Contract
Anexo 6b
M O D E L O D E C O N T R A T O D E S U P E R V I S I Ó N D E
O B R A P Ú B L I C A
CONTRATO Nº: ________________________________________________
DESCRIPCIÓN DE LOS ALCANCES: _______________________________
IMPORTE: _____________________________________________________
I.V.A %: _______________________________________________________
T O T A L: _____________________________________________________
ANTICIPO: _____________________________________________________
CONTRATISTA: _________________________________________________
DOMICILIO: ____________________________________________________
FONDO O PROGRAMA AL QUE PERTENECE: ________________________
Contrato de Servicios de Supervisión de Obra Pública que celebran por una parte el Honorable Ayuntamiento de ____________________, Representado por el Síndico Municipal ___________________________ y por la otra __________________________ Representada por __________________, en su carácter de _________________, a quienes en lo sucesivo, se les denominara, "El H. Ayuntamiento" y "La Supervisión”, respectivamente de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- EL H. AYUNTAMIENTO DECLARA:
A).- Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, Xxxxxxx Xxxxxxx, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, vigente en la entidad, cuenta con personalidad jurídica y patrimonios propios, y que por lo tanto tiene capacidad legal para celebrar este contrato.
B).- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el Consejo de Desarrollo Municipal, o el Cabildo, según el caso, autorizó la inversión correspondiente, misma que proviene del FONDO __________________para el ejercicio 20_______.
C).- Que el presente contrato se adjudica a “la Supervisión” como resultado del concurso No. ____________________; Celebrado el acto de apertura de la propuesta técnica y económica el día _____________ y el acto donde “el H. Ayuntamiento” emite el fallo de adjudicación el día________, por presentar la propuesta económica solvente más baja en dicho concurso y por reunir las condiciones técnicas y económicas que garantizan la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato y que el servicio deberá realizarse con base en los TÉRMINOS DE REFERENCIA que se anexan al contrato como parte integrante del mismo.
C-1).- Que el presente contrato se adjudica directamente a “La Supervisión” como resultado de la evaluación del presupuesto presentado y por considerarlo una propuesta económica solvente y reunir las condiciones técnicas y económicas que garantizan la prestación del servicio objeto del presente contrato.
D).- Que tiene establecido su domicilio en _______________de la ciudad de ___________ mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
II.- LA SUPERVISIÓN DECLARA:
A).- Que acredita la existencia de su Sociedad mediante la escritura Pública Número___________ otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número _________ de la ciudad de ____________inscrita en _______________.
A-1).-Que es persona física con actividad empresarial, acreditando su personalidad con la cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
* Los contratos pueden ser elaborados con letras mayúsculas o minúsculas, debe tomarse en cuenta que deben ser a renglón corrido sin espacios entre textos y sin incluir cantidades en número exclusivamente.
B).- " La Supervisión" declara ser de nacionalidad mexicana y conviene, si llegare a cambiar de nacionalidad, en seguir considerándose como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder, en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C).-Que tiene establecido su domicilio fiscal en ______________________ mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
D).- Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la prestación del servicio objeto de este contrato y cuenta además, con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello.
E).- Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, y las demás disposiciones administrativas expedidas en esta materia, para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y aplicables a los municipios, el contenido de los anexos que debidamente firmados por las partes, integran el presente contrato, consistentes en la descripción pormenorizada de los reportes de supervisión de obra, (mensuales y final).
F).- Que conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G).- Que cuenta con los siguientes registros y comprueba entregando fotocopias de:
CÉDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:
REGISTRO PATRONAL ANTE EL I.M.S.S.:
INFONAVIT:
REGISTRO SEFIPLAN:
(Mostrando en el acto de firma los originales para ser cotejados).
III.-LAS PARTES DECLARAN QUE:
A).- Se obligan a cumplir en lo que a cada uno corresponde, con todas las leyes, reglas y reglamentos mexicanos, de Carácter federal, estatal y municipal aplicables a los trabajos amparados por este contrato y a responder en lo que corresponda por su incumplimiento.
B).- Convienen en considerar como anexos del presente contrato, los términos de referencia, las normas que regulan la ejecución de los trabajos, y todos aquellos que se pacten en el futuro de acuerdo con las disposiciones del mismo.
C).- Convienen en aceptar a la Bitácora de Obra como el instrumento legal en donde se registran todos los actos relacionados con la prestación del servicio.
D).- Se obligan en los términos de este contrato y del contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y de la Ley Orgánica del Municipio Libre, de las reglas, acuerdos y demás disposiciones legales que rigen la contratación, ejecución y cumplimiento del presente contrato.
