FONDO COMÚN DE INVERSIÓN GAINVEST RENTA FIJA PROTECCION PLUS
FONDO COMÚN DE INVERSIÓN GAINVEST RENTA FIJA PROTECCION PLUS
REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO CLÁUSULAS PARTICULARES
Entre Gainvest S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, que en lo sucesivo será denominada la Gerente, y Deutsche Bank S.A., en adelante la Depositaria, se ha convenido el siguiente Reglamento:
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el
“REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre la SOCIEDAD GERENTE (en adelante, la “GERENTE”), la SOCIEDAD DEPOSITARIA (en adelante, la “DEPOSITARIA”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 44 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en xxx.xxx.xxx.xx, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor de la GERENTE y la DEPOSITARIA.
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS
PARTICULARES es complementar las referencias efectuadas por las CLÁUSULAS GENERALES, o incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las
CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la GERENTE y la DEPOSITARIA, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas:
(i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las
CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, la GERENTE y la DEPOSITARIA deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA. Esta obligación se tendrá por cumplida con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA.
ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”
1. SOCIEDAD GERENTE: la GERENTE del FONDO es Gainvest S.A Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
2. SOCIEDAD DEPOSITARIA: la DEPOSITARIA del FONDO es Deutsche Bank S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
3. EL FONDO: el fondo común de inversión es GAINVEST RENTA FIJA PROTECCION PLUS.
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1 OBJETIVOS DE INVERSIÓN: el FONDO tendrá como objetivo principal la adquisición de Activos xx Xxxxx Fija denominados en dólares estadounidenses (“Dólares”).
1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: El FONDO – encuadrado en el inciso a) del art. 29 del Capítulo XI de las Normas de la CNV - se constituye con el propósito de otorgar rentabilidad y razonable liquidez a las inversiones que realicen los CUOTAPARTISTAS, invirtiendo principalmente, de conformidad con lo indicado en la Sección 2 del Capítulo 2 de estas CLÁUSULAS PARTICULARES, en Activos xx Xxxxx Fija denominados en Dólares.
Se entenderá por “Activos xx Xxxxx Fija” a los que producen una renta determinada en la forma de una renta o interés explícito o por descuento. La GERENTE podrá adoptar una política de inversión más conservadora o restringida si lo cree conveniente, sin desnaturalizar la política de inversión fijada para el fondo, exteriorizada a través de una resolución de su directorio comunicada a la CNV, en cuyo caso podrán establecerse limitaciones adicionales a las previstas en este REGLAMENTO dentro de los límites del punto 2 siguiente (esta política, la “Política Específica”). Adoptada una Política Específica, se la hará conocer a través de la publicación en la Autopista de la Información Financiera, en la página de internet de la Sociedad Gerente y en los locales donde se comercialicen las Cuotapartes.
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: Con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:
2.1. Como mínimo, un 75% (setenta y cinco por ciento) del patrimonio neto del FONDO deberá ser invertido en forma global, y sin perjuicio de las limitaciones específicas para cada tipo de activo que se indican en los incisos siguientes, en Activos xx Xxxxx Fija denominados en Dólares.
2.2. Hasta un 75% (setenta y cinco por ciento) del patrimonio neto del FONDO en valores negociables emitidos por el Xxxxxx Xxxxxxxx, x xxx xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, especialmente LEBACs y NOBACS, sin perjuicio para estos últimos del límite fijado en la Comunicación A 5206 o las que la modifiquen.
2.3. Hasta un 60% (sesenta por ciento) del patrimonio neto del FONDO en valores de deuda emitidos por las provincias y municipios.
2.4. Hasta un 75% (setenta y cinco por ciento) del patrimonio del FONDO en valores representativos de deuda emitidos por fideicomisos financieros.
2.5. Hasta un 75% (setenta y cinco por ciento) del patrimonio neto del FONDO en obligaciones negociables y valores de deuda de corto plazo (VCPs).
