SEGURO DE VIAJES INTERNACIONAL
SEGURO DE VIAJES INTERNACIONAL
Condiciones Generales
1) OBJETO DEL SEGURO.
Por la presente XXXXXX, la ASEGURADORA se obliga a prestar al (los) ASEGURADO(S) individualizado(s) en el respectivo CERTIFICADO, las coberturas que se expresan en esta PÓLIZA, sujeto a los límites que se consignan en cada caso, obligándose por su parte el CONTRATANTE a pagar el premio convenido. El ASEGURADO estará facultado, previa consulta y aprobación por parte de la ASEGURADORA, a contratar por su cuenta y riesgo los servicios correspondientes, solicitando luego el reembolso respectivo a la ASEGURADORA, siempre sujeto a los límites establecidos en cada caso.
Sólo en casos de emergencia debidamente justificados el ASEGURADO podrá contratar los servicios necesarios sin autorización previa de la ASEGURADORA.
2) DEFINICIONES GENERALES
A los fines de la presente PÓLIZA los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances:
ACCIDENTE:
Es el evento externo, súbito, involuntario y violento, cuya fecha de ocurrencia se encuentra perfectamente determinada y que ha sido la causa directa de una LESIÓN física.
Se incluyen en el concepto de accidente las LESIONES derivadas de la acción de la temperatura ambiente o influencia atmosférica a que se encuentra sujeto el ASEGURADO, como consecuencia del accidente.
No se incluye en el concepto de accidente:
Las enfermedades (incluso las profesionales), cualquiera que sean sus causas, salvo las que sean provocadas o desencadenadas en forma directa por ACCIDENTE.
Las complicaciones que sean consecuencia de la realización de exámenes, tratamientos clínicos o quirúrgicos, cuando no han derivado de un accidente cubierto.
Escape accidental de gases y vapores.
ASALTO:
Es la sustracción (o su tentativa) de una cosa mueble ajena con ánimo de apropiársela, mediante la intimidación o violencia en las personas xxxxxx o tenedoras de esas especies sustraídas y que le cause al ASEGURADO una LESIÓN corporal, de la cual resulte su fallecimiento o invalidez con carácter permanente.
ASEGURADO(S):
Son las personas que figuran como tales en el respectivo CERTIFICADO y a quienes resultan aplicables las coberturas detalladas en la presente PÓLIZA.
ASEGURADORA:
La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., responsable de otorgar cobertura bajo el presente SEGURO DE VIAJES INTERNACIONAL al ASEGURADO.
BENEFICIO:
Es la prestación, indemnización o reembolso a la que el ASEGURADO –o sus beneficiarios, según el caso- accederá en caso de ocurrencia de alguno de los hechos cubiertos por la presente PÓLIZA, en un todo de acuerdo con las condiciones del PLAN CONTRATADO.
CENTRAL DE ASISTENCIA:
Es el centro de atención telefónica que pone a disposición la ASEGURADORA para la atención de los llamados del ASEGURADO en caso de SINIESTRO o de la necesidad de solicitar alguno de los BENEFICIOS establecidos en la presente PÓLIZA, cuyo(s) número(s) de teléfono será(n) indicado(s) en el respectivo CERTIFICADO.
CERTIFICADO:
Es el documento entregado a los ASEGURADOS, donde constan los detalles de la cobertura individual otorgada a cada uno de ellos bajo la presente XXXXXX, de acuerdo al PLAN CONTRATADO.
COMPAÑERO DE VIAJE:
Comprende una o más personas que hayan efectuado reserva para acompañar al ASEGURADO en el VIAJE, que viajen en la misma fecha y vuelo que el ASEGURADO y cuyos pasajes hayan sido adquiridos simultáneamente.
CONDICION PREEXISTENTE:
Es la condición por la cual el ASEGURADO recibió o le fue recomendado cuidado, tratamiento o asesoramiento de un MÉDICO, o la existencia de antecedentes médico-hospitalarios, síntomas, señales o alteraciones perceptibles en el estado de salud, o exámenes de diagnóstico comprobatorios, dentro del plazo de dos años anteriores a la ocurrencia del SINIESTRO, o bien, una condición por la cual fue requerida la hospitalización o cirugía del ASEGURADO dentro del plazo de cinco años anteriores a la ocurrencia del SINIESTRO.
