CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXXXX-LA MANCHAY ECOEMBALAJES
ESPAÑA S.A. REUNIDOS:
En ..................................., a .............. de de 2023.
Por una parte, , representada en el presente
acto por el Excmo. Sr. D. ………., Consejero de ……………. de la misma, expresamente habilitado a estos efectos.
Denominada en adelante la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, Ecoembalajes España S.A., Sociedad Anónima sin ánimo de lucro, domiciliada en Xxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00, 2ª planta, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 12100 de la sección 8ª del libro de sociedades, folio 17, hoja nº M-190844 y con N.I.F. nº A/81601700, y representada en el presente acto por la Sra. Dña. Xxxx Xxxxx, en su calidad de Consejera Delegada.
Denominada en adelante Ecoembes.
EXPONEN:
1. Que Ecoembes es un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) de envases y residuos de envases, con arreglo a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx de 2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la “Ley de Residuos”), y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (en adelante, el “Real Decreto).
3. Que de acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor celebrarán convenios con las administraciones
públicas con el objeto de financiar y, en su caso, organizar la gestión de los residuos procedentes de sus productos. Estos convenios regularán también el desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su financiación en el número y cuantía que se establezca, salvo en los casos en los que en el Convenio explícitamente se delegue en el Sistema el desarrollo de las citadas campañas.
4. Que de conformidad con lo previsto en la Ley de residuos y en el Real Decreto, los convenios se podrán suscribir con la comunidad autónoma, la cual deberá garantizar la participación de las entidades locales en la negociación.
5. Que con vistas a cumplir con los objetivos de reciclado y/o valorización, establecidos en la legislación vigente, ambas partes desean fijar en el presente Convenio sus derechos y obligaciones respectivos en cuanto al desarrollo de un programa integral de recogida selectiva de envases usados y residuos de envases, selección, y reciclado y/o valorización de los residuos de envases, según proceda por materiales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, incluyendo el desarrollo y financiación de campañas de información y sensibilización ciudadana.
En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y COMPROMISOS DE LAS PARTES
Artículo 1. Objeto
El presente Convenio tiene por objeto regular los compromisos de la Comunidad Autónoma, de las Entidades locales que se adhieran voluntariamente y de Ecoembes, en lo que respecta al funcionamiento del sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (en adelante SCRAP) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley de Residuos, el Real Decreto y demás normativa en la materia.
Artículo 2. Ámbito
El ámbito de aplicación del presente Convenio son los envases y residuos de envases adheridos al SCRAP (en adelante, “los envases”) generados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Este ámbito acota la responsabilidad de Ecoembes a la financiación del coste de la recogida y recuperación de los envases adheridos en los términos establecidos en el Real Decreto y resto de costes necesarios para el control y seguimiento de las actividades incluidas en este Convenio, y en la garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases, en particular cuando los sistemas de gestión implantados no vayan destinados exclusivamente a los envases y residuos de envases adheridos al SCRAP.
Tal y como se establece en el Real Decreto, artículo 21.2., cuando existan varios sistemas de responsabilidad ampliada del productor para una misma tipología y material de envase, y en caso de que se estime necesario, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos, publicará en su página web la resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre los objetivos mínimos de recogida separada para el periodo anual de cumplimiento que deberán cumplir cada uno de los sistemas en el ámbito estatal y autonómico.
Estos objetivos se calcularán aplicando la cuota xx xxxxxxx del año anterior procedente de la sección de envases del Registro de Productores de Producto de cada sistema de responsabilidad ampliada del productor, a los objetivos estatales mínimos de recogida separada.
Artículo 3. Actuaciones objeto del Convenio
3.1. Establecer los compromisos necesarios para garantizar la consecución de los objetivos de reciclado y recogida separada de residuos de envases que corresponden a Ecoembes por los productos envasados puestos en el mercado por sus productores adheridos previstos en el Real Decreto.
3.2. Regular la participación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma en el SCRAP de envases de Ecoembes.
3.3. Establecer los procedimientos de la recogida y de la selección, que incluyan los requisitos de calidad que deben reunir los residuos de envases y los materiales recuperados.
3.4. En especial, promover el desarrollo de sistemas de recogida selectiva monomaterial de envases de papel-cartón y de sistemas de recogida selectiva multimaterial de envases de plástico, cartón para bebidas/alimentos y envases metálicos (en adelante envases ligeros), con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental.
3.5. Establecer las cantidades económicas que, como coste efectivo, Ecoembes pagará por los materiales recuperados de envases adheridos al SCRAP a las Entidades locales o, en su caso, a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto.
3.6. Promover la realización de campañas de información y sensibilización ambiental sobre el reciclaje de las fracciones de envases ligeros y envases de cartón y papel, para aumentar el grado de eficacia, en cantidad recogida y en presencia de impropios, en la recogida selectiva.
3.7. Establecer los mecanismos para garantizar el reciclado y/o valorización de los residuos de envases, según proceda por materiales, de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.
3.8. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para promover el cumplimiento de la normativa por parte de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, de cara a la definición de los envases puestos en el mercado y la consecución de los objetivos, el adecuado soporte económico del Sistema y el mantenimiento de las condiciones de competencia xx xxxxxxx.
3.9. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio, implantando medidas de intercambio de información rigurosa y contrastable para el seguimiento de los resultados del SCRAP y para cumplir con las obligaciones de reporte recogidas en la normativa, así como medidas de inspección, seguimiento y control para garantizar el cumplimiento de la normativa de residuos y de residuos de envases.
3.10. Dar respuesta a lo previsto en el art.33.6 del Real Decreto para permitir cumplir con las obligaciones en materia de transparencia.
Artículo 4. Compromisos de la Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma se compromete, en los términos fijados en el presente Convenio a:
4.1. Trasladar a las Entidades locales el presente Convenio, en un plazo máximo de
..……. semanas desde su firma, para que puedan adherirse al mismo y notificar a Ecoembes la adhesión de cada nueva Entidad local como participante en el SCRAP.
4.2. Promover y, en su caso participar, en la planificación, coordinación, gestión y seguimiento de un programa integral de recogida selectiva y recuperación de residuos de envases, con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, en colaboración con las Entidades locales de su territorio, todo ello de acuerdo al régimen competencial aplicable a la gestión de los residuos de envases.
4.3. Participar en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental sobre el reciclaje de las fracciones de envases ligeros y envases de cartón y papel, para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva y estimular la participación ciudadana, necesaria para alcanzar los objetivos definidos en el Real Decreto.
4.4. Poner en marcha los dispositivos de inspección, control y sanción necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular la aportación económica y los resultados de puesta en el mercado, recogida selectiva, recuperación y reciclaje de los envases adheridos a Ecoembes. Participar, en su caso, a través de los operadores de planta en la realización de caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su trazabilidad conforme a la metodología establecida en el presente convenio. Tomar las medidas necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones y garantizar que, en el marco del presente Convenio, Ecoembes pueda realizar un control sobre las operaciones desarrolladas, por sí misma o a través de empresas externas. Asimismo, intercambiar con las Entidades locales y Ecoembes cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio. En su caso, y con el objetivo de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a los resultados de la recogida selectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
4.5. Establecer un sistema de seguimiento, control y validación de los resultados del SCRAP en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en base a la información generada en desarrollo del presente convenio, así como dar traslado al Ministerio de los
resultados del Convenio, al objeto de cumplir lo previsto en la normativa respecto al seguimiento y reporte de resultados.
4.6. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para prevenir y corregir el posible incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Real Decreto por parte de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, de cara a la correcta definición de los envases puestos en el mercado y la consecución de los objetivos, al adecuado soporte económico por parte de los productores obligados y al mantenimiento de las condiciones de competencia xx xxxxxxx.
4.7. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para prevenir y corregir situaciones irregulares/ilegales de sustracción y desviación de residuos de los circuitos de recogida selectiva municipal.
4.8. En caso de autorización de otros SCRAP, elevar a la Comisión de Coordinación o a la Comunidad Autónoma competente, la que haya autorizado a otros SCRAP, los incumplimientos en que estos puedan incurrir.
Artículo 5. Compromisos de Ecoembes
Ecoembes se compromete, en los términos fijados en el presente Convenio a:
5.1. Financiar o poner a disposición de las Entidades locales o, en su caso, Comunidad Autónoma, las cantidades económicas que se establecen en el ANEXO II del presente convenio, con los plazos indicados en el ANEXO III. Ecoembes responderá a sus obligaciones económicas de acuerdo con los envases de su responsabilidad puestos en el mercado y en el caso de que llegara a acuerdos con otros SCRAP podría llegar a canalizar los pagos correspondientes a estos a través de un mecanismo que se debería crear a tal efecto.
5.2. Garantizar el reciclado y/o valorización de los residuos de envases de papel-cartón y de los residuos de envases ligeros adheridos al SCRAP recuperados en el ámbito del presente convenio, que cumplan las Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (en adelante ETMR) que figuran en el ANEXO IV, y que sean puestos a disposición de Ecoembes, de acuerdo al procedimiento establecido en el ANEXO
V. Ecoembes garantizará el reciclado y/o valorización de los envases de su responsabilidad puestos en el mercado y en el caso de que llegara a acuerdos con otros SCRAP podría llegar a canalizar la garantía de reciclado y/o valorización de los envases de dichos SCRAP a través de un mecanismo que se debería crear a tal efecto.
5.3. Colaborar con las Entidades locales o, en su caso, con la Comunidad Autónoma, en la mejora de la eficiencia de la recogida monomaterial de papel-cartón y de la recogida y separación de Envases ligeros.
5.4. Facilitar a la Comunidad Autónoma la información indicada en el ANEXO VII, relativa al desarrollo y seguimiento del presente Convenio. Asimismo intercambiar con la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas, cualquier información que sea de interés para el desarrollo del mismo. En su caso, y con el objetivo de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a los resultados de la recogida selectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
5.5. Colaborar con la Comunidad Autónoma para aclarar las discrepancias que pueda haber con otros SCRAP.
5.6. Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular su aportación económica, según lo previsto en el ANEXO IV, y el cumplimiento de los objetivos de recogida y reciclaje de envases en su ámbito de actuación de acuerdo con la normativa vigente. Participar, en su caso a través de los operadores de las instalaciones, en la realización de caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su trazabilidad conforme a la metodología establecida en el presente convenio. Tomar las medidas necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones.
5.7. Colaborar en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental sobre envases ligeros y envases de cartón y papel para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva y estimular la participación ciudadana, necesaria para alcanzar los objetivos definidos en el Real Decreto.
5.8. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para prevenir y corregir el posible incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Real Decreto por parte de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, de cara a la correcta definición de los envases puestos en el mercado y la consecución de los objetivos, al adecuado soporte económico por parte de los productores obligados y al mantenimiento de las condiciones de competencia xx xxxxxxx.
Artículo 6. Adhesión de las Entidades locales
6.1. Las Entidades locales que voluntariamente deseen adherirse al presente Convenio lo comunicarán a la Comunidad Autónoma y formalizarán un acuerdo según el modelo
de convenio de adhesión que figura como XXXXX XXX. La Comunidad Autónoma informará a Ecoembes de las adhesiones que se produzcan, remitiendo copia de cada convenio de adhesión no más tarde de veinte días hábiles a contar desde la firma (o recepción) del mismo por la Comunidad. La adhesión al presente Convenio marco deberá realizarse dentro del plazo-------------- y su aplicación económica tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
6.2. Las Entidades locales que no hayan formalizado y comunicado su adhesión dentro del plazo establecido dejarán de participar en los mecanismos para la gestión de residuos de envases previstos en este convenio, quedando excluidas de la aplicación del presente Convenio marco hasta que se lleve a cabo, en su caso, la formalización y comunicación de su adhesión. En este caso los efectos económicos serán de aplicación desde el día 1 del mes de la firma del convenio de adhesión sin efectos retroactivos.
Artículo 7. Compromisos de las Entidades locales adheridas
La adhesión de las Entidades locales al presente Convenio incluirá los siguientes compromisos:
7.1. La aceptación formal de las condiciones establecidas en el presente Convenio, por el que se regulan las condiciones de su participación.
7.2. En su caso, en función del régimen competencial de gestión de residuos aplicable, la realización de la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón y la recogida selectiva multimaterial de Envases ligeros para los residuos de envases adheridos al SCRAP, con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, en las condiciones definidas en el presente Convenio. En la realización de la recogida separada, se incluye:
- La propia recogida separada.
- El transporte hasta las instalaciones de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los gestores autorizados para su reciclado o valorización.
- Las operaciones de separación y clasificación
- La entrega de los residuos resultantes para su tratamiento mediante reciclado, otra valorización o eliminación, según corresponda.
7.3. En su caso, recuperar y separar por materiales los residuos de envases de la fracción resto en las plantas de tratamiento mecánico biológico (TMB) o de la fracción seca de los sistemas húmedo seco, así como su entrega posterior para su tratamiento mediante reciclado u otra valorización, siempre que sea técnica, económica y ambientalmente viable.
7.4. Poner en marcha las medidas necesarias para lograr una mejora continua de los resultados y eficiencia del sistema, permitiendo para ello la participación y colaboración de la Comunidad Autónoma y de Ecoembes. En particular, garantizar la correcta integración de la recogida selectiva de envases en el ámbito de la gestión de los residuos municipales.
7.5. Presentar las facturas correspondientes, en aplicación del ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa indicada en el ANEXO III.
7.6. Proporcionar información para el seguimiento de los resultados del SCRAP y su traslado al Ministerio de los resultados del Convenio, al objeto de cumplir lo previsto en el RD de Envases
7.7. Desarrollar lo previsto en el Capítulo IV en relación a la valorización y reciclado de los residuos de envases. En concreto, proporcionar a Ecoembes los certificados correspondientes a los residuos de envases reciclados y valorizados, de forma que Ecoembes pueda cumplir con las obligaciones de información establecidas en el Real Decreto.
7.8. Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular la aportación económica de Ecoembes y la correcta acreditación de las operaciones de gestión de residuos. Participar a través de los operadores de las plantas en la realización de caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su trazabilidad conforme a la metodología establecida en el presente convenio. Tomar las medidas necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones y garantizar que, en el marco del presente Convenio, Ecoembes tendrá derecho a efectuar un control y seguimiento sobre las actividades desarrolladas por ellos o por sus operadores. Asimismo, intercambiar con la Comunidad Autónoma y Ecoembes, cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo del Convenio.
7.9. Participar en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental sobre el reciclaje de los envases ligeros y envases de cartón y papel para aumentar el grado de efectividad en la recogida selectiva y estimular la participación ciudadana, necesaria para alcanzar los objetivos definidos en el Real Decreto.
7.10. Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales y otras disposiciones o contratos con terceros, para posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al Convenio.
7.11. Promover las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para prevenir y corregir situaciones ilegales de sustracción de residuos de los circuitos de recogida municipal.
7.12. Con el fin de favorecer el cumplimiento de los objetivos de recogida separada en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como un reciclado de alta calidad que fomente la circularidad de los envases, la entidad habilitará, de conformidad con lo indicado en el artículo 11 y el ANEXO V de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, los instrumentos económicos que correspondan en su ámbito de actuación, como es el caso de la adaptación cuando lo requiera de sus ordenanza de
residuos y ordenanza fiscal, a fin de propiciar la implantación de sistemas de pago por generación para los residuos del ámbito del presente convenio que no sean entregados separadamente.
CAPÍTULO II
FACTURACIÓN Y PAGO
Artículo 8. Facturación
8.1. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma facturarán a Ecoembes por los conceptos recogidos en el ANEXO II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el ANEXO III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo, ni las que no se ajusten a las formalidades exigidas por la normativa vigente en materia de facturación. Las Entidades Locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, emitirán exclusivamente facturas ajustadas a la normativa vigente aplicable.
8.2. A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Comunidad Autónoma o las Entidades locales adheridas, pondrán a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el ANEXO III, o, en su caso, certificación emitida por fedatario público del Gobierno local o de la Comunidad Autónoma acreditativa de la información recogida en la citada documentación así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación
previa.
8.3. De forma alternativa a lo previsto anteriormente, y en el supuesto de que la prestación de los servicios previstos en el ANEXO II, se realizara en régimen de gestión indirecta, bajo cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratación pública, la Entidad Local o la Comunidad Autónoma (según cual sea la Administración titular del servicio en cuestión) podrá, manteniendo la responsabilidad que sobre la gestión de residuos de envases les atribuye la legislación vigente, designar y comunicar a Ecoembes, según modelo de escrito recogido en el ANEXO III, la entidad o entidades que realizan los servicios relativos a las operaciones consideradas en el ANEXO II (incluidas las campañas de comunicación), por haber resultado adjudicatarias tras el pertinente proceso de licitación. A partir de dicho momento, la emisión de las facturas y presentación de la documentación justificativa necesaria, se realizará directamente por la entidad o
entidades designadas, debido a que son las entidades que efectivamente prestan o han prestado el servicio. Cualquier modificación en las designaciones será comunicada por la Entidad local o Comunidad Autónoma a Ecoembes con antelación suficiente. Dicha designación tendrá la naturaleza de cesión de créditos, con arreglo a lo previsto en el artículo 1112 del Código Civil.
Si el adjudicatario del servicio que vaya a proceder a la emisión de las facturas, de acuerdo con este apartado, cambiase durante la vigencia del presente convenio, o si se tratase de una adjudicación para un nuevo servicio, la Entidad local o Comunidad Autónoma, comunicará a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación y la fecha de entrada en vigor de la designación.
Las designaciones comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos.
Ecoembes se reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación, así como de rechazarla en cualquier momento durante la vigencia del Convenio por causas justificadas, debiendo en ese caso la Entidad asumir la obligación de facturar de conformidad con lo previsto en el Convenio. Tanto en este supuesto como en cualquier otro en que existiera alguna deuda pendiente de saldar con la entidad designada para facturar y ésta ya no prestara el servicio, la Administración titular del servicio colaborará con Ecoembes para que previo a producirse un cambio de delegación de la facturación, dicha deuda quede satisfecha o, en su caso, se pueda reclamar la subsanación de esta situación por la vía judicial correspondiente.
Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes, que podrá volver a requerir dicha información tras la firma del presente Convenio.
Artículo 9. Pago por parte de Ecoembes
El pago de las facturas por parte de Ecoembes se realizará de acuerdo con lo previsto en el ANEXO III.
CAPÍTULO III
SISTEMAS DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DE ENVASES: REQUISITOS BÁSICOS
Artículo 10. Recogida monomaterial de envases de papel-cartón
Las partes se comprometen a impulsar la recogida selectiva monomaterial de los envases de papel-cartón para los envases adheridos al SCRAP en aplicación del régimen competencial vigente. Para el resto de los envases de papel-cartón se estará a lo dispuesto en el Real Decreto y el resto de la legislación correspondiente. Los residuos de envases de papel y cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial, serán entregados en un centro de clasificación o en una fábrica de papel para su reciclaje.
El ámbito de implantación de la recogida, la dotación y ubicación de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio de recogida, se definirán de forma que se puedan obtener cantidades suficientes de papel-cartón con la calidad necesaria para lograr el cumplimiento de las ETMR, aplicando para ello criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, que garanticen la sostenibilidad del sistema. Para la determinación de la viabilidad ambiental, las partes acordarán la aplicación de metodologías con enfoque de ciclo de vida o similares sobre los impactos de la gestión de los residuos.
En el caso de que se produzcan desviaciones en el cumplimiento de las ETMR por presencia de otros materiales diferentes al papel-cartón en el sistema de recogida implantado, que dificulten su posterior recuperación, la Entidad local deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes.
En el caso de concurrencia de SCRAPs para los mismos envases, se establecerán los adecuados sistemas de reparto de las obligaciones de financiación de las operaciones de gestión y control, asi como en la designación de los recicladores/valorizadores, en base a las cantidades de envases adheridas a cada uno de los sistemas. En el ANEXO II se define el procedimiento a aplicar para llevar a cabo el dicho reparto.
Artículo 11. Recogida multimaterial de Envases ligeros
Los envases plásticos, metálicos y de cartón para bebidas/alimentos, es decir los Envases ligeros, se recogerán conjuntamente en un contenedor específico o mediante el sistema equivalente de bolseo, y serán entregados en las plantas de selección o, en su caso, en estaciones de transferencia para su posterior transporte a las plantas de selección.
El ámbito de implantación de la recogida, dotación, ubicación y tipo de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio serán adecuados al tipo de recogida y material solicitado, y se definirán de forma que se pueda obtener un material con la calidad necesaria para garantizar que los envases recuperados cumplan las ETMR, aplicando criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, que garanticen la sostenibilidad del
sistema. Para la determinación de la viabilidad ambiental, las partes acordarán la aplicación de metodologías con enfoque de ciclo de vida o similares sobre los impactos de la gestión de los residuos.
En el caso de que aparezcan cantidades significativas de otros materiales no solicitados en el contenedor de Envases ligeros, la Entidad competente deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes. En particular la Entidad competente deberá garantizar la suficiencia y adecuada colocación de los medios para la recogida de las demás fracciones: papel-cartón, vidrio, fracción resto y fracción orgánica, así como disponer de otras vías de gestión de otro tipo de flujos no correspondientes a envases (textil, aparatos eléctricos y electrónicos, enseres y voluminosos, …) con el fin de impedir el desvío de estos materiales al contenedor de Envases ligeros.
En el supuesto de implantarse un modelo de recogida selectiva, en el que se solicite a los usuarios el depósito conjunto en el contenedor amarillo de Envases ligeros y de plásticos y metales no envases, la responsabilidad de Ecoembes en los pagos por la gestion, por las actividades de control y seguimiento necesarias y en la designación de los recicladores/valorizadores, se limitará a los Envases ligeros adheridos al SCRAP.
En el caso de concurrencia de SCRAPs para los mismos envases, se establecerán los adecuados sistemas de reparto de las obligaciones de financiación de las operaciones de gestión y control, asi como en la designación de los recicladores/valorizadores, en base a las cantidades de envases adheridas a cada uno de los sistemas. En el ANEXO II se define el procedimiento a aplicar para llevar a cabo dicho reparto.
Artículo 12. Recuperación de residuos de envases en otros flujos
Las actuaciones objeto del presente convenio irán encaminadas a reducir las cantidades de residuos de envases que aparecen en otros flujos distintos a los de recogida separada.
Ecoembes financiará la recuperación de los residuos de envases adheridos al SCRAP de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco, y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas de acuerdo con el artículo 34 del RD de envases y residuos de envases, tal y como se define en el ANEXO II y siempre que sea técnica, económica y ambientalmente viable.
De acuerdo con el Real Decreto, y según se especifica en el ANEXO II del presente convenio, si se alcanzan los objetivos de recogida separada establecidos en el artículo 29.2, respecto de los envases adheridos , Ecoembes financiará el 50% de los costes establecidos en el artículo 34.b.1º del Real Decreto de envases y residuos de envases. Este pago se realizará a las administraciones titulares de las plantas en las que se lleve a cabo la recuperación. Si no se alcanzan los objetivos de recogida selectiva, Ecoembes aportará fondos adiconales por importe del 50% restante de los costes establecidos, que la Comunidad Autónoma o, por cesión de esta, las entidades locales, deberán destinar a financiar acciones orientadas a alcanzar los objetivos de recogida separada establecidos en el Real Decreto. Este fondo para inversiones en mejoras, si aplica, se comunicará anualmente a la Comunidad Autónoma en base a los resultados recogidos en el informe anual. Las acciones y los plazos de ejecución de las mismas se acordarán en el plazo de dos meses
desde la presentación de los datos de cumplimiento de objetivos del año con la Comunidad Autónoma/Comisión de Seguimiento y se gestionarán según se establece en el ANEXO II del presente Convenio.
