Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX QUE SERÁ DESIGNADO EN ESTE INSTRUMENTO COMO “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL LA C.
, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, DEJANDO SUJETO EL ACUERDO DE VOLUNTADES A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- DECLARA “EL ARRENDADOR” POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I) Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que dentro de las facultades que le designa el decreto de creación número 14, del 13 de diciembre de 1988, publicado en el boletín oficial del Gobierno del Estado, el 26 de diciembre del mismo año, figura la de celebrar bases de concertación y contratos con organismos culturales, ya sean municipales, estatales o federales, para la realización de programas y acciones de intercambio, cooperación, asistencia y otras relacionadas con las funciones del instituto.
II) Su Director General, Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad con Nombramiento de fecha 13 del mes de septiembre del año 2015, expedido por la LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora y asistido por el C. Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario de Gobierno, mismas que a la fecha no le han sido limitadas, revocadas o en su caso modificadas
III) En su artículo 9. Fracción 1, el decreto autoriza al director a administrar y representar legalmente al organismo, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración.
IV) Tiene en resguardo el inmueble denominado , a la
que pertenece , en lo sucesivo , y que se encuentra ubicado en
.
V) Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx xx. 00, xxxxx Xxxxx x Xxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, en Hermosillo, Sonora.
2.- DECLARA “EL ARRENDATARIO” POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE:
l
I) Ser la representante legal de .
.
Radicado en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, en el domicilio
III) Que es su deseo arrendar para la presentación “ ”.
IV) Que en virtud de lo expuesto en las anteriores declaraciones, celebran el presente contrato de arrendamiento, sujetándose a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” éste acepta las condiciones a su entera satisfacción el espacio denominado a que se refiere y describe en la declaración 1 inciso IV de este instrumento. La renta del será el día a las para la presentación de “ ”. (Ver anexo único).
SEGUNDA.- La administración del teatro no se hace responsable por los permisos ante el H. Ayuntamiento para su evento, así como trámites de derechos de autor, obligaciones fiscales u otros similares, las cuales deben ser previstas y resueltas por “EL ARRENDATARIO”.
TERCERA.- “EL ARRENDADOR”, permitirá el uso, goce y disfrute del inmueble arrendado, a cambio del pago
l
de una tarifa, misma que le será proporcionada por Instituto Sonorense de
Cultura, presentando previamente el permiso emitido por la Dirección de Inspección y Vigilancia del H. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, para la realización del evento. Las partes acuerdan que en este caso específico,
por hora / función, el tiempo
de duración de la temporada es de 2 horas dando un total de
.), ese será el monto que corresponde a “EL ARRENDATARIO” pagarle a “EL
ARRENDADOR”. El Arrendatario se compromete a depositar el 100% del monto a la firma del contrato xx
xxxxx del , en el caso contrario no se brindará el servicio. Ambos pagos se deberán efectuar en la ventanilla de la Agencia Fiscal.
CUARTA.- El inmueble objeto de este contrato, deberá utilizarse exclusivamente para actividades artísticas y culturales.
QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” será responsable de la seguridad de los eventos que organice, deslindando de cualquier responsabilidad a “EL ARRENDADOR” de daños a terceros en sus personas o en sus bienes.
no se hace responsable de los mecanismos o dispositivos que “EL ARRENDATARIO” desee implementar y que represente un riesgo a terceras personas.
SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” será responsable de los daños al edificio o mobiliario y de las anomalías que se susciten, por lo que “EL ARRENDADOR”, observará si existe alguna situación de riesgo que, en caso de haberla deberá hacerla notar a “EL ARRENDATARIO”, para que efectúe las medidas correctivas que se le indique, y en caso de no cumplirla se le suspenderá el desarrollo del evento.
SÉPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga ante “EL ARRENDADOR” a que por ningún motivo se permita el aumento del cupo autorizado de 495 personas, (491 localidades, 4 para discapacitados), debiendo conservarse los pasillos libres a la circulación.
OCTAVA.- Le es expresamente prohibido a “EL ARRENDATARIO” fumar, introducir bebidas y alimentos dentro del inmueble, así como introducir en el inmueble materiales contaminantes, explosivos, flamables, venenosos o dañinos y peligrosos, responsabilizándose de los daños y perjuicios xxxxxxx y materiales que ello ocasione al inmueble o a terceros.
NOVENA.- “EL ARRENDADOR” no se responsabiliza por fallas eléctricas imputables a la Comisión Federal de electricidad, o descompostura en el equipo que “EL ARRENDATARIO” instale en el momento del evento.
DÉCIMA.- El evento deberá iniciar exactamente a la hora señalada en la publicidad.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a entregar a “EL ARRENDADOR” ejemplares de la publicidad que se emita con cinco días de anticipación al evento.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a retirar instrumentos escenográficos, trastes, mobiliario, utilería, etc. al finalizar la función.
DÉCIMA TERCERA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga ante “EL ARRENDADOR” a que los artistas y responsables deberán estar por lo menos una hora y media antes de empezar el espectáculo.
DÉCIMA CUARTA.- El contenido de un evento no representa necesariamente la ideología de la Institución.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA. El presente contrato tendrá vigencia únicamente por el tiempo de utilización para el que fue arrendado para el caso de que por cualquier causa “EL ARRENDATARIO” no entregue el inmueble alquilado al vencimiento del contrato, quedará obligado entonces a pagar el tiempo que dure su ocupación posterior, independientemente de las rentas correspondientes, pagará una pena equivalente a un 100% adicional de dichos alquileres por cada día que se prolongue la ocupación subsiguiente al vencimiento, con la expresa aclaración de que ni el pago de los alquileres respectivos ni el de la pena que se establece en esta cláusula, aplicarán la prórroga ni la reconducción del contrato, ni otorgarán derecho especial alguno a “EL ARRENDATARIO”, quien bajo ninguna condición podrá seguir ocupando el inmueble alquilado con posterioridad al día del vencimiento.
DÉCIMA SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá ceder o subarrendar el inmueble alquilado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. Serán causas de rescisión dentro del presente contrato las siguientes:
a).- Por voluntad de ambas partes.
b).- Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores. c).- Por terminación de la vigencia.
DÉCIMA OCTAVA.- en caso de cancelación del evento por parte de “EL ARRENDATARIO”, “EL ARRENDADOR” no estará obligado a devolver el pago del depósito por este concepto.
DÉCIMA NOVENA: supervisión y verificación, “EL ARRENDATARIO” acepta que el presente contrato y su cumplimiento sea supervisado, verificado y valorado en cualquier tiempo por
, a quien
en lo sucesivo se le denominará “EL SUPERVISOR Y/O COORDINADOR RESPONSABLE DEL
ARREMNDAMIENTO quien tendrá la responsabilidad de validar el cumplimiento del CONTRATO.
Cuando por causas imputables a “EL ARRENDATARIO”, el arrendamiento no se haya prestado de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y, en su caso, sus anexos, “EL SUPERVISOR Y/O COORDINADOR RESPONSABLE DEL ARRENDAMIENTO” ordenará su corrección.
Asimismo, “EL ARRENDATARIO” acepta que el arrendamiento pueda ser supervisado en cualquier tiempo por la Secretaría de la Contraloría General o por quien ésta designe, a fin de comprobar que la calidad y demás circunstancias relevantes del servicio, son los adecuados para el interés del Estado.
De igual forma “EL PRESTADOR” se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias para el desahogo de la supervisión y acepta someterse a los resultados de la misma y sus consecuentes efectos jurídicos.
VIGÉSIMA.- SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL. Las partes de someten a la competencia de los tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, en caso de duda o interpretación del presente contrato, con renuncia a
cualquier fuero presente o futuro que por razón de los domicilios pudiere corresponderles, mismos que fueron señalados en las declaraciones del presente contrato.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su fuerza y alcance legal de su contenido, lo firman y lo ratifican en dos ejemplares en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, México el día 12 xx xxxxx del año 2019, por ante los testigos que intervinieron en su otorgamiento, mexicanos, mayores de edad y con capacidad para el caso.
“EL ARRENDADOR” XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL. | “EL ARRENDATARIO” |
Y ADMINISTRADOR DELCONTRATO
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