La CONDICIÓN PREEXISTENTE podrá ser verificada por la ASEGURADORA por todos los medios disponibles, incluyendo historias clínicas y/o legajos médicos-hospitalarios en consultorios, clínicas, laboratorios, HOSPITALES o por medio de examen médico u otro, para lo cual el ASEGURADO se compromete por medio de la presente a facilitar el acceso de la ASEGURADORA a la referida documentación.
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CONTRATANTE:
Es la persona física o jurídica que haya contratado el SEGURO DE VIAJES INTERNACIONAL y que se haga responsable por el pago del mismo.
En caso de tratarse de un seguro colectivo, deberá poseer un vínculo previo con las personas asegurables distinto al de la suscripción del presente seguro.
CONTRATOS DE VIAJE:
Son los convenios o contratos celebrados por el ASEGURADO o CONTRATANTE con el objeto de que el Asegurado realice un viaje, tour o crucero a un país extranjero, ya sea que dicho VIAJE sea organizado por un operador de turismo, agente de viajes o línea de cruceros o bien directamente por el propio ASEGURADO o CONTRATANTE, y que se encuentra protegido por la presente XXXXXX.
ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO (U HOSPITAL):
Es un lugar que:
a) Cuenta con habilitación vigente, otorgada por la autoridad competente.
b) Está dedicado especialmente al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas.
c) Cuenta con un cuerpo de uno o más MÉDICOS disponibles en forma permanente.
d) Presta servicios de enfermería las 24 horas del día y cuenta al menos con un profesional de enfermería matriculado, xx xxxxxxx en forma permanente.
e) Cuenta con instalaciones organizadas para diagnóstico y cirugía, ya sea en el mismo lugar o en otras instalaciones disponibles del HOSPITAL, previamente acordadas.
No son HOSPITALES los establecimientos geriátricos, de descanso o de convalecencia para personas de edad, ni un establecimiento operado como un centro de tratamiento para drogas y/o alcohol.
ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO:
Es el evento de carácter mórbido, de causa no accidental, que sea contraído por el ASEGURADO o se manifieste por primera vez durante el VIAJE y que requiera tratamiento terapéutico por parte de un MÉDICO y no corresponda a una CONDICIÓN PREEXISTENTE.
EQUIPAJE:
Para los efectos de esta PÓLIZA, será considerado equipaje todo bulto acondicionado en compartimiento cerrado, despachado comprobadamente bajo responsabilidad del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
FECHA DE LLEGADA:
Es la fecha que el ASEGURADO originalmente programó como regreso de su VIAJE y que está especificada en el respectivo CERTIFICADO.
FECHA DE SALIDA:
Es la fecha que el ASEGURADO originalmente programó como inicio de su VIAJE y que está especificada en el respectivo CERTIFICADO.
LESIÓN:
Es un daño corporal causado exclusivamente por ACCIDENTE, ocurrido durante el VIAJE.
MÉDICAMENTE NECESARIO:
Dícese de la recomendación hecha por el MÉDICO cuando ella es:
Consistente con los síntomas, diagnóstico y tratamiento de la condición del ASEGURADO;
Apropiada en relación con las reglas de la buena práctica médica.
MÉDICO:
Es un profesional habilitado para practicar la medicina dentro del ámbito de su especialidad. No será considerado como MÉDICO:
El ASEGURADO
Su cónyuge
Una persona que sea MIEMBRO DE LA FAMILIA del ASEGURADO o de su cónyuge, aún cuando se encuentre habilitado para ejercer la práctica de la medicina y cualquiera sea su lugar de residencia.
MIEMBRO DE LA FAMILIA:
Respecto de la persona a la que se haga referencia, significa su cónyuge o conviviente en aparente matrimonio tal como se defina en las disposiciones legales vigentes, sus hijos, hijastros, sus padres, xxxxxxxxxx, xxxxxxx, hermanos, hermanastros, cuñados, xxxxxx, abuelos, nietos, nueras, menores bajo su tutela, tíos o sobrinos, siempre y cuando residan en el mismo país del ASEGURADO.
XXXXX XXXXXX ASEGURADO:
Es el monto máximo que asume la ASEGURADORA en virtud de la presente PÓLIZA por cada ASEGURADO según el PLAN CONTRATADO, de acuerdo a lo indicado en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS. Este monto máximo resulta aplicable a todos los SINIESTROS amparados bajo un mismo CERTIFICADO durante la vigencia del mismo, ya sea originados en uno o más eventos.
El referido MONTO MÁXIMO ASEGURADO resultará aplicable exclusivam ente para las coberturas que así lo contemplan expresamente en la Cláusula 3 siguiente.
PLAN CONTRATADO:
Consiste en la combinación de coberturas, BENEFICIOS, SUMAS ASEGURADAS y límites contratados por el ASEGURADO, descritos en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS y que se encuentra definido en el respectivo CERTIFICADO.
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PÓLIZA: Es el presente contrato de SEGURO DE VIAJES INTERNACIONAL.
El presente documento, PÓLIZA o sus modificaciones y documentación anexa, conforman el SEGURO DE VIAJES INTERNACIONAL.
SINIESTRO:
Es la ocurrencia de un evento cubierto bajo la presente PÓLIZA y del cual resulta el derecho del ASEGURADO a obtener el BENEFICIO previsto, de acuerdo a los términos y condiciones de esta PÓLIZA.
SUMA ASEGURADA:
Es el monto máximo a cargo de la ASEGURADORA establecido por cada SINIESTRO y para cada persona y cobertura incluida en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS, de acuerdo al PLAN CONTRATADO por el ASEGURADO.
TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO:
Es cualquier medio de transporte de pasajeros a título oneroso por tierra, agua o aire, con recorrido fijo, operado con habilitación válida y en un todo de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. No están contemplados en la presente definición y por tanto quedan excluidos, los taxis, vehículos rentados, servicios de traslado de hotel o estacionamiento y cualquier otro medio de transporte privado de pasajeros.
VIAJE:
Es la salida del ASEGURADO de su país de residencia, con el fin de efectuar una visita, tour o crucero a un país extranjero, ya sea organizado a través de un operador de turismo, agente de viajes o línea de cruceros o bien directamente por el propio ASEGURADO o CONTRATANTE, y que se encuentra protegido por la presente XXXXXX, comprendido entre las FECHAS de SALIDA Y LLEGADA especificadas en el CERTIFICADO.
3) COBERTURAS
Las coberturas descritas a continuación formarán parte de la presente PÓLIZA sólo en la medida que las mismas estén incluidas expresamente en el PLAN CONTRATADO por el ASEGURADO o CONTRATANTE, y sus SUMAS ASEGURADAS y límites estarán determinados según lo establecido en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
3.1) MUERTE ACCIDENTAL
El BENEFICIO correspondiente a cada ASEGURADO para cada una de las coberturas que se indican a continuación, estará sujeto a la SUMA ASEGURADA consignada para cada caso en el LISTADO DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
3.1.1) MUERTE ACCIDENTAL 24hs BENEFICIO
El pago de la SUMA ASEGURADA establecida en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS a los beneficiarios instituidos, en caso de muerte del ASEGURADO, producida como consecuencia inmediata de un ACCIDENTE ocurrido exclusivamente durante el VIAJE y que no se encuentre expresamente excluido por la presente XXXXXX.
3.1.2) MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO BENEFICIO
El pago de la SUMA ASEGURADA establecida en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS a los beneficiarios instituidos, en caso de muerte del ASEGURADO, producida como consecuencia inmediata de un ACCIDENTE ocurrido exclusivamente durante el VIAJE, mientras se encuentre ascendiendo, descendiendo o viajando en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
3.1.3) MUERTE ACCIDENTAL EN OCASIÓN DE UN ASALTO BENEFICIO
El pago de la SUMA ASEGURADA establecida en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS a los beneficiarios instituidos, en caso de muerte del ASEGURADO, producida como consecuencia inmediata de un ACCIDENTE ocurrido exclusivamente durante el VIAJE, en ocasión de un ASALTO.
Vale aclarar que podrá otorgarse cobertura de muerte accidental únicamente respecto de una o am bas causales descriptas en los incisos 3.1.2) y 3.1.3). En tales casos, se encontrará excluido de esta cobertura cualquier otro ACCIDENTE que no hubiera ocurrido en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO y/o en ocasión de un ASALTO, según corresponda.
En el caso que se produjera la muerte accidental del ASEGURADO en ocasión de un ASALTO ocurrido en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, sólo se abonará el mayor de los BENEFICIOS correspondiente a las coberturas de los incisos 3.1.2) y 3.1.3), por cuanto ambas coberturas resultan excluyentes entre sí.
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Importante:
1) Solamente se cubrirá la muerte que se produzca dentro de los 180 días de ocurrido el ACCIDENTE y siempre que la misma sea consecuencia inmediata de las LESIONES provocadas por el mismo.
