Contract
00 xx Xxxxx xx 0000 Xx 137
SUMARIO
JUN TA DE CASTILLA Y LEÓN
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
– Resolución del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. para su centro de trabajo
Centro de Tratamientos de Residuos de Ávila-Sur 2
DIPU TACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
PRESIDENCIA
– Delegando las funciones atribuidas a la presidencia 29
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA ADRADA
– Bases convocatoria pública para la provisión con carácter interino del puesto de Secretaría-Intervención del ayuntamiento
de La Adrada 30
AYUNTAMIENTO DE MANCERA DE ARRIBA
– Aprobación inicial modificación ordenanza reguladora de la tasa
por abastecimiento de agua 34
AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX XXX XXXXXXX
– Aprobación padrones agua y alcantarillado 1er. sem./2017 35
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 XX XXXXX
– Procedimiento ordinario 231/2017 notificación a Yama Resource, S.L. 36
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Depósito Legal AV-1-1-1958
JUN TA DE CASTILLA Y LEÓN
Número 1.709/17
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2017, de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxx por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colec- tivos de Trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx del con- venio colectivo de la empresa “VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.” para su centro de trabajo “XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXX- XXX”. (Código de convenio: 05000601012008).
Con fecha 8 xx xxxxx de 2017 Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, persona designada al efecto por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa “VALORIZA SER- VICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.” para su centro de trabajo “CENTRO DE TRATA- MIENTO DE RESIDUOS DE AVILA-SUR”, solicitó la inscripción de dicho convenio en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, dando cumplimiento así a lo es- tablecido en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto - Legislativo 2/2015, de 23 de oc- tubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Conse- xxxxx de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Examinados el texto del convenio y la documentación que se acompaña, y de confor- midad con lo establecido en el art. 8 del R.D. 713/2010, esta Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA:
- Primero.- Ordenar la inscripción del convenio colectivo de la empresa “VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.” para su centro de trabajo “CENTRO DE TRA- TAMIENTO DE RESIDUOS DE AVILA-SUR”, en el Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
- Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Ávila, 5 de julio de 2017
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS MEDIOAM- BIENTALES EN SU CENTRO DE TRABAJO DE ÁVILA SUR (CTR).
CAPITULO 1- NORMAS GENERALES
Art. 1º- PARTES NEGOCIADORAS, ÁMBITOS PERSONAL, FUNCIONAL Y XXXXX- TORIAL
El presente Convenio Colectivo está suscrito por la Representación Legal de los Tra- bajadores y la representación de la Empresa Valoriza Servicios Medioambientales.
El Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa Va- loriza Servicios Medioambientales, S.A. que presten sus servicios en el Centro de Trata- miento de Residuos xx Xxxxx Sur (Arenas de San Xxxxx).
Art. 2º- ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto en aquellas materias en las que expresamente se dis- ponga otra cosa.
Art. 3° - DENUNCIA
Este Convenio Colectivo se denunciará automáticamente un mes antes de la finaliza- ción de su vigencia. No obstante permanecerá vigente en cuanto a sus deberes normati- vos y obligacionales hasta la firma del nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya.
Art. 4º- CONDICIONES
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Art. 5° - GARANTÍA SALARIAL
Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las con- diciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad Perso- nam”.
Art. 6º- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discrimina- ción por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación se- xual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es ne- xxxxxxx desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en la categoría de que se trate.
Art. 7° - EMPLEO Y CONTRATACIÓN
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalida- des de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores y disposiciones complementarias. Todos los contratos, independientemente de su duración y modalidad, se formalizarán por escrito.
En ningún caso, el período de prueba podrá ser superior a treinta días para todos los trabajadores. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, serán comu- nicadas previamente a los Delegados de Personal.
Se observará lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el Convenio General del Sector, sobre derecho de información de los representantes de los trabajadores en ma- teria de contratación.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
Se acuerda que el nº máximo de contratos para la Formación en cada empresa no podrá superar la siguiente escala:
Hasta 10 Trabajadores/as 1 Contrato.
De 11 Trabj. Hasta 25 Trabj. 2 Contratos.
De 26 Trabj. Hasta 50 Trabj. 4 Contratos.
De 51 Trabj. Hasta 100 Trabj. 6 Contratos.
Para determinar la plantilla de trabajadores no se computarán los vinculados a la em- presa con un contrato para la formación y el aprendizaje.
Solo se podrán realizar este tipo de contratos a los trabajadores/as mayores de dieci- séis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional recono- cida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. No obstante el límite máximo de edad no será de aplicación en los supuestos establecidos en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales.
La duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años, cuando se concierte por un plazo inferior al máximo, podrá prorrogarse, hasta por dos veces, sin que el cómputo total de duración del mismo sea superior a 2 años.
Formación Teórica: Esta se impartirá a lo largo de la duración total del contrato, no pu- diéndose concentrar en ningún periodo concreto.
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, obliga- toriamente tendrá como objetivo la cualificación profesional. Por ello, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certi- ficado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acu- mulable, y para ello, el contenido de la misma será el recogido en los módulos de formación asociada a las distintas unidades de competencia de las Cualificaciones Profesionales del Sistema Nacional de las Cualificaciones, en las que estén recogidas las competencias a desarrollar por el grupo profesional objeto de contratación.
Esta Formación en ningún caso puede ser inferior al 25% de la jornada máxima pre- vista en el presente Convenio, durante el primer año, y el 15% durante el segundo. Deberá estar tutelada necesariamente por una persona con la cualificación o experiencia profe-
sional adecuada, cada tutor o tutora tendrá a su cargo como máximo a 2 trabajadores/as con contrato para la formación. Una vez finalizado el contrato para la formación, el empre- sario entregara al trabajador/a un Certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica impartido.
