CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación personal y territorial.
El Convenio regirá para todos los trabajadores y en todos los Centros de Trabajo que actualmente tienen establecidos la Sociedad Canaria de Televisión Regional, S.A. (en adelante SOCATER), así como los centros que se puedan crear en el futuro, salvo las siguientes exclusiones:
1.Los Consejeros o miembros de órganos de administración de SOCATER, siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a su cargo.
2.El personal directivo de régimen común y asimilados a ellos, mientras perciban complementos salariales vinculados al ejercicio de los mencionados cargos.
3.Los profesionales liberales y asesores vinculados a SOCATER en virtud de contrato civil o mercantil.
4.Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, de información general o deportiva y de las artes que realicen su actividad mediante contrato de naturaleza civil y/o mercantil formalizado con la empresa, o que su colaboración se limite a intervenciones esporádicas, con independencia de que mantengan una relación profesional continuada en la Empresa.
5.El personal artístico en general, contratado para actuaciones concretas, programas, series, espacios o servicios concretos, así como el personal dependiente de estos.
6.Los agentes comerciales o publicitarios.
7.El personal perteneciente a otras empresas distintas de SOCATER, las cuales tengan formalizado contrato civil o mercantil por la prestación de sus servicios profesionales con SOCATER.
8.Los profesionales de la comunicación de alta cualificación, contratados para la producción, realización o emisión de programas, series o espacios específicos y determinados, para su entrega a los clientes.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Las normas del presente Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales entre la empresa SOCATER y el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo, instalaciones y dependencias de la Empresa, actuales y de futuro.
Afecta a todos aquellos trabajadores y funciones propias de la actividad de la producción audiovisual o similares, constitutivos del objeto de la mercantil, tanto en sus aspectos técnicos audiovisuales como en los administrativos, organizativos, comerciales y los demás servicios inherentes y de apoyo o complemento a dicha actividad.
No obstante lo anterior, quedan expresamente exceptuadas del ámbito de aplicación del presente Convenio aquellas personas que realizando funciones propias de la actividad de producción audiovisual se hallen incursos en los casos de exclusión contemplados en el artículo 1. Dichas personas quedarán vinculadas y su relación se regirá por el contenido específico de sus contratos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (civil, mercantil o laboral).
Artículo 3. Vigencia y denuncia
El período de vigencia del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2005, si bien sus efectos económicos sólo afectan al personal que presta actualmente o preste en el futuro sus servicios en la Empresa.
Se entenderá prorrogado de año en año, si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.
Para el año 2.003, el crecimiento salarial derivado del presente Convenio, en su conjunto, es el derivado de la aplicación de las tablas salariales y demás valores que se contemplan en el articulado del texto.
Para el año 2.004, con excepción del complemento personal de convenio, todos los conceptos económicos del presente convenio colectivo se incrementarán en un porcentaje igual al 100% de la previsión de inflación que fije el Gobierno para ese año.
A estos efectos, se tomarán como referencia los conceptos económicos vigentes a 31 de diciembre de 2.003.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de 2.004 un incremento superior al IPC previsto para dicho año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada previsión. Tal incremento se abonará con efectos de primero de Enero de 2.004, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente.
El complemento personal de convenio para el año 2004 tendrá los valores reflejados en el artículo 37 del presente convenio.
Para el año 2.005 todos los conceptos económicos del presente convenio colectivo se incrementarán en un porcentaje igual al 100% de la previsión de inflación que fije el Gobierno para ese año más un 1%.
A estos efectos, se tomarán como referencia los conceptos económicos vigentes a 31 de diciembre de 2.004, una vez realizada, si correspondiera, la revisión salarial descrita anteriormente.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de 2.005 un incremento superior al IPC previsto para
dicho año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada previsión. Tal incremento se abonará con efectos de primero de Enero de 2.005, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial que quiera que se pacte para el año siguiente.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que el convenio ahora pactado fuera anulado por la Jurisdicción competente, la Comisión Mixta de control, vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo intentará, mediante acuerdo, subsanar el error o vicio padecido, dentro de un plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de comunicación de inadmisibilidad del Convenio.
Si los trabajos de la Comisión culminaran con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido en el Convenio en los términos pactados, para la completa eficacia del mismo.
En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdiccional competentes no aprobaran algún pacto fundamental, a juicio de cualquiera de las partes, el Convenio puede declararse nulo. Se entenderá como pacto fundamental aquello que así lo estime cualquiera de las partes.
La indivisibilidad de este convenio queda establecida a los efectos de que las condiciones pactadas en este documento constituyen un todo unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto.
Artículo 5. Absorción y compensación
La empresa podrá operar la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados, en su cómputo global y anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio colectivo. No obstante, lo dispuesto en este concepto general no podrá interferir en el desarrollo de las condiciones pactadas en el presente convenio.
Artículo 6. Prelación normativa
Las normas establecidas en este convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto de cualquier otra norma o disposición legal, salvo que se trate de un derecho indisponible. Para cualquier situación no prevista en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) y demás disposiciones legales que regulen las relaciones laborales.
CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7. Organización, dirección y control de la actividad laboral.
Es competencia única y exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con el contenido específico del artículo 20 del E.T. y la legislación laboral vigente, la ordenación de los recursos, su organización, dirección y control; todo ello con relación a la organización teórica y práctica del trabajo, asignación de funciones y control y verificación de la actividad laboral; en cualquier caso, sin perjuicio de los derechos y atribuciones reconocidos en la legislación vigente a los trabajadores y sus representantes legales.
La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la Empresa un nivel óptimo de eficacia, utilizando adecuadamente sus recursos materiales y contando con la colaboración del personal.
La Empresa facilitará previamente a la representación de los trabajadores aquella información que afecta a alguna de las materias que son de su competencia, según el artículo 64 del E.T., emitiendo el Comité de Empresa los informes que correspondan.
Sin merma de las facultades conferidas a la Dirección, los Comités de Empresa tienen atribuidas las funciones que recogen las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, especialmente en cuanto a la emisión de informes y propuestas de mejora.
CAPÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 8. Disposiciones generales
1.El sistema de clasificación profesional actualmente vigente en la empresa, definido en cada contrato de trabajo, se adaptará a la nueva clasificación profesional pactada en este Convenio.
0.Xx adscripción del trabajador a un determinado grupo profesional define el contenido básico de la prestación laboral pactada, determinado por las ocupaciones, titulaciones académicas o profesionales y puestos existentes en la Empresa.
0.Xx relación de categorías realizada en este convenio no supone la existencia de trabajadores en cada una de ellas, al igual que la misma es a título meramente enunciativo, pudiendo existir trabajadores o funciones que requieran el establecimiento de nuevas denominaciones dentro de cada grupo profesional, para lo cual se establecerá el correspondiente acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria.
Artículo 9. Grupos profesionales y categorías profesionales
Se entenderá por Grupo Profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Se entenderá por categoría profesional un conjunto de actividades, funciones y competencias del trabajador que identifique su pertenencia al Grupo Profesional que se pacta en este convenio y que son los siguientes:
I)Técnica, Explotación y Medios II)Producción
III)Programación IV)Realización y Redacción V)Administración y Gestión.
El trabajador será clasificado en alguno de los Grupos y categoría siguientes:
GRUPO I: TÉCNICA, EXPLOTACIÓN Y MEDIOS
Técnico superior: Es el trabajador titulado superior o medio, o con experiencia profesional demostrada, que accede a la realización de funciones de mando orgánico, coordinando y dirigiendo a un conjunto de colaboradores de un Área funcional de la empresa. Adquiere la categoría de técnico superior en el momento de su nombramiento y la consolida en caso de cese en su condición de mando orgánico, pasando a desempeñar las funciones propias de su titulación o especialidad.
Técnico de mantenimiento y operaciones: es el titulado medio o superior, o con experiencia demostrada, que desarrolla labores de mantenimiento, instalaciones de equipos audiovisuales y accesorios de los mismos, así como la habilitación de los
medios técnicos para la realización de programas, coordinando y supervisando el trabajo de sus inmediatos colaboradores.
Técnico de Unidad Móvil: Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, encargado del montaje de todo el material audiovisual necesario para un set o evento exterior. Durante la emisión o la grabación de dichos programas vigila el buen funcionamiento de la parte técnica en la unidad móvil.
Ayudante técnico de mantenimiento y operaciones: Es el profesional que, bajo las directrices de sus superiores de mantenimiento y operaciones, realiza funciones de apoyo en las labores de mantenimiento, instalación de equipos audiovisuales y accesorios de los mismos y habilitación de los medios técnicos para la realización de programas.
Operador/a de imagen (editor + mezclador + operador VTR): Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, que con amplios conocimientos de las técnicas de edición y montaje de programas de televisión, maneja todo tipo de editoras de montaje, así como equipos técnicos asociados en salas de postproducción; se responsabiliza de la mezcla de señales de vídeo y de manejo del equipamiento técnico adecuado para estas operaciones; y opera los equipos de vídeo durante la realización de programas, ordenando y preparando el material videográfico a utilizar.
Verificador/a: Es el profesional titulado, o con experiencia demostrable que, con conocimientos suficientes de todas las técnicas audiovisuales, está capacitado para la supervisión de la programación, tanto en las formas como en los contenidos, así como para dar el visto bueno para su entrega al cliente. Corrige y restaura la calidad técnica en contenido y formato. Ocasionalmente podrá realizar funciones de operador de imagen.