2) En el caso de que el ASEGURADO sea un menor de 14 años, la SUMA ASEGURADA por muerte revestirá el carácter de máxima, y estará destinada exclusivamente a la cobertura de los gastos de sepelio, los que deberán ser acreditados en oportunidad del fallecimiento, mediante la documentación correspondiente. Para estos ASEGURADOS no procederá la contratación de los adicionales por ASALTO o TRANSPORTE PUBLICO AUTORIZADO.
3.2) INCAPACIDAD PERMANENTE - TOTAL O PARCIAL – POR ACCIDENTE
El BENEFICIO correspondiente a cada una de las coberturas que se indican a continuación, estará sujeto a la SUMA ASEGURADA consignada para cada caso en el LISTADO DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
3.2.1) INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL - POR ACCIDENTE 24hs BENEFICIO
El pago de la SUMA ASEGURADA establecida en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS, de acuerdo al valor indicado en la Tabla de Cálculo de Indemnización inserta a continuación, en caso de invalidez de carácter permanente del ASEGURADO, consecuente de un ACCIDENTE ocurrido exclusivamente durante el VIAJE y que no se encuentre expresamente excluido por la presente PÓLIZA.
3.2.2) INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL - POR ACCIDENTE EN TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO
BENEFICIO
El pago de la SUMA ASEGURADA establecida en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS, de acuerdo al valor indicado en la Tabla de Cálculo de Indemnización inserta a continuación, en caso de invalidez de carácter permanente del ASEGURADO, consecuente de un ACCIDENTE ocurrido exclusivamente durante el VIAJE, mientras se encuentre ascendiendo, descendiendo o viajando en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
3.2.3) INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL - POR ACCIDENTE EN OCASIÓN DE UN ASALTO BENEFICIO
El pago de la SUMA ASEGURADA establecida en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS, de acuerdo al valor indicado en la Tabla de Cálculo de Indemnización inserta a continuación, en caso de invalidez de carácter permanente del ASEGURADO, consecuente de un ACCIDENTE ocurrido exclusivamente durante el VIAJE, en ocasión de un ASALTO.
Vale aclarar que podrá otorgarse cobertura de incapacidad por ACCIDENTE únicamente respecto de una o ambas causales descriptas en los incisos 3.2.2) y 3.2.3), En tales casos, se encontrará excluido de esta cobertura cualquier otro ACCIDENTE que no hubiera ocurrido en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO y/o en ocasión de un ASALTO, según corresponda.
En el caso que se produjera la invalidez accidental del ASEGURADO en ocasión de un ASALTO ocurrido en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, sólo se abonará el mayor de los BENEFICIOS correspondiente a las coberturas de los incisos 3.2.2) y 3.2.3), por cuanto ambas coberturas resultan excluyentes entre sí.
Asimismo, queda establecido que el BENEFICIO acordado por incapacidad es sustitutivo del que debiera liq uidarse en caso de muerte del ASEGURADO, de modo que, con el pago de este BENEFICIO, la ASEGURADORA queda liberada de cualquier otra obligación con respecto a la cobertura de muerte de dicho ASEGURADO, si el monto de la SUMA ASEGURADA por incapacidad resulta coincidente con el de muerte.
Si en cambio el monto abonado por incapacidad resultara inferior a la SUMA ASEGURADA por muerte, dicha liberación será parcial, por un importe igual al BENEFICIO liquidado por incapacidad.
Se entiende como invalidez permanente la pérdida, reducción o impotencia funcional definitiva total del miembro u órgano.
Importante: Solamente los casos listados a continuación se encuentran cubiertos:
TABLA PARA CÁLCULO DE INDEMNIZACION EN CASO INVALIDEZ PERMANENTE RESULTANTE DE ACCIDENTE
TOTAL
Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación, por el resto
de su vida: .....................................................................................................................................................................100% 5
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente 100%
PARCIAL
a) Cabeza
Sordera total e incurable de los dos oídos 50%
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40%
Sordera total e incurable de un oído 15%
Ablación de la mandíbula inferior 50%
b) Miembros superiores Der. Izq.