En el caso de concurrencia de SCRAPs para los mismos envases, se establecerán los adecuados sistemas de reparto de las obligaciones de financiación de las operaciones de gestión y control, asi como en la designación de los recicladores/valorizadores, en base a las cantidades de envases adheridas a cada uno de los sistemas. En el ANEXO II se define el procedimiento a aplicar para llevar a cabo el dicho reparto.
Artículo 13. Actuaciones de comunicación
La información al ciudadano sobre la separación de las distintas fracciones de residuos de envases, su recogida selectiva y los beneficios ambientales de la misma, a través de campañas de comunicación y acciones informativas, son fundamentales para fomentar la activa y correcta participación de todos los ciudadanos. Una participación ciudadana suficiente, en cantidad y calidad es fundamental para el logro de los objetivos de reciclado y valorización con eficiencia económica y ambiental.
Ecoembes apoyará a las Entidades mediante el asesoramiento y ofrecimiento de materiales de comunicación, fundamentalmente campañas publicitarias, en los plazos establecidos para ello. Asimismo, Ecoembes podrá gestionar algunas acciones de comunicación previo acuerdo de las partes, para lo cual la entidad deberá formalizar previamente un acuerdo de Delegación de Gestión xx Xxxxxxx a Ecoembes según modelo del ANEXO III. Ecoembes se reserva el derecho a aceptar la Delegación, siendo elemento fundamental para ello que la Entidad designe con tiempo suficiente para que la campaña pueda planificarse y ponerse en marcha antes del fin de plazo del 31 de diciembre del ejercicio. En el ANEXO II del presente Xxxxxxxx se define la colaboración económica y en el ANEXO VI se incluyen las características y criterios básicos para la realización de campañas de comunicación.
CAPÍTULO IV
RECICLADO Y VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS DE ENVASES
Artículo 14. Garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases
14.1. Con carácter general, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto, Ecoembes, o a través de los gestores de residuos con los que haya alcanzado acuerdos, garantiza el reciclado y/o valorización de los residuos de envases adheridos al SCRAP que pongan a su disposición las Entidades Locales o la Comunidad Autónoma, y que cumplan las ETMR recogidas en el ANEXO IV, de acuerdo con el contenido del ANEXO V. Ecoembes garantizará el reciclado y/o valorización de los envases de su responsabilidad puestos en el mercado y en el caso de que llegara a acuerdos con otros SCRAP podría llegar a canalizar la garantía de reciclado y/o valorización de los envases de dichos SCRAP a través de un mecanismo que se debería crear a tal efecto.
14.2. La designación del recuperador, reciclador o valorizador que se hará cargo de los residuos de envases, podrá realizarla la Entidad local o la Comunidad Autónoma, o bien Ecoembes, en función de la opción elegida por aquellas en aplicación del procedimiento de designación de recuperadores del ANEXO V. La opción elegida tendrá aplicación durante la totalidad de la vigencia del presente Convenio y en el caso de los materiales seleccionados en una planta de selección/tratamiento se referirá al conjunto de todos los residuos de envases adheridos al SCRAP seleccionados en dicha planta. En los procesos de designación se respetará la normativa de libre competencia.
14.3. La Entidad Local o Comunidad Autónoma, o bien Ecoembes, en función de la opción elegida para la designación, recabará la trazabilidad de los materiales recuperados y seleccionados hasta su destino final de reciclaje o valorización, según lo previsto en el ANEXO V, incluyendo el certificado de reciclado efectivo emitido por los gestores.
14.4. Las designaciones o delegaciones de la designación que hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución del Convenio anterior se considerarán prorrogadas, salvo comunicación en contra a Ecoembes.
14.5. La propiedad de los residuos de envases de papel-cartón se adquiere por parte del recuperador o del reciclador, desde el momento en que los mismos sean entregados por la Entidad local o Comunidad Autónoma.
La propiedad de los residuos de envases recuperados en las plantas de selección/tratamiento se adquiere por parte del recuperador, reciclador o valorizador, desde el momento en que los mismos sean retirados de las instalaciones.
Artículo 15. Especificaciones Técnicas de los materiales recuperados (ETMR)
15.1. Los residuos de envases de papel-cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial de papel, que entregue una Entidad local o la Comunidad Autónoma en los centros de clasificación o reciclado de papel, tendrán como referencia las ETMR del ANEXO IV del Convenio.
15.2. Los residuos de envases recuperados en las plantas de selección/tratamiento deberán cumplir las ETMR del ANEXO IV del Convenio.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de las ETMR, Ecoembes podrá llevar a cabo medidas de control de la calidad de los materiales según el procedimiento descrito en el ANEXO IV. Estos mecanismos de comprobación de la calidad se podrán desarrollar en todas las plantas, independientemente de la opción elegida por la Entidad para la designación de los recuperadores o recicladores.
En el caso de que la Entidad titular de la planta de selección/tratamiento haya asignado a Ecoembes la gestión de los materiales, y existiese disconformidad por parte de un recuperador o reciclador designado por Ecoembes, la citada disconformidad se resolverá según el procedimiento del ANEXO IV.
15.3. Ecoembes podrá proponer modificar las ETMR para recoger la evolución de estas por diferentes cuestiones, como mejoras tecnológicas, necesidades xx xxxxxxx, calidad de los materiales o cumplimiento de objetivos de incorporación de material reciclado, siempre bajo criterios técnicos, de circularidad y operativos.
CAPÍTULO V
CONTROL Y SEGUIMIENTO
Artículo 16. Control y seguimiento por parte de la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas
16.1. La Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas pondrán en marcha los dispositivos de control necesarios para asegurar que todas las operaciones se llevan a cabo de forma adecuada y debidamente documentadas y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que sirven de base para el cálculo de la aportación económica de Ecoembes. Asimismo, tomarán todas las medidas correctoras necesarias en caso de detectarse desviaciones o incumplimientos en el ámbito de dichas operaciones, notificando a Ecoembes cualquier circunstancia que tenga incidencia sobre la ejecución del presente Convenio.
16.2. En particular la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas, se comprometen a cumplimentar o, en su caso, a hacer cumplimentar a sus operadores y a los recicladores, recuperadores o valorizadores, los documentos de identificación y los datos del archivo cronológico, así como los documentos que acreditan la correcta gestión de los residuos de acuerdo con la normativa vigente para cada transacción de material que se lleve a cabo, incluyendo el certificado de reciclado efectivo y la memoria de gestión.
16.3. En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas se comprometen a poner en marcha los dispositivos de control y protección de los sistemas de recogida selectiva de envases, que garanticen la no interferencia de agentes no designados para la prestación de dichos servicios. En el supuesto de producirse situaciones de este tipo, en la Comisión de Seguimiento se acordarán las medidas necesarias para conseguir suficiente información para que esta situación no afecte al seguimiento del cumplimiento de los objetivos.
16.4. Asimismo, la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas se comprometen a poner todos los medios necesarios para la aplicación de los procedimientos operativos de seguimiento descritos en el ANEXO IV , así como a facilitar a Ecoembes, o a la empresa contratada por ésta, el desarrollo de las operaciones necesarias para ello.
16.5. Ecoembes pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma, a su solicitud, la información que obre en su poder proveniente de las Entidades locales de su ámbito territorial, en relación con las actuaciones que lleven a cabo en desarrollo del presente capítulo.
Artículo 17. Seguimiento por parte de Ecoembes
17.1. Ecoembes pondrá en marcha los mecanismos necesarios para asegurar que todas las operaciones desarrolladas en el ámbito del presente Convenio se llevan a cabo de forma adecuada. A estos efectos, la Comunidad Autónoma y las Entidades locales adheridas permitirán y facilitarán que Ecoembes pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en este apartado, trasladando dicho compromiso, en su caso, a las empresas que desarrollen cada actividad. El seguimiento podrá ser tanto de verificación documental como de comprobación del desarrollo de las distintas actividades, incluyendo el desarrollo de los procedimientos de seguimiento del ANEXO IV. Estas actuaciones podrán ser llevadas a cabo directamente por Ecoembes o a través de empresas contratadas por ésta, y se realizarán de forma que cause el mínimo de interferencias en el desarrollo de las actividades.
17.2. En particular Ecoembes podrá establecer medidas para verificar que los flujos de salida de las plantas, en cuanto a materiales seleccionados, son coherentes con los flujos de entrada a las mismas, en función de la composición de los flujos de entrada, de la tecnología de las plantas y de los rendimientos de recuperación previsibles para cada tipo de material. Para ello, Ecoembes podrá realizar estudios in situ en las instalaciones. En concreto se verificará que las plantas que dispongan xx xxxxx línea de tratamiento, para envases ligeros y para fracción resto, tengan los flujos de materiales totalmente diferenciados, tanto en la recepción, como el proceso y en el almacenamiento final hasta la retirada por parte de los recuperadores/recicladores. Asimismo, podrá establecer medidas específicas para comprobar la coherencia de flujos de entrada y salida en las estaciones de transferencia.
17.3. En el caso de que por impedimento o falta de colaboración de la Entidad titular y/o el operador de la actividad, no se pudieran llevar a cabo los procedimientos de seguimiento sin que existan motivos justificados para ello, transcurridos tres meses desde la comunicación Ecoembes podrá proceder a la retención de los pagos asociados a las operaciones desarrolladas, elevándose tal circunstancia a la Comisión de Seguimiento. En caso de reiteración del impedimento por motivos totalmente injustificados, se considerará incumplimiento grave a los efectos de la rescisión del Convenio en relación a dicha Entidad.
Adopción de las evoluciones tecnológicas
La evolución tecnológica durante la vigencia del presente Convenio podrá permitir la simplificación de los mecanismos establecidos para el control y seguimiento de los elementos que sirven de base para el cálculo de la aportación económica de Ecoembes y la acreditación de las operaciones de gestión en el ámbito del SCRAP, así como para mejorar la trazabilidad de los materiales y calidad de la información del funcionamiento del SCRAP.
La Comunidad Autónoma, las Entidades locales y Ecoembes se comprometen a utilizar las herramientas tecnológicas y procedimientos electrónicos que Ecoembes ponga a su disposición con este fin. Asimismo, se comprometen a trasladar a sus operadores y a los recicladores, recuperadores o valorizadores la implementación y uso de dichas herramientas y procedimientos.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18. Entrada en vigor y duración
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio Xxxxx entra en vigor a la firma del mismo y tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de resolución anticipada por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo siguiente. Antes de la fecha de su finalización podrá ser prorrogado, mediante acuerdo adoptado entre las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Las responsabilidades financieras reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las Partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del Real Decreto. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.
Artículo 19. Resolución anticipada y rescisión del Convenio
El presente Convenio se resolverá:
1. Por transcurso del plazo fijado como duración en el presente Convenio.
2. Por suspensión, caducidad o revocación de la Autorización del SCRAP.
3. Por mutuo acuerdo de las partes.
4. Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes.
5. Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente, a instancias de cualquiera de las partes.
Artículo 20. Efectos de la resolución
En el supuesto de que, en el momento de instarse la resolución del presente Convenio, en la forma prevista anteriormente, se hayan prestado servicios de forma efectiva y probada que se encuentren pendientes de pago, Ecoembes deberá abonar la compensación devengada a favor de la Comunidad Autónoma o Entidad local.
Artículo 21. Modificación del Convenio
En el caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la Autorización al SCRAP y que tuviesen efecto sobre las disposiciones del presente Convenio, las partes deberán incorporarlas a éste por medio de una adenda.
Asimismo, si una disposición legal o decisión judicial, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen a informar a la otra parte de forma inmediata y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del Convenio en las condiciones y en los plazos previstos en la disposición legal o en la decisión judicial correspondiente. Ambas partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros.
Por último, en el supuesto de que Ecoembes suscribiese con otras Comunidades Autónomas convenios con el mismo objeto que el presente en los que se pactasen condiciones más beneficiosas o favorables para dichas Comunidades Autónomas o sus Entidades Locales adheridas, con respecto a las pactadas en el presente convenio, las partes acordarán incorporar a éste, a modo de adenda, las cláusulas análogas que permitan igualar tales condiciones, siempre que sea posible atendiendo a la naturaleza o características de la red de gestión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
Artículo 22. Comisión de Seguimiento
Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una Comisión de Seguimiento compuesta de
…………………………………………………………………………………………..……….. y dos elegidos por Xxxxxxxx, eventualmente asistidos por sus consejeros técnicos, contables o jurídicos.
La finalidad de la Comisión será alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.
Dicha Comisión servirá igualmente de cauce de participación de las Entidades locales para el planteamiento de cuantas cuestiones suscite su aplicación.
La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. La presidencia de la Comisión recaerá en un representante de la Comunidad Autónoma y la secretaría en un representante de Ecoembes.
La comisión de seguimiento se reunirá, a petición de cualquiera de las partes. En el caso de que se produzca una incidencia grave en el desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión, debiendo responder la parte convocada en un plazo máximo de 15 días. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la convocatoria. Si la parte convocada no responde en dicho plazo o si, celebrada la reunión extraordinaria las partes no llegan a un acuerdo sobre la
cuestión planteada, se podrá pactar la intervención dirimente de un tercero, cuya resolución será aceptada por las partes después de emitida y tendrá los efectos señalados en la Ley 60/2003, de Arbitraje.
Artículo 23. Régimen transitorio para los compromisos económicos pendientes
Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, dispondrán de plazo hasta el
…………, para la presentación de facturas derivadas de servicios y otras actuaciones devengadas hasta el , transcurrido el cual los compromisos económicos de Ecoembes anteriores
a esa fecha se entenderán extinguidos.
Artículo 24. Jurisdicción competente
El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.
* * * *
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.
LISTA DE ANEXOS
ANEXO I Copia de la Autorización del SCRAP. ANEXO II Colaboración económica de Ecoembes. ANEXO III Facturación y documentación.
ANEXO IV Procedimientos de seguimiento y control de actividades.
ANEXO IV.I Procedimientos de seguimiento de la recogida selectiva.
ANEXO IV.I.1 Programa de caracterización de envases ligeros
ANEXO IV.I.1 BIS Caracterización del papel-cartón de la recogida monomaterial
ANEXO IV.I.2 Procedimiento de rechazo de vehículos de recogida de envases ligeros en instalaciones.
ANEXO IV.I.3 Procedimiento de seguimiento de la imagen del servicio de recogida selectiva.
ANEXO IV.I.4 Procedimiento de verificación de la contenerización.
ANEXO IV.II. Procedimientos de seguimiento de la selección.
ANEXO IV.II.1 Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (ETMR); modificación, cumplimiento y control.
ANEXO IV.II.2 Procedimiento de disconformidad.
ANEXO IV.II.3 Procedimientos de seguimiento operativo en plantas de selección de envases ligeros.
ANEXO IV.III. Procedimiento de seguimiento de la selección de envases en la fracción resto.
ANEXO IV.III.1 Programa de caracterización de la fracción resto.
ANEXO IV.III.2 Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (ETMR). Modificación, cumplimiento y control.
ANEXO IV.III.3 Procedimiento de disconformidad.
ANEXO IV.IV. Procedimiento de seguimiento del tratamiento de envases en plantas de valorización energética.
ANEXO IV.IV.1 Programa de caracterización en plantas de valorización energética.
ANEXO V. Designación del reciclador/valorizador para los materiales recuperados.
ANEXO VI Características y criterios para la realización de campañas de comunicación.
Anexo VII. Información sobre el desarrollo del Convenio marco. ANEXO VIII Fomento de la adhesión al SCRAP.
ANEXO IX. Características y criterios para la implementación de actuaciones orientadas a combatir el abandono de la basura dispersa.
ANEXO X. Sistema Digital de Gestión Residuos (SDGR). ANEXO XI Corresponsabilidad Social.
Anexo XII Modelo de Convenio de Adhesión de una Entidad Local. Anexo XIII Población generadora de costes.
Anexo XIV. Características poblacionales y urbanísticas.
ANEXO I
COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL SCRAP
ANEXO II COLABORACIÓN ECONÓMICA DE ECOEMBES
Índice
2. Metodología de contabilidad de kilos para su financiación 30
3. Conceptos y definiciones básicas 33
3.1. Tipología de municipios 33
3.2. Unidad administrativa (UA) 34
3.3. Unidad de gestión (UG) 34
3.4. Unidad de facturación (UF) 34
3.6. Población generadora de costes 36
3.7. Índice de dispersión poblacional 37
3.8. Factor de Horizontalidad 38
3.9. Índice de Ultrarruralidad 39
3.10. Tratamiento conjunto del IDP, FH, IUR 40
4. Recogida monomaterial de papel-cartón 41
4.1. Determinación del porcentaje de envases domésticos responsabilidad del SCRAP 41
4.2.1. Incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas 45
4.2.2. Ajuste del pago fijo en función del pago variable 46
4.4.1. Incremento del pago variable por características poblacionales y urbanísticas. 49
4.5. Pluses variables vinculados a objetivos de recogida separada 50
4.5.1. Plus de impulso hacia cumplimiento de objetivo recogida separada (XXX) 51
4.5.2. Plus de objetivo de recogida separada conseguido (POC) 53
4.7. Pago por gestión administrativa 54
4.8. Acondicionamiento y valor de venta del material 55
5. Recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal 56
6. Recogida de envases ligeros. 58
6.1. Determinación del porcentaje de responsabilidad del SCRAP 58
6.2.1. Incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas. 60
6.2.2. Ajuste del pago fijo en función de pago variable 61
6.4.1. Incremento del pago variable por características poblacionales y urbanísticas 65
6.5. Pluses variables vinculados a objetivos de recogida separada 66
6.5.1. Plus de impulso hacia cumplimiento de objetivo de recogida separada (XXX) 67
6.5.2. Plus de objetivo de recogida separada conseguido (POC) 69
6.7. Pago por gestión administrativa 71
7. Plus transporte de envases ligeros 72
8. Gestión de residuos procedentes de grandes centros generadores, grandes eventos y actos multitudinarios 73
9.1. Transporte marítimo de los residuos de envases de papel-cartón 73
9.1.1. Transporte marítimo desde la Entidad hasta las instalaciones del recuperador/reciclador 73
9.1.2. Transporte marítimo desde recuperador a reciclador 75
9.2. Transporte marítimo de los residuos de envases ligeros 75
9.2.1. Transporte marítimo hasta la planta de clasificación 75
9.2.2. Transporte marítimo desde planta de clasificación a reciclador 76
10. Gestión de envases ligeros a través de estaciones de transferencia 76
11. Colaboración económica por la selección de envases ligeros 79
11.1. Determinación del porcentaje de responsabilidad del SCRAP 79
11.2. Pago por selección de envases ligeros 79
11.3. Pago mensual por selección 80
11.4. Pago anual por incentivo de rendimiento 83
12. Gestión de residuos de envases procedentes de puntos limpios 87
12.1. Mediante contenedores en punto limpio fijo 87
12.1.1. En rutas conjuntas con los instalados en la vía pública del municipio 87
12.1.2. En rutas independientes a los contenedores de vía pública del municipio 87
12.2. Mediante cajas abiertas en punto limpio fijo recogidas en rutas independientes: 87
13. Recogida separada de residuos de envases peligrosos de competencia local 88
14. Recogida, transporte y tratamiento de envases compostables 89
15. Recogida, transporte, selección y clasificación de los residuos de envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas 89
15.1. Determinación del porcentaje responsabilidad del SCRAP 89
16. Envases domésticos sujetos a normativa SUP (plásticos de un solo uso) 92
16.1. Medidas de concienciación de los envases SUP 92
16.2. Limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por envases SUP 93
17. Envases recuperados de las escorias de las plantas de incineración o coincineración 96
18. Colaboración en la realización de campañas de comunicación 96
19. Acciones para alcanzar los objetivos de recogida separada 98
20. Fomento de la adhesión al SCRAP 98
20.1. Aportación de fondos para realizar inspecciones 98
20.2. Incentivos variables en función del resultado de las inspecciones. 99
21. Regularización del límite de adhesión y responsabilidad 99
21.1. Aplicación de la regularización del límite de adhesión por actividades 99
21.1.1. Regularización en recogida monomaterial de papel-cartón 101
21.1.2. Regularización en recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal 102
21.1.3. Regularización en recogida de envases ligeros 102
21.1.4. Regularización en selección de envases ligeros 102
21.1.5. Regularización en puntos limpios 103
21.1.6. Regularización en recogida separada de residuos de envases peligrosos 103
21.1.7. Regularización en recogida, transporte y tratamiento de envases compostables 103
21.1.8. Regularización de recogida, transporte, selección y clasificación de los residuos de envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas 104
21.1.9. Regularización por cumplimiento de objetivos de recogida separada 104
21.1.10. Regularización en envases recuperados de las escorias de las plantas de incineración o coincineración 105
22. Criterios de revisión de las condiciones económicas 105
22.1. Recogida monomaterial de papel-cartón 106
22.1.1. Parte fija asociada al despliegue del servicio 106
22.1.2. Plus casco histórico 106
22.1.3. Parte variable asociada al material recogido 106
22.1.4. Costes de gestión administrativa 106
22.2. Recogida puerta a puerta de envases de cartón generado en el comercio urbano 107
22.3. Recogida de envases ligeros 107
22.3.1. Parte fija asociada al despliegue del servicio 107
22.3.2. Plus casco histórico 107
22.3.3. Parte variable por el material recogido 107
22.3.4. Costes de gestión administrativa 107
22.4. Plus transporte de envases ligeros 107
22.5. Transporte marítimo 108
22.6. Transferencia de envases ligeros 108
22.7. Selección de envases ligeros 108
22.8. Recogida, transporte y tratamiento de envases compostables 109
22.9.Recogida y transporte de los residuos de envases recuperados de la fracción resto y de la fracción inorgánica y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas 109
22.10. Envases recuperados de las escorias de las plantas de incineración o coincineración. 109
22.11. Campañas de comunicación 110
1. Introducción
En el presente anexo se define la colaboración económica de Ecoembes para las diferentes actividades incluidas en el Convenio.
Las responsabilidades financieras derivadas de la aplicación del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Para todas aquellas cantidades económicas o datos/parámetros que estén referenciados a años naturales, y en el caso de que la fecha de entrada en vigor o finalización del Convenio no coincida con el inicio o fin del año natural, la cantidad económica o el dato/parámetro considerado para ese año, será el correspondiente a la parte proporcional del año en el que el Convenio esté en vigor.
Los conceptos, importes y requisitos de este anexo, están actualizados para el año 2023 y se actualizarán en enero de cada año conforme a lo establecido en el apartado 22.
El alcance de la contribución financiera de Ecoembes será la gestión de los residuos de envases de los productos puestos en el mercado por los productores a través del sistema de responsabilidad ampliada del productor de Ecoembes, en adelante “kilos adheridos”, tal y como recoge el art. 34.1 del Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, y será de aplicación a todos los apartados del presente anexo.
2. Metodología de contabilidad de kilos para su financiación
Las actuaciones objeto del presente convenio están encaminadas a fomentar como primera prioridad la recogida separada de residuos de envases domésticos, si bien con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos para los residuos municipales y a los objetivos de reciclado del Real Decreto 1055/2022, también se contempla la recuperación de los residuos de envases que se encuentren en otros flujos distintos a los de recogida separada.
La financiación por la recuperación de residuos de envases se ajustará a los kilos de materiales adheridos al sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (en adelante, SCRAP), conforme al artículo 21.1 del Real Decreto 1055/2022.
