Contract
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12. Mercado secundario de capacidad
De conformidad con las DACG de Acceso Abierto y con el Artículo 73 de la Ley y con la finalidad de favorecer el Uso Eficiente de la Capacidad del Sistema, los Usuarios podrán ceder o comercializar parte o la totalidad de su CMD en base firme de manera temporal o definitiva.
12.1 Condiciones sobre la cesión
Cuando la cesión se vaya a realizar por periodos mayores a seis (6) meses, la capacidad objeto de la misma se asignará mediante una Temporada Abierta y puede ser a través del CENAGAS o bien mediante acuerdo entre Usuarios. El plazo máximo será la vigencia del Contrato de servicio de Transporte en base firme del Cedente. Este tipo de cesión no constituye una terminación anticipada del Contrato de servicio de Transporte.
En caso de que la cesión sea temporal, por un plazo que no exceda los seis (6) meses, deberá realizarse en el Boletín Electrónico, ya sea a través de CENAGAS o entre Usuarios.
Los plazos de la cesión no podrán ser menores de un (1) día y no podrán exceder el plazo máximo del Contrato de capacidad en caso de que la cesión sea definitiva.
La cesión se entenderá como un acuerdo de voluntades entre el Cedente y Cesionario, y dará al Cesionario el carácter de Usuario frente al CENAGAS, por lo tanto, adquiere el derecho de obtener el servicio de Transporte en base firme, así como las obligaciones respectivas de conformidad con los presentes TCPS. No obstante, cuando la cesión no sea definitiva, el Cedente continúa siendo el responsable del Contrato de servicio de Transporte por el periodo de tiempo restante en el que la capacidad no fue cedida.
El Usuario podrá comercializar o ceder la capacidad deseada a más de un Cesionario y podrá hacerse por Trayectos o segmentos del Sistema en congruencia con lo contratado por el Usuario. Las cesiones estarán limitadas a que los puntos de Recepción y Entrega del Cedente y el Cesionario sean compatibles con las condiciones operativas del Flujo en el Sistema para los Trayectos o Zonas tarifarias.
XXXXXXX podrá negar el cambio de titularidad de los contratos cuando demuestren enfrentar un riesgo o perjuicio objetivo y acreditable.
Toda la información sobre la capacidad que los Usuarios pretendan ceder en el Mercado Secundario se publicará y actualizará en el Boletín Electrónico del CENAGAS.
12.2 Modalidades de cesión
12.2.1 Cesión a través del CENAGAS
Si un Usuario desea ceder o comercializar una parte o la totalidad de su Capacidad Reservada a través del CENAGAS, deberá notificárselo a través del Boletín Electrónico o por escrito con por lo menos quince (15) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda realizar la oferta de capacidad indicando: la cantidad de Capacidad Reservada a ceder y los términos y condiciones a los que estará sujeta la cesión, los cuales deberán ser consistentes en todo momento con los presentes TCPS. Esta notificación constituirá una declaración unilateral de voluntad por parte del Usuario. La notificación contendrá al menos:
a. Nombre, dirección, teléfono, número de Contrato y persona con quien tratar lo relativo a la cesión;
b. La Capacidad Contratada que se pretende ceder;
c. La Tarifa contratada para la Capacidad Contratada que se pretende ceder;
d. La Tarifa mínima a la cual el Cedente está dispuesto a ceder la CMD;
e. Si la cesión es temporal o definitiva y, en su caso, el periodo durante el cual se pretende ceder temporalmente la CMD;
f. Si la cesión es revocable o irrevocable y, en su caso, los términos y condiciones para que la sesión sea revocada;
g. El método que usará el CENAGAS para evaluar las posturas por la Capacidad Contratada; y
h. El método que usará el CENAGAS para decidir entre posturas iguales o equivalentes.
La cesión de Capacidad Reservada realizada a través del CENAGAS, se interpretará como una comisión mercantil. Para tales efectos se dará por entendido que el CENAGAS y el Usuario adquieren los derechos y obligaciones del comisionista y comitente, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo I del Código de Comercio. Por lo tanto se entenderá que el CENAGAS, cuando actúe como comisionista, lo hará conforme a los intereses del Usuario, llevando a cabo la comisión mercantil como si el asunto fuera propio.