Pérdida total de un brazo 65% | 52% |
Pérdida total de una mano 60% | 48% |
Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis total) 45% | 36% |
Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% | 24% |
Anquilosis del hombro en posición funcional 25% | 20% |
Anquilosis del codo en posición no funcional 25% | 20% |
Anquilosis del codo en posición funcional 20% | 16% |
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% | 16% |
Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% | 12% |
Pérdida total xxx xxxxxx 18% | 14% |
Pérdida total del índice 14% | 11% |
Pérdida total del dedo medio 9% | 7% |
Pérdida total del anular o el meñique 8% | 6% |
En caso que el ASEGURADO fuera zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores.
c) Miembros inferiores
Pérdida total de una pierna 55%
Pérdida total de un pie 40%
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35%
Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total) 30%
Fractura no consolidada de una rótula 30%
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20%
Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40%
Anquilosis de la cadera en posición funcional 20%
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30%
Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15%
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15%
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición funcional 8%
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros 15%
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros 8%
Pérdida total del dedo gordo del pie 8%
Pérdida total de otro dedo del pie 4%
Importante:
1) Cuando como consecuencia de un mismo ACCIDENTE resulte incapacitado más de un miembro u órgano, la indemnización será calculada sumando los porcentuales respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el BENEFICIO total no debe exceder el 100% (cien por ciento) de la SUMA ASEGURADA, de acuerdo a la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
2) El PLAN CONTRATADO podrá establecer exclusivamente la cobertura de Incapacidad Permanente Total del ASEGURADO, quedando por lo tanto excluida cualquier Incapacidad Permanente Parcial. No obstante, si la suma de las distintas pérdidas de miembros u órganos alcanzara o superara el 80%, se considerará como Incapacidad Total y por consiguiente se abonará la respectiva SUMA ASEGURADA.
3) Solamente se cubrirán las incapacidades permanentes que se configuren dentro de los 180 días de ocurrido el ACCIDENTE y siempre que las mismas sean consecuencia inmediata de las LESIONES provocadas por el mismo.
4) Para los ASEGURADOS menores de 14 años, la SUMA ASEGURADA de esta cobertura no podrá superar la correspondiente a la cobertura de muerte.
3.3) ASISTENCIA MÉDICA POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD BENEFICIO
La asistencia médica y HOSPITALARIA que requiera el ASEGURADO durante el VIAJE, como consecuencia inmediata de haber sufrido un ACCIDENTE o ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO durante el mismo, sujeta al MONTO MÁXIMO ASEGURADO y hasta la SUMA ASEGURADA establecida en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
A los fines de esta PÓLIZA, se entiende que la asistencia médica y HOSPITALARIA comprende:
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a) Servicios prestados por un MÉDICO.
b) Internación HOSPITALARIA y uso de quirófano.
c) Exámenes médicos, exámenes o tratamientos radiológicos y análisis de laboratorio.
d) Xxxxxxxxx (incluyendo administración de la misma).
e) Fisioterapia: En caso de necesidad de Fisioterapia como resultado de LESIONES provenientes de ACCIDENTES ocurridos o ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO contraídas o que se manifiesten por primera vez durante el VIAJE, el ASEGURADO recibirá atención fisioterapéutica, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE.
f) Emergencias y urgencias médicas.
Importante:
Constatada la CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA de cualquier LESIÓN o enfermedad del ASEGURADO, los BENEFICIOS de asistencia médica vinculados a dicha LESIÓN o enfermedad serán suspendidos y la atención así como sus costos serán de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO.
La ASEGURADORA tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a hasta tres (3) exámenes médicos, con costo a su cargo, mientras hubiera BENEFICIOS pendientes.
Se encuentran excluidos de la presente cobertura:
a) Servicios, suministros o tratamientos, incluyendo cualquier período de internación hospitalaria, que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como MÉDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO.
b) Exámenes físicos, de laboratorio o radiográficos de rutina o que no sean MÉDICAMENTE NECESARIOS.
c) Xxxxxxx reparadora, plástica o que no fuera absolutamente esencial y necesaria, excepto como resultado de una LESIÓN del ASEGURADO ocurrida durante el VIAJE y cubierta por esta PÓLIZA.
d) Tratamientos rejuvenecedores o estéticos.
e) Compras de prótesis u órtesis.
f) Anormalidades congénitas y condiciones que resulten de las mismas.
g) Asistencia relacionada con pie frágil, deformado o plano, callos o uñas del pie.
h) Diagnóstico y tratamiento de acné.
i) Tabique desviado, incluyendo resección submucosa y/o cualquier corrección quirúrgica de los mismos.
j) Transplante de órganos.
k) Cuidados de niños sanos, incluyendo exámenes e inmunizaciones (vacunas).
l) Servicios y suministros médicos en el país de residencia del ASEGURADO.
m) Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción o ajuste de los mismos, a menos que la LESIÓN o la ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO haya causado el deterioro de la visión o la audición.
n) Tratamiento proporcionado por un HOSPITAL del Estado o prestador de servicios que no signifique un costo para el ASEGURADO, vale decir, cuyas prestaciones son gratuitas o reembolsables por un tercero.
o) Trastornos mentales, nerviosos o emocionales o curas de sueño.
p) Servicios y suministros médicos que hayan sido generados fuera del periodo de vigencia del VIAJE.
q) Tratamientos odontológicos.
r) Compra de medicamentos.
