INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL “ITFIP”
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX “XXXXX”
XXXXXXX Xx. 000
(Noviembre 17 de 2015)
Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL “ITFIP”
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 30 de 1992, Decreto 489 de 1998, Ley 749 de 2002, Ley 1188 de 2008, Decreto 1075 xx xxxx 26
de 2015, y
CONSIDERANDO
1. Que la Ley 30 de 1992, en su Artículo 29, literal a) establece que las instituciones de Educación Superior tendrán autonomía para darse y modificar sus estatutos; señalando en su parágrafo que para la modificación de estatutos se requiere notificación al Ministerio de Educación Nacional.
2. Que el literal d) del Artículo 76 del Decreto 489 de 1998, señala como función de los Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos, adoptar y modificar sus propios estatutos internos, conforme a sus actos de creación o reestructuración.
3. Que la Ley 749 de 2002, en su Artículo 14 contempla la redefinición por Ciclos Propedéuticos de las Instituciones Técnicas Profesionales y Tecnológicas. Y en el Artículo 6 fija las condiciones para la Articulación con la Media Técnica.
4. Que el ITFIP, mediante Acuerdo del Consejo Académico 004 del 26 xx xxxxx de
2.005 tomó la determinación de redefinirse por ciclos propedéuticos y fijar los criterios para la Articulación con la Media Técnica.
5. Que el Decreto 1075 xx xxxx 26 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación".
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO GENERAL. El presente acuerdo tiene por objeto expedir el Reglamento Estudiantil del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP” redefinido por ciclos propedéuticos, mediante resolución No. 1895 del 17 de septiembre de 2007, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley
749 de 2002 y el Estatuto General. El cual presenta una reglamentación general para los estudiantes que opten por cursar cualquiera de los programas académicos que oferta la institución.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Para efectos de la aplicación, del manejo y del control de lo establecido en el presente reglamento, la Institución deberá contar con un sistema informático que faciliten estas labores y las haga más expeditas.
CAPITULO PRIMERO CALIDAD DE ESTUDIANTE
ARTÍCULO 2.- ESTUDIANTE REGULAR. Tendrá la calidad de Estudiante Regular quien después de haber cumplido con los requisitos de admisión establecidos por el ITFIP, se matricule académica y financieramente en un programa de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico, profesional universitario y/o de postgrados.
ARTÍCULO 3.- ESTUDIANTE NO REGULAR. Es aquel estudiante que se inscribe y se matricula en algunos espacios académicos que ofertan los programas académicos, que no conduce a titulación y que son certificados por la institución.
PARÁGRAFO 1.- La vinculación de estudiantes no regulares a la institución tendrá su propia reglamentación.
PARAGRAFO 2.- El estudiante regular debe estar inscrito, matriculado y habérsele reportado nota para poder ser certificado.
PARAGRAFO 3.- El pago de los derechos de matrícula se regirá por lo establecido en el acuerdo de derechos pecuniarios en relación al valor de los créditos académicos.
ARTÍCULO 4.- CLASIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE SEGÚN EL NIVEL DE
ESTUDIO. De acuerdo con el nivel de estudio, los estudiantes regulares del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional ITFIP, se clasificarán en estudiantes de Pre grado en los niveles técnico profesional, tecnológico y Profesional y estudiantes de postgrado.
ARTICULO 5.- ESTUDIANTES EN ARTICULACIÓN CON LA MEDIA TÉCNICA.
Según lo expresado en la Ley 749 de 2002, el consejo académico fijará los criterios que permitan la articulación con la media técnica para la homologación o validación de las competencias aprobadas.
ARTÍCULO 6.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. El estudiante pierde
esta condición en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando haya cumplido el período académico para el cual suscribió matricula.
b. Cuando no haya hecho uso del derecho a renovación de matrícula en los plazos señalados por la institución.
c. Cuando desista o abandone la totalidad de la carga académica.
d. Por enfermedad, debidamente comprobada por el servicio médico de la institución, si el Consejo Académico determina inconveniente la participación del estudiante en un período académico, atendiendo a las garantías y principios Constitucionales.
e. Si se comprueba falsedad en la información o documentación que presente el estudiante a la institución.
f. Por sanción académica o disciplinaria.
g. Por sentencia condenatoria que implique perdida de la libertad.
h. Por muerte.
i. Cuando se le haya cancelado la matricula por incumplimiento de las obligaciones contratadas.
ARTÍCULO 7. No habrá estudiantes que tengan el carácter de Asistentes.
CAPÍTULO DOS PREINSCRIPCIÓN, INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN
ARTÍCULO 8.- PREINSCRIPCIÓN. Es el proceso mediante el cual un aspirante o estudiantes a través del diligenciamiento de datos generales muestran su interés para realizar o continuar sus estudios en un programa académico ofertado por la institución, generando una liquidación para efectos de inscripción e información necesaria para la planeación académica en la Institución.
ARTÍCULO 9.- INSCRIPCIÓN. Es el acto que realiza todo aspirante o estudiante por ingresar por primera vez, por transferencia, por continuidad propedéutica o por articulación a uno de los programas ofrecidos por la institución. El aspirante o estudiante que ya haya cursado algún programa en la institución con anterioridad deberá realizar un proceso de actualización de datos según formulario de inscripción.
ARTÍCULO 10.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Pueden inscribirse en los programas ofertados por la Institución, quienes cumplan los siguientes requisitos:
PROGRAMAS DE PREGRADO:
1. Nivel Técnico Profesional.
a. Título xx xxxxxxxxx, o haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad o haber obtenido un certificado de aptitud profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o el de aptitud ocupacional expedida por instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituida.
b. Formulario de inscripción diligenciado en las fechas establecidas en el calendario académico.
c. Fotocopia del documento de identidad.
d. Copia del examen de estado en los casos que así se requiera.
2. Nivel Tecnológico.
a. Título de Técnico Profesional.
b. Formulario de inscripción diligenciado en las fechas establecidas en el calendario académico.
c. Fotocopia del documento de identidad.
d. Copia del examen de estado según el nivel.
e. Haber cursado y aprobado los espacios académicos correspondientes al componente propedéutico del nivel técnico profesional.
3. Nivel Profesional Universitario.
a. Título de Tecnólogo del programa.
b. Formulario de inscripción diligenciado en las fechas establecidas en el calendario académico.
c. Fotocopia del documento de identidad.
d. Copia del examen de estado según el nivel.
e. Haber cursado y aprobado los espacios académicos correspondientes al componente propedéutico del nivel tecnológico.
PROGRAMAS DE POSTGRADOS:
a. Título de Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional, según corresponda.
b. Formulario de inscripción diligenciado en las fechas establecidas en el calendario académico.
c. Fotocopia del documento de identidad.
ARTÍCULO 11.- ADMISIÓN. Es el proceso mediante el cual el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP” selecciona de los aspirantes inscritos, a quienes cumplen con los requisitos de admisión establecidos por la institución en cada uno programas académicos que ésta oferta, para que ingresen a la institución a realizar los estudios correspondientes.
ARTÍCULO 12.- REQUISITOS DE ADMISIÓN. Son requisitos de admisión los siguientes:
a. Cumplir con los requisitos de inscripción.
b. Presentar pruebas de selección.
PARAGRAFO 1.- Además de los requisitos del presente artículo, los aspirantes a ingresar a programas de postgrados deberán acreditar título de pregrado en el programa académico del nivel al que deseen ingresar.
PARAGRAFO 2.- Los documentos requeridos por la Institución, expedidos en el exterior, deberán ser reconocidos, convalidados y certificados, por la autoridad competente en el país para verificar su legitimidad.
PARÁGRAFO 3.- Los estudiantes por transferencia interna, por continuidad propedéutica o por articulación, tendrán derecho a cupo inmediato en el ciclo siguiente, previo cumplimiento de los requisitos de admisión contemplados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 4.- Para los estudiantes de otras instituciones, que deseen continuar con el siguiente ciclo propedéutico en el ITFIP, se hará estudio de equivalencia.
