ADENDA N° 2 A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA CONVOCATORIA PÚBLICA:
XXXXXX Xx 0 X XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX PÚBLICA:
SELECCIÓN DE OPERADOR LOGÍSTICO PARA LA CORPORACIÓN RUTA N BAJO UN CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
I. CONSIDERACIONES:
1. Realizada la adenda 1, las empresas interesadas en la convocatoria: D´GROUPE, VIDEOBASE Y EVENTOS PERFECTOS realizaron la siguiente solicitud: Modificar el ítem 2.3.9. Certificados de logística DAGRD.
2. Dicha solicitud se fundamenta en que los servicios objeto de contratación pueden ser subcontratados con proveedores que cumplan con los certificados requeridas. Además argumentan los solicitantes que el modelo de operación BTL se basa en la alineación de propuestas creativas y no necesariamente implica ser titular de todos los servicios ofrecidos, pues estos se pueden subcontratar.
3. Cabe mencionar que el período para presentación de observaciones se encontraba precluido respecto de los términos de referencia, no así frente a la adenda 1.
4. En este orden de ideas, la Entidad considera pertinente modificar el requisito indicado e incluido en la adenda 1 respecto del ítem ítem 2.3.9 a efectos de garantizar el principio de concurrencia, con la finalidad de incentivar la competencia y una mayor participación en el proceso. De otro lado, se encuentran ajustadas la solicitud a las finalidades asociadas con la selección de proveedores del Estado de acuerdo a las cuales los requisitos habilitantes deben ser proporcionales a la naturaleza de cada contrato.
5. De igual forma, se advierte en el numeral 10 de las obligaciones específicas que el operador logístico deberá garantizar que el personal (personas naturales y personas jurídicas) a través del cual se prestan los servicios de operación cuente con todas las certificaciones y habilitaciones legales para la prestación de los servicios. Asimismo en el numeral segundo de las obligaciones se especifica que el operador seleccionado debe cumplir durante la ejecución del contrato con todos los permisos y habilitaciones de orden legal para la prestación de los servicios de operación logística.
6. Así las cosas, en la medida en que no se prohibió la subcontratación se encuentra ajustada la solicitud y se procederá a proferir la siguiente y última adenda en cuanto a condiciones técnicas y habilitantes del contrato.
7. De acuerdo a lo expuesto se indicarán los cambios a los términos de referencia en la parte resolutiva del presente documento.
En virtud de lo expuesto RUTA N decide modificar los términos de referencia en los siguientes términos:
II. DECIDE:
PRIMERO:: Modificar el ítem 2.3.9. Certificados de logística DAGRD, el cual quedará con el siguiente tenor literal:
2.3.9. Certificación de logística: Resolución para operar. Aportar certificado de logística vigente expedido por DAGRD.
La acreditación logística del DAGRD deberá estar vigente y certificar como prestador de servicios en alguna de las siguientes áreas:
Servicios logístico de personas (control de ingresos, informadores y/o acomodadores)
Servicios logísticos de audio, luces y/o video (incluye estructuras simples para montaje de iluminación y sonido)
Servicio logístico de montaje y/o de estructuras complejas (escenarios, instalación de sistemas de sonido e iluminación, pisos falsos, tarimas y sobre tarimas, graderías y demás tipo de estructuras de gran formato que cubran soporten o ambienten áreas para ocupación de públicos)
SEGUNDA: Los demás términos y condiciones establecidos en los términos de referencia y en la adenda No 1 continuarán sin modificación alguna, salvo lo relacionado en el presente documento.
Se expide hoy, 24 de enero de 2019 y rige a partir de su publicación en la página web de la Entidad
Cordialmente,
Corporación Ruta N Medellín.