Con fundamento en lo estipulado en el artículo 304 del Código de Comercio, el CENAGAS llegará a un acuerdo con el Cedente para el cobro de una remuneración por la comisión
mercantil efectuada, de conformidad con el artículo 304 del Código de Comercio. El Cedente está obligado a cubrir, previa autorización del presupuesto establecido entre las partes, los gastos necesarios que el CENAGAS hubiese realizado en el ejercicio de su cargo, así como los intereses legales correspondientes.
a. Cesión definitiva a través del CENAGAS
En esta modalidad el Usuario podrá ceder una parte o la totalidad de su capacidad contratada en base firme por el resto de la vigencia de su Contrato con el CENAGAS. Esta capacidad será asignada mediante una Temporada Abierta que realizará el CENAGAS en términos de lo establecido en el numeral 6.1 de los presentes TCPS.
El Cedente conservará los derechos y obligaciones de su Contrato durante el proceso de Temporada Abierta y la respectiva Asignación de capacidad y su Contrato con el CENAGAS se dará por terminado, o modificado si la cesión fue por una parte de la Cantidad Máxima Diaria, una vez que la capacidad ofrecida sea asignada, y se asumirán las responsabilidades contraídas por virtud de la prestación de servicios que quedaran pendientes de solventar. Esta terminación del Contrato previo no deberá entenderse ni serán aplicables las condiciones de una terminación anticipada. El CENAGAS acuerda darlo por terminado sin responsabilidad para el Cedente, salvo por los adeudos pendientes de solventar, y firmará un nuevo Contrato con el Cesionario.
En caso de que la capacidad a ceder no haya podido asignarse mediante una Temporada Abierta o no se hayan podido firmar los nuevos Contratos en base firme, esta capacidad se ofrecerá como una cesión temporal a través del Boletín Electrónico del CENAGAS, o mediante servicios de Transporte en base interrumpible. El Cesionario mantendrá las obligaciones del Contrato en tanto la capacidad sea reasignada a otro Usuario.
b. Cesión temporal a través del CENAGAS
El Usuario podrá ceder su capacidad contratada en base firme de manera temporal con una vigencia no menor a un día y no mayor a seis (6) meses a través del Boletín Electrónico. En caso de que la cesión sea por un lapso mayor a 6 meses el proceso se deberá llevar a cabo a través de una Temporada Abierta.
Para el proceso de cesión, el CENAGAS publicará la notificación de cesión de Capacidad Reservada en su Boletín Electrónico hasta tres (3) Días Hábiles previos al Día de Flujo, y por este mismo medio recibirá las posturas por esta capacidad.
Las posturas recibidas constituirán una declaración unilateral de voluntad de adquirir la Capacidad Reservada y obligarán a los postores a adquirirla en las condiciones establecidas en la publicación de la notificación. Los postores no podrán presentar más de una postura respecto de la misma oferta y podrán retirar su postura inicial dentro del plazo fijado para la presentación de propuestas. El postor que haya retirado su postura no podrá establecer una nueva postura a una Tarifa menor.
El CENAGAS definirá la postura ganadora de acuerdo con los criterios acordados con el Cedente. El CENAGAS notificará al Cedente y al Cesionario los resultados del proceso y publicará este resultado en el Boletín Electrónico con dos (2) Días Hábiles de anticipación al Día de Flujo para que el Cesionario cuente con el tiempo pertinente para realizar la adquisición del Gas Natural y realizar el Pedido en el Boletín Electrónico del CENAGAS.
El Cedente y el Cesionario no requieren celebrar un Contrato de cesión de Capacidad.
Para esta modalidad de cesión el Usuario Cedente podrá optar por conservar los derechos y obligaciones del Contrato o acordar con el CENAGAS el cese de las obligaciones de manera temporal sobre el compromiso en base firme, en cuyo caso el CENAGAS asignará la capacidad al amparo de nuevos Contratos de prestación de servicios cuya vigencia no será mayor al de la cesión. Si el Usuario Cedente elige el cese de las obligaciones de manera temporal, éste mantendrá los derechos y obligaciones de su Contrato hasta que el CENAGAS celebre los nuevos Contratos con los Usuarios Cesionarios.