Cuando el trabajador/a contratado bajo esta modalidad no haya terminado la escola- ridad secundaria obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto completar dicha forma- ción.
El contrato para la formación se presumirá de carácter ordinario (Indefinido) cuando el empresario incumpla sus obligaciones en materia de xxxxxxxxx.Xx transformarán en inde- finidos todos los contratos para la formación que alcancen la duración máxima establecida en el presente convenio.
El salario para los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad, será el corres- pondiente a la categoría objeto de contratación.
Art. 8° - SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
Se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 49 y siguientes del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Via- ria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado publicado en el X.X.X. xx 00 xx 0 xx xxxxx xx 0000. La empresa o entidad entrante reconocerá expresamente a la representación de los trabajadores.
Art. 9° - COMISIÓN PARITARIA
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Conve- nio integrada por dos representantes de la Empresa y dos miembros de la parte social pu- diendo asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que sus componentes designen.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los diez días siguientes a su convocatoria.
La Comisión se constituirá el mismo día de la firma del presente convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
● Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
● Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
● Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.
● Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo cualquier cuestión litigiosa de ca- rácter individual o colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno de la Comisión Paritaria.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar del día siguiente a la que hu- biere sido solicitada.
Art. 10° - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el ori- gen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pac- tadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas.
CAPITULO II - JORNADA, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES Art. 11° - JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales prestadas de lunes a sábado con los descansos que establece la ley, salvo los puestos de trabajo que requieran una atención permanente que incluirá domingos y festivos.
El personal disfrutará, dentro de la jornada de trabajo, de 20 minutos diarios para el bo- cadillo y aseo personal que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador se encuentra ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador abandona su puesto de trabajo.
El personal disfrutará de la mitad de los sábados libres del año. Las horas correspon- dientes a esos sábados de libranza se distribuirán durante el resto de los días de la semana (de lunes a sábado).
El calendario de libranza xx xxxxxxx se establecerá, dado el carácter público del ser- vicio que se realiza en el Centro de Tratamiento de Residuos y siempre que las necesida- des del servicio lo permitan, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y en función de sus necesidades del servicio. El mencionado calendario se ela- borará en el último trimestre del año anterior y publicado en el tablón de anuncios del cen- tro el 1 de enero de cada año.
La jornada en cómputo anual resultante de lo anteriormente expuesto será de 1764 horas.
No será de aplicación los sábados de descanso al personal contratado a tiempo par- cial, cuando sin trabajar todos los días laborables de la semana, uno de los días estipula- dos en su contrato para prestar sus servicios sea el sábado. La jornada xxx xxxxxx, se realizará en turno de mañana.
Art. 12° - HORAS EXTRAORDINARIAS
Ambas partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias de carácter habitual.
No obstante y dadas las características del servicio público que se presta y la natura- xxxx de la actividad, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias, entre las cuales se consideran las motivadas por atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos punta en el tratamiento de los residuos. La realización de estas horas es voluntaria para el trabajador.
Será necesaria la realización de horas extraordinarias cuando estas tengan por ob- jeto la prevención o reparación de averías, siniestros y otros daños extraordinarios y ur- gentes. También será necesaria la realización de horas extraordinarias cuando por retrasos en el cambio de turno (ausencias imprevistas) y por las circunstancias del puesto de tra- bajo, este no se pueda dejar sin cubrir. La realización de estas horas es obligatoria para el trabajador.
Desde la firma del presente Convenio Colectivo todas las horas que con carácter ex- traordinario realice el personal comprendido en el presente Convenio, les serán abonadas en las cuantías fijas, señaladas en el Anexo 1 correspondiente a la tabla salarial o podrán ser compensadas, de acuerdo entre las partes, por libranzas. En el caso de compensación por descanso, será por cada hora extraordinaria realizada una hora y quince minutos de descanso, estableciéndose el momento del disfrute del descanso mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. La retribución de estas horas extraordinarias, a partir de la firma del presente Convenio, se cal- culará de acuerdo con la siguiente fórmula:
H.E. = • 1.20
Salario Base+Plus T.P.P.+P. Transporte
–––––––––––––––––––––––––––––––––––
Horas Anuales
El importe de la retribución de las Horas Extras que figura en la tabla salarial anexa será de aplicación desde el día de la firma por las partes del presente Convenio Colectivo.
Art. 13° - TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS
Debido al carácter público del servicio que se realiza en el Centro de Tratamiento de R.S.U., cuando tengan que prestarse servicios en domingos y festivos por imperativos o ne- cesidades del servicio, el personal percibirá, desde la firma del presente Convenio Colec- tivo, una compensación por el trabajo de dichos festivos que será, únicamente y exclusivamente económica percibiendo por hora efectiva de trabajo, las cantidades fijas, re- flejadas en el Anexo 1. La retribución de las horas extraordinarias, a partir de la firma del presente Convenio, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
H.E. Festivo = • 1.25
Salario Base+Plus T.P.P.+P. Transporte
–––––––––––––––––––––––––––––––––––
Horas Anuales
Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunos del párrafo anterior, los acordados en la legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada mo- mento, tanto en lo que se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional, autonómicas como a fiestas locales y, asimismo, la fiesta de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
No será de aplicación lo estipulado en los dos párrafos anteriores al personal que en su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los do- mingos y festivos, descansando otro día de la semana. Para este personal, se establece una compensación económica mensual por todos los domingo o festivos trabajados de cada mes de 139,21 €. Esta cantidad será revisable en la misma proporción que el resto de conceptos salariales.
El importe de la retribución de las Horas Extras que figura en la tabla salarial anexa será de aplicación desde el día de la firma por las partes del presente Convenio Colectivo.
Art. 14° - VACACIONES
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta y dos días natu- rales ininterrumpidos para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa y la parte proporcional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el año completo.
Durante la vigencia del presente convenio, en el último trimestre de cada año, se rea- lizará el calendario vacacional. Debido a la fuerte influencia de la estacionalidad en el ser- vicio, no se permitirá el disfrute de vacaciones en los meses de julio y agosto, exceptuando el acuerdo con la empresa de los trabajadores con puestos que no se vean afectados por la cantidad de entrada de residuos. De forma que el periodo vacacional de 32 días se dis- tribuirá entre los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Una vez finalizada la vigencia del presente convenio se revisará el disfrute de las mis- mas.
En el supuesto de que la I.T. derive del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del es- tatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al traba- jador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, el tra- bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.
Art. 15º- FESTIVIDAD PATRONAL
La fiesta de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 de diciembre, o día anterior si coincidiera en domingo, y aceptando pasar al turno de mañana, el personal de turno de tarde que sea necesario.
Art. 16° - PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RETRIBUIDOS
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Retribuidos
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el nacimiento o adopción de hijos. Cuando con tal motivo el trabaja- dor necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra provincia, el plazo será de cuatro días.
c) Tres días en caso de fallecimiento, operación quirúrgica, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra pro- vincia, el plazo será de cuatro días.
d) Dos días en caso de fallecimiento, operación quirúrgica, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra pro- vincia, el plazo será de cuatro días.
e) En los casos de hospitalización, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua mientras dure esta situación. En el supuesto que el alta hospitalaria re- quiera un reposo domiciliario el permiso podrá disfrutarse hasta 4 días posteriores al alta hospitalaria. La posibilidad de su disfrute de forma discontinua, en todos los casos, deberá ser previamente autorizado por la Empresa. El disfrute discontinuo de los permisos por hospitalización no podrá suponer una mejora en días con respecto al disfrute continuo.
f) Un día por traslado de domicilio habitual.
g) Dos días de permiso retribuido al año a elección del personal, preavisando a la em- presa, con al menos, 72 horas de antelación. No podrán solicitarlo, para el mismo día más de dos trabajadores de la misma categoría y turno.
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de ca- rácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
j) En el supuesto de citaciones judiciales del personal como consecuencia producida en el desarrollo de su trabajo, y que no sea imputable al trabajador, por el tiempo indis- pensable.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
l) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a sustituir su hora de ausencia al trabajo por la reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumular esta media hora en jornadas completas y añadirlas al per- miso por maternidad. En el caso de acumular el permiso de lactancia en jornadas comple- tas, el permiso será de 14 días naturales que se añadirán al permiso por maternidad de forma continua.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos.
Las parejas de hecho disfrutarán en las mismas condiciones de todas las licencias re- feridas en el presente artículo, salvo la licencia señalada en primer lugar. Para acreditar la condición xx xxxxxx de hecho, el solicitante deberá aportar certificado del Registro que al efecto tenga la Administración, conforme estipula la legislación vigente.
No retribuidos
La Empresa podrá conceder al personal que lo solicite y por causas justificadas un permiso de hasta treinta días seguidos al año sin sueldo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima de quince días a la fecha de su disfrute, salvo casos de urgente necesidad. No podrán disfru- tar de este derecho dos trabajadores simultáneamente.
CAPITULO III - CONDICIONES ECONÓMICAS Art. 17° - SALARIO BASE
Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría. El Salario Base se de- vengará por día natural a razón de 30 días naturales por mes.
Art. 18° - PLUS DE PENOSIDAD - TOXICIDAD - PELIGROSIDAD
Aquellas categorías que se determinan en la tabla salarial anexa del presente Conve- nio, percibirán un complemento de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad consistente en un importe equivalente al 20% xxx xxxxxxx base diario a razón de 25 días al mes, abonándose por doce mensualidades. Este plus no lo percibirán las categorías de Oficial la Administra- tivo y Auxiliar Administrativo.
Plus
Tox
––––
Pen 20 % • Salario base
––––––––– –––––––––––––––––– • 25
30
Art. 19° - PLUS DE ACTIVIDAD
Es el establecido en la tabla salarial anexa del presente Convenio Colectivo para la ca- tegoría de Oficial la Administrativo y Auxiliar Administrativo, abonándose por doce men- sualidades. Consiste en un importe equivalente al 20% xxx xxxxxxx base diario a razón de 25 días al mes, abonándose por doce mensualidades.
20 % • Salario base
Plus Actividad = ––––––––––––––––––– •25
30
Art. 20° - PLUS DE TRANSPORTE
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada ca- tegoría y tiene el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como con- secuencia de los desplazamientos al centro de trabajo.
Se abonará por once mensualidades.
Art. 21° - PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se establece que todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
● Cuantía: Será cada una de ellas de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad
● Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corres- ponderán a la denominación de Paga de Verano, Navidad y Marzo.
● Fecha de abono: Verano, 15 de julio o día hábil anterior; Navidad, el día 20 de di- ciembre o día hábil anterior y Marzo, el 31 xx xxxxx o día hábil anterior del año siguiente a su devengo.
Período de devengo: Estas pagas se devengarán por el tiempo de trabajo en los pe- ríodos que a continuación se indican:
a) Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año en curso.
b) Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
c) Marzo: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Art. 22º - PLUS DE NOCTURNIDAD
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado en dicho turno.
Art. 23°.- ANTIGÜEDAD.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán, como com- plemento personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios pres- tados en el servicio en la Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos de Ávila Sur consistente en cuatro quinquenios del 5 % xxx Xxxxxxx Base de cada categoría con el límite del 20% como tope de antigüedad para todas las categorías.
El importe de cada quinquenio comenzará a abonarse desde el mes en que se cum- plan.
Art. 24° - ANTICIPOS REINTEGRABLES
El personal con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un anticipo rein- tegrable, sin intereses, por un máximo de 1.000 €.
La concesión de dicho anticipo reintegrable se llevará a cabo por la empresa quien deberá extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los tra- bajadores solicitantes a acreditar cuantos extremos le sean requeridos. La amortización de dicho préstamo se hará en el plazo de un año como máximo. La empresa pondrá a dis- posición del fondo xx xxxxxxxx la cantidad de 4.000 €.
CAPITULO IV - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y MEJORAS ASISTENCIALES Art. 25° - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad de la empresa, y corresponde a la misma fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.
En los casos en los que se produjera modificación sustancial de las condiciones de tra- bajo se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo pre- ceptivo, por lo tanto, informar a los representantes de los trabajadores.
Art. 26° - BUENA FE CONTRACTUAL Y SIGILO PROFESIONAL
En aras de la buena fe contractual, los trabajadores y sus representantes se hayan comprometidos en el cumplimiento de las naturales obligaciones de sigilo profesional, en todas aquellas cuestiones que sean de carácter reservado que puedan perjudicar los inte- reses empresariales.
Art. 27° - FORMACIÓN PROFESIONAL
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo manifiestan su voluntad de profundi- zar en el desarrollo de actividades formativas que favorezcan la capacidad de adaptación de los trabajadores y que contribuya al mantenimiento y mejora del empleo.
Asimismo, dará la formación necesaria en cumplimiento del artículo 19, apartados 1 y 2, de la Ley 31/1995, en materia de prevención de riesgos laborales.
Art. 28° - PROMOCIÓN INTERNA - ASCENSOS
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre desig- nación y revocación por parte de la empresa.
Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta se esta- blecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
● Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
● Titulación.
● Conocimientos del puesto de trabajo.
● Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para todo el personal.
Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Con el fin de favorecer la promoción interna, se establece que cuando sea necesario cubrir una vacante, se realizarán pruebas de aptitud para el puesto de trabajo entre los tra- bajadores con categoría inferior que soliciten su inclusión en el proceso de selección. No obstante, cualquier ascenso deberá estar precedido de la superación delas pruebas de ap- titud, de no ser así, la empresa optará por efectuar la selección con personal de nuevo in- greso.
Se informará a los representantes de los trabajadores del todo el proceso de selección pudiendo estar presentes
Art. 29° - VACANTES TEMPORALES
Cuando la empresa tenga la necesidad de sustituir temporalmente a trabajadores, podrá hacerlo, de común acuerdo, con el personal de la plantilla de inferior categoría, y con conocimiento de los Delegados de Personal.
Durante el tiempo que el trabajador realice las sustitución, tendrá derecho a un com- plemento económico que le garantice igual retribución que si tuviera la categoría y puesto que ocupa que el trabajador sustituido. Las posibles sustituciones de vacantes temporales, no computarán a efectos de reclamación de categoría.
Art. 30° - EXCEDENCIAS
Excedencia forzosa.
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la exce- dencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en con- trario.
Excedencia por cuidado de familiares:
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de du- ración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores y las trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enferme- dad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en este apartado, cuyo período de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores/as de la empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso, se viniera disfrutando.
En ambos casos el periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación. Durante el primer y segundo año de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de tra- bajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho debidamente justificado. Para acreditar la condición xx xxxxxx de hecho, el solicitante deberá aportar certificado del Registro que al efecto tenga la Admi- nistración, conforme estipula la legislación vigente.
Excedencia voluntaria.
El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido tres años desde el final de la anterior ex- cedencia.
En el supuesto de ser inferior el periodo máximo, esta se podrá prorrogar, por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con dos meses de antelación a la finalización del
periodo inicialmente solicitado. Dicha prorroga tendrá una duración mínima de cuatro meses, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las va- cantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.
Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
En los supuestos de excedencias voluntarias de hasta 24 meses de duración, el tra- bajador se incorporará inmediatamente a su puesto de trabajo, una vez vencido el plazo, siempre que se haya solicitado con dos meses de antelación.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
Art. 31ª- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas in- interrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, podrá el padre hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del periodo de suspensión. En los casos de fallecimiento del hijo/a el periodo de suspen- sión no se verá reducido salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obli- gatorio, la madre solicitara incorporarse al puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el niño/a pre- cise, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por más de siete días, el pe- riodo de suspensión se ampliará tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
En los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo/a discapacitado, el permiso por maternidad se ampliará en dos semanas más.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el re- cién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de sus- pensión podrá computarse a instancia de la madre o del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de 6 años o de menores de edad que sean mayores de 6 años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debi- damente acreditadas por los servicios sociales competentes, la suspensión tendrá una du- ración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o
acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento provisional o definitivo, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a va- xxxx períodos de suspensión.
En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión, se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siem- pre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. Los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, podrán disfrutarse en ré- gimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa.
En supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento pre- vio de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá ini- ciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora o de riesgo durante la lactan- cia natural, la suspensión finalizará el día que se inicie la suspensión de contrato por ma- ternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a supuesto an- terior o a otro compatible con su estado.
En el caso de nacimiento, adopción o acogimiento, la suspensión del contrato por pa- ternidad será de trece días ininterrumpidos y dos días más por cada hijo a partir del se- gundo. Se podrá disfrutar a partir del permiso que establece el Art. 16 de este Convenio Colectivo por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo/a.
Reducción de la jornada por motivos familiares
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la dis- minución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado, directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresa- rio podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas del funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corres- ponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al em- presario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Permisos retribuidos.
Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una horade ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múlti- ple. Por su voluntad podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media
hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen por cuenta ajena.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lac- tancia corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho debidamente justificado. Para acreditar la condición xx xxxxxx de hecho, el solicitante deberá aportar certificado del Registro que al efecto tenga la Admi- nistración, conforme estipula la legislación vigente.
Extinción del contrato de trabajo.
Será nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión del contrato por razones de maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Art. 32° - VIOLENCIA DE GÉNERO
Reducción y reordenación del tiempo de trabajo
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho ala asistencia social integral, a la reducción de la jornada de tra- bajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de reordenación del tiempo de trabajo que se utilice en la empresa. Estos derechos se po- drán ejercitaren los términos que para estos supuestos concretos se establezca conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.
Suspensión y Extinción de la relación laboral
La trabajadora con la condición de víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo. La duración de este pe- riodo de suspensión no puede exceder, inicialmente de seis meses. Según establecen las Leyes correspondientes, el período de suspensión se considerará como cotización efectiva a efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo. Esta causa de suspensión se considera como situación legal de desempleo. Se considera, asimismo, situación legal de desempleo la resolución voluntaria de la relación laboral por parte de la trabajadora al verse obligada a abandonar, temporal
o definitivamente, su puesto de trabajo como consecuencia de la violencia de género. Todo ello, de conformidad con lo establecido en las normas y leyes correspondientes.
Excedencia
La trabajadora con la condición de víctima de violencia de género tendrá derecho a un periodo de excedencia por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de 5 años, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo, siendo la incorporación automática al mismo al finalizar la excedencia, siempre que se haya solicitado con un mes de antelación. La tra- bajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Faltas de Asistencia
La trabajadora víctima de violencia de género no podrá ser sancionada por ausencias
o faltas de puntualidad, motivadas por su situación física o psicológica derivada de la vio- lencia de género, acreditadas por los servicios sociales o sanitarios. Tales ausencias no se computan a efectos de Extinción del contrato por causas objetivas como absentismo labo- ral. Ello requiere la acreditación de tal condición por los servicios sociales de atención o de salud, con independencia de la necesaria comunicación que de las citadas incidencias ha de efectuar la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Movilidad Geográfica y Cambio de Centro de Trabajo
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocu- par otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la em- presa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las va- cantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración iniciar de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que an- teriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de tra- bajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Despido Nulo
Se considerará nulo el despido de las trabajadoras víctimas de la violencia de género por el ejercicio de su derecho de reducción de jornada o reordenación del tiempo de tra- bajo, suspensión de la relación laboral, excedencia, movilidad geográfica o cambio de cen- tro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
Art. 33° - INCAPACIDAD TEMPORAL
La Empresa, complementará la prestación que reglamentariamente le corresponda al trabajador hasta completar el cien por cien de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el primer día de la baja, exceptuando el plus extrasalarial de transporte, en los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional.
Para los casos de Incapacidad Temporal debida a enfermedad común que requiera hospitalización superior a tres días la Empresa, complementará la prestación que regla- mentariamente le corresponda al trabajador hasta completar el cien por cien de los con-
ceptos salariales incluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el primer día de la baja, exceptuando el plus extrasalarial de transporte, con un tope anual máximo de sesenta días al año o setenta y cinco ininterrumpidos. Será inexcusable la comunicación y acreditación de los días de hospitalización para que se complementen las prestaciones reglamentarias.
Para los casos de Incapacidad Temporal debida a enfermedad común o accidente no laboral la Empresa, complementará la prestación que reglamentariamente le corresponda al trabajador hasta completar el setenta y cinco por ciento de los conceptos salariales in- cluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el primer día de la baja, exceptuando el plus extrasalarial de transporte, solo y únicamente si durante los doce meses anteriores el tra- bajador no se ha encontrado en dos o más situaciones de Incapacidad Temporal. Desde el año 2010 el 75% se percibirá desde el 4 día de baja a partir de la segunda situación de baja por Incapacidad Temporal.
Los efectos de este artículo se aplicarán a partir de la firma del presente convenio y para las bajas que se produzcan a partir de la mencionada firma.
Lo estipulado en el presente Artículo 33° solo será de aplicación cuando el trabajador tenga derecho a la prestación económica de incapacidad temporal conforme a la legisla- ción vigente.
La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconoci- miento a cargo de personal médico.
Art. 34° - PÓLIZA DE ACCIDENTES
Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo, o sus be- neficiarios, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:
● 13.000€, en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profe- sional, durante la vigencia del convenio.
● 13.000 €, en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, derivado de accidente laboral o enfermedad profesional, durante la vigencia del convenio.
A efectos de este artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta empresa, incluido el Accidente in itínere conforme a lo dispuesto en el R.D. Ley 1/1994 de 20 xx xxxxx de la Ley General de la Seguridad Social.
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, si- guiendo las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 35° - JUBILACIÓN, PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO.
Jubilación Parcial y Contrato de Relevo
Al amparo de lo dispuesto por el Art. 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y con el fin de impulsar la celebra- ción de contratos de relevo, se establece la posibilidad de que los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo opten por jubilarse a
tiempo parcial, a partir de los 60 años de edad para trabajadores mutualistas anteriores al año 1967 y a partir de las edades establecidas en el artículo 166.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social para los demás trabajadores y antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación total, concertando paralelamente con la Empresa un contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada de trabajo habitual y salario. Dicha posibilidad está sujeta a los si- guientes requisitos:
1. Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente acuerdo los tra- bajadores a tiempo completoque reúnan las condiciones generales exigidas para tener de- recho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la Empresa informe de la Entidad gestora que certifique eses condiciones generales. Junto al mencionado informe deberá presentarse escrito del interesado dirigido a la Empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento de inicio de la situación de ju- bilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.
2. El porcentaje de jornada en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como má- ximo del 50%, pudiendo llegar al 75% cuando el trabajador relevista sea contratado por tiempoindefinido y a jornada completa,y la empresa estará obligada a concederla. No obs- tante, si por necesidades del servicio fuera necesario, la Empresa podrá modificar, me- diante acuerdo con el trabajador, los porcentajes antes mencionados respetando en todo caso lo establecido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos anteriormente, las partes firmantes de éste convenio se comprometen, en el caso de que durante la vigencia del presente acuerdo sufran alguna modificación las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, a renegociar a través de la Comisión Mixta Paritaria, en el caso que sea posi- ble, una nueva redacción que se adapte a la nueva legislación.
3. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse de modo ininterrumpido durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, comenzando en el turno que establezca la Empresa. La dura- ción será el número de días que resulte de multiplicar el % de jornada de trabajo por 365 días, dentro de los cuales estarán incluidos, además de los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos que correspondan, la parte proporcional de vacaciones y permisos. No obstante, la pres- tación laboral en el transcurso del primer año y durante el último, estará condicionada a la fecha de solicitud, estableciendo la Empresa la fecha de la prestación en el caso de no ser posible realizarla en los meses mencionados anteriormente.
4. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará mes a mes.
5. La Empresa celebrará simultáneamente un contrato de relevo por escrito en mo- delo oficial con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la Empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de tra- bajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este con- trato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Cuando se opere una reducción de jornada del 75% por haber sido contratado un relevista a tiempo completo y por tiempo indefinido, deberá mantenerse dicho
contrato al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria
6. La jornada del trabajador relevista podrá ser a tiempo parcial o a jornada completa. En todo caso, su duración debe ser, como mínimo igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido que se jubila parcial y anticipadamente, pudiendo en conse- cuencia simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Convenio General del Sector, publicado en el BOE de 7 xx xxxxx de 1996.
7. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubi- lado, en lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Tra- bajadores y demás legislación complementaria.
8. Las prendas de trabajo se entregarán a los jubilados parcialmente en función de la temporada en la que preste servicio y al menos cada tres años.
9. En materia de Incapacidad Temporal, vistas las especiales circunstancias de pres- tación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este Con- venio Colectivo, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en el vigente Convenio Colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación contenida en el artículo 33 del mismo, de modo que tales trabajadores solo tendrán dere- cho al complemento que corresponda en función de la contingencia, durante el período en que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la Empresa
10. Las indemnizaciones concedidas en el artículo 34del presente Convenio Colec- tivo, le serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, úni- camente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas contingencias se produzca durante el período en que el trabajador estuviese pres- tando sus servicios profesionales para la Empresa.
11. Cuando se modifique la legislación vigente, la empresa y la representación de los trabajadores se reunirán para valorar la nueva regulación. Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara.
12. En todo lo no reflejado expresamente en este artículo se estará al principio de pro- porcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.
Dada la particularidad de la actividad de la empresa y sus prestaciones de servicios a entidades públicas y/o privadas, lo que implica que puede haber cambios de titularidad en la adjudicación del servicio que se contrata, y teniendo en cuenta que opera la subrogación empresarial, la empresa entrante tiene la obligación de mantener las condiciones perso- nales y laborables que en su día se hubiesen pactado con la empresa saliente, tales como: jornada a reducir, distribución de jornada, pago de salarios, etc. Asimismo, la empresa sa- liente se compromete a facilitar toda la documentación referente a estos trabajadores, es- pecificando caso por caso las condiciones de cada trabajador.
Art. 36° - ROPA DE TRABAJO
La empresa proporcionará a su personal las siguientes prendas de trabajo:
● Verano: Un pantalón, una camisa, una chaquetilla y un gorro para el personal de triaje. Invierno: Un pantalón, una camisa, una chaquetilla, un gorro para el perso- nal de triaje y un jersey de cuello alto.
● Anualmente: La empresa entregará un par xx xxxxxxx, siendo el reglamentario para cada puesto de trabajo.
● Bienalmente: Un anorak.
La ropa xx xxxxxx se entregará en el mes xx xxxx y la de invierno en el mes de sep- tiembre.
Art. 37° - CONDICIONES
Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria fijada en su artículo 11 (art. once), por lo que al personal con jornada a tiempo parcial se le aplicara proporcionalmente en función de la jornada que realice salvo aquellos conceptos que por su naturaleza no son susceptibles de abono proporcional.
Art. 38° - ACOSO SEXUAL
El acoso sexual en el trabajo es la conducta de naturaleza sexual u otros comporta- mientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el tra- bajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante para quien los sufre.
Todos los trabajadores y trabajadoras serán tratados con la dignidad que corresponde a la persona y sin discriminación por razón de sexo, no permitiéndose el acoso sexual ni las ofensas basadas en el sexo, tanto físicas como verbales.
En cualquier caso, tales situaciones se tratarán con la máxima discreción y confiden- cialidad.
La conducta que produzca el hostigamiento sexual hacia cualquier trabajador o traba- jadora, será considerada como falta muy grave pudiendo ser sancionada por aplicación de lo establecido en el Convenio General del Sector.
CAPÍTULO V - SALUD LABORAL Art. 39° - MARCO NORMATIVO
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones espe- cíficas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia xx Xxxx- ridad y Salud será el formado por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha Ley, en especial y con carácter ge- neral, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997 de 17 de enero.
Art. 40º- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La Empresa, mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabaja- dores, mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende fundamentalmente:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
e) Organizar el sistema de prevención en la Empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgo/laborales si procede.
Art. 41º- VIGILANCIA DE LA SALUD
La Empresa garantizará a todo el personal a su servicio la vigilancia de su estado de salud con una periodicidad mínima anual., en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, que se realizará durante la jornada de trabajo.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados, res- petando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la con- fidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Art. 42º- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
La Empresa proporcionará a los trabajadores los equipos de protección individual que se requieran para cada puesto de trabajo.
En caso de deterioro prematuro de algún E.P.I., previa justificación y entrega del E.P.I. deteriorado, este será sustituido.
Art. 43° -OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Las obligaciones de los trabajadores están contenidas fundamentalmente en el art. 29 de la L.P.R.L. y en el art. 19 del E.T.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el art. 58.1 del E.T.
Art. 44º- DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la L.P.R.L.
La Empresa deberá proporcionar al Delegado de Prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, dentro del horario de trabajo o fuera de la jornada laboral, siendo este tiempo considerado a todos los efectos como tiempo trabajado.
Así mismo, el Delegado de Prevención deberá guardar el sigilo profesional debido res- pecto a las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
El Delegado de Prevención, tendrá las competencias y en función de estas, las facul- tades en materia de prevención, según lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 45° - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Dado que el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Trata- miento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado establece una denominación
diferente para algunas categorías profesionales, las partes firmantes del presente Conve- nio Colectivo acuerdan la modificación, con efectos desde la firma del presente Convenio Colectivo, de las categorías profesionales en los términos siguientes:
Convenio Actual / Equivalencia Convenio General ENCARGADO GENERAL / ENCARGADO GENERAL ENCARGADO/ENCARGADO
OFICIAL CONDUCTOR 1º/CONDUCTOR ESPECIALISTA DE 1º CARRETILLERO / CARRETILLERO ESPECIALISTA
OFICIAL TALLER / MECÁNICO ESPECIALIZADO OFICIAL CONDUCTOR / CONDUCTOR ESPECIALIZADO OFICIAL MAQUINISTA / OFICIAL
PEÓN ESPECIALIZADO / ESPECIALISTA PEÓN / PEÓN
AUXILIAR ADMINISTRATIVO / AUXILIAR ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA / OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRI- MERA
La clasificación del personal afectado por este Convenio es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesidades de la ac- tividad de la empresa no lo requiere.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se pactan los siguientes incrementos salariales:
AÑO 2017: Se establece un incremento salarial del 0%. Por lo tanto, la tabla salarial definitiva del año 2016, pasa a ser la definitiva del año 2017. Se adjunta como ANEXO I la tabla salarial definitiva del año 2017.
AÑO 2018: Se establece un incremento salarial del 0,5% para todos los conceptos sa- lariales. Se adjunta como ANEXO II la tabla salarial definitiva del año 2018.
AÑO 2019: Se establece un incremento salarial del 1,5% para todos los conceptos sa- lariales. Se adjunta como ANEXO III la tabla salarial definitiva del año 2019.
AÑO 2020: Se establece un incremento salarial del 2% para todos los conceptos sa- lariales. Se adjunta como ANEXO IV la tabla salarial definitiva del año 2020.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de tra- bajo a que se refiere el Artº 82.3 del TRET, así como las que pudieran producirse en el seno de la Comisión Paritaria, se solventarán de acuerdo con los procedimientos de me- diación regulados en el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA)
En todo caso el sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del convenio será de carácter expresamente voluntario.
PREVENCIÓN DEL ACOSO MORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO :
La Entidad se compromete a promover el establecimiento de las bases indispensa- bles, necesarias y convenientes en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de cualquier situación de acoso.
CLÁUSULA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO:
La Empresa se compromete durante los años de duración del convenio, al manteni- miento del actual volumen de empleo fijo, por lo que procederá a cubrir todos los puestos de trabajo que por cualquier razón queden vacantes de manera definitiva. No obstante, dicho compromiso no será de aplicación cuando se produzca una reducción del canon por parte del Cliente u otra modificación de las condiciones actuales que afecten directa o in- directamente a la partida de personal. Asimismo, tampoco será de aplicación, cuando el vo- lumen de toneladas de la Planta disminuya de tal manera que fuera necesario amortizar puestos de trabajo. En el supuesto de que se produzca alguna de las circunstancias indi- cadas, la Empresa informará previamente a la X.X.X.xx cara a negociar soluciones alter- nativas a la disminución del volumen de empleo fijo.
LEGISLACIÓN SUPLETORIA:
En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Con- venio colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Xxx- minación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, aprobado por Resolución de 12 de Febrero de 1996, actualmente en vigor, o por aquellas que la sustitu- yan, excepto en las materias reguladas por el presente Convenio.
Las partes están obligadas a respetar toda la legislación suplementaria que en mate- ria de relaciones laborales se pudiera redactar.
DIPU TACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
Número 1.769/17
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX
PRESIDENCIA
A N U N C I O
Delegando las funciones atribuidas a la Presidencia.
Con motivo de la ausencia del Presidente de la Excma. Diputación Provincial, para disfrutar licencia por paternidad, durante el periodo que comprende los días del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx inclusive.
RESUELVE:
Delegar las funciones atribuidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx, con motivo del disfrute de licencia por paternidad, durante los días del 7 julio al 20 de julio del año en curso, ambos inclusive, en el Vicepresidente Primero de la Corpora- ción Provincial, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Xxxxx, a 14 de julio de 2017.
El Presidente en Funciones, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1.766/17
AYUNTAMIENTO DE LA ADRADA
A N U N C I O
BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVI- SIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA ADRADA (ÁVILA)
De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fis- cales, Administrativas y de Orden Social y el Decreto 32/2005, de 28 xx xxxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos para provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Ad- ministración Local con habilitación de carácter estatal, esta Alcaldía, en Resolución del día xx xxx ha dispuesto la aprobación de las bases para la provisión, con carácter de interino, de la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de La Adrada (Ávila), y que a con- tinuación se reproducen:
Primera.- Características del puesto: Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de Secretaría-Intervención de clase tercera del Ayunta- miento de La Adrada (Xxxxx), reservado a funcionarios de Administración Local con habili- tación de carácter Estatal, de la Subescala y Categoría de Secretaría-Intervención, Nivel de complemento de destino 26 y Grupo A.
Segunda.- Lugar y plazo de presentación: Los aspirantes a desempeñar dicha plaza deberán dirigir sus instancias al Presidente de este Ayuntamiento, presentándolas en el re- gistro de este Ayuntamiento o en cualquier otro de los previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen mediante documento compul- sado, no teniéndose en cuenta las fotocopias que no estuvieran compulsadas, sirviendo este plazo también para los funcionarios de habilitación nacional interesados en el des- empeño de dicho puesto.
Tercera.- Requisitos para participar en el procedimiento de selección: Los candi- datos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitu- des los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Dere- cho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en So- ciología, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresa, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Admi- nistraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pú- blicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Cuarta.- Baremo de méritos:
El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorará:
A) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso:
a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.
b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.
B) Por experiencia profesional desarrollada en la Administración:
a) En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.
b) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,25 puntos.
c) En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administra- tivas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
d) En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones adminis- trativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
e) En puestos de trabajo de otras Administraciones diferentes de la Local, clasifica- dos en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funcio- nes propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.
f) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasifica- dos en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.
C) Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación, Orga- nismos Públicos o Escuelas de Formación Públicas, Federaciones de Municipios y Pro- vincias, en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, contratación, organización, funcionamiento y régi- men jurídico de las Corporaciones Locales, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente ba- remo:
a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
c) Superior a 100 horas lectiva: 0,30 puntos.
Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos oficiales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas.
Quinta.- Composición del órgano de selección: La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Un funcionario del Grupo A de la Diputación, designado por la Diputación Provincial.
Suplente: Un funcionario del Grupo A de la Diputación, designado por la Diputación Provincial.
- Vocal Titular: Designado por la Junta xx Xxxxxxxx y León. Suplente: Designado por la Junta de Castilla y León.
- Vocal Secretario: Un funcionario de Habilitación Nacional designado por la Diputa- ción Provincial xx Xxxxx.
Vocal Secretario Suplente: Un funcionario de Habilitación Nacional designado por la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Sexta.- El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corpora- ción la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Admi- nistración Pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones co- rrespondientes, así como Declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Séptima.- La Comisión de Selección propondrá al Presidente del Ayuntamiento el can- didato seleccionado y, en su caso, los suplentes. De acuerdo con dicha propuesta, el Pre- sidente remitirá la propuesta de nombramiento y expediente completo a la Dirección General de Administración Territorial, que resolverá definitivamente. El Presidente de la Corporación hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el nombramiento efec- tuado.
Xxxxxx.- Xx candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días desde el siguiente al de recepción en la Corporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento.
Xxxxxx.- El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 32/2005, de 28 xx xxxxx de 2005.
Décima.- El modelo de solicitud de participación será el siguiente:
D./Dña. ............................................................................., con D.N.I. n° , con
domicilio en ......................................................... de la localidad de pro-
vincia de .........................................., C.P. ...................., teléfono , ante Vs.
comparezco para manifestar:
Que deseo ser admitido/a para la provisión interina de la Plaza de Secretaría-Inter- vención del Ayuntamiento de La Adrada (Ávila), cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx n°. ................. de fecha ...................................
Que reúno todas las condiciones exigidas por las bases del Concurso, que declaro co- nocer y aceptar.
Que aporto los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases: ........
...........................................................................................
Por lo expuesto, SOLICITO:
Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretaría del referido Ayuntamiento.
En ..................................., a ................ de .............................. de 200. “
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ADRADA (XXXXX)
En La Adrada, a 14 de julio de 2017 El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1.716/17
AYUNTAMIENTO DE MANCERA DE ARRIBA
A N U N C I O
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 xx Xxxxx de 2017, ha aprobado provisionalmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por abastecimiento de agua.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el B.O.P., para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si durante dicho plazo no se presentasen reclamaciones, este acuerdo se conside- rara definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
Xxxxxxx de Arriba, a 4 de Julio de 2017. El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1.721/17
AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX XXX XXXXXXX
A N U N C I O
Aprobado el Padrón para la Exacción de la Tasa por Abastecimiento de Agua y Alcan- tarillado del 1er. Semestre de 2017, quedan expuestos al público en la Secretaría Munici- pal, de nueve a catorce horas, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los inte- resados puedan formular ante el Ayuntamiento Pleno Recurso de Reposición de conformi- dad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales según la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre.
Así mismo se pone en conocimiento de los contribuyentes, que expirado dicho plazo se pondrán al cobro los correspondientes recibos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Xxxxx xxx Xxxxxxx, a 6 de Julio de 2017. El Alcalde-Presidente, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 1.731/17
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 XX XXXXX
X X X X X X
Xx. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, Letrado de la Administración de Justicia del Juz- gado de lo Social n° 001 xx XXXXX, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231/2017 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancia xx Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXX contra la empresa YAMA RESOURCE S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX, contra la parte demandada, la empresa YAMA RESOURCE, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la parte actora la cantidad de 975 Euros; todo ello, más el interés legal por xxxx de los conceptos sala- riales objeto de condena.
Contra esta Sentencia no cabe interponer Recurso alguno”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a YAMA RESOURCE, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx XXXXX.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el su- puesto de 14 comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sen- tencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ávila, a seis de julio de dos mil diecisiete.
El/La Letrado de la Administración de Justicia, Ilegible.