3.4) ASISTENCIA ODONTOLÓGICA POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD BENEFICIO
La asistencia odontológica requerida por el ASEGURADO durante el VIAJE. Es condición de cobertura que el primer tratamiento sea realizado en el extranjero durante el VIAJE y que comience dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la emergencia o al momento en que se presentó por primera vez el dolor agudo y repentino en dientes naturales permanentes del ASEGURADO, a consecuencia de ACCIDENTE ocurrido o ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO contraída durante el VIAJE. Incluye los arreglos o substituciones de prótesis odontológicas siempre y cuando deriven de una LESIÓN.
El tratamiento odontológico y los servicios y suministros correspondientes, serán provistos por la ASEGURADORA hasta la SUMA ASEGURADA respectiva establecida en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS según hayan tenido su origen en un ACCIDENTE o en una ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO, todo ello sujeto al MONTO MÁXIMO ASEGURADO.
Esta cobertura sólo se extenderá por un período de 30 días contados desde la fecha del primer tratamiento, pudiendo continuar el tratamiento y la cobertura del mismo en el país de residencia del ASEGURADO, pero siempre dentro del plazo mencionado.
Se encuentran excluidos de la presente cobertura:
a) Cualquier tratamiento rutinario o que no sea MÉDICAMENTE NECESARIO.
b) Tratamientos rejuvenecedores, estéticos o de ortodoncia, gastos en compras de prótesis (se excluyen los gastos en arreglos o reemplazos de prótesis odontológicas que sean producto de una LESIÓN).
c) Servicios y suministros odontológicos en el país de residencia del ASEGURADO.
d) Tratamiento proporcionado por un HOSPITAL del Estado o prestador de servicios que no signifique un costo para el ASEGURADO, vale decir, cuyas prestaciones son gratuitas o reembolsables por un tercero.
e) Compra de medicamentos.
3.5) MEDICAMENTOS
BENEFICIO 7
La provisión de medicamentos necesarios (en virtud de la atención médica u odontológica cubierta por esta PÓLIZA), sujeto al MONTO MÁXIMO ASEGURADO y hasta la SUMA ASEGURADA indicada en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS, siempre que dichos medicamentos hayan sido requeridos con motivo de un ACCIDENTE ocurrido o ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO contraída durante el VIAJE y hayan sido prescritos por un MÉDICO.
Se encuentran excluidos de la presente cobertura:
a) Medicamentos que no hayan sido recetados o prescriptos como MÉDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO.
b) Compra de prótesis u órtesis.
c) Medicamentos adquiridos o requeridos en el país de residencia del ASEGURADO.
d) Medicamentos proporcionados por un HOSPITAL del Estado o prestador de servicios que no signifique un costo para el ASEGURADO, vale decir, cuyas provisión sea gratuita o reembolsable por un tercero.
e) Medicamentos que hayan sido adquiridos o requeridos fuera del periodo de vigencia del VIAJE.
3.6) RECUPERACIÓN EN HOTEL - CONVALECENCIA BENEFICIO
Hospedaje del ASEGURADO en hotel en caso de que el MÉDICO del HOSPITAL donde se encuentre el ASEGURADO y el MÉDICO indicado por la ASEGURADORA determinen la necesidad de prorrogar el periodo de estadía del ASEGURADO por convalecencia, después que fue dado de alta del HOSPITAL, debido a ACCIDENTE o ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO.
Este BENEFICIO por convalecencia se encuentra sujeto a la cantidad máxima de días de estadía en hotel, al MONTO MÁXIMO ASEGURADO y a la SUMA ASEGURADA máxima diaria, todos ellos indicados en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
Estos gastos deberán ser previamente autorizados por la ASEGURADORA , la que no será responsable del pago o reembolso de los gastos que sean responsabilidad de terceros o que estén ya incluidos en el CONTRATO DE VIAJE.
3.7) ACOMPAÑANTE EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN PROLONGADA.
