SEGURO DE
SEGURO DE
AUTOMÓVIL
DE SEGUROS UNIVERSALES
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
Incluye Anexos y Xxxxxxxxxx complementarias que forman parte de la póliza, las cuales aplicarán si fueron solicitadas al momento de la contratación del seguro.
P-GD-01-D-12-V2
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I CONDICIONES GENERALES PÁG. 06
1. Pago de prima. Pág. 06
2. Terminación del seguro. Pág. 07
3. Vencimiento renovación o cancelación. Pág. 07
4. Otros seguros y coaseguradores. Pág. 08
5. Límites de responsabilidad sujetos al deducible. Pág. 08
6. Obligaciones del asegurado al ocurrir un siniestro. Pág. 11
7. Peritaje. Pág. 15
8. Pago de siniestros. Pág. 16
9. Salvamento. Pág. 19
10. Tribunales competentes. Pág. 19
11. Subrogación. Pág. 19
12. Agravación del riesgo. Pág. 20
13. Cambios o modificaciones esenciales. Pág. 20
14. Otras modificaciones. Pág. 20
15. Tabla de Corto Plazo. Pág. 21
16. Prescripción. Pág. 21
II ESPECIFICACIONES DE RIESGOS PÁG. 22
Sección I
Daños propios del vehículo descrito. Pág. 22
Sección II
Responsabilidad civil excluyendo ocupantes... Pág. 23
Sección III
Lesiones a ocupantes del vehículo descrito. Pág. 23
III DEFINICIONES PÁG. 26
IV EXCLUSIONES PÁG. 28
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ANEXO NO 2 | PÁG. 38 |
Explosión, motín, huelgas, alborotos populares... | |
COBERTURAS COMPLEMENTARIAS | PÁG. 41 |
Terremoto. | Pág. 41 |
Cobertura limitada a pérdida total. | Pág. 42 |
Responsabilidad civil a terceros. | Pág. 42 |
Cobertura xx xxxxxxxxx. | Pág. 42 |
Blindaje. | Pág. 43 |
Arrendamiento de vehículo en caso de robo total. | Pág. 43 |
Arrendamiento Unirent. | Pág. 43 |
Daños en predios judiciales. | Pág. 44 |
Asesoría legal. | Pág. 44 |
Cobertura de caución. | Pág. 44 |
Xxxxxxxxx para conductores menores de 25 años. | Pág. 45 |
Seguro de vida por muerte accidental. | Pág. 45 |
Gastos de sepelio. | Pág. 46 |
Deducible cero. | Pág. 46 |
Beneficios de reducción de deducible. | Pág. 46 |
Gastos de remolque grúa. | Pág. 47 |
Cobertura de embriaguez. | Pág. 47 |
Gastos de tramitador. | Pág. 48 |
Ampliación de cobertura de licencia vencida. | Pág. 48 |
Extensión de la cobertura de RC a piloto nombrado. | Pág. 48 |
Reposición automática de valores asegurados por pago de siniestro. | Pág. 49 |
Robo parcial de equipo especial. | Pág. 49 |
Paquete de salud preventiva. | Pág. 50 |
Ampliación de responsabilidad civil - RC cruzada. | Pág. 48 |
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I CONDICIONES GENERALES
La prima es la retribución o precio del seguro y conforme a la ley deberá pagarse por el Asegurado en el momento de la celebración del contrato. No obstante, se conviene como pacto en contrario que la obligación del Asegurado de pagar a la Compañía la prima, será dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la póliza, cualquiera que sea posterior. Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que si el Asegurado deja de pagar la prima al vencer el plazo fijado como pacto en contrario, el contrato de seguro quedará resuelto y sin ningún efecto ni validez legal desde el día del vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial ni de emisión de endoso de cancelación y la Compañía relevada de cualquier responsabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos1278 y 1581 del Código Civil.
El porcentaje de la prima correspondiente, conforme tabla de corto plazo, para el período en que estuvo vigente el contrato de seguro y la totalidad de los gastos cargados en la póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía de conformidad con lo previsto en el artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la Compañía durante el período en que el contrato estuvo vigente.
Queda entendido y convenido que en caso de ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a pagar la totalidad de la prima y los gastos como condición previa para que la Compañía entre a conocer de su reclamo.
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Toda omisión, reticencia, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado en la solicitud o cualquier otro documento relacionado con el seguro otorgado por esta póliza, acerca de cualquier circunstancia, que aminore el concepto de gravedad de riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme lo estipulado en el Código de Comercio.
3. VENCIMIENTO, RENOVACIÓN O CANCELACIÓN
a) Vencimiento y Renovación:
El seguro amparado por esta póliza terminará en la hora fijada de la fecha de vencimiento estipulada en la misma. Sin embargo podrá prorrogarse, previa aceptación de la Compañía, pero tal prórroga deberá constar en un documento firmado por ella y se regirá por las condiciones especificadas en el mismo.
Tanto la Compañía como el Asegurado podrán dar por terminado el contrato anticipadamente sin expresión de causa, con quince días de aviso previo dado por escrito a la contraparte.
La prima no devengada será devuelta al Asegurado a prorrata cuando sea la Compañía la que dé por terminado el contrato, y conforme la tarifa de corto plazo cuando sea el Asegurado quien solicite la terminación. La Compañía cumplirá con enviar el aviso al Asegurado a la última dirección que aparezca registrada en la Póliza.
7 REGRESAR AL ÍNDICE
b) Cancelación:
4. OTROS SEGUROS Y COASEGURADORES
Si el o los vehículos descritos en esta póliza estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros, de éste u otros xxxxx que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de la presente, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía dentro de los cinco días siguientes de la celebración del contrato, indicando el nombre de los Aseguradores, las sumas aseguradas y los riesgos cubiertos. Si la Compañía los acepta lo hará constar en la póliza o por Endoso. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que se trata esta cláusula o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía, quedará liberada de sus obligaciones, en lo que respecta a dichos vehículos.
Cuando en el momento de un siniestro que cause daños y pérdidas en o por los vehículos descritos en la presente póliza, existan otro u otros seguros suscritos por el Asegurado o por cualquier otra u otras personas y los cuales hayan sido declarados conforme al párrafo anterior y la Compañía los haya aceptado, sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la cantidad garantizada por ella.
5. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD SUJETOS AL DEDUCIBLE QUE CORRESPONDA
La designación en esta póliza de más de una persona como
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a) Límites cuando existan varias personas como “Asegurado”:
asegurado, de ninguna manera aumentará los límites de la responsabilidad de la Compañía.
b) Reducción de los límites asegurados por pago de siniestros:
Queda entendido y convenido que los límites Asegurados por esta Póliza quedarán reducidos automáticamente en la cantidad o cantidades que se hayan pagado por siniestros durante la vigencia de la misma, excepto cuando por convenio entre el Asegurado y la Compañía, la suma original asegurada haya sido restituida con el pago de la prima adicional correspondiente hasta la fecha del vencimiento de esta Póliza.