Estando de acuerdo las partes en el objeto y condiciones de este contrato, convienen en sujetarse al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. Objeto del contrato. El H. Ayuntamiento encomienda a la Supervisión, la realización de los trabajos consistentes en la “___________________”, en adelante se denominara como los trabajos, resultado del Concurso, identificado en el inciso C) de este contrato y la SUPERVISIÓN se obliga a prestarlos conforme a los términos de referencia contenidos en el anexo de este contrato, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos señalados en la declaración de este contrato, así como las normas de servicios técnicos vigentes en el lugar donde deban prestarse dichos trabajos, mismos que se consideran indivisibles.
SEGUNDA. Monto del contrato. El monto total del presente contrato es de $________ (_____________) más el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), que el H. Ayuntamiento cubrirá a la SUPERVISIÓN mediante la presentación de los comprobantes expedidos conforme a las normas fiscales vigentes, quedando a su cargo efectuar las declaraciones y pagos correspondientes de naturaleza fiscal.
TERCERA. Lugar y forma de pago. Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, a partir de la fecha de inicio de los trabajos el contratista formulará las estimaciones de los trabajos ejecutados con una periodicidad no mayor a un mes. Los pagos se harán en el domicilio del H. Ayuntamiento, por el importe de la estimación que corresponda debidamente aprobada y en su caso ajustada, más el Impuesto al Valor Agregado.
CUARTA. Plazo de ejecución de los trabajos. La SUPERVISIÓN se obliga a realizar los trabajos objeto de este contrato en un término no mayor de ___ días naturales, que comenzarán a correr el día _________ y vencerá precisamente el día _____________, pero continuará prestando los trabajos y formulará su entrega y recepción mediante el acta correspondiente, cumpliendo con los conceptos establecidos en las bases del concurso y en los catálogos. Asimismo, los trabajos que realice la SUPERVISIÓN deberá reunir las características y especificaciones precisadas en los términos de referencia, del presente instrumento.
QUINTA. Deducciones. La SUPERVISIÓN acepta que, de las cantidades que le correspondan como contraprestación por los trabajos ejecutados, se hagan las siguientes deducciones.
1) Cinco al millar, que se destinará al pago del servicio de vigilancia, inspección y control.
2) Las cuotas que la SUPERVISIÓN convenga con sus respectivas Cámaras, en caso de no estar de acuerdo, deberá manifestarse por escrito y bajo protesta de decir verdad que no es asociada o afiliada de la Cámara, por lo cual no acepta se descuenten las cuotas establecidas por la misma.
SEXTA. Anticipos. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos, el H. AYUNTAMIENTO entregará a la SUPERVISION, en el domicilio _____________________________, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando la SUPERVISION entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en la clausula DÉCIMA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales.
El H. AYUNTAMIENTO podrá requerir a la SUPERVISIÓN la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
El anticipo a que se refiere el párrafo anterior será del ___% del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio ______ descrito en la cláusula SEGUNDA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $_______ (___________________) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Este anticipo se otorgará a la SUPERVISIÓN para que realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo e inicio de los trabajos; así como, para la compra y adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
SÉPTIMA.- El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, la SUPERVISIÓN se obliga a reintegrar al H. AYUNTAMIENTO el saldo por amortizar de los anticipos, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión. Una vez acordado el anticipo por el H. AYUNTAMIENTO, la SUPERVISIÓN exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el H. AYUNTAMIENTO lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si la SUPERVISIÓN no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales En caso de que la SUPERVISIÓN no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición del H. AYUNTAMIENTO.
(Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y la Supervisión).
OCTAVA.- Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 65, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, la SUPERVISIÓN formulará estimaciones de los servicios ejecutados y las presentará al H. AYUNTAMIENTO, dentro de los primeros cinco días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, juntamente con la documentación comprobatoria respectiva y acompañada de la factura correspondiente.
NOVENA. Fianza de anticipo y de cumplimiento. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente contrato y antes de comenzar los trabajos convenidos en el mismo, en los términos de la cláusula anterior, la SUPERVISIÓN deberá exhibir pólizas de fianza expedidas por una institución mexicana debidamente autorizada, a favor de la Tesorería del H. AYUNTAMIENTO, que garanticen:
a) Por el importe total del anticipo descrito en la cláusula SEXTA del presente contrato, para garantizar su debida y correcta aplicación o, en su caso, la devolución de las cantidades no invertidas, así como sus accesorios legales, más el impuesto al valor agregado correspondiente.