El BENEFICIO correspondiente a cada una de las coberturas que se indican a continuación, estará sujeto a los límites y condiciones indicados seguidamente, así como también a la SUMA ASEGURADA total para este acápite y al MONTO MÁXIMO ASEGURADO, consignados en el LISTADO DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
3.7.1) PASAJE AÉREO BENEFICIO
La entrega de un pasaje aéreo de ida y vuelta en clase económica, salvo que se pacte una clase superior y se indique
tal situación en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS, a quien indique el ASEGURADO, cuando éste se encuentre viajando solo y los MÉDICOS indicados por la ASEGURADORA consideren necesaria su internación en un HOSPITAL por un periodo superior a 5 (cinco) días, siempre que previamente haya sido solicitado y aprobado a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA. En caso de que el ASEGURADO no pueda indicar a un acompañante, se considerará al cónyuge o cualquier pariente en primer grado y que sea mayor de edad.
Importante: La persona indicada para acompañar al ASEGURADO deberá obligatoriamente residir el mismo país que el ASEGURADO.
3.7.2) ALOJAMIENTO BENEFICIO
La estadía en hotel para hospedaje del acompañante del ASEGURADO en ocasión de la situación descripta en el acápite precedente y siempre que previamente haya sido solicitada y aprobada a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA.
Este BENEFICIO se encuentra sujeto a la cantidad máxima de días de estadía en hotel y a la SUMA ASEGURADA máxima diaria, indicadas en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
3.8) EVACUACIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA BENEFICIO
La Evacuación Médica de Emergencia, hasta la SUMA ASEGURADA máxima que figura en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS y sujeto al MONTO MÁXIMO ASEGURADO, que resulte necesaria en caso de LESIÓN O ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO del ASEGURADO.
Una Evacuación de Emergencia debe ser previamente solicitada y aprobada a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA y requerida por un MÉDICO que certifique que la gravedad o la naturaleza de la LESIÓN o ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO del ASEGURADO hace necesaria tal evacuación.
Los conceptos cubiertos por esta cláusula corresponden al transporte y tratamiento médico, incluyendo servicios y suministros médicos que sean necesarios con motivo de la Evacuación de Emergencia d el ASEGURADO. El servicio
de Evacuación Médica deberá ser realizado por la vía más directa y económica posible, utilizando el transporte 8
compatible con el estado de salud del ASEGURADO.
El transporte deberá ser:
a) Recomendado por el MÉDICO que atienda al ASEGURADO.
b) Requerido por las regulaciones estándar del medio de transporte que traslada al ASEGURADO.
c) Acordado y autorizado anticipadamente por la ASEGURADORA.
La Evacuación de Emergencia se aplica en los casos:
a) Que la condición médica del ASEGURADO hace necesario el transporte inmediato desde el lugar donde éste se encuentra lesionado o enfermo hasta el HOSPITAL más cercano en donde se podrá obtener el tratamiento médico apropiado.
b) Que luego de haber sido tratado en un HOSPITAL local, la condición médica del ASEGURADO hace necesario su transporte al país donde comenzó el VIAJE para recibir tratamiento médico adicional o para recuperarse.
3.9) REPATRIACIÓN FUNERARIA BENEFICIO
En caso de fallecimiento del ASEGURADO durante el VIAJE, el pago del traslad o de sus restos mortales hasta su país de residencia habitual, así como la provisión de un ataúd común o una urna funeraria. Esta cobertura comprende el costo de todo el proceso burocrático para la liberación de los restos mortales, pasaje aéreo y embalsam amiento, hasta la SUMA ASEGURADA indicada en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
3.10) CANCELACIÓN DEL VIAJE BENEFICIO
La ASEGURADORA reembolsará al ASEGURADO –o a los beneficiarios, según corresponda-, hasta la SUMA ASEGURADA indicada en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS y sujeto al MONTO MÁXIMO ASEGURADO,
los gastos por servicios no reembolsables por parte de terceros, pagados anticipadamente por el ASEGURADO en concepto de hospedaje en hotel y/o de cargos por cancelación de la utilización de un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, en caso de que el ASEGURADO se vea impedido de iniciar el VIAJE debido a incendio o robo en la residencia habitual del ASEGURADO, ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTE o fallecimiento, ya sea del propio ASEGURADO, de su COMPAÑERO DE VIAJE o de algún MIEMBRO DE LA FAMILIA del ASEGURADO o de su COMPAÑERO DE VIAJE, siempre y cuando el ASEGURADO haya reservado y pagado o esté legalmente obligado a pagar estos costos antes que ocurrieran las mencionadas eventualidades.
La ASEGURADORA se reserva el derecho de realizar una pericia médica o técnica comprobatoria.