Si la póliza comprendiere varios incisos, tanto la reducción como el pago de la prima adicional, se le aplicarán al inciso o incisos afectados.
c) Sección I: “Daños propios al vehículo descrito”:
1) Pérdida total:
La responsabilidad de la Compañía por pérdida total no excederá del límite máximo expresado en la póliza, ni del valor real en efectivo del vehículo, en el momento de ocurrir el siniestro, considerando la depreciación, ni de lo que costaría reponer el vehículo con otro de la misma marca, tipo, modelo y el año. En todo caso el límite de responsabilidad será la cantidad menor.
2) Pérdida parcial:
La responsabilidad de la Compañía por pérdida parcial no excederá del valor real en efectivo con su depreciación por uso de las piezas dañadas o su costo justo de reparación, el que fuere menor, más el costo razonable de la instalación.
9 REGRESAR AL ÍNDICE
El límite de responsabilidad por lesiones corporales que se especifica en la póliza como aplicable a “cada persona”, es el límite de responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios, incluyendo pérdida económica y la muerte derivados de las lesiones sufridas por una persona en un accidente. El límite de responsabilidad expresado en la póliza como aplicable a “cada accidente” es, sujeto a lo dispuesto con respecto a “cada persona”, el límite total de la responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios que sufran dos o más personas en el mismo accidente.
e) Sección III: “Lesiones a ocupantes del vehículo descrito”:
1) Pago de gastos médicos:
El límite de responsabilidad por gastos médicos expresado en la póliza como aplicable a “cada persona”, es el límite de la responsabilidaddelaCompañíaportodoslosgastosincurridos por cada persona que a consecuencia de accidente, sufra lesiones corporales. El límite de responsabilidad expresado en la póliza como aplicable a “dos o más personas” es, sujeto a lo dispuesto con respecto a “cada persona”, el límite total de la responsabilidad de la Compañía por todos los gastos incurridos por todas las personas que a consecuencia del accidente, sufran lesiones corporales.
2) Accidentes personales:
El límite de responsabilidad por accidentes personales expresado en la póliza como aplicable a “cada persona”, es el límite de la responsabilidad de la Compañía para
10 REGRESAR AL ÍNDICE
d) Sección II: “Responsabilidad Civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito”.
El límite de responsabilidad expresado en la póliza como aplicable a “dos o más personas” es, sujeto a lo dispuesto con respecto a “cada persona”, el límite total de la responsabilidad de la Compañía, para indemnizar a todas las personas que sufran lesiones corporales incluyendo la muerte, si tal fuera la consecuencia de dichas lesiones.
Cuando, al ocurrir un siniestro, la suma cubierta para dos o más personas sea menor al producto de multiplicar el número de personas que se encuentren como ocupantes del vehículo, por el límite máximo de responsabilidad aplicable a “cada persona”, este último límite se reducirá automáticamente a la cantidad proporcional que corresponda.
6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO AL OCURRIR UN SINIESTRO
a) Sección I: “Daños propios al vehículo descrito”:
1) Protección al vehículo y prohibición de abandono.
Proteger el vehículo, estuviere o no cubierta la pérdida por esta póliza, ya que cualquiera pérdida adicional que ocurra, por falta de dicha protección de parte del Asegurado, no será indemnizable. Los gastos razonables efectuados para dar dicha protección, se considerarán como si hubieran sido autorizados por la Compañía.
En ningún caso el Asegurado o sus Representantes podrán hacer abandono a favor de la Compañía.
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2) Aviso de siniestro y prueba de pérdida.
Tan pronto como el Asegurado, sus Representantes, o en su caso, el beneficiario, tuvieren conocimiento de la realización del siniestro, deberán comunicárselo a la Compañía.
Dentro de los (5) cinco días siguientes deberán dar aviso por escrito, entendiéndose que este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor y llenar el formulario correspondiente dentro de un plazo máximo de
(15) quince días después de dicho aviso. En el caso de robo o hurto, también dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes al tener conocimiento de tal hecho. No ofrecer pagar recompensa alguna por la recuperación del vehículo, excepto a su propia xxxxx.
La falta de aviso del siniestro dará derecho a la Compañía a reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente y si tal omisión es con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones.
Presentar la prueba de pérdida a la Compañía dentro de
(60) sesenta días a contar de la fecha del aviso, dando toda la información requerida, el monto de la pérdida, el lugar, la hora y la causa de dicha pérdida y las descripciones y sumas aseguradas de todos los demás seguros que cubran el vehículo. El plazo mencionado puede ser prorrogado por la Compañía, por escrito. La prueba de pérdida proporcionada por el Asegurado, tendrá el carácter de una declaración jurada y deberá expresar el interés asegurable del Asegurado y de cualquiera otra persona, cuando el vehículo esté afectado por algún gravamen.
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b) Sección II: “Responsabilidad civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito” y Sección III “Lesiones a ocupantes del vehículo descrito”.
A solicitud de la Compañía, el Asegurado le exhibirá el vehículo dañado o destruido para que sea examinado por la persona designada por la Compañía, firmará el examen y presentará a la Compañía todos los documentos pertinentes y facturas de compra-venta o copias certificadas o en su defecto cualquier documento fehaciente que pruebe la propiedad, autorizado para que puedan sacarse copias de los mismos; todo dentro del tiempo razonable y en los lugares que designe la Compañía.
Aviso:
Dar aviso del siniestro a la Compañía por el Asegurado o a su nombre, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días de ocurrido o de la fecha en que el Asegurado haya tenido conocimiento del mismo. Dicho aviso contendrá detalles suficientes para identificar al vehículo descrito y también toda la información posible respecto a la fecha, hora, lugar y circunstancias del accidente, los nombres y direcciones de los lesionados y de los testigos disponibles que hayan presenciado el accidente. El Asegurado o la persona que lo representa, deberá llenar los formularios del reclamo que le proporcione la Compañía, dentro de los quince (15) días siguientes de la fecha en que se dio el aviso.
c) Sección II: “Responsabilidad civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito”.
Aviso de reclamos o demanda:
En caso de reclamación o si se entablara demanda contra el
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d) Sección III: “Lesiones a ocupantes del vehículo descrito”.
Asegurado, éste deberá enviar inmediatamente a la Compañía todo aviso, notificación o cualquiera otra citación recibida por él o por su representante.
Prueba de pérdida e informes médicos.
El Asegurado deberá presentar a la Compañía por escrito la prueba de pérdida referente a la reclamación, bajo juramento en caso de exigírsele así. A solicitud de la Compañía, dará la autorización necesaria para permitirle obtener informes médicos y copias de la documentación relacionada con el reclamo. La persona lesionada se someterá a un examen físico por médicos designados por la Compañía cuando y tan a menudo como razonablemente la misma lo exija. En caso de fallecimiento, la Compañía podrá exigir que a su xxxxx se practique la autopsia necesaria para determinar la causa del fallecimiento.
El Asegurado cooperará con la Compañía y a solicitud de la misma, deberá asistir a vistas y juicios, coadyuvar en la realización de transacciones, obtendrá y aportará pruebas, procurará la comparecencia de testigos y facilitará la tramitación de litigios. El Asegurado no deberá efectuar pagos ni asumir obligaciones, ni incurrir en gastos voluntariamente, excepto a su xxxxx.
La falta oportuna del aviso del siniestro dentro del plazo de
(5) cinco días establecidos en el artículo 896 del Código de Comercio, de la presentación de las pruebas de pérdidas o de la cooperación requeridas en esta condición, dará lugar a que la Compañía proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 914, 915, 944 de dicho Código.
14 REGRESAR AL ÍNDICE
En caso de desavenencia entre el Asegurado y la Compañía sobre el monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado por escrito por ambas partes. Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se someterá el caso a la resolución de dos, nombrados uno por cada parte, dentro de un mes a contar del día en que una de ellas haya sido requerida por escrito por la otra parte para hacerlo. Estos peritos antes de empezar sus labores nombrarán un tercero para caso de discordia. Si una de las partes se negase o dejare de nombrar un perito dentro del plazo antes indicado o si los dos peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx para caso de discordia, cualquiera de las partes podrá recurrir a los tribunales de justicia a fin de que se produzca el dictamen de expertos, de conformidad con las disposiciones de las leyes procesales. El fallecimiento de las partes o su disolución para las que son personas jurídicas, durante el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o según el caso de los dos peritos x xxx xxxxxx tercero, respectivamente. Si uno de los dos peritos o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado nuevo perito por la parte o por la autoridad judicial, según el caso.
Las costas o gastos que se originen con motivo del peritaje estarán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará, en principio, la pérdida ocasionada
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a) Sección I: “Daños propios al vehículo descrito”.
1) Opciones de indemnización.
La Compañía podrá pagar la indemnización correspondiente a la pérdida o daño sufrido, ya sea en efectivo o mediante la reparación o reposición del vehículo o de la parte del mismo, si ese fuere el caso, en la forma mencionada en la cláusula Nº 5 literal c), numerales 1) y 2). En el caso de robo podrá devolver el vehículo con el pago adicional de cualquier daño que hubiere sufrido a consecuencia del robo y siempre que tal devolución se haga antes del pago del siniestro en efectivo o por reposición.
El pago que efectúe la Compañía, en cualesquiera de las formas arriba indicadas, queda en todo caso sujeto al deducible estipulado en la póliza. El Asegurado deberá depositar en la caja de la Compañía el valor del deducible correspondiente, para que ésta inicie el trámite del ajuste y efectúe oportunamente el pago de la indemnización.
2) Acción contra la Compañía.
Para exigir el pago de la pérdida o ejercer acción contra la Compañía, es condición previa que el asegurado haya cumplido en ley todos los términos de esta póliza y que la Compañía, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Ley 473, haya completado las investigaciones correspondientes.
16 REGRESAR AL ÍNDICE
Cumplidos dichos términos, el pago se efectuará dentro de los plazos estipulados en la ley.
b) Sección II: “Responsabilidad civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito”.
Para el caso de robo total del vehículo, el plazo para que la Compañía complete las investigaciones correspondientes no excederá de (60) sesenta días contados a partir de la fecha de presentación del reclamo.
Acción contra la Compañía.
No podrá entablarse acción alguna contra la Compañía excepto que como condición previa a la misma, el Asegurado haya cumplido en ley con todos los términos de esta póliza y, la suma de la obligación a pagar por el Asegurado haya sido determinada en forma definitiva, ya sea por sentencia dictada por Tribunal competente en contra del Asegurado en el procedimiento Judicial correspondiente o por consentimiento escrito del Asegurado, el reclamante y la Compañía.
Cualquier persona u organización o el representante de las mismas que haya obtenido tal sentencia o convenio por escrito en la forma prevista en el párrafo anterior, tendrá derecho al resarcimiento de conformidad con esta póliza, sin exceder del límite asegurado al momento de ocurrir el siniestro.
La quiebra o insolvencia del Asegurado o de su sucesión no relevará a la Compañía de las obligaciones derivadas de esta póliza.
17 REGRESAR AL ÍNDICE
c) Sección III: “Lesiones a ocupantes del vehículo descrito”.
La Compañía podrá pagar directamente a la persona lesionada o a cualquiera otra persona u organización que preste los servicios cubiertos.
2) Accidentes personales.
La indemnización que proceda será pagadera únicamente con el consentimiento del Asegurado y directamente a los accidentados, beneficiarios o derechohabientes o a sus representantes legales, quienes otorgarán a la Compañía, un finiquito de descargo total con respecto al accidente de dichas personas.
3) Acción contra la Compañía.
No podrá entablarse acción alguna contra la Compañía excepto que como condición previa a la misma, se hayan cumplido en ley todos los términos de esta póliza y haya trascurrido el plazo legal, después de la fecha de haberse presentado a la Compañía las pruebas de reclamación exigidas. Cualquier pago que se haga en virtud de esta sección no constituirá admisión de responsabilidad de parte del Asegurado o de la Compañía. Cualquier pago con base en esta Sección reducirá el límite especificado en la póliza para el riesgo correspondiente.
18 REGRESAR AL ÍNDICE
a) Sección I: “Daños propios al vehículo descrito” y Sección II, inciso a: “Daños materiales a la propiedad ajena”.
Queda expresamente convenido que en caso de liquidación de una pérdida, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de la Compañía. Asimismo, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza, parte o accesorio que haya sido sustituido o pagado.
Cualquier acción legal derivada de esta póliza, deberá ejercitarse ante los Tribunales de la Ciudad de Guatemala, a cuya jurisdicción se someten expresamente las partes, el Asegurado y la Compañía, quienes renuncian al fuero de su domicilio.
La Compañía se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, excepto en el caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del Asegurado. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, la Compañía podrá hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del Asegurado, se le impida subrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño.