2.6. Hasta un 20% (veinte por ciento) del patrimonio neto del FONDO en certificados de depósito a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
2.7 Hasta un 25% (veinticinco por ciento) del patrimonio neto del FONDO en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión administrados por otra sociedad gerente, contemplando la totalidad de las limitaciones y prohibiciones establecidas en el Capítulo XI artículo 41 de las Normas de la CNV.
2.8. Hasta el 20% (veinte por ciento) del patrimonio neto del FONDO en cheques de pago diferido negociables en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”).
2.9. Hasta el 20% (veinte por ciento) del patrimonio neto del FONDO en operaciones colocadoras de pase y caución bursátiles.
2.10. Hasta un 25% (veinticinco por ciento) del patrimonio neto del FONDO en valores de deuda privada (asimilables a obligaciones negociables) y de deuda pública de estados extranjeros, sus divisiones políticas u organismos estatales, ambos emitidos, con oferta pública y negociados fuera de la República Argentina.
2.11. Hasta un 25% (veinticinco por ciento) en certificados de participación emitidos en relación con fideicomisos financieros (éstos, junto con los valores representativos de deuda emitidos en relación con fideicomisos financieros, los “Valores Fiduciarios”).
2.12. Podrán realizarse operaciones de futuros y opciones con fines exclusivos de coberta y no especulativos por variaciones de tasa o tipo de cambio. Las contrapartes oferentes de los mismos deberán ser entidades que cuentan con calificación de riesgo de nivel “AA” o superior en escala local, o de nivel “A” o superior en escala internacional, otorgadas por las sociedades calificadoras autorizadas por la CNV y el BCRA para la evaluación de las entidades financieras. En las operaciones en contratos de futuros y en contratos de opciones (sobre futuros y/o directas) la exposición total a riesgo xx xxxxxxx asociada no podrá superar el 100% del patrimonio neto del FONDO (conforme lo dispuesto por la CNV en el artículo 41 inciso c) del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.). En estas operaciones, la GERENTE deberá constatar previamente que dichas operaciones son
apropiadas a los objetivos del fondo y asegurar que dispone de los medios y experiencia necesarios para llevar a cabo tal actividad. Sólo podrá realizar por cuenta del FONDO operaciones con instrumentos financieros derivados que tengan como finalidad asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera, conforme a los objetivos de gestión previstos en el reglamento de gestión. A estos efectos (1) la GERENTE deberá comunicar a la CNV en forma mensual por medio de la Autopista de la Información Financiera por el acceso HECHO RELEVANTE, los tipos de instrumentos financieros derivados utilizados, los riesgos asociados, así como los métodos de estimación de éstos, (2) la exposición total al riesgo xx xxxxxxx asociada a instrumentos financieros derivados no podrá superar el patrimonio neto del fondo. Por exposición total al riesgo se entenderá cualquier obligación actual o potencial que sea consecuencia de la utilización de instrumentos financieros derivados.
2.13. Las inversiones en activos valuados a devengamiento deberán realizarse respetando los límites vigentes o los límites máximos que la CNV establezca en el futuro.