PARÁGRAFO 5.- Para la admisión de aspirantes que pertenezcan a grupos considerados minorías, ellos tendrán por derecho hasta un diez por ciento (10%) del total de los cupos disponibles en el programa al que quieren ingresar. Su selección se hará siguiendo los resultados de las pruebas de selección.
ARTÍCULO 13.- Los consejos de facultad definirán los criterios, metodologías e instrumentos y procedimientos para la selección del personal aspirante a cursar programas en la institución y los presentará para su aprobación al consejo académico.
ARTÍCULO 14.- PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS. Las Facultades
publicarán los resultados obtenidos en las pruebas de selección y emitirán copias a Registro y Control Académico en las fechas establecidas según el Calendario Académico.
ARTÍCULO 15.- ADMISIÓN POR TRANSFERENCIA EXTERNA. Se entiende por
transferencia externa, el traslado de un estudiante al ITFIP, procedente de otra Institución de Educación Superior, Nacional o Extranjera, con el objeto de culminar sus estudios. El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos:
a. Por solicitud individual.
b. Por autorización del Ministerio de Educación Nacional cuando este ordene el cierre o suspensión de un programa de otra Institución de Educación Superior.
c. Por convenio interinstitucional conforme a normas legales vigentes.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En ningún caso podrá haber transferencia cuando se trate de un programa académico que no cumpla los requisitos legales vigentes exigidos por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 16.- REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA EXTERNA. Para efectos de
transferencia externa, el interesado deberá enviar al Consejo de Facultad respectivo,
solicitud de ingreso, por lo menos con treinta (30) días de anterioridad a la fecha de iniciación de matrículas, adjuntando los siguientes documentos:
a. Cumplir con los requisitos de inscripción establecidos por la institución.
b. Certificado de notas de los estudios realizados con sus respectivos créditos académicos.
c. Constancia expedida por la institución de procedencia, que certifique que el aspirante no ha sido objeto de sanciones académicas o disciplinarias.
d. Contenidos temáticos debidamente certificados de las asignaturas, módulo o espacio académico cursados y aprobados para efecto de las acreditaciones correspondientes.
ARTÍCULO 17.- EVALUACIÓN DE TRANSFERENCIA EXTERNA. La selección de
aspirantes procedentes de otra institución, se hará por el consejo de facultad correspondiente con base en los siguientes criterios:
a. Evaluación de la documentación presentada por los aspirantes, en lo legal, lo académico y lo disciplinario.
b. La calificación mínima aprobatoria de cada asignatura, módulo o espacio académico para ser homologada por transferencia externa debe ser la establecida según corresponda a la calificación aprobatoria en el rango de calificación adoptado por cada uno de los espacios académicos en la Institución.
c. Que la intensidad horaria o los créditos académicos y los contenidos de la(s) asignatura(s), módulo(s) o espacio(s) académico(s) del plan de estudios de donde proviene sean iguales o superiores al 70% del plan de estudios al que se desea ingresar.
Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, y si hay cupo, la transferencia se aceptará o rechazará por Consejo de Facultad y se comunicará los interesados y a la oficina de Registro y Control Académico, dentro los términos del calendario académico.
PARÁGRAFO ÚNICO.- El número de asignaturas, módulos o espacios académicos aprobados en la homologación para continuar los estudios en la Institución, no podrá exceder el setenta por ciento (70%) del plan de estudio del programa.
ARTÍCULO 18.- TRANSFERENCIA POR CONVENIO. Si el estudiante que solicita la transferencia proviene de una institución con la cual existe convenio de transferencia, se homologará el número de asignaturas, módulos, espacios académicos acordado en el respectivo convenio.
ARTÍCULO 19.- TRANSFERENCIA INTERNA. Un estudiante regular podrá cambiar de programa o plan de estudios. Esta Transferencia será concedida por el consejo de
facultad del programa al cual solicita su ingreso, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Solicitud escrita y motivada.
b. Xxxxx cursado por lo menos un semestre del programa del que se quiere retirar.
c. Haber aprobado los espacios académicos objeto de homologación.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Para efectos de control académico, la homologación interna de espacios académicos corresponde al Consejo de Facultad del programa al que se hace la transferencia y será comunicado al interesado y a la oficina de Registro y Control Académico antes de comenzar el proceso de matrículas.
CAPÍTULO TRES MATRICULA
ARTÍCULO 20.- MATRÍCULA. La matrícula es el acto personal que realiza el aspirante en el sistema informático de la Institución, por medio del cual se adquiere la condición de estudiante regular durante un periodo académico, adquiriendo con ello los derechos, acatando deberes y prohibiciones consagrados en las disposiciones y reglamentos del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP”
PARÁGRAFO ÚNICO. - Dicho procesos lo debe cumplir todo aspirante o quien viene cursando un programa regular.
ARTÍCULO 21.- REQUISITOS PARA MATRICULA POR PRIMERA VEZ. Son
requisitos de matrícula para los estudiantes que ingresan a la Institución por primera vez:
a. Haber sido admitido.
b. Fotocopia del Acta de xxxxx xx Xxxxxxxxx y de los resultados de la prueba de estado o Certificado grado 9.
c. Comprobante de pago de derechos pecuniarios y complementarios.
d. Estar afiliado como cotizante, beneficiario o vinculado al sistema de seguridad social en salud.
e. Acreditar una póliza de seguro estudiantil contra accidentes, adquirida con una compañía de seguros aprobada por la superintendencia bancaria.
f. Una foto a color de 3 X 4 en fondo rojo.
ARTÍCULO 22.- RENOVACIÓN DE MATRÍCULA. Quien viene cursando un programa en la Institución, se deberá matricular, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico. Para renovar la matrícula se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar afiliado como cotizante, beneficiario o vinculado al sistema de seguridad social en salud.
b. Acreditar una póliza de seguro estudiantil contra accidentes, adquirida con una compañía de seguros aprobada por la superintendencia bancaria.
c. Registro del pago de matrícula financiera por concepto de derecho pecuniario y derechos complementarios.
d. Haber realizado en las fechas correspondientes la inscripción de espacios académicos a que tiene derecho, de acuerdo a plan de estudios del programa que está cursando.
e. Haber sido autorizado su reintegro en los casos en que a ello haya lugar.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Todos los estudiantes será identificados mediante el uso de un carné, el cual se renovará una vez legalice su matrícula.
ARTÍCULO 23.- La matrícula incluye dos momentos: la matricula financiera y la matricula académica. Quien no realice estos dos trámites en las fechas establecidas en el calendario académico, no adquiere la calidad de estudiante regular.
MATRICULA ACADEMICA
ARTÍCULO 24.- La matrícula académica se formaliza con dos trámites los que se debe hacer en dos momentos, así:
1. Elección y registro de espacios académicos.
2. Selección de horarios.
Estos momentos se deben realizar en las fechas establecidas según calendario académico. Quien no realice estos trámites se considera que no ha realizado la matrícula académica.
PARÁGRAFO 1.- La elección o registro de espacios académicos tiene el propósito de servir de base para la liquidación del valor del pago de la carga académica o matrícula académica para el periodo respectivo. El segundo propósito de éste registro es la generación de información necesaria para la planeación académica de la institución.
PARÁGRAFO 2.- La Institución se obliga a mantener, durante el tiempo que el estudiante permanezca en el programa, el plan de estudio para el que se matriculó desde el primer semestre, excepto en aquellos casos de perdida de espacios académicos y reintegro por retiro o cancelación; en cuyo caso deberá acogerse al plan de estudio vigente.
ESPACIOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 25.- REGISTRO DE ESPACIOS ACADÉMICOS. El registro de espacios académicos es el procedimiento mediante el cual un admitido o una persona que se encuentra cursando un programa selecciona del plan de estudios los espacios académicos que desea cursar en un periodo académico. Dichos espacios académicos determinan el número de créditos académicos a matricular y constituyen la base de la liquidación del valor de la matrícula financiera. Este registro está sujeto a las siguientes condiciones:
a. Se efectuará en las fechas señaladas en el calendario académico. Si esta no se hiciere en dichas fechas, podrá hacerse en las fechas establecidas para la matrícula extraordinaria, siempre y cuando se cancele el valor establecido para esta clase de matrícula.
b. Se hará únicamente para los espacios académicos que serán cursadas a lo largo del período académico. En consecuencia, los espacios académicos que se pretendan homologar o validar no deben inscribirse.
c. No se podrá inscribir los espacios académicos en los cuales exista cruce en el horario de clase.