19 REGRESAR AL ÍNDICE
Si en el curso de la vigencia del Contrato ocurren agravaciones esenciales, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía el día hábil siguiente de que tal agravación sea de su conocimiento, para que ésta emita el endoso que contenga las nuevas bases de aceptación o la terminación de la cobertura, firmado por su representante o apoderado. La falta de aviso ocasionará la reducción al derecho de indemnización en los términos de la ley, salvo que el riesgo agravado no fuere asegurable o que se haya procedido de mala fe o con culpa grave por parte del Asegurado, en cuyos casos el Asegurador quedará liberado del pago del siniestro.
13. CAMBIOS O MODIFICACIONES ESENCIALES
La sustitución del Asegurado, o del vehículo descrito, así como todo cambio en el uso del mismo, deberá solicitarse a la Compañía por escrito y ésta en caso de aceptarlo lo hará constar en anexo o endoso, firmado por el Representante Legal o Apoderado de la misma. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, será requisito indispensable que se de aviso escrito a la Compañía de dicho fallecimiento dentro de los (30) treinta días siguientes de ocurrido; si este aviso no se diere, la póliza quedará cancelada ipsofacto al finalizar dicho plazo.
Cualquier otro cambio en la póliza solicitado por el
20 REGRESAR AL ÍNDICE
Asegurado, tendrá validez siempre que la Compañía lo haga constar por medio del endoso firmado por su apoderado o Representante Legal.
Para los efectos de esta póliza, la tabla de tarifas de prima a corto plazo, es la siguiente:
VIGENCIA SEGURO | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL APLICABLE |
Hasta cinco días: | 5% |
Hasta diez días: | 10% |
Hasta quince días: | 15% |
Hasta un mes: | 20% |
Hasta mes y medio: | 25% |
Hasta dos meses: | 30% |
Hasta tres meses: | 40% |
Hasta cuatro meses: | 50% |
VIGENCIA SEGURO | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL APLICABLE |
Hasta cinco meses: | 60% |
Hasta seis meses: | 70% |
Hasta siete meses: | 75% |
Hasta ocho meses: | 80% |
Hasta nueve meses: | 85% |
Hasta diez meses: | 90% |
Hasta once meses: | 95% |
Hasta doce meses: | 100% |
Todas las acciones, que deriven de esta póliza, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
21 REGRESAR AL ÍNDICE
II ESPECIFICACIÓ N D E RIESGOS
SECCIÓN I: “DAÑOS PROPIOS AL VEHÍCULO DESCRITO”.
a) Vuelcos accidentales o colisiones:
La Compañía garantiza el pago de las pérdidas o daños materiales, directos y accidentales, que sufra el vehículo descrito por colisión o por vuelco del mismo.
b) Otros daños:
La Compañía garantiza el pago de las pérdidas o daños materiales directos y accidentales, que sufra el vehículo descrito por: rotura xx xxxxxxxxx, impacto de proyectiles, derrumbe en carreteras, caída xx xxxxx aéreas o de partes de las mismas, incendio, rayo, robo o hurto total, viento tempestuoso, tornado, ciclón, tifón, granizo e inundación.
DEDUCIBLE E INDEMNIZACIONES COMPLEMENTARIAS
1) La cantidad deducible expresada en esta póliza, será pagada por el Asegurado en cada siniestro, antes de que la Compañía entre a conocer del mismo.
2) En caso de siniestro amparado por los incisos a) o b) de esta Sección:
a) La Compañía pagará los gastos de remolques necesarios para el traslado del vehículo descrito hasta el lugar en que haya de ser reparado y los gastos correspondientes a las maniobras necesarias para ponerlo en condiciones de ser remolcado, hasta un máximo de Q100.00 en cada
22 REGRESAR AL ÍNDICE
accidente; cualquier exceso, si lo hubiere, quedará a cargo del Asegurado.
b) La Compañía también indemnizará los daños materiales al vehículo descrito, causados por varadura, hundimiento, incendio, colisión, vuelco o descarrilamiento del vehículo en el cual sea trasportado ya sea por tierra, agua o aire, incluyendo la contribución en avería gruesa y gastos de salvamento; siempre que tales daños se sufran dentro del territorio cubierto por esta póliza y que el vehículo descrito esté amparado contra los riesgos especificados en el inciso a) de la Sección I “Vuelcos Accidentales o Colisiones”.
SECCIÓN II: “RESPONSABILIDAD CIVIL EXCLUYENDO OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO”.
b) Lesiones corporales.
a) Daños materiales a la propiedad ajena.
La Compañía garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el asegurado por Tribunal competente, o la convenida entre la Compañía, el Asegurado y el Reclamante por concepto de la responsabilidad legal civil; derivada de los daños materiales causados por el vehículo descrito a: vehículos, bienes muebles o inmuebles propiedad de terceros, sin exceder del límite de responsabilidad indicado en esta póliza para este inciso ni del valor real de los daños materiales sufridos por tales bienes.
La Compañía garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado por Tribunal competente, o la convenida entre la Compañía, el Asegurado y el Reclamante
23 REGRESAR AL ÍNDICE
La Cobertura de esta sección se extenderá automáticamente a los remolques para lanchas y a los remolques halados por cabezales, mientras se encuentren adheridos al vehículo descrito o aquellos otros cuyo uso haya sido aceptado expresamente en la póliza.
SECCIÓN III: “LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO”.
a) Pago de gastos médicos.
La Compañía garantiza el pago de los gastos médicos reales, siempre y cuando hayan sido incurridos dentro del año siguiente a la fecha en que los ocupantes del vehículo descrito hayan sufrido lesiones corporales a consecuencia de accidentes de tránsito del vehículo descrito, pero sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en esta póliza para este inciso, como aplicable a cada persona ni de la siguiente escala de porcentajes, sobre dicho límite.
PORCENTAJE DEL LÍMITE MÁX. POR PERSONA | |
a) Honorarios médicos hasta | 35% |
b) Gastos de hospitalización, servicios hospitalarios y de enfermería, medicinas y alquiler de ambulancias, hasta | 50% |
c) Gastos de entierro, hasta | 15% |
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b) Accidentes personales.
DESCRIPCIÓN | % DEL LÍMITE MÁX. POR PERSONA |
Pérdida de vida | 100% |
Pérdida de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o ambas piernas o ambos pies | 100% |
Parálisis completa y permanente | 100% |
Ceguera absoluta y permanente | 100% |
Pérdida de un ojo, con ablación | 30% |
Pérdida completa de la vista de un ojo sin ablación | 25% |
Sordera completa y permanente de los dos oídos | 50% |
Sordera completa y permanente de un oído | 15% |
Pérdida del brazo o de la mano | 55% |
Pérdida del dedo pulgar | 20% |
Pérdida del dedo índice | 15% |
Pérdida de cada uno de los demás dedos de la mano | 5% |
Pérdida de una pierna por encima de la rodilla | 50% |
Pérdida de una pierna a la altura o debajo de la rodilla | 40% |
Pérdida del dedo gordo del pie | 8% |
Pérdida de cada uno de los demás dedos del pie | 3% |
La pérdida significará: en cuanto a las manos y los pies, la amputación de las articulaciones de la muñeca o del tobillo o arriba de ellos; en cuanto a los ojos, la pérdida completa e irrecuperable de la vista; en cuanto a los dedos, la separación en la articulación o arriba de la misma, del metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso.
25 REGRESAR AL ÍNDICE
III DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA Y SUJETO A LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA MISMA, SE ENTENDERÁ COMO:
1) Asegurado:
La persona natural o jurídica designada en la póliza, incluyendo también cualquiera otra persona que estuviere conduciendo el vehículo descrito o fuere responsable legalmente por tal uso, siempre que la conducción del mismo se ejerza bajo el control del Asegurado o con su anuencia.
2) Vehículos destinados para usos particulares y públicos remunerados:
a) Particulares:
Se entenderán por vehículos particulares, aquellos que sean usados exclusivamente para el servicio personal del Asegurado y en ningún caso para alquilarlos o para trasportar pasajeros o carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasaje o flete.
b) Públicos remunerados:
Se entenderán por vehículos públicos remunerados, aquellos que sean usados para alquilarlos o para transportar pasajeros o carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasaje o flete.
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4) Cabezales:
Se entenderán por cabezales aquellos vehículos de tracción, sin lugar propio para transportar carga y que han sido constituidos especialmente para halar remolques.
Se entenderán por remolques, aquellos vehículos que carecen de motor propio para rodar y que han sido construidos especialmente para ser remolcados por un vehículo automotor.
Se entenderá por equipo especial lo siguiente:
Aros de magnesio o fibra xx xxxxxx, neblineras, luces de halógeno, espejos decorativos, tomas de aire, xxxxxx para placa, pintura o rótulos especiales, alto parlantes, techos de vinyl, parrillas, bomperetes, silenciadores de fibra xx xxxxxx, platos para ruedas no originales del modelo, antenas eléctricas, tocacintas, toca cassette y cartuchos, bocinas estéreo, aire acondicionado, sobre alfombras, tapicería especial, tacómetro, relojes medidores, (temperatura, agua, aceite, dirección, altitud), descansa cabezas no integrales, timón deportivo, cinturones de seguridad, forros de timón, radio transmisor y receptor, radio teléfono, alarmas, carburadores especiales no de fábrica, múltiple de admisión o de escape especiales, jedes
27 REGRESAR AL ÍNDICE
3) Ocupantes de Vehículo:
5) Remolques:
6) Equipo Especial:
7) Deducible:
Es la cantidad que en cada siniestro deberá ser pagado por el Asegurado.
IV EXCLUSIONES
ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO NINGUNO DE LOS RIESGOS ASEGURADOS:
1) Carreras o enseñanza:
Mientras el vehículo descrito se utilice, directa o indirectamente, en carreras, contiendas o pruebas de seguridad, resistencia, regularidad o velocidad o cuando se use para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
Mientras el vehículo se utilice para remolcar o arrastrar, excepto que dicho uso haya sido aceptado en la póliza. Esta exclusión no se aplicará cuando el vehículo descrito esté halando remolques para lanchas, ni a los cabezales mientras estén halando sus remolques o cualquier otro tipo de remolques cuyo uso haya sido aceptado por la Compañía y lo haga constar por endoso.
28 REGRESAR AL ÍNDICE
2) Remolcar o arrastrar:
3) Conductores menores de 25 años de edad:
Mientras el vehículo sea conducido por personas menores de 25 años de edad cumplidos, a menos que esta exclusión haya sido eliminada por anexo y el Asegurado pague la prima adicional que corresponda.
Los siniestros que ocurran cuando el vehículo descrito sea manejado por personas con licencia que tenga más de (30) treinta días de vencida o carente de licencia para conducir, expedida legal, formal y definitivamente por la Autoridad Competente, sea con el consentimiento del Asegurado o sin él. Esta exclusión no se aplicará en los casos en los que el vehículo descrito haya sido robado x xxxxxxx.
Mientras el vehículo descrito sea manejado por persona en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o fármacos que afecten la personalidad del conductor o en situación que menoscabe o reduzca sus capacidades mentales, volitivas o físicas.
Cuando al ocurrir un siniestro, el conductor del vehículo descrito abandone el lugar donde ocurrió el accidente, la Compañía quedará relevada de toda responsabilidad en lo que se refiere a las coberturas de la Sección I.
29 REGRESAR AL ÍNDICE
4) Carencia de licencia:
5) Embriaguez:
6) Fuga del conductor:
7) Sobrecarga o esfuerzo excesivo:
8) Daño intencional:
Pérdidas o daños causados intencionalmente al vehículo descrito, ya sea por el Asegurado el conductor, o con su complicidad.
9) Incautación:
Confiscación incautación, nacionalización, requisición, por o bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad.
10) Guerra y revolución:
Las pérdidas o daños al vehículo descrito que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, próxima o remotamente, sean causados, acarreados o producidos, o se desarrollen o tengan alguna conexión con o se motiven en hostilidades, acciones u operaciones xx xxxxxx, invasión
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o actos de enemigo extranjero, haya o no declaración o estado xx xxxxxx, o en guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, conspiración u otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada; o usurpación de poder, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legitimo o usurpado, u otros acontecimientos que originen
11) Riesgos nucleares:
o puedan originar esas situaciones de hecho o derecho o de que ellos deriven directa o indirectamente, inmediata o mediantemente, o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad.
a) Accidente, pérdida, destrucción o daño al vehículo descrito, a bienes propiedad de terceros o a personas, resultantes o provenientes de radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o desecho proveniente de la combustión de combustible nuclear. Tampoco se cubren los gastos cualesquiera que sean, resultantes o provenientes de las mismas causas mencionadas, ni las pérdidas consecuentes que de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas o provenientes de los riesgos aquí excluidos. Para los efectos de esta exclusión la combustión incluirá cualquier proceso de automantenimiento de fisión nuclear.
b) La indemnización o compensación garantizada por esta póliza no se aplicará a, ni se incluirá cualquier accidente pérdida, destrucción, daño o responsabilidad directa o indirectamente causada, contribuida o proveniente de o por material xx xxxxx nucleares.
31 REGRESAR AL ÍNDICE
12) Transporte de explosivos y otros:
Pérdida y/o daño y/o responsabilidad causados mientras el vehículo manejado por el Asegurado fuere usado para el transporte de explosivos y/o materiales inflamables.
ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN I: “DAÑOS AL VEHÍCULO DESCRITO” INCISOS A) “VUELCOS ACCIDENTALES Y COLISIONES”; Y B) “OTROS DAÑOS”.
La rotura, desgaste o descompostura mecánica o eléctrica o la falta de resistencia de cualquier pieza o de los neumáticos del vehículo descrito como consecuencia del uso.
14) Conducción fuera de carreteras o caminos:
Los daños causados al vehículo descrito cuando sea conducido fuera de carreteras y caminos.
Pérdida alguna que indirectamente sufra el Asegurado, tales como la privación de uso del vehículo descrito o la pérdida del valor comercial del mismo.
El seguro de esta póliza no cubre ni beneficiará a ningún depositario o portador.
32 REGRESAR AL ÍNDICE
16) Negación de beneficios a depositarios:
15) Pérdida indirecta:
13) Desgaste y descompostura:
17) Equipo especial:
18) Motín huelgas y/o alborotos populares explosión y daño malicioso:
Motín, huelga, alboroto popular, paro, disturbio de carácter obrero o las medidas que tomen las autoridades para evitar a reprimir tales acontecimientos; explosión interna y externa y los daños materiales intencionales causados por terceras personas.
BAJO EL INCISO A) “VUELCOS ACCIDENTALES Y COLISIONES”.
19) Otros Daños:
Los riesgos cubiertos por el inciso b): “Otros Daños”, de la Sección
I) “Daños al vehículo descrito, de la especificación de riesgos”. Bajo el inciso b): “Otros daños”.
20) Vuelcos accidentales y colisiones:
Los riesgos cubiertos por el inciso a) ”Vuelcos accidentales y Colisiones” de la Sección I) “Daños al vehículo descrito” de la especificación de riesgos.
21) Fraudes al Asegurado:
Pérdida sufrida por el Asegurado a causa de usurpación, estafa, fraude u ocultación por cualesquiera personas en posesión legal del vehículo descrito por arrendamiento, venta condicional, hipoteca u otro gravamen.
33 REGRESAR AL ÍNDICE
Hurto o robo parciales de cualesquiera de las partes útiles o accesorios del vehículo descrito, salvo que sea como consecuencia de hurto o robo total del vehículo descrito.
4. ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN ESTA PÓLIZA NO CUBRE BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN
II: “RESPONSABILIDAD CIVIL EXCLUYENDO OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO” INCISOS A) “DAÑOS A PROPIEDAD AJENA” Y B) “LESIONES CORPORALES”.
23) Ocupantes y bienes en el vehículo descrito:
Los daños a bienes y las lesiones, daños o muerte que ocurran a personas y las responsabilidades que se deriven de tales hechos, mientras dichas personas o bienes se encuentren en el vehículo descrito, ya sea en la parte interior o exterior del mismo.
24) Establecimientos relacionados con vehículos:
Cuando el vehículo descrito se encuentre bajo el cuidado o la responsabilidad de las agencias de ventas, talleres de reparación, estaciones de servicio, garajes, lugares de estacionamiento abiertos al público y negocios de almacenaje.
Las responsabilidades penales o criminales en que incurran
34 REGRESAR AL ÍNDICE
25) Responsabilidad penal o criminal:
26) Pérdida consecuencial:
Cualquier pérdida que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente pueda sufrir el tercero, tales como el perjuicio económico o la privación del uso del bien dañado.
BAJO EL INCISO A) “DAÑOS A PROPIEDAD AJENA”.
Daños o destrucción de bienes pertenecientes o arrendados al asegurado, a miembros de su familia y a personas que convivan con él o transportados por él o bajo su responsabilidad.
BAJO EL INCISO B) “LESIONES CORPORALES”.
28) Empleados del Asegurado:
Lesión corporal o muerte de un empleado o servidor domestico del Asegurado, mientras estuviere desempeñando funciones propias de su empleo.
29) Obligación Laboral:
Obligación por la cual el Asegurado pudiera ser responsable en virtud de cualquier ley, plan o regulación de carácter laboral.
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27) Bienes propios o bajo responsabilidad del Asegurado:
Lesión corporal o muerte de cualquier persona que fuere un Asegurado designado en la póliza.
La responsabilidad de un empleado respecto a lesión corporal o muerte causada a otro empleado del mismo patrono, en un accidente que surja del mantenimiento o uso del vehículo en el negocio de tal patrono y siempre que la lesión ocurra durante el desempeño de las actividades laborales de ambos.
BAJO LOS RIESGOS DE LA SECCIÓN II: “RESPONSABILIDAD CIVIL EXCLUYENDO OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO”; Y SECCIÓN III: “LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO DESCRITO” INCISOS
A) Y B) “DE DICHAS SECCIONES”.
La responsabilidad asumida por el Asegurado en cualquier forma.
36 REGRESAR AL ÍNDICE
30) Relación Familiar:
31) Muerte o lesiones corporales del Asegurado:
32) Empleados de un mismo patrono:
33) Responsabilidad Asumida:
34) Lugares no destinados para el transporte de personas:
Lesiones corporales o muerte de las personas que se encuentren en el vehículo descrito, en lugares no destinados para llevar personas, se entiende como tales, las partes exteriores del mismo y fuera de la cabina en los vehículos de carga.
35) Aparatos de prótesis:
Aparatos para enmendar, corregir, sustituir cualquier miembro del cuerpo (ojos, dientes, brazos, piernas, etc.)
BAJO EL INCISO A): “GASTOS MÉDICOS”.
No se hará por parte de la Compañía ningún pago cuando los ocupantes del vehículo descrito sean atendidos por establecimientos xx xxxxxxx, beneficencia, asistencia social o cualesquiera otros semejantes en donde no se exige remuneración.
BAJO EL INCISO B): “ACCIDENTES PERSONALES”.
Si alguno de los ocupantes del vehículo descrito tuviese algún impedimento o defecto físico en el momento del accidente, el grado de invalidez resultante del accidente determinará tomando en cuenta esa circunstancia.
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36) Asistencia médica sin remuneración:
37) Defectos corporales:
EXPLOSIÓN, MOTÍN, HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES Y DAÑO MALICIOSO
Por el presente Anexo se hace constar que, mediante el pago de la prima adicional correspondiente, con sujeción a todos los demás términos y condiciones de esta Póliza, la cobertura de la Sección I “Daños al Vehículo Descrito”, sujeto a deducible especificado para dicha sesión, se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales causados directa e inmediatamente por:
1. EXPLOSIÓN:
Ya sea que la misma ocurra dentro o fuera del vehículo descrito.
2. MOTÍN, HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES:
a) El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración de orden público, sea o no con relación a una huelga o disturbio obrero, siempre que no constituya ninguno de los hechos señalados en las exclusiones de éste Anexo.
b) La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público, o la tentativa de llevar a efecto tal represión, o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
c) El acto premeditado realizado por cualquier huelguista impedido de trabajar debido a un disturbio de carácter laboral o con el fin de activar una huelga. Quedan asimismo cubiertos los daños derivados de cualquier acto o acción realizado para contrarrestar un disturbio obrero.
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d) La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar evitar, cualquier acto de la naturaleza indicada en el inciso anterior o con el fin de aminorar las consecuencias del mismo.
Actos maliciosos o intencionales de cualquier persona física, sea que tales actos se ejecuten o no durante alteración del orden público.
4. EXCLUSIONES:
Es entendido que el presente Anexo no cubre:
a) Pérdida o daños ocasionados por desposeimiento, confiscación, incautación, requisición o destrucción del vehículo descrito o el daño sufrido por el mismo, por orden de gobierno de jure o de facto o de cualquiera otra autoridad pública, municipal o local, con jurisdicción en toda la República o en el área en donde se encuentre el vehículo descrito.
b) Pérdida o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por o resulten de o sean consecuencia de cualquiera de los hechos siguientes: Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil insubordinación, conmoción civil que asumiere las proporciones de o llegase a constituir un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder, o acto de cualquier persona que actué en nombre de, o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la
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3. DAÑO MALICIOSO:
destitución por la fuerza de gobierno de jure o de facto o
el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
c) En general todas las pérdidas o daños que no estén claramente comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 de este anexo.
Si la cobertura adicional a que se refiere el presente Anexo se expide por períodos menores de un año, se aplicará la Tarifa de Corto Plazo impresa en la póliza, cobrándose un mínimo de 70% sobre la prima anual correspondiente a este riesgo. El mismo procedimiento se aplicará en los casos en que a solicitud del Asegurado se cancele esta cobertura antes del vencimiento de la póliza.
Todos los demás términos y condiciones de esta póliza quedan sin alteración.
* Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la
Superintendencia de Bancos según Resolución 42-74 de fecha diecinueve de febrero
de 1974, registro que no prejuzga sobre el contenido del mismo.
40 REGRESAR AL ÍNDICE
COBERTURAS COMPLEMENTARIAS
COBERTURAS QUE PUEDEN SER AGREGADAS MEDIANTE EL PAGO DE PRIMA ADICIONAL
Las coberturas descritas a continuación, tendrán validez siempre y cuando, estén descritas en la carátula de la póliza, se haya pagado la prima adicional y se haya emitido el endoso correspondiente para indicar el límite máximo sobre la cual será responsable la compañía en cada una de éstas, como sigue:
No obstante, lo indicado en las Condiciones Generales del contrato de seguro de Automóvil, se procede a incluir la cobertura de Terremoto, definiéndose como todo daño material directo y accidental que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de este riesgo. En ningún momento admitirá la restitución automática de la suma asegurada. Los daños amparados bajo la presente Póliza ocasionados por Terremoto darán origen a una reclamación separada por cada uno de los sucesos que ocurran; pero si varios de estos ocurren dentro de un período de (72) setenta y dos horas consecutivas, se tomará como un solo siniestro y los daños que causen, deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Esta cobertura quedará sin ningún efecto automáticamente si se elimina la Sección I “Daños propios al vehículo descrito” de la póliza, o si se cancela la misma por cualquier causa.
41 REGRESAR AL ÍNDICE
COBERTURA LIMITADA A PÉRDIDA TOTAL:
En consideración con la prima cobrada, queda entendido y convenido que la cobertura otorgada en la póliza bajo Sección I, “Daños Propios al Vehículo Descrito”, Incisos “a)” o “b)” está sujeta a una franquicia del setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada, por lo que solamente existirá cobertura cuando el daño sea superior a esta franquicia, esto implica que sólo habrá cobertura por Pérdida Total.
RESPONSABILIDAD CIVIL A TERCEROS:
Mediante el pago de la prima adicional correspondiente, se aumentará el límite asegurado en la Sección II “Responsabilidad Civil Excluyendo a Ocupantes del Vehículo Asegurado”, aplicable solamente a los incisos respectivos “a) Daño a La Propiedad” o “b) Lesiones Corporales”, hasta el monto especificado en la carátula de la póliza, en exceso de las sumas aseguradas en la póliza.
En caso de siniestro cubierto por la Póliza, la suma asegurada quedará reducida automáticamente, desde el acaecimiento de algún siniestro, en una cantidad igual al monto de la indemnización.
Mediante el pago de la prima adicional correspondiente, quedan amparados los vidrios y/o cristales que el vehículo tenga y serán por cualquier daño directo accidental ocasionado al mismo. (Excepto cuando se vean afectadas las coberturas “la”, “lb” y “Robo”), Esto incluye los cristales del vehículo y los focos delanteros del mismo.
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La cobertura xx xxxxxxxxx tendrá un límite máximo especificado en la carátula de la póliza, cualquier exceso, si lo hubiere, será a cargo del asegurado. Se excluye todo daño ocasionado por desgaste, exposición continua a la intemperie y/o por cualquier defecto de fábrica.
La cobertura aplica por cualquier evento cubierto por la póliza y si tiene amparada la sección I; misma que debe contar con suma asegurada diferente al casco, aplicando su deducible adicional. Si el siniestro ocurrido, daña parcial o totalmente el blindaje, se procederá a realizar el ajuste de reparación según el procedimiento de indemnización de la sección I vigente.
En caso de robo total del vehículo asegurado, la compañía se compromete a reembolsar al asegurado la suma de los gastos incurridos en concepto de alquiler de un vehículo, hasta el límite máximo de días y del monto total de la cobertura, especificado en la carátula de la póliza.
43 REGRESAR AL ÍNDICE
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO EN CASO DE ROBO TOTAL:
ARRENDAMIENTO UNIRENT:
En caso que el vehículo asegurado se encuentre detenido en predios judiciales a consecuencia de robo y/o colisión, la compañía indemnizará hasta el monto máximo especificado en la carátula de la póliza, por los daños ocurridos al vehículo asegurado a consecuencia de las operaciones normales de estos predios. SE EXCLUYE DE ESTA COBERTURA EL ROBO PARCIAL.
Mediante el pago de la prima adicional correspondiente se conviene, que en caso de ocurrir un siniestro o accidente amparado por esta póliza, dentro del territorio de Guatemala, la misma se extiende a cubrir los honorarios profesionales requeridos para gestionar la libertad del conductor del vehículo asegurado, solicitar la devolución de dicho vehículo, y la licencia de conductor del mismo. Cualquier exceso que supere el monto especificado en la carátula de la póliza, si lo hubiere, será a cargo del asegurado.
La compañía se compromete a cubrir el monto de la prima
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COBERTURA DE CAUCIÓN (ANTES FIANZA DE EXCARCELACIÓN):
COBERTURA PARA CONDUCTORES MENORES DE 25 AÑOS:
Mediante el pago de la prima adicional correspondiente, no obstante lo que indica el inciso 1, párrafo c) de la sección IV de Exclusiones de las Condiciones Generales de la póliza de vehículos automotores, se conviene que la cobertura, se extenderá a cubrir al vehículo asegurado mientras sea conducido por personas menores de 25 según se indique en la caratula de la póliza con las siguientes opciones:
a) Conductores mayores de 16 años de edad.
b) Conductores mayores de 18 años de edad.
c) Conductores mayores de 21 años de edad.
SEGURO DE VIDA POR MUERTE ACCIDENTAL:
Mediante el pago de la prima adicional correspondiente,
la compañía se compromete a pagar la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza, cuando el conductor del vehículo llegara a fallecer a causa de un siniestro cubierto por la póliza. Dicha cobertura no aplica si éste fallece por muerte natural. Por último, el fallecimiento no puede ser mayor a seis meses desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
45 REGRESAR AL ÍNDICE
GASTOS DE SEPELIO (COBERTURA DE GASTOS FUNERARIOS):
En adición a la cobertura de Muerte Accidental y mediante el pago de la prima adicional correspondiente, la compañía se compromete a pagar la suma asegurada que se indica en la carátula de la póliza. Dicha cobertura no aplicará si fallece por muerte natural.
Se hace constar que la compañía exonerará al asegurado del pago del deducible. Siempre y cuando, el asegurado no sea responsable del siniestro al momento del evento y el tercero firme el reconocimiento de deuda.
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE DEDUCIBLE:
De acuerdo al plan contratado, la compañía garantizará al asegurado la disminución del deducible de Robo Total al
porcentaje que se especifique en las condiciones particulares de la póliza, mediante endoso, siempre y cuando se haya ingresado a la compañía el certificado en donde hace constar que el dispositivo de alta tecnología de rastreo y localización DETEKTOR RF ha sido instalado, el mismo se encuentre activo, y, el asegurado haya llevado su vehículo a revisión periódica del dispositivo, según lo recomendado por el proveedor. Lo anterior debe estar expresamente descrito en un endoso aclaratorio de la modificación del deducible de robo total.
46 REGRESAR AL ÍNDICE
Mediante el pago de la prima adicional correspondiente, se aumenta el límite asegurado para indemnizaciones complementarias de la Sección I. “Daños Propios al Vehículo Descrito”, para cubrir los gastos de remolque (grúas) necesarios para el traslado del vehículo descrito, desde el lugar del siniestro, hasta el lugar en que haya de ser reparado y los gastos correspondientes a las maniobras necesarias para ponerlo en condiciones de ser remolcado. Cualquier exceso que supere el monto especificado en la carátula de la póliza, si lo hubiera, será a cargo del asegurado.
Los siniestros que ocurran mientras el vehículo descrito en la póliza sea manejado por personas en estado de ebriedad que afecten la personalidad del conductor o en situación que menoscabe o reduzca sus capacidades, tendrán cobertura siempre y cuando la persona que conducía el vehículo se realice la prueba de alcoholemia con los equipos, laboratorios y/u hospitales certificados que la compañía indique, siendo éste no mayor a dos horas de ocurrido el accidente. El deducible a aplicar quedará sujeto a los resultados de la prueba y en las condiciones particulares, se haya descrito la tabla de los límites máximos con su respectivo deducible a aplicar.
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GASTOS DE REMOLQUE GRÚA:
Se extiende a reembolsar los gastos de tramitador en los incurra el asegurado, con documentos contables que comprueben dicho gasto, cuando éste tenga que realizar las gestiones relacionadas con el vehículo asegurado en un siniestro. Se otorga hasta el límite máximo indicado en la carátula de la póliza.
AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE LICENCIA VENCIDA:
No obstante lo indicado en las exclusiones de la póliza en el inciso No. 4, se procede a ampliar el tiempo de licencia vencida, el cual se extenderá por el tiempo indicado en la carátula de la póliza. La carencia de licencia es objeto de declinación del reclamo.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE RC A PILOTO NOMBRADO:
La compañía se compromete a extender la cobertura de la Sección II: “Responsabilidad Civil excluyendo a los ocupantes del vehículo descrito”, al asegurado detallado en la carátula de la póliza, o bien al piloto nombrado descrito en la misma mediante endoso, cuando éste conduzca un vehículo distinto al asegurado. Siempre y cuando tenga las mismas características de uso del vehículo asegurado, las cuales se estipulan en la carátula de la póliza y que a consecuencia de su utilización, cause lesiones corporales o la muerte de terceros. También se extiende para daños materiales a terceros en sus bienes o personas ocasionados con el vehículo antes descrito.
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Esta cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier tipo de seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre las unidades siniestradas, ya que la presente operará solo en exceso de la cobertura básica o por inexistencia de lo amparado en aquel seguro.
REPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE VALORES ASEGU- RADOS POR PAGO DE SINIESTRO:
Exclusiones: No ampara los daños materiales causados al vehículo que conduzca el asegurado /conductor nombrado en la póliza, aun cuando el vehículo sea de su propiedad. Tampoco incluye los gastos médicos por enfermedad, lesiones corporales o muerte de los ocupantes del vehículo conducido por el asegurado/conductor nombrado en la póliza.
ROBO PARCIAL DE EQUIPO ESPECIAL:
Mediante el pago de la prima adicional correspondiente,
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PAQUETE DE SALUD PREVENTIVA:
AMPLIACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL – RC CRUZADA:
El Asegurado/Conductor nombrado en la póliza tiene derecho a dos consultas médicas gratuitas durante la vigencia de la misma. El mismo puede hacerse efectivo a través de nuestro número de emergencia 1789 y será efectivo en nuestro proveedor de servicios médicos “Nuestras Clínicas”. Este beneficio aplica con cualquiera de los especialistas con que cuenta el proveedor. No incluye los costos de exámenes de laboratorio, medicamentos y/o cualquier otro gasto que sea en adición a la consulta médica.
2) Se elimina la exclusión No. 28, 29, 30, 31 y 32, Bajo el inciso B) Daños a la propiedad ajena: “Lesiones Corporales” como sigue:
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II. Obligación laboral.
III. Relación familiar.
IV. Muerte o lesiones corporales del asegurado.
V. Empleados de un mismo patrono.
En caso de existir eventos tanto del inciso A) y B), se cubrirá hasta el monto máximo que se indique en la carátula de la póliza.
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