Operador/a de Control Central: Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, que se encarga del control, chequeo, recepción y distribución de las señales de audio y vídeo, tanto internas como externas. Se ocupa del control técnico de las señales de entrada y salida. Maneja y controla los VTRs que se encargan de grabar y reproducir todas aquellas señales que pasan a través del control central, tanto internas como externas. Al mismo tiempo se encarga también de las funciones de cambio de formato.
Operador/a de Continuidad: Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, que se encarga de mantener la correcta entrega para su emisión de cada uno de los elementos que constituyen el suministro de programación que los clientes encarguen a SOCATER, usando para ello las diferentes fuentes. Asimismo comprueba que la señal de vídeo y audio tenga los parámetros adecuados para su correcta entrega para al cliente.
Operador/x xx Xxxxxx - E.N.G.: Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, que con un amplio conocimiento del manejo de los equipos correspondientes, se encarga de la operación de cámaras de vídeo, fijas o portátiles, durante la realización de programas en plató o en exteriores; o de la captación de imágenes para la elaboración de reportajes y/o noticias, cuidando, en estos casos, de la adecuada iluminación y correcta captación del sonido. Tendrá la capacidad, iniciativa y responsabilidad suficientes para realizar trabajos sin guión previo cuando se le requiera, aunque, también, sus funciones pueden depender de las indicaciones que reciban del equipo de realización. Aporta a su trabajo el tratamiento de imagen. En circunstancias excepcionales editará noticias de pequeño formato en colaboración con el redactor.
Xxxxxxxx xx xxxxxx: Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, que bajo las directrices del operador xx xxxxxx, realiza funciones de apoyo y colocación de la cámara.
Iluminador/a: Profesional titulado, o con experiencia demostrable, que con notorios conocimientos de las peculiaridades y exigencias del tratamiento de la luz y el color en espacios realizados con cámaras, tiene a su cargo la creación del clima de imagen en programas en los que se precise un tratamiento artístico. Estudiará, de acuerdo con el guión técnico, las características cromáticas de la puesta en escena y su incidencia sobre la imagen, indicando las posibles soluciones a dichas incidencias.
Técnico de iluminación – operador/a de CCU: Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, que se responsabiliza del montaje de los equipos de iluminación y del manejo y programación de la consola de regulación xx xxxxx y del ajuste y manipulación de los niveles xx xxxxx. Controla los parámetros de las cámaras y el ajuste de las mismas durante la realización de programas, tanto en estudio como en exteriores.
Ayudante de iluminación: Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, que bajo las directrices del técnico de iluminación, realiza funciones de apoyo y colocación de los equipos de iluminación.
Técnico operador de sonido: Profesional titulado, o con experiencia contrastada, que posee los más amplios conocimientos teóricos y prácticos para diseñar y realizar tomas, registros, reproducción y tratamiento del sonido en todos los aspectos técnicos y artísticos necesarios para la producción de un programa audiovisual. Tiene conocimientos de los procesos de producción y realización de programas en relación con el sonido. Dirige y realiza trabajos relativos al sonido, incluyendo el mantenimiento operacional y ajuste de cualquier equipo a su cargo.
Ayudante de sonido: Es el profesional titulado o con experiencia profesional demostrable que, bajo las directrices del técnico operador de sonido, realiza funciones básicas de montaje u operaciones de sonido.
Informático Programador: Profesional titulado de grado Superior o medio, o con experiencia profesional demostrable, que se responsabiliza de la operativa diaria y el mantenimiento tanto de hardware como de software y de la seguridad de los servidores informáticos (correo, datos, Internet, noticias, etc.), así como de las comunicaciones y de la telefonía. Está a su cargo la administración y seguridad de base de datos tanto de usuarios y aplicaciones, así como todos los procesos informáticos relacionados con la emisión y realización de programas. Además realizará tareas de programación y las funciones pertenecientes a Informático en caso necesario.
Informático: Profesional con experiencia profesional demostrable que se responsabiliza del mantenimiento de las redes, equipos, estaciones de trabajo y aplicaciones informáticas, telefonía, así como de la atención al usuario en el trabajo diario.
Ayudante Informático: Profesional con experiencia profesional demostrable que dará apoyo en las distintas operaciones informáticas y realizará la atención básica al usuario en el trabajo diario.
GRUPO II: PRODUCCIÓN
Productor/a superior: Es el trabajador titulado superior o medio, o con experiencia profesional demostrada, que accede a la realización de funciones de mando orgánico, coordinando y dirigiendo a un conjunto de colaboradores de un Área funcional de la empresa. Adquiere la categoría de productor superior en el momento de su nombramiento y la consolida en caso de cese en su condición de mando orgánico, pasando a desempeñar las funciones propias de su titulación o especialidad
Productor/a: Es el titulado medio o superior, o con experiencia profesional demostrable, que con amplios conocimientos de la producción televisiva, es responsable de funciones tales como la elaboración, control, análisis, desarrollo y seguimiento de los planes de producción; elaboración y control de los presupuestos, determinación y aportación de los medios propios y/o ajenos necesarios para la producción de los programas, negociación, compra e importación de materiales y supervisión de la calidad de los procesos finales, conforme a directrices generales. Desarrollará labores de ejecución o supervisión y control.
Ayudante de producción: Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, con conocimientos suficientes de la producción audiovisual como para desarrollar funciones de definición, elaboración, preparación y control en la producción de programas y en las tareas complementarias del departamento, siguiendo las directrices de sus superiores. No tendrá la responsabilidad de realizar los presupuestos.
Oficial/a Documentalista: Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, que con amplios conocimientos en técnicas de documentación y gestión de archivos históricos, se responsabiliza de los criterios de elaboración de las bases documentales de registro, y de la selección, clasificación, compactado, análisis, recuperación, custodia, mantenimiento y difusión a otros departamentos del material documental de la empresa.
Documentalista: Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, que con amplios conocimientos de la selección en técnicas de documentación y archivo, se responsabiliza de la selección, clasificación, compactado, análisis, recuperación, custodia y difusión a otros departamentos del material documental de la empresa.
Ayudante de documentación: Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, que con conocimientos básicos en técnicas de documentación y archivo y amplios conocimientos culturales, técnicos y artísticos, tiene a su cargo la preparación, clasificación, renovación, ordenamiento, compactado y distribución de la documentación audiovisual. Gestiona el stock de material audiovisual, informa de su estado, organiza su difusión y realiza su préstamo.
GRUPO III: PROGRAMACIÓN
Programador/a superior: Es el trabajador titulado superior o medio, o con experiencia profesional demostrada, que accede a la realización de funciones de mando orgánico, coordinando y dirigiendo a un conjunto de colaboradores de un Área funcional de la empresa. Adquiere la categoría de Programador superior en el momento de su nombramiento y la consolida en caso de cese en su condición de mando orgánico, pasando a desempeñar las funciones propias de su titulación o especialidad.
Programador/a: Es el titulado medio o superior, o con experiencia profesional demostrable, que, con conocimientos de las técnicas de programación y bajo las directrices del responsable del departamento, confecciona la propuesta xx xxxxxxxx de programación que la empresa quiera proponer a sus clientes, realiza el play list e interviene en cuantas tareas complementarias se deriven de este, como el tráfico de materiales.
GRUPO IV: REALIZACIÓN Y REDACCIÓN
Realizador/a superior: Es el trabajador titulado superior o medio, o con experiencia profesional demostrada, que accede a la realización de funciones de mando orgánico, coordinando y dirigiendo a un conjunto de colaboradores de un Área funcional de la empresa. Adquiere la categoría de realizador superior en el momento de su nombramiento y la consolida en caso de cese en su condición de mando orgánico, pasando a desempeñar las funciones propias de su titulación o especialidad
Redactor/a Jefe/a: Es el trabajador titulado superior o medio, o con experiencia profesional demostrada, que accede a la realización de funciones de mando orgánico, coordinando y dirigiendo a un conjunto de colaboradores de un Área funcional de la empresa. Adquiere la categoría de redactor jefe en el momento de su nombramiento y la consolida en caso de cese en su condición de mando orgánico, pasando a desempeñar las funciones propias de su titulación o especialidad
Realizador/a: es el titulado medio o superior, o con experiencia profesional demostrable, que con probados conocimientos del área audiovisual, es el responsable de proponer el diseño del concepto audiovisual y de todos los aspectos artísticos de los proyectos que se le asignen, en coordinación con el equipo de dirección. Coordinará las tareas de diseño de decorados, iluminación, cabeceras, música y grafismo. Propondrá los medios técnicos que sean necesarios para la mejor realización de los proyectos que se le asignen, ajustándose a los presupuestos asignados.
Ayudante de Realización – regidor/a: Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, que posee conocimientos del área audiovisual suficientes como para llevar a cabo la preparación y puesta en servicio de los programas que le encomiendan. Desglosa e interpreta el guión técnico y confecciona planes de trabajo siguiendo las indicaciones de sus superiores. Asiste al realizador en la planificación y ejecución del programa, tanto en control como en plató.
Redactor/a: Es el titulado medio o superior, o con experiencia profesional demostrable, que realiza un trabajo intelectual xx xxxx y xx xxxxx, en cualquiera de sus formas y facetas, para la búsqueda, selección, redacción, locución y edición de pequeños formatos, para la elaboración de noticias o reportajes; así como el trabajo literario necesario para la realización de programas.
Diseñador/a Gráfico: Profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, encargado de diseñar y crear la imagen gráfica de los espacios audiovisuales, así como de los diferentes elementos gráficos y tipográficos que definan la identidad de los programas.