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados referidos por el Capítulo 2, Sección 6.14 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine la GERENTE, en los siguientes mercados: Argentina: Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., Mercado Abierto Electrónico S.A., Mercado de Valores xx Xxxxxxx S.A., Mercado a Término de Buenos Aires S.A., Mercado de Valores del Litoral S.A., Mercado de Valores de La Rioja S.A., Mercado de Valores xx Xxxxxxx S.A., Mercado de Valores xx Xxxxxxx S.A., Mercado a Término xx Xxxxxxx S.A.; EUA: Bolsa de Nueva York (NYSE); Bolsa Americana (AMEX); Mercado Extrabursátil Institucionalizado (NASDAQ); New York Futures Exchange; Chicago Mercantile Exchange; Chicago Board Options Exchange; Chicago Board of Trade. México: Bolsa Mexicana de Valores. Canadá: Bolsas de Toronto, Montreal y Vancouver; Toronto Futures Exchange. Chile: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa Electrónica de Chile. Comunidad Económica Europea: Bolsa de Valores de Viena, Bolsa de Fondos Públicos y Cambios de Bruselas; Bolsa de Valores de Copenhague; Bolsa de París; Bolsa de Berlín; Bolsa de Valores de Frankfurt; Bolsa de Valores de Hamburgo; Bolsa de Munich; Bolsa de Valores de Milán; Bolsa de Luxemburgo; Bolsa de Valores de Amsterdam; Bolsa de Opciones Europea; Mercado de Futuros Financieros de Amsterdam; Bolsa de Valores de Oslo; Bolsa de Valores xx Xxxxxx; Bolsa de Valores xx Xxxxx; Bolsa de Valores de Madrid, Bolsa de Valores de Barcelona; Bolsa de Valores xx Xxxxxx; Bolsa de Valores de Valencia; Bolsa de Valores de Estocolmo; Mercado de Opciones de Estocolmo; Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido y República xx Xxxxxxx, Bolsa Internacional de Futuros Financieros de Londres. Suiza: Bolsa de Valores de Zurich; Bolsa xx Xxxxxxx; Bolsa de Basilea; Bolsa Suiza de Opciones y Futuros Financieros. Japón: Bolsa de Valores de Tokio, Bolsa de Valores de Osaka, Bolsa de Valores de Nagoya: Hong Kong; Bolsa de Valores de Hong Kong, Bolsa de Futuros de Hong Kong. Singapur: Bolsa de Valores de Singapur. Taiwan: Bolsa de Valores de Taiwan. Corea: Bolsa de Valores de Corea. Perú: Bolsa de Valores de Lima. Ecuador: Bolsa de Guayaquil. Venezuela: Bolsa de Valores de Caracas. Colombia: Bolsa de Bogotá, de Medellín y de Occidente. Brasil: Bolsa de Valores de San Xxxxx y de Río de Janeiro; Bolsa Mercantil y de Futuros. Uruguay: Bolsa de Comercio de Montevideo.
4. MONEDA DEL FONDO: es el PESO ARGENTINO, o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL
CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: los cuotapartistas podrán cursar solicitudes de suscripción por Internet, conforme al procedimiento aprobado por la Comisión Nacional de Valores el 11 xx xxxxxx de 2005, en función de lo dispuesto en el artículo 8º del Capítulo XIV de las Normas. Asimismo, se podrán efectuar suscripciones en especie conforme lo establecido en el Capítulo 13, Sección 5.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates para las CUOTAPARTES es de 3 (tres) Días Hábiles bancarios y/o bursátiles de presentada la solicitud. Para solicitar el rescate de Xxxxxxxxxxx cuando el monto del reembolso supere el quince por ciento (15%) del patrimonio neto del Fondo, se aplicará un plazo de preaviso de hasta tres (3) días en casos de excepción que lo justifiquen y en virtud de la imposibilidad de obtener liquidez en condiciones normales en un lapso menor..
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: los cuotapartistas podrán cursar solicitudes de rescate por Internet, conforme al procedimiento aprobado por la Comisión Nacional de Valores el 11 xx xxxxxx de 2005, en función de lo dispuesto en el artículo 8º del Capítulo XIV de las Normas.
4. FORMA DE PAGO DE LOS RESCATES: el pago del rescate se realizará en la moneda y jurisdicción en que fue hecha la suscripción. Asimismo, si al momento de efectuarse el rescate se verificase que el CUOTAPARTISTA ha realizado distintas suscripciones en distintas monedas, se deberá tener en cuenta y aplicarse el procedimiento descripto en el párrafo precedente; a cuyos efectos, al momento de la suscripción de que se trate deberá individualizar fehacientemente la moneda y jurisdicción de origen. Igual criterio que el mencionado precedentemente deberá utilizarse en el supuesto de transferencia de CUOTAPARTES, debiendo respetarse, al momento del pago del rescate, las condiciones (moneda y jurisdicción) de la suscripción original del cedente. Si el ingreso al FONDO se verifica mediante la suscripción de una moneda que no sea la MONEDA DEL FONDO, la valuación que deberá observarse al ingresar al FONDO y al abonar el rescate deberá ser consistente con aquélla que el FONDO utilice para valuar sus activos de igual característica.
