PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CPV: 50421200-4
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
(PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO)
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y normativo de endoscopios en el entorno quirúrgico y salas de exploraciones y equipos de reprocesado y software asociado, necesario para garantizar la continuidad del funcionamiento de los equipos y su durabilidad, con destino a diferentes Servicios del Hospital del Mar.
2.- NATURALEZA DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y se tipifica como contrato de servicios, de acuerdo con los art. 19 y 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su régimen jurídico es el previsto en el artículo 21 del mismo Texto.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato se regula por el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas que se adjunta y por:
• Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
• Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx.
• El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
• Los Estatutos del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona.
• La normativa general sobre prevención de riesgos laborales, Ley Estatal 31/1995, de 8 de noviembre.
• Ley orgánica 15/99 de protección de datos de carácter personal de 13 de diciembre, modificada por la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley.
• La Normativa estatal y autonómica aplicables.
• El resto de normas del derecho administrativo y privado que le sean de aplicación.
4.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación ostenta, en conformidad con los artículos 210 y 211 del TRLCSP, la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos de esta.
5.- JURISDICCIÓN
La orden jurisdiccional contencioso - administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, con expresa sumisión a los tribunales de Barcelona.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El presente contrato tendrá un plazo de 2 años a partir del 1/07/2014 hasta el 31/06/2016.
7.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto del contrato es de 272.250,00 € IVA incluido (225.000,00 € + 47.250,00
€ 21% de IVA).
El valor estimado del contrato, en caso de modificación, será de 247.500,00 € (IVA excluido), de acuerdo con el art. 88 del TRLCSP.
Desglose por años:
68.062,50 € con cargo a la Part. 213.0001 del Pres. Consorci 2014 136.125,00 € con cargo a la Part. 213.0001 del Pres. Consorci 2015 68.062,50 € con cargo a la Part. 213.0001 del Pres. Consorci 2016
No se admite la presentación de variantes.
El Consorci no está obligado a agotar el mencionado importe en atención a que las facturas, si procede, una vez finalizado el contrato, podrían ascender a una cantidad inferior a la inicialmente prevista, como consecuencia del uso total o parcial del servicio.
Se efectúa los trámites reglamentarios por la Dirección de Economía del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, para asegurar la existencia de crédito para el pago del servicio objeto de este contrato, con cargo a la Partida 213.0001 del Pres. Consorci 2014 y en cuanto a los años 2015 y 2016 se harán los trámites necesarios para garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el cumplimiento del contrato en los mencionados ejercicios.
El sistema de determinación de precio es a tanto alzado, según el art. 302 del TRLCSP.
En el supuesto que durante la vigencia del contrato algún equipo sea dado de baja, se deducirá proporcionalmente el importe de su mantenimiento.
En el presupuesto u oferta del proponente estará incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA), el cual estará repercutido como partida independiente.
8.- CARACTERÍSTICAS TÈCNICAS
Las características técnicas de este servicio se relacionan en el Pliego de prescripciones técnicas que se incorpora al expediente y forma parte del contrato.
Toda la documentación técnica tendrá carácter contractual, por lo cual tendrá que ser firmada por el adjudicatario como prueba de conformidad.
9.- ABONOS AL CONTRATISTA Y REVISIÓN DE PRECIOS
El pago del servicio prestado se realizará de acuerdo con el contenido del TRLCSP.
Cualquier modificación sobre el IVA será motivo de revisión, no pudiendo repercutir ninguno otro incremento.
10.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario está obligado a realizar el servicio, objeto del contrato, en las mejores condiciones posibles.
Está obligado también a:
- Aportar todo el personal suficiente para la realización del objeto del contrato, de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas y con plena responsabilidad, para ofrecer una ejecución a plena satisfacción del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona. Todo el personal que ejecute el servicio dependerá únicamente del contratista adjudicatario, a todos los efectos sin que exista ningún vínculo de dependencia funcionarial ni laboral con el Consorci.
- Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, así como los gastos de todo tipos derivadas de la ejecución del presente contrato, en especial las de publicidad generadas del proceso de licitación y la formalización, si procede y cualquier otro que resulte de aplicación, según la legislación vigente.
- Ser responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros y al Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona o al personal que depende.
- La ejecución del contrato es a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
- Someterse en todo momento a las indicaciones que le dicten la Dirección de Tecnología y Servicios del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona.
- No se podrá efectuar la subcontratación o cesión de contrato, sin autorización expresa del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona y de acuerdo con los artículos 226 y 227 del TRLCSP.
- Designar una persona responsable para la buena marcha del servicio que hará de enlace con los correspondientes Centros del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona.
11.- FACULTADES DEL CONSORCI MAR PARC DE SALUT DE BARCELONA
En todo momento, el Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona podrá fiscalizar la gestión del adjudicatario a través de la Dirección de Tecnología y Servicios del Consorci, así como:
a) Vigilar en todo momento que el servicio se efectúe correctamente, tal como se indica en el Pliego de prescripciones técnicas.
b) Imponer al adjudicatario las correcciones procedentes por infracciones que pudiera cometer en la prestación del servicio, en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente al respeto.
c) Así mismo, en caso de incumplimiento de alguna de las prestaciones objeto del contrato, reiterada repetidamente su ejecución, el Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona a través de la Dirección de Tecnología y Servicios del Consorci, podrá ordenar su realización, corriendo los gastos de la misma a cargo de la empresa contratada.
12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto armonizado, acogiéndose a los artículos 157-161 del TRLCSP.
13.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en el procedimiento abierto armonizado las personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 del TRLCSP, y no se encuentren incluidas dentro de alguna de las causas de prohibiciones para contratar que establece el artículo 60 del TRLCSP.
Empresas extranjeras
Personalidad:
• La capacidad de obrar de las empresas no españolas, de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante certificación de la inscripción en las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar, establecidas por los Estados miembros, o presentación de los certificados comunitarios de clasificación.
• La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe emitido por la Misión Diplomática Permanente o por la Oficina Consular de España, del lugar del domicilio de la empresa.
• Además se tendrá que acompañar informe de la respectiva misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General del Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado firmante del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, o en caso contrario, el informe de reciprocidad entregado por la mencionada misión diplomática.
Solvencia:
• Los empresarios extranjeros, tendrán que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos que señalan los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Sumisión jurisdiccional:
• Los licitadores extranjeros han de presentar una declaración solemne conforme se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta surjan del contrato.
Unión de empresarios
De conformidad con el artículo 59 del TRLCSP, pueden contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a este efecto, y no es necesario formalizarlas en escritura pública hasta que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedan obligados solidariamente y tienen que nombrar un representante o apoderado único de la unión
con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta que este se extinga.
A efectos de la licitación, los empresarios que quieran concurrir integrados en una unión temporal tienen que indicar los nombres y las circunstancias de que la constituyan y la participación de cada uno, como también que asuman el compromiso de constituir formalmente una unión temporal si resultan adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios tiene que coincidir con la del contrato hasta su extinción.
La garantía, si resulta exigible, se podrá constituir por uno o varios de los comprendidos participantes en la unión, siempre que en su conjunto se garantice la cuantía requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal de empresarios.
14.- PUBLICIDAD
Se dará publicidad del procedimiento abierto armonizado en el perfil del contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de conformidad con los artículos 141 y 142 del TRLCSP.
15.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los licitadores tienen que presentar sus proposiciones en tres sobres cerrados, designados respectivamente con los números 1, 2A y 2B. El sobre número 1 tiene que contener la documentación administrativa y obligatoria que se determine en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, el sobre número 2A tiene que contener la documentación que tendrá que ser valorada según criterios de juicio de valor, y el sobre número 2B tiene que contener la documentación que tendrá que ser valorada según criterios evaluables de forma automática.
En la parte externa de cada sobre tendrá que constar claramente:
- Denominación y NIF de la empresa licitadora, domicilio y teléfono y fax de contacto.
- Identificación del procedimiento que licita con su denominación y número de expediente.
- Nombre y apellidos del/s representante/s que firman la proposición.
- Firma del licitador o representante.
Los documentos a presentar pueden ser:
- Originales.
- Copias auténticas emitidas por un notario o fedatario público.
- Copias compulsadas por la Administración.
Los sobres se tienen que presentar en el Negociado de Contratación del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona (Paseo de la Xxxxxxxxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxxxxx) antes de las 11 horas del día señalado en el anuncio de publicación del procedimiento abierto armonizado. También se pueden presentar las proposiciones por correo. En este caso, la empresa licitadora tiene que anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (fax nº 93-248.38.46) o telegrama en el mismo día, adjuntando un justificante de la fecha de imposición de la remisión en la oficina postal, siempre antes de la última hora y día determinados como periodo de presentación de las ofertas.
En cualquier caso, si transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, no ha llegado la oferta enviada por correo al órgano de contratación, esta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicional del contenido del presente Pliego, así como xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y la declaración conforme reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar.
SOBRE Núm. 1. Documentación administrativa:
Documentación que acredite la personalidad de la empresa, del empresario individual o del profesional:
A) Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la instancia y la tarjeta o documento con el número de identificación fiscal de la empresa.
B) Copia autentica o testigo de la escritura de constitución o de modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad mercantil, o en el registro que corresponda, si se trata de otro tipo de persona jurídica.
C) Copia autentica de la escritura de poderes notarial otorgada por la persona con poderes suficientes cuando se actúe en nombre de otra persona jurídica, inscrita en el Registro mercantil o el registro que corresponda. En todo caso, se tendrá que aportar declaración responsable del representante de la persona jurídica conforme la representación que ostenta continúa vigente.
No se admitirá testigo de esta escritura.
Documentación en materia de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:
D) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalitat de Catalunya y con el Ayuntamiento de Barcelona.
E) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de pago de les cuotas y otras obligaciones con la Seguridad Social.
F) Declaración responsable de no estar incluidos en ninguna de las prohibiciones para contratar con el Parc de Salut Mar, de acuerdo con el art. 60 del TRLCSP.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, también se podrá sustituir por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
G) En materia del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), si se trata de actividades que estén sujetas:
1. Alternativamente, uno de estos documentos:
− o una declaración responsable sobre la clasificación de su actividad que figura en el Censo correspondiente, con indicación del epígrafe, que ha de ajustarse al objeto del contracte;
− o una certificación de la Agencia de Administración Tributaria sobre el contenido del Censo;
− o el documento de declaración en el Censo correspondiente.
2. Además, sólo para las personas jurídicas:
− Una declaración responsable de estar en un supuesto de exención legalmente previsto o, si no están exentos, el último recibo del impuesto del epígrafe que corresponda con el objeto del contracte;
− Y una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
H) Documento acreditativo de la correspondiente clasificación de contratista y declaración responsable conforme se mantienen las condiciones económicas financieras y técnicas que motivaron la concesión de la clasificación:
Grupo P Subgrupo 4 Categoría A DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA ADICIONAL
Además de la documentación administrativa mencionada, tendrán que aportar con
carácter obligatorio la documentación siguiente:
1. Certificados de Calidad ISO 9001
2. Certificados de Calidad ISO 14001
La no presentación de esta documentación será motivo de exclusión.
Si los licitadores están inscritos en el Registro de Proveedores del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, de la Generalitat de Catalunya o del Ayuntamiento de Barcelona, no tendrán que presentar las escrituras de constitución, modificación y de poderes, y sólo presentarán la ficha abierta en el Negociado de Contratación del Consorci, o el certificado con su contenido emitido por los registros correspondientes antes mencionados, con una declaración responsable del representante conforme la documentación que consta mantiene su vigencia.
SOBRE Núm. 2 A (Criterios evaluables según juicios de valor):
Este sobre ha de contener toda la documentación acreditativa de la propuesta técnica para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor, señalados en el apartado 2 de la cláusula 17 del presente Pliego.