Grafista: Es el profesional titulado, o con experiencia profesional demostrable, que desarrolla todo tipo de gráficos que apoyan a cualquier espacio televisivo.
Auxiliar de Grafismo / Rotulista: Es el operador de titulado/a o generador de caracteres que se responsabiliza de escribir todos los rótulos y subtítulos de aquellos programas que así lo requieran.
GRUPO V: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Técnico Superior de Administración y Gestión: Es el trabajador titulado superior o medio, o con experiencia profesional demostrada, que accede a la realización de funciones de mando orgánico, coordinando y dirigiendo a un conjunto de colaboradores de un Área funcional de la empresa. Adquiere la categoría de Técnico Superior de Administración y Gestión en el momento de su nombramiento y la consolida en caso de cese en su condición de mando orgánico, pasando a desempeñar las funciones propias de su titulación o especialidad
Técnico de Administración y Gestión: Personal titulado de grado medio o superior, o con acreditada experiencia y plenos conocimientos de técnicas de gestión empresarial, que realiza con eficacia y más alta cualificación, funciones contables, administrativas, de control interno de gestión y de gestión de administración de personal, tales como: control de costes, presupuestos, contabilidad financiera y analítica, elaboración de nóminas y seguros sociales, contrataciones y afiliaciones, gestión de cobros y pagos y atención tanto al personal interno como a terceros y, en general, otras tareas que requieran la responsabilidad adecuada de su categoría.
Oficial/a de Administración y Gestión: Es el profesional que, con experiencia suficiente, lleva a cabo, con responsabilidad limitada a su puesto de trabajo y misión encomendada, tareas tales como: control de costes, presupuestos, contabilidad financiera y analítica, elaboración de nóminas y seguros sociales, contrataciones y afiliaciones, gestión de cobros y pagos y atención tanto al personal interno como a terceros y, en general, otras tareas relacionadas que requieran la responsabilidad adecuada de su categoría.
Auxiliar de Administración y Gestión: Personal al que, bajo instrucciones específicas, se le encomiendan actividades de elementales características administrativas, con reducida iniciativa y adecuada responsabilidad operaciones de registro y archivo, tramitación de documentos y otras de análoga entidad, con vistas a su formación y desarrollo profesional.
Operario/a de servicios generales: Es el personal que, con conocimientos técnicos elementales, está encargado del mantenimiento básico de los locales de la empresa, encargándose del estado de entretenimiento de los mismos y de comunicar a la dirección de la empresa aquellas acciones que requieran un mantenimiento mayor. Asimismo, es el encargado de almacenar y distribuir el material fungible.
Recepcionista/telefonista: Personal que atiende, solicita y establece las comunicaciones telefónicas (interiores, urbanas, interurbanas e internacionales), reciben y atiende a las personas que visitan la empresa, centraliza y distribuye correo, documentos y materiales, responde a consultas de carácter general y desempeña funciones complementarias a las mismas.
Artículo 10. Período de prueba
De acuerdo con el contenido del artículo 14 del E.T., podrá concertarse por escrito un período de prueba de:
•Hasta seis meses para los trabajadores titulados medios y superiores.
•Hasta tres meses para el resto de los trabajadores.
Los trabajadores indefinidos o fijos que hayan optado a una plaza en fase de promoción interna tendrán el periodo de prueba establecido para la titulación requerida en su nueva categoría, pudiendo cualquiera de las partes retornar a la plaza anterior.
Las situaciones de incapacidad laboral interrumpirán siempre el cómputo del periodo de prueba, reanudándose a la incorporación del trabajador.
La Empresa comunicará a la Representación de los Trabajadores la extinción de aquellos contratos que se extingan por no superar el trabajador el periodo de prueba.
Artículo 11. Mandos orgánicos
1.Dado el nivel de responsabilidad y grado de confianza que requiere el desempeño de estos puestos, se consideran "mandos orgánicos" en la empresa a los trabajadores que ostenten puestos de jefatura o coordinación de las Unidades orgánicas existentes en la organización de SOCATER y no incluidas en los niveles de Dirección.
0.Xx designación de Mandos Orgánicos es competencia indeclinable de sus órganos rectores y se establecerá el acceso a la misma por libre designación, cuyo nombramiento podrá ser efectuado por plazo determinado o con carácter indefinido.
CAPÍTULO CUARTO MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
Artículo 12. Movilidad funcional.
La movilidad funcional, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas y profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional, de acuerdo con el contenido de la normativa laboral vigente en cada momento.
Cuando esta modalidad lleve consigo cambio de turno u horario, se notificará al trabajador con 15 días de antelación. En caso de no aceptación por el trabajador, se planteará de forma urgente al Comité de Empresa para su estudio y, en caso de discrepancia, en un plazo de 5 días, la empresa realizará los trámites pertinentes establecidos en el artículo 39 del E.T.
Artículo 13. Trabajos de superior e inferior categoría.
En este supuesto, nos remitimos a lo previsto en el artículo 39 del E.T. en cuanto a requisitos y exigencias formales de información al trabajador y a sus representantes legales.
El trabajador que realice funciones de superior categoría profesional tendrá derecho a percibir la retribución de la categoría superior desempeñada durante toda la duración del trabajo de superior categoría.
En el supuesto de que por necesidades urgentes y perentorias el trabajador realice funciones de inferior categoría, tendrá derecho a mantener la retribución de su categoría durante el tiempo que desempeñe funciones de inferior categoría.
Artículo 14. Movilidad geográfica.
La movilidad geográfica se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del E.T.
Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el limite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje que correspondan (billetes y estancia a elección de la empresa así como las dietas correspondientes). Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
La movilidad geográfica del personal tiene las siguientes características:
•Traslado
•Desplazamiento temporal
Artículo 15. Traslado
Se entiende por traslado, el destino por tiempo superior a un año de un empleado a un centro de trabajo permanente de la empresa, diferente a aquél al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia.
El traslado podrá ser:
a)acordado por las partes, a solicitud de la empresa o del trabajador. Se regirá de acuerdo con las condiciones y compensaciones que pacten.
b)Forzoso
c)Forzoso derivado de sanción por falta muy grave.
Sólo en el caso en que no existan trabajadores de la misma categoría que hayan solicitado el traslado a un determinado puesto de trabajo podrá realizarse el traslado forzoso que recoge el apartado b)
Artículo 16. Traslado forzoso
Previamente a la efectividad del traslado forzoso, si es colectivo, se abrirá un periodo de consultas de 15 días con la representación del personal.
En los casos de traslado forzoso de carácter individual se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del ET.
No se considerará traslado cuando el centro de trabajo al que se destine el trabajador diste menos de 35 Km. del originario o del domicilio habitual del trabajador o, en cualquier caso, no implique cambio de residencia del mismo.
El trabajador cuyo traslado le suponga cambio de domicilio tendrá derecho a las siguientes compensaciones:
•Gastos ocasionados por el traslado del trabajador y de los familiares a su cargo.
•Dos mensualidades xx xxxxxxx, que serán tres cuando tenga familiares a su cargo.
•Una indemnización mensual del 7,5% de su salario base, que se percibirá mientras dure el traslado y como máximo durante 1 año.
•En el caso de que el trabajador decida rescindir su contrato por este motivo tendrá derecho a una indemnización de 25 días por año de servicio, con el máximo de una anualidad.
•La decisión de cambiar o no de domicilio corresponde al trabajador. En el supuesto de que el traslado no comporte el efectivo cambio de residencia, el trabajador tendrá derecho, como compensación por razón del mayor coste económico y de tiempo de desplazamiento, al 50% de las indemnizaciones descritas anteriormente y siempre que el cambio de centro de trabajo diste más de 20 Km.
Artículo 17. Traslado forzoso por sanción.
El trabajador sancionado tendrá derecho solo a los gastos ocasionados por el traslado si cambiara de domicilio.
Artículo 18. Desplazamiento temporal
Se entiende por desplazamiento temporal el destino transitorio de un empleado a un centro de trabajo diferente del suyo habitual, que tenga duración superior a 3 meses e inferior a un año.
En este supuesto el trabajador tendrá derecho a:
•Abono por parte de la empresa de gastos de viaje y estancia, elegida por la empresa, y las dietas correspondientes.
•Cuatro días de descanso y retribuidos de estancia en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento, sin contar los días de duración del viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
CAPÍTULO QUINTO CONTRATACIÓN, VACANTES Y PROMOCIÓN
Artículo 19. Sistemas de promoción
0.Xx promoción profesional en la empresa se producirá teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del trabajador, así como la facultad organizativa del empresario.
0.Xx promoción se efectuará a través de alguno de los siguientes sistemas:
a)Ascenso de categoría b)Cobertura de vacantes c)Libre designación
Artículo 20. Ascenso de categoría
1.El ascenso de categoría, basado en un proceso de formación permanente, pretende aunar el desarrollo profesional de los trabajadores con una mayor eficacia, que mejore la competitividad de la empresa y favorezca su adaptación a las nuevas formas de innovación tecnológica y organización del trabajo.
2.El ascenso tiene por finalidad el impulsar y compensar los factores de eficiencia y dedicación en el desempeño de las funciones propias de cada categoría, proporcionando la necesaria motivación y estímulo al trabajador.
0.Xx promoción estará condicionada únicamente al nivel de formación del trabajador, a la ocupación, a sus méritos, experiencia y capacidades y a las facultades organizativas del empresario.
Artículo 21. Cobertura de vacantes derivadas de necesidades ocupacionales: Principios generales
1.Las vacantes producidas como consecuencia de las necesidades ocupacionales existentes en la empresa podrán proveerse con personal propio o acudiendo a la contratación externa.
2.Para la cobertura de las mismas se utilizarán los sistemas de libre designación.
0.Xx provisión se ajustará a criterios objetivos de mérito, capacidad e idoneidad, teniendo en cuenta las capacidades técnicas, profesionales y personales de los candidatos, pudiendo acordarse la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico.
Artículo 22. Cobertura de vacantes derivadas de necesidades ocupacionales mediante el sistema de selección interna
1.Las vacantes serán publicadas a través de los medios de difusión habituales en la empresa, con la suficiente antelación, a efectos de su conocimiento por los interesados.
2.Para la cobertura de estas necesidades ocupacionales tendrán preferencia aquellos trabajadores que se hubieran declarados por la dirección con menos ocupación efectiva.
Artículo 23. Personal de nuevo ingreso
0.Xx cobertura de vacantes con personal de nuevo ingreso se efectuará mediante el sistema de libre designación o pruebas de selección, debiendo los candidatos superar las pruebas establecidas a tal fin por la Dirección de la empresa. La representación de los trabajadores presenciará, con un representante, las pruebas de selección que pueda establecer la Dirección.
2.Los trabajadores contratados se incorporarán con el nivel salarial que corresponda a la categoría profesional con la progresión económica establecida en este Convenio.
Artículo 24. Contratación
En lo concerniente a la contratación de personal, la empresa no tendrá más limitaciones que las contenidas en la legislación vigente. No obstante lo anterior, la empresa realizará contratos de obra o servicio determinado únicamente a aquellos trabajadores que requiera para prestar servicios en la realización de programas que respondan a una clara estacionalidad o temporalidad, quedando explícitamente excluidos de los anteriores los servicios informativos diarios.
Artículo 25. Ceses en la empresa
El trabajador que desee cesar voluntariamente en SOCATER deberá ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito con una antelación mínima de quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar su cese con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación que hubiera de percibir del importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso.
El trabajador, con la reserva a que se refiere el párrafo anterior, al cesar en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
CAPÍTULO SEXTO
JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 26. Jornada anual
La jornada de trabajo anual, descontadas las fiestas y vacaciones será de 1.826 horas ordinarias de trabajo efectivo durante la vigencia de este Convenio, y en función de la jornada semanal de cuarentas horas de trabajo efectivo. Los descansos no tendrán la consideración de trabajo efectivo excepto en la jornada continuada, en la que se establece un período de descanso de veinte minutos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
La jornada anual será establecida por la empresa cada año, de acuerdo con el calendario de fiestas anuales correspondientes.
El calendario laboral será público, fijándose en los tablones de anuncio de los centros de trabajo de SOCATER. La Dirección de la Empresa remitirá copia del calendario laboral al Comité de Empresa.
Artículo 27. Xxxxxxxx y turnos de trabajo
En atención a la especial naturaleza y características de la actividad que desarrolla SOCATER, el establecimiento, ordenación de los horarios y turnos de trabajo es facultad de la Empresa, que la ejercitará sin otras limitaciones que las derivadas de lo establecido en el presente Convenio Colectivo y en la Legislación vigente.
Condiciones de Garantía: En el establecimiento de los horarios, se respetarán las siguientes garantías:
•Que la jornada diaria no supere las nueve horas diarias.
•Que se disfrute de un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas que coincidirán, siempre que sea posible, en sábados y xxxxxxxx x xxxxxxxx y lunes.
•Que la distribución de la jornada establezca un descanso mínimo entre finalización de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente, de doce horas.
•Que la diferencia entre la hora de entrada y de salida en una misma jornada no supere las 11 horas, excepción hecha de casos de fuerza mayor.
•Que una vez establecidos por la Dirección de la Empresa los turnos y horarios según los criterios anteriores y posteriores aquí recogidos, se establecerá como hora extra cualquier prolongación de la jornada semanal pactada de cuarenta horas y
en cualquier caso todas aquellas que superen las nueve horas diarias.
•Cualquier prolongación de la jornada programada diaria será requerida por un superior y acreditada documentalmente durante la jornada, o si no fuese posible, en la inmediata posterior, mediante formulario al efecto.
Los diferentes turnos de horario que se podrán establecer estarán incluidos en alguna de las siguientes modalidades:
a)Horario comercial y de oficina: Con carácter general, el personal adscrito al grupo V (Administración y Gestión), tendrá un horario diario, de lunes a viernes, comprendido entre las ocho y las diecinueve horas. (08:00 horas - 19:00 horas). No obstante lo anterior, la empresa podrá variar el horario en caso de necesidad y con carácter excepcional.
b)Xxxxxxx continuado: Es aquel que se establece en un solo bloque del día, siempre que no sea inferior a seis horas ni superior a nueve. En caso de contratos a tiempo parcial se aplicará este criterio de forma proporcional.
c)Horario partido: Es aquel en el que la distribución de la jornada está repartida en dos bloques, dentro de un mismo día, con una separación mínima entre ellos de dos horas y un máximo de tres horas.
d)Xxxxxxx intensivo de fin de semana: Es aquel que desarrolla la jornada habitual de cuarenta horas semanales en cuatro días de trabajo continuados, que incluirá el sábado y domingo. El personal afectado por este horario tendrá una compensación de un día libre más en la misma semana no acumulable y sin perjuicio de lo estipulado a los efectos económicos para el trabajo en festivos. Excepcionalmente, para los trabajadores adscritos a este tipo de horario solamente se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen las cuarenta horas semanales pactadas.
e)Horario nocturno: Se considerará, a todos los efectos, incluidos los económicos, las horas comprendidas entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Las horas realizadas dentro del horario nocturno se efectuarán de manera continua.
f)Otros horarios: Independientemente de la jornada anual pactada en este convenio, y en función de las especificidades y peculiaridades de los departamentos de control central y continuidad, así como el funcionamiento permanente de este ultimo, el régimen horario que regirá en ellos será el que viene aplicándose históricamente. Salvo que se produzca un acuerdo expreso con los trabajadores, este régimen de horarios sólo podrá modificarse o suprimirse en el caso de que se produjeran cambios sustanciales en los horarios de suministro de programación de SOCATER, o no fuera necesario garantizar la presencia de personal en el departamento de continuidad durante las 24 horas del día.
Los horarios, incluidos en una jornada semanal de lunes x xxxxxxx con dos días ininterrumpidos de descanso, serán establecidos por la Dirección de la Empresa con carácter mensual, y se darán a conocer con un mes de anticipación, si bien podrán verse modificados por aquellas alteraciones lógicas derivadas de las
necesidades cambiantes del servicio y de las incidencias que recaigan sobre el mismo.
Las citadas modificaciones deberán ser comunicadas al trabajador con 48 horas de antelación, excepción hecha de supuestos absolutamente imprevisibles como pudiera ser una baja por enfermedad.
Cuando al trabajador le coincida un festivo de los 14 fijados por las Autoridades (12 nacionales y 2 locales) con un día de trabajo o en uno de sus dos días de descanso, tendrá derecho a disfrutar de otro día de descanso alternativo dentro de los 4 meses siguientes al día coincidente con dicho festivo, cuyo descanso será fijado por la Dirección de la empresa, sin que pueda ser acumulable a vacaciones anuales.
Este descanso compensatorio, motivado para que el trabajador realice al año las 1.826 horas de trabajo efectivo ordinario fijada en este convenio, es compatible con la percepción del plus de festivos.
El complemento de libre disposición implica, entre otros, la variabilidad horaria contenida en este artículo.
Artículo 28. Horas extraordinarias
Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada semanal establecida de cuarenta horas y aquellas otras que excedan de nueve horas diarias. Por simplificación administrativa las horas extraordinarias se abonarán según la tabla de valores del Anexo I. La Empresa podrá acordar con cada trabajador un sistema complementario de compensación en descansos o reducción de jornada.
Artículo 29. Horas extraordinarias de fuerza mayor
Se entenderán como horas extraordinarias de fuerza mayor las que como tal se consideren en la legislación vigente.
Artículo 30. Vacaciones
Todo el personal disfrutará de 31 días naturales de vacaciones anuales
retribuidas.
Son meses hábiles para el disfrute de las vacaciones, todos los meses del año, si bien cuando las necesidades del servicio lo permitan, se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx (xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre), pudiendo la Empresa excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad de cada uno de los Departamentos. El trabajador tendrá derecho a la elección de al menos la mitad de sus vacaciones, siempre y cuando se garantice un nivel de plantilla suficiente que permita la continuidad en el servicio sin merma alguna.
Las vacaciones podrán distribuirse, a petición del trabajador, en un máximo de dos períodos repartidos a lo largo del año, de los cuales uno no tendrá una duración inferior a 14 días, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
El calendario de vacaciones se realizara por Departamentos y servicios con dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
Dado el volumen de trabajadores y las necesidades del servicio, se
fijará un sistema de turnos que tenga en cuenta los siguientes factores:
1)Hijos con edad escolar.
2)Rotación anual en elección del disfrute. 3)Antigüedad en la categoría.
4)Antigüedad en la empresa.
La empresa informará a la representación del personal del calendario anual de vacaciones con antelación a la publicación del mismo en el tablón de anuncios.
Artículo 31. Licencias y permisos
1)El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica:
a)Por matrimonio o unión de parejas de hecho acreditada según los requisitos que determina la Ley Canaria de Parejas de Hecho o mediante certificado de convivencia si en el municipio de residencia no existiese un registro oficial de parejas de hecho, quince días naturales. Se concederá esta licencia por unión de parejas de hecho únicamente por una sola vez durante toda la relación laboral del trabajador con SOCATER y sus Sociedades y no será acumulable a la licencia por matrimonio cuando exista coincidencia entre los componentes de las uniones que dan derecho a la licencia.
b)Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo, adopción o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si por los anteriores motivos fuera necesario efectuar desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
c)Un día por traslado del domicilio habitual.
d)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
e)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f)Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes y demás pruebas de evaluación y aptitud cursando estudios de formación profesional o universitarios, por el tiempo indispensable para concurrir a los mismos. Este permiso en ningún caso podrá exceder de 15 días al año. En todo caso, deberá acreditarse y justificarse la asistencia a las pruebas que concurra el trabajador.
g)Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún
menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
h)Todo trabajador podrá solicitar una reducción de la jornada de trabajo equivalente a la prevista en el párrafo anterior, mediante solicitud por escrito y justificada. La reducción se podrá solicitar por un período mínimo de seis meses y un máximo de un año y será prorrogable tras nueva petición por escrito por iguales periodos y por una sola vez.
2)Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, se establece el derecho a la suspensión de la relación laboral, cesando el derecho a retribución y a cotización a la Seguridad Social, en los siguientes casos:
a)Por asuntos propios: Todo trabajador, con una antigüedad de al menos un año en la Empresa, podrá solicitar la suspensión temporal de la relación laboral en los siguientes términos y condiciones:
•Solicitud por escrito con alegación expresa del motivo o causa de pedir.
•La suspensión no podrá ser inferior a 15 días y ni superior a 60 días naturales.
•Se deberá acreditar y justificar de forma suficiente la realidad del motivo alegado así como la utilización del tiempo de suspensión para el fin propuesto y no para otro distinto.
•En ningún caso podrá acumularse el periodo de suspensión al periodo de disfrute de vacaciones.
•Durante el periodo de suspensión el trabajador no podrá prestar servicios profesionales, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los mismos, en empresas cuyo objeto social y/o actividad coincida con algún sector específico de SOCATER.
•La concesión o no de la suspensión será discrecional para la Empresa en función de las necesidades del Servicio determinadas por Departamento y/o Secciones.
•La denegación de la solicitud se efectuará de forma razonada. b)Para atender a familiares en estado de grave enfermedad: Todo
trabajador, con independencia de su antigüedad en la Empresa, estará en situación de solicitar la suspensión temporal de la relación laboral para atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que se encuentren en fase terminal de su enfermedad. Esta suspensión especial se ajustará a lo siguiente:
•No podrá exceder de 60 días naturales.
•Se deberá solicitar por escrito con expresión de la causa y
posterior acreditación y justificación de la realidad de la misma.
•Se concederá de forma automática.
•La reincorporación al trabajo se realizará a instancias del trabajador, dentro del período máximo de 60 días, sin mayor necesidad que la mera comunicación al Departamento de Personal.
3)Los supuestos de suspensión temporal contemplados en el Apartado 2° inmediatamente anterior llevará aparejadas las siguientes consecuencias:
•Desaparecen durante la suspensión las obligaciones recíprocas de prestar trabajo efectivo y remunerar el mismo.
•Baja temporal en el régimen general de la Seguridad Social.
•Derecho absoluto de reingreso al término de la suspensión (supuesto 2.a) o en el momento en que así se solicite por el trabajador (supuesto 2.b).
CAPÍTULO SÉPTIMO EXCEDENCIAS
Artículo 32. Excedencia voluntaria
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria no menor a un año y no mayor a cinco y sin derecho de prórroga. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa, con un plazo de al menos treinta días de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado, resolviéndose la solicitud dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la misma y por escrito. En caso de denegación, se expresará la causa de la misma, pudiendo ser ésta recurrida por el interesado.
El trabajador, una vez transcurrido al menos un año desde el comienzo de disfrute de la excedencia, podrá solicitar su reincorporación con dos meses de antelación a la fecha de expiración del plazo por el que se concedió la excedencia o de la fecha en que se desea ejercer la misma.
El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la solicitud, en la primera vacante no reservada legalmente que se produzca en un puesto de igual o similar categoría.
Xxxxxxx se concederá excedencia voluntaria a quienes, en el momento de solicitarla, estuvieran cumpliendo una sanción por falta grave o muy grave o sometidos a expediente disciplinario por supuestas infracciones de la misma índole y hasta la resolución del mismo.
Artículo 33. Excedencia por cuidado de hijo
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo y hasta la terminación del periodo de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto en contrario, las normas que regula la excedencia voluntaria.
Los trabajadores en esta situación de excedencia podrán solicitar su reingreso en la empresa una vez que haya transcurrido un tercio del periodo concedido.
En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto con carácter general en la legislación laboral vigente.
Artículo 34. Excedencia forzosa
Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo tendrán derecho a situarse en excedencia forzosa en los términos y condiciones que estipula y contempla la legislación laboral común vigente.
CAPÍTULO OCTAVO RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 35. Incompatibilidades
1)El desempeño de las funciones asignadas en la Empresa al Personal vinculado mediante relación laboral sometida al presente Convenio Colectivo será absolutamente incompatible con el ejercicio o prestación de trabajo efectivo que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes propios.
2)El personal de SOCATER no podrá pertenecer ni prestar servicios a cualquier empresa que realice suministros o preste servicios a SOCATER, o que compita con la misma en la producción audiovisual.
3)En relación con el punto segundo de este artículo se faculta a la comisión mixta para establecer, de manera más específica, un régimen de incompatibilidades, con la finalidad de que, una vez concluido el mismo, existan criterios objetivos para la autorización de la posible compatibilidad. Los trabajos de dicha comisión deberán estar concluidos en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la firma del presente Convenio. Durante este periodo será de aplicación en su totalidad el punto segundo de este artículo.
CAPÍTULO NOVENO ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 36. Estructura salarial
1)La Estructura Salarial comprende un Salario Base (SB), que se corresponde con la retribución fijada por unidad de tiempo, y los complementos que puedan corresponder por calidad, cantidad o puesto de trabajo; los complementos personales que puedan corresponder, así como los conceptos extrasalariales por gastos y suplidos. El Salario Base para cada una de las categorías recogidas en este Convenio Colectivo es el que consta en el Anexo I.
2)A partir del 1 de enero de 2.003, el Salario Base (SB), más los complementos de calidad, cantidad y puesto de trabajo y aquellos otros aspectos salariales expresamente previstos en este Convenio, constituyen el único marco retributivo del personal.
El trabajador contratado como redactor, atendiendo al grado de experiencia en la Empresa y considerando que el proceso de adquisición de la misma se produce gradualmente y se completa a nivel satisfactorio en un plazo que se estima de 1 año. A partir de la fecha de la firma del presente convenio ingresarán en la Empresa con un salario equivalente al 80% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional, pasando a cobrar el 100% de dicho salario base al cumplir el año desde el inicio de su contratación.
3)Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el número 1 del presente artículo y teniendo en cuenta la diversidad de salarios por categorías, la estructura salarial de los trabajadores que integran la plantilla actual, con el fin de igualar los salarios y complementos por cada categoría, se fijará atendiendo a las siguientes reglas:
a)Se fija un Salario Base (SB), salario por unidad de tiempo, que resulte de la aplicación de la tabla de categorías del Anexo I. Tal y como consta en la tabla salarial, el Salario Base tiene para cada nivel salarial, en función del tiempo de permanencia del trabajador en la empresa, 6 niveles de progresión salarial. El paso del trabajador a un nivel de progresión salarial superior tendrá como condición la permanencia en el nivel inmediatamente inferior durante 3 años. En este sentido, para cada trabajador, el inicio del cómputo de su antigüedad, a los efectos de devengar niveles de progresión salarial, tendrá retroactividad desde el 1 de enero de 1999. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio tuvieran más de tres años de antigüedad le será reconocida para devengar próximos niveles de progresión, aunque los efectos económicos de su actual nivel comenzarán el 1 de enero de 2003, sin retroactividad.
b)Los conceptos salariales existentes a 31 de diciembre de 2002 a incluir en el Salario Base, hasta alcanzar el importe del Anexo I, son los siguientes:
•Salario base o Haber base.
•Complemento salarial personal.
•Plus de exclusividad.
•Plus de libre disposición.
•Plus de prolongación de jornada.
•Plus de responsabilidad.
•Plus por programa.
c)El exceso xxx Xxxxxxx Base correspondiente a la progresión del trabajador, según la tabla salarial en el momento de la firma, que se produzca por la agrupación de los conceptos anteriores, irá destinado a los siguientes conceptos: plus de libre disposición y/o plus programa y complemento de responsabilidad y mando si le fuesen de aplicación, en los términos que se pactan en este Convenio Colectivo en el momento de la firma del mismo, y si aún así quedara algún exceso sobre el total xx xxxxxxx ahora pactado, se destinará al complemento ad personam
4)La retribución de cada trabajador a 31 de diciembre de 2.002, que percibe por todos los conceptos, será la base para el volcado a las nuevas tablas y demás conceptos salariales pactados en este convenio. El efecto de este será neutro, no significando una mejora por si mismo. Las mejoras que se produzcan serán consecuencia de las condiciones económicas pactadas, no por el volcado en si.
5)Como condición de garantía, en ningún caso el volcado a las nuevas condiciones retributivas definidas en el presente convenio podrán suponer una merma sobre las que se vinieran percibiendo hasta el momento de la firma.
6)El Salario Base se distribuirá en doce pagas de igual importe, más dos pagas extraordinarias que se abonarán en los meses de julio y diciembre y en proporción al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior.
Artículo 37. Complementos personales
1.Complemento ad personam
Aquellos trabajadores que una vez realizado el volcado a las nuevas tablas de sus antiguas retribuciones, según lo dispuesto en los apartados anteriores, les resulten algunas cantidades sobrantes, estas, con el fin de garantizar su nivel retributivo, irán destinadas a este complemento personal, consolidable, no compensable ni absorbible con futuros incrementos derivados de la aplicación del presente convenio o posteriores, salvo que las partes negociadoras acuerden otra cosa.
No obstante lo anterior, de forma transitoria, este complemento, desde el momento de la firma del presente convenio y hasta el 31 de diciembre de 2003, absorberá y compensará únicamente los saltos de nivel de progresión salarial que, después de producirse el volcado a las nuevas tablas salariales de las antiguas retribuciones pudieran producirse en el citado periodo.
2.Complemento personal de convenio
Únicamente los trabajadores que en el momento de la firma del presente convenio presten servicios en la empresa percibirán con efectividad 1 de enero de 2003 este complemento personal de convenio, consolidable, no absorbible ni compensable, en 12 pagas mensuales, independientemente de su categoría, nivel salarial y nivel de progresión económica, por los siguientes valores cada una de ellas:
Año 2003
•Trabajadores con ingreso en la empresa en el año 1999 o anteriores; 103.34 Euros mensuales
•Trabajadores con ingreso en la empresa en el año 2000; 77,50 Euros mensuales
•Trabajadores con ingreso en la empresa en el año 2001; 54,10 Euros mensuales
•Trabajadores con ingreso en la empresa en los años 2002 y 2003 hasta la firma del convenio; 20,81 Euros
Año 2004
•Trabajadores con ingreso en la empresa en el año 1999 o anteriores; 115,40 Euros mensuales
•Trabajadores con ingreso en la empresa en el año 2000; 86,55 Euros mensuales
•Trabajadores con ingreso en la empresa en el año 2001; 60,41 Euros mensuales
•Trabajadores con ingreso en la empresa en los años 2002 y 2003 hasta la firma del convenio; 23,44 Euros
Año 2005
Experimentará los mismos incrementos que el resto de los conceptos económicos, según lo regulado en el artículo 3 del presente convenio
Artículo 38. Complementos de calidad o cantidad de trabajo y de puesto de trabajo
0.Xxxx de Libre disposición
•Plus de libre disposición tipo A
Atendiendo a la especial naturaleza y característica de la actividad propia del medio y que se da en los grupos I (Técnica, explotación y medios), II
(Producción),III (Programación) y IV (Realización y redacción) se establece para todos los trabajadores adscritos a los mismos esta compensación que satisface la disponibilidad horaria de estos trabajadores, entendiendo esta como la distribución de la jornada dentro del límite de las cuarenta horas semanales y atendiendo a los criterios de turnos y horarios pactados en este Convenio.
Se abonará en 14 pagas y su importe es igual al 15% xxx xxxxxxx base que en cada momento le sea de aplicación al trabajador, que se hace constar en el Anexo I.
•Plus de libre disposición tipo B
En función de las necesidades excepcionales definidas en el punto dos del artículo 25, se establece para todos los trabajadores del grupo V (Administración y Gestión) una compensación que satisface la disponibilidad excepcional de estos trabajadores, atendiendo a la realización de tareas administrativas requeridas por la empresa.
Se abonará en 14 pagas y su importe es igual al 7,5% xxx xxxxxxx base que en cada momento le sea de aplicación al trabajador, que se hace constar en el Anexo I.
2.Complemento de responsabilidad y mando
Es el complemento de puesto de trabajo para aquellos trabajadores que realicen funciones de responsabilidad en la coordinación y/o jefatura en el puesto de trabajo.
Su aceptación es voluntaria por el trabajador y su modificación o supresión queda a la libre decisión de la empresa en el nombramiento o cese de la jefatura.
Se garantiza que lo percibirán los trabajadores que lo estuvieran percibiendo hasta el momento de la firma del presente convenio en las condiciones aquí pactadas.
No es consolidable y se abona durante las 14 pagas. Su importe es igual al 15% xxx xxxxxxx base que en cada momento le sea de aplicación al trabajador, que se hace constar en el Anexo I.
0.Xxxx de Nocturnidad
Se entiende por horario nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas.
El trabajador que tenga que realizar su jornada de trabajo ordinaria en período nocturno tendrá derecho a percibir este complemento por cada hora que trabaje en dicho periodo. Su valor se fija en 1,60 €, excluyendo por tanto el periodo vacacional, siendo incompatible con la percepción del complemento especifico.
0.Xxxx de Programa
Se establece el plus de programa el cual, en función de la periodicidad, retribuye los derechos de imagen derivados de la presentación y conducción directa y personalísima en los programas. Atendiendo a lo anterior, su importe se fija de la siguiente manera:
•Plus de programa I: Su importe es igual al 15% xxx xxxxxxx base que en cada momento le sea de aplicación al trabajador, según se hace constar en el Anexo I, para programas de periodicidad diaria o de fin de semana.
•Plus de programa II: Su importe es igual al 11,25% xxx xxxxxxx base que en cada momento le sea de aplicación al trabajador, según se hace constar en el Anexo I, para programas de periodicidad semanal.
•Plus de programa III: Su importe es igual al 7,5% xxx xxxxxxx base que en cada momento le sea de aplicación al trabajador, según se hace constar en el Anexo I, para programas de periodicidad superior a la semanal.
Será abonado en los 12 meses naturales, no teniendo carácter de consolidable, por lo que podrá ser suprimido cuando se deje de prestar estos servicios.
5.Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias se abonarán, en los casos que procedan, de acuerdo con los valores que constan en el Anexo I.
0.Xxxx fin de semana y festivos
El trabajador que tenga que trabajar, en su jornada ordinaria de trabajo, un día de fin de semana (sábado y/x xxxxxxx) y festivos recibirá una compensación de 22,00 € por cada uno de los días trabajados.
0.Xxxx xx Xxxxxxx y Fin de Año
El personal que los días 24 y 31 de diciembre trabaje entre las 21 horas y las 12 horas del día siguiente percibirá una compensación excepcional de 85,00 €.
8.Complemento específico
Es el complemento que retribuye a los trabajadores que trabajen a turnos rotativos de 24 horas de mañana, tarde y noche (turno cerrado), y que incluye la nocturnidad y su responsabilidad. Se abona a razón de 80,00 € mensuales por 11 pagas, no abonándose durante el periodo de vacaciones del trabajador.
9.Complemento operador xx xxxx
El trabajador que realice funciones de operador xx xxxx fuera del centro de trabajo, independientemente de la fracción de jornada que dedique a esta actividad, recibirá un complemento diario de 30,00 €.
Artículo 39. Conceptos extrasalariales
1.Dietas de desplazamiento
En los supuestos de desplazamientos del trabajador a municipios distintos del de su residencia habitual y disten del centro de trabajo más de 25 kilómetros se percibirán las siguientes dietas:
•Habitación con desayuno a cargo de la empresa.
•Dieta completa 32,00 euros
•½ dieta 16,00 euros
•Internacional 64,00 euros
•½ dieta internacional 32,00 euros
Asimismo se abonarán los gastos de locomoción con el justificante correspondiente.
El alojamiento concertado se efectuará en hotel de tres estrellas o similar, siempre que las circunstancias lo permitan.
Si el trabajador no se acogiera al alojamiento concertado percibirá una compensación económica de 30,00 €, salvo que la empresa le facilite un alojamiento por un precio inferior a esta cantidad.
Se considerará horario de almuerzo y cena las 15,00 y 22,00 horas, respectivamente, salvo que el almuerzo o cena sea un servicio que provee el medio de transporte utilizado.
La media dieta se percibirá por el día de desplazamiento de ida o de vuelta, salvo que el regreso o ida abarque los dos horarios de la dieta completa recogidos en el párrafo anterior.
Para los supuestos de que el viaje se realice como invitado sólo se generará el derecho a media dieta.
2.Kilometraje.
El trabajador que voluntariamente ponga su vehículo al servicio de la empresa, a requerimiento de esta y en el desarrollo de su trabajo durante la jornada ordinaria, percibirá la cantidad de 0,17€ por kilómetro recorrido.
CAPÍTULO DÉCIMO FORMACIÓN
Artículo 40. Formación
La dirección de la empresa elaborará planes de formación con el fin de facilitar la continua capacitación del personal en sus respectivos cometidos profesionales, para cuyo desarrollo se contará con la participación del Comité de Empresa.
Artículo 41. Objetivos
La formación profesional se encauza específicamente a lograr los siguientes objetivos:
a)Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales y técnicos exigibles a la respectiva ocupación.
b)La especialización, en los diversos grados, en algún sector o materia relativa a la misma labor profesional.
c)Formar como medio para lograr el acceso a otra categoría, completando y complementando los conocimientos propios de los trabajadores para adquirir los exigidos en otras categorías profesionales de superior responsabilidad.
d)Formación como enriquecimiento profesional, proporcionando conocimientos culturales y formación sobre los conciertos o convenios que SOCATER establezca con otras entidades académicas o formativas, con el fin de cooperar en la formación de estudiantes o postgraduados mediante becas, contratos en prácticas u otras formulaciones que permitan la recíproca prestación de enseñanza y trabajo.