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”
En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las CUOTAPARTES serán escriturales, con registro a cargo de la DEPOSITARIA, expresándose su valor con seis decimales.
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los siguientes criterios específicos de valuación:
1.1. Para los valores negociables xx xxxxx fija que coticen en la República Argentina, cuando coticen simultáneamente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) y en el Mercado Abierto Electrónico S. A. (MAE), se tomará el precio del MAE. Podrá tomarse el precio en la BCBA en caso que el precio del MAE no esté disponible o no hubiese negociación que permita la formación de dicho precio en el MAE.
1.2. Cuando los valores negociables sean Instrumentos de Endeudamiento Público (IEP) emitidos en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 340/96, cuya vida remanente sea menor o igual a 95 (noventa y cinco) días, la valuación se efectuará tomando el valor de colocación y el devengamiento diario de la parte proporcional de la tasa interna de retorno.
1.3. Tratándose de valores representativos de deuda de corto plazo emitidos de acuerdo con
el régimen especial instituido en el Capítulo VI “Oferta Pública Primaria” de las Normas de la CNV, cuando el plazo de duración sea menor o igual a 95 (noventa y cinco) días, la valuación se efectuará tomando el valor de colocación y el devengamiento diario de la parte proporcional de la tasa interna de retorno.
1.4. Para los valores y otros instrumentos que se negocien en el exterior, especialmente los valores negociables xx xxxxx fija que se operan en el mercado “OTC” de los Estados Unidos de América, serán valuados conforme al precio de cierre registrado más cercano al momento de valuar las CUOTAPARTES. Dichos precios serán conocidos por la GERENTE a través de los medios electrónicos y servicios de transmisión de datos, publicaciones especializadas habituales de los que se obtienen constancias de los precios vigentes en los referidos mercados o al menos dos intermediarios de primera línea consultados al efecto por la GERENTE. Si por circunstancias ajenas a la GERENTE no fuera posible contar con dicha información el día de la valuación, se tomará la última cotización informada.
1.5. Para los cheques de pago diferido cotizables en bolsa (a) de plazo de vencimiento de hasta 95 (noventa y cinco) días, se efectuará tomando el valor descontado del monto nominal del título, a la tasa y plazo negociados (valor de origen) y el devengamiento diario de la parte proporcional de la tasa interna de retorno; (b) de plazo de vencimiento mayor a 95 (noventa y cinco) días, (i) con negociación en el mercado el día de valuación, se tomará el monto nominal del título aplicando diariamente la parte proporcional de la tasa de descuento anual que surja de las operaciones de títulos de similares características (mismo librador y plazo de vencimiento) de acuerdo a las modalidades establecidas por el mercado donde se negocian; (ii) sin negociación en el mercado el día de valuación, se tomará el monto nominal del título aplicando diariamente la parte proporcional de la tasa de descuento anual del último día en que se hubiesen negociado títulos de similares características.
1.6. Para las operaciones colocadoras de pases y cauciones se tomará el capital invertido y el devengamiento diario de la parte proporcional de la tasa interna de retorno.
1.7. Los Valores Fiduciarios se valuarán conforme a la pauta indicada en el apartado 1.1 a precio de cierre xxx xxxxxxx autorregulado que correspondiere. En caso de no existir precio de cierre en ninguno de los mercados allí indicados, se valuarán mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos (utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial) o mediante el criterio que adopte la GERENTE en el marco de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18 del Capítulo XI de las NORMAS.
1.8. Para los depósitos remunerados en entidades financieras se tomará el capital y el devengamiento diario de la tasa de interés correspondiente.
1.9. Para las cuotapartes de fondos comunes de inversión, el último valor publicado conforme a la Ley 24.083 y normas reglamentarias.