De todo el contenido de este sobre se ha de presentar:
• ORIGINAL en formato PAPEL
• COPIA en formato PAPEL
• COPIA en formato DIGITAL (CD - DVD)
SOBRE Núm. 2 B (Criterios evaluables de forma automática):
Este sobre tiene que contener la oferta económica, firmada por el licitador o persona que lo represente, para la ponderación de los criterios evaluables de forma automática señalados en el apartado 1 de la cláusula 17 del presente Pliego, y se tiene que ajustar al modelo que se anexa a este Pliego de cláusulas administrativas particulares.
De todo el contenido de este sobre se ha de presentar:
• ORIGINAL en formato PAPEL
• COPIA en formato PAPEL
• COPIA en formato DIGITAL (CD - DVD)
No serán admitidas las ofertas en los siguientes supuestos:
- Presentación de la oferta económica en el sobre nº 1 ó en el sobre 2A.
- Presentación de forma simultánea por una misma empresa o un empresario individual.
- Presentación en unión temporal con otras empresas cuando una o diversas de las empresas que la integren, hayan presentado una proposición conjunta que forme parte de otra unión temporal.
- No estar firmado el documento que contiene la oferta económica por el/s correspondiente/s representante/s.
- No concuerda con la documentación examinada y admitida, aportada en el sobre 1.
- Variar sustancialmente del modelo establecido o las que tengan omisiones, enmiendas o errores que impiden conocer claramente el que se considera fundamental para valorarla.
- Exceder del presupuesto de licitación.
La documentación justificativa de la proposición que se tiene que incluir en los sobres 2A y 2B, tiene que figurar exclusivamente dentro de los correspondientes sobres y se tendrá que mantener debidamente secreta hasta el momento de apertura de estos en acto público, de acuerdo con lo establecido en el art. 145 del TRLCSP. Por este motivo, en el supuesto de inclusión de toda o parte de esta información, correspondiente a elementos que serán tenidos en cuenta para la valoración de las proposiciones en el sobre 1, la empresa quedará excluida. Así mismo, quedarán excluidas de la licitación
las propuestas que presenten dentro del sobre 2A datos que permitan conocer contenido del sobre 2B, o que hagan alusiones al precio ofrecido en el sobre 2B. | el | |
16.- | LA MESA DE CONTRATACIÓN | |
La Mesa de Contratación estará constituida por: • Presidente: | ||
- el director de Servicios de Apoyo. • Vocales: | ||
- la directora de Economía (control financiero) | ||
- la directora de Tecnología y Servicios | ||
- el secretario del Consell Rector (asesor jurídico) • Secretaria: | ||
- la jefe del Negociat de Contractació, que levantará Acta de las Sesiones. | ||
17.- | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO |
La puntuación total de una oferta (Pi) será:
Pi = PEi + PTi
Siendo para la empresa “i”
PEi la puntuación de la oferta económica
PTi la puntuación de la oferta técnica
Los sistemas empleados para la valoración de cada uno de los criterios de adjudicación se describen a continuación:
1. CRITERIOS DE APRECIACIÓN AUTOMÁTICA (55 puntos)
Oferta económica (PEi)
Se podrán obtener de 0 a 55 puntos, valorados de la forma siguiente:
PEi = (55 x Pmin)/ POi
Donde:
• PEi = puntuación de la oferta económica “i”
• POi = precio de la oferta “i” a puntuar
• Pmin = precio de la oferta mínima no desproporcionada (*)
(*) Las bajas presuntamente desproporcionadas serán las que POi ≤ 0,9 x PM, donde PM es la media aritmética de los precios de las ofertas presentadas.
