CONTRATO DE COMODATO
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Ministerio de Economía y Finanzas, debidamente representado por el Economista (Colocar - nombre Coordinador General Administrativo Financiero del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS), en su calidad de Coordinador General Administrativo Financiero, en ejercicio de la delegación constante en el Acuerdo Ministerial No. 0103 de 27 xx xxxxxx 2018, a quien se le denominará “el Ministerio o Comodante”; y, por otra (Colocar - razón social de la entidad descrita en el RUC); ubicada en (Colocar Dirección de la entidad -Provincia, Cantón y Calles descrita en el RUC); debidamente representado por (Colocar el nombre y cargo de la máxima autoridad o persona delegada para la suscribir contratos de comodato), conforme (Colocar el tipo, número y fecha del documento que respalde el cargo de la máxima autoridad o persona delegada para la suscripción de contratos de comodato, por ejemplo "conforme la Acción de Personal N°1234 de 30 de febrero de 2016”) a quien en adelante se denominará “el Comodatario”, quienes convienen en celebrar el presente Contrato de Comodato, al tenor de las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES:
1.1.- Mediante Acuerdo Ministerial No. 193 de 17 de julio de 2012, el Ministro de Finanzas dispone la implementación y uso obligatorio del Sistema de Autenticación Biométrica para la Seguridad de las Transacciones Financieras en las Instituciones que ejecuten las aplicaciones del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas (SINFIP), el cual brindará la información biométrica necesaria para la identificación de los distintos usuarios de las aplicaciones del SINFIP, estableciendo que, para el efecto esta Secretaría de Estado entregará en comodato a (Colocar el nombre de la entidad tal y como se encuentra descrita en su RUC), el correspondiente Kit Biométrico para la aplicación del Sistema. Mismos que son de carácter intransferible, y su buen uso es de responsabilidad absoluta de la Institución y del usuario que esta designe.
1.2.- De acuerdo al artículo 162 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, las entidades del sector público están facultadas para celebrar contratos de comodato o préstamo de uso, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contratos.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
2.1.- Forman parte del presente Contrato los siguientes documentos:
Copia de los Acuerdos Ministeriales No. 193 de 17 de julio de 2012 y No. 182 del 6 de octubre del 2016, mediante los cuales el Ministro de Finanzas dispone la implementación y uso obligatorio del Sistema de Autenticación Biométrica para la Seguridad de las Transacciones Financieras en las Instituciones que ejecuten las aplicaciones del Sistema Nacional de las Finanzas (SINFIP), el cual brindará la información biométrica necesaria para la identificación de los distintos usuarios de las aplicaciones del SINFIP, y su respectiva reforma
Copia del Acuerdo Ministerial No. 0103 de 27 xx xxxxxx 2018, a través del cual el Ministro de Economía y Finanzas delegó al Coordinador General Administrativo Financiero, la facultad entre otras, de suscribir Contratos.
Copia del nombramiento del Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas
Copia del Acuerdo Ministerial o documento habilitante que faculte al -comodatario para suscribir esta clase de contratos.
Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la entidad comodataria
Cláusula Tercera. - OBJETO:
3.1.- El Comodante entrega en comodato o préstamo de uso al Comodatario, para uso y acceso exclusivo al Sistema de Gestión Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas eSIGEF, el siguiente equipo biométrico:
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Cláusula Cuarta. - PLAZO:
4.1.- El plazo de vigencia del presente contrato de comodato es de cinco años contados a partir de la suscripción del acta de Entrega – Recepción del equipo descrito en la cláusula tercera de éste contrato.
4.2.- El plazo previsto en el que podrá ser renovado, previa solicitud por escrito presentada ante el Ministerio, es hasta cinco días previos a la terminación del plazo contractual.
Cláusula Quinta. - ACEPTACIÓN:
5.1.- El Comodatario declara que acepta el presente contrato de comodato por ser de su beneficio, aclarando que el Ministerio de Economía y Finanzas se reserva la facultad de darlo por terminado en cualquier tiempo, de así estimarlo pertinente.
Cláusula Sexta. - ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN:
6.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, entre dos entidades u organismos del sector público, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato; en tal virtud, para la celebración del presente contrato, se deberá suscribir una acta de entrega recepción del equipo descrito en la cláusula tercera de éste contrato, en el que participarán por parte del Comodante, el funcionario o servidor custodio del bien que se entrega; y, por el Comodatario, el titular de la dependencia que tenga a su cargo tales funciones y el servidor encargado de la conservación y administración de los equipos que se entregan en comodato, conforme lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
6.2.- La Dirección de Logística Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Bienes será la encargada de entregar el Kit Biométrico a la entidad comodataria, así como de elaborar y suscribir el documento respectivo “Acta de Entrega–Recepción”.
6.3.- La Dirección Nacional del Centro de Servicios será la responsable de programar, configurar y enlazar el Kit Biométrico al usuario titular de pagos, designado por la máxima autoridad de la entidad comodataria conforme al oficio de delegación.
Cláusula Séptima. - MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN:
7.1.- Corresponde al Comodatario efectuar todos los gastos que demanden la conservación, mantenimiento y reparación, del bien entregado en préstamo de uso, durante el plazo de vigencia del presente contrato.
Para dicho efecto, el Comodatario se compromete a realizar el mantenimiento y cuidado recomendado por el Ministerio y/o su fabricante.
En caso de daño o mal funcionamiento del equipo por causas imputables al comodatario y que no haya sido resuelto por sus técnicos; y una vez que estos sean revisados por la Dirección Nacional del Centro de Servicios del Ministerio de Economía y Finanzas y de comprobarse la omisión o descuido por el comodatario, se procederá con la terminación del contrato de comodato y la suscripción del acta entrega recepción definitiva, previo al pago correspondiente de los equipos.
En el caso de detectar un defecto de fábrica en el funcionamiento del kit biométrico al momento de enlazarlo con las huellas digitales del funcionario responsable de pago, el funcionario de la Dirección Nacional del Centro de Servicios notificará del particular a la Unidad de Bienes para que proceda con la entrega de un nuevo equipo y se suscriba el acta de entrega recepción y contrato de comodato definitivo del bien.
Cláusula Octava.- RESPONSABILIDADES:
8.1.- El Comodatario será responsable del uso, conservación, y mantenimiento del equipo objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza y conforme lo disponen los artículos 2080 y 2081 de la Codificación al Código Civil.
Cláusula Novena. - RESTITUCIÓN:
9.1.- El Comodatario declara que recibe el bien materia del presente contrato en buen estado físico y de funcionamiento, y se obliga a restituirlo a la terminación del presente instrumento en iguales condiciones.
Tal restitución la efectuará el funcionario designados por la entidad comodataria para el efecto, a este acto deberá comparecer el funcionario designado por la entidad comodantes en los términos descritos en la Cláusula Sexta de este Contrato, bajo su responsabilidad civil y pecuniaria, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de terminación de este contrato.
De este hecho se dejará constancia en la respectiva Acta de Entrega – Recepción.
Cláusula Décima. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
10.1.- Además de los casos previstos en la Codificación del Código Civil, en el caso de que el Comodatario incumpliere una o varias de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato, el Comodante queda facultado para darlo por terminado por su sola voluntad y sin necesidad de trámite o requisito previo, debiendo a su vez el Comodatario proceder de forma inmediata a la restitución del bien objeto del presente contrato, para lo cual notificara de su decisión con al menos 10 días de anticipación.
Cláusula Décimo Primera. - DISPOSICIONES APLICABLES:
11.1.- Las partes se someten a las disposiciones que sobre la materia establece el Título XVIII, Libro IV de la Codificación al Código Civil y el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Cláusula Décimo Segunda. - CONTROVERSIAS:
12.1.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno sobre el asunto controvertido las partes podrán someterlo, libre y voluntariamente, a los procedimientos de mediación de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.
12.2.- MEDIACIÓN: Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de o relacionada con este Contrato, o de posteriores enmiendas a este Contrato, y que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto, no resuelta por los representantes legales en el plazo de treinta (30) días, será sometida a mediación de acuerdo a las Reglas de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado, conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación.
Cláusula Décimo Tercera. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
13.1.- Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente Contrato, a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia de su aceptación, las partes suscriben el presente instrumento en dos ejemplares de igual tenor y efecto, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito,
POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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POR EL COMODATARIO |
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO |
(Nombre y cargo de la persona que suscribe el contrato) |