1.8. En el caso de operaciones de futuros y opciones se tomará el valor de cotización de los valores negociables o la moneda objeto de la transacción a su valor de cotización vigente conforme a los criterios aplicables establecidos en el presente.
2. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO serán capitalizados, de manera que no habrá distribución de dividendos en efectivo.
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA
GERENTE”: Ninguna.
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA DEPOSITARIA”: Ninguna.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”.
1. HONORARIOS DE LA GERENTE: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es de hasta el 4% (cuatro por ciento) anual del patrimonio neto del FONDO - sin deducir del mismo el monto de estos honorarios y los de la DEPOSITARIA -, más el Impuesto al Valor Agregado. Dicho porcentaje será devengado diariamente y percibido mensualmente a cargo del FONDO dentro de los treinta (30) días de vencido el mes calendario respectivo
2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 1,5% del patrimonio neto del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose con cargo al FONDO con una periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre calendario respectivo, y sin deducir del patrimonio neto del FONDO el monto de los honorarios de la GERENTE ni de la DEPOSITARIA ni esta compensación por gastos ordinarios de gestión correspondiente al día del cálculo. Las comisiones, impuestos y gastos derivados de la compra y venta de valores negociables pertenecientes al FONDO, se incorporarán a los resultados del FONDO, imputando:
(i) Las comisiones, impuestos y gastos de compra al costo de las inversiones en cartera, y
(ii) Las comisiones, impuestos y gastos de venta al resultado de la realización de valores negociables en cartera.
3. HONORARIOS DE LA DEPOSITARIA: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es del 0,25% (cero con veinticinco por ciento) anual del patrimonio neto del Fondo - sin deducir del mismo el monto de estos honorarios y de los honorarios de la GERENTE - más el Impuesto al Valor Agregado. Dicho porcentaje se devengará diariamente y pagará mensualmente dentro de los 30 (treinta) días de vencido el mes calendario respectivo.
4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es del 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) anual más el Impuesto al Valor Agregado.
5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: No aplicable.
6. COMISIÓN DE RESCATE: No aplicable.
7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”
1. HONORARIOS DE LA GERENTE Y DEPOSITARIA EN SU ROL DE LIQUIDADORES: 4% (cuatro por ciento) y 0,35% (cero con treinta y cinco por ciento), respectivamente.
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS
CONTABLES”
1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”: Ninguna
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”: No las hay.
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”: No las hay. CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES:
13.1. El valor diario de la CUOTAPARTES será aplicable a todas las solicitudes de suscripción y rescates de las CUOTAPARTES que correspondan y que se reciban durante el día y hasta una hora antes del horario de cierre de operaciones de la BCBA. Para las operaciones de suscripción y rescate recibidas en horario posterior al indicado, el valor de la CUOTAPARTE será el determinado el siguiente Día Hábil conforme al mismo procedimiento.
13.2. La solicitud de suscripción será aceptada de inmediato. El Día Hábil siguiente se emitirá (a) una liquidación de la suscripción, en la que constará la cantidad de CUOTAPARTES adjudicadas, y (b) de existir tenencia anterior, un comprobante de su estado de cuenta, sin cargo.
13.3. FORMULARIOS DEL FONDO. Los Formularios del FONDO deberán contener de manera precisa e individualizada la moneda y jurisdicción de suscripción y rescate.
13.4. ESTADO DE CUENTA Y MOVIMIENTOS. La entrega de la documental referida en el Capítulo 3, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, y en el supuesto de que se permita el ingreso al FONDO mediante la suscripción en una moneda que no sea la Moneda del FONDO, deberá contener un detalle completo, pormenorizado e individualizado de la tenencia del CUOTAPARTISTA describiendo la moneda y jurisdicción de suscripción original.