Para calcular el porcentaje de adhesión al SCRAP respecto a la puesta en el mercado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar se tendrá en cuenta la cantidad de envases puestos en el mercado que no están cumpliendo con sus obligaciones de RAP, que a lo largo del Real Decreto 1055/2022 se denominan: “desviaciones detectadas”. Esta cantidad, expresada en porcentaje respecto al total de puesta en el mercado, se obtendrá de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1055/2022; mientras no esté publicada dicha información, se utilizará la aproximación más reciente estimada en el marco de grupos de trabajos entre los distintos agentes, que Ecoembes remitirá a la Comunidad Autónoma. Los valores que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta la publicación oficial de nuevos valores, son los siguientes:
PLÁSTICOS | 20,6% |
ACERO | 4,2% |
ALUMINIO | 4,2% |
CARTÓN BEBIDAS Y ALIMENTOS | 7,8% |
PAPEL-CARTÓN | 14,7% |
Dado el diferente comportamiento de los envases plàsticos y la concentración de la desviación detectada en nichos con mayor utilización de envases de film o de Otros plásticos, se establecen los siguientes porcentajes para las subfracciones plásticas:
PET | 5% |
PEAD | 5% |
FILM | 33% |
PP | 5% |
POLIESTIRENO | 33% |
OTROS PLÁSTICOS | 33% |
Estos porcentajes de desviación servirán para aplicar el ajuste en la responsabilidad que el SCRAP debe asumir, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1055/2022. No obstante, para facilitar a las Administraciones un período de transicion y en tanto se establecen las medidas necesarias para reducir el nivel de desviación previstas en dicho Real Decreto, durante los dos primeros años de vigencia del convenio, se admitirá hasta un porcentaje de desviación del 5% para cada una de las fracciones, a partir del cual se aplicarán los ajustes. A partir del tercer año, las partes acordarán un nuevo porcentaje, que deberá estar por debajo de ese 5%.
2. En segundo lugar, y cuando concurran varios SCRAPs autorizados para las mismas categorías de envases, se deberá establecer un reparto en base a los envases adheridos a cada uno de ellos. Se considerará:
o Cantidades adheridas a Ecoembes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, dato que figure en el informe anual de Ecoembes (art. 21.1.h RD), con detalle material y submaterial.
o Cantidades de envases adheridas a otro u otros sistemas de responsabilidad ampliada del productor, con el desglose por material y submaterial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Dicha información la proporcionará la Comunidad Autónoma en base a los datos aportados por cada SCRAP en su informe anual o, en su caso, en base a la información disponible en el Registro de Productores. En el supuesto de que la Comunidad no proporcione dicha información aplicará la siguiente aproximación: se considerarán adheridas a otro u otros sistemas las cantidades acumuladas de envases declarados por las empresas que, a partir del año 2023, hayan abandonado el SCRAP, salvo que se pueda demostrar que ha sido por baja de actividad o por haber dejado de poner en el mercado productos envasados ya que, en aplicación del art. 17.4 el cambio de un sistema de responsabilidad a otro supone que el nuevo sistema asume íntegramente la
obligaciones del productor derivadas de la puesta en el mercado de envases en el siguiente año.
o En el caso de que Ecoembes facture a las entidades locales por sus envases y por los de otros SCRAP (según se indica en el artículo 5.1. del presente Convenio), si se produce una modificación del reparto de adhesión, Ecoembes procederá a la regularización de sus pagos entre los SCRAPs.
En resumen, teniendo en cuenta lo anterior, la financiación de las diferentes actividades recogidas en el presente anexo se realizará, con carácter general, de acuerdo a la siguiente expresión:
kg a financiar material i = kg seleccionados material i * % adhesión respecto a la puesta en el mercado material i;
donde el % adhesión respecto a la puesta en el mercado se calculará:
% adhesión respecto a la puesta en el mercado material i = (% adhesión a Ecoembes material i
respecto total adhesiones a SCRAPs material i ) * ( 1 - % de desviación material i )
En el caso de seleccionar fracciones que se compongan de más de un material se realizará el cálculo del % adhesión respecto a la puesta en el mercado en función de la composición media de la fracción recuperada.
Para las actividades específicas de recogida monomaterial de papel-cartón (apartado 4) y recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en comercios y en otros ámbitos de gestión municipal (apartado 5), no se aplica porcentaje de adhesión respecto a la puesta en el mercado para la determinación de la cantidad de envases a financiar, sino que se hará conforme a lo recogido en dichos apartados respectivamente, donde ya se consideran los envases domésticos adheridos al SCRAP para la determinación del porcentaje de envases domésticos que aplica en cada actividad.
Para la actividad de recogida de envases ligeros se atenderá a lo descrito en el apartado 6.1.
Para los dos primeros años de vigencia del convenio, teniendo en cuenta como se ha indicado anteriormente un porcentaje de desviación de hasta el 5% para cada una de las fracciones, los valores correspondientes al % de adhesión del SCRAP respecto a la puesta en el mercado correspondientes al año 2023 para los diferentes materiales, teniendo en cuenta que no estaba autorizado ningún otro SCRAP son los siguienes (aplicando en consecuencia unicamente el ajuste por desviación de la obligación de adhesión):
PET | 100% |
PEAD | 100% |
FILM | 72% |
POLIPROPILENO | 100% |
POLIESTIRENO | 72% |
PLÁSTICO MEZCLA | 72% |
ACERO | 100% |
ALUMINIO | 100% |
CARTÓN BEBIDAS Y ALIMENTOS | 97% |
PAPEL-CARTÓN | 90% |
MADERA | 100% |
ENVASES COMPOSTABLES | 100% |
En los años sucesivos, estos valores serán revisados con la mejor información disponible y según el estado de adhesión de empresas en diciembre de cada año de vigencia del convenio y aplicando lo establecido en este apartado. Mientras no se disponga de información proporcionada por la Administración competente, que permita establecer el % de adhesión a Ecoembes respecto a la adhesión al total de SCRAPs autorizados, para la revision de estos valores se utilizará el % resultante de restar las cantidades de envases de las empresas que hayan abandonado el SCRAP desde el año 2023, salvo que se pueda demostrar que ha sido por baja de actividad o por haber dejado de poner en el mercado productos envasados. Adicionalmente los valores se revisarán si se publican datos oficiales de % de desviación de adhesión que sustituyan los que figuran en este apartado.
En el caso de que cada SCRAP facture por sus envases a las entidades locales, la regularización en los pagos, si aplica, se hará en función del porcentaje de adhesión, cuando la variación respecto al porcentaje de adhesión previsto supere el ± 1%.
3. Conceptos y definiciones básicas
En este apartado se definen una serie de conceptos asociados con los municipios, la distribución de su población y otras especificidades, que definen el tipo de servicio-actividad que debe ser desarrollado para cubrir las necesidades de los usuarios y garantizar una correcta participación de éstos en las recogidas separadas.
3.1. Tipología de municipios
Los municipios se tipificarán atendiendo a la siguiente clasificación, tomando como referencia el resultado de aplicar el apartado 3.6. donde se detalla la población generadora de costes:
- Tipología urbana: municipios con población igual o superior a los 50.000 habitantes.
- Tipología semiurbana: municipios con población igual o superior a los 5.000 habitantes y menor a 50.000 habitantes.
- Tipología rural: municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
3.2. Unidad administrativa (UA)
Unidad firmante del Convenio Marco, habitualmente la C. A.
3.3. Unidad de gestión (UG)
Unidad vinculada a la gestión de la recogida y/o tratamiento. Puede estar formada por una única entidad singular, un único municipio o una agrupación de ellos.
Se relacionarán a este nivel los resultados de caracterizaciones, campañas de comunicación, etc.
3.4. Unidad de facturación (UF)
Conjunto de UU. GG., parte de ellas o entidades delegadas que configuran el elemento mínimo de facturación.
3.5. Sistemas de recogida
A continuación, se definen los distintos sistemas de recogida a los que se hace alusión en el presente Convenio.
Será obligatorio que los contenedores, tanto en presentación en superficie como en soterrada, para los sistemas carga lateral, carga superior o iglú y carga trasera de 4 ruedas dispongan de una o varias bocas de tamaño limitado para depositar los residuos, así como un sistema de bloqueo
o cierre que evite la apertura total de la tapa (en aquellos sistemas/contenedores que la tengan).
CARGA LATERAL
Se entiende por recogida en sistema de carga lateral aquel en el que el vehículo recolector compactador accede a los contenedores por uno de sus lados. Los vehículos descargan los contenedores mediante dispositivos de elevación de tipo soporte giratorio, doble soporte giratorio o de tipo manguitos, asistidos por un conductor que realiza las maniobras desde la cabina. Suele ser habitual complementar la recogida mediante un equipo de repaso para recoger los residuos que se hayan podido abandonar fuera de los contenedores.
La norma europea de referencia para la fabricación de este tipo de contenedores es UNE EN 12574.
Por analogía se incluirán también en esta categoría aquel sistema en el que un vehículo recolector iza los contenedores por la parte superior y los descarga por la parte inferior de los mismos mediante un dispositivo de elevación tipo seta o similar, asistidos por el conductor que realiza las maniobras desde la cabina.
La norma europea de referencia para la fabricación de este tipo de contenedores es UNE EN 13071.
Se deberá informar de las unidades instaladas en el municipio y de su volumen.
CARGA SUPERIOR O IGLÚ
Se entiende por recogida en sistema carga superior o iglú aquel en el que un vehículo recolector iza los contendores por la parte superior. Los vehículos descargan los contendores por la parte inferior de los mismos mediante un dispositivo de elevación xx xxxxx gancho o gancho simple, asistidos por el operario desde pie xx xxxxx mediante un mando.
La norma europea de referencia para la fabricación de este tipo de contenedores es UNE EN 13071.
Se deberá informar de las unidades instaladas en el municipio y de su volumen.
CARGA TRASERA
Se entiende por recogida en sistema carga trasera aquel en el que un vehículo recolector compactador descarga los contenedores por su parte posterior. Los vehículos descargan los contenedores mediante un sistema de elevación tipo peine, peine ancho, muñón ancho y/o basculadores BG, asistidos por el equipo de trabajo que se encarga de realizar las maniobras a pie xx xxxxx.
La normativa europea de referencia para la fabricación de este tipo de contenedores es UNE EN 840.
Se deberá informar de las unidades instaladas en el municipio y de su volumen.
NEUMÁTICA
Se entiende por recogida neumática aquel sistema de recogida de residuos mediante una serie de buzones conectados mediante tuberías subterráneas hasta el punto de captura desde donde se realiza una aspiración del circuito.
Los buzones de recogida se pueden ubicar tanto en el interior de las viviendas, en áreas comunitarias dentro de los edificios, como en áreas públicas exteriores en acera o en la misma fachada de los edificios. Los residuos vertidos en los buzones caen por gravedad hasta las válvulas que están instaladas en niveles inferiores, y allí se acumulan temporalmente hasta que se realiza el proceso de aspiración.
Se aplicará el sistema de recogida neumática para la actividad de recogida de envases ligeros si existen buzones diferenciados para la fracción resto y envases ligeros, en vía pública o en sus redes interiores. Los buzones deberán estar convenientemente diferenciados mediante código de color y serigrafía explicativa.
Se deberá informar de las unidades instaladas en el municipio y de su volumen.
En el caso de la actividad de recogida de papel-cartón los casos de neumática, minoritarios, serán asimilados al sistema mayoritariamente implantado en el municipio.
PUERTA A PUERTA O BOLSEO
Se considerará sistema bolseo de origen doméstico el consistente en un servicio puerta a puerta manual mediante bolsas depositadas en el suelo de la vía pública (delante de la puerta o en un punto de agrupación en el entorno), bolsas colgadas en perchas o metidas en cubos de pequeño tamaño.
Se considerará sistema carga trasera en caso de optar por contenedores descargados en el vehículo recolector mediante un sistema de elevación tipo peine, peine ancho, muñón ancho y/o basculadores BG, cuya normativa europea de referencia para la fabricación es UNE EN 840.
SISTEMA SOTERRADO
Se considerará sistema soterrado la disposición de cualquiera de los contenedores de sistema carga trasera, carga lateral, carga superior o iglú descritos anteriormente cuando se encuentren en una disposición bajo la superficie.
La normativa europea de referencia para la fabricación de este tipo de contenedores (carga superior o iglú) es Norma UNE EN 13071-2:2008+A1:2013.
Se deberá informar de las unidades instaladas en el municipio y su volumen útil.
Dado que el vaciado de este sistema de recogida se puede realizar en rutas conjuntas con los otros sistemas, siempre que su presencia se considere no significativa y no se esté facturando con el nuevo Sistema de Gestión Digital de Residuos (ANEXO X), se podrán incluir dentro del sistema mayoritario.
CONSIDERACIONES DE REPARTOS POR SISTEMA
Si en un municipio coexisten varios sistemas, la facturación se realizará para cada sistema por separado, teniendo en cuenta la población generadora de costes incorporada a cada uno de ellos.
En caso de desconocerse la distribución de población en cada sistema, se aprovechará la mejor información disponible. En su defecto, se realizará una estimación calculando proporcionalmente la población, bien en función de la dotación asociada a cada sistema o bien en función de los kilos recogidos siempre que su pesaje pueda ser diferenciado.
En el caso de que una UG agrupe varios municipios y no se puedan desagregar las cantidades recogidas por cada uno de ellos o en el caso de desconocerse la distribución de kilos por sistema de recogida en uno o más municipios, se aprovechará la mejor información disponible o en su defecto se realizará un reparto en función de los kilos recogidos por habitante de manera proporcional a la población generadora de costes asignada y sistema de recogida por cada municipio.
3.6. Población generadora de costes
Se define población generadora de costes de un municipio como la suma de la población de derecho, más la población estacional y la turística de cara a dimensionar un servicio ajustado a
la generación real de residuos de envases. Cuando se implanta el servicio de recogida selectiva pasa a denominarse población generadora incorporada a la recogida.
Para obtener dicha población generadora de costes se aplica la siguiente fórmula:
Población generadora de costes = población de derecho * (1+ % porcentaje de población estacional y turística)
Donde:
Población de derecho: población oficial de los municipios españoles publicada por el INE, referida al año anterior o el padrón de población del año en curso.
Porcentaje de población estacional y turística: se calcula para cada municipio a partir del estudio del INE "Medición del turismo a partir de teléfonos móviles”1
Porcentaje población estacional y turística municipio i = (población del municipio i – población de derecho) / población de derecho
Donde:
Población del municipio i = población de derecho + población extranjera que llega al municipio i – población residente2 del municipio i que se va al extranjero + población residente en España que llega al municipio i -población residente del municipio i que se va a otro municipio
Los porcentajes correspondientes a cada municipio se incluyen en la tabla del ANEXO XIII; éstos han sido calculados tomando el periodo enero – diciembre de 2022. Se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio y podrán ser revisados por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones sean superiores al 10%.
3.7. Índice de dispersión poblacional
Ciertos municipios semiurbanos y urbanos están formados por varias entidades singulares de población3, algunas de ellas de población inferior a los 5.000 habitantes y que, de tratarse de municipios autónomos, serían considerados rurales.
Para tener en cuenta esta realidad, se define un índice de dispersión poblacional (IDP), apoyado en factores poblacionales y territoriales, y que asigne a los municipios semiurbanos y urbanos un valor que refleje su parcial ruralidad.
1 Estudio estadístico del INE de Medición del turismo a partir de teléfonos móviles. Consultar en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx.
2 Residente: población nacional y extranjera que reside en España y dispone de teléfono móvil perteneciente a las Compañía de telefonía móvil de ámbito nacional que han participado en el estudio.
3 Se considera entidad singular de población, según la definición del INE (Instituto Nacional de Estadística) a cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.
El IDP conjuga cuatro variables. Éstas se transforman a escala 0-1, de tal forma que el valor 0 de la variable recodificada corresponda con el valor medio de la variable en el ámbito nacional y el valor 1 se corresponda con el valor máximo existente. Se aplica la media de los valores de las distintas variables, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
𝑰𝑫𝑷 =
𝑷𝑵𝑬𝑷 + 𝑷𝑬𝑷𝑻 + (𝑬𝑷 ≤ 𝟓𝑴 + 𝑫)
𝟒
PNEP: | Factor de Población No incluida en las Entidades singulares Principales del municipio, entendidas como las tres entidades singulares de mayor población, siempre que tengan más de 5.000 habitantes. Este factor se obtendrá de acuerdo con los datos poblacionales del INE. |
PEPT: | Factor de Población en Entidades singulares de Pequeño Tamaño (entidades singulares de población de menos de 2.000 habitantes) en el municipio. Este factor se obtendrá de acuerdo con los datos poblacionales del INE. |
EP≤5M: | Factor de Entidades singulares de Población inferior o igual a 5.000 habitantes. Este factor se obtendrá de acuerdo con los datos del INE. |
D: | Factor de Distancia media entre entidades singulares del municipio. Este factor se obtendrá de acuerdo con los datos reales de distancia. |
Si la población no incluida en las tres entidades singulares principales mayores de 5.000 habitantes es inferior al dato medio de todo el territorio nacional, no será de aplicación el IDP. Es decir, si PNEP=0 entonces IDP=0. En todo caso, el IDP no puede ser superior al cociente entre la población de las entidades singulares de menos de 5.000 habitantes y la población total.
Por tanto, se define como IDP, el índice resultante de aplicar la metodología específica que determina el grado de ruralidad de aquellos municipios urbanos o semiurbanos que, no teniendo tipología rural en función de su población, poseen ciertas características asimilables a esta tipología.
3.8. Factor de Horizontalidad
El Factor de Horizontalidad (FH) es un índice de la densidad urbana de los municipios en base a su horizontalidad urbanística. Al igual que el IDP, asigna un grado de ruralidad a ciertos municipios urbanos o semiurbanos.
Este factor tiene en cuenta la estructura urbanística de los municipios, basándose en la distribución de las alturas de sus edificios según datos oficiales publicados por el INE4. Se considera que los municipios más horizontales (mayor porcentaje de edificios de baja altura)
4 Censos de población y viviendas 2011. Edificios. Resultados municipales nacionales. Consultar en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx.
tienen una menor densidad de población y que necesitan más contenedores para conseguir una distancia promedio razonable de los usuarios a los contenedores.
Para cuantificarlo se hacen dos grupos de alturas de edificios, sumando los porcentajes de cada altura: porcentaje de 1 a 2 alturas (HOR) y porcentaje de 5 o más alturas (VER). Se obtienen los porcentajes promedios en España de cada grupo (HORPROMEDIO y VERPROMEDIO) para los municipios urbanos, y se obtiene el siguiente valor para cada municipio urbano:
Porcentaje de horizontalidad = (HOR – HORPROMEDIO) + (VERPROMEDIO – VER)
Este porcentaje de horizontalidad se convierte a un FH comprendido entre 0 y 1. Asociamos el valor 1 al municipio con mayor valor y el valor 0 para un porcentaje establecido como promedio. Se calcula el factor linealmente entre 0 y 1 para todos los municipios urbanos. Se repite el mismo proceso descrito anteriormente para los municipios semiurbanos.
Por tanto, se define como FH, el factor resultante de aplicar la metodología específica que determina el grado de ruralidad de aquellos municipios urbanos o semiurbanos que, no teniendo tipología rural, poseen ciertas características asimilables a esta tipología.
3.9. Índice de Ultrarruralidad
Determinados municipios rurales, menores de 5.000 habitantes, están formados por varias entidades singulares de población5, lo que les confiere cierto grado de dispersión adicional ultrarrural, que requiere disponer de un mayor número de contenedores y realizar un esfuerzo en la prestación del servicio de recogida.
Para cuantificar la dispersión poblacional en este tipo de municipios, se define un índice de ultrarruralidad (IUR), apoyado en factores poblacionales y territoriales, y que asigna a los municipios rurales, un índice que refleja su parcial ultrarruralidad.
Para que un municipio tenga IUR es necesario que más del 50% de su población total se incluya en entidades singulares con población entre 51 y 500 habitantes (ambos incluidos).
Para el cálculo del IUR de cada municipio se aplica lo siguiente:
𝑷𝑬𝑺𝑴𝒖𝒏 − 𝑷𝑬𝑺𝑬𝒔𝒑 + 𝑬𝑺𝑴𝒖𝒏 − 𝑬𝑺𝑬𝒔𝒑
𝑷𝑬𝑺 + 𝑬𝑺
𝑰𝑼𝑹 =
𝟏 − 𝑷𝑬𝑺𝑬𝒔𝒑
𝟐
𝟏 − 𝑬𝑺𝑬𝒔𝒑 =
𝟐
Donde:
⮚ PES Mun: Cociente de la Población en Entidades Singulares entre 51 y 500 habitantes (ambos incluidos) dentro del municipio y la población total del municipio.
5 Se considera entidad singular de población (definición INE) a cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.
⮚ ES Mun: Cociente del número de Entidades Singulares entre 51 y 500 habitantes (ambos incluidos) dentro del municipio y el total de entidades singulares con población de dicho municipio.
⮚ PES Esp: Promedio nacional de la Población en Entidades Singulares entre 51 y 500 habitantes (ambos incluidos) de los municipios.
⮚ ES Esp: Promedio nacional del número de Entidades Singulares entre 51 y 500 habitantes (ambos incluidos) de los municipios.
Ambos valores quedan linealizados como, PES y ES, de tal forma que el valor 0 corresponde con el valor promedio en el ámbito nacional y el valor 1 se corresponde con el máximo existente.
Por tanto, se define como IUR, el valor resultante de aplicar la metodología específica que determina el grado de ultrarruralidad de los municipios rurales.
3.10. Tratamiento conjunto del IDP, FH, IUR
Los indicadores descritos anteriormente IDP, FH e IUR se tendrán en cuenta en el cálculo del pago por recogida separada de envases ligeros y de papel-cartón, conforme a lo establecido en los respectivos apartados.
En los municipios que tienen un valor distinto de 0 tanto para el IDP como para el FH, se aplica lo siguiente:
- Se calcula el IDP para el total de la población del municipio.
- El FH calculado se multiplica por el porcentaje de población que reside en las entidades singulares principales (máximo tres entidades singulares mayores de 5.000 habitantes) del municipio, obteniendo un nuevo valor de FH.
- Se suman ambos índices; si la suma es superior al valor 1, se asigna valor 1 El IDP y FH podrían aplicar a un municipio semiurbano y urbano.
El IUR podría aplicar a un municipio rural. En la tabla incluida en el
Anexo XIV se incorpora el listado con el valor de los distintos indicadores para los municipios.
Los valores calculados aplicarán, en el caso de que la dotación instalada supera a la de referencia y como mínimo, para un año natural y podrá ser revisados con carácter anual por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones en los datos de origen supongan una modificación del indicador mayor del 25%.
3.11. Casco histórico
Ciertos municipios, independientemente de su tipología de población, tienen un casco histórico cuyas características hacen especialmente compleja la implantación de la recogida separada en sus calles y que, por tanto, requieren un esfuerzo singular en la prestación del servicio.
Aquellos municipios que cumplan los siguientes requisitos podrán solicitar a Ecoembes el porcentaje de población generadora de costes que tiene la consideración xx xxxxx histórico:
- Tener la consideración en uno o varios núcleos del término municipal, de conjunto histórico, dentro de las categorías de bien de interés cultural (BIC) – bienes inmuebles establecido por el Ministerio de Cultura y Deporte6.
- Tener implantado en la zona calificada como casco histórico, un sistema de recogida separada de envases ligeros y/o papel-cartón singular y distinto de los contemplados en este anexo.
Para su dimensionamiento, se atribuye el promedio de la población de la sección censal, procedente del INE, a las viviendas/portales, identificadas en el Catastro existentes en la zona delimitada como casco en la capa cartográfica xx xxxxxxxx de cartociudad publicada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) 7.
La población generadora de costes a aplicar será el porcentaje xx xxxxx histórico calculado en el momento de firma del Convenio, por la población generadora de costes que aplique a cada año.
El porcentaje calculado se tendrá en cuenta en el cálculo del pago por recogida separada de envases ligeros y papel cartón, conforme a lo establecido en los apartados correspondientes. Aplicará como mínimo, para el año natural y podrá ser revisado con carácter anual por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones en los datos de origen supongan una modificación mayor al 25%.
