Autos
Autos
Seguros de
Condiciones Generales 1
AutSegourossde
Índice
PRELIMINAR 5
DEFINICIONES 5
CLÁUSULA 1ª BIENES, PERSONAS Y RIESGOS AMPARADOS 20
SECCIÓN A: DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. 20
1. Daños Materiales Pérdida Parcial. 20
2. Daños Materiales Pérdida Total. 25
3. Robo Total 27
4. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. 30
5. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes. 34
6. Responsabilidad Civil por Fallecimiento. 35
7. Protección GS Extensión de Responsabilidad Civil. 37
8. Gastos Médicos 38
9. Extensión de Gastos Médicos para el Titular 42
10. Daños al Vehículo por Tercero sin Seguro. 43
11. Protección GS Asalto. 44
12. Protección GS Objetos Personales. 45
13. Robo Parcial. 46
14. Equipo Especial. 47
15. Adaptaciones y Conversiones 49
16. Muerte Accidental al Conductor 50
17. Reducción de Deducible de Robo GS (REDUCE GS) 51
18. Endoso de Garantía de Responsabilidad Civil Federal 53
19. Vidauto (Operará si aparece estipulado en la Póliza de Seguro) 53
SECCIÓN B: SERVICIOS DE ASISTENCIA 58
I. Asistencia Jurídica GS. 58
II. Asistencia GS Sigue. 63
III. Asistencia Vial y en Viajes GS 69
IV. Asistencia Vial y en Viajes Equipo Pesado GS. 83
V. Gestoría GS. 89
SECCIÓN C: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE COBERTURAS 100
C.1 Reinstalación de Sumas Aseguradas 100
C.2 Documentación necesaria para el trámite de indemnización por Pérdida Total o Robo Total 101
CLÁUSULA 2ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 102
CLÁUSULA 3ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO (EXCLUSIONES GENERALES). 105
CLÁUSULA 4ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 106
CLÁUSULA 5ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 108
CLÁUSULA 6ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS EN CASO DE SINIESTROS Y CONVENIOS CON OTRAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y PROVEEDORES. 111
CLÁUSULA 7ª INTERÉS MORATORIO. 116
CLÁUSULA 8ª PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. 119
CLÁUSULA 9ª TERRITORIALIDAD. 119
CLÁUSULA 10ª RECUPERACIONES Y SALVAMENTOS. 119
CLÁUSULA 11ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 120
CLÁUSULA 12ª PRESCRIPCIÓN. 122
CLÁUSULA 13ª COMPETENCIA. 123
CLÁUSULA 14ª SUBROGACIÓN. 123
CLÁUSULA 15ª PERITAJE. 124
CLÁUSULA 16ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. 125
CLÁUSULA 17ª REVELACIÓN DE COMISIONES. 125
CLÁUSULA 18ª MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN. 125
CLÁUSULA 19ª INFORMACIÓN PARA OPERACIONES. 126
CLÁUSULA 20ª PRECEPTOS LEGALES. 126
CLÁUSULA 21ª TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS. 126
CLÁUSULA 22ª IMPROCEDENCIA DE PAGO POR LA COMISIÓN DE DELITOS 133
CLÁUSULA 23ª RENOVACIÓN 134
GLOSARIO DE ABREVIATURAS. 135
AVISO DE PRIVACIDAD 138
PRELIMINAR
General de Xxxxxxx, S.A.B., que en adelante se denominará “La Compañía” y el titular de la Póliza, que en adelante se denominará “El Asegurado”, celebran Contrato de Seguro respecto a los bienes, personas, riesgos, Sumas Aseguradas, Deducibles y vigencia que aparecen señalados en la Carátula de esta Póliza incluyendo, para el caso de flotillas, la relación de incisos correspondiente.
Sólo podrán ser objeto de este Contrato vehículos fabricados en la República Mexicana así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el País por importación definitiva.
Las Coberturas y servicios de asistencia que pueden ampararse bajo esta Póliza, se definen en las Secciones A y B de la Cláusula 1ª, o en su caso, de la Cláusula 2ª. Su contratación debe especificarse en la Carátula de esta Póliza, quedando sujetos a los límites máximos de responsabilidad que en su caso se especifiquen. En consecuencia las Coberturas y servicios de asistencia que no se señalan como contratadas, en la Carátula de esta Póliza, no tendrán validez ni eficacia entre las partes aún cuando se consignan y regulan en estas Condiciones Generales.
Las partes convienen expresamente que lo no previsto por las presentes Condiciones Generales se sujetará a lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro y otras disposiciones legales que resulten aplicables.
La Póliza de Seguro y las disposiciones que componen e integran el clausulado, respetan los derechos humanos y fundamentales del Asegurado como usuario de un servicio financiero, de acuerdo con la legislación vigente y aplicable en la República Mexicana y buscan establecer una relación contractual equitativa, igualitaria y no discriminatoria, entre las partes.
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Contrato, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
Xxxxx xx Xxxxxxxxx:
Acorde al Artículo 384 del libro segundo título vigésimo segundo del Código Penal Federal: “Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor
de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que esta disponga conforme a la ley”.
Accidentes al Conductor:
Cualquier evento que produzca lesión corporal al Conductor por la acción de una fuerza externa súbita, fortuita y violenta, no intencional, mientras se encuentre dentro del Vehículo Asegurado y como consecuencia de las Coberturas amparadas en la Póliza.
Accidente Automovilístico:
Colisiones, volcaduras y todo acontecimiento que provoque daños físicos al Vehículo, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita o intencional.
Acto Doloso:
Es el conocimiento y voluntad de realizar un acto ilícito, un delito o una conducta punible. El dolo está integrado por dos elementos, un elemento cognitivo (conocimiento de realizar un acto ilícito o un delito) y un elemento volitivo (voluntad de realizar un acto ilícito o un delito) significa: “El querer realizar la acción sancionada por la ley penal”.
Adaptaciones y Conversiones:
Tratándose de vehículos que por su diseño o fabricación se destinen al transporte de carga, se considerará adaptación o conversión toda modificación o adición permanente en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos o aparatos requeridos por el Vehículo Asegurado para el funcionamiento para el cual fue diseñado. Para el caso de automóviles se considerará adaptación el blindaje instalado en el Vehículo Asegurado, ya sea por el Propietario o por el Concesionario, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Requiere de Xxxxxxxxx específica para lo cual la descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante un anexo que forme parte de esta Póliza.
Afinidad Civil:
Parentesco que adquieren al contraer matrimonio los cónyuges con los parientes del otro.
Agravación del Riesgo:
Hay agravación cuando se produce un nuevo estado de las cosas, distinto al que existía al momento de celebrarse el Contrato, y que de haber sido conocido por la Compañía, ésta no habría aceptado el
Contrato sino estableciendo condiciones distintas, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Alud:
Masa grande de tierra o nieve que se desprende por una vertiente, precipitándose con violencia y estrépito por ella.
Arrendadora de Vehículos:
Prestador de servicio en convenio con la Compañía que por Contrato se obliga a conceder el uso o goce temporal de vehículos arrendados a los Asegurados de la Compañía que cuenten con la Asistencia GS Sigue.
Asegurado:
Persona física o moral, titular del interés expuesto al riesgo, a quién corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.
Auto xx Xxxxx:
Vehículo subcompacto, transmisión automática, con aire acondicionado y de cuatro puertas, para uso diario, limitado a 100 km, que se proporcionará al Asegurado conforme a los términos estipulados en la Asistencia GS Sigue.
Automóvil:
Vehículo motorizado que, por su estructura y condiciones mecánicas, es apto específicamente para el transporte de personas, deberá tener el permiso o placa de circulación, otorgado por la Secretaría de Transporte correspondiente al uso destinado del mismo, en la República Mexicana.
Avería:
Todo daño, rotura, deterioro fortuito y/o descompostura que impida la circulación autónoma del Vehículo, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico ni a consecuencia del faltante de alguna pieza por robo de ésta.
Avería Común o Gruesa:
De acuerdo a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° xx xxxxx de 2006, en el Artículo 157 fracción I menciona: “Avería común o gruesa: Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, se realiza con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima.
El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses”.
Beneficiario:
Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario Preferente:
Persona moral a quién se indemnizará en primer término y hasta el monto del interés asegurado que tenga sobre el vehículo en caso Robo Total o Pérdida Total, siempre que la indemnización proceda en términos del presente Contrato, teniendo como máximo la Suma Asegurada contratada. Para que el Beneficiario Preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá especificarse en la Carátula de la Póliza, o precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la Póliza.
Beneficiario Único e Irrevocable:
Persona moral a quién se indemnizará por el total del límite de responsabilidad contratado, en caso de Robo Total o Pérdida Total, siempre que la indemnización proceda en términos del presente Contrato y solo si a la fecha de ocurrencia del Siniestro se encuentre vigente el Contrato de crédito suscrito entre el Asegurado y el Beneficiario único e irrevocable.
Para que el Beneficiario único e irrevocable tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su razón social deberá especificarse en la Carátula de la Póliza, o precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la Póliza.
Camión:
Vehículo automotor destinado para el transporte de personas y/o mercancías con capacidad de carga mayor a tres y media toneladas, deberá tener el permiso o placa de circulación en la República Mexicana otorgado por las autoridades correspondientes, de acuerdo al uso destinado del mismo.
Caución:
Es la garantía que se presenta ante una autoridad judicial o administrativa y que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de una obligación.
C.F.D.I:
Comprobante Fiscal Digital por Internet, conforme lo que establece el Código Fiscal de la Federación.
Colisión:
Es el impacto súbito e imprevisto, en un solo evento, del Vehículo contra uno o más objetos externos y que como consecuencia cause Daños Materiales.
Conductor:
Cualquier persona que, al momento del Siniestro, conduzca el Vehículo Asegurado.
Contaminación:
La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico a consecuencia directa e inmediata del Siniestro.
Contaminante:
Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
Contratante:
Persona física o moral cuya solicitud de Xxxxxx ha aceptado la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quién por lo tanto suscribe el Contrato de Xxxxxx y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado o Beneficiario.
Contrato de Seguro:
Acuerdo de voluntades por virtud del cual la Compañía Aseguradora, se obliga mediante una Prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato. La Póliza y endosos, la Solicitud y las Condiciones Generales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía. Para que el Contrato de Seguro, sea interpretado en forma integral, debe recurrirse a toda la documentación contractual que lo integra, es decir, a la Solicitud, Carátula de Póliza, endosos y Condiciones Generales. El Contrato de Seguro, no podrá ser interpretado en forma aislada tan sólo con alguno de los documentos que lo integran.
Costo Usual y Acostumbrado:
Se entenderá como el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como, a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
Deducible:
Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en cada Siniestro y cuyo monto o porcentaje se encuentra establecido por cada Cobertura en la Carátula de la Póliza.
Demérito:
Se entiende como la disminución del valor del Vehículo Asegurado o de bienes propiedad de terceros, a consecuencia de la falta de alguna parte integrante del vehículo o del bien propiedad de terceros, o por la preexistencia de daños en cualquiera de ellos.
Depreciación:
Se entiende como la disminución del valor de un vehículo o de sus refacciones o partes, a consecuencia del uso o del tiempo o por obsolescencia.
Dictamen de Causalidad:
Documento oficial emitido por la autoridad que conoce de un accidente de tránsito de vehículos, sustentado en la opinión de un perito en hecho de tránsito terrestre en el que se establece la responsabilidad del evento de acuerdo con las causas que lo generaron.
Ecosistema:
La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
Enfermedad:
Cualquier alteración en la salud que se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de inicio de vigencia de la Cobertura de la Póliza y/o la fecha de salida en viaje.
Estado de Ebriedad:
Se entenderá que el Conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista
o personal que realice el dictamen correspondiente presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad.
Equipo Especial:
Se considera Equipo Especial cualquier parte, rótulo o accesorio, instalados en el Vehículo Asegurado, ya sea por el Propietario o por el Concesionario, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Requiere de Xxxxxxxxx específica para lo cual la descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de esta Póliza.
Equipo de Origen:
Se refiere al equipo que instala el fabricante al vehículo desde la línea de producción y con lo que lo distribuye a través de su red de concesionarios. Para los efectos de este Contrato las modificaciones o adiciones que sean realizados por el distribuidor y/o agencia y que se encuentren incluidos en la factura de venta como vehículo nuevo y que no corresponden a las partes que instala normalmente el fabricante para el tipo de vehículo, no se considerarán como parte del equipo de origen, quedando excluido de la Cobertura, por lo anterior para ser cubiertos, tendrán que ampararse en la Cobertura de Equipo Especial.
Factura de Origen:
Se le considera a la factura original del vehículo que es emitida por una agencia autorizada o por parte de la armadora al primer Propietario del vehículo.
Familiar en Primer Grado:
Aquella persona que asciende o desciende de manera directa con el individuo vinculado (Padre e Hijo).
Familiares:
Se consideran familiares los ascendientes y descendientes en línea directa del Asegurado, así como, cónyuge o concubina que habiten y/o dependan económicamente de él.
Fraude:
Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Gestor:
Persona que realiza la gestión de un trámite solicitado en nombre de otra.
Gestoría:
Servicio ofrecido por la Compañía para realizar, a petición del Asegurado, trámites vehiculares, ante las autoridades correspondientes.
Impacto Ambiental:
Alteración accidental súbita, imprevista e inmediata al ambiente ocasionada por un Siniestro.
Impericia:
Falta de habilidad o destreza del Conductor que pudo influir en la realización de un Siniestro.
Influencia de Drogas:
Se entenderá que el Conductor se encuentra bajo la Influencia de Drogas, cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista, presente intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas, cuyos efectos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno y el Asegurado no demuestre que fueron prescritas por un médico.
Inundación:
Elevación del nivel del agua ya sea por lluvia o desbordamiento de los cauces naturales que ocasione a la unidad daños físicos directos en carrocería o interiores, derivados de la penetración del agua del exterior al interior del mismo, siempre que dichos daños no sean ocasionados por puertas o ventanas abiertas o la falta de algún cristal o aditamento que proteja al vehículo de la intemperie.
I.V.A.:
Impuesto al Valor Agregado. Corresponde a un impuesto indirecto (que no es percibido de forma directa por el recaudador) que aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, recayendo la carga fiscal sobre el usuario final o consumidor.
Límite Máximo de Responsabilidad:
El Límite Máximo de Responsabilidad, será el que se establece para cada Cobertura en la Carátula y/o especificación de la Póliza. Corresponde a la responsabilidad máxima, derivada de un Siniestro, por la cual es responsable la Compañía por lo que no se le podrá exigir ninguna cantidad en exceso a la contratada.
Límite Único y Combinado (L.U.C.):
Suma Asegurada única que se contrata para una Cobertura que ampara diversos tipos de pérdida y/o daño y que opera como límite de responsabilidad de la Compañía por el acumulado de reclamaciones que ameriten indemnización al amparo de la Cobertura en cuestión.
Material Peligroso:
Elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente o los recursos naturales por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.
Motocicleta:
Es un Vehículo de dos ruedas impulsado por un motor de combustión interna a gasolina. El cuadro y las ruedas constituyen la estructura fundamental del Vehículo. La rueda directriz es la delantera y la rueda motriz es la trasera.
Objetos Personales:
Son aquellos objetos que son portados por el Asegurado, cónyuge o hijos tales como relojes, lentes, cartera, bolsa, plumas, agenda electrónica, laptop, teléfono celular, tabletas, joyas, artículos deportivos, ortopédicos y médicos.
Ocupante:
También conocido como Persona Ocupante o Tercero Ocupante, se refiere a toda persona que viaje en el Automóvil dentro del compartimiento destinado para el transporte de personas, diferente al Conductor. El número máximo de Ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
Parentesco por Consanguinidad:
Es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitor o progenitora. En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de xxxxx, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.
Pérdida Consecuencial:
Se entenderá cualquier menoscabo que no sea consecuencia directa e inmediata del siniestro.
Pérdida Parcial:
Se considera daño parcial cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme al presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 75% de la Suma Asegurada contratada.
Pérdida Total:
Se considera pérdida total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme al presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la Suma Asegurada contratada. El Asegurado podrá solicitar la Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido sea igual o superior al 50% excepto en caso de que se trate de Vehículos Fronterizos, Legalizados y de modelos con más de quince años de antigüedad.
Peritaje:
Entiéndase como el dictamen que desarrolla el perito para determinar las causas mecánicas o condiciones en que ocurrió un evento así como la cuantificación de los daños resultantes de dicho evento y mediante el cual se concluya la probable responsabilidad en base a los elementos valorados.
Pick Up:
Vehículo que tiene en su parte trasera una zona de carga descubierta (denominada “batea” o “caja”), en la cual se pueden colocar objetos. Son vehículos con capacidad de carga de hasta tres y media toneladas que deberá tener el permiso o placa de circulación en la República Mexicana otorgado por la Secretaría de Transporte correspondiente al uso destinado del mismo.
Póliza de Seguro:
Es el documento en el cuál se plasman las obligaciones contractuales, convenidas entre la Compañía y el Contratante. Son parte integrante de la Póliza, la Solicitud, la Carátula y las Condiciones Generales; así como las condiciones particulares o endosos que se incluyan para modificar o especificar las bases del Contrato.
Prima:
Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener
derecho a las Coberturas y servicios amparados en la Póliza, dentro del periodo de vigencia de la misma.
Prima Adicional:
Obligación de pago a cargo del Contratante por concepto de las modificaciones y/o contratación de Coberturas adicionales para la Póliza objeto del Contrato de Seguro.
Prima Total:
Precio del Seguro, el cual incluye los gastos de expedición, tasa de financiamiento por pago fraccionado e impuestos.
Propietario:
Es la persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo.
Representante:
Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario, que realice alguna gestión a favor del Beneficiario y que esté debidamente autorizado para ello, a fin de posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
Residuos Peligrosos:
Todos aquellos elementos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
Restauración:
Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restableci- miento de las condiciones que propician la evolución y continuidad del Ambiente y sus procesos naturales.
Residencia Permanente:
El domicilio habitual de los Beneficiarios en la República Mexicana.
Salvamento:
Son los restos del Vehículo después de ocurrido el Siniestro, derivado del cuál dicho Vehículo fue determinado como Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total y cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía en términos de lo dispuesto por los Artículos 111 y 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. También se entenderá por Salvamento a los Vehículos que hayan sido declarados por otras compañías de Seguros como Pérdida Total y posteriormente comercializados por ellas.
Servicio del Vehículo:
Son las condiciones bajo las cuales se debe utilizar el Vehículo Asegurado, de conformidad con lo establecido por el permiso o tarjeta de circulación y el tipo de placa de circulación que porta el vehículo y que sirven para determinar el tipo de riesgo que asumirá la Compañía, así como el costo de la Prima que podrá exigirse. La utilización del vehículo para cualquier servicio distinto del especificado en la Carátula de la Póliza, se considerará una agravación del riesgo por lo que la Compañía queda facultada para rescindir el Contrato o determinar la improcedencia de la reclamación que se presente bajo esta circunstancia. La clasificación de los tipos de servicio es la siguiente:
• Servicio Particular:
Es aquél que corresponde al transporte de personas o carga ocasional sin fines de lucro. Aplica exclusivamente para automóviles y pick-up´s.
• Servicio Comercial:
Es el que está destinado al transporte de carga con fines comerciales o de lucro, así como al arrendamiento de vehículos. Aplica para automóviles, pick-up´s, camiones de cualquier tonelaje y tractocamiones.
• Servicio Público:
Es el que está destinado al transporte de personas con fines de lucro. Aplica para automóviles, pick up´s, minibuses, autobuses que no requieren placas de Servicio Público Federal.
• Servicio Público Federal:
Es el que está destinado al transporte de personas o carga con fines comerciales. Aplica para todo vehículo que de acuerdo a la normatividad establecida por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes requiera de placas de circulación de Servicio Público Federal.
• Servicio de emergencia:
Corresponde a vehículos que brindan servicio de emergencia o de seguridad pública o privada.
Siniestro:
Es la realización de la eventualidad prevista en el Contrato de Seguro por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la Póliza, obligando a la Compañía en su caso a responder hasta el límite de responsabilidad contratado.
Subrogación:
Es el acto por el cual la Compañía sustituye al Asegurado en el ejercicio de todos sus derechos y obligaciones en contra de Terceros causantes del Siniestro en los términos del Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Suma Asegurada:
Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las Coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del Seguro y especificado en la Carátula de la Póliza.
Terceros:
Son las personas involucradas en el Siniestro que da lugar a la reclamación y que no es Ocupante, Conductor, Propietario del Vehículo Asegurado, ni dependiente económico del Conductor, o del contratante del Seguro.
Tercero Identificado:
Todo aquel que sea Tercero conforme a la definición de este Contrato, que sea el Conductor de un vehículo automotor terrestre, involucrado en un Siniestro donde participe el Vehículo Asegurado, y que se encuentre en el lugar del accidente o con el Asegurado.
Terrorismo:
Por Terrorismo se entenderá para efectos de esta Póliza los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Titular de la Póliza:
La persona física o moral cuyo nombre aparece en la Carátula de la Póliza.
UMA:
Unidad de Medida y Actualización.
Varadura:
Para los efectos de embarcaciones cuando quedan inmovilizadas
por encallamiento en la xxxxx, en las peñas, o en un banco de arena o arrecifes. Para efectos de vehículos automotores significa quedar detenido por avería.
Valor Comercial:
Cuando se indique como límite máximo de responsabilidad en la Carátula de la Póliza, se sujetará a los siguientes conceptos:
• Vehículos de Servicio Público:
Se entenderá como Valor Comercial el 80% del valor conforme a este Contrato corresponda al de un Vehículo Residente similar al del Asegurado.
• Vehículos Legalizados:
El Valor Comercial corresponderá al valor xxx xxxxxxx que el Vehículo tenga en su país de origen de acuerdo a, entre otras fuentes, el valor promedio de las publicaciones conocidas como “Xxxxx Blue Book” y N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide), vigentes al momento de ocurrir el Siniestro.
• Vehículos procedentes de Venta de Salvamento, Licitaciones o Adjudicaciones:
Se entenderá como Valor Comercial, el 80% del valor que conforme a este Contrato corresponda al de un Vehículo Residente similar al del Asegurado.
• Vehículos Residentes:
Para Vehículos Residentes de uso particular, se Entenderá como Valor Comercial, el promedio que resulte entre los valores denominados de “venta” consignados en las guías automovilísticas: “Guía EBC“ y “Guía AMIS”, que se encuentren vigentes a la fecha del Siniestro.
Valor Convenido:
Es el valor del vehículo establecido, de común acuerdo entre el Contratante y la Compañía, al momento de contratar el Seguro. Se debe especificar en la Carátula de la Póliza o mediante anexo que se agregue y forme parte de la misma.
Valor Factura:
Para efectos de este Contrato se entenderá como el precio al que
fue adquirido el Vehículo Asegurado, en la agencia automotriz autorizada por la marca fabricante tomando en cuenta los impuestos correspondientes a la adquisición del mismo.
Vehículo Asegurado:
Comprende la unidad automotriz descrita en la Carátula de esta Póliza o en la relación de incisos, para el caso de flotillas, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado siempre que dicha unidad haya sido fabricada en la República Mexicana o se encuentre legalmente en el País.
Clasificación de Vehículos Asegurados:
• Vehículos procedentes de venta de Salvamento, licitaciones o adjudicaciones
Vehículos que hayan sido objeto de una venta por concepto de salvamento de una Compañía de Seguros, originada por la determinación de Pérdida Total o Robo de la unidad, así como los vehículos que asienten en su título de propiedad la leyenda “Salvage”, o provengan de licitaciones o adjudicaciones. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía si el vehículo se encuentra dentro de los casos señalados y la Compañía se reserva el derecho de su aceptación mediante inspección previa de la unidad, dependiendo de la correcta rehabilitación o reparación del vehículo.
• Vehículos de Arrastre
Unidades no motorizadas cuya finalidad y uso sea exclusivamente el transporte xx xxxxx móviles, motocicletas, equipaje, embarcaciones menores de placer hasta 6 metros de eslora.
• Vehículos Fronterizos
Unidades Automotrices compradas en el extranjero, que son introducidos a México legalmente y que circulan en la franja fronteriza con Estados Unidos, conocida como zona libre, o bien, que son introducidas a México y de forma definitiva, en ambos casos, donde el titular o Propietario paga el impuesto de importación correspondiente y cuenta con factura extranjera.
• Vehículos Legalizados
Unidades Automotrices de fabricación extranjera compradas en el extranjero y que fueron introducidos a México legalmente por importación definitiva.
• Vehículos Residentes
Vehículos comercializados de origen, en México, por las Agencias o Concesionarias de la marca. Son vehículos fabricados en la República Mexicana, así como aquellos de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país por importación definitiva.
Vuelco:
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control y estabilidad, el vehículo gira y se levanta, todo o en parte, de la superficie que transita o circula.
CLÁUSULA 1ª BIENES, PERSONAS Y RIESGOS AMPARADOS
SECCIÓN A: DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS.
1. Daños Materiales Pérdida Parcial.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre los daños o pérdidas parciales que sufra el Vehículo Asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y Vuelcos.
b) Rotura xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón y quemacocos incluyendo película anti asalto que estuviese instalada en los mismos.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo e inundación, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caídas o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras, caída de árboles o sus ramas u otros objetos, hundimiento de tierra, vendavales, maremoto e inundación a causa de fenómenos naturales.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines y alborotos populares, o bien, daños ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
f) Daños en y durante la transportación en plataforma, madrina
o grúa, especialmente diseñados para la transportación de vehículos, amparándose: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento, o caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga; así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Desbielamiento del Vehículo Asegurado originado por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta a la necesaria para su operación y funcionamiento, de manera fortuita, súbita e imprevista y por causas ajenas al Asegurado
o Conductor.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo a consecuencia de los riesgos anteriormente mencionados, quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
De acuerdo al tipo de Vehículo Asegurado, esta Cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según se estipule en la Carátula de la Póliza o relación de incisos para el caso de flotillas.
Para Siniestros de Rotura xx Xxxxxxxxx, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía nunca excederá del costo al público, con base en los precios xxx xxxxxxx, que tengan los bienes al momento del Siniestro, incluyendo el costo de colocación.
III. Deducible.
En todo Siniestro que afecte esta Cobertura se aplicará invariablemente el Deducible contratado, mismo que se especifica en la Carátula de esta Póliza. Cuando el Deducible contratado se especifique en porcentaje, el monto correspondiente se calculará aplicando dicho porcentaje al límite máximo de responsabilidad contratado.
El Deducible contratado se duplicará en los siguientes casos:
• Tratándose de vehículos de Servicio Particular
o Comercial cuando en la contratación de la Póliza se hubiera especificado que el Vehículo Asegurado NO podría ser conducido por una persona menor de treinta años de edad, y ocurra un Siniestro a consecuencia de colisiones o vuelcos, con las circunstancias que el Conductor del Vehículo Asegurado sea menor de la edad señaladas
• Cuando se presenten daños al Vehículo Asegurado por actos intencionales de terceros distintos de los ocasionados por personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines y alborotos populares.
En las reclamaciones exclusivamente por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado el monto que corresponda al 20% del valor para restituir y colocar el o los cristales afectados.
IV. Exención del Deducible.
El Deducible que hubiera pagado elAsegurado, le será reembolsado en la misma proporción en que la Compañía recupere xxx xxxxxxx responsable el importe de los daños, ocasionados al Vehículo Asegurado, siempre y cuando el Asegurado, Conductor o sus representantes hayan presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de daño en propiedad ajena, y hubiera cooperado con la Compañía para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del Siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
V. Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2ª y la Cláusula 3ª, la Cobertura de Daños Materiales
Pérdida Parcial en ningún caso ampara:
a) Siniestros donde el monto de los Daños Materiales sea menor al monto de Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza, según valuación realizada por la Compañía.
b) Daños, pérdidas preexistentes y riesgos realizados con anterioridad al inicio de vigencia de este Seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
c) La rotura, descompostura mecánica, eléctrica o electrónica; desgaste o fatiga de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso, corrosión, erosión, incrustaciones, humedad, resequedad, pudrimiento y en general daños por falta de mantenimiento de los bienes asegurados, así como daños a la pintura del Vehículo Asegurado por riesgos diferentes a los amparados en esta Cobertura.
d) Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo al transitar fuera de las calles o caminos que no sean adecuados para su tránsito o cuando estos se encuentren en condiciones intransitables. Se entiende por intransitable, toda aquella brecha, vereda, o similares, que no cumplan con la regulación de vialidades expedida por la autoridad competente en el lugar y fecha del Siniestro.
e) Daños ocasionados al Vehículo Asegurado por actos intencionales del Conductor, Asegurado o Propietario del mismo.
f) Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea o crecida xx xxxx, aun cuando provoque inundación.
g) Cuando los hechos que den lugar al Siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, fraude o su tentativa y éste se derive según corresponda de lo siguiente:
• Que tenga su origen en la transacción, Contrato o convenio mercantil, relacionado con la compra venta a particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
• Que la posesión, uso y goce del vehículo descrito en la Carátula de la Póliza se haya transmitido en forma simulada o que exista la comisión de un delito derivada de la transmisión del bien en cualquiera de sus modalidades.
h) Daños que sufra el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad, así como aquellos causados directamente a las partes eléctricas o electrónicas por alteraciones en el voltaje de la corriente eléctrica interna del vehículo.
i) Cualquier tipo de pérdida consecuencial que no se encuentre prevista en esta Póliza.
j) El pago de multas, pensiones, gastos para el pago de tenencias, infracciones, verificaciones ambientales y cualquier trámite relacionado con registros ante la autoridad vehicular o cuales- quiera otras obligaciones distintas de la repara- ción del daño material del Vehículo Asegurado.
k) Daños ocasionados a bienes contenidos en el Vehículo Asegurado.
l) Daños por mojaduras, viento o lluvia producidas por deficiencias en el sellado del vehículo, erro- res en su diseño o por falta de mantenimiento al interior del vehículo o por carencia de puertas, cristales o partes, salvo que hayan sido ocasio- nados por la acción directa de un riesgo cubierto por la Póliza.
m) Los Daños Materiales que sufra el Vehículo oca- sionados por su propia carga, a menos que fueren
causados por alguno de los riesgos amparados.
n) El desbielamiento del vehículo originado por falta de lubricación del motor ocasionado por falta de mantenimiento o agravamiento del riesgo.
o) Tratándose de vehículos de Servicio Comercial, Servicio Público o Servicio Público Federal se excluyen además:
• El daño que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de colisión o vuelco cuando el Conductor carezca de licencia, expedida por autoridad competente para conducir el Vehículo Asegurado, de acuerdo al tipo de placas, servicio y uso del mismo; a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro.
• Los daños que cause el Vehículo Asegurado, cuando al momento del Siniestro el Conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o ambas, no prescritas por un médico, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro.
• Los daños que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de una volcadura que no sea ori- ginada por alguno de los riesgos amparados, mientras se encuentre estacionado o realizan- do maniobras de carga o descarga.
2. Daños Materiales Pérdida Total.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, cuando ésta se genere a consecuencia de los riesgos amparados en la Cobertura Daños Materiales Pérdida Parcial.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
De acuerdo al tipo de Vehículo Asegurado, esta Cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según se estipule en la Carátula de la Póliza o relación de incisos para el caso de flotillas.
Cuando la Póliza hubiera sido contratada por un período de Cobertura mayor de un año, con un Límite Máximo de Responsabilidad de Valor Convenido o Valor Factura, dicho límite operará exclusivamente durante los primeros doce meses de vigencia del Seguro. Una vez concluida la primera anualidad de la Póliza, salvo pacto en contrario que se haga constar por escrito, el Límite Máximo de Responsabilidad para esta Cobertura será el Valor Comercial del Vehículo Asegurado al momento del Siniestro, según se especifica en el apartado de definiciones con límite del valor especificado en la Carátula de la Póliza.
III. Deducible.
En todo Siniestro que afecte esta Cobertura se aplicará invariablemente el Deducible contratado, mismo que se especifica en la Carátula de esta Póliza.
El Deducible contratado se duplicará en los siguientes casos:
• Tratándose de vehículos de Servicio Particular o Comercial cuando en la contratación de la Póliza se hubiera especificado que el Vehículo Asegurado NO podría ser conducido por una persona menor de treinta años de edad, y ocurra un Siniestro a consecuencia de colisiones o vuelcos, con las circunstancias que el Conductor del Vehículo Asegurado sea menor de la edad señalada.
• Cuando se presenten daños al Vehículo Asegurado por actos intencionales de terceros distintos de los ocasionados por personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines y alborotos populares.
IV. Exención del Deducible.
El Deducible que hubiera pagado el Asegurado le será reembolsadoen la misma proporción en que la Compañía recupere del terceroresponsable el importe de los daños, ocasionados al VehículoAsegurado, siempre y cuando el Asegurado, Conductor o sus representantes hayan presentado formal querella o denuncia penal ante las autoridades competentes, por concepto de daño en propiedad ajena, y hubiera cooperado con la Compañía para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
Este derecho no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del Siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
V. Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, así como a las exclusiones particulares de la Cobertura: DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL, esta Cobertura en ningún caso ampara:
Siniestros donde no haya sido declarada la Pérdida Total del vehículo de acuerdo a lo establecido en la sección de Definiciones.
3. Robo Total
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, ampara el Robo Total del Vehículo Asegurado, así como los Daños Materiales que sufra a consecuencia del intento de robo; también se cubren las pérdidas o Daños Materiales que sufra durante el tiempo en que se encuentre sustraído. Se entiende por Xxxx Total el apoderamiento del Vehículo Asegurado en contra de la voluntad del Conductor o Asegurado, ya sea que el vehículo se encuentre estacionado o en circulación.
Adicionalmente y cuando no se encuentren contratadas las Coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños
Materiales Pérdida Total, quedarán amparados los riesgos que se señalan a continuación, y en este caso, serán aplicables las exclusiones y Deducibles correspondientes a dichas Coberturas:
a) Rotura xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón y quemacocos incluyendo película antiasalto que estuviese instalada en los mismos.
b) Incendio, rayo y explosión.
c) Ciclón, huracán, granizo e inundación, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caídas o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras, caída de árboles o sus ramas u otros objetos, hundimiento de tierra, vendavales, maremoto e inundación a causa de fenómenos naturales.
d) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines y alborotos populares, o bien, daños ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
e) Daños en y durante la transportación en plataforma, madrina o grúa, especialmente diseñados para la transportación de vehículos, amparándose: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento, o caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga; así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
f) Desbielamiento del Vehículo Asegurado originado por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta a la necesaria para su operación y funcionamiento, de manera fortuita, súbita e imprevista y por causas ajenas al Asegurado o Conductor.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
De acuerdo al tipo de Vehículo Asegurado, esta Cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según se estipule en la Carátula de la Póliza o relación de incisos para el caso de flotillas.
Cuando la Póliza hubiera sido contratada por un período de Cobertura mayor de un año, con un Límite Máximo de Responsabilidad de Valor Convenido o Valor Factura, dicho límite operará exclusivamente durante los primeros doce meses de vigencia del Seguro. Una vez concluida la primera anualidad de la Póliza, salvo pacto en contrario que se haga constar por escrito,
el Límite Máximo de Responsabilidad para ésta Cobertura será el Valor Comercial del Vehículo Asegurado al momento del Siniestro, según se especifica en el apartado de definiciones con límite del valor especificado en la Carátula de la Póliza.
III. Deducible.
En todo Siniestro que afecte esta Cobertura se aplicará invariablemente el Deducible contratado, mismo que se especifica en la Carátula de esta Póliza. Cuando el Deducible contratado se especifique en porcentaje, el monto correspondiente se calculará aplicando dicho porcentaje al límite máximo de responsabilidad contratado.
En el caso de que el Vehículo Asegurado sea recuperado después de perpetrado el Robo, o bien cuando se trate de daños por intento del Robo, el monto de Deducible a aplicar, cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños parciales sufridos al Vehículo Asegurado, será el contratado para la Cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial. En caso que dicha Cobertura no se encuentre amparada se aplicará el porcentaje contratado para la Cobertura de Robo Total.
En las reclamaciones exclusivamente por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado el monto que corresponda al 20% del valor para restituir y colocar el o los cristales afectados.
IV.Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, la Cobertura de Robo Total en ningún caso ampara:
a) El robo parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del Vehículo Asegurado.
b) El robo del Vehículo Asegurado a consecuencia de los delitos de abuso de confianza o fraude.
c) La pérdida del Vehículo Asegurado, como con- secuencia de cualquier tipo de transacción, Contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa del vehículo.
d) Cualquier tipo de pérdida consecuencial que no se encuentre prevista en esta Póliza.
e) Gastos para el pago de tenencias, infracciones, verificaciones ambientales y cualquier trámite relacionado con registros ante la autoridad ve- hicular, así como cualquier otro gasto usualpor este concepto.
f) Bienes del Asegurado o terceros contenidos en el Vehículo Asegurado al momento del Siniestro.
g) La entrega física del Vehículo Asegurado y de los documentos que acrediten la propiedad del mis- mo a consecuencia de extorsión.
h) La entrega física del Vehículo Asegurado y de los documentos que acrediten la propiedad del mismo como transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro).
4. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre la Responsabilidad Civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en la República Mexicana, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause a Terceros no Ocupantes del Vehículo Asegurado Daños Materiales en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte.
Adicionalmente, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta Xxxxxxxxx se extiende a cubrir los gastos y costas a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de Responsabilidad Civil. La protección de esta Cobertura se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil en que se incurra por daños o lesiones causados a terceros no Ocupantes del Vehículo Asegurado por:
Los remolques que arrastre un tractocamión, siempre y cuando no se arrastren simultáneamente más de dos remolques y además
dicho arrastre se efectúe mediante dispositivos y mecanismos especialmente diseñados para ese fin.
La carga que transporte el Vehículo Asegurado, siempre y cuando dicho vehículo este destinado y diseñado para el transporte de mercancías y la carga que transporte no se trate de:
• Materiales y residuos peligrosos que requieren de permisos especiales, por parte de las autoridades correspondientes, para su transportación.
• Materiales y/o sustancias radioactivas, inflamables, explosivas o corrosivas.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad para esta Cobertura se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Límite Único y Combinado para los diferentes riesgos amparados.
III. Deducible.
El monto de ésta cantidad resulta de aplicar el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza para esta cobertura a la fecha del siniestro. General de Seguros S.A.B. responderá por los daños ocasionados a los terceros aun cuando no haya sido previamente pagado el deducible correspondiente.
IV. Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en ningún caso ampara:
a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturale- za semejante celebrados o concertados sin co- nocimiento de la Compañía. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) La Compañía no quedará obligada a indemnizar la lesión y secuelas sufridas por el tercero, si éste acude a atención médica hospitalaria por su cuen-
ta y no presenta los estudios de gabinete, informe del médico tratante y comprobantes fiscales de los gastos médicos ejercidos, de igual no se am- paran lesiones o afectaciones preexistentes.
c) La Compañía en ningún caso reconocerá gasto alguno, si el o los lesionados terceros, no acuden, abandonan el tratamiento o no siguen con las instrucciones de cuidado indicadas por el médico tratante, ni cuando las agravaciones de la lesión ocurran por los mismos motivos. Si por causas imputables al lesionado tercero no se pueda llevar a cabo las valoraciones médicas requeridas por la Compañía, ésta no realizará ninguna indemnización hasta que pueda efectuar las valoraciones médicas correspondientes.
d) La Responsabilidad Civil por Daños Materiales o pérdida de:
• Bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado.
• Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado, Con- ductor o Propietario del Vehículo Asegurado.
• Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegu- rado, mientras se encuentren dentro de los predios de estos últimos.
• Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
e) La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros que cause el Vehículo Asegurado a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el Vehículo Asegurado se encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
f) La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en
personas que dependan civilmente del Asegura- do, Conductor o Propietario del Vehículo Asegu- rado o cuando estén a su servicio en el momento del Siniestro, o bien, cuando sean Ocupantes de dicho vehículo.
g) Xxxxx, lesiones corporales o la muerte ocasionados por acto intencional de la víctima, o cometidos intencionalmente por el Asegurado, Conductor o Propietario Vehículo Asegurado.
h) Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su Responsabilidad Civil, incluyendo la privación del uso del vehículo.
i) Daños derivados de accidentes cuándo el Vehículo Asegurado sea destinado a un servicio diferente al estipulado en la Carátula de la Póliza.
j) Gastos de defensa jurídica del Asegurado, Conductor o propietario del Vehículo Asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente de tránsito, así como el pago de fianzas o cauciones de cualquier clase, excepto que se tenga contratada la Cobertura de Asistencia Jurídica GS.
k) Tratándose de vehículos de Servicio Comercial, Servicio Público o Servicio Público Federal, se excluyen además:
• Los daños que cause el Vehículo Asegurado a consecuencia de colisión o vuelco cuando el Conductor carezca de licencia, expedida por autoridad competente para conducir el Vehículo Asegurado, de acuerdo al tipo de placas, servicio y uso del mismo; a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro.
• Los daños que cause el Vehículo Asegurado,
cuando al momento del Siniestro el Conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, no prescritas por un médico, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro.
• Daños ocasionados por la carga que transpor- ta el Vehículo Asegurado, cuando se trate de:
I. Materiales y residuos peligrosos que requieren de permisos especiales, por parte de las autoridades correspondientes, para su transportación.
II. Materiales y/o sustancias radioactivas, inflamables, explosivas o corrosivas.
A menos que hubiera sido contratada expre- samente la protección de Daños por la Carga.
5. Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes.
I. Cobertura.
La Responsabilidad Civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en la República Mexicana, en que incurra el asegurado o el Conductor del Vehículo Asegurado, por el uso o posesión del mismo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros Ocupantes en accidentes de tránsito, mientras éstos se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinado al transporte de personas.
Cuando se contrata esta protección, se entenderán cubiertos los siguientes conceptos:
• Gastos médicos, hospitalarios y funerarios
• Incapacidad física permanente o temporal total o parcial que sea determinada por un médico.
• La muerte, cuando ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
Cuando se contrate expresamente esta protección, el límite máximo
de protección se establece en la Carátula de esta Póliza y operará como Suma Asegurada única para los diversos riesgos amparados. En caso de no establecerse un límite máximo de responsabilidad en la Carátula de la Póliza se entenderá que esta protección opera bajo la Suma Asegurada contratada para la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
III. Deducible.
El monto de ésta cantidad resulta de aplicar el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza para esta cobertura a la fecha del siniestro. General de Seguros S.A.B. responderá por los daños ocasionados a los terceros aun cuando no haya sido previamente pagado el deducible correspondiente.
IV. Exclusiones Particulares
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes en ningún caso ampara:
a) Daños o lesiones cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Carátula de la Póliza y que esta condición sea una agravante del riesgo.
b) La Responsabilidad Civil del Asegurado por la muerte o las pérdidas orgánicas de empleados, dependientes, agentes o representantes del Ase- gurado, Conductor o Propietario mientras se encuentren dentro de los predios de estos.
6. Responsabilidad Civil por Fallecimiento.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza cubre la Responsabilidad Civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en la República Mexicana, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte de Terceros.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta Cobertura se establece en la Carátula de esta Póliza y opera en exceso de las Sumas Aseguradas contratadas para las Coberturas:
• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
• Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes
Por lo tanto, al presentarse algún Siniestro amparado en alguna de las Coberturas señaladas, se dispondrá en primer lugar de la Suma Asegurada correspondiente a dicha Cobertura y sólo en caso de agotarse se afectará la Suma Asegurada de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Fallecimiento.
III. Deducible.
El monto de ésta cantidad resulta de aplicar el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza para esta cobertura a la fecha del siniestro. General de Seguros S.A.B. responderá por los daños ocasionados a los terceros aun cuando no haya sido previamente pagado el deducible correspondiente.
IV.Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, así como a las exclusiones particulares de las Coberturas: RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS, la Cobertura de Responsabilidad Civil por Fallecimiento en ningún caso ampara:
a) Indemnizaciones por daños a Terceros, en sus bienes o personas, por cualquier causa diferente de la muerte.
b) Indemnizaciones sustitutorias, complementarias o de cualquier otra naturaleza, por agotamiento, de la Suma Asegurada correspondiente a la Cobertura afectada por el Siniestro.
7. Protección GS Extensión de Responsabilidad Civil.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, ampara al primer titular persona física de la Póliza, cuyo nombre se indica en la Carátula de la misma, contra los mismos riesgos, bases, condiciones, Deducible y Suma Asegurada de las Coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes que hubieran sido contratadas en esta Póliza, cuando dicha persona se encuentre como Conductor de un vehículo similar en tipo, servicio y uso del Vehículo Asegurado.
Esta extensión de Xxxxxxxxx nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro Seguro que contra los mismos riesgos tenga en vigor el vehículo que cause el daño, ya que opera en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
Opera con el mismo límite de responsabilidad contratado para la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
III. Deducible.
El monto de ésta cantidad resulta de aplicar el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza para esta cobertura a la fecha del siniestro. General de Seguros S.A.B. responderá por los daños ocasionados a los terceros aun cuando no haya sido previamente pagado el deducible correspondiente.
IV. Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, así como a las exclusiones particulares de las Coberturas de RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS y RESPONSABILIDAD
CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES, la Cobertura de Protección GS Extensión de Responsabilidad Civil en ningún caso ampara:
a) Daños y lesiones que se originen cuando el primer
titular de la Póliza se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria, motocicletas, Camión mayor a 3.5 (tres y media) toneladas, un autobús o algún otro vehículo de transporte público de pasajeros o carga.
b) Xxxxx y lesiones causados cuando el titular de la Póliza sea persona moral.
c) Cuando el primer titular de la Póliza no sea el Conductor sino solamente Ocupante del Vehículo Asegurado.
8. Gastos Médicos
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el pago de los gastos que más adelante se indican, cuando a consecuencia de un accidente de tránsito del Vehículo Asegurado o al momento del robo total o intento del mismo, se causen lesiones corporales a cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado al encontrarse dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, cuando a consecuencia de una riña cause lesiones en la cual no participen el Asegurado o los Ocupantes, o bien cuando al encontrarse fuera de la misma el Asegurado realice maniobras de reparación del vehículo, tales como cambio de llanta, paso de corriente del vehículo o, en maniobras de reubicación de la unidad a un costado o saliendo xxx xxxxxx vehicular. Los conceptos de Gastos Médicos amparan lo siguiente:
Hospitalización:
Cuarto y alimentos, fisioterapia, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico y en general gastos inherentes a la hospitalización.
Atención de Urgencias:
Se cubren los gastos por quirófano de urgencia, corta estancia, estudios de gabinete, material de curación y medicamentos.
Atención Médica:
Honorarios de médicos, cirujanos, osteópatas, o fisioterapistas legamente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones,
titulados, con cédula profesional y con registro del consejo de su especialidad.
Enfermeros:
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia o autorización para ejercer.
Servicios de Ambulancia:
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, terrestre o aérea, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
Lentes:
Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos por el médico dentro de los 60 días siguientes al accidente. El límite máximo de responsabilidad por este concepto es el importe equivalente al 1.0% del Límite Máximo de Responsabilidad contratado en esta Cobertura
Prótesis Ortopédicas:
Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna(s) extremidad (es). El límite máximo de responsabilidad por este concepto es del 20% de la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura.
Prótesis Dentales:
Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que:
• Xxxx prescritas por el médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente.
• El Asegurado notifique, por escrito, a la Compañía tan pronto tenga conocimiento de la prescripción señalada en el punto anterior.
• Un médico designado por la Compañía verifique, dentro de las
48 horas siguientes al aviso de la prescripción de las prótesis, la procedencia de las mismas con motivo del Siniestro. En caso de que por causas imputables a la Compañía no se lleve a cabo la verificación estipulada, se atendrá a lo que determine el médico tratante.
El Asegurado podrá optar por:
• Que la Compañía efectúe el pago directo al proveedor de
servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de los hospitales y servicios médicos con los que la Compañía tenga convenio para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. Para la obtención de esta opción el Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso del requerimiento de atención desde el momento del accidente o cuando conozca de la lesión sufrida.
• En caso que el lesionado opte por atenderse en un Hospital o servicio médico diferente a las opciones proporcionadas por la Compañía; ésta reembolsará en una sola exhibición y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, los gastos erogados, previa su comprobación, y hasta el importe usual y acostumbrado según los precios vigentes en la plaza, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de una lesión no detectada al momento de la valoración y que sea a consecuencia del accidente, el Asegurado dará aviso a la Compañía y se presentará a revisión o presentará la documentación comprobatoria para su revisión y en su caso, su indemnización correspondiente.
Gastos de Entierro o Cremación
Reembolso mediante la presentación de los comprobantes respectivos, que reúnan los requisitos fiscales, de los gastos funerarios o de cremación con un máximo por persona del 20% (veinte por ciento) del límite máximo de responsabilidad contratado bajo esta Cobertura.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad bajo esta Cobertura se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Límite Único y Combinado para los diversos riesgos que se amparan en esta Cobertura.
III. Deducible.
En todo Siniestro que afecte esta Cobertura se aplicará el Deducible que se especifica en la Carátula de esta Póliza.
IV.Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, la Cobertura de Gastos Médicos en ningún caso ampara:
a) La Compañía en ningún caso reconocerá gasto alguno, si por causas imputables al Asegurado o al Ocupante lesionado, no se puede llevar a cabo la valoración médica requerida por la Compañía, o bien si el lesionado no acude, abandona el tratamiento o no sigue con las instrucciones de cuidado indicadas por el médico tratante.
b) Reclamaciones a consecuencia de lesiones o enfermedades preexistentes al momento de Siniestro.
c) Tratamientos de ortodoncia y de cirugía estética.
d) Los Gastos Médicos que incurra con motivo de lesiones que sufran los Ocupantes del Vehículo derivados de la riña, si el Asegurado o los Ocupantes participan en la misma aun cuando sean a consecuencia del accidente de tránsito. En éste caso no se ampara la defensa legítima.
e) Honorarios de tratamientos realizados por acupunturistas, naturistas y m édicos sin licencia, ni por tratamientos a base de hipnosis.
f) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
g) Lesiones que el Conductor sufra cuando el Vehículoseautilizadoparasuicidioomutilaciones voluntarias, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
h) Cuando el Ocupante del vehículo siniestrado no viaje dentro del compartimiento destinado para tal efecto o no realice maniobras de reparación o reubicación del mismo.
9. Extensión de Gastos Médicos para el Titular.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, ampara al primer titular persona física de la Póliza, cuyo nombre se indica en la Carátula de la misma, contra los mismos riesgos, bases, condiciones, Deducible y Suma Asegurada de la Cobertura de Gastos Médicos que hubiera sido contratada en esta Póliza, cuando dicha persona se encuentre como Conductor de un vehículo similar en tipo, servicio y uso del Vehículo Asegurado.
Esta extensión de Xxxxxxxxx nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro Seguro que contra los mismos riesgos tenga en vigor el vehículo conducido por el Asegurado, ya que opera en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
Opera con el mismo límite de responsabilidad contratado para la Cobertura de Gastos Médicos.
III. Deducible.
En todo Siniestro que afecte esta Cobertura se aplicará el Deducible que se especifica en la Carátula de esta Póliza.
IV.Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, así como a las exclusiones particulares de la Cobertura GASTOS MÉDICOS, la Cobertura de Extensión de Gastos Médicos para el Titular en ningún caso ampara:
a) Cuando el titular de la Póliza sea persona moral.
b) Cuando el primer titular persona física no sea el Conductor del vehículo siniestrado.
10. Daños al Vehículo por Tercero sin Seguro.
I. Cobertura.
En caso de encontrarse como amparada en la Carátula de la Póliza, se cubren los Daños Materiales del Vehículo Asegurado que se originen en un Siniestro de colisión o vuelco, ocasionados por un Tercero Identificado que carezca de Cobertura que ampare los daños ocasionados.
Para hacer procedente esta Cobertura, el asegurado debe cumplir con las obligaciones a favor de la compañía, estipuladas en las “obligaciones generales del asegurado” de las condiciones generales.
Al presentarse un Siniestro el tercero debe estar identificado en el lugar del accidente, aceptar su responsabilidad y no reclamar sus daños.
En el caso en que el tercero acepte su responsabilidad en el lugar del siniestro y/o la recuperación de los daños se realice en el mismo, no será necesario acudir al ministerio público y/o instancia legal para determinar la responsabilidad; el Asegurado o conductor quedan obligados a colaborar con la aseguradora en el proceso de recuperación de daños correspondiente.
En caso de que el tercero no acepte su responsabilidad siempre que éste y su vehículo estén plenamente identificados y en condición de localización, el Asegurado o el Conductor deben presentar la denuncia correspondiente ante el Agente del Ministerio Público.
Esta Cobertura aplica sí y solo sí, la Cobertura de Daños Materiales se encuentre amparada.
II. Deducible.
Esta Cobertura opera sin Deducible.
III. Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, la Cobertura Daños al Vehículo por Tercero sin Seguro en ningún caso ampara:
a) Daños ocasionados al Vehículo Asegurado,
cuando el Tercero o su vehículo no se hayan identificado plenamente.
b) Cuando no se obtenga un dictamen pericial a favor del asegurado o se determine responsabilidad compartida.
c) Camiones de más de 3.5 toneladas.
d) Las exclusiones aplicables a la cobertura de Daños materiales.
e) Extensión de deducible del equipo especial de adaptaciones y/o conversiones.
f) Cualquier servicio y uso diferente al particular.
g) Siniestros donde el daño sea menor al deducible estipulado para daños materiales.
h) Fallas o descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas de cualquier componente del vehículo.
11. Protección GS Asalto.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la sustracción de dinero en efectivo de cajeros automáticos con una o más de las tarjetas bancarias de crédito o débito que porte el Conductor, realizada por personas ajenas al mismo y sin su consentimiento o haciendo uso de violencia física o moral contra el asegurado, esta cobertura aplicara siempre y cuando sea parte del robo del Vehículo Asegurado y haya sido denunciado ante el Agente del Ministerio Público o autoridad correspondiente.
El Conductor quedará cubierto en exceso de la Cobertura otorgada por la Institución bancaria para tarjetas de crédito o de débito. Sólo se ampara un evento durante la vigencia de la Póliza. Para efectuar la reclamación correspondiente se requerirá del acta ante el Ministerio Público o autoridad correspondiente, así como el estado de cuenta bancario donde se muestre el cargo realizado.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
Hasta un límite máximo de responsabilidad de $5,000.00 (cinco mil pesos m.n.)
III. Deducible.
En todo Siniestro que afecte esta Cobertura se aplicará el Deducible que se especifica en la Carátula de esta Póliza.
IV. Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, así como a las exclusiones particulares de la Cobertura Robo Total, la Cobertura Protección GS Asalto en ningún caso ampara:
a) El robo de objetos personales a los Ocupantes, al Asegurado, su cónyuge o sus hijos.
b) Siniestros donde no se presente la denuncia del delito ante el Ministerio Público o autoridad competente.
12. Protección GS Objetos Personales.
I. Cobertura.
Esta Cobertura sólo aplica a automóviles y vehículos menores o iguales a 3.5 toneladas de capacidad. En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el robo de objetos personales al Asegurado, su cónyuge o sus hijos, cuando sea cometido mientras dichas personas se encuentren en el Vehículo Asegurado al momento de consumarse el Robo Total del mismo. El robo de los objetos personales así como el Robo Total del Vehículo Asegurado deberán denunciarse ante las autoridades correspondientes y los objetos personales deberán de haber sido portados por el Asegurado, su cónyuge o sus hijos al momento del Siniestro. Sólo se ampara un evento durante la vigencia de la Póliza.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
Hasta un límite de valor no excedente de $5,000.00 (cinco mil pesos m.n.) por artículo o por juego y que sumados en total no excedan del equivalente de $10,000.00 (diez mil pesos m.n.); dicho valor deberá soportarse con la (s) factura (s) correspondiente(s).
III. Deducible.
En todo Siniestro que afecte esta Cobertura se aplicará el Deducible que se especifica en la Carátula de esta Póliza.
IV.Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, así como a las exclusiones particulares de la Cobertura Robo Total, la Cobertura Protección GS Objetos Personales en ningún caso ampara:
a) El robo de objetos personales al Asegurado, su cónyuge o sus hijos, cuando se encuentren dentro del Vehículo Asegurado, sin que se configure el Robo Total de la unidad asegurada.
b) Siniestros donde no se presente la denuncia del delito ante el Ministerio Público o la autoridad competente.
c) Cuando el robo de objetos personales se haga a ocupantes distintos al asegurado que no sean cónyuge e hijos, aun cuando estos se encuentren dentro del Vehículo Asegurado.
13. Robo Parcial.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el robo de partes o accesorios instalados en el interior del Vehículo Asegurado, ya sea por fabricante como equipo original o bien aquellos que hubieran sido amparados dentro de la Cobertura de Equipo Especial; siempre y cuando la pérdida no sea a consecuencia del Robo Total de dicho vehículo, existan muestras de violencia del exterior al interior de la unidad y el hecho haya sido denunciado ante el Agente del Ministerio Público o la autoridad competente.
Sólo se ampara un evento durante la vigencia de la Póliza.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad para esta Cobertura, será el importe equivalente al 10% (diez por ciento) del Valor Comercial del vehículo en la fecha del Siniestro.
III. Deducible.
Esta Cobertura se contrata con la aplicación invariable de un Deducible del 20%, aplicable sobre el importe de la reclamación.
IV. Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, la Cobertura Robo Parcial en ningún caso ampara:
a) Siniestros donde no se presente denuncia del delito ante el Ministerio Público o la autoridad competente.
b) Desaparición inexplicable de los bienes cubiertos.
c) El robo xx xxxxx, llantas y en general de partes o accesorios externos del Vehículo Asegurado.
d) El Equipo Especial que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y pedimentos de importación, así como el pago de aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
14. Equipo Especial.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta Cobertura ampara los siguientes riesgos:
a) Los Daños Materiales que sufra el Equipo Especial del Vehículo Asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en las Coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y
Daños Materiales Pérdida Total.
b) El robo, daño o pérdida del Equipo Especial a consecuencia del Robo Total del Vehículo Asegurado y los daños o pérdidas materiales amparadas en la Cobertura de Robo Total.
La descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada para cada uno de ellos, se asentarán mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la Póliza.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se establece en la Carátula de la Póliza y se contrata bajo el concepto de Suma Asegurada Convenida la cual deberá fijarse de acuerdo al valor real que tenga el Equipo Especial, soportándose por avalúo o factura.
Toda indemnización que sea pagada por la Compañía, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada contratada. En ningún caso la indemnización correspondiente excederá del valor de los bienes a la fecha del Siniestro, ni de la Suma Asegurada contratada.
III. Deducible.
Esta Cobertura se contrata con la aplicación invariable de Deducible a cargo del Asegurado del 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto de la Suma Asegurada de los bienes amparados que aparece en la Caratula de la Póliza.
IV.Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, así como a las exclusiones particulares de las Coberturas: DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL, DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL Y
ROBO TOTAL, la Cobertura de Equipo Especial en ningún caso ampara:
a) El Equipo Especial que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y pedimentos de importación, así como el pago de aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
b) Equipo Especial que no se encuentre específi- camente descrito como bien asegurado.
15. Adaptaciones y Conversiones
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta Cobertura ampara los siguientes riesgos:
a) Los Daños Materiales que sufran las adaptaciones y conversiones del Vehículo Asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en las Coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total.
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del Robo Total del Vehículo Asegurado y los daños o pérdidas materiales amparados en la Cobertura de Robo Total.
La descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada para cada uno de ellos, se establece mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la Póliza.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se establece en la Carátula de esta Póliza y se contrata bajo el concepto de Suma Asegurada Convenida la cual deberá fijarse de acuerdo al valor real que tengan las adaptaciones, conversiones o las modificaciones que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportándose por avalúo o factura.
En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, el monto indemnizable para esta Cobertura será el costo de la adaptación, modificación, conversión, menos la depreciación que por uso le corresponda a la misma, menos el costo de rescate, considerando los daños que presente, la adaptación o conversión. En ningún caso la indemnización correspondiente excederá del valor de los bienes a la fecha del Siniestro, ni de la Suma Asegurada contratada.
III. Deducible.
Se calculará aplicando a la Suma Asegurada para esta Cobertura, el mismo porcentaje contratado para las Coberturas de Daños
Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total o Robo Total según sea el Siniestro.
IV. Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, así como a las exclusiones particulares de las Coberturas: DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL, DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL
Y ROBO TOTAL, la Cobertura Adaptaciones y Conversiones en ningún caso ampara:
a) La adaptación o conversión que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y pedimentos de importación, así como el pago de aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
b) Las adaptaciones y conversiones que no se en- cuentren específicamente descritas como bienes asegurados.
16. Muerte Accidental al Conductor.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la muerte accidental del Asegurado o del Conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado.
Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado.
Si como consecuencia directa del accidente sufrido por el Asegurado o Conductor, dentro de los 90 (noventa) días
naturales siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados o a falta de estos a la sucesión del Conductor del Vehículo Asegurado, el importe de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para esta Cobertura.
Sólo el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Cobertura, para este efecto el Asegurado hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación en la Póliza. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del Seguro al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella.
El pago de la Cobertura sólo ampara el primer accidente indemnizable a los Beneficiarios de la indemnización a consecuencia del fallecimiento del Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se establece en la Carátula de esta Póliza
III. Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
IV. Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, la Cobertura Muerte Accidental al Conductor en ningún caso ampara:
a) Homicidio intencional.
b) Suicidio o cualquier intento del mismo.
c) Muerte derivada de riña.
17. Reducción de Deducible de Robo GS (REDUCE GS)
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza o mediante anexo que se agregue a la misma, la Compañía
se obliga a efectuar la indemnización por concepto del Robo Total del Vehículo Asegurado, descontando al importe del Deducible contratado la cantidad equivalente al 10% de la Suma Asegurada de dicha Cobertura, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. La Compañía acepte la procedencia del Siniestro y declare la pérdida total del Vehículo Asegurado por concepto del Robo Total de la unidad.
2. El Asegurado presente la constancia de instalación en el Vehículo Asegurado del dispositivo de localización avalado por la Compañía para efecto de esta Cláusula.
Para el cabal cumplimiento de este punto, la Compañía entregará al Asegurado o Contratante, al momento de recibir el primer pago la de la Póliza, una Solicitud de instalación de un dispositivo de localización, para que lo presente ante el proveedor designado por ella para la instalación en el Vehículo Asegurado de dicho dispositivo.
3. El aviso de robo de la unidad fue recibido por la Compañía en un plazo máximo de cuatro horas desde la ocurrencia del Siniestro.
4. Existen evidencias de que el Asegurado atendió los avisos de detección de sabotaje al dispositivo de localización, durante los siguientes 30 minutos de recibirlos. Dichos avisos son generados por la Central de Monitoreo del Proveedor del dispositivo de localización.
II. Exclusiones Particulares.
En adición a lo establecido en la Cláusula 2ª y la Cláusula 3ª, la Cobertura de Reducción de Deducible de Robo GS (REDUCE GS) en ningún caso ampara:
a) Si el Asegurado reporta el robo del Vehículo Asegurado en un plazo mayor a 4 horas tras su ocurrencia.
b) Si el Asegurado no atiende los avisos de Detec- ción de Sabotaje generados por la Central de Mo- nitoreo del Proveedor, en un plazo de 30 minutos.
c) Si la Compañía no determina la pérdida total de la unidad o considera improcedente la reclama- ción del Robo Total de la unidad.
18. Endoso de Garantía de Responsabilidad Civil Federal
I. Cobertura.
En caso de que el asegurado hubiera cubierto el importe de la prima del presente seguro o al menos el importe correspondiente a la primera parcialidad del mismo, la compañía se obliga a que en caso de que se presente la cancelación posterior de la póliza, mantendra vigente, durante el periodo del seguro contratado, la protección sobre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños a Terceros en sus Personas, conforme a las disposiciones establecidas en el Acuerdo 07/2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 xx xxxxx del año 2014, mediante el cual, fueron expedidas las Reglas de Operación del Seguro con el que deberán contar los Propietarios de vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales.
La Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus personas y el límite máximo de responsabilidad amparado por la Compañía se harán constar mediante la emisión de un Endoso de Garantía de Protección sobre la Responsabilidad Civil. La obligación que asume la Compañía al amparo de este Beneficio no surtirá efecto cuando la cancelación de la Póliza,
derive de la pérdida total o robo del Vehículo Asegurado.
Sólo aplica para Automóviles y Camiones menores a 3.5 toneladas.
19. Vidauto (Operará si aparece estipulado en la Póliza de Seguro)
1.- Objeto del Contrato de Seguro
La Compañía pagará al beneficiario designado por el Asegurado, la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza para la cobertura por fallecimiento, después de que reciba las pruebas del hecho y de la causa que dio origen a la realización de la eventualidad cubierta, siempre que la póliza se encuentre en vigor al momento de la realización del siniestro.
2.- Cobertura de Fallecimiento
La Compañía pagará la suma asegurada de esta cobertura si el
Asegurado fallece dentro del plazo del seguro. Si el Asegurado vive al término de dicho plazo esta cobertura terminará sin obligación alguna para La Compañía.
Esta cobertura comprende el monto estipulado como suma asegurada por fallecimiento en la carátula de la póliza.
Para efectos de esta cobertura quedará amparado el fallecimiento que sufra el asegurado de la póliza.
La Compañía pagará en una sola exhibición la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza para la presente cobertura y tendrá derecho a descontar cualquier adeudo a favor de La Compañía, incluyendo la parte no devengada de la prima anual de la vigencia en la que ocurra el fallecimiento.
3.- Límite de Edad
Esta cobertura opera solamente cuando la edad del Asegurado sea entre 15 y 65 años de edad.
4.- Edad
Para efectos de este contrato se considera como edad real del Asegurado el número de años cumplidos a la fecha de inicio de vigencia de la póliza. Los límites de admisión fijados por La Compañía se establecen en la carátula de la póliza.
La edad declarada por el Asegurado se deberá comprobar fehacientemente antes o después del fallecimiento del Xxxxxxxxx. En el primer caso La Compañía hará la anotación correspondiente en la póliza o extenderá al Asegurado un comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad cuando tenga que pagar el siniestro por el fallecimiento del Xxxxxxxxx.
Si al hacer la comprobación de edad se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado y está fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, La Compañía en este caso, rescindirá el contrato y únicamente devolverá la reserva matemática a la fecha de rescisión.
Si la edad verdadera del Asegurado difiere de la edad declarada pero se encuentra dentro de los límites de admisión fijados por La Compañía, se aplicarán las reglas contenidas en el Artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a la letra dice:
a) Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
b) Si la empresa Aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a solicitar la devolución de lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
c) Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas siguientes deberán reducirse de acuerdo con esta edad real.
d) Si con posterioridad al fallecimiento del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa Aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
5.- Suicidio
En caso de fallecimiento por suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los 2 primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o de la rehabilitación de este contrato, cualquiera que haya sido su causa o el estado mental o físico del Asegurado, cesará la obligación de La Compañía por el pago de la suma asegurada, limitándose su obligación al pago únicamente de la Reserva Matemática.
6.- Beneficiarios
Para los efectos de esta póliza, se entiende por beneficiario la
persona o personas designadas como tales por el Asegurado en la solicitud requisitada para la celebración de este contrato, o los que en su caso, designe posteriormente.
El Asegurado tiene derecho a nombrar o cambiar beneficiarios, notificando por escrito a La Compañía la nueva designación. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía pagará al último beneficiario de que tenga conocimiento, quedando liberada de las obligaciones contraídas en esta póliza.
El Asegurado puede renunciar a este derecho, si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, comunicándolo por escrito al beneficiario y a La Compañía, quien lo hará constar en la póliza, siendo esta constancia la única prueba admisible de la designación de beneficiario irrevocable.
Cuando no exista beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado; la misma regla se observará si solo se hubiere designado a un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiera designación de nuevo beneficiario, salvo que se hubiera designado beneficiario irrevocable.
Si existiendo varios beneficiarios falleciera alguno de ellos con anterioridad al Asegurado, el porcentaje de la suma asegurada que le haya sido designada, se distribuirá por partes iguales a los sobrevivientes, salvo estipulación en contrario.
El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro.
ADVERTENCIA: El Asegurado en el caso de que desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso solo
tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicional de disponer de la Suma Asegurada.
7.- Procedimiento en Caso de Siniestro
Al momento de la reclamación por el fallecimiento de algún Asegurado, será obligación de los beneficiarios presentar la siguiente documentación básica, más los documentos y/o requisitos que la Compañía considere necesarios para el análisis de la misma, de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
a) Xxx Xxxxxxxxx fallecido:
• Acta de defunción
• Acta de nacimiento
b) Del Beneficiario:
• Declaración de Beneficiarios, requisitada y firmada por ellos.
• Identificación oficial
• Acta de nacimiento
• Acta de matrimonio (Únicamente si el beneficiario es el Cónyuge)
ARTÍCULO 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
La compañía pagará la indemnización correspondiente a los beneficiarios o al propio Asegurado, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información completa que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
8.- Solicitud del Seguro
El formato Solicitud deberá ser entregado a La Compañía.
Cuando la modalidad de pago de prima elegida sea con cargo de tarjeta de crédito o débito, solo el titular de la indicada cuenta bancaria o tarjeta de crédito, débito o de nómina podrá dar su consentimiento para la activación de su seguro.
Los pagos efectuados a la compañía mediante el cargo a los instrumentos financieros descritos en el párrafo que antecede
de esta cláusula, será prueba de que el Asegurado Titular requisitó conjuntamente con la compañía el Formato Solicitud y de la designación de beneficiario o beneficiarios, produciendo en consecuencia dicha solicitud los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo por tal razón el mismo valor probatorio, en este caso la compañía entregara al asegurado con la póliza el Formato solicitud.
SECCIÓN B: SERVICIOS DE ASISTENCIA
Las Coberturas descritas anteriormente podrán ser complementadas con la contratación de Servicios de Asistencia, mismos que la Compañía pone a disposición del Asegurado o Contratante, a través de su Red de Proveedores quienes serán los responsables de prestar los servicios que se describen a continuación:
I. Asistencia Jurídica GS.
I. Alcance del servicio
En caso de ser contratado se debe especificar en la Carátula de la Póliza, bajo este servicio se proporcionará al Conductor del Vehículo Asegurado o Titular de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes en el supuesto de que por un accidente de tránsito el Conductor del Vehículo o Titular de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, desde el momento en que sea inminente la presentación del Conductor ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal.
Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta Cobertura es necesario que el Asegurado haya dado el aviso de Siniestro de forma inmediata a la Compañía. la Compañía, a través de su Red de proveedores, se obliga a:
1. Tramitar la libertad del Conductor ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable.
2. Realizar los trámites legales para la liberación del vehículo, quedando a cargo del Asegurado el trámite de la devolución física de su unidad.
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a Terceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo.
El Titular de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el Siniestro dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Los servicios profesionales que ofrece este servicio serán otorgados por abogados designados por la Compañía.
Dentro de este servicio, la Compañía, a través de su Red de Proveedores, se obliga a exhibir la garantía legal requerida por la autoridad competente para poder obtener la libertad del Conductor y/o la liberación o devolución del Vehículo Asegurado, siempre que dicha garantía sea requerida dentro de un procedimiento administrativo o penal seguido en contra del Conductor y con motivo del Accidente Automovilístico.
La garantía legal a exhibir por la Compañía para garantizar la libertad del Conductor será la fianza o caución, la cual tendrá como monto límite la Suma Asegurada estipulada en la Carátula de Póliza para la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Asimismo, la fianza y/o caución exhibida garantizará la liberación o devolución del vehículo en favor del Titular de la Póliza, mismo que quedará a su disposición salvo que:
a.- Haya sido introducido ilegalmente al país. b.- Haya sido robado.
c.- Se encuentre involucrado en la comisión de cualquier ilícito.
Quedando el Conductor, como depositario del mismo, en aquellos casos en los que se le reintegre la posesión del vehículo y se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados.
Una vez que el Conductor obtenga su libertad y/o la liberación del vehículo, el Conductor se obliga a presentarse ante la autoridad competente que conozca de la averiguación previa y/o procedimiento administrativo o judicial iniciado con motivo del Accidente Automovilístico, cuantas veces sea requerido para ello.
Si el Conductor es notificado para presentarse ante cualquier autoridad competente que conozca del Accidente Automovilístico y éste no se presenta, la fianza o caución dejará de surtir efecto, el monto fijado como caución para la obtención de su libertad lo exigirán las autoridades citadas a partir de la fecha de notificación del reclamo.
En caso de que la Compañía garantice la libertad o devolución del vehículo y la Afianzadora haya pagado el importe de la fianza en los términos del párrafo anterior, el Conductor se obliga a reembolsar dicha cantidad a la Compañía causándole un interés moratorio de 1.15 veces el Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente al momento de la realización de dicho pago.
Asistencia Legal en caso de Robo. Si el Asegurado sufriere el Robo Total del Vehículo Asegurado, la Compañía, a través de su Red de Proveedores, formulará en compañía de él o de su representante legal, todas las denuncias que fueran necesarias ante la autoridad respectiva (Ministerio Público, Policía Ministerial o Investigadora, Policía Judicial, Policía Federal de Caminos y las que sean necesarias, de acuerdo al lugar en que haya sucedido el evento) y asimismo, instará ante las mismas autoridades para que de ser posible, se obtenga la más pronta localización del vehículo. Igualmente gestionará las respectivas copias certificadas que se requieran.
Consultoría Legal Telefónica. La Compañía pone a disposición del Asegurado, su Red de Abogados Consultores, las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año para cualquier consulta relacionada con las diferentes ramas del Derecho.
Asistencia Legal en caso de delitos cometidos en contra de familiares en primer grado del asegurado. Cuando algún familiar en primer grado del Asegurado, sufriere algún hecho delictuoso en su contra, a Solicitud del Asegurado o de su familiar en primer grado, la Compañía a través de su Red de Abogados, lo asistirá en la formulación de la o las denuncias que procedieran por dichos hechos y en contra de quien o quienes resulten responsables del mismo, dando seguimiento a la denuncia hasta que ésta sea consignada a un Juez Penal en caso de resultar acreditada la probable responsabilidad del agresor.
Asistencia en caso de fallecimiento del Conductor y/o Ocupantes del Vehículo Asegurado. La Compañía a través de
su Red de Abogados, asistirá a los familiares del fallecido, en la tramitación y realización de todos y cada uno de los trámites que se requieran para el traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la Ciudad de residencia permanente del fallecido.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para este servicio se establece en la Carátula de la Póliza y contempla hasta dicho límite todos los gastos procesales que sean necesarios erogar para la defensa legal, así como el pago de la Prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o el depósito de una caución hasta por el monto de Suma Asegurada estipulada en la Carátula de la Póliza.
III. Este servicio en ningún caso opera:
a) Cuando el Conductor del Vehículo Asegurado, carezca de licencia, expedida por autoridad competente para conducir dicho vehículo, de acuerdo al tipo de placas y uso de la unidad.
b) Cuando no se vean afectados los riesgos contratados en las Coberturas de Responsabilidad Civil.
c) Cuando el Conductor cause algún Siniestro reconocido por la autoridad como doloso y/o intencional.
d) Cuando el Conductor realice arreglos o pagos sin haber consultado o contar previamente con la autorización, por escrito, de la Compañía.
e) Cuando el Vehículo Asegurado sufra daños y el Conductor no coopere con la Compañía proporcionando los elementos suficientes para localizar al responsable del accidente automovilístico, siempre que se compruebe que el Conductor tenía información al respecto.
f) Cuando el Conductor no se quiera presentar ante la autoridad que tome conocimiento, o
cuando no quiera aceptar los servicios del abogado que le asigne la Compañía.
g) Cuando el procedimiento o proceso legal se siga sólo por lesiones u homicidio del o los Ocupantes del Vehículo Asegurado.
h) Gastos y costos por multas, infracciones, dádivas, gratificaciones, servicios xx xxxx, almacenaje ni costos de copias.
i) Gastos que el Conductor realice en su defensa, salvo que exista autorización previa, que por escrito le haya extendido la Compañía.
j) Cuando se trate de la impugnación de multas o en general de cualquier clase de infracciones a las leyes de tránsito y vialidad.
Este servicio de ninguna manera implica la responsabilidad de obtener:
1. La libertad del Conductor ante el Ministerio Público y/o Juez Cívico, si conduce bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o si abandona a los lesionados.
2. La libertad del Conductor si los delitos en que incurra se encuentran en la modalidad de graves.
LA FIANZA Y/O CAUCIÓN DEJARÁ DE SURTIR EFECTO:
1. Ante el Ministerio Público, en el momento en que se concluya con la averiguación previa, bien sea porque:
a) Se determine el no ejercicio de la acción penal.
b) El Conductor no sea considerado responsable del accidente automovilístico.
c) Cuando se haya remitido el expediente a la reserva.
2. Ante el Poder Judicial, en el momento en que:
a) Dicte sentencia declarando la libertad del Conductor.
b) Se determine que no existió responsabilidad penal alguna en contra del Conductor.
3. Cuando los delitos en los que incurra el Conductor encuadren en la modalidad de graves.
4. Cuando el Vehículo haya sido robado o introducido ilegalmente al país o usado como instrumento para cometer algún ilícito.
LA FIANZA NO SURTIRÁ EFECTO:
1. Cuando el Conductor del Vehículo Asegurado, carezca de licencia, expedida por autoridad competente para conducir dicho vehículo de acuerdo al tipo de placas y uso del mismo.
2. Cuando el Conductor no se presente ante la autoridad competente, siempre que para ello haya mediado notificación efectuada de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
3. Cuando el Conductor abandone a la(s) víctima(s) del Accidente Automovilístico.
4. Cuando el Conductor participe en el Accidente Automovilístico en Estado de Ebriedad o bajo la Influencia de Drogas.
II. Asistencia GS Sigue.
I. Alcance del servicio
Este servicio sólo aplica a automóviles y vehículos menores o iguales a 3.5 toneladas de capacidad. En caso de ser contratado se debe especificar en la Carátula de la Póliza. Este servicio cubre lo siguiente:
En caso de que el Vehículo Asegurado sea determinado como Pérdida Total por Robo o Daños Materiales, sufra una Pérdida Parcial, Descompostura, o sea puesto a disposición de las autoridades, el Proveedor proporcionará un Automóvil Sustituto conforme a las condiciones que se establecen a continuación.
Para este servicio se entenderá como Beneficiario al Asegurado o Propietario del Vehículo Asegurado.
GS Sigue Pérdida Total.
En caso de que el Vehículo Asegurado sea determinado por la Compañía como Pérdida Total afectándose la Cobertura de Daños Materiales Pérdida Total, el proveedor proporcionará al Beneficiario un automóvil sustituto. El número de días por el cual será otorgado el automóvil sustituto en uso y goce durante la vigencia anual de una Póliza será hasta agotar el Límite Único y Combinado de días designados en la sección Límite Máximo de Responsabilidad de este servicio.
En caso de que el Vehículo Asegurado sea determinado como Pérdida Total por la Compañía afectándose la Cobertura de Robo Total y posterior a la presentación de las denuncias ante las autoridades correspondientes, el proveedor proporcionará a el Beneficiario, un automóvil sustituto con un máximo de asignación de hasta el Límite Único y Combinado de días contratados o en caso que se recupere el vehículo hasta su liberación, lo que ocurra primero.
En caso de que la Compañía indemnice al Beneficiario la Pérdida Total del Vehículo Asegurado antes del período máximo que otorga este servicio, el Beneficiario se obliga a entregar el automóvil sustituto al momento de recibir la indemnización del vehículo por parte de la Compañía.
GS Sigue Pérdida Parcial.
En caso de Pérdida Parcial con daños mayores al Deducible contratado, que afecte la Cobertura amparada de Daños Materiales Pérdida Parcial, la Compañía a través del Proveedor, proporcionará al Beneficiario un automóvil sustituto, bajo los siguientes términos y condiciones:
a) Será condición indispensable para que aplique este servicio que el monto del daño del Vehículo Asegurado conforme a la valuación de la Compañía sea superior al monto del Deducible contratado en la Carátula de la Póliza y que dicho vehículo sea reparado a través de la Compañía.
b) Que la Compañía declare procedente el Siniestro de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales del Contrato de Seguro, independientemente a que proceda o no proceda el pago del Deducible por parte del Beneficiario.
c) Que el Vehículo Asegurado sea reparado en algún taller
autorizado por la Compañía, es decir, este servicio no será procedente en el caso de que la Compañía indemnice al asegurado mediante un pago de daños o en algún taller no autorizado por la Compañía.
d) En caso de que el Vehículo Asegurado circule:
- Que el Beneficiario entregue copia xxx xxxxxxx de admisión que para tal efecto expide la Compañía con sello de ingreso al centro de reparación autorizado por la Compañía.
- Que el Beneficiario reserve con 24 horas de anticipación el automóvil sustituto antes de ingresar el Vehículo Asegurado al centro de reparación.
El número máximo de días en caso de Pérdida Parcial por el cual será otorgado el Automóvil Sustituto en uso y goce durante la vigencia anual de una Póliza será hasta agotar el Límite Único Combinado de días designados en la sección Límite Máximo de Responsabilidad de este servicio, o antes de dichos plazos en el caso que el Vehículo Asegurado sea reparado antes del número máximo de días contratado.
GS Sigue Detención Legal.
Cuando a consecuencia de un accidente de tránsito que ponga en peligro la libertad del Beneficiario con motivo de los daños ocasionados a terceros en sus bienes o personas y que por esta causa cuando el Vehículo Asegurado quede a disposición de la autoridad y este no sea liberado después de las 24 horas posteriores a su detención, el proveedor asignará al Beneficiario un automóvil sustituto con un máximo de asignación hasta el Límite Único y Combinado de días contratados o hasta su liberación, lo que ocurra primero.
Será obligación del Beneficiario solicitar el servicio al proveedor una vez que el vehículo fue puesto a disposición de las autoridades correspondientes, a partir del momento en que el Beneficiario notifique al proveedor la detención del vehículo, el proveedor asignará el auto sustituto en un plazo no mayor a 24 horas.
GS Sigue por Descompostura.
En caso de descompostura del Vehículo Asegurado, que amerite su traslado y estancia en un taller mecánico, el Proveedor asignará al Beneficiario un auto sustituto siempre y cuando la reparación del vehículo sea mayor a 48 horas, y se haya activado el servicio de asistencia vial (remolque del vehículo) con el Proveedor con un máximo de asignación hasta el Límite Único y Combinado de días
contratados o su reparación, lo que ocurra primero siempre sin exceder el límite de días contratados.
Una vez agotados los días de Xxxxxxxxx contratados el Beneficiario podrá contratar en forma directa con el proveedor días adicionales de uso del auto sustituto a un costo preferente.
Categoría del Auto Sustituto.
La categoría del Auto Sustituto que se proporcionará en uso y goce al Beneficiario al amparo de esta Cobertura será un vehículo de los considerados subcompactos, de transmisión automática, con aire acondicionado y de 4 puertas.
Requisitos del Beneficiario para poder hacer uso del servicio:
a. Tener una edad mínima de 16 años con permiso de conducir vigente.
b. Contar con licencia de conducir para personas menores de 25 años y en el caso de personas mayores de 25 años, sólo será necesario una identificación oficial.
c. Presentar una identificación oficial vigente.
d. Firmar el Contrato de asignación del auto sustituto elaborado por el Proveedor.
e. Que garantice con una Tarjeta de Crédito, la devolución del Automóvil en las mismas condiciones en que se le entregó, así como cualquier gasto que pudiera generarse.
f. En caso de que el Asegurado sea una persona moral, el Beneficiario deberá estar designado como Beneficiario de la Cobertura por parte del representante legal del Beneficiario.
Obligaciones del Beneficiario.
Adicionalmente el Beneficiario se obliga a:
a) La devolución del Automóvil Sustituto, otorgado en uso y goce, de manera inmediata, al expirar los plazos antes señalados.
b) El Beneficiario se sujetará a pagar las tarifas xx xxxxx del Automóvil Sustituto establecidas por el Proveedor para el caso que éste exceda la cantidad de días amparados por el servicio.
c) La hora establecida para la devolución del Automóvil Sustituto, otorgado en uso y goce al Beneficiario será siempre a las 12:00 horas, teniendo 2 horas como máximo de tolerancia. Después de esa hora, se cobrará un día adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por el Proveedor.
d) El Automóvil Sustituto deberá ser devuelto con la misma
gasolina conque se recibió. En caso de que no se devuelva de esa manera, se cobrará el faltante.
e) En caso de Siniestro del Automóvil Sustituto, dado en uso y goce, el Beneficiario se compromete a pagar el Deducible estipulado en el Contrato de arrendamiento celebrado con el Proveedor.
f) Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales, Deducibles, daños, etc.).
g) Las multas o recargos de tránsito que registre el Automóvil Sustituto durante el tiempo que lo haya tenido en asignación, deberán de ser liquidadas por el Beneficiario en un plazo máximo de 15 días después de la notificación de las mismas.
h) El Automóvil Sustituto deberá de ser entregado en las mismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue asignado mediante revisión del inventario previamente firmado por ambas partes, en caso de faltantes o deterioros el Beneficiario estará obligado a resarcir los daños al Proveedor.
i) La recepción y devolución del automóvil sustituto deberá de realizarse por parte del Beneficiario en los Centros de Valuación de la Compañía o en las instalaciones del proveedor de autos más cercano al domicilio del Asegurado.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
El servicio se otorgará por los días contratados y mencionados en la Carátula de la Póliza y se limitará a máximo un evento durante la vigencia de la Póliza. El pago de la renta de días extras quedará a cargo del Asegurado a un costo preferencial.
En caso de que el Asegurado contrate la Cobertura por 30 días, este límite operará exclusivamente en caso de Robo Total del Vehículo Asegurado y el resto de los beneficios otorgados por esta Cobertura tendrá un límite máximo de 15 días.
En caso de que el Asegurado no hiciera uso del servicio, la Compañía no reembolsará el monto equivalente a los días xx xxxxx del vehículo.
III. Exclusiones Particulares
a. Cualquier situación de dolo o mala fe, así como la falsa e inexacta declaración del Beneficiario o el Asegurado, con el objetivo de que el Proveedor o la Compañía incurran en el error.
b. No cumplir con alguno de los requisitos men-
cionados en la cláusula denominada “Requisi- tos del Beneficiario para poder hacer uso del Servicio”.
c. Que al momento de solicitar el servicio, el Be- neficiario se encuentre en estado inconveniente (estado de ebriedad o haber ingerido estupefa- cientes o psicotrópicos) o estado físico no apto para manejar.
d. Se reserva en caso de que el proveedor no pueda prestar el servicio, se reembolsará al asegurado el monto de los días de la renta del auto siempre y cuando cumpla con los días y condiciones que tiene amparadas.
e. Cuando el Siniestro sea declarado como no procedente por la Compañía.
f. Los días que excedan el número de los contratados y amparados.
Suspensión del servicio
Las causales de suspensión de servicio y de responsabilidad total en caso de percance o accidente hacia el Beneficiario serán:
a) Usar el vehículo de forma lucrativa.
b) Abandonar el vehículo.
c) Desobedecer los señalamientos de tránsito Federal, Estatal o Local.
d) Utilizar el vehículo para arrastrar remolques.
e) Forzar el vehículo con relación a su resistencia capacidad normal.
f) Participar directamente con el vehículo en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
g) Conducir el vehículo en estado de ebriedad bajo la influencia de drogas.
h) Conducir el vehículo por brechas y/o caminos no pavimentados.
i) Utilizar el vehículo para realizar actividades ilícitas.
III. Asistencia Vial y en Viajes GS
En caso de ser contratado se debe especificar en la Carátula de la Póliza. El Programa de ASISTENCIA EN VIAJES lo protege ante las eventualidades Vial y en Viajes, descritas a continuación, las 24 (veinticuatro) horas del día y los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año. La Compañía, a través de su Red de Proveedores, en adelante la Institución; pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la atención de su problema, con base en las presentes Condiciones del Servicio.
1. Asistencia Automovilística.
Los servicios de Asistencia Automovilística se proporcionarán en la República Mexicana desde el lugar de residencia del Beneficiario.
1.1 REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO.
En caso de avería que impida la circulación autónoma del Vehículo Asegurado, la Institución se hará cargo de su remolque, por arrastre, hasta el taller más próximo; este servicio es ilimitado por vigencia de la Póliza de Seguro del Asegurado. Si el costo de arrastre excede de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.), el Asegurado pagará el excedente.
De igual forma y en caso de que el vehículo conducido por el Asegurado derivado de un Accidente Automovilístico, tuviere que ser trasladado a un corralón o a un taller para su reparación, la Institución se hará cargo de su remolque a cualquiera de estos lugares o ambos.
En ningún caso, la Institución proporcionará este servicio para maniobras, horas de espera, abanderamientos, casetas, servicios muertos, cancelación en trayecto, traspaleo o pensión.
En todo momento y sólo para el caso de arrastre por avería del automóvil, el Asegurado deberá acompañar al prestador del servicio durante el arrastre.
Este servicio solo se proporcionará a automóviles y vehículos de menos de 3.5 (tres y media) toneladas y que no sean de uso de servicio público o comercial y que se encuentren libres de carga.
1.2. AUXILIO VIAL BÁSICO.
En caso de avería menor sufrida por el Vehículo Asegurado, la Institución enviará un prestador de servicio para atender eventualidades como: cambio de llanta, cerrajería, paso de corriente y envío de hasta diez litros de gasolina (de este último, se cobrará al Asegurado sólo el precio oficial por los litros de gasolina utilizados). En el caso del servicio de cerrajería siempre se brindará la atención sin costo al Asegurado cuando el Vehículo Asegurado se encuentre en el domicilio habitual del Asegurado (en caso de encontrarse en otro domicilio, se cobrará al Asegurado el costo derivado del servicio a precios preferenciales).
Este servicio se encuentra limitado a 2 (dos) eventos por vigencia de la Póliza del Asegurado y por cada tipo de los servicios señalados.
El Asegurado deberá estar presente en todo momento, mientras se resuelve la avería.
Este servicio se presta a automóviles y ve- hículos de hasta 3.5 (tres y media) toneladas y que no sean de uso de servicio público o comercial.
1.3. REFERENCIAS DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ.
A Solicitud del Asegurado, la Institución le proporcionará información actualizada de los talleres de servicio automotriz autorizados, cercanos al lugar donde se encuentre así como ubicación de corralones, agencias de Ministerio Público, costo de peajes en casetas y estado del tiempo.
2. Asistencia Médica.
2.1. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.
En caso de que el Asegurado sufra una enfermedad grave o Accidente Automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de la Institución, en contacto con el Médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, la Institución gestionará y cubrirá el costo del traslado del Asegurado en ambulancia terrestre sin limitación, al centro hospitalario más cercano al lugar
del Accidente o en el que se encuentre el Asegurado, que resulte apropiado para el tratamiento necesario. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará dicho traslado bajo la supervisión médica. Este servicio se encuentra limitado a 2 (dos) eventos por vigencia de la Póliza del Asegurado.
2.2. REFERENCIAS MÉDICAS.
Cuando el Asegurado necesite asistencia médica, el equipo médico de la Institución, le orientará acerca de las medidas a seguir según el caso sin emitir un diagnóstico.
A Solicitud del Asegurado y con cargo al mismo, el equipo médico de la Institución dispondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea: Mediante la visita a domicilio de un Médico. Concertando una cita con un Médico en su consultorio o en un centro hospitalario.
Así mismo la Institución dará referencias de clínicas, hospitales, centros de salud, ambulancias aéreas y farmacias cercanas a su domicilio o lugar donde se encuentre.
La Institución proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana. Y en otros lugares la Institución hará lo posible por ayudar al Asegurado para que localice con mayor celeridad posible a un Médico u hospital.
2.3. Asistencia a partir del KM “100”.
Los servicios de Asistencia en viajes se proporcionarán a partir del Km “100” del lugar de residencia permanente del Beneficiario y dentro de la República Mexicana.
1. ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO Y/O OCUPANTES DEL VEHÍCULO, POR LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
En caso de avería o Accidente del Vehículo Asegurado, se sufragarán, a elección del Asegurado, uno de los siguientes gastos:
a) La estancia en un hotel escogido por el Asegurado, con un costo máximo de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.) por día y un máximo de tres días por vigencia de la Póliza del Asegurado, siempre y cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada durante las primeras ocho horas de su inmovilización, según criterio del responsable del taller elegido por el Asegurado.
b) El desplazamiento del Asegurado y Ocupantes, a su domicilio habitual, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en 72 horas siguientes a la inmovilización, según criterio del responsable del taller elegido por el Beneficiario con el costo máximo previsto en el inciso a) que antecede.
c) El desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, cuando el Asegurado y los Ocupantes opten por la continuación del viaje, siempre que el costo no supere la prestación a la que se refiere el inciso a) anterior.
d) El alquiler de otro vehículo de características similares a las del automóvil inmovilizado, durante un periodo máximo de 48 horas y un costo máximo de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.) por día y por un máximo de tres días, siempre que exista una Compañía dedicada al alquiler de automóviles en la zona de inmovilización del vehículo, que el número de Ocupantes sea mayor de 3 y que éstos elijan esta opción en el caso del inciso b).
Asimismo, en el caso del inciso c), el Asegurado y los Ocupantes, podrán optar por ser trasladados en un taxi, si existe este servicio en la zona de inmovilización del vehículo. El costo máximo por esta prestación no superará lo previsto en el inciso a).
2. ENVÍO DE REFACCIONES CON CARGO AL ASEGURADO. La Institución se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano, cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar donde se efectuará la reparación del Vehículo Asegurado y siempre y cuando sea en territorio de la República Mexicana. El costo de dichas refacciones, correrá a cargo del Asegurado o del Conductor del Vehículo Asegurado.
3. DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO POR INTERRUPCIÓN DEL VIAJE.
Se cubrirán los gastos de desplazamiento del Asegurado hasta el lugar de la inhumación, cuando deba interrumpir el viaje por fallecimiento de su cónyuge, padre, hijos o hermanos en territorio mexicano, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto en su viaje.
Esta Cobertura está limitada a 2 (dos) eventos al año.
4. REFERENCIA MÉDICA POR LESIÓN O ENFERMEDAD DEL ASEGURADO EN TERRITORIO MEXICANO.
Cuando el Asegurado y/o su Beneficiario necesiten asistencia médica, el equipo de la Institución, le orientará acerca de las medidas a seguir según el caso sin emitir un diagnóstico. A Solicitud del Asegurado y/o su Beneficiario y con cargo al mismo, el equipo médico de la Institución dispondrá de los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Mediante la visita a domicilio de una Médico, o
b) Concertando una cita con un Médico en su consultorio o en un centro hospitalario. Los gastos y costos que se originen, correrán por cuenta del Asegurado y/o su Beneficiario, mismos que deberán cubrir directamente al Médico o centro hospitalario. La Institución proporcionará este servicio en las ciudades de la República Mexicana donde sea posible. En los demás lugares, la Institución hará lo posible por ayudar al Asegurado a contactar a un Médico u hospital, con la mayor celeridad.
La Institución no será responsable con respecto a la eventual mala atención o falta de ellas por parte de los médicos o instituciones médicas a que se refieren los incisos a) y b).
5. ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTOS DE LOS BENEFICIARIOS POR ROBO DE VEHÍCULO.
En caso de Robo Total del vehículo cubierto por la Póliza, se asesorará al Asegurado para que presente la denuncia correspondiente ante la autoridad investigadora competente, y una vez realizados los trámites ante las autoridades competentes, se asumirán las prestaciones consignadas en los incisos b) o c) de la sección 1. ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO Y/O OCUPANTES DEL VEHÍCULO, POR LA INMOVILIZACIÓN
DEL VEHÍCULO que antecede.
6. TRANSPORTE, DEPÓSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO.
Si la reparación del Vehículo Asegurado requiere un tiempo de inmovilización mayor de 96 horas, o si dicho vehículo es recuperado después de haber sido robado, se sufragarán los gastos siguientes:
a) El depósito y custodia del vehículo cubierto por la Póliza reparado o recuperado hasta una cantidad máxima equivalente en moneda nacional a $ 140.00 dólares americanos.
b) El desplazamiento del Asegurado o persona que éste mismo designe hasta el lugar donde el vehículo cubierto por la Póliza haya sido recuperado o reparado.
Esta Cobertura está limitada a 2 (dos) eventos al año.
7. SERVICIOS DE CONDUCTOR.
En caso de que elAsegurado se encuentre imposibilitado para conducir el Vehículo Asegurado por enfermedad, accidente o fallecimiento y ninguno de los acompañantes pueda asumir la operación del vehículo, se cubrirán los gastos de traslado de un Conductor designado por el Asegurado para que los traslade hasta su domicilio habitual en territorio mexicano o hasta el destino previsto en el viaje, siempre y cuando sea dentro del territorio de la República Mexicana.
IV. Asistencia exclusiva en el extranjero.
Estos servicios únicamente se proporcionarán al Asegurado titular, a su cónyuge e hijos menores de 21 años, dependientes económicos del Asegurado, cuando se encuentre de viaje fuera del territorio de la República Mexicana.
1. ASISTENCIA MÉDICA POR LESIÓN O ENFERMEDAD.
En caso de enfermedad o Accidente Automovilístico del Asegurado, durante su estancia en cualquier ciudad del extranjero marcada como destino de su viaje, la Institución, sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el Médico que lo atienda. El límite máximo por tales conceptos será de USD $5,000.00 (Cinco Mil Dólares) por evento con un máximo de dos eventos al año.
2. PROLONGACIÓN DE LA ESTANCIA DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO POR LESIÓN O ENFERMEDAD.
En caso de lesión o enfermedad del Asegurado y por prescripción médica, sea necesario prolongar la estancia de éste en el extranjero para recibir asistencia médica, la Institución cubrirá los gastos del hotel del Asegurado. Dichos gastos tendrán un límite de USD $120.00 (Ciento Veinte Dólares) diarios, con máximo de USD
$800.00 (Ochocientos Dólares) por año.
3. GASTOS DENTALES EN CASO DE EMERGENCIA.
En caso de que el Asegurado o algún miembro de su familia sufran problemas agudos, que requieran tratamiento odontológico de urgencia, la Institución cubrirá los gastos de dicho tratamiento.
Dichos gastos tendrán un límite máximo de USD $750.00 (Setecientos Cincuenta Dólares) por evento, máximo 2 (dos) eventos por año.
4. DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE UN FAMILIAR EN PRIMER GRADO DEL ASEGURADO.
En caso de que la hospitalización del Asegurado fuese superior a cinco días, la Institución cubrirá los gastos en el extranjero, de un familiar del Asegurado, por conceptos de viaje ida y vuelta por avión en la clase más económica, así como la estancia en un hotel, a razón de USD $80.00 (Ochenta Dólares) diarios, con un máximo de USD $640.00 (Seiscientos Cuarenta Dólares).
5. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA.
A petición del Asegurado, la Institución le proporcionará la información necesaria y trámites a realizar en caso de sufrir el robo o la pérdida de documentos de su propiedad.
6. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES.
A petición del Asegurado, la Institución, se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le solicite, derivados de una situación de emergencia.
7. REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.
La Institución cubrirá el traslado del cadáver o cenizas, desde el lugar del fallecimiento del Asegurado en el extranjero y hasta el lugar de la inhumación en la Ciudad de residencia permanente del Asegurado, siempre que dicha residencia sea en Territorio de la República Mexicana.
A petición de los familiares o representantes del Asegurado, se cubrirá la inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso, siempre y cuando los gastos sean hasta el límite de USD
$3,000 (tres mil Dólares).
8. REFERENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO.
Si el Asegurado y/o sus Beneficiarios, estando de viaje en el extranjero llegaran a sufrir un Accidente Automovilístico y como consecuencia del mismo se le sujete a un proceso criminal, la Institución le brindará referencia de abogados en el país o ciudad en que se encuentre el Asegurado, a efecto de que pueda contratar directamente los servicios profesionales para su defensa, mismos que deberán ser cubiertos por el Asegurado.
9. ASISTENCIA PARA REEMBOLSO DE DERECHOS.
Cuando el Asegurado y/o sus Beneficiarios, fallezcan durante un viaje en el extranjero, la Institución asistirá a los Beneficiarios del fallecido, en la realización de todos y cada uno de los trámites que deban realizar en el caso de que el fallecido, hubiere tenido un Seguro de vida a través de cualquier tarjeta de crédito. El o los Beneficiarios del fallecido, deberán contar con el documento que los acredite como Beneficiarios del Seguro de que se trate por la tarjeta de crédito del fallecido.
10. ASISTENCIA EN PÉRDIDA DE EQUIPAJE Y OBJETOS PERSONALES
En caso de robo o extravío del equipaje o efectos personales del Asegurado y/o Beneficiarios, la Institución le asesorará para la denuncia de los hechos y le ayudará en su búsqueda; si los objetos fuese recuperados, la Institución se hará cargo de su reexpedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado y/o Beneficiario, o hasta su residencia permanente.
V. Servicios de Conserjería e Información.
A Solicitud del Asegurado y/o sus Beneficiarios y con cargo a éste y/o estos, la Institución lo asistirá en los siguientes servicios:
1. SERVICIO PERSONALIZADO DE VIAJES.
• Servicio de reservaciones y compra de boletos de avión, autobús, trenes y cruceros con cargo al Asegurado y/o sus Beneficiarios (sujeto a disponibilidad).
• Servicio exclusivo y preferencial en reservaciones de hoteles y hospedaje (sujeto a disponibilidad).
• Reservaciones y tarifas preferenciales en la renta de autos.
• Informaciones, previas a un viaje, de hoteles, restaurantes, museos, embajadas, consulados, vacunas, así como el estado del tiempo en todo el mundo.
• Servicio y tarifa preferenciales en renta de aviones y helicópteros privados (sujeto a disponibilidad).
• Información y reservación de paquetes especiales para eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de la Unión Americana.
• Servicio de asistencia personal en la búsqueda y envío de equipaje y artículos personales.
2. RESERVACIONES A LA CARTA.
Servicio exclusivo de reservaciones en restaurantes de la Ciudad de México y algunas ciudades del interior de la República Mexicana.
3. ASISTENTE PERSONAL DE ENVÍOS ESPECIALES. Coordinación de la compra y entrega de regalos, arreglos florales y enseres varios en cualquier parte del mundo con cargo al Asegurado.
VI. Obligaciones del Asegurado.
1. SOLICITUD DE ASISTENCIA.
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado deberá llamar 01.800.4729832 x XXXXXX (Centro Asistencial Telefónico) de General de Seguros, facilitando los datos siguientes:
a) Indicará el lugar en donde se encuentra y número de teléfono donde la Institución podrá contactar con el Asegurado o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b) Su nombre y número de Póliza asignada por la Institución.
c) Describirá el problema o dolencia que le aqueje y el tipo de ayuda que precise.
d) Nombrar como su abogado al designado por la Institución.
e) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a la Institución.
f) Dar aviso oportuno a la Institución de cambios de domicilio.
g) Presentarse ante la Autoridad correspondiente cuantas veces sea requerido o citado.
Los Equipos Médico y Técnico de la Institución, tendrán libre acceso al automóvil, a los Beneficiarios, a los familiares y a las historia clínicas del Asegurado, para conocer su situación y si tal acceso le es negado a la Institución por causas imputables al Asegurado y/o Beneficiarios, ésta no tendrá obligación de prestar los Servicios de Asistencia.
2. OBLIGACIONES
El Asegurado se obliga a:
a) Estar presentes, en todo momento, en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.
b) Comunicarse a la Institución tan pronto tenga conocimiento, toda clase de correspondencia, documentación, citas, notificaciones, reclamaciones, requerimientos, etc., relacionados con cualquiera de los casos amparados por alguna de las Coberturas del
presente Contrato. Para ello, el Asegurado contará con el plazo improrrogable de 48 horas, contadas a partir de que tenga conocimiento de la eventualidad.
c) En caso de que el Asegurado sufra algún Siniestro amparado por las cláusulas anteriores, deberá reportarlo a las oficinas de General de Seguros al 01.800.4729832 (CASTEL), o al servicio de larga distancia, con cargo a la Institución, proporcionando la siguiente información al coordinador del servicio:
• Datos de la Póliza, como son número póliza y nombre del Asegurado.
• El lugar donde se encuentra y el número telefónico donde la Institución pueda contactar al Beneficiario, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia solicite para localizarlo.
• Su nombre completo.
• Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada.
A falta de dicha notificación, la Institución considerará al Asegurado como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación desasistencia.
Los Servicios de Asistencia Vial y en Viajes, a que se refiere este Contrato, constituyen la única obligación a cargo de la Institución y en ningún caso reembolsará al Asegurado los gastos que éste hubiera erogado por servicios no mencionados aquí.
VII. Imposibilidades.
1. IMPOSIBILIDADES DE NOTIFICAR A LA INSTITUCIÓN
Los servicios a que se refiere el presente Contrato constituyen la única obligación de la Institución de organizar y cubrir los costos directamente y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Asegurado para solicitarlos en términos de este anexo, dicho Asegurado podrá acudir directamente a terceros en Solicitud del servicio; en tal supuesto, la Institución y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá cubrir al Asegurado las sumas que hubiere erogado, pero exclusivamente cuando se trate de ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a dicho pago.
a) En caso de peligro de la vida.
En situación de peligro de muerte, el Asegurado, su representante o sus familiares, deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con lo medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como les sea posible, contactarán con la Institución para notificar la situación.
b) Traslado médico sin previa notificación a la Institución. En caso de Accidente o enfermedad que requiera traslado médico de emergencia del Asegurado y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación a la Institución, el Asegurado, su representante o su familiar, tan pronto como sea posible, deberán contactar a la Institución a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al Accidente o enfermedad.
La falta de notificación a la Institución, se considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.
2. TRASLADO MÉDICO O REPATRIACIÓN
En los casos de Traslado Médico o Repatriación y a fin de facilitar una mejor intervención y prestación de los servicios por parte de la Institución, el Asegurado, su representante o familiar, deberán facilitar: el nombre, dirección o número de teléfono del hospital o centro médico donde el Asegurado está ingresado.
El nombre, dirección y número de teléfono del Médico que atienda al paciente y, de ser necesario, los datos del Médico de cabecera que habitualmente atienda al paciente.
El equipo médico de la Institución o sus representantes, deberán tener libre acceso al expediente médico y al paciente (Asegurado) para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Asegurado perderá el derecho a recibir los servicios de asistencia.
En cada caso, el Equipo médico de la Institución decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y/o repatriación y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado y/o repatriación.
La falta de notificación a la Institución, se conside- rará al Asegurado como responsable de los costos y gastos ocurridos.
VIII. Normas Generales.
a) Mitigación. El Asegurado, su representante o familiar, está obligado a mitigar o limitar los efectos de las situaciones de emergencia.
b) Cooperación con la Institución. El Asegurado, su representante o familiar, deberá cooperar con la Institución para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la Institución los documentos necesarios para cumplir con las formalidades necesarias.
c) Aviso de Siniestro. Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de la realización del Siniestro, deberá ponerlo en conocimiento de la Compañía.
Salvo disposición en contrario, el Asegurado gozará de un plazo máximo de 5 días para el aviso que deberá ser por escrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 66 de la Ley sobre el Contrato del Seguro. Cuando el Asegurado no cumpla con esta obligación, la Compañía podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso hubiere dado oportunamente, conforme a lo estipulado en el Artículo 67 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
d) Subrogación. La Institución quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Asegurado, contra cualquier responsable de un Accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia.
IX. Exclusiones Particulares
a) Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizados por el Asegurado en contra de la prescripción del Médico de cabecera no da derecho a los servicios de Asistencia.
b) Por otro lado, los requerimientos de asistencia durante viajes de duración superior a los 60 días naturales no da derecho a los Servicios de Asistencia, sino sólo dentro de dichos 60 días.
c) Cualquier enfermedad o padecimiento preexis-
tente a la vigencia de la Póliza y/o a la realiza- ción de un viaje.
d) Con excepción de lo dispuesto en el punto IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR A LA Institución del presente Contrato, el Asegurado no tendrá derecho a pagos por parte de la Institución.
e) Cualquier tipo de gasto médico, farmacéutico u hospitalario en el extranjero inferior a $100.00 dólares.
f) Los siguientes vehículos quedan expresamen- te excluidos de la prestación de estos servicios: vehículos de 3.5 toneladas de capacidad en ade- lante, vehículos destinados a transporte público de carga o de personas, tanto federal como local; transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados.
g) Cuando el vehículo haya sido introducido ilegalmente al país.
h) Cuando por acción intencional del Asegurado requiera de la asistencia.
i) Cuando el Asegurado, su representante o sus familiares, no proporcionen información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita a la Institución atender debidamente el asunto.
j) Cuando el Asegurado no se identifique como tal.
k) Cuando el Asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo.
l) Todas aquellas contempladas en el presente anexo.
m) También quedan excluidas las situaciones desasistencia que sean consecuencia directa de:
a. Xxxxxxx, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestacio- nes, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
b. Autolesiones o participación del Asegurado en actos delictuosos intencionales.
c. La participación del Asegurado en combates, salvo en caso de defensa propia.
d. La práctica del Asegurado en deportes como profesional, así como su participación en competencias oficiales y en exhibiciones.
e. La participación del Asegurado y/o del automóvil en cualquier clase xx xxxxxxxx, competencias o exhibiciones.
f. La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad
o de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.
g. La participación del Asegurado en carreras de caballos, de bicicletas, de automóviles y en cualquier clase xx xxxxxxxx o exhibiciones
o pruebas y/o contiendas de seguridad y/o resistencia.
h. Enfermedades mentales o alienación.
i. Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
j. Embarazos en los últimos tres meses antes de la “Fecha probable de Xxxxx”, así como este último y los exámenes prenatales.
k. Exámenes de la vista, con el fin de conseguir
o corregir una graduación, así como procedi- mientos quirúrgicos como queratotomías u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios.
l. Trasplante y/o traslado de órganos o miembros de cualquier tipo.
m. Enfermedades o estados patológicos produci- dos por la ingestión intencionada o adminis- tración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
n. Suicidio o enfermedades o lesiones resul- tantes del intento del suicidio.
o. Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
p. Automóviles que tengan cualquier modifica- ción de cualquier tipo, diferente a las especi- ficaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la avería o el accidente Automovilístico.
q. Golpes o choque intencionados, así como la participación del automóvil en actos criminales.
r. Labores de mantenimiento, revisión del auto- móvil, reparaciones mayores y la compostura armado de partes previamente desarmadas por el Asegurado o sus familiares o por un tercero.
s. La falta de gasolina y/o aceites, acumuladores descargados o en mal estado y ponchadura o falta de aire en las llantas, no dan derecho al servicio de remolque.
t. Remolque del automóvil con carga o con heridos, así como sacar el automóvil atascado o atorado en baches o barrancos, pago de casetas y abanderamientos.
IV. Asistencia Vial y en Viajes Equipo Pesado GS.
En caso de ser contratado se debe especificar en la Carátula de la Póliza. La Cobertura lo protege en todo el Territorio Nacional, los 365 días del año y las 24 horas del día. El Beneficiario será el Conductor del Camión y a falta de éste el representante.
I. Asistencia Automovilística.
Los servicios de asistencia automovilística se proporcionarán en los Estados Unidos Mexicanos desde el lugar de residencia del Beneficiario.
1. ENVÍO Y PAGO XX XXXX
En caso de avería que no permita la circulación autónoma del Camión, la Compañía se hará cargo del traslado del Camión de hasta 18 toneladas y tractocamión al taller más cercano. Queda entendido que el traslado del Camión de hasta 18 toneladas y tractocamión se
efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del Camión de hasta 18 toneladas y tractocamión al taller autorizado más cercano con un límite máximo de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) por evento, máximo 2 (dos) eventos durante la vigencia anual de la Póliza.
Los vehículos deberán encontrarse descargados para su traslado, y no se encuentran contempladas maniobras de salvamento para rescatar la unidad de barrancos, bermas, volcados o cuando la unidad amparada se encuentre estancada.
El costo que exceda del límite máximo será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio.
Tratándose de camiones de hasta 18 toneladas y tractocamión, la Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las Autoridades.
c) La Compañía no enviará grúa o servicio xx xxxxx- que en el caso de ponchaduras de neumáticos, falta de gasolina o acumuladores averiados o en mal estado.
d) Arrastre por Siniestro o accidente automovilístico.
II. Asistencia a partir del Km “100”.
Los servicios de Asistencia en Viajes se proporcionarán a partir del Km “100” del lugar de residencia permanente del Beneficiario y dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
1. ENVÍO Y PAGO XX XXXX.
En caso de avería que no permita la circulación autónoma del Camión, la Compañía se hará cargo del traslado del Camión de hasta 18 toneladas y tractocamión al taller más cercano.
Queda entendido que el traslado del Camión se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del Camión al taller autorizado más cercano con un límite máximo de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) por evento, máximo 2 (dos) eventos durante la vigencia anual de la Póliza.
Los vehículos deberán encontrarse descargados para su traslado, y no se encuentran contempladas maniobras de salvamento para rescatar la unidad de barrancos, bermas, volcados o cuando la unidad amparada se encuentre estancada.
El costo que exceda del límite máximo será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio.
La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado o Beneficiario por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las Autoridades.
c) La Compañía no enviará grúa o servicio de remolque en el caso de ponchaduras de neumáticos, falta de gasolina o acumuladores averiados o en mal estado.
d) Arrastre por Siniestro o accidente automovilístico.
2. TRASLADO MÉDICO.
Si después del accidente automovilístico, el Beneficiario sufre lesiones o traumatismo, el equipo médico de la Compañía gestionará los siguientes servicios haciéndose cargo de todos los gastos.
Traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, y si fuera necesario por razones médicas:
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, el equipo médico de la Compañía organizará el traslado, bajo supervisión al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente en avión de línea comercial. El equipo médico
de la Compañía y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
3. TRASLADO A DOMICILIO A CAUSA DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO.
Si el Beneficiario después del tratamiento local, a causa del accidente automovilístico, y según el criterio del médico tratante y del equipo médico de la Compañía, no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, la Compañía gestionará el traslado por avión de línea comercial o por ambulancia terrestre y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios así como del boleto de regreso del Beneficiario.
4. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA.
En caso de accidente automovilístico, la Compañía gestionará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el equipo médico de la Compañía.
Este Beneficiario está limitado a $650.00 (seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), por día con un máximo de 5 (cinco) días naturales por evento.
5. TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO / ENTIERRO. En caso de fallecimiento del Beneficiario a causa de accidente automovilístico, la Compañía gestionará y realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) haciéndose cargo de los gastos de:
a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario con nacionalidad Mexicana y, si el Beneficiario es de nacionalidad Extranjera, a cualquier ciudad o centro de la República Mexicana; o
b) A petición de los herederos o representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. la Compañía se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de traslado del cuerpo prevista en el apartado anterior.
6. GASTOS DE HOTEL A CAUSA DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR FENÓMENOS HIDROMETEORÓLICOS O DE CONMOCIÓN INTERNA.
Si a consecuencia de eventos de tipo natural o conflictos sociales, declarados por las autoridades locales o federales no se permite el libre tránsito en carreteras ocasionando que el Beneficiario no regrese a su residencia permanente en el Camión asegurado, la Compañía gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el hospedaje del Beneficiario hasta por un límite máximo de $480.00 (cuatrocientos ochenta pesos 00/100 m.n.) por evento, máximo 2 (dos) eventos durante la vigencia anual de la Póliza:
a) Los eventos de tipo natural reconocidos son: ciclón, huracán, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbes de tierra o piedras, caída o derrumbe xx xxxxxxx e inundación.
b) Los conflictos de tipo social reconocidos son: disturbios de carácter civil, así como las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente Reconocidas.
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta Cobertura, la Compañía, ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Alimentos y bebidas
b) Cualquier servicio de lavandería, tintorería, limpieza o cortesía, etc.
c) Estacionamiento, llamadas telefónicas
d) Eventos especiales
e) Propinas y taxis
7. SERVICIO DE AUTOBÚS PARA LA CONTINUACIÓN DEL VIAJE O REGRESO A DOMICILIO.
La Compañía gestionará un pago para el Beneficiario de hasta
$600.00 (seiscientos pesos 00/100 m.n.) por día y Camión con un máximo de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 m.n.) por Camión y evento, para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte.
III. Exclusiones Particulares
1. Las situaciones de Asistencia ocurridas antes del inicio de vigencia de la Póliza de Seguro del Ca- mión, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
2. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa de:
a) Cualquier enfermedad o accidente que no se derive del tráfico vehicular del Camión.
b) Enfermedades mentales o alienación, enten- diéndose por ésta como el término médico para denominar a todos los trastornos mentales.
c) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
d) Lesiones que el Conductor sufra cuando el Ca- mión sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo.
e) Xxxxxxxxx en los últimos tres meses antes de la “fecha probable del parto”, así como éste úl- timo y los exámenes prenatales.
f) Traslado por las razones naturales y normales del embarazo, del parto o por cirugía progra- mada de parto.
IV. Obligaciones de Asegurado.
En los Servicios deAsistencia de envío y pago xx xxxx, el Beneficiario o su representante deberá acompañar a la grúa durante el traslado del Camión de hasta 18 toneladas y tractocamión.
a) Solicitud de Asistencia.
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá dar aviso a la Compañía al 01.800.4729.832 en forma oportuna, facilitando los datos siguientes:
1. Indicará el lugar donde se encuentra y si existe esta facilidad, el número de teléfono donde la Compañía pueda contactar al Beneficiario o su Representante.
2. Su nombre y su número de Póliza de Seguro del Camión.
3. Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
La Compañía tendrá el libre acceso al Beneficiario y al Camión para conocer su situación y, si tal acceso le es negado, la Compañía no tendrá la obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
b) Imposibilidad de Notificación a la Compañía.
Los servicios a los que se refieren estas condiciones
particulares de “Asistencia Vial” configuran la obligación a cargo de la Compañía, y sólo en casos de urgencia o imposibilidad del Beneficiario podrá acudir directamente terceros en Solicitud de los servicios; en tal supuesto, la Compañía podrá reembolsar la cantidad que hubiera erogado el Beneficiario, pero exclusivamente cuando se trate de servicios de utilización de grúas de acuerdo a las tarifas vigentes que maneje la Compañía.
c) Traslado Médico.
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de la Compañía, el Beneficiario o su representante deberán indicar:
• El nombre, dirección y número de teléfono del lugar donde el Beneficiario se encuentre.
• El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.
El equipo médico de la Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia.
En cada caso, el equipo médico de la Compañía decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará la fecha y los medios más adecuados para hacerlo.
d) Remolque y Reparaciones del Camión.
En todos los casos de remolque del Camión es necesario que el Beneficiario o su representante acompañen a la grúa durante el trayecto de traslado.
Para el caso de camiones, en ningún caso se enviará grúa oservicio de remolque por ponchadura de neumáticos, falta de gasolina o acumuladores descargados o en mal estado.
V. Gestoría GS.
En caso de ser contratado se debe especificar en la Carátula de la Póliza, la Compañía, a través de su Red de Proveedores, proporcionará los servicios que se describen a continuación, mismos que deberán ser solicitados directamente por el Asegurado y serán proporcionados durante el periodo de la vigencia de la Póliza contratada.
Este servicio no ampara el costo o importe de los derechos correspondientes al trámite a efectuar.
Los horarios de atención telefónica para la atención de Xxxxxxxxxx serán las 24 horas del día los 365 días del año. Los horarios de atención presencial por parte del gestor, serán otorgados al Asegurado de Lunes a Viernes de las 8:00 a las 18:00 horas en días laborales de las dependencias correspondientes.
El Asegurado podrá hacer uso de un máximo de 3 servicios durante la vigencia de la Póliza.
Los Servicios de Gestoría que podrán solicitarse son los siguientes:
I. VEHÍCULOS CON PLACAS DE SERVICIO PARTICULAR O ESTATAL
1. BAJA DE PLACAS
La Compañía se compromete a realizar los trámites necesarios para que el Vehículo Asegurado sea dado de baja y/o cancelado xxx xxxxxx de vehículos, conforme a la legislación aplicable en cada Entidad Federativa, en un periodo máximo de 10 días hábiles.
Para que este servicio pueda ser efectuado por la Compañía, el Asegurado deberá proporcionar la documentación que se especifica en la Sección III “Requisitos para hacer procedente el servicio”.
2. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE TENENCIAS
La Compañía se compromete a realizar los trámites necesarios para certificar el pago de tenencias correspondientes al Vehículo Asegurado, conforme a la legislación aplicable en cada Entidad Federativa, en un periodo máximo de 10 días hábiles.
Para que este servicio pueda ser efectuado por la Compañía, el Asegurado deberá proporcionar la documentación que se especifica en la Sección III “Requisitos para hacer procedente el servicio”.
3. CAMBIO DE PROPIETARIO
La Compañía se compromete a realizar los trámites necesarios para cambiar, ante el padrón de vehículos, al Propietario del Vehículo Asegurado, conforme a la legislación que aplique en cada Entidad Federativa, en un periodo máximo de 10 días hábiles.
Para que éste servicio pueda ser efectuado por la Compañía, el Asegurado deberá proporcionar la documentación que se
especifica en la Sección III “Requisitos para hacer procedente el servicio”.
4. REPOSICIÓN DE TARJETA DE CIRCULACIÓN
La Compañía se compromete a realizar los trámites necesarios reponer la tarjeta de circulación del Vehículo Asegurado, conforme a la legislación que aplique en cada Entidad Federativa, en un periodo máximo de 10 días hábiles.
Para que éste servicio pueda ser efectuado por la Compañía, el Asegurado deberá proporcionar la documentación que se especifica en la Sección III “Requisitos para hacer procedente el servicio”.
5. PAGO DE MULTAS
La Compañía se compromete a realizar los trámites necesarios para pagar las multas vigentes y correspondientes al Vehículo Asegurado ante las entidades correspondientes conforme a la legislación que aplique en cada Entidad Federativa, en un periodo máximo de 10 días hábiles.
Para que éste servicio pueda ser efectuado por la Compañía, el Asegurado deberá proporcionar la documentación que se especifica en la Sección III “Requisitos para hacer procedente el servicio”.
6. REPOSICIÓN POR ROBO O EXTRAVÍO DE PLACAS
La Compañía se compromete a realizar los trámites necesarios para reponer la o las placas del Vehículo Asegurado por causa de robo o extravío de las mismas, conforme a la legislación que aplique en cada Entidad Federativa, en un periodo máximo de 20 días hábiles.
Para que éste servicio pueda ser efectuado por la Compañía, el Asegurado deberá proporcionar la documentación que se especifica en la Sección III “Requisitos para hacer procedente el servicio”.
7. CAMBIO DE ENTIDAD FEDERATIVA
La Compañía se compromete a realizar los trámites necesarios para que el Vehículo Asegurado sea dado de baja en una entidad federativa y dado de alta en otra diferente, conforme a la legislación que aplique en cada una de ellas, en un periodo máximo de 20 días hábiles.
Para que este servicio pueda ser efectuado por la Compañía, el Asegurado deberá proporcionar la documentación que se
especifica en la Sección III “Requisitos para hacer procedente el servicio”.
8. VALIDACIÓN DE FACTURAS
La Compañía se compromete a realizar los trámites necesarios para validar ante las instancias recaudadoras y mercantiles correspondientes, la autenticidad de las facturas presentadas del Vehículo Asegurado en un periodo máximo de 10 días hábiles.
Para que éste servicio pueda ser efectuado por la Compañía, el Asegurado deberá proporcionar la documentación que se especifica en la Sección III “Requisitos para hacer procedente el servicio”.
9. OBTENCIÓN DE OFICIO DE LIBERACIÓN
La Compañía se compromete a realizar los trámites necesarios para la obtención del oficio de liberación del Vehículo Asegurado ante las autoridades correspondientes conforme a la legislación que aplique en cada Entidad Federativa, en un periodo máximo de 20 días hábiles.
Para que éste servicio pueda ser efectuado por la Compañía, el Asegurado deberá proporcionar la documentación que se especifica en la Sección III “Requisitos para hacer procedente el servicio”.
10. CORRECION Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS
La Compañía se compromete a realizar los trámites necesarios para realizar la corrección y actualización de datos del Vehículo Asegurado ante las autoridades correspondientes, conforme a la legislación que aplique en cada Entidad Federativa, en un periodo máximo de 10 días hábiles.
Para que éste servicio pueda ser efectuado por la Compañía, el Asegurado deberá proporcionar la documentación que se especifica en la Sección III “Requisitos para hacer procedente el servicio”.
11. DICTAMEN PERICIAL
La Compañía se compromete a realizar los trámites necesarios para obtener el Dictamen Pericial del Vehículo Asegurado, conforme a la legislación que aplique en cada Entidad Federativa, en un periodo máximo de 20 días hábiles.
Para que éste servicio pueda ser efectuado por la Compañía, el Asegurado deberá proporcionar la documentación que se
especifica en la Sección III “Requisitos para hacer procedente el servicio”.
II.- VEHÍCULOS CON PLACAS DE SERVICIO PÚBLICO FEDERAL
Cuando el Vehículo Asegurado se encuentre registrado y matriculado ante la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para el Servicio Público Federal, los tiempos de ejecución y conclusión de los servicios y gestorías descritos en la Sección anterior, podrán diferir de los especificados en dicha Sección y se sujetarán a los plazos, trámites y horarios que establezca dicha Secretaria.
III.- REQUISITOS PARA HACER PROCEDENTE EL SERVICIO.