proyectos.
8. Presentar los informes correspondientes al cierre de ejecución de cada año o cierre final del Proyecto, así como un informe final de la etapa 2.
9. Recaudar oportunamente el aporte de los Asociados y realizar el aporte de su cargo, cuando correspondiere.
10. Velar por la correcta utilización de los recursos otorgados y del desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
11. Adoptar las medidas necesarias para que todos los documentos oficiales que hayan sido cofinanciados con recursos otorgados por Xxxxx, sean rotulados de forma que haga notoria su contribución. Asimismo, en toda actividad pública que se efectúe para difundir el Proyecto, ya sea a su inicio, durante su ejecución o término, deberá señalarse expresamente éste es apoyado por Xxxxx.
12. Mantener la confidencialidad de la información que le proporcionen los participantes en el Proyecto, salvo que éstos expresamente lo faculten para excepcionarse total o parcialmente de esta obligación. En todo caso, esta obligación no será obstáculo para las acciones de supervisión y seguimiento que desarrollen Xxxxx o quien ésta designe.
13. Respetar los derechos de propiedad intelectual de todos los contenidos de derechos de autor que pudieran existir o surgir durante el desarrollo del Proyecto, de conformidad a la Ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual.
14. Una vez efectuada la última rendición trimestral, realizar la devolución de los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados.
15. Dar todas las facilidades necesarias para que Xxxxx o quien ésta designe, o la Contraloría General de la República, revisen la documentación de respaldo de las rendiciones de cuentas presentadas y los antecedentes que se le soliciten.
16. Mantener los antecedentes de cada operación, con el fin de facilitar las labores de supervisión y evaluación, por un período mínimo de 6 meses, a contar del cierre del Proyecto. Cumplido dicho plazo, deberá remitirlos a Corfo.
17. La obligación del Ejecutor, dentro de los cinco años siguientes a la finalización del proyecto, de proporcionar a solicitud de Corfo, información que haya sido relevante para el levantamiento de los indicadores del proyecto.
DÉCIMO: Rendición de Cuentas
El Ejecutor deberá preparar oportuna y periódicamente, a través del sistema informático dispuesto por Xxxxx para estos efectos, los correspondientes informes y rendiciones de cuentas, conforme las instrucciones entregadas por Xxxxx y la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República o la norma que la reemplace, primando en todo caso esta última, en caso de ser contradictorias.
UNDÉCIMO: Facultad de Seguimiento y Control
El Ejecutor deberá dar estricto cumplimiento al presente Contrato, en relación a la entrega de informes de actividades y de rendiciones de cuentas.
Corfo efectuará un permanente seguimiento y control de la ejecución del Proyecto mediante el análisis y evaluación de los informes correspondientes. El Ejecutor deberá dar al personal dependiente de Corfo y a otras personas que designe, las facilidades necesarias para tomar conocimiento directo de los trabajos del Proyecto. Estas facultades Corfo las podrá ejercer tanto respecto de las actividades consultadas en el proyecto que realice directamente el Ejecutor y también respecto de las efectuadas por terceros, debiendo éstos otorgar todas las facilidades del caso para hacer expedita y eficaz las labores de seguimiento.
Para estos efectos, tratándose de actividades cuya ejecución fuere externalizada por el Ejecutor, la facultad de seguimiento y control deberá constar en los contratos que suscriba la CORPORACIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL Y TURISMO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA con dichas entidades, siendo responsable de incumplimiento de las
obligaciones de ese contrato para el caso de omisión y que de ello derive dificultades para realizar las labores de seguimiento antedichas
DECIMO SEGUNDO: Término Anticipado del Proyecto o de su Administración
Corfo podrá decidir el término anticipado del Proyecto en los siguientes casos:
1) Término anticipado del proyecto por causa no imputable al Ejecutor: se podrá poner término anticipado, sea por su propia iniciativa o a solicitud del Ejecutor en las siguientes situaciones:
• Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos en el Proyecto, por causa no imputable a la falta de diligencia del Ejecutor, calificada debidamente por Xxxxx.
• Por haber llegado a la convicción de que el Proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que el Asociado y/o Ejecutor no podrá/n enterar la parte del aporte de su responsabilidad, por causa no imputable a la falta de su diligencia, calificada debidamente por Xxxxx.
• Otras causas no imputables a la falta de diligencia del Ejecutor en el desempeño de sus actividades relacionadas con el Proyecto, calificadas debidamente por Corfo.
2) Término anticipado del Proyecto o de su Administración, por hecho o acto imputable al Ejecutor: Se podrá poner término anticipado al Proyecto o de su administración en caso que el Ejecutor incumpla negligentemente o con falta de la diligencia debida sus obligaciones. Constituye incumplimiento culpable del Ejecutor, las siguientes situaciones:
• Negar o dificultar labores de seguimiento de Corfo.
• Negligencia en las labores de control financiero y técnico de las actividades.
• No dar aviso a Xxxxx, en tiempo y forma, acerca de la imposibilidad de enterar los aportes de su responsabilidad y/o de los demás participantes.
• Disconformidad grave entre la información técnica y/o legal declarada, y la efectiva.
• Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos en el proyecto, por causa imputable a su falta de diligencia, calificada debidamente por Xxxxx.
• Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, o no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, por causa imputable a su falta de diligencia, calificada debidamente por Xxxxx.
• En las rendiciones: duplicidad en la rendición de respaldos de gastos, simulación de actos o contratos, valoración de gastos por sobre el valor xx xxxxxxx, documentos contables (tales como facturas, boletas, notas de crédito o débito) falsos o adulterados, otras causas imputables a su falta de diligencia en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por Corfo.
Decidido el término anticipado de la administración de un Proyecto o de la ejecución, el Ejecutor deberá:
a) Rendir cuenta sobre la totalidad de los fondos ejecutados del Proyecto.
b) Restituir a Xxxxx o a quien ésta designe, los fondos observados, no rendidos o rechazados del Proyecto.
c) Previa autorización del asociado, entregar su aporte a Xxxxx o a quien ésta designe, para el Proyecto en ejecución.
d) Traspasar a Xxxxx o a quien ésta designe, todos los documentos del Proyecto que obra en su poder.
e) Traspasar la supervisión, administración y seguimiento del Proyecto en curso a quien se determine, cuando sólo se trate del término anticipado de la Administración.
Cumplidas todas y cada una de las obligaciones precedentemente señaladas, deberá celebrarse un finiquito que dé cuenta de la conformidad de Corfo y del Ejecutor respecto del término anticipado de la administración del Proyecto.
DECIMO TERCERO: Propiedad intelectual.
El Ejecutor deberá regular, en los contratos suscritos con las entidades a las que contrate para la realización de las actividades de la Hoja xx Xxxx del Proyecto, la
transferencia de derechos patrimoniales de autor respecto al encargo hecho por el Ejecutor, el que será titular secundario de la obra, cualquier sea la naturaleza de la obra creada o realizada.
Para el caso de que la obra creada o realizada sea un programa computacional operará lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 8° de la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual.
Será obligación y de cargo del Ejecutor realizar todas las gestiones referidas al cumplimiento de lo indicado en el artículo 73 de la Ley N° 17.336 en relación a la inscripción de la transferencia en el Departamento de Derechos Intelectuales.
El Ejecutor deberá autorizar a la Corporación de Fomento de la Producción para utilizar la creación que fuere encargada a terceros, debiendo acompañar el documento en que autoriza su uso junto con la rendición técnica del Proyecto. El uso que se haga de la obra deberá ajustarse a lo establecido en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y, en especial, a lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley.
En caso que se ponga término anticipado al presente Contrato, el Ejecutor deberá traspasar los derechos patrimoniales de autor a quien Corfo le señale.
DECIMO CUARTO: Contraparte del Ejecutor y de Corfo para efectos del Contrato.
La Contraparte del Contrato, en representación del Ejecutor, será xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, cuya casilla de correo electrónico es xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. El Ejecutor podrá modificar su Contraparte del Contrato, para lo cual deberá informar previamente a Corfo
En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.880, artículo 30, letra a) y artículo 19, inciso primero, en este acto, el Ejecutor autoriza a Corfo para notificarle los actos administrativos y de cualquier decisión que pudiere afectarle, a dicho correo electrónico. La notificación se entenderá realizada desde el día siguiente hábil de su envío.
El Ejecutor será responsable de la exactitud y actualización de la información referente a su dirección de correo electrónico y de revisar en ésta la recepción de alguna notificación.
Asimismo, deberá mantener y configurar su dirección de correo electrónico de forma que las notificaciones electrónicas sean debidamente recibidas.
La actualización de la dirección de correo electrónico sólo producirá efectos desde su recepción conforme por parte de Corfo.
No existiendo dicha autorización, se aplicarán las normas administrativas contenidas en la Ley N° 19.880.
La Contraparte representará al Ejecutor para efectos de la ejecución, coordinación y gestión del Contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por Xxxxx.
No obstante, lo anterior, y previa comunicación escrita a Xxxxx, el Ejecutor podrá designar a otra persona para que, en caso de ausencia de la Contraparte, lo reemplace o haga las veces de tal.
Se designará como Encargado del Contrato, en representación de Xxxxx, a un funcionario de la Gerencia de Redes y Competitividad, a quien corresponderá la coordinación y control del cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Ejecutor, debiendo ser informada a éste. Se podrá designar a otro funcionario, en caso de ausencia del Encargado de Contrato, para que lo reemplace durante esta.
DECIMO QUINTO: Interpretación de Cláusulas del Contrato de Subsidio.
Las cláusulas del presente Contrato que pudiesen ser objeto de controversias o dudas en cuanto a su correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de su aplicación y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir acerca de ellas, serán resueltas por Xxxxx. El Ejecutor podrá formular a Corfo alcances en materia de interpretación para la correcta ejecución del proyecto, pero no serán de manera alguna, obstáculo para la decisión de Xxxxx en cuanto a la interpretación definitiva que ésta estime otorgarle a las cláusulas controvertidas. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos contemplados en la Ley.
DÉCIMO SEXTO: Xxxxxxxxx y Prórroga de Competencia.
Las partes fijan, para los efectos del presente Contrato, su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DECIMO SÉPTIMO: Personerías y ejemplares
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, como Director Regional Metropolitano de Corfo, consta en Resolución (A) de Personal N° 58/215/2018, que me nombra como Director Regional de Corfo, en la Región Metropolitana, en relación a La Resolución (A) N°86, de 2019, de Corfo, modificada por Resolución (A) N°77, de 2020, de Corfo, que
aprueba las Bases del Instrumento denominado “Transforma”, continuador normativo de los “Programas Estratégicos”.
La personería de doña Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, para representar a la Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana, consta en Acta de Acuerdos de la vigésima novena sesión de Directorio, de 00 xx xxxxxxx 0000, reducida a escritura pública con fecha 00 xx xxxxxxx 0000, ante xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público, de la Novena Notaría de Santiago.
Los documentos antes individualizados no se insertan por ser conocidos por las partes.
El presente Contrato de Administración se otorga en dos ejemplares de igual tenor, fecha y validez, quedando uno en poder de cada parte.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Xxxxx: 2020.11.24
08:08:30 -03'00'
XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX
Firmado con firma electrónica avanzada por XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX Xxxxx: 2020.11.20
15:41:25 -0400
XXXXXX XXXXXXXXX JULIO | XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX |
Director Regional Metropolitano Corfo | Corporación de Desarrollo territorial y Turismo de la Región Metropolitana |