13.5. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN. Se podrán efectuar suscripciones en especie. En lo relativo al procedimiento de suscripción previsto en el Capítulo 3, Sección 2.1. inciso (i) de las CLAUSULAS GENERALES, la GERENTE exclusivamente admitirá aquellos valores negociables con oferta pública en bolsas o mercados del país o del extranjero cuya titularidad hubiera sido efectivamente transferida al FONDO de conformidad con los recaudos aplicables en cada caso y en tanto: (a) se encontraren dentro de los ACTIVOS AUTORIZADOS de conformidad con lo previsto en el presente REGLAMENTO, (b) se encontraren incluidos dentro de la política de inversión del FONDO, y (c) su incorporación al patrimonio del FONDO no conlleve una violación de los limites, restricciones y criterios de diversificación establecidos por las normas aplicables y el REGLAMENTO (los "ACTIVOS ELEGIBLES PARA LA SUSCRIPCIÓN EN ESPECIE"). A los efectos de la determinación del número de cuotapartes a suscribir, los ACTIVOS ELEGIBLES PARA LA SUSCRIPCIÓN EN ESPECIE serán valuados al precio de cotización vigente al cierre de las operaciones de la fecha en la que se presentó la solicitud de suscripción de conformidad y con los criterios establecidos en el Capítulo 4,
Sección 3 de las CLAUSULAS GENERALES y en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO. Una vez que fueran cumplidos todos los actos previamente establecidos, la suscripción quedará efectivizadas mediante la incorporación de los ACTIVOS ELEGIBLES PARA LA SUSCRIPCIÓN EN ESPECIE en el patrimonio del FONDO, por lo que no será aplicable lo dispuesto por el Capítulo 3, Sección 2.1., inciso (v) de las CLAUSULAS GENERALES con respecto al requisito de previa disposición de fondos para la suscripción de cuotapartes.
13.6. OTROS ASPECTOS VINCULADOS A LOS RIESGOS DE INVERSIÓN. Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que la GERENTE o la DEPOSITARIA garantizan implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas, (ii) la solvencia de los emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO, (iii) la existencia de un mercado secundario en el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO, o (iv) la liquidez de los activos que integran el patrimonio del FONDO. En función de lo expuesto, queda establecido que la GERENTE y la DEPOSITARIA, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán responsabilidad alguna por tales conceptos. Sin perjuicio de las acciones recíprocas de repetición que les pudiera caber a la DEPOSITARIA y a la GERENTE entre sí, la responsabilidad de la GERENTE y de la DEPOSITARIA frente a los CUOTAPARTISTAS será solidaria e ilimitada en el supuesto de incumplimiento del presente REGLAMENTO y/o de las disposiciones legales pertinentes, es decir la Ley Nº 24.083, el Decreto N° 174/93, y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias, y las normas aplicables de la CNV sobre Fondos Comunes de Inversión. Cada una de las sociedades soportará exclusivamente la responsabilidad indirecta que le pudiere caber por los daños y perjuicios que pudieren causarle a los CUOTAPARTISTAS el obrar de cualquiera de los miembros de sus órganos de gobierno y/o sus dependientes sin limitación. Se deja expresa constancia que corresponderá exclusivamente a la GERENTE la elección de los activos en los que el FONDO podrá invertir, así como los mercados en que se realizarán las inversiones, en todo momento, conforme las normas y el procedimiento establecidos en la Sección 2 (ACTIVOS AUTORIZADOS) y 3 (MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN LAS INVERSIONES) del Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES. La suscripción de las CUOTAPARTES del FONDO implica la aceptación por parte de los CUOTAPARTISTAS del régimen establecido en la presente Sección como único y exclusivo régimen de responsabilidad.
13.7. FUNCIÓN DE CONTROL DE LA DEPOSITARIA SOBRE LAS INVERSIONES: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Capítulo 6 de las CLAUSULAS GENERALES del REGLAMENTO y en un todo de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24.083, en lo que hace a la función de control de las inversiones a cargo de la DEPOSITARIA establecida en el Capítulo 6, Sección 1.2. de las CLÁUSULAS GENERALES, la DEPOSITARIA deberá controlar que las inversiones a ser realizadas por la GERENTE sean inversiones que: (i) se ajusten a los Activos Autorizados establecidos en el Capítulo 2, Sección 2. de las CLÁUSULAS PARTICULARES y (ii) se ajusten a los “Objetivos y Política de Inversión” establecidos en el Capítulo 2, Sección 1. de las CLÁUSULAS PARTICULARES; sin hacer análisis alguno acerca de la oportunidad y mérito de tales inversiones.