4. Recogida monomaterial de papel-cartón
4.1. Determinación del porcentaje de envases domésticos responsabilidad del SCRAP
Dado que en este servicio se recogen, además de envases domésticos de papel-cartón, envases de cartón de origen comercial y residuos de papel no envase, la responsabilidad del SCRAP en
6 Consultar en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx.
7 Consultar en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx.
esta actividad de recogida debe ajustarse al porcentaje correspondiente a los envases domésticos adheridos al mismo.
100
95
90
85
80
75
70
65
60
55
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
0
5
10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60
kg/hab*año
% envases
Durante el período de vigencia del presente convenio aplicarán a la facturación por esta actividad el porcentaje resultante de la aplicación de la siguiente curva, en función de la aportación (Ap)8:
8 Kilos recogidos por habitante y año por municipio (población generadora de costes), considerando conjuntamente todos los sistemas de recogida monomaterial implantados en la UG, en el año natural inmediatamente anterior al de aplicación del porcentaje. En el caso de municipios que se segreguen de una UG, asumirán el porcentaje de la UG a la que se integre, o en su defecto de la UG de la que se ha separado. En el caso de que una UG no haya cargado en un ejercicio kilos recogidos de uno o varios meses, se entenderá a efectos del cálculo del porcentaje de envases correspondiente a la recogida monomaterial, que no ha habido recogida en esos periodos, salvo que la incorporación de la entidad a la recogida monomaterial se haya producido dentro del ejercicio precedente, en cuyo caso sólo se tendrá en cuenta los datos de los meses con información a contar desde el primer mes de puesta en marcha.
Porcentaje de envases domésticos responsabilidad del SCRAP9: | |
Si Ap < 37,00 kilos/habitante año | (-0,0018*Ap3+0,0588*Ap2-1,2033*Ap+76,672) / 100 |
Si Ap ≥ 37,00 kilos/habitante año | 21,47% |
Durante la vigencia del convenio, mientras no se produzca alguna circunstancia que justifique lo contrario10, la ecuación que determina el porcentaje de envases domésticos de papel-cartón responsabilidad del SCRAP que es recogido vía contenedor de recogida separada en la vía pública, se modificará si la variación respecto a la adhesión de 2022 (∆Adhesión) es superior al 5% en base a la cantidad de envases domésticos adheridos a dicho Sistema, y en el caso de sucesivas modificaciones respecto a las toneladas adheridas del último año de actualización. Aplicando la siguiente expresión:
Porcentaje de envases domésticos responsabilidad del SCRAP: | |
Si Ap < 37,00 kilos/habitante año | [-0,0018*Ap3+0,0588*Ap2-1,2033*Ap+76,672*(1+∆Adhesión)]/100 |
Si Ap ≥ 37,00 kilos/habitante año | % resultante de la función actualizada, con una aportación de 37,00 kilos/habitante año |
Tanto la curva descrita como sus actualizaciones serán de posible utilización en el cálculo del porcentaje de envases domésticos de papel-cartón responsabilidad del SCRAP en el siguiente rango de ∆Adhesión respecto a los kilos adheridos de envases doméstico de papel-cartón en 2022 a dicho sistema: -28,0% < ∆Adhesión < 30,4%. En el caso en que el ∆Adhesión llegará a estar fuera del rango anterior, será razón para la revisión de la determinación del porcentaje de envases domésticos de papel-cartón, en base a la mejor información disponible.
Para una UG de nueva incorporación el porcentaje de envases de papel-cartón doméstico responsabilidad del SCRAP de aplicación para el primer año será del 50%.
Si una UG no está de acuerdo con el porcentaje considerado en este apartado, podrá solicitar, asumiendo su coste, el desarrollo de un plan de caracterización del material siguiendo lo establecido en el ANEXO IV.I.1 BIS, “Caracterización del papel-cartón de la recogida monomaterial”, tras cuya conclusión el valor obtenido se aplicará en la facturación. Ecoembes también podrá solicitarlo si existen pruebas razonables de que el porcentaje señalado en este
9 El porcentaje de envases domésticos de papel-cartón responsabilidad del SCRAP de aplicación se calculará una vez finalizada la facturación completa del año, no pudiendo generarse facturas del ejercicio siguiente hasta disponer de la información necesaria para ello. En el caso de regularizaciones en la facturación del año de referencia, sólo se revisará el porcentaje de envases domésticos de papel-cartón adheridos si la variación en la aportación (kg/hab·año) es superior al 25%.
10 Incluidos cambios sustanciales en la composición del contenedor de recogida separada de papel-cartón, que afecten a la determinación del porcentaje de papel-cartón doméstico.
apartado no representa el porcentaje real de envases domésticos de papel-cartón responsabilidad del SCRAP en una determinada UG, asumiendo su coste.
El pago de Ecoembes por la recogida monomaterial de papel-cartón en contenedores específicos, se compone de una parte asociada a los contenedores instalados, que denominaremos parte fija, y otra parte asociada al material recogido, que denominaremos parte variable.
4.2. Pago fijo
Este concepto incluye el despliegue del servicio referido a los contenedores efectivamente instalados en la proximidades del domicilio del consumidor. El pago por este concepto incluye la amortización y carga financiera de adquisición de los contenedores, el lavado, mantenimiento y reposición de los mismos, el coste de movimientos improductivos y un porcentaje correspondiente a gastos de estructura, gastos generales y beneficio industrial.
La cuantía de este pago se calcula en función de los litros instalados hasta una dotación de referencia y en base al porcentaje de envases domésticos calculado de acuerdo con el apartado 4.1, de la siguiente manera:
Pago fijo mesi (A) = unitario/12* mínimo (litros instalados mesi; litros de referencia) * porcentaje de envases domésticos * (1+porcentaje de pago por gestión administrativa)
Donde:
Unitario: €/litro en función de la tipología y sistema de recogida según la siguiente tabla.
Unitario (€/ litro y año) | Urbana | Semiurbana | Rural |
Carga lateral | 0,10178 | 0,10064 | 0,09784 |
Carga superior o iglú | 0,05833 | 0,05660 | 0,05416 |
Carga trasera | 0,06228 | 0,06167 | 0,05640 |
Soterrado | 0,16363 | 0,16240 | 0,16031 |
Litros instalados mesi: litros para el sistema de recogida correspondiente instalados por el municipio, para el mes de cálculo.
Litros de referencia11: Población generadora de costes del municipio incorporada al sistema de recogida (hab) * Dotación de referencia (l/hab) según tipología de municipio y sistema de recogida, cuyos valores se indican en la siguiente tabla, los cuales se mantendrán constantes en la vigencia del Convenio:
Dotación de Referencia (l/hab) | Urbana | Semiurbana | Rural |
Carga lateral | 7,50 | 9,38 | 10,90 |
11 El cálculo se realizará para cada municipio teniendo en cuenta la población generadora de costes incorporada a cada uno de los sistemas de recogida.
Carga superior o iglú | 6,00 | 7,50 | 10,90 |
Carga trasera | 7,50 | 9,38 | 13,63 |
Soterrado | 6,00 | 7,50 | 10,90 |
Porcentaje de pago por gestión administrativa: hasta que la UF comience a facturar con el sistema digital de gestión de residuos (SDGR), no pudiendo ser este periodo superior a los 24 meses desde la firma del presente convenio, los incrementos por la consideración del pago de gestión administrativa mantendrán los siguientes porcentajes:
Tipología urbana: 6,5%
Tipología semiurbana y rural: 8%
Al importe obtenido como pago fijo (A) se aplicarán, en su caso, los siguientes ajustes:
4.2.1. Incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas
Este ajuste se corresponde con un incremento de los litros instalados que se pueden facturar en los municipios urbanos o semiurbanos, en función del IDP y del FH. Su finalidad es introducir el criterio de proximidad de los usuarios a los contenedores. Con la aplicación de estos factores, algunos municipios urbanos y semiurbanos pueden aproximar su dotación a facturar a la definida para los municipios rurales, considerando que tienen una cierta ruralidad en la distribución de su población.
Por otra parte, en función del IUR, algunos municipios rurales podrán acercar su dotación a facturar a la definida a continuación para los municipios ultrarrurales. Estas dotaciones de referencia se mantendrán constantes en la vigencia del Convenio:
Dotación de Referencia (l/hab) según sistema de recogida12 para municipios ultrarrurales | Ultrarrural |
Carga lateral | 34,00 |
Carga superior o iglú | 30,00 |
Carga trasera | 14,00 |
Para municipios urbanos o semiurbanos con (IDP+FH) >0 que superen la dotación de referencia, el aumento de la dotación de contenedores a facturar se calcula como:
12 Por razones de eficiencia, se consideran los sistemas carga lateral, superior o iglú y carga trasera en superficie.
Incremento máximo litros mes i = {Mínimo [dotación instalada; dotación de referencia + (dotación de referencia rural según sistema - dotación de referencia) * (IDP+FH)] – dotación de referencia} * población generadora de costes
Para municipios rurales con IUR>0, el aumento de la dotación de contenedores a facturar se calcula como:
Incremento máximo litros mes i = {Mínimo [dotación instalada; dotación de referencia + (dotación de referencia ultrarrural según sistema - dotación de referencia) * IUR] – dotación de referencia} * población generadora de costes
Donde:
Dotación instalada (l/hab): del municipio para cada sistema de recogida
Dotación de referencia (l/hab): dotación conforme a lo establecido en el apartado 4.2 por sistema de recogida y tipología del municipio
Población generadora de costes (hab): población generadora de costes asociada al sistema de recogida.
Por tanto, una vez obtenido el incremento máximo de litros, el incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas se calcula de la siguiente manera:
Incremento pago fijo por características poblacionales y urbanísticas mesi = incremento máximo litros mesi * unitario/12 * porcentaje de envases domésticos * (1+pago por gestión administrativa)
El nuevo importe del pago fijo (A*) se obtendrá sumando al valor inicial el Incremento pago fijo:
A* = A + incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas.
4.2.2. Ajuste del pago fijo en función del pago variable
Para asegurar la eficiencia del sistema de recogida, se realiza un ajuste del pago fijo mensual en función del pago variable mensual, de modo que la dotación sea acorde a la cantidad de kilos recogidos.
Al importe A* obtenido se le realiza un ajuste, en función del pago variable, que se calcula de la siguiente manera:
Donde:
Pago fijo corregido = mínimo (A*; x · B*)
A*: pago fijo (A) + incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas.
x: valor de ajuste en función del sistema de recogida, tipología y C. A.
Valor de ajuste (x) | Urbana | Semiurbana | Rural |
Carga lateral | 1,65294 | 2,91547 | 3,41548 |
Carga superior o iglú | 0,91889 | 1,02580 | 1,21765 |
Carga trasera | 1,01557 | 1,23892 | 1,32539 |
Soterrado | 3,06143 | 5,27793 | 5,39012 |
B*: Pago variable total, que a efectos de la aplicación de este concepto se considera:
Pago variable total (B*) = B + incremento pago variable por características urbanísticas y poblacionales
4.3. Plus fijo
Aquellos municipios en los que teniendo instalada una dotación mayor a su dotación de referencia corregida, consigan que la aportación durante el año transcurrido13 sea superior a la aportación de acceso establecida anualmente, podrán optar a un pago adicional.
El importe del plus fijo se calcula anualmente por municipio y sistema de recogida de la siguiente manera:
Plus fijo anual = pago fijo corregido total * mínimo [(((Aportación-Aportación de acceso)
/Efectividad) /dotación facturada); ((dotación instalada-dotación facturada) /dotación facturada))]
Donde:
Pago fijo corregido total: total de la suma de las mensualidades del pago fijo corregido en el año.
Aportación (kg/hab·año): kilos recogidos en el municipio por población generadora de coste y sistema de recogida
Efectividad (kg/litros) = 4,0 kg/l: toma el siguiente valor para todas las tipologías de municipio, manteniéndose constante durante la vigencia del Convenio.
Dotación instalada (l/hab): son los litros instalados en el municipio divididos entre su población generadora de costes y aplicado por sistema de recogida.
Dotación facturada (l/hab): litros reconocidos en el pago fijo corregido mensual entre su población generadora de costes y aplicado por sistema de recogida, es decir:
13 En el caso por cambio de sistema de la recogida a mitad de ejercicio, el cálculo de los pluses se realizará por la parte proporcional del ejercicio hasta su cambio.
Dotación facturada = mínimo (dotación de referencia corregida por características poblacionales y urbanísticas; dotación instalada)
Para municipios urbanos o semiurbanos con (IDP +FH) >0, será:
Dotación facturada = mínimo (([Dotación referencia] + Incremento máximo dotación * (IDP+FH) ; (Dotación instalada))
Para municipios rurales con IUR>0, será:
Dotación facturada = mínimo (([Dotación referencia] + Incremento máximo dotación * IUR ; (Dotación instalada))
4.4. Pago variable
Este concepto incluye los costes de personal, la amortización y carga financiera de adquisición de los vehículos y los costes de explotación y mantenimiento de estos, incluyendo un porcentaje correspondiente a gastos de estructura, gastos generales y beneficio industrial.
La cuantía de este pago mensual se calcula aplicando la siguiente fórmula:
Pago variable mesi (B) = unitario * kilos recogidos mesi * porcentaje de envases domésticos * (1+ porcentaje de pagos por gestión administrativa)
Donde:
Unitario (€/kg): toma los siguientes valores en función de la tipología y sistema de recogida.
Unitario (€/ kg) | Urbana | Semiurbana | Rural |
Carga lateral | 0,04129 | 0,06362 | 0,08096 |
Carga superior o iglú | 0,06858 | 0,08220 | 0,12772 |
Carga trasera | 0,07493 | 0,11755 | 0,15075 |
Puerta a puerta o bolseo | 0,13526 | 0,13558 | 0,13399 |
Soterrado | 0,04551 | 0,08137 | 0,08475 |
Kilos recogidos mesi= kilos totales recogidos entregados en instalación de recuperación o reciclado durante el mes.
Porcentaje de pago por gestión administrativa: hasta que la UF comience a facturar con el sistema digital de gestión de residuos (SDGR), no pudiendo ser este periodo superior a los 24 meses desde la firma del presente convenio, los incrementos por la consideración del pago de gestión administrativa mantendrán los siguientes porcentajes:
Tipología urbana: 6,5%
Tipología semiurbana y rural: 8%
Si hay indicios de que el cartón recogido mediante este sistema no cumple la ETMR del ANEXO IV para la calidad 1.01, se podrá llevar a cabo un control de calidad, de acuerdo con lo definido en el ANEXO IV. En el caso de que el control de calidad14 esté motivado por discrepancias entre la UG, directamente o a través de la empresa designada que realice el servicio de recogida y/o transporte, y el recuperador/reciclador, deberán llegar a un acuerdo ambas partes para aplicar y asumir el coste del control de calidad.
De confirmarse el incumplimiento, la UG y Ecoembes realizarán un análisis de la situación de las infraestructuras y la adecuación de éstas. Si como consecuencia del análisis realizado, se determina la necesidad de introducir mejoras, la UG las implantará en un plazo máximo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin que las medidas se hayan implantado, Ecoembes podrá aplicar un ajuste en el pago variable en función del porcentaje de impropios que supere los admitidos en la ETMR.
Al valor obtenido de pago variable le aplicarán, en su caso, los siguientes ajustes:
4.4.1. Incremento del pago variable por características poblacionales y urbanísticas.
Este ajuste se corresponde con un incremento del importe unitario de pago variable en los municipios urbanos o semiurbanos, en función del IDP. Con la aplicación de este factor, algunos municipios urbanos y semiurbanos pueden aproximar su unitario al definido para los municipios rurales considerando cierta ruralidad en la distribución de su población.
Por otra parte, en función del valor del IUR, algunos municipios rurales podrán aproximar su unitario a facturar al definido a continuación para los municipios ultrarrurales.
El unitario (€/kg) para municipios ultrarrurales (con IUR =1) toma los siguientes valores por sistema de recogida.
Unitario (€/kg) | Ultrarrural |
Carga lateral | 0,02427 |
Carga superior o iglú | 0,03833 |
Carga trasera | 0,04523 |
14 Se recomienda que las UU. GG. como herramienta de mejora del control de la calidad del papel-cartón, incorporen en sus licitaciones de prestación de servicio de recogida, la realización por parte del operador de recogida de controles visuales de la calidad del papel-cartón de forma periódica. La referencia para ello será el procedimiento desarrollado por ASPAPEL (enlace web) o sus correspondientes actualizaciones (Procedimiento de control de la calidad del papel-cartón de la recogida municipal).
El importe del ajuste se calcula de la siguiente manera:
Para municipios urbanos o semiurbanos con IDP > 0, el incremento de pago variable se calcula como:
Incremento pago variable por IDP = (unitario rural – unitario de la tipología del municipio) * IDP * kilos recogidos mesi * porcentaje envases domésticos * (1 + pago por gestión administrativa)
Para municipios rurales con IUR > 0, el incremento del pago variable se calcula como:
Incremento pago variable por IUR = (unitario ultrarrural – unitario rural) * IUR * kilos recogidos mesi * porcentaje envases domésticos * (1 + pago por gestión administrativa)
Donde:
Unitario rural: €/kg conforme al pago variable de tipología rural establecido en el apartado
4.4 y según el sistema de recogida del municipio.
Unitario ultrarrural: €/kg conforme a lo establecido en la tabla del presente apartado y según el tipo de recogida del municipio.
Kilos recogidos mesi = kilos totales recogidos entregados en instalación de recuperación o reciclado durante el mes.
Porcentaje de pago por gestión administrativa: hasta que la UF comience a facturar con el sistema digital de gestión de residuos (SDGR), no pudiendo ser este periodo superior a los 24 meses desde la firma del presente convenio, los incrementos por la consideración del pago de gestión administrativa mantendrán los siguientes porcentajes:
Tipología urbana: 6,5%
Tipología semiurbana y rural: 8%
Este incremento del pago variable se sumará al importe obtenido inicialmente en la parte variable, para obtener la cantidad final a facturar por este concepto:
B* = B + incremento del pago variable por características poblacionales y urbanísticas.
4.5. Pluses variables vinculados a objetivos de recogida separada
Con el fin de fomentar la consecución de objetivos de recogida separada tal y como marca el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que establece en su artículo 29.2, los SCRAP deberán garantizar como mínimo una recogida separada global en
peso de todos los residuos de envases domésticos, estableciendo objetivos globales de residuos de envases domésticos y específicos por materiales para alcanzar determinados niveles a lo largo de los años. Su cumplimiento se debe producir a nivel autonómico y nacional. Con el fin de promover la consecución de dichos objetivos de recogida separada, la UG tendrá la posibilidad de acceder a los siguientes pluses variables, en función de la contribución de recogida monomaterial de papel-cartón al objetivo de recogida separada.
Las aportaciones establecidas a continuación serán calculadas a nivel nacional y su aplicación será la misma para todas las UU. GG., sin distinción de tipología de población o sistema de recogida.
4.5.1. Plus de impulso hacia cumplimiento de objetivo recogida separada (XXX)
Aquellos municipios que al finalizar el año cumplan los siguientes requisitos, tendrán acceso a este plus anual con la finalidad de impulsarse hacia la mejora de sus resultados:
- Tener una aportación igual o mayor a la aportación de acceso al plus
- Tener una aportación inferior a la que alcanza el objetivo de recogida separada
La aportación de acceso a este XXX, se define como:
Aportación de acceso (ap acceso) = [((porcentaje objetivo de acceso * kg adheridos domésticos de papel-cartón nacionales n-1) / población generadora de coste total nacional
n-1) * 100% / porcentaje envases domésticos papel-cartón nacional n-1]
El porcentaje objetivo de acceso tomará los siguientes valores y se irá incrementando tal y como se muestra a continuación, que además podrá actualizarse en virtud de la última legislación vigente:
Años | Porcentaje objetivo de acceso |
2024 | 66% |
2025 | 69% |
2026 | 72% |
2027 | 75% |
2028 | 78% |
2029 | 80% |
2030 | 81% |
2031 | 82% |
La aportación objetivo de recogida separada se calcula de la siguiente manera:
Aportación objetivo de recogida separada (ap ors) = [((porcentaje objetivo recogida separada * kilos adheridos nacionales de envase doméstico de papel-cartón año n-1) /
población generadora de costes total nacional año n-1) * 100% / porcentaje envases domésticos de papel-cartón nacional año n-1]
El porcentaje objetivo de recogida separada de papel-cartón tomará los siguientes valores, partiendo de la exigencia adelantada en dos años que marca el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que se irán incrementando tal y como se muestra a continuación y podrán actualizarse en virtud de la última legislación vigente:
Años | Porcentaje objetivo recogida separada |
2024 | 78% |
2025 | 81% |
2026 | 84% |
2027 | 87% |
2028 | 90% |
2029 | 92% |
2030 | 93% |
2031 | 94% |
Por tanto, la cuantía de este plus anual se calcula por municipio y sistema de recogida de la siguiente manera:
Plus XXX = (kilos totales recogidos – kilos acceso) * porcentaje de envases domésticos de papel-cartón * unitario * porcentaje pago XXX (ajuste consecución objetivo recogida separada)
Donde:
Kilos totales recogidos: kilos totales recogidos en el año
Kilos de acceso = población generadora de costes * aportación de acceso
Unitario: unitario de pago variable €/kg por tipología y sistema de recogida. Porcentaje pago XXX (ajuste consecución objetivo recogida separada):
ap - ap
- ap
Porcentaje pago XXX = ( 15% - 90% ) ∗ ap + [𝟏𝟓% - ( 15% - 90% ) * ap ]
Donde:
ors acceso
ap ors
acceso
ors
Aportación real (ap): kilos totales recogidos en el año / población generadora de costes
4.5.2. Plus de objetivo de recogida separada conseguido (POC)
A aquellos municipios que al finalizar el año hayan recogido cantidades de papel-cartón por encima de la aportación objetivo de recogida separada (apors) indicada en el apartado anterior se les bonificará el esfuerzo realizado en la cuantía que se calculará por municipio y sistema de recogida de la siguiente manera:
Plus POC = mínimo [ (kilos totales recogidos – kilos de acceso); (kilos adheridos equivalentes – kilos de acceso)] * unitario * porcentaje de envases domésticos de papel- cartón * porcentaje de pago POC
Donde:
Kilos totales recogidos: kilos totales de papel-cartón recogidos en el año
Kilos de acceso = población generadora de costes * aportación de acceso. La aportación de acceso desde la cual se reconocen los kilos para el plus POC es coincidente con la aportación de acceso xxx XXX y del plus fijo detallados anteriormente.
Kilos adheridos equivalentes = aportación adhesión equivalente * población generadora de costes.
Donde:
Aportación adhesión equivalente (ap adhesión) = (Kilos adheridos domésticos de papel-cartón nacionales n-1 / Población derecho nacional n-
1) / % envases domésticos de papel-cartón nacional n-1.
Porcentaje de pago POC:
Si la ap > ap adhesión el coeficiente aplicado es 20%
Si la ap < ap adhesión el coeficiente aplicar se calcula:
Porcentaje pago POC = (
20% - 15%
) ∗ ap + [𝟐𝟎% - (
20% - 15%
) * ap ]
Donde:
ap adhesión -
- ap
ors
ap adhesión
- ap
ors
adhesión
Aportación real (ap): kilos totales recogidos en el año / población generadora de costes
Si la UG tiene una aportación de envases superior a la aportación de adhesión de su C. A., no se aplicará la limitación de toneladas para el cálculo de este plus POC.
4.6. Plus casco histórico
Aquellos municipios que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 3.11., podrán solicitar el porcentaje de población generadora de costes que tiene la consideración xx xxxxx histórico para el pago de este plus.
La cuantía de este plus mensual se calcula de la siguiente manera:
Plus casco histórico mesi = población generadora de costes * unitario/12 * porcentaje población casco histórico * porcentaje de envases domésticos
Donde:
Población generadora de costes: es la población generadora de costes del municipio. Unitario = 3,29687 €/hab.
4.7. Pago por gestión administrativa
En el momento en que la UG se incorpore al nuevo SDGR (máximo 24 meses desde la firma del presente Convenio), la cuantía de este pago, independientemente de los pagos descritos anteriormente, será de acuerdo con:
Si se factura a través del SDGR en los primeros 12 meses del año desde la firma del presente Convenio:
Pago por costes de gestión administrativa mesi = población generadora de costes * unitario/12 * (1+30%)
Si se factura a través del SDGR desde el mes 13 al 24 desde la firma del presente Convenio:
Pago por costes de gestión administrativa mesi = población generadora de costes* unitario/12 * (1+25%)
Desde el mes 25 al 36 desde la firma del presente Convenio:
Donde:
Pago por costes de gestión administrativa mesi = población generadora de costes* unitario/12 * (1+20%)
A partir del mes 37 desde la firma del presente Convenio:
Pago por costes de gestión administrativa mesi = población generadora de
costes* unitario/12
Población generadora de costes: es la población generadora de costes que aplique por municipio
Unitario: unitario €/hab en función de la tipología del municipio según la siguiente tabla.
Tipología | Unitario (€/hab) |
Urbana | 0,08982 |
Semiurbana | 0,13634 |
Rural | 0,13634 |
En el caso de municipios que se segreguen de una UG, estos asumirán la fecha de incorporación al SDGR de la UG a la que se integre o de la UG de la que se ha segregado si se forma una nueva UG.
4.8. Acondicionamiento y valor de venta del material
De acuerdo con el artículo 34.1 a) apartado 4º del R.D. 1055/2022 de envases y residuos de envases, los SCRAP financiarán el coste neto del tratamiento de los residuos de envases separados y clasificados entregados a gestor para su reciclado o valorización. En consecuencia, se aplicará sobre la facturación mensual, el descuento por el valor de venta de los kilos de envases de papel-cartón recogidos y entregados a los recuperadores/recicladores de papel-cartón en los municipios urbanos y semiurbanos, de la siguiente forma:
Descuento por la venta de papel-cartón mesi = - (kg envases domésticos papel-cartón mesi * unitario venta papel-cartón)
Donde:
Kg envases domésticos papel-cartón mesi , calculados como:
Kg envases domésticos papel-cartón mesi = kilos recogidos mesi * porcentaje de envases domésticos conforme a lo establecido en el apartado 4.1.
Unitario venta papel-cartón: es el unitario (€/kg) que se aplica por el valor de venta de papel-cartón, siendo:
Unitario venta papel-cartón = precio de venta papel-cartón (€/kg) – precio de acondicionamiento de papel-cartón (€/kg)
Donde:
Precio de venta papel-cartón: se calcula como el precio promedio anual (€/kg) de los 4 años naturales anteriores a la entrada en vigor del presente Convenio, siendo un promedio anual móvil. Se toman como referencia los precios de venta de papel-cartón mensuales publicados por Aspapel15 de la calidad 1.04.01- Papel y cartón ondulado ordinario. En caso de que se dejaran de publicar dichas referencias, Ecoembes consensuará con las CC.
15 Aspapel. Seguimiento histórico de precios del papel para reciclar. Consultar en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx.
AA mediante mecanismos de colaboración (Grupo de trabajo o similar) la nueva asociación, institución, entidad o publicación que, a su juicio, reúna las mayores garantías de veracidad, exactitud y de aplicación a nivel nacional de los precios xx xxxxxxx facilitados o publicados de papel y cartón de la calidad 1.04.01.
El precio de venta de papel-cartón calculado será un valor fijo aplicado para todo el año natural. El rango (€/kg) de aplicación de este precio de venta es de 0,03 €/kg a 0,10 €/kg. Su aplicación será la siguiente:
- Si el precio de venta de papel-cartón calculado se encuentra entre los límites del rango (0,03 €/kg a 0,10 €/kg), se aplicará dicho valor calculado.
- Si, por el contrario, el precio de venta de papel-cartón calculado es menor al límite inferior del rango (0,03 €/kg) o mayor al límite máximo (0,10 €/kg), el precio de venta de papel-cartón aplicado será el valor del límite según corresponda.
Precio de acondicionamiento de papel-cartón: se considera 0,03 €/kg en concepto de coste de acondicionamiento del material.
La entidad emitirá las facturas por este concepto de forma mensual correspondientes al papel- cartón recogido en contendor y entregado a recuperador/reciclador durante el mes de referencia.
5. Recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal
Aquellos municipios que tengan implantada una recogida puerta a puerta de envases de papel– cartón en comercios 16, centros educativos, empresas, o zonas con una densidad de generación de papel-cartón elevadas donde un servicio específico puerta a puerta para la recogida de papel- cartón sea la opción más eficiente, podrán solicitar, conforme a lo establecido en el apartado 2 del ANEXO III un pago por los envases domésticos recogidos por esta vía.
Será requisito para poder acceder a este pago, que el municipio tenga implantada la recogida monomaterial de papel-cartón.
La cuantía de este pago mensual se calcula de la siguiente manera:
Pago recogida puerta a puerta mes i = kilos recogidos mes i * porcentaje envase doméstico
* unitario
Donde:
Kilos recogidos mes i: kilos recogidos en el mes de referencia Unitario = 0,14241 €/kg
Porcentaje envase doméstico: porcentaje de envases a aplicar de acuerdo con lo siguiente:
16 Los criterios de desarrollo de este servicio se basaron en el documento "Recomendaciones para el diseño de un servicio municipal de recogida puerta a puerta de papel-cartón comercial” que pueden consultar en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx.
-Año 2024: se aplicará como porcentaje de envase un 25,00%, considerando que existe un porcentaje de papel-cartón comercial adherido voluntariamente al SCRAP, siendo revisado este porcentaje en base a la mejor información disponible de adhesión y del estado de adhesión de empresas a fecha 31 de diciembre del año anterior. Posteriormente, si tuviera lugar, se efectuará la regularización correspondiente, considerando los datos del informe anual que Ecoembes remitirá a la C.A en el año siguiente.
- Año 2025 y siguientes: el porcentaje de envases será 15,00%, considerando exclusivamente los envases de papel-cartón doméstico.
El porcentaje de envase doméstico se modificará si la variación respecto a la adhesión de 2022 (∆Adhesión) es superior al 5%, en base a la cantidad de envases domésticos adheridos al SCRAP, o en el caso de sucesivas modificaciones respecto a las toneladas adheridas del último año de actualización. Aplicando la siguiente expresión:
Porcentaje envase doméstico n = Porcentaje envase doméstico n-1 * (1 + ∆Adhesión)
Si hay indicios de que el material recogido no cumple la ETMR del ANEXO IV.II para la calidad 1.04, se podrá llevar a cabo un plan de caracterización siguiendo lo establecido en el ANEXO
IV.I.1 BIS. En el caso de que el control de calidad17 esté motivado por discrepancias entre la UG, directamente o a través de la empresa designada que realice el servicio de recogida y/o transporte, y el recuperador/reciclador, deberán llegar a un acuerdo ambas partes para aplicar y asumir el coste de las caracterizaciones. De confirmarse el incumplimiento de la ETMR, el municipio implantará en un plazo máximo de 2 meses acciones para revertir la situación. Transcurrido dicho plazo sin que las medidas se hayan implantado, se aplicará un ajuste en el pago en función del porcentaje de impropios que supere los admitidos en la ETMR.
Si de forma recurrente, en las rutas realizadas se producen entregas de papel-cartón no envase, podrá acordarse entre las partes la aplicación de un porcentaje corrector sobre la cantidad a facturar.
17 Se recomienda que las XX.XX. como herramienta de mejora del control de la calidad de la recogida de papel- cartón puerta a puerta, incorporen en sus licitaciones de prestación de servicio de recogida, la realización por parte del operador de recogida de controles visuales de la calidad del papel-cartón de forma periódica. La referencia para ello será el procedimiento desarrollado por ASPAPEL o sus correspondientes actualizaciones (Procedimiento de control de la calidad del papel-cartón de la recogida municipal).
6. Recogida de envases ligeros.
6.1. Determinación del porcentaje de responsabilidad del SCRAP
Actualmente, el servicio de recogida de envases ligeros en el contenedor amarillo da respuesta de forma general a la actual adhesión de envases ligeros al SCRAP de Ecoembes. Para contemplar posibles escenarios de cambio, que pudieran tener lugar a nivel territorial durante la vigencia del convenio, se define la variable “Porcentaje responsabilidad de Ecoembes” que estará estrechamente ligada a la financiación de Ecoembes en el servicio de recogida del contenedor amarillo.
Así, se aplicará como porcentaje de responsabilidad de Ecoembes el calculado de la siguiente manera:
% responsabilidad de Ecoembes = 100% - Σ [% repre material i * (100%-% de adhesión respecto a la puesta en el mercado material i)]
Donde:
% repre material i: porcentaje representativo de cada material en cada C.A. calculado en base a la mejor información disponible
% de adhesión respecto a la puesta en el mercado material i = valores a aplicar de acuerdo con lo definido en el apartado 2.
Este porcentaje de responsabilidad de Ecoembes será revisado con carácter anual.
Asimismo, en el supuesto de que en el contenedor amarillo se solicitaran residuos plásticos y metálicos no envases se obtendrá, a través de las caracterizaciones representativas, el porcentaje de envases ligeros sin incluir dichos materiales ni los impropios. Este parámetro se multiplicará por el porcentaje de responsabilidad de Ecoembes indicado anteriormente y será el que aplique en todos los pagos de recogida de envases ligeros. En este caso, correrá a cuenta de las entidades locales la proporción del coste de las caracterizaciones vinculada a las cantidades no adheridas a Ecoembes presentes en las muestras. Igualmente, Xxxxxxxx solo asumirá el coste de todos los procesos vinculados a la selección de los envases adheridos a su SCRAP, así como los costes asociados al proceso de reciclado de sus materiales adheridos recuperados, quedando el resto a cuenta de la entidad local. Se considerará la existencia de este modelo cuando la unidad de gestión solicite a Ecoembes por escrito el reconocimiento de este modelo de recogida o haya una petición expresa al ciudadano de entrega de residuos que no se correspondan con envases ligeros.
6.2. Pago fijo
Este concepto incluye el despliegue del servicio, referido a los contenedores efectivamente instalados en las proximidades del domicilio del consumidor. El pago por este concepto incluye la amortización y carga financiera de la inversión de adquisición de los contenedores, el lavado, mantenimiento y reposición de los mismos, el coste de movimientos improductivos y un porcentaje correspondiente a gastos de estructura, gastos generales y beneficio industrial.
La cuantía de este pago se calcula en función de los litros instalados hasta una dotación de referencia de la siguiente manera:
Pago fijo mes i (A) = unitario/12 * mínimo (litros instalados mes i; litros de referencia) * porcentaje responsabilidad de Ecoembes * (1+ porcentaje de pago por gestión administrativa)
Donde:
Unitario: €/litro en función de la tipología y sistema según la siguiente tabla. Unitario (€/ litro y año) | Urbana | Semiurbana | Rural |
Carga lateral | 0,15502 | 0,15542 | 0,13989 |
Carga superior o iglú | 0,12260 | 0,12138 | 0,10184 |
Carga Trasera | 0,12916 | 0,12477 | 0,10753 |
Neumática | 1,45283 | 1,45283 | 1,45283 |
Soterrado | 0,20196 | 0,20217 | 0,19073 |
Litros instalados mesi = litros para el sistema de recogida correspondiente instalados por el municipio, para el mes de cálculo.
Litros de referencia18 = Población generadora de costes del municipio incorporada al sistema de recogida (hab) * Dotación de referencia (l/hab) según tipología de municipio y sistema de recogida, cuyos valores se indican en la siguiente tabla, los cuales se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio:
Dotación de referencia (l/hab) | Urbana | Semiurbana | Rural |
Carga lateral | 6,86 | 8,00 | 9,60 |
Carga superior o iglú | 5,00 | 6,25 | 9,09 |
Carga trasera | 7,69 | 8,33 | 10,00 |
Neumática | 2,50 | 2,50 | 2,50 |
Soterrado | 6,67 | 8,00 | 10,00 |
Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: conforme a lo establecido en el apartado 6.1.
18 El cálculo se realizará para cada municipio teniendo en cuenta la población generadora de costes incorporada a cada uno de los sistemas de recogida.
Porcentaje de pago por gestión administrativa: hasta que la UF comience a facturar con el sistema digital de gestión de residuos (SDGR), no pudiendo ser este periodo superior a los 24 meses desde la firma del presente convenio, los incrementos por la consideración del pago de gestión administrativa, mantendrán los siguientes porcentajes:
Tipología urbana: 6,5%
Tipología semiurbana y rural: 8%
Al importe obtenido en el pago fijo (A) se aplicarán, en su caso, los siguientes ajustes:
6.2.1. Incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas.
Este ajuste se corresponde con un incremento de los litros instalados a facturar en los municipios urbanos o semiurbanos, en función del IDP y FH. Su finalidad es introducir el criterio de proximidad de los usuarios a los contenedores. Con la aplicación de estos dos factores, algunos municipios urbanos y semiurbanos pueden aproximar su dotación a facturar a la definida para los municipios rurales, considerando que tienen una cierta ruralidad en la distribución de su población.
De igual manera, en función del IUR algunos municipios rurales podrán aproximar su dotación a facturar a la definida a continuación para los municipios ultrarrurales. Estas dotaciones de referencia se mantendrán constantes en la vigencia del Convenio:
Dotación de referencia (l/hab) según sistema de recogida19 para municipios ultrarrurales | Ultrarrural |
Carga lateral | 34,00 |
Carga superior o iglú | 30,00 |
Carga trasera | 14,00 |
Para los municipios urbanos o semiurbanos con (IDP+FH) >0 que superen la dotación de referencia, el aumento de dotación de contenedores a facturar se calcula como:
Incremento máximo litros mes i = {Mínimo [dotación instalada; dotación de referencia + (dotación de referencia rural según sistema - dotación de referencia) * (IDP+FH)] – dotación de referencia} * población generadora de costes
Para los municipios rurales con IUR >0, el aumento de la dotación de contenedores a facturar se calcula como:
19 Por razones de eficiencia, se consideran los sistemas carga lateral, superior o iglú y carga trasera en superficie.
Incremento máximo litros mes i = {Mínimo [dotación instalada; dotación de referencia + (dotación de referencia ultrarrural según sistema - dotación de referencia) * IUR] – dotación de referencia} * población generadora de costes
Donde:
Dotación instalada: l/hab del municipio para cada sistema de recogida
Dotación de referencia: dotación conforme a lo establecido en el apartado 6.2 por sistema de recogida y tipología del municipio
Población generadora de coste (hab): Población generadora de costes asociada al sistema de recogida
Por tanto, una vez obtenido el incremento máximo de litros, el incremento de pago fijo por características poblacionales y urbanísticas se calcula de la siguiente manera:
Incremento pago fijo por características poblacionales y urbanísticas mesi = incremento máximo litros mesi * unitario/12 * (1+pago por gestión administrativa) * porcentaje responsabilidad de Ecoembes.
El nuevo importe del pago fijo (A*) se obtendrá sumando al valor inicial el Incremento pago fijo:
A* = A + incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas.
6.2.2. Ajuste del pago fijo en función de pago variable
Para asegurar la eficiencia del sistema de recogida, se realiza un ajuste del pago fijo mensual en función del pago variable mensual, de modo que la dotación sea acorde a la cantidad de kilos recogidos.
Al importe A* obtenido se le realiza un ajuste en función del pago variable, que se calcula de la siguiente manera:
Donde:
Pago fijo corregido = mínimo (A*; x · B*)
A*: pago fijo (A) + incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas.
x: valor de ajuste en función del sistema de recogida, tipología y C. A.
Valor de ajuste (x) | Urbana | Semiurbana | Rural |
Carga lateral | 1,21868 | 1,27163 | 1,27812 |
Carga superior o iglú | 0,64532 | 0,66090 | 0,67931 |
Carga trasera | 0,76112 | 0,78676 | 0,80203 |
Neumática | 1,89979 | No aplica | No aplica |
Soterrado | 1,23261 | 1,30583 | 1,31376 |
B*: Pago variable total, que a efectos de la aplicación de este concepto se considera:
Pago variable total (B*) = B + incremento pago variable por características urbanísticas y poblacionales
6.3. Plus fijo
Aquellos municipios en los que teniendo instalada una dotación mayor a su dotación de referencia corregida, consigan que la aportación durante el año transcurrido20 sea superior a la aportación de acceso establecida anualmente, y con una calidad mínima, podrán optar a un pago adicional.
El importe del plus fijo se calcula anualmente por municipio y sistema de recogida de la siguiente manera:
Plus fijo anual = pago fijo corregido total * mínimo [(((Aportación -Aportación de acceso) /Efectividad) /dotación facturada); ((dotación instalada -dotación facturada)
/dotación facturada))] * porcentaje plus fijo (ajuste por calidad)
Donde:
Pago fijo corregido total: total de la suma de las mensualidades del pago fijo corregido en el año.
Aportación (kg/hab·año): kilos recogidos en el municipio por población generadora de costes y sistema de recogida.
Efectividad (kg/litros): tomará los siguientes valores según la tipología y se mantendrán constantes durante la vigencia del Convenio:
Urbano | Semiurbana | Rural |
1,0 kilo/litro | 0,9 kilos/litro | 0,8 kilos/litro |
Dotación instalada (l/hab): son los litros instalados en el municipio dividida entre su población generadora de costes y aplicado por sistema de recogida.
Dotación facturada (l/hab): litros reconocidos en el pago fijo corregido mensual entre su población generadora de costes y aplicado por sistema de recogida, es decir:
Dotación facturada = mínimo (dotación de referencia corregida por características poblacionales y urbanísticas; dotación instalada)
20 En el caso de que se produzca un cambio de sistema de recogida durante el año, el cálculo de los pluses se realizará por la parte proporcional de los meses en los que cada sistema haya estado implantado.
Para municipios urbanos o semiurbanos con (IDP+FH)>0; será:
Dotación facturada = mínimo (([Dotación referencia] + Incremento máximo dotación * (IDP+FH) ; (Dotación instalada))
Para municipios rurales con IUR>0, será:
Dotación facturada = mínimo (([Dotación referencia] + Incremento máximo dotación * IUR ; (Dotación instalada))
Porcentaje plus fijo (ajuste por calidad): el plus fijo se ajustará tal y como se muestra a continuación en función del contenido de impropios, según el valor de la media anual, tal y como se establece en el ANEXO IV.I.121
Si la media anual es ≤ 25 %: % = 100 %
Si la media anual está entre 25% y 30%: % = 6 - 20 * (% media anual) Si la media anual es ≥ 30 %: % = 0 %
100%
80%
% plus fijo
60%
40%
20%
0%
0% 25% 30% 100%
% impropios (media anual)
6.4. Pago variable
Este concepto incluye los costes de personal, la amortización y carga financiera de adquisición de los vehículos y los costes de explotación y mantenimiento de estos, incluyendo un porcentaje correspondiente a gastos de estructura, gastos generales y beneficio industrial.
La cuantía de este pago mensual se calcula aplicando la siguiente fórmula:
21 En el caso de que se produzca un cambio de sistema de recogida durante el año, el cálculo de los pluses se realizará por la parte proporcional de los meses en los que cada sistema haya estado implantado empleándose la media móvil correspondiente a cada periodo.
Pago variable mesi (B) = unitario * kilos recogidos mesi * porcentaje de pago variable (ajuste por calidad) * porcentaje responsabilidad de Ecoembes * (1+ porcentaje de pagos por gestión administrativa)
Donde :
Unitario: €/kg en función de la tipología y sistema de recogida según la siguiente tabla.
Unitario 22 (€/ kg) | Urbana | Semiurbana | Rural |
Carga lateral | 0,15084 | 0,18582 | 0,19125 |
Carga superior o iglú | 0,19567 | 0,22827 | 0,28427 |
Carga trasera | 0,19963 | 0,25079 | 0,29597 |
Neumática | 0,07714 | No aplica | No aplica |
Puerta a puerta o bolseo | 0,34038 | 0,34935 | 0,38478 |
Soterrado | 0,15870 | 0,21855 | 0,22785 |
Kilos recogidos mesi: kilos totales recogidos entregados en planta de selección o estación de transferencia durante el mes de referencia.
Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: conforme a lo establecido en el apartado 6.1. Porcentaje de pago por gestión administrativa: hasta que la UF comience a facturar con el sistema digital de gestión de residuos (SDGR), no pudiendo ser este periodo superior a los 24 meses desde la firma del presente convenio, los incrementos por la consideración del pago de gestión administrativa mantendrán los siguientes porcentajes:
Tipología urbana: 6,5%
Tipología semiurbana y rural: 8%
Porcentaje de pago variable (ajuste por calidad): el pago variable se ajustará tal y como se muestra a continuación en función del contenido de impropios, según el valor de la media móvil a aplicar, tal y como se define en el ANEXO IV.I.1.5:
si la media móvil es < 20 %: % = 1,20 - % media móvil si la media móvil está entre 20% y 30%: % = 100%
si la media móvil es ≥ 30 %: % = 1,80 - 2,667 * (% media móvil) si la media móvil es > 60 %: % = 20%
22 El unitario variable incorpora el coste de personal específico de la C. A., en función del promedio de coste de los convenios laborales del sector.
120%
% pago variable
100%
80%
60%
40%
20%
0%
0% 20% 30% 60% 100%
% impropios (media móvil)
Al valor obtenido de pago variable le aplicarán, en su caso, los siguientes ajustes:
6.4.1. Incremento del pago variable por características poblacionales y urbanísticas
Este ajuste se corresponde con un incremento del importe unitario de pago variable en los municipios urbanos o semiurbanos, en función del IDP. Con la aplicación de este factor, algunos municipios urbanos y semiurbanos pueden aproximar su unitario al definido para los municipios rurales considerando cierta ruralidad en la distribución de su población.
Por otra parte, en función del valor del IUR, algunos municipios rurales podrán aproximar su unitario a facturar al definido a continuación para los municipios ultrarrurales:
El unitario (€/kg) para municipios ultrarrurales (con IUR =1) toma los siguientes valores por sistema de recogida.
Unitario (€/kg) según sistema de recogida23 para municipios ultrarrurales | Ultrarrural |
Carga lateral | 0,24863 |
Carga superior o iglú | 0,36953 |
Carga trasera | 0,38478 |
El importe del ajuste se calcula de la siguiente manera:
Para municipios urbanos o semiurbanos con IDP >0, el incremento de pago variable se calcula como:
23 Por razones de eficiencia, se consideran los sistemas carga lateral, superior o iglú y carga trasera.
Incremento pago variable por IDP = (unitario rural – unitario de la tipología del municipio) * IDP * kilos recogidos mesi * porcentaje de pago variable (ajuste por calidad) * porcentaje responsabilidad de Ecoembes * (1+ pago por gestión administrativa)
Para municipios rurales con IUR>0, el incremento del pago variable se calcula como:
Incremento pago variable por IUR (€/kg) = (unitario ultrarrural – unitario rural) * IUR * kilos recogidos mesi *porcentaje de pago variable (ajuste por calidad) *porcentaje responsabilidad de Ecoembes * (1 + pago por gestión administrativa)
Donde:
Unitario rural: €/kg conforme al pago variable de tipología rural establecido en el apartado
6.4 y según el tipo de recogida del municipio.
Unitario ultrarrural: €/kg de acuerdo con la tabla del presente apartado y según el tipo de recogida del municipio.
IDP: con valores entre 0 y 1, conforme a lo establecido en el apartado 3.10. IUR: con valores entre 0 y 1, conforme a lo establecido en el apartado 3.10. Kilos recogidos mesi: kilos totales recogidos entregados en planta de selección o estación de transferencia durante el mes de referencia.
Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: conforme a lo establecido en el apartado 6.1. Porcentaje de pago por gestión administrativa: hasta que la UF comience a facturar con el sistema digital de gestión de residuos (SDGR), no pudiendo ser este periodo superior a los 24 meses desde la firma del presente convenio, los incrementos por la consideración del pago de gestión administrativa mantendrán los siguientes porcentajes:
Tipología urbana: 6,5%
Tipología semiurbana y rural: 8%
Este incremento del pago variable se sumará al importe obtenido inicialmente en la parte variable, para obtener la cantidad final a facturar por este concepto:
B* = B + incremento del pago variable por características poblacionales y urbanísticas
Este incremento se aplicará a todos los sistemas de recogida salvo neumática.
6.5. Pluses variables vinculados a objetivos de recogida separada
Con el fin de fomentar la consecución de objetivos de recogida separada que marca la normativa vigente, la UG, en función de la situación en la que se encuentre tendrán la posibilidad de acceder a los siguientes pluses si cumplen los requisitos establecidos.
Las aportaciones establecidas a continuación serán calculadas a nivel nacional y su aplicación será la misma para todas las UG, sin distinción de tipología de población o sistema de recogida.
6.5.1. Plus de impulso hacia cumplimiento de objetivo de recogida separada (XXX)
Aquellos municipios que al finalizar el año cumplan los siguientes requisitos tendrán acceso a este plus anual con la finalidad de impulsarse hacia la mejora de sus resultados:
- Tener una aportación igual o mayor a la aportación de acceso al plus.
- Tener una aportación inferior a la aportación objetivo de recogida separada.
- Tener una media anual de impropios menor al 30%. La aportación de acceso a este XXX, se define como:
Aportación de acceso (apacceso) = [((((porcentaje objetivo de acceso * kg adheridos nacionales n-1) / población generadora de costes nacional n-1)) / (1- media anual nacional impropios n-1))] *100% / Porcentaje responsabilidad de Ecoembes nacional n-1
El porcentaje objetivo de acceso tomará los siguientes valores y se irá incrementando tal y como se muestra a continuación, que además podrá actualizarse en virtud de la última legislación vigente:
Años | Porcentaje objetivo de acceso |
2024 | 28% |
2025 | 30 % |
2026 | 32 % |
2027 | 34 % |
2028 | 36% |
2029 | 38% |
2030 | 40% |
2031 | 42% |
La aportación objetivo de recogida separada se calcula de la siguiente manera:
Aportación objetivo de recogida separada (ap ors) = [(((porcentaje objetivo global nacional de recogida separada * kilos adheridos nacionales n-1) / población generadora de costes nacional n-1)) / (1- media anual nacional de impropios n-1))] *100% / Porcentaje responsabilidad de Ecoembes nacional n-1
El porcentaje objetivo de recogida separada global nacional tomará los siguientes valores, partiendo de la exigencia adelantada en dos años que marca el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que se irán incrementando tal y como se muestra a continuación y podrán actualizarse en virtud legislación vigente:
Año | Porcentaje objetivo recogida separada |
2024 | 67 % |
2025 | 69 % |
2026 | 71 % |
2027 | 73 % |
2028 | 75% |
2029 | 77% |
2030 | 79% |
2031 | 81% |
Por tanto, la cuantía de este plus anual se calcula por municipio y sistema de recogida de la siguiente manera:
Plus XXX = (kilos totales recogidos – kilos acceso) * porcentaje responsabilidad de Ecoembes * unitario * porcentaje pago XXX (ajuste calidad) * porcentaje pago XXX (ajuste consecución objetivo recogida separada)
Donde:
Kilos totales recogidos: kilos totales recogidos en el año
Kilos de acceso = población generadora de costes * aportación de acceso
Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: conforme a lo establecido en el apartado 6.1. Unitario: unitario de pago variable €/kg por tipología y por sistema de recogida de acuerdo con el apartado 6.4.
Porcentaje pago XXX (ajuste calidad): este plus se ajustará tal y como se muestra a continuación en función del contenido de impropios,según el valor de la media anual de la siguiente manera:
Si la media es ≤ 20% impropios: 100%
Si la media está entre el 20% y el 30% de impropios: % = 3-10 *(% media anual) Si la media anual es ≥30% impropios: 0%
120%
100%
% pago PIO
80%
60%
40%
20%
0%
0% 20% 30% 60%
% impropios (media anual)
Porcentaje pago XXX (ajuste según consecución objetivo recogida separada):
ap - ap
Porcentaje pago XXX = ( 50% - 90% ) ∗ ap + [50 % - ( 50% - 90% ) * ap ]
Donde:
ors acceso
ap ors
- ap
acceso
ors
Aportación real (ap): kilos totales recogidos en el año / población generadora de costes
6.5.2. Plus de objetivo de recogida separada conseguido (POC)
A aquellos municipios que al finalizar el año hayan recogido cantidades de envases ligeros por encima de la aportación objetivo de recogida separada (apors) indicada en el apartado anterior y que además tengan una media anual de impropios menor al 30%, se les bonificará el esfuerzo realizado en la cuantía que se calculará por municipio y sistema de recogida de la siguiente manera:
Plus POC = mínimo [(kilos totales recogidos – kilos de acceso); (kilos adheridos equivalentes – kilos de acceso)] * unitario * porcentaje responsabilidad Ecoembes * porcentaje pago POC (ajuste calidad) * porcentaje pago POC (ajuste consecución objetivo recogida separada).
Donde:
Kilos totales recogidos: kilos totales recogidos en el año.
Kilos de acceso = población generadora de costes * aportación de acceso. La aportación de acceso desde la cual se reconocen los kilos para el plus POC es coincidente con la aportación de acceso xxx XXX y del plus fijo detallados anteriormente.
Kilos adheridos equivalentes= aportación adhesión equivalente (apadhesión) * población generadora de costes.
Donde:
Aportación adhesión equivalente (apadhesión) = [((kilos adheridos de envases ligeros nacionales n-1 / población generadora de costes nacional n-1) / (1- media anual nacional de impropios n-1))] / Porcentaje responsabilidad de Ecoembes nacional n-1
Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: conforme a lo establecido en el apartado 6.1. Porcentaje pago POC (ajuste calidad): este plus se ajustará tal y como se muestra a continuación en función del contenido de impropios, según el valor de la media anual de la siguiente manera:
Si la media anual es ≤ 20 %: % = 100 %
Si la media anual está entre 20% y 30%: % = 3 - 10 * (% media anual) Si la media anual es ≥ 30 %: % = 0 %
120%
100%
% pago POC
80%
60%
40%
20%
0%
0% 20% 30% 60%
% impropios (media anual)
Porcentaje pago POC (ajuste según consecución objetivo recogida separada):
Porcentaje pago POC = (
55 % - 50%
) ∗ ap + [55 % - (
55% - 50%
) * ap adhesión]
ap - ap ap - ap
Donde:
adhesión
ors
adhesión
ors
Aportación real (ap): kilos totales recogidos en el año / población generadora de costes
A aquellos municipios que al finalizar el año hayan recogido cantidades de envases ligeros por encima de la aportación adhesión equivalente (apadhesión) indicada en este mismo apartado con una media anual de impropios menor al 30%, se les bonificará el esfuerzo realizado en la cuantía que se calculará de la siguiente forma:
Plus POC = mínimo [(kilos totales recogidos – kilos de acceso); (kilos adheridos equivalentes – kilos de acceso)] * unitario * porcentaje pago POC (ajuste calidad) * 55%.
6.6. Plus casco histórico
Aquellos municipios que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 3.11., podrán solicitar el porcentaje de población generadora de costes que tiene la consideración xx xxxxx histórico para el pago de este plus.
Por tanto, la cuantía de este plus mensual se calcula de la siguiente manera:
Plus casco histórico mesi = población generadora de costes * unitario/12 * porcentaje de población casco histórico * porcentaje responsabilidad de Ecoembes
Donde:
Población generadora de costes: es la población generadora de costes del municipio Unitario: 6,44105 €/hab.
Porcentaje población casco histórico: porcentaje de población sobre la que se aplica la consideración xx xxxxx histórico conforme a lo establecido en el apartado 3.11. Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: conforme a lo establecido en el apartado 6.1.
6.7. Pago por gestión administrativa
En el momento en que la UF se adhiera al nuevo SDGR, la cuantía de este pago, independientemente de los pagos descritos anteriormente, será de acuerdo con:
Si se factura a través del SDGR en los primeros 12 meses del año desde la firma del presente Convenio:
Pago por gestión administrativa mes i = población generadora de costes * unitario/12 * (1+30%) * porcentaje responsabilidad de Ecoembes
Si se factura a través del SDGR desde el mes 13 al 24 desde la firma del presente Convenio:
Pago por gestión administrativa mes i = población generadora de costes * unitario/12 * (1+25%) * porcentaje responsabilidad de Ecoembes
Desde el mes 25 al mes 36 desde la firma del presente Convenio:
Pago por gestión administrativa mes i = población generadora de costes * unitario/12 * (1+20%) * porcentaje responsabilidad de Ecoembes
A partir del mes 37 desde la firma del presente Convenio:
Pago por gestión administrativa mes i = población generadora de costes * unitario/12 * porcentaje responsabilidad de Ecoembes
Donde:
Población generadora de costes: es la población generadora de costes del municipio Unitario: €/hab en función de la tipología del municipio según la siguiente tabla.
Tipología | Unitario (€/hab) |
Urbana | 0,20699 |
Semiurbana | 0,35517 |
Rural | 0,35517 |
En el caso de municipios que se segreguen de una UG, estos asumirán la fecha de incorporación al SDGR de la UG a la que se integre o de la UG de la que se ha segregado si se forma una nueva UG.
7. Plus transporte de envases ligeros
Aquellos municipios que se encuentren situados a más de 40 kilómetros de distancia al destino de descarga de los envases ligeros, bien sea planta de selección o estación de transferencia, podrán solicitar un pago adicional en concepto de plus transporte.
La cuantía de este plus mensual se calcula de la siguiente manera:
Plus transporte de envases ligeros = kilos mes i * porcentaje responsabilidad de Ecoembes* unitario * kilómetros / velocidad
Donde:
Kilos mes i: kilos recogidos entregados en planta de selección o estación de transferencia en el mes de referencia.
Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: conforme a lo establecido en el apartado 6.1. Unitario: unitario por minuto adicional (contempla ida y vuelta) según la siguiente tabla.
Sistema de recogida | Unitario (€/ (kg · min )) |
Carga lateral | 0,00075 |
Carga superior o iglú | 0,00082 |
Carga trasera | 0,00097 |
Puerta a puerta o bolseo | 0,00097 |
Soterrado | 0,00082 |
Kilómetros: kilómetros de ida en base a la distancia adicional a los 40 km y hasta el destino.
En el caso de que la UG esté compuesta por más de un municipio, se obtendrán los kilómetros como resultado de calcular el promedio de la distancia de cada municipio a destino ponderada por su población generadora de costes.
Velocidad: se considera una velocidad promedio de transporte de 1 km/min, que equivale a 60 km/h.
Las distancias podrán ser revisadas anualmente, durante el mes de enero, a solicitud por escrito de cualquiera de las partes, si la variación en la distancia final ponderada excede el ± 25 %.
8. Gestión de residuos procedentes de grandes centros generadores, grandes eventos y actos multitudinarios
Determinados municipios disponen de grandes centros generadores de residuos y realizan así como eventos y actos multitudinarios eventuales gestionados de manera municipal.
Si se trata de un evento o acto multitudinario se facturarán los kilos recogidos según la fracción y sistema de recogida de acuerdo con los distintos apartados anteriores.
Si se trata de una recogida de centros públicos, grandes generadores o similar (colegios, polideportivos, bibliotecas, oficinas municipales, centro de salud, residencias, etc.) se utilizarán los contenedores habituales instalados en vía pública o sistema compatible y los kilos se adicionarán a la facturación habitual según la fracción y sistema de recogida conforme a los distintos apartados anteriores.
9. Transporte marítimo
Los gastos del transporte marítimo de los residuos de envases adheridos a Ecoembes, bien entre islas o desde una isla o ciudad autónoma a la península, serán abonados por Ecoembes de acuerdo con la legislación vigente.
9.1. Transporte marítimo de los residuos de envases de papel-cartón.
9.1.1. Transporte marítimo desde la Entidad hasta las instalaciones del recuperador/reciclador
En caso de que fuera necesario efectuar el transporte marítimo de los residuos de papel- cartón hasta las instalaciones del recuperador/reciclador ubicadas en otra isla o en la península, Ecoembes abonará el coste correspondiente al transporte marítimo.
Este concepto incluye el coste de flete y el coste del transporte desde los almacenes de carga y descarga al puerto y desde el puerto de destino hasta las instalaciones del recuperador/reciclador más cercano, de acuerdo con la legislación vigente.
En el caso de la recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal y de la recogida en puntos limpios, el coste de transporte será sufragado, igualmente, de acuerdo con los mismos criterios establecidos para el pago por recogida separada monomaterial.
Así, la cantidad máxima de kilos por el que abonará este concepto será la misma que la facturada previamente por la UF, correspondiente tanto a la recogida monomaterial de papel-cartón, a la recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal, así como a la recogida en puntos limpios.
Asimismo, se acordarán conjuntamente las condiciones necesarias para la optimización del transporte marítimo, fundamentalmente en cuanto a compactación del material, de manera que se preserve la calidad de los envases recogidos y se minimicen los costes de transporte por kilo. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación vigente, en cuanto a la financiación del transporte marítimo al punto más próximo de la península o de otra isla donde se puedan gestionar dichos residuos.
En el caso de que se realicen, previamente al transporte marítimo, labores de acondicionamiento de los residuos de papel-cartón, se establece el siguiente coste unitario en concepto de acondicionamiento y transferencia de material:
Unitario acondicionamiento: No aplica €/kg
Por tanto, la facturación de transporte marítimo a las instalaciones de recuperador/reciclador se calcularía de forma mensual:
Pago de transporte marítimo = (Coste transporte marítimo * Porcentaje de envases domésticos transportados responsabilidad Ecoembes) + (unitario acondicionamiento, si aplica * kilos mes i de entrada en la instalación * porcentaje de envases domésticos transferidos responsabilidad Ecoembes)
Donde:
Coste transporte marítimo será el total de costes por el traslado de material en el mes de referencia procedente de:
• La recogida monomaterial de papel-cartón.
• Recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal.
• La recogida en cajas abiertas de papel-cartón en puntos limpios.
Porcentaje de envases domésticos transportados responsabilidad Ecoembes: calculado según la siguiente expresión con los kilos de cada origen que hayan sido efectivamente transportados =
=
kg facturados monomaterial + kg facturados puerta a puerta + kg facturados puntos limpios
( )
kg recogidos monomaterial + kg recogidos puerta a puerta + kg recogidos puntos limpios
Porcentaje de envases domésticos transferidos que son responsabilidad Ecoembes: calculado según la misma expresión, pero con los kilos de cada origen que hayan sido efectivamente transferidos
Donde a su vez:
Kg facturados puntos limpios, de acuerdo con el apartado 12.
Kilos mes i de entrada en la instalación: kg totales de entrada a la instalación de acondicionamiento y transferencia.
9.1.2. Transporte marítimo desde recuperador a reciclador
Se corresponde con el transporte marítimo entre isla y península o entre ciudad autónoma y península, de los residuos de envases de papel-cartón seleccionados por el recuperador.
Ecoembes abonará al recuperador de papel-cartón designado según lo establecido en el Convenio Marco, la cantidad de No aplica €/kg en concepto de transporte marítimo de los envases domésticos de papel-cartón responsabilidad de Ecoembes. En cualquier caso, la cantidad máxima de kilos por el que abonará esta cantidad será la misma que la facturada previamente por la UF, correspondiente tanto a la recogida monomaterial de papel-cartón, a la recogida puerta a puerta de envases domésticos de papel-cartón en otros ámbitos de gestión municipal, así como a la recogida en cajas abiertas de papel-cartón en puntos limpios, de forma similar al apartado anterior. El recuperador presentará, junto con las facturas, la documentación justificativa que Ecoembes solicite.
Asimismo, se acordarán conjuntamente las condiciones necesarias para la optimización del transporte marítimo, fundamentalmente en cuanto a compactación del material de manera que se preserve la calidad de los envases recogidos y se minimicen los costes de transporte por kilo. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación vigente, en cuanto al transporte marítimo al punto más próximo de la península donde se puedan gestionar dichos residuos.
9.2. Transporte marítimo de los residuos de envases ligeros
9.2.1. Transporte marítimo hasta la planta de clasificación
En caso de que fuera necesario efectuar el transporte marítimo de los residuos de envases ligeros hasta otra isla o hasta la península, Ecoembes abonará a la UF el coste correspondiente al transporte marítimo de los residuos de envases ligeros.
Este concepto incluye el coste de flete y el coste del transporte desde los almacenes de carga y descarga al puerto y desde el puerto de destino hasta la correspondiente planta de selección.
Asimismo, se acordarán conjuntamente, las condiciones necesarias para la optimización del transporte marítimo, fundamentalmente en cuanto a compactación del material de manera que se preserve la calidad de los envases recogidos y se minimicen los costes de transporte por kilo.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación vigente, en cuanto al transporte marítimo al punto más próximo de la península donde se puedan gestionar dichos residuos.
En el caso de que se realicen previamente al transporte marítimo labores de acondicionamiento de los residuos de envases de ligeros, se establece el coste unitario de acuerdo con el pago fijo de transferencia (pago fijo ET), de modo que:
Unitario acondicionamiento= unitario fijo ET
Por tanto, la facturación de transporte marítimo a las instalaciones de recuperador/reciclador se calcularía de forma mensual:
Pago de transporte marítimo = (Coste transporte marítimo mes i * porcentaje responsabilidad de Ecoembes) + (unitario acondicionamiento, si aplica * kilos entrada en la instalación mes i * porcentaje responsabilidad de Ecoembes)
Donde:
Coste transporte marítimo mes i será el total de costes por el traslado de material en el mes de referencia procedente de:
• La recogida separada de envases ligeros.
• La recogida en puntos limpios.
Unitario acondicionamiento: De acuerdo con el apartado 10.1.
kilos entrada en la instalación mes i: kg totales de entrada a la instalación de acondicionamiento y transferencia en el mes de referencia.
Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: de acuerdo con el apartado 6.1.
9.2.2. Transporte marítimo desde planta de clasificación a reciclador
Ecoembes, a través de los recicladores designados, retirará de la planta de selección los materiales seleccionados adheridos a Ecoembes procedentes de la recogida separada de envases ligeros, asumiendo el coste íntegro del trasporte marítimo de los mismos.
10. Gestión de envases ligeros a través de estaciones de transferencia
En algunos casos en la gestión del contenedor amarillo, debido a las distancias existentes entre el lugar de recogida y la planta de selección, se hace necesario que el material recogido pase a través de estaciones de transferencia para su posterior transporte a una planta de selección.
En la estación de transferencia no se podrán mezclar los flujos procedentes de la recogida separada de envases ligeros con otros que se pudieran gestionar en la instalación. En caso de que se detectara este hecho, y en función de la gravedad y repetición de este, la Comisión de Seguimiento establecerá las medidas oportunas que la UG de la estación de transferencia deberá aplicar.
En todo caso, si la cantidad que entra en la planta de selección es superior a la cantidad que ha entrado en la estación de transferencia procedente de la recogida separada, se tomará el dato de entrada a la estación de transferencia para calcular el pago por transferencia, salvo que esta diferencia sea debida a residuos no transferidos en el mes considerado.
Mensualmente se llevará a cabo un contraste entre los flujos de entrada y salida de la/s estación/es de transferencia y los flujos de entrada a planta/s de selección, procedentes de dicha/s estación/es de transferencia.
En caso de producirse una variación entre los flujos de entrada de envases ligeros a la estación de transferencia y los de entrada a la planta de selección, se actuará de la siguiente manera:
A. Si las cantidades que entran en la planta de selección superan a las que entran en la estación de transferencia, se compensará sólo por las entradas en la estación de transferencia.
B. Si las cantidades que entran en la estación de transferencia superan en menos del 2% a las cantidades que entran en la planta de selección, la situación será admisible provisionalmente, compensándose por las entradas en la estación de transferencia. En caso de que esta situación no se corrigiera en el plazo de seis meses desde el primer descuadre o de que no se llegara a un acuerdo entre la unidad de gestión y Ecoembes, se procederá únicamente a compensar los kilogramos que entren en la planta de selección.
C. Si las cantidades que entran en la estación de transferencia superan en más del 2% a las cantidades que entran en la planta de selección, sólo se compensará por las cantidades que entren en la planta de selección.
Asimismo, se repercutirá a las U.F. de recogida el coste que Ecoembes esté asumiendo por la recogida de las cantidades entregadas en ET que superen dicho 2% de entradas en planta, aplicando los precios medios de recogida del año de devengo.
Para todos los casos en que se produzcan diferencias superiores al 2% entre las entradas a estaciones de transferencia y las entradas a plantas de selección procedentes de estación/es de transferencia, las administraciones titulares de la/s estación/es de transferencia y Ecoembes estudiarán el origen de las variaciones de los flujos, acordando el establecimiento de las medidas oportunas para que se corrija la situación, una vez detectada la causa de las mismas.
La financiación económica por esta gestión de estaciones de transferencia se compondrá de un pago fijo y otro variable.
10.1. Pago fijo
El Pago fijo se corresponde con los costes de explotación e inversiones necesarios para el funcionamiento de la instalación, y se calculará en función de la cantidad de material transferido, de acuerdo con:
€/kg
Pago fijo = unitario fijo ET * cantidad transferida mesi* porcentaje responsabilidad de Ecoembes
€/kg
0,01900
0,01750
0,01600
0,01450
0,01300
0,01150
0,01000
kg/añoi-1 transferidos
donde:
unitario fijo ET (€/kg) = entradasn-1 * -5x10-10+ 0,01840
donde:
entradasn-1: kilos de entrada a la estación de transferencia del año anterior. Cantidad transferida mesi: kilos de envases ligeros transferidos en la instalación en el periodo de facturación.
Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: conforme a lo establecido en el apartado 6.1.
Así, el pago unitario fijo de cada instalación se establecerá de acuerdo con los kilos transferidos por cada instalación en el año completo inmediatamente anterior al momento de entrada en vigor del presente convenio. En caso de instalaciones que no tengan datos de entrada del año entero anterior, se calculará a través de la suma de los kilos recogidos en el año entero anterior de la suma de municipios que llevarán sus residuos a la estación de transferencia en cuestión.
10.2. Pago variable
El Pago variable se calculará en función de la distancia a la planta de selección, de acuerdo con:
Pago variable = kilos mesi * porcentaje responsabilidad de Ecoembes * unitario transporte ET * kilómetros / velocidad
donde:
kg = kilos de envases ligeros gestionados en la estación de transferencia en el mes de referencia
Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: conforme a lo establecido en el apartado 6.1.
unitario transporte ET24: 0,00023 €/kg · min
kilómetros = distancia desde la estación de transferencia a la planta de selección. Velocidad: se considera una velocidad promedio de transporte de 1 km/min, que equivale a 60 km/h.
Para estaciones de transferencia no consideradas, la UG titular de la instalación deberá solicitar el pago por transferencia a la comisión de seguimiento, con el fin de que se pueda valorar la idoneidad de esta. Para ello, la UG deberá facilitar la información que le sea requerida, tal como ubicación, presupuesto de la obra civil, inversión en maquinaria, especificaciones técnicas de los equipos (fijos y móviles), previsión de toneladas a gestionar, convenio de personal, horario, días de apertura y operativa prevista.
En el caso de que la comisión de seguimiento considere adecuada la solicitud de gestión a través de estación de transferencia, la facturación por esta actividad constará de los dos mismos conceptos ya descritos, fijo y variable, y con los mismos criterios.
11. Colaboración económica por la selección de envases ligeros
11.1. Determinación del porcentaje de responsabilidad del SCRAP
Actualmente, el servicio de selección de envases ligeros del contenedor amarillo da respuesta de forma general a la actual adhesión de envases ligeros al SCRAP de Ecoembes. Para contemplar posibles escenarios de cambio, que pudieran tener lugar a nivel territorial durante la vigencia del convenio, se define la variable “Porcentaje responsabilidad de Ecoembes por material” que estará estrechamente ligada a la financiación de Ecoembes en el servicio de selección del contenedor amarillo.
Así, se aplicará como porcentaje de responsabilidad de Ecoembes para cada uno de los materiales de acuerdo a lo definido en el apartado 2:
% responsabilidad de Ecoembesmaterial i = % de adhesión respecto a la puesta en el mercado material i)
Este porcentaje de responsabilidad de Ecoembes será revisado con carácter anual.
11.2. Pago por selección de envases ligeros
El cálculo del pago por este concepto se realizará sobre el peso de los residuos de envases responsabilidad de Ecoembes procedentes de la recogida selectiva multimaterial, seleccionados
24 El unitario de transporte, €/kg min, contempla la ida de la estación de transferencia a la planta de selección, por lo que se indicarán los km de ida y vuelta entre las instalaciones.
en las plantas de selección de acuerdo con las ETMR del ANEXO IV.II y entregados a un recuperador/reciclador.
El pago se compone de dos partidas:
- Pago mensual por selección, calculado como la suma de un pago por precio base y un pago por precio unitario por material. Estas partidas se diferencian según la planta de selección sea manual o automática25.
Las plantas de selección automática se clasificarán según su capacidad de tratamiento (t/h). Ecoembes propondrá a las plantas de selección automática su clasificación en base a la capacidad de tratamiento definida en el proyecto adjudicado. Ecoembes podrá realizar pruebas para determinar la capacidad de tratamiento de la planta y su clasificación a efectos del pago a aplicar.
Las plantas de selección manual que en un año superen las 3.000 toneladas de material de entrada serán consideradas plantas de selección automática a efectos del pago a partir del año siguiente. Ecoembes propondrá a estas plantas su clasificación en base a la capacidad de tratamiento (t/h) que corresponda a la recogida separada considerando la población generadora del territorio al que dé servicio dicha planta.
Las plantas de selección manual que en un año no superen las 3.000 toneladas de material de entrada y que en su ámbito provincial o insular exista otra planta de selección con capacidad suficiente para gestionar este material, serán consideradas plantas de selección automática a efectos del pago. En este caso a todas las plantas se les aplicará el pago que correspondería a la planta de selección automática que trataría todo el material.
Por último, se considerarán plantas de selección manual a efectos de pago aquellas plantas manuales que en un año no superen las 3.000 toneladas de material de entrada y siempre que en su ámbito provincial o insular no exista otra instalación de selección de envases.
- Pago anual por incentivo de rendimento. Con el fin de fomentar el rendimiento de recuperación de las plantas, se considera un pago anual adicional para incentivo de la recuperación formado por dos conceptos: IAR y mejora continua (MC).
11.3. Pago mensual por selección
Incluye dos conceptos:
25 Se define como planta de selección automática aquella en la que exista la posibilidad de seleccionar al menos dos materiales (excepto Film, Acero y Aluminio) con medios mecánicos automáticos, sin intervenir mano de obra directa exceptuando el personal dedicado al control de calidad.
- Pago por precio base: se obtiene multiplicando el precio base26 en €/kg por los kilos entregados a recuperador/reciclador responsabilidad de Ecoembes. Para cada capacidad de tratamiento, el precio base es común para todos los materiales de envases ligeros.
Tipo de PLANTA | Precio base (€/kg) | |
Selección MANUAL | 0,34015 | |
Selección AUTOMÁTICA | 3 t/h | 0,31157 |
4 t/h | 0,26300 | |
5 t/h | 0,25045 | |
6 t/h | 0,22484 | |
7 t/h | 0,21377 | |
8 t/h | 0,19481 |
Cuando una planta manual se automatice o se lleven a cabo reformas en una planta automática para modificar su capacidad de tratamiento (t/h), se aplicarán los precios base unitarios que corresponden a partir del mes siguiente al que la planta comience a funcionar en las nuevas condiciones de proceso27.
- Pago por precio unitario: se obtiene multiplicando el precio unitario28 en €/kg de cada uno de los materiales29 en función de la capacidad de tratamiento de la planta de selección, por los kilos seleccionados y entregados a recuperador/reciclador de cada uno de ellos. Los precios unitarios son los siguientes:
26 El precio base incorpora el coste de gestión del rechazo y el coste de personal particularizado para la
C.A. considerando el coste de vertido o valorización energética y coste de personal medio de todas las plantas de selección de envases de la misma.
27 Se considerará que la planta ha finalizado la reforma y ha entrado en funcionamiento la nueva línea en el momento que comience la realización de las pruebas en carga. Ecoembes notificará a la Entidad Gestora la clasificación como planta automática y su correspondiente capacidad de tratamiento.
28 Los precios unitarios incorporan el coste de personal particularizado de la C. A. considerando el coste de personal medio de todas las plantas de selección de la misma.
29 Salvo acuerdo previo con Ecoembes, en las plantas de selección se deberán seleccionar la totalidad de fracciones que figuran en la siguiente tabla, a excepción del PEAD NATURAL (que podrá seleccionarse con el PEAD COLOR).
Tipo de PLANTA | Precio unitario (€/kg) | ||||||||
PET | PEAD COLOR y PEAD MEZCLA | PEAD NATURA L | FILM | PLÁSTIC O MEZCLA | CARTÓN BEBIDAS Y ALIMEN TOS | ACERO | ALUMIN IO | ||
Selección MANUAL | 0,22348 | 0,24123 | 0,27814 | 0,26053 | 0,20143 | 0,21053 | 0,03431 | 0,65985 | |
Selección AUTOMÁTI CA | 3 t/h | 0,12433 | 0,13557 | 0,17235 | 0,15520 | 0,18614 | 0,07535 | 0,02988 | 0,68843 |
4 t/h | 0,09528 | 0,10337 | 0,14006 | 0,11874 | 0,14191 | 0,05861 | 0,02422 | 0,73700 | |
5 t/h | 0,09718 | 0,09403 | 0,13071 | 0,10544 | 0,12595 | 0,08631 | 0,02452 | 0,74955 | |
6 t/h | 0,09455 | 0,08811 | 0,1248 | 0,08948 | 0,10654 | 0,07337 | 0,02172 | 0,77516 | |
7 t/h | 0,08226 | 0,08846 | 0,12518 | 0,07869 | 0,12088 | 0,06465 | 0,02017 | 0,78623 | |
8 t/h | 0,07250 | 0,0779 | 0,11461 | 0,06949 | 0,10637 | 0,05713 | 0,01814 | 0,80519 |
Adicionalmente, Ecoembes podrá proponer modificar la composición de las fracciones seleccionadas (ETMR recogidas en el ANEXO IV.II.1) por diferentes cuestiones, como mejoras tecnológicas, necesidades xx xxxxxxx, calidad de los materiales o cumplimiento de objetivos de incorporación de material reciclado, siempre bajo criterios técnicos, de circularidad y operativos. El plazo para la transición a los nuevos materiales seleccionados será de tres meses 30máximo desde la notificación por parte de Ecoembes al titular de la instalación, tras acuerdo con su unidad de gestión propietaria.
Por este motivo, a partir del 1 de enero de 2025 se seleccionará PP + PS de forma conjunta en lugar de Plástico Mezcla en las plantas automáticas y Plástico Mezcla con un límite máximo del 10% de impropios en las plantas manuales. Estos materiales se seleccionarán según las ETMR recogidas en el ANEXO IV.II.1. (ETMR PP + PS y ETMR PM Futura).
Tipo de PLANTA | Precio unitario (€/kg) | ||||
PEAD + PP | PS | PP + PS | PP | ||
Selección MANUAL | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | |
Selección AUTOMÁTICA | 3 t/h | 0,13557 | 0,18614 | 0,18614 | 0,18614 |
4 t/h | 0,10337 | 0,14191 | 0,14191 | 0,14191 | |
5 t/h | 0,09403 | 0,12595 | 0,12595 | 0,12595 | |
6 t/h | 0,08811 | 0,10654 | 0,10654 | 0,10654 | |
7 t/h | 0,08846 | 0,12088 | 0,12088 | 0,12088 | |
8 t/h | 0,0779 | 0,10637 | 0,10637 | 0,10637 |
30 A efectos de facturación contará desde el día 1 del mes en que se empiezan a seleccionar los nuevos materiales.
Pago mensual por selección =∑ (precio base + precio unitario material i )* cantidad entregada a recuperador material i) * % responsabilidad Ecoembes material i
donde:
precio base: es el €/kg según se ha definido en este apartado
precio unitariomaterial i : es el €/kg de del material i definido en este apartado
cantidad entregada a recuperadormaterial i: kg entregados a recuperador/reciclador del material i
% responsabilidad Ecoembesmaterial i: definido según el apartado 11.1
Por otro lado, en el caso de que se identificara una tecnología alternativa a la gestión del rechazo de las plantas de selección a través de vertido controlado, con un mejor balance ambiental y económico, y en línea con las prioridades de gestión establecidas en la legislación vigente, las partes acuerdan su desarrollo y el traslado del ahorro económico derivado al pago por selección. Si la Entidad gestora no acepta la opción de gestión del rechazo identificada, Xxxxxxxx sólo asumirá el coste equivalente al de la nueva opción, procediéndose al correspondiente ajuste del pago por selección por el diferencial con la opción de gestión a través de vertido controlado.
La entidad emitirá las facturas de selección con carácter mensual, por el precio base y por el precio unitario, correspondientes a los materiales recuperados en la planta y entregados a recuperador/reciclador durante el mes de referencia.
11.4. Pago anual por incentivo de rendimiento
Con el fin de fomentar el rendimiento de recuperación de las plantas, se establecen pagos anuales en concepto de incentivos por rendimiento.
Los incentivos serán la suma de los siguientes conceptos:
1. Concepto IAR: este concepto incentiva a las plantas que superan un umbral de efectividad. Se calcula aplicando un incentivo anual unitario (IAR) sobre la totalidad de envases ligeros recuperados en la planta y entregados a recuperador/reciclador a lo largo del año considerado. Es decir, se calculará de la siguiente manera:
Pago anual por IAR = IAR * kg de envases ligeros entregados a recuperador/reciclador
Donde el IAR se calculará en función de la efectividad anual de selección del siguiente modo:
Efectividad anual E (%) | IAR (€/kg) |
E < 85,00% | 0 |
85,00% ≤ E < 92,00% | -2,381 * E2 + 4,3857 * E – 2,0056 |
E ≥ 92,00% | 0,0140 |
Siendo E la efectividad anual de selección que se obtiene como:
E (%) = kg de Envases ligeros entregados a recuperador-reciclador / (kg totales entrada *caracterización representativa de la planta31) * 100
* La planta cuya efectividad del año n sea superior al 100%, le será de aplicación el pago por IAR sobre los kilos correspondientes al 100% de efectividad.
Esquema de aplicación del IAR:
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2. Concepto Mejora Continua (en adelante MC): este concepto incentiva las plantas que superan un umbral de efectividad y consiguen mejorarla respecto al año anterior. Para aplicar el pago por MC se debe alcanzar una efectividad mínima anual de selección del 82,00%, siendo la efectividad máxima para que corresponda su aplicación del 86,00%. En ese caso se comprobará el incremento entre la efectividad anual de selección de la planta el año n respecto a la del año n-1.
Se calcula aplicando un incentivo anual unitario (MC) sobre la totalidad de envases ligeros recuperados en la planta y entregados a recuperador/reciclador a lo largo del año considerado. Se calculará de la siguiente manera:
Pago anual por MC = MC * kg de envases ligeros entregados a recuperador/reciclador
31 La caracterización representativa se determina según se indica en el ANEXO IV.I.1.6.
Donde el MC se calculará en función del incremento de efectividad anual de selección del año n respecto al año n-1 del siguiente modo:
Incremento de efectividad Δ (%) | MC (€/kg) |
Δ < 0,50% | 0 |
0,50% ≤ Δ < 7,00% | 0,6462 * Δ2 + 0,0054 * Δ + 0,0015 |
Δ ≥ 7,00% | 0, 0050 |
El incremento de efectividad (Δ) se obtiene como:
Δ (%) = [(Efectividad añon – Efectividad año n-1) / Efectividad añon-1]*100
Esquema de aplicación de la MC:
Para las nuevas instalaciones que entren en funcionamiento se aplicará el siguiente criterio:
- Si una instalación inicia su actividad en el primer semestre del año n, podrá acceder al pago por MC a partir de año n+1, calculando el incremento de efectividad como el diferencial entre la efectividad del año n+1 y n.
- Si una instalación inicia su actividad en el segundo semestre del año n, podrá acceder al pago por MC a partir del año n+2, calculando el incremento de efectividad como el diferencial entre la efectividad del año n+1 y n+2.
Además, en el caso de disconformidades cuya resolución suponga el rechazo del material por parte de los recuperadores/recicladores, este material no computará para el cálculo del rendimiento anual y de los pagos anuales en concepto de incentivos por rendimiento.
La U.F. emitirá la factura por este concepto, en su caso, una vez cerrada la facturación del año precedente, considerando los materiales de envases ligeros entregados y
aceptados por recuperador/reciclador en dicho año, y siempre que se hayan resuelto los procedimientos de disconformidad.
Una vez calculados los conceptos IAR y MC en el caso en los que aplique, sobre el importe resultante de la suma de ambos conceptos (IAR y/o MC) se realizará un ajuste en función de la efectividad obtenida para la fracción PET.
3. Ajuste incentivo IAR y/o MC por efectividad PET: Este ajuste corrige el pago del incentivo en función del nivel de recuperación de la fracción PET obtenida por las instalaciones. El ajuste aplica a plantas que cobren incentivo IAR y/o MC. Se calcula aplicando el porcentaje de ajuste sobre el importe de incentivo total formado por la suma de los pagos obtenidos para los conceptos IAR y/o MC. Se calculará de la siguiente manera:
Ajuste por efectividad de PET = % ajuste PET * importe IAR y/o MC
Donde el porcentaje de ajuste se calculará en función de la efectividad anual de selección de PET del siguiente modo:
Efectividad anual PET (%) | Ajuste pago IAR+MC (%) |
Epet < 65,00% | 0 |
65,00% ≤ Epet < 90,00% | - 14,667 * Epet2 + 26,733 * Epet – 11,18 |
Epet ≥ 90,00% | 100 |
Siendo Epet la efectividad anual de selección del PET que se obtiene como: Epet (%) = [kg de envases ligeros de PET entregados a recuperador-reciclador / (kg totales entrada * caracterización representativa32 de la planta para la fracción PET)] * 100
Esquema de aplicación del ajuste por efectividad de PET:
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32 La caracterización representativa se determina según se indica en el ANEXO IV.I.1.6.
12. Gestión de residuos de envases procedentes de puntos limpios
Existen las siguientes posibilidades de gestión de envases en centros de recogida o puntos limpios:
12.1. Mediante contenedores en punto limpio fijo:
El pago por la gestión en puntos limpios se hará según:
12.1.1. En rutas conjuntas con los instalados en la vía pública del municipio.
Si los contenedores instalados en el punto limpio fijo se recogen de forma conjunta a los contenedores instalados en vía pública, la facturación se realizará de manera mensual y conjunta según lo establecido en el apartado de recogida separada en contenedor para la actividad de recogida separada de envases ligeros y/o monomaterial de papel-cartón.
Dichos contenedores formarán parte del material a analizar dentro del plan de caracterizaciones de envases ligeros desarrollados para conocer la calidad de los residuos de envases ligeros del municipio.
Bajo este apartado se incluirán las cantidades de envases ligeros y/o papel-cartón recogidas a través de puntos limpios móviles o fijos en proximidad, si los hubiese.
12.1.2. En rutas independientes a los contenedores de vía pública del municipio.
Si los contenedores instalados en el punto limpio fijo se recogen en rutas específicas, de manera independiente a los del resto de contenedores del municipio, la facturación se realizará por euros litro instalado de manera mensual conforme a lo establecido en el apartado 6.2 de pago fijo y en el apartado 6.4 de pago variable sin optar a incrementos por características poblacionales y urbanísticas ni pluses ni pago por gestión administrativa.
Para la fracción envases ligeros, se considerará a los efectos de la aplicación de la fórmula de recogida, el mismo porcentaje de impropios que el sistema de recogida mayoritario instalado en el municipio. No obstante, si hay indicios de que la calidad es peor, se podrán realizar caracterizaciones al objeto de aplicar la fórmula de corrección por impropios.
Para la fracción papel-cartón, se considerará el porcentaje de envases conforme al apartado 4.1.
En este caso no se tendrá acceso a los pluses descritos en el presente anexo para ninguna de las dos fracciones.
12.2. Mediante cajas abiertas en punto limpio fijo recogidas en rutas independientes:
Si el punto limpio dispone xx xxxxx abiertas de gran capacidad, para recogida separada de papel- cartón o de envases ligeros, para su uso exclusivo por particulares, se aplicará la siguiente fórmula:
Pago mesi = unitario de la fracción que corresponda * cantidad recogida de la fracción que corresponda
Donde:
Unitarios envases ligeros: 0,12000 €/kg.
Unitario envases domésticos papel-cartón: 0,03000 €/kg.
Cantidad envases ligeros: kilos totales recogidos en el mes de referencia * porcentaje responsabilidad de Ecoembes.
Cantidad envases domésticos de papel-cartón: kilos totales recogidos * porcentaje de envases domésticos de la UG.
Donde:
Porcentaje responsabilidad de Ecoembes: conforme a lo establecido en el apartado 6.1.
Porcentaje de envases domésticos: conforme a lo establecido en el apartado 4.1
13. Recogida separada de residuos de envases peligrosos de competencia local
En cumplimiento de la normativa vigente debe garantizarse la recogida separada de residuos de envases peligrosos de competencia local33, en la forma y lugar que se establezca en las ordenanzas municipales, antes del 31 de diciembre de 2024.
Éstos podrían depositarse, tras su total vaciado, en los contenedores amarillos de recogida separada de la vía pública u otros sistemas de aportación habilitados para su recogida separada periódica conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales.
En caso de que sean gestionados de manera diferencial a través de gestor autorizado, podrán ser facturados por este concepto de acuerdo con:
Pago por gestión de envases peligrosos en punto limpios mesi = Cantidad recogida *porcentaje envases* unitario
Donde:
Cantidad recogida: kilos gestionados a través de gestor autorizado. Unitario: 0,80000 €/kg.
Porcentaje de envases: representa el porcentaje de envases adheridos a Ecoembes, sobre los kilos gestionados a través de gestor autorizado, que incluye envases y producto desechado. Se fija en un 18%. Si existieran discrepancias acerca de la procedencia o el peso correspondiente de los envases, se podrán llevar a cabo caracterizaciones para determinar tanto el porcentaje en peso de envases sobre el peso total, como la procedencia doméstico/comercial-industrial de los mismos. La cantidad anual máxima que se podrá facturar es de 0,02 kilos /habitante de población generadora a la que den servicio este tipo de instalaciones. Esta cantidad límite, que tiene en cuenta las adhesiones a Ecoembes de envases
33 Se trataría de aquellos envases que haya contenido sustancias y/o mezclas clasificadas como peligrosas de acuerdo con la normativa vigente.
susceptibles de ser gestionados de forma diferenciada en puntos limpios, podrá ser revisada en caso de variación.
Bajo este apartado se incluirán las cantidades de envases ligeros de esta naturaleza recogidas a través de puntos limpios móviles o fijos en proximidad, si los hubiese.
14. Recogida, transporte y tratamiento de envases compostables
El pago por la recogida, transporte y tratamiento de los envases ligeros compostables seleccionados en la planta a partir del contenedor de la fracción orgánica, se realizará en función de la cantidad de envases ligeros adheridos a Ecoembes efectivamente valorizados en las instalaciones destinadas a tal fin.
Se calculará mediante:
Pago de recogida, transporte y tratamiento de envases compostables = Unitario recogida, transporte y tratamiento * materia orgánica de entrada mesi* % de envases compostables año i- 1* % de envases efectivamente valorizados * % responsabilidad Ecoembes
Donde:
Unitario recogida transporte y tratamiento: 0,23196 €/kg
Materia orgánica entrada mesi: kilos totales de materia orgánica de entrada en la planta de tratamiento en el mes de referencia.
% de envases compostables año i-1: se tomará el valor inicial de 0,41%, si bien éste podrá ser revisado de conformidad con la mejor información disponible a nivel nacional durante el primer año.
% de envases efectivamente valorizados: ratio que establece la proporción de envases compostables de entrada en planta que, de conformidad con la legislación aplicable, resultan efectivamente valorizados con el tratamiento aplicado.
% responsabilidad Ecoembes: valor a aplicar de acuerdo con lo definido en el apartado 2.
15. Recogida, transporte, selección y clasificación de los residuos de envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas
Se describe en este apartado la financiación por la recogida, transporte, selección y clasificación de los flujos descritos. En este apartado está considerada la recogida, transporte y tratamiento de los envases SUP desechados en los sistemas públicos.
15.1. Determinación del porcentaje responsabilidad del SCRAP
Para contemplar posibles escenarios de cambio, que pudieran tener lugar a nivel territorial durante la vigencia del convenio, se define la variable “Porcentaje responsabilidad de Ecoembes por material” que estará estrechamente ligada a la financiación de Ecoembes en esta actividad.
Así, se aplicará como porcentaje de responsabilidad de Ecoembes para cada uno de los materiales de acuerdo a lo definido en el apartado 2:
% responsabilidad de Ecoembesmaterial i = % de adhesión respecto a la puesta en el mercadomaterial i
Este porcentaje de responsabilidad de Ecoembes será revisado con carácter anual.
15.2. Pago mensual
El pago por la recogida, transporte, selección y clasificación de los envases recuperados en la planta a partir del contenedor de la fracción resto, de la fracción inorgánica y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, incluyendo la recogida, transporte y tratamiento de los envases SUP desechados en los sistemas públicos, se realizará en función de la cantidad de envases adheridos a Ecoembes seleccionados según las ETMR del ANEXO IV.II y entregada a recuperadores/recicladores.
Incluye dos conceptos:
- Pago por precio base: este pago incluye tanto las actividades de recogida y transporte como los equipos, instalaciones y recursos necesarios para la selección que son comunes a todos los materiales. Se obtiene multiplicando el precio base en €/kg34 por los kilos entregados a recuperador/reciclador. El precio base es común para todos los materiales de envases excepto papel-cartón.
Precio base: 0,26030 €/kg
- Pago por precio unitario: es un pago específico por selección de los materiales y se obtiene multiplicando el precio unitario en €/kg35 de cada uno de los materiales, por los kilos seleccionados y entregados a recuperador/reciclador de cada uno de ellos. Los precios unitarios son los siguientes:
Material | Precio unitario (€/kg) |
PET | 0,11766 |
PEAD | 0,12326 |
CARTÓN PARA BEBIDAS Y ALIMENTOS | 0,02801 |
ACERO | 0,00560 |
ALUMINIO | 0,37070 |
PAPEL-CARTÓN | 0,03000 |
34 El precio base incorpora el coste de personal particularizado para la C. A., considerando el coste de personal medio de recogida y de todas las plantas de selección de envases de esta.
35 Los precios unitarios incorporan el coste de personal particularizado de la C. A.
Estos pagos serán facturados por la UG propietaria de la instalación de tratamiento y se corresponden con la totalidad de los costes asociados a la gestión de los residuos de envase de la fracción resto y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas de acuerdo con la normativa vigente y se calcularán de acuerdo con:
Pago = 50%* ∑[ (Precio base + Precio unitario material i )* cantidad total de envases
material i entregado a recuperador/reciclador *% responsabilidad de Ecoembesmaterial i ]
En función de la consecución de objetivos de recogida separada a nivel autonómico y respecto a los residuos de envases efectivamente recuperados, se establecerán los porcentajes de pago correspondiente en cada caso:
1) Caso 1. Si se alcanza el objetivo global de recogida separada a nivel autonómico, así como los objetivos específicos de recogida separada por materiales, no habrá ningún pago adicional.
2) Caso 2. Si no se alcanza el objetivo global de recogida separada a nivel autonómico, se financiará por parte de Ecoembes, según lo indicado en el artículo 34.1.b), del RD 1055/2022, un pago adicional a la C.A. para desarrollar acciones orientadas a alcanzar los objetivos de recogida separada establecidos en el artículo 29.2. de dicho RD. Estas acciones serán consensuadas según lo establecido en el epígrafe 19 del presente anexo. Este pago adicional se calcula de la siguiente forma:
Financiación adicional para desarrollar acciones orientadas a alcanzar los objetivos de recogida separada = 50%* ∑[ (Precio base + Precio unitario material i ) * cantidad total de envases material i entregado a recuperador/reciclador *% responsabilidad de Ecoembesmaterial i ]
3) Caso 3. Si se cumple el objetivo global de recogida separada no cumpliéndose uno o varios de los objetivos específicos de recogida separada por materiales, se financiará por parte de Ecoembes, según lo indicado en el artículo 34.1.b), del RD 1055/2022, un pago adicional a la C.A. por material que no cumple su objetivo específico para desarrollar acciones orientadas a alcanzar los objetivos de recogida separada establecidos en el artículo 29.2. Estas acciones serán consensuadas según lo establecido en el epígrafe 19 del presente anexo y el importe de la financiación se calculará de acuerdo con:
Financiación adicional para desarrollar acciones orientadas a alcanzar los objetivos de recogida separada
= 50%* ∑[ (Precio Base + Precio unitario material i no cumple )* cantidad total de envases material i no cumple entregado a recuperador/reciclador *% responsabilidad de Ecoembesmaterial i no cumple ]
Donde:
Cantidad total de envasesno cumple entregado a recuperador: es la suma de kilos de aquellos materiales efectivamente recuperados que no cumplen su objetivo de recogida separada.
Precio unitariomaterial i no cumple: precio unitario correspondiente a cada uno de los materiales que no cumplen su objetivo de recogida separada.
Cantidad entregada a recuperadormaterial i no cumple: es la suma de kilos del materiali que no cumplen su objetivo de recogida separada y que han sido efectivamente recuperadas.
% responsabilidad de Ecoembesmaterial i no cumple= definido en el apartado 15.1.
16. Envases domésticos sujetos a normativa SUP (plásticos de un solo uso)
La ley 7/2022 en su artículo 60.3 así como el RD 1055/2022 en su artículo 34.3. establecen obligaciones específicas para los envases SUP, recogidos en el apartado 1. F. del anexo IV de la citada Ley 7/2022. Estas obligaciones y la forma en la que se da cumplimiento a través del presente convenio se detallan a continuación:
16.1. Medidas de concienciación de los envases SUP
En el ANEXO IX de este convenio, Ecoembes pone a disposición de la CA una serie de estrategias y campañas de sensibilización desarrolladas por el Proyecto LIBERA, de SEO/BirdLife en alianza con Ecoembes, para dar cumplimiento a la obligación de financiación de actuaciones de sensibilización sobre el abandono de residuos de envases de plástico de un solo uso (Art 60.2, 61 y apdo. 1 de la parte F del anexo IV de la LRSC).
El Proyecto LIBERA se ha convertido en una referencia social en la lucha contra el abandono de basura en la naturaleza, que ha realizado más de 30 campañas desde su creación en 2017 y al que se han unido ya más de 150.000 personas, organizaciones, empresas, instituciones y administraciones a través de acciones como : 1m2 por los entornos (movilizaciones anuales para realizar recogidas de basura en entornos naturales concretos como playas, embalses, xxxx, bosques… y para la recopilación de datos a través de herramientas de ciencia ciudadana), 1m2 contra la basuraleza (campaña nacional de recogida de basura con claro foco ciudadano que se realiza de manera colaborativa en distintos puntos por toda España), Xxxxx XXXXXX ( un proyecto de educación ambiental para concienciar sobre el problema de la basuraleza), su red de alianzas sociales y científicas y su programa de apadrinamientos de espacios naturales, entre otros.
De esta manera, la CA podrá enmarcar sus actividades en un proyecto de gran reconocimiento social e impacto. A fin de facilitar el desarrollo de estas estrategias y campañas, la CA podrá adaptar y personalizar estas actividades a sus necesidades específicas.
Ecoembes financiará, mediante una cantidad anual de asignación autonómica, la realización de acciones de comunicación vinculadas a la reducción en el consumo y abandono de envases bajo la normativa SUP que sean responsabilidad de Ecoembes, conforme a lo establecido en el ANEXO IX y adicionalmente a las acciones desarrolladas por Ecoembes en el marco del proyecto LIBERA.
La cuantía de este pago anual se calcula de la siguiente manera:
Pago anual concienciación SUP = Población generadora de costes * unitario
Donde:
Población generadora de costes: es la población generadora de costes del municipio
incorporada a la recogida separada de envases ligeros a 31 de enero xxx xxxx-1 (año anterior al de devengo)
Unitario: 0,0636 €/hab.
El responsable de la ejecución de las campañas de comunicación será la CA.
Ecoembes apoyará a la CA mediante el asesoramiento y ofrecimiento de materiales de comunicación, fundamentalmente campañas publicitarias, en los plazos establecidos para ello. Asimismo, Ecoembes podrá gestionar algunas acciones de comunicación previo acuerdo de las partes, para lo que la entidad deberá formalizar previamente un acuerdo de Delegación de Gestión xx Xxxxxxx a Ecoembes (según modelo del ANEXO III). Ecoembes se reserva el derecho a aceptar la Delegación, siendo elemento fundamental para ello que la CA designe con tiempo suficiente para que la campaña pueda planificarse y ponerse en marcha antes del fin de plazo del 31 de diciembre del ejercicio. En el caso de no ejecutarse en tiempo y forma, los fondos destinados a esta acción de sensibilización se perderían.
En caso de que los contenidos sobre el abandono de residuos de envases SUP en cualquier actividad desarrollada por la CA ocupen sólo una parte de las mismas, los fondos de comunicación del presente Convenio deberán utilizarse para financiar la parte proporcional correspondiente, a determinar por acuerdo de las partes. Del mismo modo, en el caso en que hubiese otro sistema encargado de la gestión de los residuos de los envases SUP, Ecoembes financiaría solo la parte proporcional a los envases que tenga adheridos a su sistema.
16.2. Limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por envases SUP
La lucha contra los vertidos de basura dispersa por el abandono de envases SUP requiere de la colaboración e implicación de las Comunidades Autónomas para llevar a cabo acciones correctivas. Además, es fundamental complementar estas medidas con campañas y acciones que fomenten un cambio en los hábitos y actitudes de la población.
En el presente Xxxxx se recoge la propuesta que Ecoembes ofrece a las Comunidades Autónomas para que se sumen e impulsen la lucha contra la basura dispersa como parte de su corresponsabilidad. Esta propuesta, que tiene como punto xx xxxxxxx el conocimiento y la ciencia desarrollados por el proyecto LIBERA, una iniciativa de SEO/BirdLife en alianza con Ecoembes, que se creó en 2017. Un proyecto que se ha convertido en una referencia en la lucha contra el abandono de basura en la naturaleza, al que ya se han unido más de 150.000 personas, organizaciones, empresas, instituciones y administraciones.
Durante estos años, el Proyecto LIBERA ha desplegado una serie de acciones para conocer, identificar y hacer un seguimiento de aquellos lugares que requieren de una acción correctiva
como las que se plantean en este Anexo, y que serán necesarias para abordarlo desde un punto de vista eficiente y eficaz.
La capacidad de generación de conocimiento y de activación demostrada por el Proyecto LIBERA, convierten a este proyecto en la mejor opción para orientar y marcar las acciones de limpieza de vertidos objeto de este convenio. De esta forma, Ecoembes ofrece a las Comunidades Autónomas la posibilidad de activar, bajo el marco del proyecto LIBERA, las siguientes acciones:
• Limpiezas técnicas: se tratan de limpiezas realizadas por personal y equipamiento especializado, con una periodicidad determinada y acordada, y en puntos previamente consensuados y coordinados con Ecoembes. La determinación de estos puntos se realizará aprovechando el conocimiento del Proyecto LIBERA:
o Puntos negros: estas limpiezas técnicas permitirán dar respuesta a la identificación de puntos negros de acumulación de residuos que viene realizando el proyecto LIBERA desde hace años.
o Puntos de seguimiento: para conocer y profundizar aún más en la problemática de los residuos abandonados, el proyecto LIBERA lleva a cabo seguimientos en diferentes lugares. El objetivo de este trabajo es poder determinar la procedencia de los residuos y así poder paliar el problema. Se llevan a cabo en un punto por comunidad autónoma, cuatro veces al año. Esta información será compartida con la administración para conocer la evolución del estado del espacio natural y podrá ser indicador de la necesidad de realizar limpiezas técnicas en la zona.
Con el fin de poder llegar a las zonas de pesca, se refuerza en las CCAA costeras y con pesca de arrastre, la limpieza de los vertidos marinos y su correcta gestión a través del proyecto Upcycling the Oceans, de Fundación Ecoalf en colaboración con Ecoembes.
Además de todo lo mencionado anteriormente y en su caso, se realizarán las caracterizaciones necesarias para obtener el máximo conocimiento de la composición de los elementos que componen la basura dispersa de envases SUP, debiendo facilitar y colaborar las administraciones en la realización de muestras en las actividades de su competencia.
El conocimiento adquirido por el proyecto LIBERA ha venido acompañado de un trabajo de concienciación y movilización, que a su vez ha ayudado a retirar 600 t de residuos de espacios naturales y caracterizar más de 900.000 residuos de cerca de 7.000 puntos de toda España. Unos datos que se recogen el Barómetro de la Basuraleza y que señalan un descenso en la basura recogida y, por lo tanto, presente en la naturaleza. Reflejo de cómo las acciones de concienciación y movilización ciudadana deben complementar y acompañar las acciones de mitigación para dar una respuesta más global y efectiva a este problema.
En este sentido, el proyecto LIBERA seguirá poniendo a disposición de la administración sus acciones de concienciación y movilización (podrá haber otras en el futuro):
• Señalética y/o cartelería disuasoria de vertidos. El proyecto LIBERA pone a disposición de las Comunidades la posibilidad de producir una serie de modelos de
señalética para instalar en espacios urbanos y/o naturales de competencia municipal que ayuden a concienciar y prevenir el abandono de basura en esos espacios.
• Acciones de movilización 1m2 por los entornos: se tratan de movilizaciones para realizar recogida de datos (ciencia ciudadana) en entornos naturales concretos (playas, xxxx, bosques…) y de basura a lo largo de una semana al año coincidiendo con los días mundiales de cada entorno natural (marzo para xxxx, septiembre para playas y diciembre para bosques). Está especialmente dirigida a colectivos vecinales y asociaciones.
La recogida de datos en estas movilizaciones se aprovechará para detectar puntos de interés donde poder realizar las limpiezas técnicas antes mencionadas.
• 1m2 contra la basuraleza: Se trata de una campaña nacional de recogida de basura con claro foco ciudadano (movilización y sensibilización) que se realiza de forma anual en cualquier espacio natural (playas, bosques y otros espacios naturales)
Financiación
Ecoembes realizará limpiezas técnicas con el apoyo, implicación e impulso de la Comunidad Autónoma, tanto en su logística como en su difusión, por un valor anual máximo por habitante. Este valor anual es complementario a las acciones que realizan de forma continua en el marco general del proyecto LIBERA (descritas en el punto anterior, aunque se irán actualizando), que se seguirán realizando por su aportación de valor y de orientación para el correcto desarrollo de las acciones de limpieza indicadas en este anexo.
Estas acciones serán consensuadas y planificadas en la comisión de seguimiento. Este importe, en ningún caso, representará pago alguno a la Comunidad Autónoma ni podrá ser requerido para la realización de otras actividades o acciones distintas a las especificadas en el punto anterior del presente anexo.
Importe máximo anual = Población generadora de costes x 0,031€/hab.
Este refuerzo busca conseguir una mayor efectividad en la reducción de la presencia de vertidos de basura dispersa generada por envases SUP. Además, dan apoyo a las obligaciones que las CCAA tienen de incorporar en sus planes de gestión de residuos medidas para combatir, prevenir y limpiar todas las formas de basura dispersa. (Ley 7/2022 Art 15.2 y Anexo VII.1.h y RD 1055/2022 Art 4) así como de identificación de los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa, en aras de adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de esos productos, (Ley 7/2022 Art 18.1.k y m).
Hacerlo, partiendo del conocimiento y experiencia de proyecto consolidado y reconocido socialmente, implica un valor adicional, que sin duda repercutirá en el objetivo final de este anexo.
17. Envases recuperados de las escorias de las plantas de incineración o coincineración
Para el cálculo de la colaboración económica de Ecoembes, se considerará el peso de los residuos de envases xx xxxxx y aluminio recuperados en las instalaciones de las plantas de incineración o coincineración y entregados a un recuperador/reciclador.
El importe unitario que aplica será de No aplica €/kg.
Los ingresos por la entrega de los residuos de envases xx xxxxx y aluminio serán para la UG.
18. Colaboración en la realización de campañas de comunicación
Con la finalidad de promover la participación ciudadana en el sistema de recogida separada de envases ligeros y de envases papel-cartón, Ecoembes financiará mediante una cantidad anual la realización de campañas de comunicación e información para el fomento y promoción del reciclaje de los envases ligeros y envases de papel-cartón.
La cuantía de este pago anual se calcula de la siguiente manera:
Pago anual comunicación = Población generadora de costes * unitario
Donde:
Población generadora de costes: es la población generadora de costes del municipio
incorporada a la recogida separada de envases ligeros a 31 de enero xxx xxxx-1 (año anterior al de devengo)
Unitario: 0,19020 €/hab.
En el año de puesta en marcha de la recogida separada de envases ligeros, se considerará la cuantía anual completa por habitante incorporado, independientemente del mes de la puesta en marcha del servicio.
La comisión de seguimiento podrá acordar que la totalidad o parte de los fondos (se entiende como fondo en el marco de este Convenio, el derecho máximo anual a favor de la C. A. /entidad local) sean utilizados por las entidades adheridas al Convenio Marco.
El responsable de la ejecución de las campañas de comunicación será la C. A. o, si así se decide en Comisión de Seguimiento/las partes, las entidades adheridas.
Plazo de activación y desarrollo de las campañas publicitarias:
Las campañas se deberán realizar en el año natural en el que se activan los fondos. El presupuesto anual devengado se ejecutará en el mismo ejercicio, no pudiendo ser derivado a ejercicios posteriores, salvo acuerdo previo de las partes y siempre que medie razón justificada de fuerza mayor. En este caso, la Entidad deberá solicitar esta prórroga antes del 30 xx xxxxx de este primer ejercicio. No se podrán acumular los fondos de más de dos ejercicios consecutivos.
Plazo de facturación de las campañas publicitarias
En el caso de que los fondos sean gestionados por la C. A., la facturación de la campaña correspondiente al año en curso deberá recibirse en Ecoembes antes del 31 xx xxxxx del año siguiente. La facturación puede ser recibida en dicho plazo, si bien se reitera que las acciones solo pueden desarrollarse contra la partida anual en el año en curso correspondiente. En caso de no recibir la facturación, se entenderá extinguido el compromiso de pago por este concepto. Las partes podrán, mediante acuerdo expreso y siempre que medie razón justificada de fuerza mayor, acordar una ampliación del plazo de facturación.
Si los fondos son gestionados en su totalidad o parcialmente por las entidades adheridas, la facturación de la campaña correspondiente al año en curso de dichas entidades igualmente deberá recibirse en Ecoembes antes del 31 xx xxxxx del año siguiente, aplicando en cualquier caso que las acciones solo pueden desarrollarse contra la partida anual en el año en curso correspondiente. En caso de no recibir la facturación en dicho plazo, se entenderá extinguido el compromiso de pago por este concepto y los fondos pasarán a ser gestionados por la C. A., que deberá ejecutar las acciones de comunicación en dicho año y emitir la facturación correspondiente antes del 31 xx xxxxx del siguiente año. Pasado este plazo, se entenderá extinguido el compromiso de pago por este concepto. Las partes podrán, mediante acuerdo expreso y siempre que medie razón justificada de fuerza mayor, acordar una ampliación del plazo de facturación.
En el caso de que la C. A. o entidad adherida decida trasmitir a un tercero la ejecución y el cobro de las acciones de comunicación que le asigna el convenio, ésta deberá remitir a Ecoembes la delegación expresa de este derecho para con el tercero con el modelo establecido para ello, según formato incluido en XXXXX XXX.
Ecoembes pondrá a disposición de la C. A. y las entidades adheridas, sin coste para éstas, una campaña basada en estudios de investigación, adaptada a las necesidades detectadas en la operativa y percepción social. En todo caso, los fondos de comunicación se destinarán para la adaptación, personalización y difusión de esta.
La definición (creatividades) y alcance (difusión) deberán ser consensuados expresamente por las partes mediante la aprobación de Ecoembes de los planes de comunicación y medios que previamente haya presentado la U.G. Estos planes incluirán un documento explicativo de la/s acción/es a desarrollar, las creatividades propuestas para la campaña y la ficha resumen xx xxxxxxx (según modelo resumen xx xxxxxxx adjunto) cumplimentada, que deberá contemplar la/s acción/es, proveedor/es, fechas de inicio y fin de la/s acción/es y presupuesto destinado a cada acción de la campaña. La C. A. o las XX.XX. deberán presentar dichos planes con plazo límite del mes de febrero del año de devengo para optimizar la puesta en marcha de las campañas de cada año. Los planes incorporarán la información necesaria para su seguimiento, análisis y medición, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO VI.
La C. A. y en su caso la U.G., gestionará directamente la campaña. La contratación de proveedores, agencias y/o medios la realizará con sujeción a sus procedimientos de contratación y compra. Ecoembes podrá gestionar, por acuerdo entre las partes y con la correspondiente designación expresa de la entidad (según formato incluido en el ANEXO III), la ejecución de la campaña que en ese ejercicio ofrezca Ecoembes. En este caso, la contratación del plan de medios, la producción de las adaptaciones de las piezas y la difusión y compra de soportes será realizada por Ecoembes a través de sus agencias.
En cualquier caso, las campañas de comunicación y concienciación social se deberán regir por lo estipulado en el ANEXO VI del Convenio: “Características y criterios para la realización de campañas de comunicación”.
19. Acciones para alcanzar los objetivos de recogida separada
Si no se alcanzan los objetivos anuales de recogida separada, Ecoembes financiará la totalidad de los costes por la recuperación de los residuos de envases adheridos al SCRAP de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco, y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas de acuerdo con el artículo 34 del RD de envases y residuos de envases, tal y como se define en el ANEXO II, de acuerdo a como se establece en el artículo 34.b.2º del Real Decreto de envases y residuos de envases.
Las CC. AA. o, en su caso, las entidades locales, facturarán por dichas actividades a Ecoembes en tiempo y forma, según las condiciones establecidas en los puntos anteriores del presente anexo. En función de los datos de cumplimiento de objetivos que Ecoembes presenta anualmente, Ecoembes comunicará a la C. A., la cuantía anual por el diferencial hasta el 100% de los costes (según condiciones de convenio), que será destinado al desarrollo de acciones orientadas a alcanzar los objetivos de recogida separada establecidos en el artículo 29.2 del RD. Dichas acciones, las condiciones de ejecución de estas y los plazos de facturación se acordarán con la C. A. /comisión de seguimiento en el plazo de dos meses desde la presentación de los resultados.
El destino de estas cantidades será acordado por la C. A. y Ecoembes, pudiéndose consensuar también que, en algunos casos, la gestión de los fondos sea asumida por Ecoembes. La facturación correspondiente al año en curso deberá recibirse en Ecoembes antes del 30 de septiembre del año siguiente. Las partes podrán acordar una ampliación del plazo. Dado que el cumplimiento de objetivos requiere del compromiso de todas las partes, la facturación de las cantidades económicas definidas en este apartado podrá ir vinculado al cumplimiento, por parte de la C.A. o de las entidades locales si se han delegado en ella el desarrollo de acciones y por tanto son destinatarias de los importes generados, de sus obligaciones contempladas en la regulación vigente, tales como actualización de contratos, ordenanzas específicas de residuos, la implantación de tasas específicas, diferenciadas y no deficitarias.
20. Fomento de la adhesión al SCRAP
20.1. Aportación de fondos para realizar inspecciones
Ecoembes aportará una cantidad fija a la comunidad autónoma para la realización de actividades de inspección para fomentar el cumplimiento de la normativa de envases. Esta aportación se destinará, de forma prioritaria, en aquellos sectores más susceptibles de concentrar situaciones de incumplimiento por parte de los productores. Las acciones a desarrollar deberán ser validadas previamente por la Comisión de Seguimiento del Convenio y se llevará a cabo seguimiento de estas, según se define en el ANEXO VIII.
Ecoembes aportará de forma anual durante la vigencia del convenio la cantidad de 50.000 euros.
20.2. Incentivos variables en función del resultado de las inspecciones.
Se incluye un incentivo económico variable a la Comunidad Autónoma, cuantificado como un porcentaje de los resultados obtenidos por las nuevas adhesiones (valor de la declaración del año en curso), derivadas de los procesos de inspección o de otras acciones que realice la administración con el objeto de promover la adhesión de empresas a Ecoembes.
Esta aportación, que se revisará con carácter anual, se fija en un 50% de la cantidad económica resultante del primer año por las nuevas declaraciones motivadas por las actividades de inspección de la Comunidad Autónoma. Para el cálculo de este incentivo, se tendrán en cuenta las empresas que se adhieren en el año sobre las que la Comunidad Autónoma puede justificar que ha realizado algún tipo de acción de promoción. Este incentivo se utilizará para el incremento de la recogida selectiva. Las acciones deberán realizarse en el año en curso y su destino se acordará en Comisión de Seguimiento. La gestión será de la Comunidad Autónoma, pudiendo ser asumida por Ecoembes a requerimiento de ésta. La facturación por este concepto deberá recibirse antes del 30 de septiembre del año siguiente a la realización de las acciones.
21. Regularización del límite de adhesión y responsabilidad
A continuación, se expone la forma de proceder para la regularización de los pagos debido al límite de la adhesión y responsabilidad por la adhesión respecto a la puesta en el mercado de los distintos materiales. Asimismo, en el detalle de la regularización por actividades se especificarán otros ajustes necesarios.
A partir de que Ecoembes disponga de los datos definitivos sobre las toneladas de envases puestas en el mercado en el año inmediatamente anterior, se procederá a regularizar los importes facturados previamente, los cuales serán exigibles desde la primera factura que, a partir de este momento, emita la entidad local.
21.1. Aplicación de la regularización del límite de adhesión por actividades
Para la financiación de cada una de las actividades, se tendrá como límite los kilos adheridos de cada material por C.A.
Dado que existen varias actividades a través de las cuales podrían recuperarse kilos de envases por encima de lo adherido, a pesar de la metodología de contabilidad de kilos aplicada para su financiación (debido a que existe el límite por C. A.), se hace necesario establecer adicionalmente una jerarquía para la aplicación de este procedimiento:
Para los envases ligeros: