CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Carbotech Gas Systems GmbH
A. - Condiciones para la entrega de máquinas -
Aplicables a:
1. Una persona en ejercicio de su actividad profesional en forma dependiente o independiente (empresario), para la suscripción de un contrato;
2. personas jurídicas del derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
I Disposiciones generales
1. Todas las entregas y las prestaciones de servicio se basan en las presentes condiciones, así como en todos los acuerdos especiales estipulados en el contrato. Condiciones de compra distintas exigidas por el comprador no serán consideradas contenido del contrato aun mediando una aceptación de pedido.
A falta de un acuerdo especial, un contrato se suscribe con la confirmación de pedido por escrito del proveedor.
2. El proveedor se reserva los derechos de propiedad y de autor para todas las muestras, presupuestos de coste, planos e informaciones corpóreas o incorpóreas - también de forma electrónica; no está permitido ponerlos a la disposición de terceros. El proveedor se compromete a poner a disposición de terceros la información confidencial del comprador, únicamente mediando su expreso consentimiento.
II Precio y Pago
1. A falta de un acuerdo especial, los precios se considerarán ex fábrica, incluyendo la carga en fábrica, pero excluyendo el embalaje y la descarga. A los precios se le agregará el impuesto al valor agregado correspondiente, de acuerdo al porcentaje legal.
2. El pago, ante la falta de un acuerdo especial, deberá realizarse sin descuentos a la cuenta del proveedor, en estos términos: 1/3 como anticipo junto a la confirmación de pedido, 1/3 tan pronto como se le comunique al comprador que los componentes principales están listos para envío, el importe restante dentro del mes posterior a la transferencia de riesgos.
3. El comprador solo tendrá derecho a retener pagos o compensarlos si sus contrademandas son válidas, irrefutables o reconocidas de forma legal.
III Plazo de entrega y retraso en la entrega
1. El plazo de entrega surge de los acuerdos contractuales entre ambas partes. Su cumplimiento por parte del proveedor se basa en la suposición de que han sido aclaradas todas las consultas comerciales y técnicas entre las partes contractuales y que el comprador ha cumplido con todas las obligaciones, a saber,
p.ej. la aportación de todos los certificados oficiales requeridos o autorizaciones pertinentes, o el pago del anticipo. En caso contrario el plazo de entrega se extenderá correspondientemente. Esto no será válido si el retraso fuera imputable al proveedor.
2. El cumplimiento del plazo de entrega está supeditado a la correcta y puntual entrega de los materiales. Retrasos imprevistos serán informados por el proveedor tan pronto como le sea posible.
3. El plazo de entrega se considerará cumplido siempre que el objeto del suministro haya abandonado la fábrica antes de la fecha pactada o se haya notificado su disponibilidad. En caso de que deba llevarse a cabo una recepción será determinante la fecha de ésta o con carácter subsidiario la notificación de la disponibilidad para la recepción - salvo en caso de mediar rechazo legítimo.
4. Si el retraso en la entrega o la recepción del objeto del suministo es imputable al comprador, se le cargarán los costes incurridos por la demora, que serán contabilizados pasado un mes a contar desde del aviso de disponibilidad o de la recepción de los materiales.
5. El incumplimiento del plazo de entrega por fuerza mayor, conflictos laborales u otros eventos ajenos al área de influencia del proveedor retardará proporcionalmente el plazo de entrega. El proveedor se compromete a informarle al comprador el inicio y la finalización de este tipo de eventos con la mayor celeridad posible.
6. El comprador tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso ante la imposibilidad del proveedor de cumplir de manera integral con la prestación, antes de la transmisión de riesgo del objeto. Además, el comprador puede rescindir el contrato si se hace imposible la ejecución de una parte del suministro, en tanto que pueda justificar la necesidad de rechazar un suministro parcial. Si este no es el caso, el comprador deberá abonar la contraprestación en proporción al suministro parcial. Lo mismo será válido en caso de incapacidad del proveedor. Por lo demás será válido el apartado VII 2. Si la imposibilidad o la incapacidad ocurren durante el retraso en la aceptación o en el caso de que estos eventos sean imputables únicamente al comprador o en gran medida a él, estará obligado a cumplir con la contraprestación.
7. En el caso de que el retraso en la entrega sea imputable al proveedor, ocasionándole un daño al comprador, podrá exigir la compensación por retraso. Esta indemnización constará de un 0,5% por cada semana completa de retraso, sin superar un máximo de 5% del valor correspondiente a aquella parte del suministro total que no haya podido ser utilizada a tiempo conforme a los términos del contrato, como consecuencia del retraso.
Si el comprador - teniendo en cuenta las excepciones legales - le otorga al proveedor después del vencimiento un plazo adecuado para ejecutar el envío y no es cumplido, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales. Se compromete a informarle a petición del proveedor en un plazo razonable, si hará uso del derecho a rescisión.
Otros derechos que surjan de un retraso en la entrega estarán supeditados al apartado VII 2 de estas condiciones.
IV Transmisión de riesgo y aceptación
1. Los riesgos se transferirán al comprador una vez que el objeto del suministro ha abandonado la fábrica, incluso si proceden envíos parciales o en el caso de que el proveedor se hace cargo también de otras prestaciones como p.ej. los costes de transporte, envío y montaje. En caso de haberse pactado una recepción, ésta será determinante para definir la transmisión de riesgo. La recepción deberá llevarse a cabo de inmediato en la fecha prevista, o con carácter subsidiario después de la notificación de la disponibilidad por parte del proveedor. El comprador no tendrá derecho de rehusar la recepción por culpa de un defecto insignificante.
2. Si el envío o la recepción se retrasan o no se realizan debido a circunstancias no imputables al proveedor, los riesgos se transferirán al comprador el día en que se notifique que el producto está listo para ser expedido o recibido. El proveedor se compromete a contratar por cuenta del comprador, todos los seguros exigidos por él.
3. Se aceptarán envíos parciales siempre que se consideren razonables para el comprador.
V Reserva de dominio
1. El proveedor se reserva la propiedad del objeto de suministro hasta recibidos todos los pagos - también los correspondientes a eventuales prestaciones anexas adeudadas - incluidas en el contrato de compraventa.
2. El proveedor tiene el derecho de contratar, por cuenta del comprador, un seguro contra robo, roturas, incendios, daños causados por el agua u otros daños, en la medida en que este seguro no haya sido contratado con anterioridad, manifiestamente por el comprador.
3. El comprador no deberá vender, empeñar ni traspasar el objeto del suministro como garantía. En caso de embargos y decomiso u otras disposiciones por parte de terceros, el comprador deberá informar inmediatamente de ello al proveedor.
4. Cuando el comportamiento del comprador se considere contrario a las condiciones del contrato, sobre todo ante incumplimiento de pago, el proveedor tendrá derecho a solicitar la devolución del objeto del suministro, tras una reclamación y el comprador está obligado a su entrega.
5. Dada la reserva de dominio, el proveedor tendrá derecho a solicitar el objeto del suministro, una vez rescindido el contrato.
6. La solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia autoriza al proveedor a rescindir el contrato y a reclamar la devolución inmediata del objeto del suministro.
VI Reclamaciones por defectos
El proveedor responderá por defectos materiales y jurídicos incluidos en el suministro, excluyendo otras pretensiones - bajo reserva del párrafo VII - de la siguiente manera:
Defectos materiales
1. Se repararán o sustituirán sin coste alguno todas aquellas piezas que el proveedor considere necesarias y cuyo defecto se debe a una circunstancia que hubiera acaecido antes de la transferencia de riesgos. La constatación de dichos defectos deberá ser notificada de inmediato al proveedor en forma escrita. Las piezas reemplazadas serán propiedad del proveedor. En caso de que el comprador exija la instalación de una pieza nueva, antes de que pudiera constatarse una posible reparación, el comprador deberá hacerse cargo de los costes adicionales ocasionados.
2. Para realizar todas las modificaciones que el vendedor considera necesarias y realizar el envío de las piezas de reposición, el comprador tiene que garantizarle al proveedor, tras coordinarlo con él, el tiempo y la disposición requeridos, en caso contrario el proveedor quedará liberado de su responsabilidad por los perjuicios que de ello se pudieren derivar. Solo en casos urgentes de riesgo para la seguridad operativa, o bien con el objeto de evitar daños mayores desproporcionados, siendo menester informar de inmediato al proveedor, el comprador tendrá derecho a solucionar el daño por sí mismo o a través de terceros, exigiendo al proveedor la reposición de los gastos ocasionados.
3. En cuanto a los costes ocasionados por la reparación o la entrega de reposición respectivamente, el proveedor se hará cargo del coste del material incluyendo los gastos de envío, siempre que el reclamo resulte justificado. Se hará cargo también de los costes de recambio y montaje de la pieza, así como de poner a disposición técnicos de montaje necesarios y personal auxiliar incluyendo los costes de viaje, siempre que no signifique una carga desproporcionada para el proveedor.
4. En el marco de las disposiciones legales y bajo reserva de las excepciones legales, el comprador tiene el derecho a rescindir el contrato en caso de que el proveedor deje pasar el plazo razonable para realizar la reparación o la entrega de reposición requeridos para subsanar el defecto material. En caso de que se constate solamente un defecto irrelevante, el comprador solo tendrá derecho a una disminución del precio indicado en el contrato. Por lo demás queda excluido el derecho a la reducción del precio indicado en el contrato. Otras reclamaciones se determinarán exclusivamente por el apartado VII 2 de estas condiciones.
5. No se asumirá responsabilidad alguna sobre todo en estos casos: Utilización impropia o incorrecta, montaje o puesta en marcha defectuosos por parte del comprador o terceros, desgaste natural, manipulación incorrecta o descuidada, mantenimiento inapropiado, medios de servicio inadecuados, trabajos de construcción defectuosos, terreno de construcción inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, siempre y cuando no sean responsabilidad del proveedor.
6. Si el comprador o un tercero efectúan una reparación de manera incorrecta, el proveedor no asumirá la responsabilidad por las consecuencias que de ello se deriven. Esto también se aplica en el caso de modificaciones realizadas en el objeto del suministro, sin el consentimiento previo del proveedor.
Defectos jurídicos
7. Si la utilización del objeto del suministro ocasiona una infringe los derechos de protección a la propiedad industrial o derechos de propiedad intelectual en el país, el proveedor se compromete a obtener a su cargo un derecho de usuario del producto, o a modificarlo de manera tal de que ya no represente una violación a los derechos de protección de propiedad.
Si esto no es posible en condiciones económicas adecuadas o dentro de un plazo razonable, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato. Bajo las condiciones mencionadas el proveedor también tendrá derecho a rescindir el contrato. Además, el proveedor liberará al comprador de las reclamaciones legales consideradas indiscutibles o irrevocables de parte de los correspondientes titulares del derecho de propiedad.
8. Las obligaciones del proveedor citadas en el apartado VI 7 se consideran concluyentes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado VII 2, en caso de violación de la protección de los derechos de propiedad y de propiedad intelectual.
Estas obligaciones existen solo cuando
• el comprador informa de inmediato al proveedor de la reivindicación de derechos de propiedad o de autor,
• el comprador presta ayuda al proveedor de manera apropiada en la defensa
• ante la reclamación presentada o bien permite al proveedor la ejecución de las medidas de modificación conforme al apartado VI 7,
• al proveedor se le reservan todas las medidas de defensa, incluidos los reglamentos extrajudiciales,
• la deficiencia jurídica no se basa en una instrucción del comprador y
• la violación del derecho no fuera causada por el hecho de que el comprador ha modificado el objeto del suministro arbitrariamente o lo ha utilizado de una manera no conforme al contrato.
VII Responsabilidad y exención de responsabilidad del proveedor
1. Si el objeto del suministro no puede ser utilizado por el comprador conforme a lo establecido en el contrato por culpa del vendedor, debido a una ejecución omitida o incorrecta de las sugerencias y asesoramientos previos o posteriores al cierre del contrato, o por la violación de otras obligaciones contractuales complementarias, en especial la instrucción para su operación y mantenimiento, entonces serán válidas, bajo la exclusión de otras reivindicaciones del comprador, las regulaciones de los apartados VI y VII 2.
2. Por daños que no se hubieran ocasionado en el objeto del suministro propiamente dicho, el proveedor responderá, independientemente de cuales sean los motivos jurídicos, solo
a. en caso de dolo,
b. o negligencia grave del titular, los órganos de gestión o sus directivos,
c. ante comportamiento culposo que signifique un peligro para la vida, la integridad física o la salud,
d. si existen vicios ocultados de mala fe,
e. en el marco de la validez de la garantía,
f. por defectos en el objeto del suministro, siempre y cuando la ley de responsabilidad civil por daños personales o materiales causados por productos defectuosos sea válida para la utilización privada de productos.
En caso de una violación culposa de las principales obligaciones del contrato, el proveedor es responsable también por la negligencia grave de su personal no directivo, sin embargo, en caso de un descuido ligero, la responsabilidad está limitada a los daños típicos y razonablemente previsibles de este tipo de contratos.
Quedan excluidas todas las demás reclamaciones.
VIII Prescripción
Todas las reclamaciones del comprador - cualquiera fuese su fundamento jurídico - prescriben en un plazo de 12 meses. Para los derechos de indemnización en virtud del apartado VII 2 a hasta d y f serán válidos los plazos legales. Dichos plazos regirán también en caso de defectos de una construcción o del objeto del suministro utilizado para una construcción correspondiendo a su uso habitual, pero que haya provocado el carácter defectuoso de la construcción.
IX Utilización de software
Si se incluye software en el suministro se le reserva al comprador el derecho exclusivo de utilizar el software enviado, incluyendo las documentaciones al respecto. Se entrega para su utilización en el objeto suministrado determinado para ello. Queda prohibida la utilización del software en más de un sistema. El comprador puede reproducir, editar, traducir o transformar el software únicamente en el marco establecido por la normativa aplicable (artículos 69 a y subsiguientes de la Ley alemana sobre los derechos de autor. El proveedor se compromete a no eliminar indicaciones del fabricante, sobre todo los avisos de copyright, ni tampoco proceder a su modificación sin el consentimiento expreso del proveedor. Todos los demás derechos sobre el software y la documentación, incluyendo las copias, permanecerán en poder del proveedor o bien del suministrador del software. La concesión de sublicencias está prohibida.
X Derecho aplicable y Tribunal competente
1. Para las relaciones jurídicas entre el proveedor y el comprador se aplicarán exclusivamente las leyes de la República Federal de Alemania para las relaciones entre partes contractuales nacionales.
2. El tribunal competente será el de la sede del proveedor. El proveedor tiene derecho, sin embargo, a interponer recursos legales en la sede principal del comprador.
Indicación conforme al Art. 33 de la Ley federal de protección de datos (BDSG): Los datos de los clientes se procesan de forma electrónica.
Aplicables a:
B. - Condiciones para montajes -
del comprador y en el caso de haberse pactado por contrato una prueba, deberá estar preparado para su realización.
1. Una persona en ejercicio de su actividad profesional en forma dependiente o independiente (empresario), para la suscripción de un contrato;
2. personas jurídicas del derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
I Ámbito de aplicación
Las condiciones de montaje son válidas para aquellos montajes asumidos por una empresa de montajes dentro del país, en la medida en que no se hayan estipulado otras condiciones en casos particulares.
II Precio del montaje
1. Los costes del montaje serán calculados conforme al anexo de horas trabajadas, en caso de que no se haya pactado expresamente un precio global.
2. Los importes acordados se consideran sin el impuesto al valor agregado, cuyo porcentaje previsto por ley, deberá adicionarse.
III Participación del comprador
1. El comprador se compromete a asistir, a su cargo, al personal de montaje durante los trabajos de instalación.
2. Deberá tomar todas las medidas especiales necesarias para proteger a las personas y a los objetos en el lugar del montaje. Deberá instruir al jefe de montaje acerca de las normas especiales de seguridad vigentes, siempre que sean de importancia para el personal de montaje. Se encargará de informarle a la empresa de montaje cualquier infracción de su personal a las normas de seguridad. En el caso de infracciones graves podrá, en acuerdo con el jefe de montaje, prohibirle al infractor el ingreso al lugar de montaje.
IV Asistencia técnica del comprador
1. El comprador está obligado a brindar apoyo técnico a su cargo, sobre todo en lo que se refiere a:
a. Poner a disposición personal auxiliar necesario e idóneo (albañiles, carpinteros, cerrajeros y demás especialistas, ayudantes) en número y tiempo requerido según el montaje; estos ayudantes deberán acatar las instrucciones del jefe de montaje. La empresa de montaje no asumirá responsabilidad alguna por el accionar del personal auxiliar. En caso de producirse algún defecto o daño imputable a las instrucciones impartidas por el jefe de montaje, serán válidos los apartados VII y VIII.
b. Realización de todos los trabajos de explanación, construcción, balastro y montaje de andamios, incluyendo el suministro de los materiales necesarios.
c. Provisión de todos los equipos y las herramientas pesadas (p.ej. dispositivos elevadores, compresores) así como todos los objetos y materiales necesarios (p.ej. maderas de apoyo, cuñas, bases, cemento, material de albañilería y sellado, lubricantes, combustibles, eslingas y arneses).
d. Provisión de calefacción, iluminación, energía, agua incluyendo todas las conexiones necesarias.
e. Provisión de espacios secos y con cerradura necesarios para la conservación de las herramientas pertenecientes al personal de montaje.
f. Transporte de piezas requeridas en el lugar del montaje, protección del lugar y de los materiales del montaje contra posibles influencias negativas de todo tipo, limpieza del lugar de montaje.
g. Provisión xx xxxxx de estar y oficinas adecuadas, protegidas contra robos (con calefacción, iluminación, lavabos y sanitarios) así como equipamiento de primeros auxilios para el personal de montaje.
h. Provisión de materiales y realización de todos las acciones previas necesarias para un buen equilibrado del objeto del montaje así como para su posterior prueba en base a las condiciones contractuales.
2. El apoyo técnico del comprador deberá garantizar que el montaje pueda iniciarse inmediatamente al llegar el personal de montaje y pueda desarrollarse sin demoras hasta la recepción final por parte del comprador. En la medida en que son necesarios planos o instrucciones de la empresa de montaje, el comprador
los pondrá a disposición a tiempo.
3. En el caso de que el comprador no cumpla con sus obligaciones, la empresa encargada del montaje tendrá derecho dentro de un plazo fijado, aunque no está obligada a llevarlo a cabo, de efectuar las acciones cuya responsabilidad recae en el comprador a cargo de él. Por lo demás no se verán afectados los derechos legales y las reivindicaciones de la empresa encargada del montaje.
V Plazos de montaje y retraso en los montajes
1. El plazo de montaje se considera cumplido si antes de la fecha prevista, el montaje ha sido preparado para la recepción por parte
2. Si el montaje se retrasa por medidas adoptadas en el marco de conflictos laborales, sobre todo huelgas y cierres patronales, así como por haber ocurrido circunstancias ajenas a la empresa de montaje, el plazo de montaje se retardará proporcionalmente, siempre que tengan una influencia considerable en la terminación de éste.
3. En el caso de que el retraso de la empresa de montaje le ocasione un daño al comprador, podrá exigir la compensación por retraso. Esta indemnización constará de un 0,5% por cada semana completa de retraso, sin superar un máximo de 5% del valor correspondiente al montaje para aquella parte de la instalación a ser montada, que no haya podido ser utilizada a tiempo.
Si el comprador - teniendo en cuenta las excepciones legales - le otorga a la empresa de montaje, después del vencimiento, un plazo adecuado para ejecutar la prestación y no se cumple, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales. Se compromete a informarle a petición de la empresa de montaje, en un plazo razonable, si hará uso del derecho a rescisión.
Otras reclamaciones por retraso se determinarán exclusivamente conforme al apartado VIII 3 de estas condiciones.
VI Recepción
1. El comprador está obligado a recibir el montaje, tan pronto como le sea notificada la culminación de los trabajos y luego de haberse efectuado la prueba del objeto montado, si ha sido previsto en el contrato. Si el montaje no resulta conforme a los términos del contrato, la empresa de montaje está obligada a subsanar el defecto. Esto no será válido si el defecto resulta irrelevante para el comprador o se debiera a circunstancias imputables a él. En caso de tratarse de un defecto no relevante, el comprador no está en condiciones de rechazar la recepción.
2. Si la recepción se retrasa por causas no atribuibles a la empresa de montaje, la recepción se considerará efectuada al cumplirse dos semanas desde la notificación de la finalización del montaje.
3. La responsabilidad de la empresa de montaje sobre defectos visibles se suprime una vez realizada la recepción, siempre que el comprador no se haya reservado el derecho de reclamación ante determinados defectos.
VII Reclamaciones por defectos
1. Después de realizada la recepción, la empresa de montaje se responsabiliza por los defectos del montaje con exclusión de toda reclamación del comprador, sin prejuicio del punto 5 y el apartado VIII, solo de modo de subsanar los defectos. El comprador debe informarle a la empresa de montaje de inmediato y por escrito todo defecto reconocido.
2. La empresa de montaje no asumirá la responsabilidad, cuando el defecto resultara irrelevante para el comprador o se debiera a una circunstancia imputable al comprador.
3. A saber, en caso de modificaciones o trabajos de mantenimiento, realizados por el comprador o por terceros de manera inadecuada, sin la debida autorización, se suprime la responsabilidad de la empresa de montaje por las consecuencias resultantes. Solo en casos urgentes de riesgo para la seguridad operativa, o bien con el objeto de evitar daños mayores desproporcionados, siendo menester informar de inmediato a la empresa de montaje, o cuando la empresa de montaje - considerando las excepciones legales - haya dejado pasar el plazo fijado para la subsanación de los defectos, el comprador tendrá derecho en el marco de las disposiciones legales, a solucionar el daño por sí mismo o a través de terceros, exigiendo a la empresa de montaje la reposición de los gastos ocasionados.
4. En cuanto a los costes inmediatos ocasionados por la subsanación de defectos, la empresa de montaje se hará cargo del coste de la pieza de reposición, incluyendo los gastos de envío, siempre que el reclamo resulte justificado. Se hará cargo también de los costes de recambio y montaje de la pieza, además de los costes para la disposición de los montadores y del personal auxiliar incluyendo los gastos de viaje, siempre que no signifique una carga desproporcionada para la empresa de montaje.
5. En caso de que la empresa de montaje - considerando las excepciones legales - haya dejado pasar el plazo fijado para la subsanación de defectos, el comprador tiene derecho a exigir una reducción de precio. Solo en el caso de que el montaje, aún con una reducción de precio, resultara comprobablemente sin interés para el comprador, éste podrá rescindir el contrato. Otras reclamaciones se determinarán exclusivamente conforme al apartado VIII 3 de estas condiciones.
VIII Responsabilidad de la empresa de montaje y exención de responsabilidad
1. Si durante el montaje se dañara una pieza suministrada por la empresa de montaje por su propia culpa, deberá hacerse cargo ya sea de la reparación o de organizar el suministro de la pieza nueva, a su elección.
2. Si por culpa de la empresa de montaje, el objeto montado no puede ser utilizado por el comprador, debido a una ejecución omitida o incorrecta de las sugerencias y asesoramientos previos o posteriores al cierre del contrato, o por la violación de otras obligaciones contractuales complementarias, en especial la instrucción para la operación y el mantenimiento del objeto de suministro, entonces serán válidas, bajo la exclusión de otras reivindicaciones del comprador, las regulaciones de los apartados VII y VIII 1 y 3.
3. Por daños que no se hubieran ocasionado en el objeto del montaje propiamente dicho, la empresa de montaje responderá, independientemente de cuales sean los motivos jurídicos, únicamente
a. en caso de dolo,
b. o negligencia grave del titular/los órganos de gestión o sus directivos,
c. ante comportamiento culposo que signifique un peligro para la vida, la integridad física o la salud,
d. si existen vicios ocultados de mala fe,
e. en el marco de la validez de la garantía,
f. siempre y cuando la ley de responsabilidad civil por daños personales o materiales causados por productos defectuosos sea válida para la utilización privada de productos. En caso de una violación culposa de las principales obligaciones del contrato, la empresa de montaje es responsable también por la negligencia grave de su personal no directivo, sin embargo, en caso de un descuido ligero, la responsabilidad está limitada a los daños típicos y razonablemente previsibles de este tipo de contratos.
Quedan excluidas todas las demás reclamaciones.
IX Prescripción
Todas las reclamaciones del comprador - cualquiera fuese su fundamento jurídico - prescriben en un plazo de 12 meses. Para los derechos de indemnización en virtud del apartado VIII 3 a hasta d y f serán válidos los plazos legales. Si la empresa de montaje presta los servicios de montaje sobre una construcción ocasionando defectos en ésta, será válidos asimismo los plazos legales.
X Resarcimiento del comprador
En caso de daños en los equipos o herramientas de la empresa de montaje en el lugar de trabajo o en caso de pérdida no imputables a ella, el comprador estará obligado a compensar estos daños. No se considerarán los daños atribuibles al desgaste normal.
XI Derecho aplicable y Tribunal competente
1. Para las relaciones jurídicas entre la empresa encargada del montaje y el comprador se aplicarán exclusivamente las leyes de la República Federal de Alemania para las relaciones entre partes contractuales nacionales.
2. El tribunal competente será el de la sede de la empresa encargada del montaje. La empresa encargada del montaje tiene derecho, sin embargo, a interponer recursos legales en la sede principal del comprador.
Indicación conforme al Art. 33 de la Ley federal de protección de datos (BDSG): Los datos de los clientes se procesan de forma electrónica.
C. - Condiciones especiales referidas a prestaciones de servicios en instalaciones y componentes de instalaciones -
I Objeto de las condiciones
Los trabajos de mantenimiento y reparaciones se realizan en base a la descripción de fallos presentada por el cliente o alternativamente a los defectos reconocidos por nosotros. Nos reservamos el derecho a reponer todas las piezas necesarias para el mantenimiento, o bien reemplazar piezas por versiones más nuevas (set de recambios). Piezas reemplazadas son propiedad de Carbotech Gas Systems GmbH. El cliente garantiza el libre acceso a la zona de montaje, cuidando además de que las piezas esperadas lleguen a tiempo. La zona de montaje deberá cumplir con los requerimientos de las normas de seguridad laboral vigentes.
II Precios
Los precios del material será el válido en el listado de precios vigente al momento de la prestación. Los servicios efectuados a la instalación del cliente, así como los tiempos de espera imputables al cliente serán calculados por hora en base a los comprobantes correspondientes.
III Base de cálculo
La base para el cálculo de las tarifas citadas en particular las conforman las siguientes disposiciones:
1. Los tiempos de espera no atribuibles a nosotros son consideradas horas de trabajo y serán indicadas especialmente en la factura.
2. Para el cálculo de las horas laborales será válido tanto nuestro formulario de pedido confirmado mediante firma del cliente, como a elección también el medio de control laboral competente en el lugar de trabajo, sin limitación. Si el cliente se abstiene de confirmar las horas, el pedido se considera cumplido correctamente.
3. Los trabajos que no están incluidos en el suministro de entrega del proveedor, deberán ser solicitados previamente por él en forma escrita y serán facturados de acuerdo a las tarifas válidas.
4. Las tarifas para cálculos indicadas en la oferta son válidas para los trabajos de nuestros técnicos de servicio así como para los terceros contratados. En el caso de que los trabajos requieran de personal cualificado y/o de una tecnología de medición especial, le haremos llegar una oferta separada.
5. Pedidos para la ejecución de trabajos en domingos y días festivos se aceptarán bajo reserva de la presentación de un permiso otorgado por las autoridades reguladoras locales.
IV Piezas en garantía
Las piezas en garantía son de nuestra propiedad.
V Piezas enviadas a título de prenda
Las piezas enviadas a título de prenda son de nuestra propiedad y deberán ser retornadas a la casa matriz en Essen dentro de un plazo de dos semanas después de realizado el recambio - los costes de transporte correrán por cuenta del remitente. La prenda calculada para el caso le será devuelta tan pronto como se reciba la mercancía en forma de nota de crédito.
VI Valor mínimo de compra
El valor mínimo de compra de piezas de recambio asciende a 50,00 euros. En el caso de que el valor de compra sea menor, nos permitimos incluir la diferencia entre el precio del recambio y el precio mínimo como recargo.
VII Cargo de cancelación
En caso de que nos solicite modificar una factura ya expedida por un error atribuible a informaciones erróneas del cliente, nos permitimos facturar un cargo por cancelación de 50,00 euros.
VIII Realmacenamiento
Se considerarán piezas de devolución aquellas que pueden ser vendidas nuevamente, con su embalaje original y en perfecto estado.
Las piezas fabricadas para pedidos especiales quedan excluidas de la devolución.
Una devolución o un recambio deberá realizarse dentro de un lapso máximo de 12 semanas desde el envío.
Para realizar el procedimiento de realmacenamiento de artículos de devolución nos permitimos facturar un cargo por devolución que asciende a 12% del valor de la mercancía, considerando sin embargo, un mínimo de 85,00 euros neto.
La mercancía de devolución deberá ser enviada con portes pagados.