DÉCIMA. Fianza de calidad. Dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción formal de los trabajos, la SUPERVISIÓN exhibirá al H. AYUNTAMIENTO una fianza que garantice la calidad de todos los trabajos ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaren con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por trabajos rechazados, con sus respectivos intereses, así como las satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo de la SUPERVISIÓN. Esta fianza será de un monto equivalente al 10% de las cantidades ejercidas con motivo de este contrato, se expedirá también a favor del H. AYUNTAMIENTO.
La fianza mencionada en esta cláusula estará vigente hasta por un año después de la recepción total de los trabajos por el H. AYUNTAMIENTO para responder tanto de la mala ejecución de los trabajos, como de cualquier responsabilidad que resultare a cargo de la SUPERVISIÓN y a favor del H. AYUNTAMIENTO derivadas del contrato.
En este último caso, la fianza continuará vigente hasta que la SUPERVISIÓN corrija los defectos y satisfaga la responsabilidad.
DÉCIMA PRIMERA. Contenido de las fianzas. Las fianzas a que se refieren las cláusulas anteriores deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Garante de acuerdo con la forma, términos y procedimientos previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable.
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del H. Ayuntamiento, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas.
c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
e) Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato ó incrementando el monto de los trabajos ó de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prórroga o espera.
f) Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados y sus accesorios legales ó en general, el cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de las obras materia del mismo y la calidad de éstas, en los términos señalados en las cláusulas que preceden, aún cuando parte de las obras se subcontraten con autorización del H. Ayuntamiento.
g) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado.
h) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
DÉCIMA SEGUNDA. Responsabilidad laboral. La SUPERVISIÓN, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y administrativas en materia de trabajo y de seguridad social.
DÉCIMA TERCERA. Pago en exceso. Si se hicieron pagos a la SUPERVISIÓN en montos superiores a los debidos, éstos deberán ser reembolsados de inmediato al H. AYUNTAMIENTO, con intereses que se causarán desde la fecha en que se hubiera hecho el pago en exceso y hasta aquélla en que se reembolse y se calcularán con base en lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
DÉCIMA CUARTA. Terminación de los trabajos. La SUPERVISIÓN comunicará al H. AYUNTAMIENTO la terminación de los trabajos encomendados, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente, y éste verificará que tales trabajos estén concluidos, parcial o totalmente, según sea el caso, dentro de los plazos pactados, conforme a las especificaciones convenidas y a su entera satisfacción.
Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, el H. AYUNTAMIENTO ordenará su reposición inmediata y la ejecución de los trabajos adicionales que resultaren necesarios, mismos que la SUPERVISIÓN realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá al H. AYUNTAMIENTO las cantidades pagadas por dichos conceptos, con intereses que se calcularán a las tasas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el caso de prórroga en el pago de créditos fiscales. Una vez cumplidas las obligaciones de que aquí se trata, se procederá de la manera indicada en el párrafo precedente.
DÉCIMA QUINTA. Recepción de los trabajos. La SUPERVISIÓN en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, posteriormente a la terminación de los trabajos la SUPERVISIÓN comunicará al H. AYUNTAMIENTO la terminación de los mismos, o de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo de cinco días naturales contados a partir de recepción de la notificación, el H. AYUNTAMIENTO verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a su satisfacción.
DÉCIMA SEXTA. Finiquito y Terminación del Contrato. Las partes convienen que dentro de los treinta días después de efectuada la entrega recepción de los trabajos, de manera conjunta (la SUPERVISIÓN – H. AYUNTAMIENTO) efectuaran el finiquito de los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, con observancia de lo señalado en los lineamientos, requisitos y modalidades que para tal efecto establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. En el finiquito se deberán hacer constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Una vez determinado el saldo y conocido por ambas partes, se procederá a levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
Previamente al otorgamiento del finiquito la SUPERVISIÓN liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los trabajos objeto del presente contrato, así como derivados de reclamaciones de éstos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales. Si en el momento de elaborarse el finiquito la SUPERVISIÓN no informa dentro del mismo de la existencia de reclamaciones pendientes o de no haber liquidado a sus trabajadores, resultando una reclamación posterior, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe.
DÉCIMA SÉPTIMA. Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, la SUPERVISIÓN quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho del H. AYUNTAMIENTO de reclamar por trabajos faltantes o mal realizados, así como el de exigir el reembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
La SUPERVISIÓN dará respuesta a todas los requerimientos que por auditorías internas y externas que se puedan presentar en el contrato de obra hasta un año después de cerrada ésta, los costos de estos trabajos deberán ser considerados en los precios unitarios de la SUPERVISIÓN, dentro de su propuesta técnica y económica, ya que no procederá la reclamación alguna por este concepto.
DÉCIMA
OCTAVA.
Adeudos de la SUPERVISIÓN.
Si, en la fecha de recepción final de los trabajos ó al efectuarse
la liquidación correspondiente, existieren obligaciones debidamente
comprobadas a cargo de la
SUPERVISIÓN,
su
importe se deducirá de las cantidades pendientes de cobrarse por los
trabajos ejecutados y si éstas no fueren suficientes, el saldo se
reclamará con cargo al patrimonio general de la
SUPERVISIÓN.
DÉCIMA NOVENA. Duración. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y durará hasta la conclusión del plazo de ejecución de los trabajos previsto(s) en la CLÁUSULA CUARTA; pero continuará surtiendo efectos respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento por su naturaleza, por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, por voluntad de las partes o por inobservancia de alguna de ellas, deba diferirse o se haya diferido de hecho a una fecha posterior a la de terminación.
VIGÉSIMA.
Suspensión.
El H.
AYUNTAMIENTO
podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos
contratados en los casos y mediante el procedimiento previsto en el
artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
VIGÉSIMA PRIMERA. Terminación anticipada. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente únicamente en los casos previstos en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.
Consecuencias del incumplimiento.
En lo referente a la entrega oportuna de los Informes de Obra, la
SUPERVISIÓN
tendrá oportunidad de que durante el segundo día hábil a partir de
la fecha xx xxxxx establecida para presentar y entregar el Informe
Semanal
al
representante del H.
AYUNTAMIENTO,
en lo sucesivo representante (por escrito) y durante los tres días
hábiles para presentar el Informe Mensual
al
representante (por escrito), en el entendido de que serán a
satisfacción del representante de acuerdo a lo señalado en estas
Especificaciones Particulares. Si pasado ese máximo, se consideran
las siguientes acciones:
a) Para el primer retraso generado en el período contractual, se aplicará una retención del 10% aplicada al importe de la estimación de la SUPERVISIÓN en que se haya generado. Esta retención se devolverá a la SUPERVISIÓN en la siguiente estimación, sólo si se regulariza la entrega.
Las penalizaciones a que se refiere este apartado se aplicarán como una retención económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que la SUPERVISIÓN podrá recuperar, en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en los programas de ejecución. La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se han concluido.
b) En caso de reincidencia, para los subsecuentes retrasos en la entrega de los informes, se aplicará una sanción consistente en aplicar sobre el importe de la estimación correspondiente, un factor de descuento obtenido de dividir el número de días de retraso en la entrega del Informe entre el período de estimación con un tope hasta del 35% del importe de la estimación. Lo anterior se aplicará sin detrimento de que dicho informe sea entregado extemporáneamente, a más tardar con el siguiente informe semanal.
Cuando el representante realice una revisión al Libro de Bitácora de la Obra, y se detecte un rezago de más de 5 días, el representante señalará a la SUPERVISIÓN esta circunstancia, mediante un oficio y/o nota en el libro de bitácora de supervisión amonestándolo. El representante verificará que en el período de una estimación de la SUPERVISIÓN no haya habido más de 2 amonestaciones por esta causa. En el caso de que se presentasen más de 2, se aplicará a la SUPERVISIÓN, las acciones siguientes:
Se retendrá el 1% del importe de la Estimación como medida precautoria y se devolverá en la siguiente estimación, en la que deberá estar al corriente.
En caso de reincidencia, la retención aplicable se calculará aplicando un factor de descuento al importe de la estimación obtenido de la cuantificación del total acumulado de amonestaciones (efectuadas por escrito) hasta la fecha xx xxxxx, dividido entre 100.
En ningún caso las penas convencionales a que se refieren los párrafos anteriores, podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Por lo demás, en todo caso de incumplimiento de las obligaciones de la supervisión, el H. AYUNTAMIENTO independientemente de las penas convencionales pactadas en este instrumento, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente y en cualquiera de dichos eventos, cobrará a la SUPERVISIÓN los daños y perjuicios que se le irrogaren, cuyo importe será determinado por la autoridad competente.
VIGÉSIMA
TERCERA.
Rescisión.
El presente contrato podrá ser rescindido administrativamente por H.
AYUNTAMIENTO
en términos de lo dispuesto por el artículo 79 fracción III de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado
de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, si la
SUPERVISIÓN
incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si la SUPERVISIÓN, por causas imputables a ella, no inicia los trabajos objeto del presente contrato dentro de los cinco días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada.
2. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el representante;
3. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución de los trabajos. No implicará retraso en el programa de ejecución de los trabajos y por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por causa imputable a el H. AYUNTAMIENTO o que esta hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
4. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
5. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito del H. AYUNTAMIENTO;
6. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito del H. AYUNTAMIENTO;
7. Si la SUPERVISIÓN no da al H. AYUNTAMIENTO, las facilidades o no proporciona datos acerca de los trabajos que le son encomendados;
8. Si la SUPERVISIÓN cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
9. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y;
10. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, las Leyes, Reglamentos, Tratados y demás aplicables.
VIGÉSIMA CUARTA. Procedimiento rescisorio. Las partes se someten al procedimiento de rescisión previsto en los artículos 79 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
VIGÉSIMA
QUINTA.
Cesión
de derechos.
La
SUPERVISION
no podrá ceder, parcial ni totalmente, los derechos y obligaciones
derivados del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. Documentos Vinculantes. La convocatoria a la licitación o en su caso invitación, la propuesta técnica y económica presentadas por la SUPERVISIÓN en el procedimiento mediante el cual se le adjudicó el presente contrato y sus anexos, así como la Bitácora de Obra, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, siéndole obligatorio igualmente el cumplimiento y observancia de aquellas disposiciones señaladas en las Declaraciones del presente Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Normas aplicables. Para la interpretación o integración de este contrato las partes se sujetarán estrictamente a lo establecido en el mismo y en los documentos mencionados en sus propuestas técnicas y económicas, y a las disposiciones, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos consignados en las normas que se mencionan en las declaraciones del presente Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. Jurisdicción. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y disposiciones administrativas que le sean aplicables a la materia.
VIGÉSIMA NOVENA. Solución de Controversias. Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se pacta el siguiente:
a) Cuando una de las partes advierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, lo hará del conocimiento de la otra por escrito.
b) La recepción de dicho documento, dará lugar a una junta aclaratoria, que deberá celebrarse dentro de los dos días hábiles siguientes, en la cual la parte que lo presentó, deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar, debiendo constar las mismas por escrito. En todos los casos se levantará minuta de la junta, a la cual deberá invitarse al Titular del Órgano Interno de Control del H. AYUNTAMIENTO.
c) De requerirse estudio de los documentos técnicos y/o administrativos, la junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar.
d) En caso de no llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los derechos de las partes para promover lo conducente.
e) En caso de que el promovente del procedimiento de solución de controversias a que se refiere esta Xxxxxxxx hubiera sido la SUPERVISION y su solicitud no hubiera procedido, de haber incumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a su cargo, el H. AYUNTAMIENTO procederá a incoar el procedimiento de rescisión administrativa del presente contrato.
TRIGÉSIMA. BITÁCORA ELECTRÓNICA.- En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, utilizarán los medios remotos de comunicación electrónica que tenga autorizados para tal efecto la Secretaría de la Función Pública, quedando obligada cada una de las partes en forma previa al inicio de los trabajos a obtener los registros correspondientes, entre los que se menciona de manera enunciativa y no limitativa la firma electrónica avanzada, códigos de acceso y demás requerimientos para su implementación (para el caso de recursos federales).
Enterados de su contenido, alcance y fuerza legales, y conformes de que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, inducción al error, ni cualquier otra circunstancia que pudiera derivar en vicios del consentimiento o ilegalidad del mismo, se firma el presente contrato en cuatro tantos, en la ciudad de _________, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar de su residencia.
En los anteriores términos dejan las partes celebrado el presente contrato y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal de las cláusulas que integran y que en el mismo no existe error, dolo o lesión, obligándose a no invalidarlo por ninguna de dichas causas y previa lectura del mismo, siendo las _______horas del día _____ de______ de _____lo ratifican y firman de conformidad.
LOS CONTRATANTES
“EL H. AYUNTAMIENTO” “EL CONTRATISTA”
PRESIDENTE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL APODERADO LEGAL
TESTIGOS TESTIGOS
Esta hoja de firmas es correspondiente al contrato no. Efectuado por: _______________ y por:__________________ de fecha: _______________ en el Municipio de ________________.
RECOMENDACIONES.
Este modelo de contrato es opcional y es recomendable que los Ayuntamientos mediante su área jurídica, revisen y adecuen lo que consideren conveniente de este modelo de contrato.