2. CRITERIOS EVALUABLES SEGÚN JUICIOS DE VALOR (45 puntos):
2.1 Proyecto técnico y organización propuesta (35 puntos). Ponderados por estos 35 puntos la presentación de un programa de trabajo que incorpore los requerimientos de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, siendo objeto de valoración según los criterios siguientes:
- 21 puntos por los recursos en medios humanos de los cuales dispondrá el mantenimiento, con desglose del personal, categoría profesional, experiencia y CV. Máxima puntuación a quien presente una mayor y más cualificada disposición de medios humanos por la realización del servicio, comprendiendo la atención remota especializada y xx xxxxxxx, y por comparación, una puntuación inversamente proporcional al resto de ofertas presentadas.
- 8 puntos por los recursos materiales de los cuales se dispondrá, con desglose de equipos, herramientas, aparatos de medida, de calibración, etc. Máxima puntuación a quien presente mayor disponibilidad de recursos materiales, y por comparación, una puntuación inversamente proporcional al resto de las ofertas presentadas.
- 3 puntos por la propuesta detallada del mantenimiento preventivo, la calendarización y el alcance detallado. Máxima puntuación a quien presente una propuesta de mantenimiento preventivo con mayor alcance y detalle, y por comparación, una puntuación inversamente proporcional al resto de las ofertas presentadas.
- 3 puntos por la organización y accesibilidad en la asistencia y gestión de las incidencias. Máxima puntuación a quien presente unas características de organización, accesibilidad y gestión de incidencias más adecuadas, y por comparación, una puntuación inversamente proporcional al resto de las ofertas presentadas.
2.2 Mejoras propuestas (10 puntos). Ponderados estos 10 puntos en:
- 6 puntos en mejoras de la prestación.
Máxima puntuación a quien presente una mejora superior a la solicitada donde se incluyan, en concreto, los equipos de procesado de imagen y generación de luz donde conectan los endoscopios, según modelos presentes en el Centro, así como otros equipos periféricos complementarios por las pruebas que se realizan con los endoscopios (monitores, chasis de las xxxxxx, insufladores, irrigadores, fuentes de coagulación, etc.). También se valorará las acciones preventivas que se puedan llevar a cabo adicionalmente: formación adicional al usuario, auditorías del uso, transporte y almacenamiento del equipamiento.
- 2 puntos en mejoras en tiempos de respuesta y resolución.
Máxima puntuación a quien presente las mejores mejoras en tiempos de respuesta y resolución superiores a las solicitadas y, por comparación, una puntuación inversamente proporcional al resto de ofertas presentadas, siempre que superen el mínimo indicado en el Pliego de prescripciones técnicas.
- 2 puntos en mejoras técnicas o de calidad de servicio.
Máxima puntuación a quien presente las mejores mejoras o de calidad de servicio superiores a las solicitadas y, por comparación, una puntuación inversamente proporcional al resto de ofertas presentadas, siempre que superen el mínimo indicado en el Pliego de prescripciones técnicas.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES
1. La Mesa de contratación, que se reunirá después de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, calificará previamente la documentación integrante del sobre nº 1. Si se observan defectos u omisiones subsanables, otorgará un plazo de tres días hábiles para enmendarlos. Así mismo, el órgano de contratación y la Mesa de contratación podrán recabar de los empresarios aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirlos para la presentación otros complementarios, que tendrán que presentarse en un plazo no superior a cinco días naturales, sin que puedan presentarse después de haber declarado admitidas las ofertas.
2. Posteriormente, en un plazo no superior a siete días naturales a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de contratación procederá, en sesión pública, a la apertura del sobre nº 2A sobre la valoración de los criterios de juicio de valor, excepto el de las proposiciones rechazadas, y lo remitirá al servicio técnico correspondiente para el informe de evaluación previa de los criterios que no son cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Una vez recibido este informe, la Mesa de contratación dará a conocer en sesión pública (la fecha de la cual se publicará en el perfil del contratante) el resultado de la valoración asignada a los criterios de juicio de valor y procederá a la apertura del sobre nº 2B.
3. A continuación se efectuará la valoración de los criterios automáticos de las propuestas admitidas elevando al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa aplicando el conjunto de los criterios de la cláusula 18.
