CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS. PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. (RD 817/2009)
CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS. PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. (RD 817/2009)
1. OBJETO DEL CONTRATO Y SU CODIFICACIÓN: Prestación del servicio denominado “Gaztebox”, que comprende:
- La prestación del servicio “Oficina de Información Juvenil – Gazte Informaziorako Bulegoa”
- La planificación y gestión de actividades de interés juvenil en los campos de la cultura, el ocio y el tiempo libre educativo.
CNPA: 85312320-8: Servicios de asesoramiento.
2. EXISTENCIA DE LOTES: No
3. FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE:
xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Junta de Gobierno Local (salvo la adjudicación definitiva, que se declarará por la Alcaldía – Presidencia).
5. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 08-035/09
6. PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO:
87.931,03 €
I.V.A: 14.068,97.
Total: 102.000 €.
7. ANUALIDADES: 2009, 2010.
8. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: 8 4513 227.07.00
9. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACION DEL CONTRATO: Un año.
10. PRORROGABILIDAD DEL CONTRATO: Sí. El contrato podrá prorrogarse, previo acuerdo expreso entre las partes, por otro año más, hasta un máximo de dos años incluido el periodo inicial.
11. FORMA DE PAGO: Mensual.
12. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO O DE ENTREGA DE LOS ESTUDIOS, INFORMES O PROYECTOS: Municipio de Santurtzi
13. PERSONA ENCARGADA DEL CONTROL DEL CONTRATO: El Jefe de la Sección de Bibliotecas y Juventud, X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
14. REVISIÓN DE PRECIOS: El primer año no habrá lugar, bajo ningún concepto, a la revisión de precios. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, el precio se actualizará mediante la aplicación del 85 % del IPC del Territorio Histórico de Bizkaia experimentado en la anualidad anterior.
15. GARANTÍA PROVISIONAL: 1.758,62 €
16. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del precio del contrato.
17. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No
18. CLASIFICACIÓN: No
19. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: El establecido por la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público
20. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN: X.X.X. y Perfil de Contratante.
21. PLAZO DE GARANTIA: No se establece.
22 TRAMITACIÓN URGENTE: No.
23. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Registro Especial de Contratos del Ayuntamiento de Santurtzi. (Casa Consistorial, 1ª planta Dcha.)
24. CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN:
A) CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
- Programa de trabajo referente a la Oficina de Información Juvenil: hasta 2,66 puntos.
Incluirá finalidad y los objetivos generales y específicos, descripción de la metodología y los medios materiales a emplear en la ejecución del contrato (incluidos los medios informáticos, el fondo documental y bibliográfico), programa de difusión de la información y de las campañas publicitarias, diseño y temporalización de las actividades previstas si las hubiera, y programa de seguimiento y evaluación
- Programa de trabajo referente a la planificación y gestión de actividades de interés juvenil: hasta 2,66 puntos.
Incluirá la determinación de la finalidad y los objetivos generales y específicos, amplitud, temporalización, diversidad y adecuación de las actividades propuestas, modelo de financiación, metodología de publicidad y sistema de seguimiento y evaluación
- Otras mejoras relacionadas con el objeto del contrato: hasta 1,33 puntos.
Se valorará la realización de propuestas que redunden en una mayor calidad de servicio y/o rentabilidad económica.
B) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
- Precio: hasta 1,66 puntos.
Para el cálculo de la puntuación que se otorga al precio se utilizará la fórmula que habitualmente aplica esta Administración, consistente en atribuir la máxima puntuación a la hipotética mejor proposición económica. Tomando como base dicha proposición, se deduce porcentualmente la puntuación de los precios ofertados.
Para calcular la hipotética mejor oferta económica se sigue el siguiente proceso: Se calcula la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas presentadas. A este tanto por ciento de baja se le suman 10 puntos y al hipotético precio resultante se le suma 1 euro.
- Recursos humanos presenciales en número superior al mínimo exigido por el Pliego de Condiciones Técnicas: hasta 1,69 puntos.
Se otorgarán 2,5 puntos a la mejor oferta, calculándose el resto de puntuaciones según criterios de proporcionalidad.
25. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: Xxx Xxxxxx.
26. SOLVENCIA TÉCNICA:
27. PROGRAMA DE TRABAJO: Sí.
28. SOBRE "B":
- Programa de trabajo de la Oficina de Información Juvenil, que incluirá la determinación de la finalidad y los objetivos generales y específicos, la descripción de la metodología y los medios materiales a emplear en la ejecución del contrato (incluidos los medios informáticos, el fondo documental y bibliográfico), del programa de difusión de la información y de las campañas publicitarias, el diseño y temporalización de las actividades previstas si las hubiera, y el programa de seguimiento y evaluación.
- Programa de trabajo referente a la planificación y gestión de actividades interés juvenil, que incluirá la determinación de la finalidad y los objetivos generales y específicos, de la amplitud, temporalización, diversidad y adecuación de las actividades propuestas, modelo de financiación, metodología de publicidad y sistema de seguimiento y evaluación.
- En su caso, mejoras relacionadas con el objeto del contrato, que proporcionen rentabilidad económica o mayor calidad de servicio.
29. CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS: Artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
30. ADMISION DE VARIANTES: No.
31. SUBROGACIÓN DE PERSONAL: Sí. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo al Pliego de Condiciones Técnicas.
32. IMPORTE MÁXIMO DE GASTOS DE PUBLICIDAD: El/la adjudicatario/a estará obligado/a a abonar el anuncio de convocatoria que al efecto se publique en el X.X.X. según las tasas fijadas por la Xxxxx Xxxxx 4/90, de 27 xx xxxxx y Decreto Xxxxx 124/90, de 27 de noviembre, por el que se regula la tasa por inserción de anuncios obligatorios en el Boletín Oficial de Bizkaia o normativa vigente que le sustituya.
33. OBSERVACIONES: En el caso de que se oferte un número de trabajadores/as mayor al mínimo exigido por el Pliego de Condiciones Técnicas, se exigirá la siguiente titulación: Bachiller Superior o equivalente, titulación de Animación Sociocultural o, en su defecto, de Monitor de Tiempo Libre y Perfil I IRALE o 4º curso de la EOI. La documentación relativa a la titulación y cualificación profesional de estos/as trabajadores/as figurará en el Sobre C.
34. COMITÉ DE EXPERTOS: Compuesto por funcionarios municipales que desarrollen su tarea en el campo de la juventud, la información juvenil y las actividades relacionadas con la cultura, pudiendo solicitar, si se considerase necesario, el asesoramiento de expertos externos.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el descrito en el punto 1 de la carátula del presente pliego (en adelante C.P.C.), indicándose en el mismo punto su codificación.
Podrán ser igualmente objeto de una única convocatoria aquellas prestaciones que, por sus características y coincidencia temporal aconsejen, por economía de procedimiento, la convocatoria única, a cuyo efecto en el punto 2 de la C.P.C., se señalan los extremos específicos que sirven para singularizar cada uno de los lotes.
En los casos en los que no se haga mención expresa de la existencia de lotes, se entenderá que el/la licitador/a deberá ofertar la totalidad del objeto del contrato.
2. NORMAS REGULADORAS.
2.1. El contrato se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula, , y en el de Condiciones Técnicas.
- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.).
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ,en lo que no se oponga a la L.S.C.P. y en lo no derogado por el Real Decreto 817/2009, de 08 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 817/2009, de 08 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.
2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en el punto 14 de la C.P.C y artículos 77 a 82 de la L.C.S.P.
Los precios del primer año del contrato no serán revisados en ningún caso. Para la aplicación de la revisión será además necesario que el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 % de su importe.
5. PLAZO DE EJECUCION O DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo máximo de ejecución o duración del contrato que podrán pactar Administración y contratista será el fijado en el apartado 9 de la C.P.C.
Si del contenido de la oferta se deriva un plazo menor, y este es considerado un criterio de adjudicación, prevalecerá éste.
En el supuesto de que en el punto 10 en la C.P.C. así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del Órgano de Contratación. La falta de acuerdo determinará la terminación automática del contrato.
Los contratos de servicios con empresas de trabajo temporal sólo podrán tener lugar para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos no podrán tener una duración superior a seis meses sin que quepa en ningún caso prórroga alguna.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, regulado en los artículos 122.2 y 141 a 145 de la LCSP.
7. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
Para la tramitación de la convocatoria se estará a lo establecido en el apartado 20 de la C.P.C.
8. PROPOSICIONES DE LOS/AS LICITADORES/AS.
A estos efectos, los/las licitadores/as, dentro del plazo establecido en el
Perfil de Contratante o en el Boletín Oficial de Bizkaia, deberán presentar en el Registro Especial de Contratos del Ayuntamiento de Santurtzi, tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos el contrato al que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el/la licitador/a o persona que le represente.
Asimismo, en el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones podrán ser enviadas también mediante correo ordinario, cumpliendo lo que al efecto se determina en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin la concurrencia de los requisitos recogidos en dicho precepto, la proposición presentada no será admitida.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la misma sea justificada.
8.1. SOBRE "A": CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Contendrá los siguientes documentos:
8.1.1. Índice de los documentos contenidos en este sobre.
8.1.2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien presenta la proposición.
8.1.3. Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
8.1.4. Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
8.1.5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la L.C.S.P. En dicha declaración responsable se hará constar además expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
8.1.6. Documento de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o último recibo junto con declaración responsable de no haberse dado de baja.
8.1.7. Solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que se determinan en el apartado 25
de la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
8.1.8 Solvencia profesional o técnica.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica que se determinan en el apartado 26 de la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8.1.9. En el supuesto de que así se establezca en el apartado 15 de la C.P.C., garantía provisional por el importe al efecto determinado. La garantía provisional, cuando se preste en efectivo, se depositará en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Santurtzi (Casa Consistorial 2ª planta). Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se podrán introducir en el Sobre A. Su contenido se ajustará a los modelos establecidos en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el/la contratista opte por constituir o haya depositado la garantía global a que se refiere el art. 86 de la L.C.S.P., se estará lo dispuesto en dicho precepto.
Las garantías provisionales de devolverán una vez adjudicado definitivamente el contrato. Cuando se haya depositado en efectivo, se ingresará en el número de cuenta indicado por el licitador en el Anexo I. Si se ha prestado en forma de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que figure en el Anexo I
8.1.10. Documento que recoja los datos identificativos y de comunicación que figuran en el ANEXO I del presente Xxxxxx.
8.1.11. En su caso, clasificación suficiente y no caducada, otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el Grupo, Subgrupo y Categoría que se consigna en el punto 18 de la C.P.C. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 54 y siguientes de la L.C.S.P.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
8.1.12. Cuando varios/as empresarios/as acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios/as, cada uno/a de los/las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que la suscriben, la participación de cada uno/a de ellos/as y el nombramiento del representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.1.13. Aquellos/as licitadores/as que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas del Estado, de la Comunidad Autónoma Vasca, o del Territorio Histórico de Bizkaia, podrán presentar copia compulsada del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. Asimismo deberán presentar declaración responsable en la que manifieste que las circunstacias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Los licitadores/as que presenten dicho certificado quedarán exentos de presentar las escrituras de constitución, modificación y apoderamiento de la empresa.
Lo precedentemente expuesto se entiende sin perjuicio de que, antes de la adjudicación del contrato, esta Administración le pueda solicitar la aportación de cualquier documentación relacionada en el certificado expresado.
La no exención de la presentación del Xxxxx XXX responde a la necesidad de acreditación de que la persona física o los administradores de la persona jurídica no están incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o de la L.O. 5/1985, de 19 xx xxxxx.
8.1.14. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
8.1.15 La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
8.1.16 Las empresas extranjeras deberán aportar además declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante. (Modelo incluido como XXXXX XX).
8.2. SOBRE "B": DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
Documentación que se especifica en el apartado 28 de la C.P.C.
8.3. SOBRE “C": DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Contendrá la siguiente documentación:
a) Modelo de proposición que figura como XXXXX XXX debidamente cumplimentado.
b) El resto de documentos necesarios para ponderar los criterios evaluables de forma automática.
8.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS.
El/la licitador/a podrá presentar la documentación exigida mediante original o copias, debidamente autenticadas bien por esta Administración o bien por Notario/a.
El plazo de presentación de proposiciones será el que se señale a dichos efectos en el anuncio que se publique en el Perfil de Contratante y en el Boletín Oficial de Bizkaia. En ningún supuesto se admitirán proposiciones presentadas fuera de dicho plazo.
De la solicitud de ofertas y de su recepción, se dejará constancia en el expediente.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES
9.1. La Mesa de Contratación, en la fecha señalada en el anuncio de licitación examinará con carácter previo el contenido de los sobres "A" y calificará los documentos presentados por los/as licitadores/as en tiempo y forma. En el supuesto de que, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos, se envíen proposiciones por correo que obliguen a posponer la apertura de las mismas, se publicará dicha circunstancia en el Perfil de Contratante y se comunicará verbalmente o mediante fax a los licitadores.
9.2. La Mesa de Contratación, examinados los documentos relativos a la capacidad de obrar, concederá un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de errores. Los mismos se harán saber a los/las licitadores/as mediante publicación de anuncio en el Perfil de Contratante, sin perjuicio de que se le comunique dicha circunstancia verbalmente.
Asimismo, cuando resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación contenida en el sobre “B”, la Mesa concederá un plazo que se determinará en el fax o correo electrónico que al efecto se le remita a las mercantiles a las que afecte dicha circunstancia.
9.3. La fecha de apertura de los sobres “A”, "B" y "C" vendrá determinada en el anuncio de convocatoria.
La apertura de los sobres “A” no tendrá el carácter de acto público, al contrario que la de los sobre “B” y “C”, que sí tendrá este carácter.
En el acto de apertura de los sobres “B” sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Una vez ponderadas las ofertas en lo que respecta a los aspectos relativos a los criterios no cuantificables automáticamente se procederá, en la fecha indicada en la convocatoria del contrato, a la apertura de los sobres “C” que contienen los aspectos relativos a criterios de adjudicación de cuantificación automática.
Al inicio del acto de apertura de estos sobres se hará pública la ponderación atribuida a cada una de las empresas licitadoras en relación con los criterios ya ponderados, y con posterioridad se abrirán los sobres “C”.
9.4. La Mesa de contratación, en los actos públicos de apertura de los sobres, invitará a los/as licitadores/as asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
9.5. No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del tipo máximo de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe del remate.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XXX de este Xxxxxx.
- Contengan en el sobre “B” documentación que deba haber sido incluida en sobre “C”.
9.6 Será motivo de exclusión de las propuestas, el no haber constituido, de ser obligatorio, la garantía provisional prevista en el apartado 15 de la C.P.C.
9.7. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
10. SELECCION DEL/DE LA ADJUDICATARIO/A DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación, previos los informes de toda índole que considere necesarios emitidos por los técnicos que al efecto ésta designe o por el comité de expertos u organismo técnico especializado al que se refiere el artículo 134.2 de la LCSP, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación determinados en el apartado 24 del CPC.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Todo ello, sin perjuicio de la calificación por la Mesa de Contratación de desproporcionada o anormal de una o varias ofertas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 de la LCSP y 29 de la CPC.
Finalmente, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación provisional en favor del licitador que haya realizado la proposición más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión.
11. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
La adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi y se notificará a todos los licitadores.
El plazo máximo en el que deberá recaer la misma será de 15 días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio. Si existe una pluralidad de criterios, este plazo será de dos meses. Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles cuando sea necesario realizar los trámites previstos en el artículo 136.3 de la LCSP, por considerarse una o varias ofertas de valores anormales o desproporcionados.
En el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente
documentación:
▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad Social o entidad asimilada.
▪ Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que esta Administración le requiera.
▪ En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
▪ La garantía definitiva que esta Administración señale.
Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su caso, de la garantía provisional.
12. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
El contrato se entenderá definitivamente adjudicado el 16º día hábil siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante. La Alcaldía Presidencia dictará un Decreto poniendo de manifiesto dicha circunstancia, resolución que será notificada a todos los licitadores. Si el adjudicatario provisional no cumple las obligaciones inherentes a la adquisición de este derecho con carácter definitivo, se publicará dicha circunstancia en el Perfil de Contratante.
En este supuesto, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a ésta un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación anteriormente relacionada, de forma previa a la realización de una nueva adjudicación provisional.
El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato, los/las licitadores/as tendrán derecho a la devolución de todos los documentos originales contenidos en el sobre “A” (Capacidad para contratar), una vez transcurrido el plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto. En ningún caso esta Administración devolverá el contenido de los sobres “B” (documentación relativa a criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) y “C” (documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática).
13. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y revestirá el carácter de documento administrativo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al/a la contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del/de la interesado/a e incautación de la garantía provisional.
El Ayuntamiento podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, y sólo cuando el expediente haya sido declarado urgente.
14. GARANTÍAS.
Tanto la garantía provisional como la definitiva, y en su caso la complementaria, podrán ser constituidas en efectivo, en valores de Deuda Pública, en cheque bancario debidamente conformado, en aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de créditos, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España. Podrán presentarse también por contrato de seguro de caución suscrito con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. Las garantías se ajustarán a las normas contenidas en el reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la contratación administrativa, y las mismas deberán tener vigencia hasta que la Administración autorice su cancelación.
El régimen de depósito y devolución de la garantía provisional es el determinado en el apartado 8.1.9 del presente Xxxxxx.
La garantía definitiva se podrá depositar en los mismos lugares que los indicados con respecto de la garantía provisional y su devolución seguirá asimismo el mismo trámite. No obstante, la devolución de la garantía definitiva no se producirá hasta que haya transcurrido el plazo de garantía y se haya adoptado el oportuno acuerdo por la Junta de Gobierno Local.
15. COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente al de la formalización del contrato, excepto que en el mismo se señale otra fecha. En los expedientes declarados de urgencia el plazo de ejecución se computará desde la orden escrita de inicio emanada por la Administración. En todo caso deberá haber sido depositada la garantía definitiva si la constitución de ésta fuera obligatoria.
16. NORMAS GENERALES.
16.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas jurídico administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para
su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Xxxxxx.
16.2 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
16.3 La dirección e inspección del contrato corresponde a la persona que se indica en el apartado 13 de la carátula del presente pliego y, en su defecto al/a la Director/a del Área origen del gasto, pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego.
16.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.5 El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
16.6 El Ayuntamiento de Santurtzi determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
16.7 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
16.8 El/la contratista queda obligado/a a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
La Administración podrá rechazar también cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del/de la contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito esta Administración.
16.9 El/la contratista, si así se establece en el apdo. 27 de la C.P.C.,estará obligado a presentar un programa de trabajo que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.
16.10 El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral.
16.11 A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono/a y deberá cumplir las
disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
16.12 En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones Públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 de la LCSP.
16.13 El/la adjudicatario/a indicará los nombres de las personas de la empresa que tiene previsto adscribir a la ejecución del presente contrato. En virtud de ello, estará obligado/a a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, al personal cuyo nombre figure en su proposición, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el/la adjudicatario/a no podrá sustituir al personal establecido en su proposición, sin la expresa autorización escrita del responsable de la ejecución del contrato.
16.14 Cuando en el apartado 31 de la C.P.C. así se prevea, el adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que determine esta Administración.
16.15 Son de cuenta del/de la contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
16.16 Corresponde al/a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato.
16.17. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista y éste/a únicamente tendrá derecho a ser indemnizado/a por la Administración en los casos y forma que determina la LCSP, si bien, en el expediente, deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza.
16.18. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el contenido del artículo 198 de la LCSP
16.19. La demora o la ejecución defectuosa del contrato producirá los efectos previstos en el artículo 196 de la LCSP.
16.20. Salvo que se disponga otra cosa en la carátula del presente pliego o en el contrato administrativo, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Santurtzi. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los organismos autónomos dependientes de esta Administración.
17. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN A CONTRATOS DE NATURALEZA INTELECTUAL
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento, las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo la contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros/as datos o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligada a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
Todos los derechos de propiedad intelectual y de "copyright" que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva del Ayuntamiento de Santurtzi, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro.
En todo caso, el/la contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
18. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN A LOS CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRAS.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el/la adjudicatario/a, estará obligado/a a incluir en el mismo toda la documentación exigida en la LCSP, además de aquella que se establezca en la normativa sectorial correspondiente vigente en el momento y, en definitiva, toda aquella documentación necesaria para la correcta ejecución de la obra, incluso cuando requiera la participación de otros profesionales, sin que ello suponga coste adicional alguno para esta Administración.
En el caso en que el proyecto no recoja toda la documentación anteriormente referida, cualquier gasto que pudiera derivarse de la subsanación necesaria, será siempre a cargo del/de la contratista.
Sin perjuicio de lo precedente expuesto, este Ayuntamiento exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si el órgano de contratación opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
Si se concede un plazo de subsanación al contratista, el nuevo plazo será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al/a la contratista consultor/a, la Administración podrá exigir al/a la contratista la indemnización correspondiente según el baremo que se indica a continuación:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 50 por 100 del precio del contrato.
El/la contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el/la contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros/as, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al/a la contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros/as.
Por lo que se refiere a las direcciones de obra el/la contratista estará obligado a desarrollar todas aquellas funciones inherentes a dicha condición, incluida la aprobación del Plan de Seguridad y Salud Laboral, así como todas las tareas que, tanto la LCSP como la normativa sectorial de aplicación, atribuyen a las direcciones de obras. No procederá el abono de pago adicional alguno por este concepto. La dirección de obra deberá solicitar en el Servicio de Contratación el pliego de cláusulas jurídico administrativas de ejecución de obra correspondiente para su estricta observancia durante el desarrollo del contrato.
19. ABONOS AL/A LA CONTRATISTA.
El/la contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por esta Administración.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado y según lo establecido en la carátula del presente pliego.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del/de la contratista, por operaciones preparatorias realizadas por el/la adjudicatario/a, tales como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, cuando dicha circunstancia esté prevista en el presente pliego y se aseguren dichos pagos mediante la prestación de garantía.
20. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el punto 21 de la C.P.C., el/la contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El/la contratista quedará exento/a de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
21. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 202 y 282 de la LCSP por lo que se refiere a la modificación y artículo 203 en el supuesto de suspensión.
22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
22.1 En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 209 de la LCSP.
22.2. Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en el artículo 210 del mismo texto legal.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el apartado 19 de la C.P.C.
En todo caso, los/as licitadores/as estarán obligados/as a comunicar a esta Administración la parte de la prestación que se pretende subcontratar, su importe, la identidad del subcontratista y su solvencia tanto técnica como económica.
La modificación de la persona o empresa subcontratada, así como de su importe o prestación requerirá de autorización previa por parte de esta Administración, pudiendo denegarse si no reúne los mismos requisitos de solvencia que ostentaba los/as subcontratados/as señalados/as en su oferta.
22.3. En cualquier caso, la responsabilidad del/de la contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en el caso de que se acepte la subcontratación parcial.
23. FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RECEPCIÓN DE LOS MISMOS.
Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por los representantes de la Administración. Si los encuentran conformes, se levantará acta de recepción, empezándose a computar desde ese momento el plazo de garantía.
Cuando los trabajos no se encuentren conformes, la persona encargada del control del contrato dará por escrito al/a la contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del/de la contratista los efectos señalados, se resolverá el contrato con pérdida de la garantía.
La recepción del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la última entrega de aquél.
De la recepción de las prestaciones habrá de levantarse la correspondiente
acta.
24. EXTINCION DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
24.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 del LCSP:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
d) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
24.2. Igualmente podrán ser causa de resolución:
- Las establecidas como tales en el Pliego de Condiciones Técnicas
- La información desvelada por el/la contratista a terceros/as en materia objeto del contrato. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del/la contratista.
25. DEVOLUCION DE GARANTIA DEFINITIVA.
El Órgano de Contratación dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía, una vez que se haya producido el vencimiento del plazo consignado en el punto 21 de la carátula de este Pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que de declare la resolución de éste sin culpa del contratista
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubieren tenido lugar por causa no imputable al/a la contratista, se procederá sin más demora a la devolución o cancelación de las
garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo de la LCSP
26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION. JUSRISDICCION COMPETENTE.
26.1. El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
26.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de Contratación.
Contra dichos acuerdos, de no agotar los mismos la vía administrativa, podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa concordante.
El recurso Contencioso-Administrativo contra actos que agoten la vía administrativa, habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Órgano Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica, del Poder Judicial.
27. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE
Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber
agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
28. PROTECCIÓN DE DATOS
28.1. En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 31ª de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
28.2. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y e la Ley 2/2004 se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de contrataciones de Contrataciones y Suministros cuya finalidad es la gestión de los expedientes de contratación que celebra el Ayuntamiento inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos. No está prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del Fichero es la Secretaría General del Ayuntamiento de Santurtzi, y la dirección donde el interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Xxxx. Xxxxxxxx 0, Xxxxxxxxx (48980) Bizkaia.
ANEXO I
DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACIÓN
Nombre de la empresa:
C.I.F:
Nombre, apellidos y D.N.I. del representante de la empresa:
Dirección de la empresa a la que se enviarán las notificaciones derivadas de este contrato:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Número de cuenta (20 dígitos):
Fecha:
Fdo:
Nota: Cualquier modificación de los datos aquí incluidos debe notificarse al Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Santutzi.
XXXXX XX DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña………............................................................................................
......…………................................................., en nombre propio o en
representación de la empresa .........................................................................
....................................................................................................................
......………………..………………………...........................................................................
DECLARO
1.- Que ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
2.- Que la entidad o empresa a la que represento está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, ha presentado las declaraciones y efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que proceden, las declaraciones periódicas por I.V.A., así como la declaración-resumen anual.
3.- Que la entidad o empresa a que represento está inscrita en la Seguridad Social y al corriente en el pago de cuotas y demás deudas. Asimismo los/as trabajadores/as están afiliados/as y dados/as de alta.
En ........................a.......de........................de 20...
Fdo.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D./Dña............................................................................................…
…................., en nombre propio o en representación de la empresa........................................................................................…………………
………………….....................................................................................................
....................................................................................................................
DECLARO
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Santurtzi para la ejecución del contrato que tiene por objeto:
...............................................................................................................……
……................................................................................................................
..............................................
II. Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que, en relación con el presente contrato, propongo su realización por el precio que se indica a continuación:
Xxxxxxx, I.V.A excluido: ..................................................................................
:...................................................................................................................
............................................................................................................ euros
I.V.A:............................................................................................................
............................................................................................................ euros
En ............................................., a ....... de ................................. de 20........
Fdo.:
D.N.I.:
NOTA IMPORTANTE: El precio del contrato se expresará en letra. En el mismo, se entenderán incluidos todos los conceptos a excepción del I.V.A. que se consignará separadamente.
ANEXO IV
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2. En el caso de que el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49.1 (salvo su apartado d) y 49.2 de la LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los/las empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 64 y 65 de la LCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios/as empresarios/as constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 64.1; letras a), b) y e) del artículo 67.
7. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores deberán acreditar:
a) despacho expedido por la Embajada de España en el Estado correspondiente donde se certifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/as apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ATENCION
A LA JUVENTUD “GAZTEBOX”
1.- OBJETO
Son objeto del presente contrato:
1. La prestación del servicio “Oficina de Información Juvenil – Gazte Informaziorako Bulegoa”, dependiente del Area de Cultura del Ayuntamiento de Santurtzi, siguiendo sus directrices y en coordinación permanente con él, de conformidad con las normas que sobre la materia emanen tanto del Gobierno Xxxxx como de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, con el alcance y contenido establecido en el presente pliego y en el de jurídico administrativas que se adjunta al presente.
2. La planificación y la gestión de actividades de interés juvenil en los campos de la cultura, el ocio y el tiempo libre educativo.
1.1 “OFICINA DE INFORMACION JUVENIL- GAZTE INFORMAZIORAKO BULEGOA”
1.1.1.- TRABAJOS CONTRATADOS
En relación a lo previsto en el Art. 1.1 el adjudicatario/a deberá:
1.- Prestar el Servicio en las condiciones establecidas en el art. 5 del Decreto 211/93, de 20 de julio, del Departamento de Cultura del Gobierno Xxxxx, por el que se regula el reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil, debiendo desarrollar como mínimo las siguientes tareas:
a) La búsqueda, tratamiento y elaboración de toda cuanta información pueda ser de interés para los jóvenes.
b) La difusión de dicha información, por los cauces que considere oportunos siempre que garanticen el más amplio acceso a los/as interesados/as en el municipio de Santurtzi.
c) La atención directa al joven que acuda a la Oficina de Información Juvenil.
2.- La orientación y derivación a los servicios especializados en materia de información y servicios, fundamentalmente en los campos de educación, formación y empleo, salud y drogodependencias, vivienda, ocio y tiempo libre.
3.- La difusión de la información en centros de afluencia de jóvenes, al objeto de descentralizar la información y hacerla llegar al máximo número de jóvenes y a los lugares de encuentro e interés donde ellos están. El programa de trabajo deberá hacer constar los centros a los que se hará llegar la información, los medios a emplear, la tipología de la información a incluir, la periodicidad y metodología empleada para la puesta al día de esta información así como cualquier otro extremo que se considere de interés.
4. La difusión de la información y de las actividades de interés juvenil a través de medios impresos u otros canales de difusión. El programa de trabajo deberá hacer constar el tipo de soporte informativo, su diseño, periodicidad, tirada, tipología de la información a incluir y sistema de distribución.
5.- La colaboración con el Area de Cultura en la organización y/o difusión de las actividades gestionadas directa o indirectamente por dicha Area relacionadas con la juventud mediante:
- La elaboración de folletos, paneles y publicaciones.
- Organización de foros, seminarios y charlas.
- Elaboración de estadísticas.
- Información e inscripción de jóvenes interesados en participar en las actividades organizadas.
- Gestión de la inscripción en el programa “Udaleku Irekiak – Colonias Abiertas”, facilitando la información, recogiendo las inscripciones y entregando los datos de los asistentes en la Base de datos preparada al efecto.
- Gestión, en los términos señalados en el punto precedente , de la inscripción en programas de ocio ó educativos que pudieran desarrollarse.
- Expedición de los carnets internacionales de alberguista, estudiante...
La realización de estas actividades no supondrá en ningún caso merma de la calidad de los servicios informativos de la Oficina, para lo cual la empresa adjudicataria pondrá a disposición del servicio recursos humanos suplementarios en caso de ser necesario. Su cuantificación deberá reflejarse en el Programa de trabajo.
6.- La coordinación con el Centro Territorial de Información Juvenil dependiente de la Dirección de Juventud de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, suministrando cuanta información y documentación que de interés para los jóvenes se produzca en el municipio así como de las actividades a desarrollar desde la propia Oficina.
7.- La puesta a disposición del Ayuntamiento de Santurtzi, del equipo informático necesario para la realización de las funciones citadas y para la conexión de la Oficina Municipal de Información Juvenil, a la red informática de información en materia de interés juvenil de la Red Territorial de los Servicios de Información Juvenil de Bizkaia.
8.- Elaboración de una Memoria Anual que recoja las incidencias en la prestación del servicio, su evaluación y propuestas de actuación para el siguiente periodo durante el tiempo que permanezca vigente el contrato. Dicha Memoria deberá entregarse dentro del primer mes siguiente al de finalización de cada anualidad del contrato. La Dirección del servicio podrá requerir informes o memorias parciales si lo considerase oportuno.
9.- Elaboración de una Memoria Anual evaluativa del soporte informático proporcionado por la Red Territorial de los Servicios de Información Juvenil de Bizkaia y de la función informativa y documental realizada durante el periodo, especificando el número y tipos de consulta realizadas. Dicha Memoria deberá entregarse dentro del primer mes siguiente al de finalización de cada anualidad del contrato. La Dirección del servicio podrá requerir informes o memorias parciales si lo considerase oportuno.
10.- Elaboración de un Informe mensual entregado dentro de la primera semana del mes entrante.
1.1.2. RECURSOS HUMANOS DE LA OFICINA DE INFORMACION JUVENIL
En el supuesto de que la entidad adjudicataria se viera en la necesidad de efectuar alguna variación con respecto a las personas que inicialmente prestan servicio en GazteBox deberá obtener la previa conformidad de la Mesa de Contratación constituida para la adjudicación del concurso, a fin de corroborar que las personas propuestas poseen la siguiente titulación:
Bachiller Superior o equivalente, titulación de Animación Sociocultural o en su defecto Monitor de Tiempo Libre, con conocimientos de euskera equivalentes a 4º curso de la Escuela Oficial de Idiomas ó al perfil 1 del sector docente..
Para lo cual aportará los correspondientes curriculums con anterioridad a dicha modificación.
En todo caso, el/la adjudicatario/a garantizará la debida cobertura del servicio con medios materiales y humanos suficientes.
La asistencia del personal de la Oficina a sesiones de formación o coordinación convocadas por las Administraciones competentes deberá ser
previamente autorizada por este Ayuntamiento, y no supondrá en ningún caso el cierre al público de la Oficina, debiendo la empresa adjudicataria disponer personal suplente al efecto en caso de ser necesario. Dicha asistencia se cifra en 6 jornadas anuales.
La relación laboral del personal destacado será exclusivamente con la empresa adjudicataria, por lo que de ningún modo podrán adquirir la condición de funcionarios/as, ni existirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Santurtzi.
1.1.3.- MEDIOS MATERIALES
El servicio se prestará en las dependencias municipales que habilitadas al efecto y debidamente acondicionadas, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 211/93, de 20 de julio, dependencias cuyo uso cede de forma gratuita, a efectos de prestación del servicio, el Ayuntamiento de Santurtzi a la empresa adjudicataria, en tanto cuanto se mantenga vigente el contrato.
El Ayuntamiento de Santurtzi cederá además al/la adjudicatario/a, el soporte informativo que sea puesto a su disposición, en su caso, por la Diputación Xxxxx de Bizkaia, de acuerdo con el Convenio suscrito entre ambas instituciones.
Serán de cuenta del Ayuntamiento el mobiliario y los gastos de energía eléctrica y limpieza, así como conexión a Internet, dando servicio tanto al equipo de trabajo interno de la Oficina como al equipo de autoconsulta. La utilización de este equipamiento por parte del/la adjudicatario/a deberá regirse por los principios de buena Administración. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Santurtzi, considerase los gastos o el deterioro del mobiliario excesivos y no se justificare por la empresa dicho grado de utilización, esta Administración, descontará los mismos a la empresa adjudicataria en la facturación que corresponda por razón del tiempo, previo trámite de audiencia.
Características mínimas de los equipos del Gaztebox que deberá proporcionar el adjudicatario:
3 equipos (uno para el público, dos para el personal ) Equipos con:
- - Procesador Intel Core 2 Duo de 2,66 GHZ o superior
- - Memoria 2 Gb mínimo
- - Disco Duro 250 Gb mínimo
- - Regrabadora de DVD.
- - Tarjeta de red.
- - Teclado, ratón y todo el cableado necesario para su funcionamiento.
- - Windows XP y o superior con licencia.
- - Licencias del software a utilizar por los equipos.
- - Monitor TFT de 17” o superior
- - Impresora laser HP Laserjet 2055 DN o similar.
Se deberá realizar una instalación de los equipos que permitan la conexión a internet a través de la suministrada por el Ayuntamiento de Santurtzi incorporando todo el cableado necesario para ello.
Perifericos comunes a ambos equipos (características mínimas) Impresora laser 12 pg/minuto
Regrabadora: CDRW 40x12x48 Scaner color
Otros equipos
Fotocopiadora y pedestal, digital, carga central, 20 copias/minuto, ampliación y reducción 50-200, original y copia DIN A4 y DIN A3.
El/la adjudicatario/a aportará los bienes de inversión señalados que lo serán por una sola vez, con independencia de las prórrogas que, en su caso se acuerden. No obstante el/la adjudicatario/a estará obligado a la reposición de los bienes que a lo largo de la ejecución del contrato se deteriorasen.
Correrán por cuenta del/la adjudicatario/a: los suministros de material fungible necesarios para la prestación del servicio y material de oficina, material de oficina, suscripción a prensa y revistas especializadas, Boletines Oficiales, Boletines Informativos, documentación, biblioteca…
Dentro del objeto del contrato se entiende incluida la reproducción de documentos, impresión (en b/n y color), la grabación en diskettes y Cds, y cuantos otros medios resulten interesantes para facilitar el acceso a la información.
Serán de cuenta del/la adjudicatario/a todos los materiales necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, pudiéndose repercutir en el/la usuario/a el costo de los mismos, sin que en ningún caso supere las siguientes cantidades:
Impreso b/n DIN A4: 0,04 € Impreso color DIN A4: 0,19 € Fotocopia b/n: 0,08 € Diskette: 0,21 €
CD grabable 80’: 0,73 €
El acceso a Internet por los usuarios deberá ser, en todo caso, gratuito.
1.1.4.- HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO
El servicio se prestará conforme al régimen de horario que fije el Ayuntamiento de Santurtzi a la vista de la oferta presentada por el/la adjudicatario/a. No obstante, en ningún caso podrá ser inferior al que se pone de manifiesto a continuación:
- Cinco horas diarias de lunes a viernes los doce meses del año, con el siguiente desglose:
Mañanas: de 11 a 13 horas.
Tardes: de 17 a 20 horas.
En todo caso la oficina permanecerá cerrada los días festivos.
1.2 PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS JUVENIL EN LOS CAMPOS DE LA CULTURA, EL OCIO Y EL TIEMPO LIBRE EDUCATIVO
1.2.1 PROYECTO DE ACTIVIDADES
En relación a lo previsto en el apartado 1.2 (planificación y gestión de actividades) el/la adjudicatario/a deberá:
1.- Presentar anualmente un proyecto de actividades de interés juvenil en los campos de la cultura, el ocio y el tiempo libre educativo. Dicho proyecto deberá desarrollar un mínimo xx xxxx actividades con un presupuesto total de
100.000 € y el Plan de trabajo incluirá para cada una de ellas::
Objetivos de la actividad Descripción de la misma Temporalización
Pautas de actuación y condiciones de participación Mecanismos de publicidad.
Metodología de evaluación. Presupuesto
Financiación
2.-Realizar dicho proyecto, responsabilizándose de todos los extremos derivados del mismo, disponiendo al efecto de una persona responsable de la coordinación con presencia durante su desarrollo, la cual deberá estar debidamente capacitada. Estas tareas se entienden contratadas dentro de lo señalado en el punto 1.2.2. de este pliego de condiciones técnicas
3. Gestionar las inscripciones en las diferentes actividades y el cobro e ingreso en las arcas municipales de las matrículas y cuotas de participación en las mismas.
4.- Presentar una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil (Tipo de seguro, cobertura y plazo de vencimiento), debiendo responder de todos los daños que se pudieran ocasionar en relación con la actividad.
5. Organizar y coordinar los tres ciclos musicales que desarrolla GazteBox: Jazz, Folk y Bandas locales.
6.- Presentar Informe mensual dentro de la semana siguiente a la realización de la actividad.
7.- Elaborar de una Memoria Anual de Actividades que recoja las incidencias en la prestación del servicio y su evaluación.. Dicha Memoria deberá entregarse dentro del primer mes siguiente al de finalización de cada anualidad del contrato realizándose y entregándose la Memoria que corresponde al año natural dentro de los primeros quince días del año.
8.- Presentación para su aprobación del Proyecto de actividades correspondiente a cada nueva anualidad con tres meses de anterioridad al vencimiento de la misma.
9.- Cuantas otras de preceptivo cumplimiento sean fijadas por el Area de Cultura del Ayuntamiento de Santurtzi, en cumplimiento de disposiciones de carácter general
1.2.2. RECURSOS HUMANOS DESTINADOS A LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS JUVENIL
En el supuesto de que la entidad adjudicataria se viera en la necesidad de efectuar alguna variación con respecto a las personas que inicialmente prestan servicio en GazteBox deberá obtener la previa conformidad de la Mesa de Contratación constituida para la adjudicación del concurso, a fin de corroborar que las personas propuestas poseen la siguiente titulación:
Bachiller Superior o equivalente, titulación de Animación Sociocultural o en su defecto Monitor de Tiempo Libre, con conocimientos de euskera equivalentes a 4º curso de la Escuela Oficial de Idiomas ó al perfil 1 del sector docente..
Para lo cual aportará los correspondientes curriculums con anterioridad a dicha modificación.
En todo caso, el/la adjudicatario/a garantizará la debida cobertura del servicio con medios materiales y humanos suficientes.
La asistencia del personal de este personal a sesiones de formación o coordinación deberá ser previamente autorizada por este Ayuntamiento.
La relación laboral del personal destacado será exclusivamente con la empresa adjudicataria, por lo que de ningún modo podrán adquirir la condición de funcionarios/as, ni existirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Santurtzi.
1.3.- DIRECCION DEL SERVICIO
La Dirección del servicio se llevará a cabo por el Jefe de la Sección de Bibliotecas y Juventud ó por el funcionario que en su caso designara el Ayuntamiento.
A los efectos de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de la actividad de las Oficinas, la empresa adjudicataria nombrará un/a responsable de los Servicios, que será una persona distinta a las destacadas permanentemente en las Oficinas. El programa de trabajo contendrá el plan de seguimiento propuesto al efecto.
1.4.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
La información que el/la adjudicatario/a obtenga por causas o como consecuencia de la ejecución del presente contrato es confidencial y sólo podrá ser utilizada para llevarlo a cabo.
Los datos utilizados en la Oficina de Información Juvenil, en cuanto a datos personales, estarán sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 1/82, de 5 xx xxxx, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, normas que el adjudicatario conoce y se obliga a respetar, en su propio nombre y en el de todo el personal que contrate o depende de él, suscribiéndose al efecto, las oportunas cláusulas de confidencialidad en los correspondientes contratos.
Toda la información, documentación, programas informáticos y demás medios o datos que la Administración ponga a disposición del/la adjudicatario/a, son propiedad de la Administración y no podrán ser utilizados o reproducidos más que en la medida en que sea necesario para desarrollar los trabajos contratados, comprometiéndose el/la adjudicatario/a a devolverlos o destruirlos al finalizar el contrato.
1.5. PROPIEDAD DE LOS MATERIALES
En el momento de la resolución del contrato quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Santurtzi aquellos fondos documentales de diversa procedencia que ambas Oficinas hayan recibido a través del Ayuntamiento de
Santurtzi, así como los que la propia actividad del servicio pudieran generar (folletos, dossieres, carpetas, vaciados, listados, bases de datos...).
Quedarán asimismo como propiedad del Ayuntamiento de Santurtzi la colección bibliográfica y hemerográfica que la empresa aporte al Servicio y cualquier otro bien o equipo si así lo hiciera constar el/la adjudicatario/a en su oferta.