CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA SUSCRITO ENTRE XXXXXX Y LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA “JULIO GARAVITO”
PROCESO : SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO O CONTRATOS
FORMATO: CONVENIO MARCO
PROFORMA: CCI-1.2
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA SUSCRITO ENTRE XXXXXX Y LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA “XXXXX XXXXXXXX”
Entre Los suscritos a saber: Por una parte, NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCION CON QUIEN SE SUSCRIBE EL CONVENIO, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXX de XXXXXXXX, quien en su calidad de Representante Legal, obra en nombre y representación de NOMBRE DE LA INSTITUCION, que en adelante se denominará “XXXXXX”; y por la otra XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.144.656 xx Xxxxxxx, quien en su calidad de Representante Legal, obra en nombre y representación de la ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA XXXXX XXXXXXXX, institución de educación superior que en adelante se denominará “la Escuela”; hemos convenido en suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Que la integración académica es un imperativo en el mundo xx xxx;
Que “la Escuela tiene como misión formar integralmente personas con alta preparación científica, técnica y humanística, con compromiso ético y espíritu de solidaridad social, para que utilicen sus conocimientos en el servicio desinteresado a la comunidad y el logro del bienestar del pueblo colombiano1...”;
Que ambas instituciones mantienen la convicción de que la calidad de la interacción mutua brindará beneficios y tendrá un impacto favorable sobre las comunidades de ambas instituciones;
Que reconocen la importancia de la colaboración interinstitucional y ven la conveniencia de estrechar relaciones entre ambas instituciones;
Que son instituciones con personalidad jurídica propia, que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados;
Que para la consecución de estos fines, es preciso celebrar un convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA: NATURALEZA INSTITUCIONAL.- El NOMBRE DE LA INSTITUCION y la Escuela, acogen mutuamente las cláusulas que direccionan y determinan el desarrollo de este convenio.
SEGUNDA: OBJETO.- El objeto del presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA es establecer las bases de una cooperación recíproca para la promoción y realización de estudios, investigaciones y actividades de interés mutuo, asegurando el máximo aprovechamiento del recurso humano, de la infraestructura y del equipo con que cuenta cada una de las instituciones.
TERCERA: ÁMBITO DE COOPERACIÓN.- Sujetas a mutuo acuerdo, las áreas de cooperación incluirán cualquier programa ofrecido por alguna de las dos instituciones, que se considere factible y de interés para cualquiera de las partes y que, según ambas, contribuya al fomento y desarrollo de las relaciones de cooperación entre las dos instituciones.
CUARTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS.- Cada proyecto o programa a desarrollar dentro del marco del presente convenio, será objeto de un CONVENIO ESPECÍFICO, complementario del presente, en el que se detallarán los objetivos del programa o proyecto, las actividades a desarrollar, el cronograma de actividades, los aspectos relativos a las responsabilidades de cada una de las instituciones en la ejecución, los aspectos financieros a los que haya lugar, así como los aspectos relativos al tratamiento de la propiedad industrial correspondiente a cada actividad desarrollada en conjunto, y se designarán las personas responsables de las mismas. Los proyectos o programas de trabajo serán elaborados por el Comité Coordinador definido en la cláusula quinta y serán sometidos a las instancias de aprobación correspondientes en cada institución.
QUINTA: COORDINACIÓN.- Con el fin de facilitar e impulsar la ejecución del presente convenio, las partes constituyen un Comité Coordinador integrado por un representante de cada institución, así: por parte de NOMBRE DE LA INSTITUCION, CARGO DEL COORDINADOR; y por parte de la Escuela, el Director de Ciencias Básicas o su delegado. Este Comité acordará periódicamente la orientación que deberá darse a las diversas actividades y proyectos que se realicen conjuntamente dentro del marco de este convenio, elaborará los proyectos y programas de trabajo y supervisará y evaluará su ejecución.
SEXTA: NATURALEZA DEL CONVENIO Y AUTONOMÍA.- Cada una de las partes cumplirá los compromisos asumidos de manera autónoma e independiente y utilizará en el cumplimiento de su labor su propio personal, sin que haya subordinación jurídica alguna entre ellas, sus colaboradores y dependientes, de forma tal que no hay lugar al establecimiento de vínculo laboral alguno y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones sociales, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión del cumplimiento del objeto del presente convenio serán asumidos exclusivamente por la parte a la cual le corresponda. En consecuencia, las partes declaran que el presente convenio es de naturaleza Civil y por lo tanto se regirá en todo lo no estipulado en él, por las normas del Derecho Privado.
SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL.- Ambas partes tendrán derecho a utilizar información y documentos resultantes del desarrollo del presente convenio. Los documentos, publicaciones, videos y en general todo el material generado con ocasión del presente convenio, en cuya realización participen directa o indirectamente los estudiantes y profesionales vinculados a cada una de las instituciones, podrá ser utilizado libremente por ellas con fines docentes y como material de apoyo en la formación de sus estudiantes. En los documentos que sean el resultado de las actividades realizadas de acuerdo con los programas de trabajo a los que se refiere la cláusula cuarta, se destacarán los nombres de ambas instituciones al igual que en las publicaciones que por la misma razón tengan lugar. Los aspectos económicos relativos a esta materia serán regulados en los programas de trabajo elaborados para cada actividad específica.
OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.- Este Convenio se ha celebrado en consideración al objeto que se pretende ejecutar y la capacidad y calidad de las instituciones que intervienen. En consecuencia, ninguna de ellas podrá cederlo sin la autorización previa y escrita de la otra parte.
NOVENA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Las partes signatarias manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente convenio, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, se comprometen a resolver directa y voluntariamente entre ellas las diferencias que puedan originarse y en cada ocasión serán los Rectores o sus delegados quienes deberán resolver los conflictos que se susciten.
DÉCIMA: DURACIÓN.- El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de su firma, prorrogables de forma automática y sucesiva por un término igual al inicialmente pactado, salvo que alguna de las partes manifieste a la otra su intención de no renovarlo con al menos un (1) mes de antelación al vencimiento del término inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas. La terminación del convenio marco no afectará el normal desarrollo de las actividades específicas que hubieran dado comienzo antes de la fecha de la rescisión propuesta, salvo expresa disposición en contrario adoptada de común acuerdo por las partes.
DÉCIMA PRIMERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN.- El presente convenio podrá darse por terminado por acuerdo expreso de las partes.
Para constancia se firma a los FECHA en dos ejemplares de igual valor y contenido.
REPRESENTANTE INSTITUCION XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Cargo Rector
INSTITUCION Escuela Colombiana de Ingeniería
1 Misión de la Escuela Colombiana de Ingeniería.
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