13.8. TRIBUTOS. Todo tributo, incluyendo sin limitación aranceles, derechos e impuestos correspondientes a la negociación de los activos del FONDO, cualquiera fuere su naturaleza, que de cualquier forma grave la operatoria del FONDO, aun aquel que incida
indirectamente sobre la misma, será imputado inmediatamente a los resultados del FONDO.
13.9. PUBLICIDAD. El detalle de los Honorarios de la GERENTE y de la DEPOSITARIA vigentes serán expuestos al público inversor en el domicilio y página web de la GERENTE así como también en todos aquellos lugares donde en el futuro se distribuyan las CUOTAPARTES del FONDO.
13.10. OTRAS REGULACIONES APLICABLES. Serán aplicables a este REGLAMENTO cualquier regulación que sea de cumplimiento imperativo emitida por la CNV como también cualquier otro organismo.
13.11. ADVERTENCIA Cada cuotapartista, por el solo hecho de la suscripción de cuotapartes reconoce y acepta que la inversión en el FONDO, se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares, propios de la naturaleza y características de los activos en los que este invierte, de los mercados financieros, de capitales y de cambios, de modificaciones en la interpretación y aplicación de regulaciones y normas del FONDO e impositivas, así como de la operatividad de los sistemas de telecomunicaciones, todo lo cual puede incidir negativamente en la operatoria, en la capacidad de realizar operaciones de inversión o desinversión o cursar ordenes para su realización, en el valor de los activos , y en el rendimiento del FONDO. Los potenciales inversores, previo a la suscripción de cuotapartes, deberán leer cuidadosamente todos los términos que rige el REGLAMENTO, copia que se entregara a los CUOTAPARTISTAS al momento de la suscripción.
13.12. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO. Se encuentran vigentes en materia cambiaria y de ingreso y egreso de capitales a la República Argentina diversas y numerosas normas que limitan y restringen el acceso al mercado de cambios, entre dichas restricciones se encuentran el Decreto N° 616/05 y la Resolución del Ministerio de Economía y Producción N° 637/2005. La normativa cambiaria establece restricciones al libre acceso al mercado de cambios que los CUOTAPARTISTAS deberán merituar al tiempo de realizar suscripciones o solicitar rescates.
13.13 CUMPLIMIENTO DE NORMAS XX XXXXXX DE DINERO. Se encuentran vigentes las leyes 25.246, 26.268 y 26.683 que tipifican al delito xx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo. Los órganos del Fondo y quienes suscriban cuotapartes del mismo deberán cumplir con todas las disposiciones de las leyes mencionadas y con la normativa aplicable sobre prevención xxx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas por Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, incluyendo las Resoluciones XXX 00/00, 000/00 x 00/00, x xx xxxxxxxxx vigente en la materia emitida por la CNV. Los suscriptores de cuotapartes asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera por parte de cualquiera de las entidades intervinientes respecto del origen de los fondos y su legitimidad, conforme a las normas mencionadas.
13.14. COLOCACIÓN Y RESCATE DE LAS CUOTAPARTES. Las tareas inherentes a la comercialización de las CUOTAPARTES del FONDO, y por ende su colocación y rescate, estarán a cargo de la GERENTE. Sin perjuicio de ello, la GERENTE, con acuerdo de la DEPOSITARIA y aprobación de la CNV, podrá designar uno o más agentes colocadores.
TODA PERSONA QUE CONTEMPLE INVERTIR EN EL FONDO DEBERA REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA INVERSION, Y SE CONSIDERARA QUE ASI LO HA HECHO, SU PROPIA INVESTIGACION SOBRE EL MISMO Y LA POLITICA DE INVERSIONES, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS
INHERENTES A DICHA DECISION DE INVERSION Y SUS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES.