CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
DE CONTRATACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS O DE REPRODUCCIONES DE LOS MISMOS Y DE GRABACIONES AUDIOVISUALES EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES
PRIMERA.- AGEDI y AIE. Mandato otorgado a SGAE.
AGEDI es una entidad autorizada por Orden del Ministerio de Cultura, de 15 de febrero de 1989 para gestionar, entre otros, los derechos de comunicación pública que corresponden a los productores fonográficos respecto de sus grabaciones sonoras y audiovisuales, en los términos previstos en sus estatutos.
AIE es una entidad autorizada por Orden del Ministerio de Cultura, de 29 xx xxxxx de 1989 para gestionar, entre otros, los derechos de comunicación pública que corresponden a los artistas, intérpretes o ejecutantes respecto de sus actuaciones y/o fijaciones, en los términos previstos en sus estatutos. SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 1 xx xxxxx de 1988, donde consta debidamente registrada. AGEDI y AIE otorgaron mandato a SGAE, para la gestión conjunta de los derechos de AGEDI y AIE objeto de este contrato, formalizado en acuerdo suscrito el 1 xx xxxxx de 2009. Mientras el mismo esté vigente, EMPRESA habrá de abonar a SGAE los recibos correspondientes a los derechos de AGEDI y AIE.
mod. 1082CG
Terminada la vigencia de dicho acuerdo, y por simple notificación a EMPRESA realizada por AGEDI y AIE, EMPRESA pasará a pagar directamente a AGEDI y AIE los recibos correspondientes a sus derechos, en los mismos términos y condiciones que en este contrato se suscriben, o que, en su defecto, AGEDI y AIE comuniquen a EMPRESA.
En caso de que se extinguiese el acuerdo para la gestión conjunta de los derechos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de las grabaciones audiovisuales, existente entre AGEDI y AIE, y por el simple requerimiento comunicado a EMPRESA realizado bien por AGEDI o bien por AIE, EMPRESA pasará a pagar, por separado, a AGEDI el 51 por ciento de la contraprestación que proceda conforme a lo previsto en este contrato, y directamente a AIE el otro 49 por ciento.
SEGUNDA.- Objeto.
En estas Condiciones Generales, y en las Particulares de cada contrato, se regulan las condiciones y los límites dentro de los cuales EMPRESA llevará a cabo, sin carácter de exclusiva, la comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales, así como la remuneración que abonará por ello a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, cuyos derechos -protegidos conforme a la legislación vigente– están comprendidos, respectivamente, en el ámbito de gestión de AIE y de AGEDI.
La modalidad de utilización de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales por EMPRESA, que se regula en las presentes Condiciones Generales, y en las Particulares de cada contrato, es la de carácter secundario e incidental, entendiendo por ésta todo uso de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales que, xx xxxxx, no altere la naturaleza del establecimiento o su modo de explotación.
TERCERA.- Derechos reservados.
No se entenderán incluidos otros derechos de los reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual, pertenecientes a los artistas intérpretes o ejecutantes
y/a los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, distintos a los que figuran en la Condición General Segunda.
Todos los actos de comunicación pública objeto de este contrato, deberán efectuarse utilizando copias originales de los fonogramas o de las grabaciones audiovisuales, excepto en los siguientes supuestos:
⏹ Cuando los actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales se efectúen con copias de los mismos que hayan sido realizadas por EMPRESA por sus propios medios y para llevar a cabo los actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales objeto del contrato, y siempre que cuente con la preceptiva autorización de AGEDI al efecto.
⏹ Cuando los actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales se efectúen con copias de los mismos que hayan sido realizadas por un tercero, siempre que éste cuente con la preceptiva autorización de AGEDI, con el objeto de prestar el servicio de ambientación musical para que EMPRESA pueda llevar a efecto los actos de comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales objeto del contrato.
CUARTA.- Otros derechos de propiedad intelectual.
Quedan excluidos del contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares cuantos derechos de Propiedad Intelectual correspondan a otros titulares, como los autores, los editores, los artistas intérpretes o ejecutantes no musicales y las entidades de radiodifusión.
QUINTA.- Intransmisibilidad del contrato.
El presente contrato será, en todo caso, intransmisible. EMPRESA responderá ante AGEDI y AIE de cuantas obligaciones asume en el mismo, aunque transitoriamente ceda su local a otra persona física o jurídica, ya sea a título oneroso o gratuito.
SEXTA.- Tarifas de aplicación y su revisión.
Las Tarifas Generales vigentes, incluyendo las de temporada, para los establecimientos señalados en el encabezamiento de estas Condiciones Generales y para las modalidades de uso aquí contempladas, se encuentran en:
1. xxxx://xxx.xxxxx-xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx//xxx_xxxxxxx/ barescafescafeterias.pdf
2. Las Tarifas Generales de AGEDI-AIE se revisarán anualmente en el mes de enero, con independencia de la fecha del contrato, modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Índice General de Precios al Consumo (IPC) –conjunto nacional–, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.
3. Se tomará como base para cada revisión el importe de la tarifa que viniere siendo aplicada en el período inmediato anterior.
4. La revisión de las tarifas será automática y surtirá efectos desde el 1 de enero de cada año, sin necesidad de notificación expresa al USUARIO.
SÉPTIMA.- Duración y Resolución del Contrato.
El contrato entra en vigor el día de su firma, y tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente, notificada a la otra parte con una antelación mínima de un mes. El contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento por la otra de sus obligaciones contractuales.
El cambio de titularidad o cese en la explotación comercial del establecimiento objeto de este contrato deberá ser comunicado a AGEDI-AIE de forma fehaciente, siendo necesario, para ello, el certificado de cese de actividad emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria e identificando a la persona o entidad que pase a asumir la titularidad o explotación, si la hubiese. Hasta que no se produzca dicha comunicación, EMPRESA seguirá asumiendo las obligaciones derivadas de este contrato.
Las facultades unilaterales de denuncia o resolución del contrato, por parte de AGEDI-AIE, para surtir efectos deberán ser ejercitadas de forma conjunta y/o simultánea por AGEDI y por AIE.
OCTAVA.- Efectos de la falta de pago.
Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de AGEDI- AIE y hasta la fecha de abono, los gastos de devolución si los hubiere, más los intereses y gastos previstos en la Ley 3/04 de 29 de diciembre (BOE 314/30- 12-2004) en los términos y condiciones que la misma prevé.
NOVENA.- Obligaciones formales de empresa/usuario.
mod. 1082CG
Los datos declarados por EMPRESA referidos a su establecimiento, determinan la cuantía de la remuneración que ha de satisfacer a AGEDI-AIE, por lo que deberá comunicar por escrito, con un mínimo de tres días hábiles de antelación a la fecha en que haya de producirse, cualquier variación que afecte a los datos señalados, y, consecuentemente, a la cuantía de las cantidades a satisfacer a AGEDI-AIE.
Asimismo, en el caso de que EMPRESA pasase a gestionar otros locales y/o establecimientos en los que se efectúe la comunicación pública de fonogramas o de reproducciones de los mismos y de grabaciones audiovisuales, estará obligada a comunicárselo a AGEDI-AIE con una antelación mínima de dos días.
AGEDI-AIE tendrá las más amplias facultades de comprobación e inspección sobre las operaciones de EMPRESA en tanto tengan relación con las obligaciones contraídas por ella en este contrato. Consecuentemente, EMPRESA facilitará a los Delegados, Representantes e Inspectores de AGEDI-AIE, y a las personas por ella autorizadas al efecto, el libre acceso al
local y documentación pertinente de EMPRESA, permitiendo la realización de cuantas gestiones sean necesarias para ello.
La inexactitud de las declaraciones de EMPRESA a AGEDI-AIE o el incumplimiento por la primera de las obligaciones previstas en los párrafos anteriores, llevará aparejado el pago, desde la fecha de la entrada en vigor de este contrato –con un límite de dos años– de las diferencias que procedan y que resulten de la tarifa que le ha sido aplicada y la que en realidad le hubiera correspondido, incrementadas con los intereses moratorios previstos en la Condición General Octava, cualquiera que sea el momento en el que se produjo la variación o se incurrió en la inexactitud, teniendo esta disposición la consideración xx xxxx por incumplimiento contractual.
DÉCIMA.- Tratamiento de datos personales.
Los datos personales que suministra el afectado se incorporan en un fichero del que es responsable AGEDI-AIE Órgano Conjunto de Recaudación de Artistas y Productores, inscrito en el Registro General de Protección de Datos. El tratamiento de los datos facilitados a esta entidad se realiza en el marco de la gestión de los derechos de propiedad intelectual que la misma tiene atribuido. El afectado de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuenta con los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, pudiendo dirigirse para su ejercicio a la entidad AGEDI-AIE, al domicilio en la calle Padre Xxxxxx 40 – 1º A, 00000 Xxxxxx.
En el caso de pertenencia a alguna asociación empresarial con la que AGEDI-AIE haya celebrado un convenio, el afectado queda informado de que AGEDI-AIE puede autorizar el acceso de la asociación empresarial de la que el afectado sea miembro, a los datos personales con motivo de la función de mediación contemplada en el clausulado del convenio que celebró AGEDI-AIE con la asociación empresarial. Función de mediación que beneficia al afectado titular de los datos. AGEDI-AIE también puede ceder a la asociación empresarial datos de otra naturaleza necesarios para la consecución de los fines contemplados en el convenio.
AGEDI-AIE de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPDCP), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPDCP, ha implementado las correspondientes medidas de seguridad para preservar la confidencialidad e integridad de los datos personales del afectado.
DÉCIMOPRIMERA.- Gastos.
Todos los gastos, impuestos y tributos de cualquier índole que se deriven, directa o indirectamente del contrato, serán de cuenta de EMPRESA.
DÉCIMOSEGUNDA.- Resolución de conflictos.
Para la resolución de las discrepancias que el presente contrato suscite, ambas partes se someten a la competencia de los juzgados y tribunales del domicilio de EMPRESA, designando a estos efectos como tal el domicilio señalado en las Condiciones Particulares del contrato.