Artículo 42. Desarrollo
La empresa anunciará anualmente los planes de formación que se acuerden en cada momento y fijará el ámbito profesional al cuál van dirigidos y los trabajadores que podrán participar.
Cuando sea posible, la formación se hará en los mismos centros de trabajo de la empresa, fuera de la jornada de trabajo, mediante concertación con otros organismos. La empresa tendrá en cuenta la calificación y las aptitudes pedagógicas de las personas que impartan los cursos y que el material utilizado sea adecuado a los objetivos de la formación.
Los planes de formación podrán ir dirigidos a cualquier área de conocimientos teóricos y prácticos, relacionados con las actividades de la empresa.
Los planes de formación se entienden obligatorios o voluntarios. Para que la formación sea obligatoria, la empresa tendrá que subvencionar los cursos y éstos tendrán lugar dentro del horario de trabajo.
La empresa tendrá en consideración las posibilidades que para la formación de sus trabajadores resultan del Acuerdo Nacional de Formación Continua y evaluará, en su caso, la conveniencia de elaborar planes de formación para su posterior presentación al FORCEM, en la forma y condiciones que se establecen en el mencionado Acuerdo.
Artículo 43. Seguimiento de las actividades
La Empresa informará anualmente a la representación del personal de los planes de formación establecidos por la misma, pudiendo efectuar sugerencia a los mismos, que será atendidas en la medida de lo posible dentro de las disponibilidades presupuestarias y del mantenimiento del servicio.
CAPÍTULO DÉCIMOPRIMERO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 44. Salud laboral
La empresa velará por el buen cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con la colaboración del Comité de Seguridad y Salud Laboral que se constituya al efecto.
CAPÍTULO DÉCIMOSEGUNDO RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 45. Normas generales
Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx leves, graves y muy graves y sanciones que se establece en el presente Capítulo de este Convenio Colectivo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
Artículo 46. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
0.Xx comisión de tres faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes.
0.Xx comisión de una falta de ausencia del puesto de trabajo injustificada, por un tiempo superior a treinta minutos.
3.El abandono del servicio sin autorización o causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
0.Xx comunicar con antelación suficiente una falta al trabajo por causa justificada, o no comunicar con la necesaria diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
0.Xx reiteración de pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres, cuando implique perjuicios económicos.
0.Xx falta ostensible de aseo y limpieza personal.
0.Xx embriaguez o toxicomanía ocasional. Si, como consecuencia de la misma, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
Artículo 47. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
0.Xx comisión de tres faltas leves de la misma naturaleza, habiendo mediado sanción, en un período de tres meses.
0.Xx comisión de seis faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las tres primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta leve.
0.Xx comisión de dos faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando la primera hubiera sido previamente sancionada como falta leve.
4.Faltar al trabajo un día, sin la debida autorización o causa justificada. 5.Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención
de permisos.
6.Simular la presencia de otro trabajador.
0.Xx desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia relacionada con el cometido profesional. Si implicase manifiesto quebranto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
0.Xx negligencia o desidia en el trabajo cuando afecte a la buena marcha del mismo o cause grave perjuicio a la empresa.
9.Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter grave.
10.Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador u otra persona relacionada con la empresa.
11.El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado, desviado de los fines para los que está conferida la autoridad. Cuando revista caracteres de especial gravedad, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
12.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear maquinaria, herramientas o material de la empresa para usos propios.
13.Las derivadas de lo previsto en las causas 3 y 7 del artículo anterior.
Artículo 48. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
0.Xx comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo mediado sanción, en un período de seis meses.
0.Xx comisión de nueve faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un
período de un mes, siempre y cuando las seis primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave.
0.Xx comisión de tres faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las dos primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave.
0.Xx disminución voluntaria y reiterada del rendimiento normal o pactado en el trabajo.
5.Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter muy grave, así como los malos tratos de obra.
0.Xx embriaguez o toxicomanía reiterada durante el servicio.
7.El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
8.Robar o hurtar, hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar desperfectos de manera voluntaria en materiales, edificios, instalaciones, maquinaria, aparatos, herramientas, útiles, mobiliario, vestuario, enseres o documentos de la empresa o de sus trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa.
9.Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.
10.El dedicarse a actividades incompatibles.
11.El acoso sexual: Las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualesquiera que sea puesto o cargo en la empresa en el centro de trabajo o en el cumplimiento del servicio, con la clara intencionalidad sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.
La empresa es responsable de las condiciones en las que se desarrolla la actividad laboral, por lo tanto, al ser el acoso sexual tipificado como falta en el Convenio Colectivo es la empresa quien tiene el poder disciplinario para sancionar las conductas ilícitas que se produzcan en su ámbito de Dirección. Por lo tanto en cada caso de denuncia de una situación de acoso sexual que se presente ante la empresa, se adoptarán las siguientes medidas:
0.Xx instruirá una investigación urgente y confidencial tendente a determinar, al menos indiciariemente, los hechos producidos. Del resultado de dicha investigación se dará conocimiento al trabajador supuestamente acosado y al presunto acosador. Igualmente, se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores si la denuncia hubiera sido formulada a través de los mismos o si cualquiera de los trabajadores afectados (presunto acosado/ acosador) así lo solicitara.
0.Xx de la investigación reservada se dedujera la existencia de indicios acreditativos del acoso, se acordará el inicio del
correspondiente expediente disciplinario y se tomará, como medida cautelar inmediata, sin perjuicio de otras que resultasen procedentes, el traslado inmediato del trabajador que lo haya sufrido, a menos que este desee continuar en dicho puesto de trabajo. Dicha medida se adoptará, igualmente, durante la fase de investigación prevista en el apartado anterior, si así fuera solicitado por el denunciante.
0.Xx la denuncia fuera formulada por el trabajador ante sus representantes, estos vendrán obligados a comunicarla, de forma inmediata, a la Empresa, a los efectos previstos en los apartados anteriores.
Artículo 49. Sanciones.
Toda sanción requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
Se establece el siguiente régimen de sanciones:
•Por faltas leves: a)Amonestación por escrito.
b)Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
•Por faltas graves:
a)Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
•Por faltas muy graves:
a)Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días. b)Despido disciplinario.
c)Traslado forzoso.
Artículo 50. Prescripción de las faltas
De acuerdo con el artículo 60.2 del E.T., las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, cualquier falta prescribirá a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO ACCIÓN SINDICAL
Artículo 51. Delegados de personal y Comité de Empresa
Los Delegados de personal y Comité de Empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones y garantías reconocidas por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
1.Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores. Las horas mensuales para cubrir esta necesidad se fijan de acuerdo con la siguiente escala:
•Centros de hasta 50 trabajadores 15 horas
•Centros de 51 a 250 trabajadores 20 horas
•Centros de 251 a 500 trabajadores 30 horas
•Centros de 501 a 750 trabajadores 35 horas
•Centros de 751 trabajadores en adelante 40 horas
El Comité de Empresa y Delegados de Personal controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.
2.Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, podrán ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante preaviso de 48 horas con carácter ordinario y preaviso no necesario con carácter de urgencia.
3.Conocer y consultar la información a que se refiere el artículo 64 del E.T. 4.Dentro de las disponibilidades de la empresa, se pondrá a disposición de los
Comités de Empresa y Delegados de Personal, para el uso de su actividad
representativa, un local adecuado provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario para que puedan desarrollar sus actividades representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representantes, facilitándose el material de oficina necesario.
5.Derecho a la utilización de la fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de reprografía, encuadernación y transmisión de datos en todas sus modalidades, incluido correo electrónico, dentro del uso racional y económico de los mismos.
0.Xx facilitará al Comité de Empresa y Delegados de Personal los tablones de anuncio necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.
7.El Comité de Empresa y Delegados de Personal podrán acordar acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos.
COMITÉ INTERCENTROS
Se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación unitaria de los trabajadores de los distintos centros de trabajo de la empresa, compuesto por 6 miembros, elegidos por y entre los Delegados de Personal y miembros de los comités de Empresa en proporción a su representatividad, siempre que la fuerza sindical que representan haya obtenido al menos el 20% de representantes en cada convocatoria de elecciones sindicales.
El Comité intercentros elaborará su propio reglamento de funcionamiento. Los gastos de las reuniones serán costeados por la empresa, cuando se trate de reuniones para la negociación del convenio colectivo y para las reuniones en que sea convocado por la Empresa.
La empresa abonará los gastos de una reunión anual del comité intercentros de una duración máxima de 1 día.
El Comité Intercentros será el órgano de interlocución de la empresa siempre que se trate de asuntos que afecten de forma global a todos los trabajadores de más de un centro de trabajo.
Entre sus funciones estarán las siguientes:
a)Ser informados de la evolución general del sector económico al que pertenecen, sobre la evolución de los negocios y la evolución probable del empleo en la empresa, así como sobre los proyectos empresariales que puedan afectar sustancialmente a los trabajadores.
b)Ser informados, con carácter previo a su ejecución y cuando se refiera a varios centros de trabajo, sobre la reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, sobre planes de formación profesional de la empresa y procesos de fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa.
c)El comité Intercentros, en el ámbito de su actuación, tendrá las mismas competencias que los representantes legales de los trabajadores de los distintos centros, establecidas en el artículo 64 del E.T., con respecto a la totalidad de los centros, así como a la Negociación Colectiva.
d)Los miembros del comité intercentros ejercerán sus funciones dentro del crédito horario que como representantes de los trabajadores le corresponde.
e)No obstante lo anterior, los miembros de los comités de empresa y Delegados de Personal de un mismo Sindicato podrán ceder sus horas con carácter mensual en los miembros del Comité Íntercentros pertenecientes a su misma formación para el ejercicio de sus funciones de representación, en cuyo caso deberán comunicar la conformidad de ambos, cedentes y cesionario, a la Dirección de la Empresa.
ASAMBLEAS DE TRABAJADORES
La Dirección de la Empresa autorizará, dentro de los requisitos exigidos por el E.T., la celebración de 2 asambleas como máximo, anuales, en las que se puede coincidir ½ hora al comienzo o final de la jornada de trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las partes con el ánimo de dar estabilidad en el empleo de los contratos de trabajo, acuerdan que los contratos del personal realizados por obra o servicio determinada cuya relación se adjunta a este convenio tendrán, a partir de la firma del mismo, la condición de trabajadores con contrato indefinido.
En los casos en los que la transformación del contrato no sea posible, la empresa realizará un nuevo contrato indefinido.
La mencionada relación consta como Xxxxx XXX.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Al personal en situación de Incapacidad Temporal la empresa le complementará hasta el 100% xxx Xxxxxxx Base.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Comisión mixta del convenio.
1.Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y arbitraje, se crea la Comisión Mixta del Convenio.
2. La Comisión Mixta la componen ocho personas: cuatro elegidas por la representación legal de los trabajadores y cuatro por la Dirección de la Empresa.
3.Son funciones especificas de la Comisión Mixta: a).Interpretación de las cláusulas del Convenio.
1.Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
2.Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo que pudiera plantearse.
3.Los trabajos que le han sido encomendados expresamente en el presente Convenio.
4.Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o en su defecto por mayoría simple de cada una de las partes, siendo necesario para su validez que se
hallen presentes ambas partes y la mitad más uno de sus miembros. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter paritario, contando cada una de las partes con el mismo número de votos. Estos acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.
0.Xx Comisión Mixta se reunirá, siempre y cuando los asuntos que le sean sometidos a su consideración estén englobados entre los que se citan en el apartado 3, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. La convocatoria deberá de efectuarse por escrito, con especificación de los temas a tratar. Una vez recibida la notificación por cualquiera de las partes, la reunión se hará efectiva dentro de los 15 días naturales siguientes.
0.Xx comisión emitirá resolución sobre las materias tratadas, con acuerdo o sin él, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de celebración de la reunión.
0.Xx comisión podrá hacer las consultas y recabar la información que en cada caso considere oportunas.
8.En los casos de promoción e ingresos, la empresa informará previamente a la representación comisión mixta paritaria de las acciones a realizar en la que podrán emitir el informe que consideren conveniente.
ANEXO I TABLA SALARIAL AÑO 2003
SALARIO BASE
NIVELES DE PROGRESIÓN SALARIAL (cada nivel a los 3 años de antigüedad) | ||||||
NIVELES SALARIALES | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
A | 1.132,28 | 1.200,22 | 1.236,23 | 1.273,31 | 1.311,51 | 1.350,85 |
B | 1.058,21 | 1.121,70 | 1.155,35 | 1.190,01 | 1.225,71 | 1.262,48 |
C | 989,00 | 1.048,33 | 1.079,77 | 1.112,16 | 1.145,52 | 1.179,88 |
D | 924,30 | 979,76 | 1.009,15 | 1.039,42 | 1.070,60 | 1.102,71 |
E | 842,22 | 892,75 | 919,53 | 947,11 | 975,52 | 1.004,78 |
F | 807,31 | 855,74 | 881,41 | 907,85 | 935,08 | 963,13 |
PLUS DE LIBRE DISPOSICIÓN A: 15% xxx Xxxxxxx Base en cada nivel salarial y nivel de progresión correspondiente.
PLUS DE LIBRE DISPOSICIÓN B: 7,5% xxx Xxxxxxx Base en cada nivel salarial y nivel de progresión correspondiente.
PLUS DE PROGRAMA: 15% xxx Xxxxxxx Base en cada nivel salarial y nivel de progresión correspondiente.
PLUS DE PROGRAMA II: 11,25% xxx Xxxxxxx Base en cada nivel salarial y nivel de progresión correspondiente.
PLUS DE PROGRAMA III: 7,5% xxx Xxxxxxx Base en cada nivel salarial y nivel de progresión correspondiente.
PLUS DE RESPONSABILIDAD: 15% xxx Xxxxxxx Base en cada nivel salarial y nivel de progresión correspondiente
COMPLEMENTO AD PERSONAM: lo cobran aquellas personas que según el artículo 35 y 36 punto 1 les sea de aplicación y comprende la diferencia que pudiese resultar si las percepciones económicas que se recibían hasta la firma en su monto total fuesen superiores a la aplicación de los nuevos conceptos salariales.
COMPLEMENTO PERSONAL DE CONVENIO: lo cobran los trabajadores que presten servicios en la empresa en el momento de la firma del presente convenio en función del año de ingreso
Ingreso en 1999 | Ingreso en 2000 | Ingreso en 2001 | Ingreso en 2002 y 2003 | |
Valor en 2003 | 103,34 | 77,50 | 54,10 | 20,81 |
Valor en 2004 | 115,40 | 86,55 | 60,41 | 23,44 |
FESTIVOS: 22 Euros por xxxxxx xxxxxxx o festivo trabajado
XXXXXX XXXX: 30 Euros por cada jornada en la que se realice este trabajo fuera del centro de trabajo.
NAVIDAD: 85 Euros por trabajar a partir de las 21 horas en los días festivos indicados
COMPLEMENTO ESPECIFICO: 80 Euros mes
NOCTURNIDAD: 1,6 Euros por cada hora nocturna realizada
HORAS EXTRA: Igual valor para todas las categorías de un mismo nivel salarial por cada hora extra realizada;
•Nivel A 11,38 Euros.
•Nivel B 10,64 Euros.
•Nivel C 9,94 Euros.
•Nivel D 9,29 Euros.
•Nivel E 8,68 Euros.
•Nivel F 8,11 Euros.
DIETAS:
•Habitación con desayuno a cargo de la empresa o 30 euros
•Dieta completa 32 euros
•½ dieta 16 euros
•Internacional 64 euros
•½ dieta internacional 32 euros
ANEXO II
ASIGNACIÓN DE CATEGORÍAS A LOS NIVELES SALARIALES
NIVEL A
Técnico Superior Productor/a superior Programador/a superior Realizador/a superior Redactor/a jefe/a
Técnico superior de Administración y Gestión
NIVEL B
Productor/a Realizador/a Redactor/a
Técnico de Administración y Gestión Iluminador/a
Oficial/a Documentalista Diseñador/a gráfico/a Informático Programador
NIVEL C
Verificador/a
Operador/a de control central Operador/a de continuidad
Técnico de iluminación – operador/a CCU Técnico – Operador/a de sonido Ayudante de producción
Ayudante de realización – regidor/a Grafista
Técnico de mantenimiento y operaciones Técnico de unidad móvil
Operador/x xx xxxxxx ENG
Operador/a de imagen (editor + mezclador + operadorVTR) Documentalista
Informático Programador/a
Oficial/a de Administración y Gestión
NIVEL D
Ayudante técnico de mantenimiento y operaciones Ayudante de informática
Auxiliar de Administración y Gestión Ayudante de sonido
Ayudante de documentación Auxiliar de grafismo/Rotulista
NIVEL E
Xxxxxxxx xx xxxxxx Ayudante de iluminación
Operario de servicios generales
NIVEL F
Recepcionista/Telefonista
ANEXO III
Nº APELLIDOS Y NOMBRE ANTIGÜEDAD
1 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx | 04/02/2000 |
2 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | 08/07/2002 |
3 Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx | 01/07/2002 |
4 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx | 01/09/1999 |
5 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 12/08/1999 |
6 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | 03/09/2001 |
7 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 01/10/2001 |
8 Xxxx Xxxxxxx, Xxxxx | 08/02/2000 |
9 Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx | 01/02/2002 |
10 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx | 14/05/2001 |
11 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxx | 01/07/2000 |
12 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx | 04/01/2000 |
13 Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx | 08/10/2001 |
14 Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx | 11/06/2002 |
15 Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | 25/09/2001 |
16 Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx | 01/10/1999 |
17 Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxx | 01/02/2001 |
18 Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 01/02/2000 |
19 Xxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxxx | 01/02/2000 |
20 Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx | 01/09/2001 |
21 Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx | 03/09/2001 |
22 Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx | 03/07/2000 |
23 Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 06/05/2003 |
24 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | 11/12/2000 |
25 Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | 20/11/2000 |
26 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx | 11/10/2001 |
27 Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxx | 01/10/2001 |
28 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx | 01/06/2000 |
29 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx | 15/11/1999 |
30 Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx | 15/10/2001 |
31 De Xxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxx | 11/10/2001 |
32 Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 01/10/2001 |
33 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx | 01/11/2001 |
34 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx | 01/09/1999 |
35 Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx | 01/10/2001 |
36 Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx | 23/09/1999 |
37 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | 01/05/2002 |
38 Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxx | 01/02/2001 |
39 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 03/11/1999 |
40 Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | 05/10/2001 |
41 Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | 01/10/2001 |
42 Xxxxx Xxxxxxx, Xx Xxxxxx | 29/11/1999 |
43 Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 18/10/1999 |