4. Los licitadores asistentes a los actos públicos podrán comprobar si sus sobres se encuentran en idénticas condiciones en el que fueron entregados, y podrán hacer las manifestaciones que crean oportunas para la defensa de sus intereses y pedir el presidente de la Mesa de contratación todas las aclaraciones, manifestaciones y propuestas que convengan a su derecho. Estas manifestaciones quedarán reflejadas en el Acta que levante el Secretario xx Xxxx, en la cual se hará constar el desarrollo de las sesiones.
19.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de contratación, con el apoyo técnico que crea conveniente analizará y deliberará sobre las ofertas en sesión privada, podrá solicitar las aclaraciones en relación a la documentación obrando en las mismas, para poder valorar su contenido, y formulará su propuesta en aplicación de los criterios de valoración, sin atenerse necesariamente al licitante que formuló la oferta más económica.
Los acuerdos de la Mesa tendrán siempre carácter provisional, por lo cual no serán susceptibles de ninguna clase de impugnación y no crearán ningún derecho a favor del licitador ante el Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación.
La Mesa de contratación elevará su propuesta de adjudicación al órgano de
contratación, con traslado del expediente que estará formado por la siguiente documentación:
• Las proposiciones y la documentación complementaria.
• Las Actas de les sesiones celebradas por la Mesa de Contratación.
• Los informes jurídicos y técnicos que se hayan emitido por escrito.
• La propuesta de adjudicación de la Mesa al órgano de contratación.
• Las reclamaciones formuladas dentro del plazo por los licitadores.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por las empresas que en el momento de acreditar la solvencia técnica exigida en este Pliego, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior a 2%, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que tienen que servir de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que han empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, acreditan que tienen relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tiene preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del porcentaje superior de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
La Mesa de contratación podrá calificar las proposiciones económicas como desproporcionadas o temerarias de conformidad con el apartado 1.1 de la cláusula 17 de este Pliego o cuando concurra alguna de las causas.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Mesa de contratación podrá considerar la relación entre solvencia de la empresa y la oferta presentada (art.
85.6 de RLCAP). En este caso, se otorgará un trámite de audiencia requiriendo información a todos los licitadores que supuestamente estén comprendidos, así como una justificación de la viabilidad de la ejecución del contrato con el precio propuesto (art. 152 del TRLCSP).
Si la justificación de la empresa a juicio de la Mesa de contratación y a la vista del mencionado informe no fuera suficiente, la propuesta será rechazada y propondrá la adjudicación a favor de la proposición más ventajosa de acuerdo con el orden que hayan sido clasificadas de conformidad con el art. 151 del TRLCSP.
20.- ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
El órgano de contratación competente, a la vista de lo propuesto por la Mesa de contratación adoptará alguna de las siguientes resoluciones:
• Declarar desierto el procedimiento abierto, con resolución motivada.
• Anular las actuaciones de la Mesa y retroceder en el momento que se hubiera incurrido en defecto de forma que las vicie de nulidad.
• Adjudicar el procedimiento abierto al licitador o licitadores que presenten las proposiciones más ventajosas de conformidad con la propuesta de la Mesa de contratación en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de adjudicación, para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social señalada en esta cláusula y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social, tendrá que presentar la siguiente documentación:
1) Documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, relativo a las actividades objeto del contrato y, el último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
2) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, acreditando que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarías y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaría con el Estado.
3) Certificado positivo emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
4) Certificado positivo emitido por el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona, cuando la empresa tenga la sede o una delegación en la ciudad de Barcelona.
5) Certificado positivo emitido por las Intervenciones delegadas y territoriales, acreditativo que la empresa se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Cataluña.
Los documentos a presentar pueden ser:
- Originales.
- Copias auténticas emitidas por un notario o fedatario público.
- Copias compulsadas por la Administración.
Una vez aportada la documentación antes mencionada y constituida la garantía definitiva, la adjudicación, en resolución motivada, se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, siguiendo el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las propuestas quedará a disposición de los interesados.
Con el objetivo de garantizar la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, según los requisitos establecidos en el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento 171/2004, el Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona le informa de la obligación de establecer las medidas y medios de coordinación necesarios. En este sentido, le ruegan nos facilite, en caso de ser adjudicatario, la siguiente información:
1. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.
2. Modalidad de organización de la prevención en la empresa.
3. Coordinación de Actividades Empresariales o Recurso Preventivo.
4. Evaluación/información de Riesgos y Medidas Preventivas de las actividades a realizar en los Centros del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona.
5. Relación de trabajadores que van a realizar tareas en las instalaciones y copia de los modelos TC-2.
6. Compromiso de formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a realizar trabajos en nuestras instalaciones, emites por una entidad acreditada o por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
7. Relación de aptas laborales (vigilancia de la salud) del personal que tiene que trabajar en las instalaciones del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona.
8. Entrega a los trabajadores de nuestra “Ficha Informativa de Riesgos Graves, Medidas Preventivas y Pautas de Actuación en caso de Emergencias (anexo 1).
21.- NOTIFICACIÓN
La adjudicación del contrato en resolución motivada será notificada a los participantes de la licitación, según el art. 151 del TRLCSP. Así mismo se publicará en el perfil del contratante del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya en contratos superiores a 100.000,00 € (IVA excluido), en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado en los contratos sujetos a regulación armonizada.
22.- GARANTIAS DEL CONTRATO
Garantía provisional:
Atendidas las características del presente contrato, se exime la obligación de constituir garantía provisional.
Garantía definitiva:
Será condición indispensable para la adjudicación del contrato que el adjudicatario haya constituido en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento para aportar la documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la garantía consistente en el 5% del importe adjudicación, excluido el IVA, como garantía del exacto cumplimiento de las obligaciones que asume, de acuerdo con el artículo 95 del TRLCSP.
La garantía se podrá constituir en metálico (a ingresar en la cuenta del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona), valores públicos o privados, en las condiciones legalmente establecidas, mediante aval bancario o por contrato de seguro de caución o mediante retención de precio del primer pago del contrato, a depositar en el Negociado de Contratación del Consorci (Paseo de la Xxxxxxxxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxxxxx).
En los avales tendrá que constar la legitimación de firmas por parte xx Xxxxxxx o por fedatario público.
La garantía responderá de:
1. Las penalidades impuestas al contratista según el art. 212 del TRLCSP.
2. Las obligaciones derivadas del contrato, los gastos originados al Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados al Consorci, con motivo de la ejecución del contrato o en caso de incumplimiento imputable al contratista, cuando no se determine la resolución del contrato.
3. La incautación, en caso de resolución del contrato según lo dispuesto en el TRLCSP.
Una vez transcurrido el plazo de ejecución del contrato a plena satisfacción del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, se podrá solicitar su devolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se aprecian vicios o defectos se procederá conforme al artículo 298 del TRLCSP.
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a formalizar el correspondiente contrato en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la recepción de la notificación de la adjudicación, de conformidad con el artículo 212 del TRLCSP.
Los contratos que se deriven de procedimientos de contratación susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme al art. 40 del TRLCSP, no podrán formalizarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se envíe la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se formalizará en documento administrativo que será título suficiente para acudir a cualquier registro público.
Cuando lo solicite el adjudicatario el contrato se formalizará en escritura pública y los gastos derivados de su otorgamiento irán a su cargo.
Si el contrato no se pudiera formalizar por causas imputables al contratista, el Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona puede acordar su resolución, con incautación de la garantía.
La formalización del contrato es requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución, salvo que sea la contratación de tramitación urgente de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
24.- INCUMPLIMIENTO O DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario está obligado al exacto cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato dentro del plazo total fijado para su realización.
Cuando el adjudicatario, por causas a él imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del servicio, el Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición xx xxxxx, según lo que establece el artículo 212 del TRLCSP, y de acuerdo con lo que dispone la cláusula 27 de este Pliego.
En la tramitación del expediente se dará audiencia al contratista para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas y el órgano de contratación resolverá.
El importe de las penas por demora y de las sanciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en las facturas que se tienen que abonar al adjudicatario, sin perjuicio que la garantía responda de la efectividad del contrato en los términos del artículo 100 del TRLCSP.
25.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona designará a la Dirección de Tecnología y Servicios del Consorci como responsable del contrato, y le corresponderá la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes.
El órgano contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que el servicio se ejecute con el máximo respecto al medio ambiente afectado, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente Pliego.
26.- PENALITZACIONES
En referencia a la calidad mínima del servicio, indicada en el Pliego de prescripciones técnicas, el Parc de Salut Mar impondrá las siguientes penalizaciones:
- Incumplimiento del tiempo de resolución de averías exigido en más de un 10% de las veces, un 15% del valor del año natural.
- Incumplimiento del funcionamiento del 98% del tiempo útil, de la siguiente manera:
▪ Entre 95 y 98%, el 10% del importe del año natural por aquel equipo
▪ Entre 90 y 95%, el 25% del importe del año natural por aquel equipo
▪ Menos del 90%, el todo el importe del año natural por aquel equipo
- Repetición de operaciones de intervención debidas a una resolución deficiente en más de un 5% hasta el 15% del valor del año natural por el global del contrato.
Las penas se harán efectivas en abonos de la facturación emitida, sin perjuicio que la garantía responda de la efectividad del contrato en los términos del art. 100 del TRLCSP.
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En este contrato se establecen la siguiente causa por la que el órgano de contratación podrá instar la modificación del contrato de acuerdo con el art. 106 del TRLCSP:
Incorporación durante la vigencia del contrato de nuevos equipos a mantener, con un importe como máximo de un 10% del importe actual de licitación. Importe: 27.225,00 € (22.500,00 € + 4.725,00 €, 21% de IVA).
28.- PROTECCIÓN DE DATOS
La empresa que resulte adjudicataria guardará sigilo sobre los datos de carácter personal y especialmente las relativas a la salud y la estancia de los pacientes del centro de las que tenga conocimiento por razón de las prestaciones objeto del presente contrato y de acuerdo con la normativa vigente.
Para el tratamiento de los datos la empresa se someterá en todo momento a las instrucciones del responsable del centro.
La empresa se compromete:
1. No aplicar ni utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el ejercicio de las funciones que le han sido encargadas con finalidades diferentes a las de este contrato.
2. No ceder los datos ni revelarlos a terceras personas.
3. Una vez cumplida la prestación contractual, los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal se tendrán que destruir o devolver al contratante. No procede la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en este caso la empresa conservará debidamente estos datos bloqueados mientras pudieran derivarse responsabilidades.
4. En cualquier caso, el acceso y tratamiento de los datos está sometido a las medidas de seguridad de la normativa en protección de datos.
5. El personal que tenga acceso a los recursos del sistema de información del responsable del fichero se encuentra sujeto al cumplimiento de las medidas de seguridad del documento de seguridad del contratante.
6. Cuando el servicio prestado por la empresa sea en sus locales, es necesario que elabore el correspondiente documento de seguridad, identificando el tratamiento y responsable, así como incorporando las medidas de seguridad requeridas.
La vulneración del deber de confidencialidad sobre los mencionados datos o de cualquier otra obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal, por parte de la empresa o del personal a su servicio será causa de resolución del presente contrato, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad civil o penal que se convengan.
29.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato, las establecidas a los artículos 223 y 308 del TRLCSP y las que se especifican a continuación:
- La voluntad de una de las partes, comunicándolo a la otra con dos meses de antelación.
- Incumplimiento grave de la normativa de coordinación de actividades empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, previa reiteración de su cumplimiento.
La resolución del contrato producirá los efectos legalmente establecidos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
La resolución del contrato por motivos imputables al adjudicatario, ocasionará la pérdida de la fianza, sin que esto exima al mismo del cumplimiento de sus obligaciones.
Visto bueno
LA JEFE LETRADA SECRETARIO DEL
CONSELL RECTOR
Barcelona, 17 de febrero de 2014