En caso de que el Usuario Cedente tome la opción de conservar sus derechos y obligaciones del Contrato, podrá establecer las condiciones y procedimientos para la revocación de la cesión. Estos procedimientos deberán contar con el visto bueno de CENAGAS.
12.2.2 Cesiones entre Usuarios
Bajo esta modalidad de cesión, los Usuarios podrán celebrar compromisos de cesión de capacidad entre ellos de manera definitiva o temporal.
Cuando se acuerde una cesión permanente, el CENAGAS deberá celebrar un nuevo Contrato de prestación de servicios con el Cesionario. El Cedente mantendrá sus obligaciones contractuales con el CENAGAS hasta la celebración del nuevo Contrato con el Cesionario. Una vez firmado el nuevo Contrato, el Cedente quedará libre de toda responsabilidad frente al CENAGAS, excepto por aquellas obligaciones que hayan quedado pendientes por solventar.
En caso de que la cesión sea temporal, el acuerdo consistirá, únicamente, en el cambio de puntos de Recepción y Entrega, siempre y cuando sea Técnicamente Factible. El Usuario Cedente conservará frente al CENAGAS sus responsabilidades sobre las obligaciones que derivan del Contrato, tanto del Cedente como del Cesionario. El CENAGAS podrá exigir al Usuario Cedente el cumplimiento de las obligaciones contractuales celebradas en el Contrato original y que no sean exigibles al Usuario Cesionario.
Las condiciones aplicables a la cesión podrán ser libremente pactadas de manera bilateral entre los Usuarios, en el marco de los presentes TCPS. El Cedente deberá informar al CENAGAS la cantidad cedida y el nombre del Cesionario para que estos datos sean publicados en el Boletín Electrónico.
12.3 Criterios para la cesión
12.3.1Cesiones obligatorias de Capacidad Contratada No Utilizada
Cuando un Usuario no haga efectiva, total o parcialmente, la capacidad contratada en base firme, se verá obligado a cederla en el mercado secundario de capacidad. El CENAGAS hará exigible la capacidad que el Usuario no haya hecho efectiva cuando cuente con solicitudes de prestación de servicio que no hayan sido atendidas por falta de Capacidad Disponible.
El CENAGAS calculará la capacidad hecha efectiva de manera mensual y se entenderá como la Cantidad Máxima Diaria de Gas Natural que el Usuario haya solicitado en su Pedido y que haya sido programada por el CENAGAS en cualquier día de los últimos tres (3) meses consecutivos. Cuando estas programaciones hayan sido restringidas por mantenimientos del Sistema, Alertas Críticas o Caso Fortuito o de Fuerza Mayor que provocaran afectación en
la prestación de servicio, la capacidad hecha efectiva será la última que haya quedado registrada antes de que presentaran las situaciones antes mencionadas.
La capacidad que el CENAGAS solicitará sea sometida a cesión será aquella que resulte de la diferencia entre la capacidad contratada en base firme y la capacidad hecha efectiva. Del mismo modo, el CENAGAS publicará la capacidad liberada y la modalidad en la que será cedida en su Boletín Electrónico.
En caso de que el Usuario incumpla con la obligación de liberar la capacidad que no ha hecho efectiva, se considerará que dicho Usuario ha optado por una cesión temporal a través del CENAGAS. El CENAGAS por consecuencia publicará en su Boletín Electrónico la información de la cesión y asignará la capacidad liberada según lo establecido en los presentes TCPS.
En caso de que el Usuario incumpla con la obligación de liberar la capacidad que no ha hecho efectiva por dos (2) periodos consecutivos de tres (3) meses, se considerará que ha optado por una cesión permanente a través del CENAGAS. El CENAGAS, por consecuencia, reducirá la capacidad del Contrato de dicho Usuario por la cantidad de capacidad liberada e iniciará un proceso de Temporada Abierta como se establece en los presentes TCPS. El CENAGAS y el Usuario harán frente a las obligaciones a la fecha de la terminación, incluyendo las penalizaciones por terminación anticipada del Contrato. El Usuario conservará las obligaciones del Contrato en tanto no se materialicen las cesiones respectivas.
El Usuario puede pedir a la Comisión su consideración para prever casos de excepción para cumplir con la obligación de ceder la capacidad Contratada no hecha efectiva