PARÁGRAFO 1.- Los espacios académicos con sus respectivos créditos inscritos se constituyen en la carga académica del estudiante para un período académico y por ende se constituye en la medida para establecer el valor del semestre.
PARAGRAFO 2.- La selección de espacios académicos que se registraran como la carga académica lo hará el estudiante con asesoría recibida en el programa de orientación universitaria (POU) de la institución.
ARTÍCULO 26.-TIPOS DE ESPACIOS ACADÉMICOS. Un plan de estudios está conformado por espacios académicos los cuales se deben clasificar de la siguiente forma:
a. De apoyo. Espacios académicos que sirve para dar refuerzo en la formación a los estudiantes matriculados en un programa. Son opcionales y son tomados por un estudiante dependiendo del nivel de refuerzo que necesite. No son de carácter obligatorio, pero al momento de la inscripción hacen parte de la carga académica.
b. Optativos. Espacios académicos ofrecidos por la institución que hacen parte de un programa diferente al que está cursando un estudiante y que él puede tomar por interés propio. No son de carácter obligatorio, pero al momento de la inscripción hacen parte de la carga académica.
c. Obligatorios. Espacios académicos que pertenecen al plan de estudios de un programa y corresponden con la formación propia del mismo. Ellos permiten el desarrollo de las competencias necesarias conducentes a la titulación, por lo
que son de carácter obligatorio. Al momento de la inscripción estos espacios académicos hacen parte de la carga académica.
d. Propedéuticos. Espacios académicos que permiten que un estudiante se prepare para hacer el tránsito de un programa a otro en un ciclo propedéutico. Son opcionales si el estudiante no quiere hacer el tránsito al siguiente programa dentro el ciclo. Al momento de la inscripción estos espacios académicos hacen parte de la carga académica.
ARTÍCULO 27.- UBICACIÓN SEMESTRAL. La ubicación semestral de un estudiante dentro del programa en el que está matriculado se determinará por la cantidad de créditos académicos registrado. La ubicación semestral del estudiante se determina de la siguiente forma:
a. Si el número de créditos académicos inscritos son en su mayoría de un semestre determinado, se dice que el estudiante quedará matriculado en dicho semestre.
b. Si hay dos o más semestres con el mayor número créditos inscritos, la ubicación semestral del estudiante será la del semestre más bajo.
PARÁGRAFO 1.- Los espacios académicos de tipo optativo no son tenido encueta para la determinación de la ubicación semestral del estudiante.
PARÁGRAFO 2.- La ubicación semestral no determina los semestres superados y aprobados sino en su defecto el semestre en curso según lo indicado en el presente artículo.
LA MATRÍCULA FINANCIERA
ARTÍCULO 28.- Se entiende por matricula financiera el pago del derecho pecuniario y/o de los derechos complementarios. La matrícula financiera queda formalizada cuando la institución tenga registro efectivo de dicho pago.
PARÁGRAFO ÚNICO. DERECHO PECUNIARIO Y COMPLEMENTARIOS. Es el
valor que el Consejo Directivo fija para pagos por concepto de matrícula y de apoyo al proceso académico respectivamente.
ARTÍCULO 29.- PAGO POR LA CARGA ACADÉMICA (Modificado mediante acuerdo No. 16 de Sep. De 2016). El aspirante que inscriba menos del sesenta por ciento (60%) de los créditos académicos correspondientes a su ubicación semestral, sólo pagará el valor de los créditos inscritos. Para un número de créditos inscritos desde el sesenta por ciento (60%) y hasta el cien por ciento (100%) de la ubicación
xxxxxxxxx, éste pagará el cien por ciento (100%) del valor de la matrícula. Quien adicione créditos por encima del máximo permitido por la ubicación semestral, deberá cancelar el valor de los créditos adicionales.
PARÁGRAFO 1.- Un aspirante solo podrá adicionar hasta seis (6) créditos por encima del máximo permitido por su ubicación semestral. Estos créditos no se tendrán en cuenta para determinar la ubicación semestral del estudiante y su valor será el que corresponda con la ubicación semestral de los créditos adicionados.
PARÁGRAFO 2.- Se entienden por créditos adicionales todos aquellos que estén por encima de la ubicación semestral.
PARÁGRAFO 3.- Una vez pagados los créditos académicos, el registro de la carga académica no podrá ser modificado.
PARÁGRAFO 4.- En el caso de que por algún motivo un estudiante quede con un saldo a favor por concepto de pago por la carga académica, el valor a su favor no se le devolverá, sino que se tomará como abono al pago de la carga académica del siguiente semestre a cursar.
PARÁGRAFO 5.- Si un estudiante ya ha cursado y aprobado la totalidad de espacios académicos y cuenta con saldo a favor por concepto del pago de la carga académica, este valor se tomara como abono a su continuidad académica o a sus derechos de grado.
PARÁGRAFO 6.- Si un estudiante no continúa sus estudios en la institución debe hacer la solicitud de devolución durante las dos semanas siguientes al inicio de clase. La solicitud de devolución o reembolso deberá ser presentada al Coordinador Financiero.
PARÁGRAFO 7.- OMISIÓN DE MATRÍCULA. El estudiante que realizó el pago de matrícula financiera a un programa académico que por omisión o por la no apertura de los espacios académicos a que hubiere lugar, debido a la poca demanda, se le deberá realizar la devolución del 100% del valor pagado dentro de la vigencia.
PARÁGRAFO 8.- Para efectos de pagos de valores de liquidaciones en los que se tengan en cuenta el número de créditos que den como resultado de algún cálculo, el número que se tomará solo es el entero de dicho resultado.
ARTÍCULO 30.- Si en la liquidación del pago de la matrícula se obtiene decimales, se aproximará al siguiente valor entero.
MATRICULA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
ARTÍCULO 31.- MATRÍCULA ORDINARIA. Es la que realiza en las fechas establecidas en el calendario académico como primer término de matrículas.
ARTÍCULO 32.- MATRÍCULA EXTRAORDINARIA. El Consejo Académico podrá establecer, en el calendario académico fechas extraordinarias para realizar la matrícula y la renovación de la misma. En éste caso existirá un recargo en los derechos pecuniarios que será de un 20% sobre éste valor.
CAPITULO CUATRO CONTINUIDAD ACADÉMICA
ARTÍCULO 33.- CONTINUIDAD ACADÉMICA (Modificado mediante acuerdo No. 16 de Sep. De 2016). Por continuidad académica se entiende el intervalo de tiempo dado por la institución para que las personas que han cumplido con su plan de estudios realicen las actividades académicas programadas como opción de grado y así cumpla con todos los requisitos y pueda obtener el título. La continuidad académica genera unos costos y el pago de ellos le otorga a las personas reconocimiento como estudiante de la institución. Para registrar la continuidad académica debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar afiliado como cotizante, beneficiario o vinculado al sistema de seguridad social en salud.
b. Acreditar una póliza de seguro estudiantil contra accidentes, adquirida con una compañía de seguros aprobada por la superintendencia bancaria.
c. Realizar el pago y registro de los derechos de continuidad académica en las fechas establecidas en el calendario académico.
PARÁGRAFO 1.- La continuidad académica solamente será válida hasta por tres periodos académicos consecutivos e inmediatamente después de haber cursado y aprobado todos los espacios académicos del plan de estudios del programa.
PARÁGRAFO 2.- Si después de haber cumplido con el tiempo de la continuidad académica, el estudiante no se hubiese graduado, deberá matricular y cursar los espacios académicos del último semestre del plan de estudios en oferta. Para optar el título del programa académico cursado previamente a la solicitud de continuidad académica. En caso de continuar sus estudios en un programa académico por ciclo propedéutico se deberá presentar solicitud de homologación.
CAPITULO CINCO CANCELACIÓN Y REINTEGRO
ARTÍCULO 34.- CANCELACIÓN DE ESPACIOS ACADÉMICOS. Se entiende por
cancelación al retiro autorizado de uno más de los espacios académicos registrados en la carga académica una vez superado el periodo de matrículas. Éste evento se denominará:
a. Cancelación parcial de la carga académica o cancelación de módulo o espacios académicos ya sea por incompatibilidad horaria o por desistimiento voluntario.
b. Cancelación total de la carga académica o cancelación del período académico.
PARAGRAFO 1.-La cancelación parcial de la carga académica o la cancelación del período académico se solicitarán por escrito al Decano de Facultad respectiva, antes de la cuarta semana de iniciadas las clases. El Decano podrá autorizar la cancelación y la tramitará ante la oficina de Registro y Control Académico.
PARAGRAFO 2.- Cuando se presenten solicitudes masivas de cancelación, esto es, en un porcentaje acumulado igual o superior al veinte por ciento (20%) de los estudiantes de un mismo espacio académico dentro de los términos establecidos en el parágrafo 1, el Consejo Académico resolverá sobre su aceptación o no.
PARÁGRAFO 3.- Una vez terminado el periodo de matrículas, tanto ordinarias como extraordinarias, y antes de terminada la segunda semana de iniciadas las clases, el estudiante podrá adicionar espacios académicos a su carga académica, siempre que no se pase del número de créditos académicos establecidos para el periodo y de haber registrado el pago de los costos a que haya lugar por dicha adición.
PARAGRAFO 4.- Cuando ocurra la cancelación total del período académico, habrá lugar a la devolución del cincuenta por ciento (50%) del valor pagado por matrícula., en los casos de cancelación parcial no se devolverá ningún valor de la misma.
ARTÍCULO 35.- CANCELACIÓN DE OFICIO. En caso de que se presentes cruce de horarios en los espacios académicos, el sistema informático de la Institución no permitirá su registro.
PARAGRAFO ÚNICO.- El estudiante que presente cruce de horario, podrá cursar los espacios académicos que causen la incompatibilidad en otro horario u otro programa académico, previa autorización de los Decanos, siempre y cuando los créditos académicos, contenidos e intensidad horaria sean equivalentes, salvo restricción de cupo, Él informarán a la oficina de Registro y Control Académico para su legalización.
ARTÍCULO 36.- REINTEGRO. Se entiende por reintegro la autorización que otorga el Decano de Facultad a la solicitud presentada por escrito por el interesado, para poder matricularse y continuar regularmente sus estudios en la institución. El Decano de la Facultad emitirá el concepto y lo comunicará al interesado y a la Oficina de Registro y Control Académico. La aprobación del reintegro estará sujeta a la disponibilidad de cupo.
PARAGRAFO ÚNICO.- Al aceptarse el reintegro, el interesado deberá acogerse a los reglamentos que rijan en el momento de aprobarse el mismo y al último plan de estudios vigente, para lo cual el Decano de la Facultad hará un estudio de equivalencias entre los diferentes planes de estudio, e informará a la dependencia de Registro y Control Académico, definiendo los módulo o espacios académicos a matricular.
ARTÍCULO 37.- REQUISITOS PARA EL REINTEGRO. Para obtener reintegro se requiere:
a. Haber aprobado un periodo académico.
b. No estar sancionado disciplinariamente.
c. Estar x xxx y salvo por todo concepto con la institución.
d. Presentar solicitud por escrito al Decano de la Facultad, por lo menos con quince (15) días de anterioridad a la fecha de inicio del periodo de matrícula.
e. No haberse ausentado por un periodo mayor de dos años.
CAPITULO SEIS
DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS
ARTÍCULO 38.- DEFINICIÓN DE ESPACIO ACADÉMICO. Los espacios académicos son Módulo, Cátedras y Grupos de Trabajo que, en conjunto, configuran los Planes de Estudio. Cada espacio académico considera los contenidos ya sean disciplinares, multidisciplinares, interdisciplinares o transdisciplinares y las disposiciones para su orientación, enseñanza y aprendizaje. Constituyen los Programas de Formación. Se cuantifican mediante Créditos Académicos.
Las características de cada espacio académico podrán ser:
a. Validable.
b. No Validable.
c. Habilitable.
d. No habilitable.
e. Homologable.
f. No Homologable.
PARÁGRAFO 1.- CRÉDITOS ACADÉMICOS. Se entiende por crédito académico la unidad que mide en tiempo la actividad académica desarrollada por el estudiante y que valora equilibradamente los siguientes elementos:
a. Número de horas de trabajo académico.
b. Grado de dificultad del trabajo exigido.
c. Importancia en el plan de estudios
PARÁGRAFO 2.- Para efectos de establecer el tiempo necesario para el desarrollo del trabajo académico del estudiante, por medio del cual se constituyen los créditos académicos, se seguirán lo determinado por la legislación vigente.
PARÁGRAFO 3.- Para el desarrollo de las actividades programas, tanto en el trabajo de acompañamiento directo del docente, como para el trabajo independiente, la institución deberá proveer específicamente los recursos didácticos y de personal necesarios para su realización.
ARTICULO 39.- DE LAS EVALUACIÓN DE LOS ESPACIOS ACADÉMICOS. El
carácter de las evaluaciones de los espacios académicos lo determinará la naturaleza y competencias del mismo. Existirán los siguientes tipos de evaluaciones:
a. De seguimiento. Entendidas como las evaluaciones ordinarias o de periodo realizadas de acuerdo lo establecido en el calendario académico.
b. Supletorias. Entendidas como las de seguimiento presentadas en fechas posteriores, previamente justificadas ante el docente.
c. De validación: Entendidas como aquellas presentadas voluntariamente por decisión del estudiante para acreditar la idoneidad.
ARTÍCULO 40.- ENCUADRES PEDAGÓGICOS. Los encuadres pedagógicos son un elemento de programación académica que se elaboran con el propósito de organizar el desarrollo de los espacios académicos durante cada período académico donde se consignara los acuerdos de evaluación, la metodología a utilizar y la temática a desarrollar. Éstos se elaborarán con los estudiantes en el primer encuentro pedagógico y cualquier modificación se debe realizar como mínimo con la mitad más uno de los que en estos acuerdos hayan intervenido.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Los aspectos contemplados en el presente reglamento no serán objeto de acuerdo alguno.
ARTÍCULO 41.- LAS CALIFICACIONES (Modificado mediante acuerdo No. 16 de Sep. De 2016). Se entiende por calificación, la valoración numérica respecto a las capacidades de alcanzar competencias en el saber, el hacer y el ser, de un estudiante sobre determinado espacio académico.
Las notas o calificaciones de los espacios académicos, serán numéricas xx xxxx punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y décimas. La calificación aprobatoria mínima será de tres punto cero (3.0). Las homologaciones internas tendrán nota mínima aprobatoria de tres punto cinco (3.5). Las homologaciones externas tendrán nota aprobatoria mínima de tres punto ocho (3.8). Las validaciones tendrán nota mínima aprobatoria de tres punto ocho (3.8). Las habilitaciones tendrán nota mínima aprobatoria de tres punto cinco (3.5) y las convalidaciones tendrán nota mínima aprobatoria de tres punto ocho (3.8). Los espacios académicos considerados como práctica profesional requieren obtener mínimo tres punto cinco (3.5) para su aprobación. En caso de existir centésimas en los cómputos, para obtener la calificación definitiva, se aproximará a la décima superior si su valor es mayor o igual a cinco (5) y se elimina si su valor es menor a cinco (5). El promedio de las calificaciones se calculará tomando de base las notas registradas en el periodo académico correspondiente, exceptuando convalidaciones y homologaciones.
PARÁGRAFO 1.- Las pruebas de rendimiento académico serán aplicadas y calificadas por el profesor titular de espacio académico.
PARÁGRAFO 2.- El Consejo Académico a propuesta de los Consejos de Facultad reglamentaran el desarrollo de los espacios académicos considerados como práctica profesional y Las actividades curriculares complementarias no incluidas como espacios académicos en el plan de estudio.
PARÁGRAFO 3.- En el caso de que haya espacios académicos en los que se requiera una calificación cualitativa, para efectos del registro de ella, se debe tomar una escala equivalente así:
a. Insuficiente | de | 0.0 | a | 2.0 |
b. Deficiente | de | 2.1 | a | 3.0 |
c. Aceptable | de | 3.1 | a | 3.8 |
d. Sobresaliente | de | 3.9 | a | 4.4 |
e. Excelente | de | 4.5 | a | 5.0 |
ARTÍCULO 42.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Esta se obtiene de la siguiente forma:
a. De dos (2) pruebas seguimiento o parciales, cada una con un valor del treinta por ciento (30%), y de una prueba final con un valor del cuarenta por ciento (40%), de la calificación definitiva, para una sumatoria del cien por cien (100%).
b. Para homologación, la misma calificación certificada, o su equivalente si la escala de calificación difiere.
c. Para la prueba de validación la nota definitiva será la obtenida en la misma y certificada por el docente designado, preferentemente un docente que orienta el espacio académico en el programa.
d. Para los cursos libres la nota definitiva será la obtenida en la mismo y certificada por el docente designado, preferentemente un docente que orienta el espacio académico en el programa.
PARAGRAFO 1.- El resultado de las pruebas de las evaluaciones de seguimiento, serán registradas por el docente en el sistema informático de la institución, según fechas establecidas en el calendario académico. Las evaluaciones supletorias y de validación serán entregadas por los profesores que las realicen a la decanatura y ella hará el proceso de legalización ante la oficina de Registro y Control Académico.
PARÁGRAFO 2.- La calificación de las validaciones y homologaciones será legalizada ante la oficina de Registro y Control Académico por el Decano de Facultad, con el respectivo registro del pago antes del periodo de matrículas ordinarias.
PARÁGRAFO 3.- La calificación de las habilitaciones serán legalizadas ante la oficina de Registro y Control Académico por el Decano de Facultad, en el formato correspondiente y con el respectivo registro del pago, antes de terminar el periodo académico en el que se realizaron. La prueba de habilitación será realizada por el profesor titular del espacio académico.
PARÁGRAFO 4.- Cuando un estudiante presente más de una calificación para un espacio académico en un mismo periodo académico, bien sea por calificación por validación, calificación por convalidación, calificación definitiva, calificación por habilitación o calificación por curso libre; el valor de la calificación que se tomara para el espacio académicos será la última registrada según la secuencia cronológica de los registros de legalización de las mismas.
PARÁGRAFO 5.-Durante las evaluaciones, no se suspenderán las clases ordinarias. La evaluación se realizará en el horario de los espacios académicos.
ARTÍCULO 43.- PRUEBA ACADÉMICA. Es el instrumento empleado para apoyar la obtención de información en la evaluación y puede ser de rendimiento o de acreditación.
PARAGRAFO ÚNICO.- El fraude o adulteración de la prueba académica, será causal de anulación de ésta y acarreara las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 44.- PRUEBA DE RENDIMIENTO ACADÉMICO. Esta prueba se hará
para evaluar el desarrollo las competencias propuestas por cada espacio académico
en los períodos fijados en el calendario académico, y será parcial, final o de habilitación. La final evaluara el logro de las competencias propuestas por el espacio académico.
ARTÍCULO 45.- PRUEBA DE HABILITACIÓN.- evaluación que presenta un estudiante que no ha alcanzado la calificación aprobatoria y que tiene una nota definitiva desde el cuarenta por ciento (40%) y hasta el cincuenta y nueve (59%) sobre el valor máximo de la escala de calificaciones establecido para el espacio académico o su equivalente.
ARTÍCULO 46.- CURSOS VACACIONALES (Modificado mediante acuerdo No. 16 de Sep. De 2016). Son aquellos que se ofrecen con el objeto de propiciar la recuperación académica de los estudiantes. Los cursos deben garantizar el cumplimiento de los objetivos de los espacios académicos, el total de los contenidos y de los créditos académicos. Estos deben ser realizados en forma grupal y se realizara sólo en el periodo de vacaciones.
PARÁGRAFO 1.- El consejo Académico aprobara los cursos vacacionales. Estos no podrán iniciarse sin el previo cumplimiento de los requisitos de pago y matricula de los mismos. La asignación del docente para dichos cursos será propuesta por el Decano de la facultad respectiva.
PARÁGRAFO 2.- El registro de las calificaciones de los cursos de vacaciones se hará en el periodo académico siguiente a su realización antes de iniciar las matrículas. En el caso de que no se cumpla con los tiempos establecidos para desarrollar las actividades de formación programadas en los cursos, éstos no se podrán realizar.
ARTÍCULO 47.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN. Previo cumplimiento de los prerrequisitos, estas serán solicitadas por escrito por el estudiante al Decano de la Facultad dentro de las fechas establecidas en el calendario académico. Estas pruebas son de dos (2) clases: validación y homologación.
ARTÍCULO 48.- PRUEBA DE LA VALIDACION (Modificado mediante acuerdo No. 16 de Sep. De 2016). Es la prueba que presenta el estudiante para acreditar su idoneidad en un espacio académico. Esta prueba será diseñada por el consejo de facultad de acuerdo al contenido del espacio académico y será aplicada y calificada por un docente seleccionado por el decano. Esa prueba causara los derechos pecuniarios correspondientes. El Decano de la Facultad autorizará al estudiante la prueba en la que desee demostrar su idoneidad; comunicando a la Oficina de Registro y Control Académico, junto con el Registro de pago los resultados de la misma para su legalización. Se deberá realizar en las fechas establecidas en el Calendario Académico.
ARTÍCULO 49.- PRUEBA DE HOMOLOGACIÓN (Modificado mediante acuerdo No. 16 de Sep. De 2016). Es la que aplica la institución, para acreditar los resultados y las equivalencias entre un espacio académico del plan de estudio y el que el estudiante haya cursado en otro programa de la institución, en otra institución de educación superior o en una institución de educación media en convenio de articulación.
ARTICULO 50 PRUEBA DE CONVALIDACIÓN. Espacios académicos diferentes en contenido o en créditos académicos, cursados en el ITFIP, en otra institución o por convenios de articulación, podrán ser convalidados por el Consejo de Facultad, según previo estudio realizado por el Comité Curricular del programa correspondiente. La institución establecerá un sistema de equivalencias general.
ARTÍCULO 51 (Modificado mediante acuerdo No. 16 de Sep. De 2016).- Para el caso de homologación y convalidación la solicitud debe hacerse ocho (8) días hábiles previos al proceso de inscripción, el aspirante solicitará al decano el estudio de homologación. El Decano de Facultad resolverá la solicitud teniendo en cuenta lo establecido en el calendario académico y en los tres (3) días hábiles siguientes a su aplicación comunicará los resultados a los interesados y será reportada a la oficina de Registro y Control Académico para su legalización. La solicitud de homologaciones externas deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a. Certificado de calificación con la intensidad horaria de lo(s) espacio(s) académico(s) o sus equivalentes, identificando los créditos, las horas teóricas y las practicas.
b. Copia de los contenidos programáticos en lo(s) espacio(s) académico(s) o sus equivalentes los cuales haya cursado(s) y aprobado(s).
c. Constancia de no haber sido sancionado disciplinariamente.
d. Registro del pago si es externa.
PARÁGRAFO 1.- El número total de créditos correspondiente a homologaciones y convalidaciones que se le autoricen a un estudiante no podrá superar el 50% del número de créditos que contemple el plan de estudios. En el caso de validaciones sólo se podrán autorizar máximo dos espacios académicos por cada uno de los niveles técnico, tecnológico y profesional.
PARÁGRAFO 2.- El número de créditos académicos tomados para las matriculas, homologaciones, validaciones o convalidaciones, será siempre el valor entero si éste es obtenido mediante algún cálculo matemático.
PARÁGRAFO 3.- Para las homologaciones de programas académicos de otros países debe presentar la convalidación respectiva expedida por el ministerio de educación nacional.
ARTÍCULO 52.- CALIFICACIÓN POR INASISTENCIA. A todos los espacios
académicos perdidos por fallas se le asigna una calificación definitiva xx xxxx punto cero (0.0) o la más baja de la escala de calificaciones establecidas para ellos. La misma calificación se asigna cuando el estudiante no se presenta a una prueba sin justa causa.
PARÁGRAFO 1.- El estudiante deberá presentar la justificación de inasistencia por escrito debidamente sustentada al docente del espacio académico respectivo, durante los tres (3) días hábiles siguientes a la inasistencia. En caso de inasistencia por enfermedad o incapacidad presentar constancia médica, refrendada por el médico de la institución.
PARAGRAFO 2.- Cuando una prueba académica fuere anulada por fraude o suplantación, la calificación es xx xxxx punto cero (0.0) o el valor más más bajo según la escala de calificaciones establecida para el espacio académico correspondiente.
PARAGRAFO 3.- Las pruebas dejadas de presentar por inasistencia debidamente justificadas deberán realizarse durante el corte siguiente, reportándose a Registro y Control Académico en el formato respectivo la calificación obtenida y el número xx xxxxxx que se retiran adjuntando la carta de solicitud. En el caso de pruebas dejadas de presentar en el último corte, ellas se deben realizar y reportadas antes de la terminación del periodo académico.
PARAGRAFO 4.- Cuando una prueba académica fuere anulada por fraude o suplantación, la calificación es cero punto cero (0.0) o el valor más más bajo según la escala de calificaciones establecida para el espacio académico.
ARTÍCULO 53.- RECLAMACIÓN A LA CALIFICACIÓN. El estudiante tendrá derecho a solicitar al docente titular del espacio académico la revisión cuando no esté de acuerdo con la calificación obtenida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la información del resultado. Si no queda conforme con la calificación obtenida en la revisión, podrá apelar al Decano de la Facultad, por una sola vez dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la calificación de la revisión. El Decano deberá escuchar las partes y de haber merito está facultado asignar un segundo calificador. La calificación correspondiente a la prueba reclamada será la emitida en la segunda revisión, o por el segundo calificador si hubo lugar a ello.
PARÁGRAFO ÚNICO.- El segundo calificador designado deberá tener las mismas condiciones formativas en el área disciplinar o superiores del profesor titular.
ARTÍCULO 54.- ENTREGA DE CALIFICACIONES. Las calificaciones de las pruebas de seguimiento o parciales, como las de examen final, serán registradas por el docente en el sistema de informático de la institución, en los periodos establecidos en el calendario académico para tales fines. En el caso de revisión o realización de segunda
calificación, serán suscritas y entregadas por el docente al Decano de la Facultad dentro de los tres (3) días siguientes a su aplicación y serán inmediatamente legalizadas por el decano ante la oficina de Registro y Control Académico. De esta misma forma, serán entregadas las calificaciones de las pruebas de validación, homologación y habilitación.
ARTÍCULO 55.- PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES. La publicación de las
calificaciones se realizará mediante el sistema informático de la institución, las cuales serán de periodo, finales, validaciones, habilitaciones, homologaciones, convalidaciones, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico.
ARTÍCULO 56.- APROBACIÓN DE ESPACIO ACADÉMICOS. Cada espacio
académico del plan de estudio se certificará como aprobada cuando el estudiante ha obtenido una calificación aprobatoria como calificación final, o por homologación, convalidación, validación o habilitación, y ésta ha sido comunicada a la Oficina de Registro y Control Académico. De no ser así, lo(s) espacio(s) académico(s) se considera(n) perdido(s) o reprobado(s) y tendrá(n) que cursarse nuevamente.
ARTÍCULO 57.- LA ASISTENCIA. El estudiante al firmar la matrícula se compromete a asistir: a las clases, trabajos de campo, laboratorios, talleres, prácticas y demás actividades académicas institucionales, de acuerdo con los horarios fijados y acuerdos pedagógicos establecidos.
PARAGRAFO 1.- Se entiende como falta de asistencia, la ausencia de un estudiante a cualquiera de las actividades señaladas en el presente artículo; igualmente lo será su llegada quince (15) minutos después de iniciada, o su retiro sin autorización antes de su terminación.
PARÁGRAFO 2.- El criterio que se seguirá para la aplicación xx xxxxxx será el siguiente: una falla por la ausencia del estudiante a cada hora de actividad programada. Las fallas se registrarán por el docente. Si el estudiante presenta justificación valida, el docente titular, según su criterio, podrá retirar las fallas.
ARTÍCULO 58.- DE LA INASISTENCIA. Al estudiante que se le registren fallas por más del veinte por ciento (20%) de la suma de las horas programadas para el trabajo en actividades presenciales en la institución, éste se considerará perdido, y el estudiante no podrá presentar pruebas y deberá cursarlo de nuevo.
ARTÍCULO 59.- INASISTENCIA MASIVA. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los estudiantes de un espacio académico falte a una misma actividad, sin causa justificada, se les registrará por cada hora de ausencia dos (2) fallas y el tema correspondiente se evacuará con los asistentes o se dará por visto en caso de inasistencia total.
CAPITULO SIETE
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 60.- COMPROMISO ESTUDIANTIL. El estudiante, como miembro de la comunidad, se compromete a actuar, en desarrollo de sus actividades académicas e institucionales: en beneficio de su desarrollo personal y profesional, en función del mejoramiento de la comunidad en general, en pro del cumplimiento de la misión del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP” y con respeto a los principios de la Institución.
ARTÍCULO 61.- DEBERES. Son deberes del estudiante:
a. Acatar y cumplir la Constitución Política de Colombia y sus Leyes.
b. Conocer y cumplir los Estatutos y reglamentos de la institución.
c. Cuidar los espacios de circulación, zonas verdes, baños y parqueaderos, conservando el orden, aseo y buena presentación, en procura de un ambiente sano y sin contaminación.
d. Apoyar y contribuir con la seguridad de las personas y los bienes que permanecen en la institución, atendiendo los reglamentos y órdenes que se impartan con tal fin.
e. Respetar la institución; sus símbolos; a quienes ejercen funciones directivas, docentes, administrativas, de servicios y a sus condiscípulos; dentro y fuera de la institución; y a las personas que por cualquier motivo permanecen en la institución.
f. Participar en las actividades académicas y presentar las pruebas de evaluación en las fechas previstas, según su programación.
g. Tener un comportamiento social acorde con los principios, valores, filosofía de la institución y la moral pública reconocida.
h. Hacer uso adecuado de los bienes y servicios que la institución ofrece; contribuyendo al cuidado, buen funcionamiento, desarrollo y la buena presentación de los mismos.
i. Responder por los daños causados a los bienes e instalaciones, por su uso inadecuado o negligencia en el manejo y cuidado de los mismos.
j. Informarse oportunamente de la respuesta a sus solicitudes y de su situación académica.
k. Responder adecuadamente a las exigencias académicas de la institución.
l. Participar en los procesos democráticos y de elección institucionales.
m. Xxxxxxx oportunamente todos los compromisos adquiridos con la institución en los términos reglamentarios o pactados.
n. Prestar en los términos fijados por la institución el servicio de extensión social institucional, cuando a él haya lugar.
o. Tomar y aprobar las electivas establecidas por la institución como requisito para grado.
PARAGRAFO ÚNICO.- El estudiante debe asistir a las actividades institucionales programadas dentro de los horarios de clase establecidos, según el programa en la que se encuentra matriculado.
ARTÍCULO 62.- DERECHOS. El estudiante de la institución tiene derecho a:
a. Recibir formación integral de calidad, conforme con los principios, los objetivos, el perfil del estudiante y el perfil profesional establecido para cada programa, y la modalidad propia del Instituto; apoyado con los recursos con que cuenta la institución.
b. Utilizar los recursos de la institución para su formación y bienestar de conformidad con las reglamentaciones respectivas.
c. Examinar, discutir y expresar con libertad las ideas y los conocimientos, dentro del orden y el respeto a las personas y las opiniones ajenas.
d. Ser escuchado, orientado y asistido por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente.
e. Participar en la organización y dirección de la institución a través de los mecanismos de participación y en los consejos o cuerpos colegiados que establezca el Estatuto General.
f. Conformar y participar de las organizaciones estudiantiles que se integren en la institución.
g. Presentar por escrito solicitudes y reclamaciones respetuosas ante la autoridad competente y obtener respuesta oportuna.
h. Presentar los recursos xx xxx y reglamentarios, contra las decisiones que lo afecten, ante las dependencias competentes de la institución.
i. Conocer los contenidos de cada asignatura y velar por que aquellos se mantengan actualizados.
j. Ser evaluado académicamente.
k. Que la institución lo acredite como estudiante ante eventos, congresos, seminarios, encuentros y otros asimilados.
l. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación de ninguna índole.
m. Recibir las clases según los horarios establecidos y por todo el tiempo señalado en el calendario académico.
n. Ser informado oportunamente de los resultados y calificaciones de las pruebas académicas presentadas.
o. Acceder a los diferentes estímulos académicos, cuando demuestre cumplir con los requisitos exigidos y en los términos que se fije para tal fin en los respectivos reglamentos.
p. Ser informado de las actividades institucionales y los resultados de la gestión adelantada por las directivas de la institución.
ARTÍCULO 63.- PROHIBICIONES. Al estudiante le está prohibido:
a. Presentarse al Instituto bajo el efecto de bebidas alcohólicas; estupefacientes; drogas enervantes o estimulantes; o cualquier otra sustancia sicoactiva que altere su comportamiento. Como también distribuirlas, consumirlas o invitar a otros a que lo hagan.
b. Fumar en los lugares prohibidos por las normas legales vigentes.
c. Portar armas dentro de la institución.
d. Incurrir en cualquier conducta que constituya contravención o delito según la legislación colombiana, o violación de la moral públicamente reconocida.
e. Realizar o promover actos que perturben el normal funcionamiento de las labores propias del Instituto y las que éste programe o autorice.
f. Impedir la libertad de cátedra mediante la coacción física o moral; al igual que la interrupción o sabotaje de clases, prácticas, pruebas académicas y demás actividades o servicios a que tienen derecho los miembros de la institución.
g. Adulterar documentos o incurrir en fraude.
h. El incumplimiento de los deberes establecidos en los reglamentos de la institución.
i. La participación en juegos xx xxxx dentro de los predios de la institución.
j. Retener, intimidar o extorsionar a docentes, estudiantes, funcionarios y autoridades de la institución.
k. La sustracción de elementos o recursos de la institución o de miembros de la comunidad institucional.
l. El irrespeto a las directivas, docentes, funcionarios o estudiantes dela misma.
CAPITULO OCHO REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 64.- FALTAS. Se considera falta el incumplimiento al compromiso y los deberes como estudiante, así como la violación de las prohibiciones y demás normas contenidas en el presente reglamento, y de las leyes vigentes que reglamenten la condición de estudiante. Las faltas se clasifican en leves y graves, atendiendo a su naturaleza, a sus efectos, a la modalidad y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes, y a las implicaciones del incumplimiento o violación.
ARTÍCULO 65.- CLASES DE SANCIÓN. Las faltas se sancionarán según su gravedad así:
a. Amonestación verbal. La puede efectuar cualquier funcionario administrativo o académico de la institución e informar a la vicerrectoría académica.
b. Retiro durante el desarrollo de una actividad académica o institucional programada. Será ordenado por el docente o el funcionario responsable de la misma, cuando el estudiante trastorne el orden o su normal desarrollo. En las horas clase el retiro se le anotara como falta de asistencia.
c. Amonestación privada por escrito. La hará el Decano de Facultad.
d. Matrícula condicional. Previo concepto del Consejo de Facultad, la propondrá el Consejo Académico al Vicerrector Académico.
e. Suspensión de matrícula. Previo concepto del Consejo Académico, la impondrá el Vicerrector Académico, quien fijará el término de duración. Este último, previo concepto del primero, podrá levantar anticipadamente la sanción. Una vez vencido este término el sancionado podrá solicitar su reintegro.
PARÁGRAFO ÚNICO.- En todos los casos se ofrecerá al estudiante la oportunidad de presentar sus descargos antes de establecer formalmente la sanción, suscribiéndose acta de lo actuado por parte de quien aplica la sanción
ARTÍCULO 66.- CONSTANCIA. Las sanciones de matrícula condicional y suspensión de matrícula se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.
ARTÍCULO 67.- LOS RECURSOS. Contra las sanciones de matrícula condicional y suspensión de matrícula proceden los recursos de reposición y de apelación, los cuales deben presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación de la sanción, ante el funcionario que la impuso, estos no suspenden la aplicación de la sanción. Respecto de las demás sanciones no procede recurso alguno.
PARÁGRAFO ÚNICO.- El recurso de apelación será resuelto por el Rector.
ARTÍCULO 68.- APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. Frente a la ocurrencia de alguna falta la instancia competente podrá imponer alguna de las siguientes sanciones:
a. Ante la ocurrencia de una falta leve las sanciones contempladas en las literales a), b) y c) del artículo sesenta y cinco (65).
b. Ante la ocurrencia de una falta grave, las sanciones contempladas en las literales d) y e) del artículo sesenta y cinco (65).
PARAGRAFO ÚNICO.- El consejo académico reglamentará el procedimiento para este proceso.
CAPITULO NUEVE
DE LOS ESTIMULOS Y DISTINCIONES
ARTÍCULO 69.- DEFINICIÓN. Estímulo educativo, es aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social, comunitario, deportivo o que tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en la educación superior.
ARTÍCULO 70.- MATRÍCULA DE HONOR. Es aquella que se concede al estudiante para un período académico, cuando en el semestre cursado este obtiene un promedio de calificaciones igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) o su equivalente, se encuentra nivelado en el plan de estudios, no repitió ninguna espacio académico en el semestre cursado y no ha sido objeto de sanción disciplinaria de las que trata los literales d) y e) del artículo sesenta y cinco (65) del presente reglamento.
ARTÍCULO 71.- El Consejo Directivo fijara para cada periodo académico los criterios y parámetros para el plan de estímulos educativos.
ARTÍCULO 72.- MENCIÓN DE HONOR. Es la conferida por el Consejo Académico previa presentación de la oficina Registro y Control Académico, que consiste en una nota de estilo para los estudiantes de cada programa que hayan obtenido el mayor promedio ponderado semestral.
CAPITULO DIEZ DE LOS GRADOS
ARTÍCULO 73.- TÍTULOS PROFESIONALES. El Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP”, otorgará los títulos profesionales de los programas legalmente autorizados, a quienes hayan cumplido con los requisitos correspondientes en las fechas establecidas en el Calendario Académico.
ARTÍCULO 74.- MODALIDADES. El trabajo de grado podrá tener las siguientes modalidades:
a. Pasantía.
b. Práctica Empresarial.
c. Participación en proyecto de investigación.
x. Xxxxxxxxx de Grado.
PARÁGRAFO 1.- Las modalidades serán reglamentadas por el consejo académico de acuerdo a los diferentes ciclos.
PARÁGRAFO 2.- En casos de oferta de especializaciones técnicas que refuercen, profundicen y le de valor agregado al programa académico, los estudiantes de último semestre pueden cursar y aprobar la misma y se le reconocerá como una opción en las modalidades de grado.
ARTÍCULO 75.- El trabajo aprobado, si constituye un aporte valioso a la solución de problemas de la comunidad o de la institución, la cultura nacional o representa un avance para la ciencia; por su impacto, la proyección social de la institución y formación de sus educandos, podrá recibir una de las siguientes distinciones:
a. Meritorio
b. Laureado
ARTÍCULO 76.- CATEGORÍAS DEL TRABAJO DE GRADO. Los trabajos dirigidos de grado que cumplan con los requisitos del Artículo anterior se denominarán "Laureado" si la calificación es de cinco punto cero (5.0) o su equivalente y “Meritorio” si la calificación está entre cuatro punto cinco (4.5) o su equivalente y cuatro punto nueve (4.9.) o su equivalente.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La distinción de “Laureado” y de “Meritorio” reposara en la hoja de vida académica y aparecerá en los certificados de notas.
ARTÍCULO 77.- REQUISITOS DE GRADO. Los requisitos para optar los títulos son:
a. Haber cancelado el valor de derecho a grado y entregar el recibo a la oficina de registro y control.
b. Presentar los resultados de la prueba de estado o Certificado de Asistencia a la oficina de registro y control académico.
c. Tener la carpeta individual con todos los documentos soportes.
d. Haber cumplido el Plan de Estudio correspondiente.
e. Estar x xxx y salvo financieramente.
f. Estar x xxx y salvo con Bienestar Universitario y Recursos Educativos.
g. Haber realizado un trabajo de grado en las modalidades establecidas o un xxxxxxxxx xx xxxxx.
PARAGRAFO ÚNICO.- Registro y Control Académico una vez recibida los dos primeros requisitos literal a) y b) dentro de los términos establecidos por calendario académico procederá a verificar el cumplimiento de los demás requisitos con las instancias responsables y publicará el personal apto para grado.
ARTÍCULO 78.- FECHA DE GRADO. La ceremonia de grado será colectiva y fijada por el Consejo Académico al aprobar el calendario académico para cada período.
PARÁGRAFO 1.-La solicitud de grados debe ser presentada a la oficina de Registro y Control Académico con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha programada para los grados.
PARÁGRAFO 2.- La ceremonia de grado estará presidida por el Rector del Instituto o su delegado, acompañado del Vicerrector Académico y los respectivos Decanos de Facultad.
PARÁGRAFO 3.- Por solicitud escrita y motivada del interesado al Vicerrector Académico, éste podrá establecer fecha de grado en oportunidad diferente a la fijada en el calendario académico, este acto se denominará Grado por Ventanilla, el cual tendrá un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de los derechos de grado.
PARÁGRAFO 4. Previo a recibir el título, el graduando deberá presentar juramento, que será tomado por el Rector o quien haga sus veces. La recepción del diploma es personal y sólo por motivos de grave incapacidad física debidamente comprobada podrá concederse el grado en ausencia, en este único caso podrá recibirlo una persona autorizada legalmente por el titular.
ARTÍCULO 79.- GRADOS PÓSTUMOS. El Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP”, otorgará grados póstumos a quienes hayan fallecido una vez cursado y aprobado por lo menos el 80% del plan de estudios en que se encontraba matriculado, los cuales deberán ser autorizados por el Consejo Académico previa petición del Decano de la Facultad a la cual hubiese pertenecido el estudiante.
ARTÍCULO 80.- GRADO HONORÍFICO. El Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP”, podrá otorgar este grado a aquella persona que tenga un destacado desempeño laboral o profesional y/o haya efectuado importantes aportes a la técnica, la tecnología, la ciencia o la investigación. Este grado se otorgará por el Consejo Directivo, de oficio y previo concepto favorable del Consejo Académico.
ARTÍCULO 81.- DUPLICADO. El Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP” podrá expedir copia del diploma de grado, conforme a los siguientes requisitos:
a. El interesado por escrito solicitará el duplicado en caso de pérdida del diploma original.
b. La copia del diploma llevará en lugar visible la palabra “DUPLICADO”.
c. Recibo de pago de los derechos correspondientes.
d. La copia del diploma llevara las firmas de las personas que se desempeñen como Rector, Vicerrector Académico y Decano de la Facultad, al momento de su expedición.
CAPITULO ONCE
DE LAS CONSTANCIAS Y LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO
ARTÍCULO 82.- EXPEDICIÓN. El Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional “ITFIP”, a través de la oficina de Registro y Control Académico previa cancelación de los derechos que fije el Consejo Directivo, expedirá constancias, certificados y copias de las actas de grado, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 83.- CONTENIDO. Los certificados de estudio relacionaran los espacios académicos cursados hasta la fecha de expedición, cada uno con su respectiva calificación, número de créditos, intensidad horaria semanal y período en el cual se cursó. Además, deberá contener la escala de calificaciones y la nota mínima aprobatoria.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Las copias sobre planes de Estudios y los contenidos temáticos de los espacios académicos, serán expedidas por el decano de la facultad respectiva y causara unos costos que deberán ser asumidos por el solicitante.
CAPITULO DOCE
DEL PERÍODO ACADÉMICO
ARTÍCULO 84.- TÉRMINO. Se entiende por período o semestre académico, el conjunto xx xxxx y siete (17) semanas de trabajo académico, de las cuales se destinan: diez y seis (16) semanas al desarrollo de los contenidos y actividades de formación programada en los espacios académicos que se cursen y una (1) semanas a la presentación de las pruebas finales.
ARTÍCULO 85.- CALENDARIO ACADÉMICO. Este será establecido por el Consejo Académico a propuesta de la Vicerrectoría Académica, para cada período.
CAPÍTULO TRECE BIENESTAR UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 86.- DEFINICIÓN. Es el conjunto de actividades, planes, programas y proyectos que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual, social y cultural de los estudiantes, docentes, personal administrativo y en general comunidad institucional, para el cumplimiento de su misión, propendiendo por la creación de un clima adecuado para la formación integral de este.
PARAGRAFO ÚNICO. El Consejo Académico definirá los planes, programas, proyectos, y desarrollo de las acciones de bienestar universitario para los estudiantes, a propuesta de la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 87.- ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL. La institución ofrecerá la colaboración necesaria para que los estudiantes se organicen con el fin de propender por el mejoramiento de la calidad de la educación, el engrandecimiento y desarrollo del Instituto.
ARTÍCULO 88.- ELECTIVAS DE BIENESTAR UNIVERSITARIO (Modificado
mediante acuerdo No. 16 de Sep. De 2016). Están constituida por el conjunto de actividades complementarias al plan de estudios, organizadas en forma de cursos o talleres. Su objetivo primordial es contribuir al desarrollo personal y permite cultivar intereses deportivos, sociales, culturales y de investigación.
PERÁGRAFO 1.- El estudiante deberá cursar y aprobar una electiva de bienestar universitario en el desarrollo de cada uno de la planes de estudios correspondientes a los niveles de técnico, tecnológico y profesional. La planeación y programación de las electivas, será responsabilidad de la dependencia encargada del Bienestar Universitario.
PARÁGRAFO 2.- Las electivas de bienestar universitario se desarrollarán en jornadas mínimo dos (2) horas semanales, durante todo el período académico para el cual se programen.
PARÁGAFO 3.- El estudiante deberá inscribir en el sistema informático los cursos o talleres en los horarios disponibles para efectos de manejo y control de las mismas y será requisito de grado.
CAPÍTULO CATORSE DE LOS EGRESADOS
ARTÍCULO 89.- DEFINICIÓN. Es egresado quien cursó y aprobó la totalidad de su plan de estudios, éste podrá ser:
a. Egresado graduado.
b. Egresado no graduado.
ARTÍCULO 90.- ASOCIACIÓN. El ITFIP considera como parte de su comunidad académica a los egresados, les ofrece apoyo y colaboración para que organicen su asociación y para que, a través de la misma, solidariamente y en forma individual, trabajen por el desarrollo y productividad social, la generación de conocimientos, ciencia, tecnología y empresa; y aporten al engrandecimiento y desarrollo de la institución, la región y el país.
PARÁGRAFO ÚNICO.- El Consejo Académico podrá, eventualmente, reglamentar la celebración de seminarios con los egresados no graduados para optar al título.
CAPÍTULO QUINCE DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 91.- PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN. El Consejo
Académico es competente para interpretar y definir el alcance de las normas del presente reglamento. En caso de vacíos se aplicarán en su orden los principios fijados por la Constitución Nacional, Ley 30 de 1992, las demás normas legales que rijan la materia en los establecimientos públicos del orden nacional, la Ley 489 de 1998 y el
Código Contencioso Administrativo, junto con las normas que las modifiquen y reglamenten.
ARTÍCULO 92.- VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 033 de diciembre 21 de 2005 y aquellos que lo hayan modificado o reglamentado. El cual deberá ser publicado en el diario oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en El Espinal Tolima a los diez y siete (17) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORIGINAL FIRMADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORIGINAL FIRMADO XXXXXX XXXXX XXXX
ORIGINAL FIRMADO
Vo. Bo. Asesor Jurídico.