Importante:
1) En el caso de Cancelación del Viaje, la ASEGURADORA y el operador de turismo respectivo deberán ser notificados en un plazo máximo de 24 horas desde la ocurrencia del SINIESTRO. Vencido este plazo, la ASEGURADORA no se responsabilizará por multas o penalidades adicionales, cualquiera sea su naturaleza.
2) A los efectos de este BENEFICIO las ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO deberán manifestarse por primera vez o ser contraídas con posterioridad a la fecha de contratación del SEGURO DE VIAJES INTERNACIONAL, la cual estará indicada en el respectivo CERTIFICADO.
3.11) INTERRUPCIÓN DEL VIAJE
El BENEFICIO correspondiente a cada una de las coberturas que se indican a continuación, estará sujeto a los límites y condiciones indicados seguidamente, así como también a la SUMA ASEGURADA total para este acápite y al MONTO MÁXIMO ASEGURADO, consignados en el LISTADO DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
3.11.1) REEMBOLSO DE GASTOS BENEFICIO
La ASEGURADORA reembolsará al ASEGURADO –o a los beneficiarios, según corresponda-, hasta la SUMA ASEGURADA indicada en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS, los gastos no reembolsables por parte de terceros, pagados anticipadamente por el ASEGURADO en concepto de hospedaje en hotel y/o de cargos por cancelación de la utilización de un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, en caso de que el ASEGURADO se vea impedido de concluir el VIAJE debido a incendio o robo en la residencia habitual del ASEGURADO, ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTE o fallecimiento, ya sea del propio ASEGURADO, de su COMPAÑERO DE VIAJE o de algún MIEMBRO DE LA FAMILIA del ASEGURADO o de su COMPAÑERO DE VIAJE, siempre y cuando el ASEGURADO haya reservado y pagado o esté legalmente obligado a pagar estos costos antes que ocurrieran las mencionadas eventualidades.
La ASEGURADORA se reserva el derecho de realizar una pericia médica o técnica comprobatoria.
Importante:
En el caso de Interrupción del Viaje, la ASEGURADORA y el operador de turismo respectivo deberán ser notificados en un plazo máximo de 24 horas desde la ocurrencia del SINIESTRO. Vencido este plazo, la
ASEGURADORA no se responsabilizará por multas o penalidades adicionales, cualquiera sea su naturaleza. 9
3.11.2) REGRESO ANTICIPADO BENEFICIO
La entrega de un pasaje aéreo en clase económica, salvo que se pacte una clase superior y se indique tal situación en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS, para el regreso del ASEGURADO a su país de residencia, en caso de que el mismo quede inhabilitado de continuar el VIAJE, conforme lo previsto precedentemente en 3.11.1).
Importante: Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO previsto originalmente para la finalización del VIAJE.
3.12) REGRESO DE COMPAÑEROS DE VIAJE BENEFICIO
El otorgamiento de pasaje(s) aéreo(s) en clase económica, salvo que se pacte una clase superior y se indique tal situación en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS, en TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO para el retorno del (los) COMPAÑERO(S) DE VIAJE a su domicilio, cuando se hubiera producido el fallecimiento del ASEGURADO durante el VIAJE o bien cuando el traslado del ASEGURADO hacia su país de origen sea MÉDICAMENTE NECESARIO e impida a su(s) COMPAÑERO(S) DE VIAJE continuar el VIAJE, todo lo cual deberá ser solicitado y autorizado previamente a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA.
Este BENEFICIO se encuentra limitado a la SUMA ASEGURADA y sujeto al MONTO MÁXIMO ASEGURADO consignados en el LISTADO DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
Importante: Este pasaje será provisto en el caso de que no sea posible utilizar el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO previsto originalmente para la finalización del VIAJE.
3.13) RETORNO DE MENORES BENEFICIO
El otorgamiento de un pasaje aéreo en clase económica, salvo que se pacte una clase superior y se indique tal situación en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS, de ida y vuelta para que una persona adulta, designada por la familia del ASEGURADO, pueda acompañar al (a los) menor(es) de regreso al domicilio, siempre que haya sido previamente solicitado y aprobado a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA
Este BENEFICIO se encuentra limitado a la SUMA ASEGURADA y sujeto al MONTO MÁXIMO ASEGURADO consignados en el LISTADO DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
Importante: Esta cobertura se aplica solamente cuando el ASEGURADO posea COMPAÑEROS DE VIAJE menor(es), de hasta 16 años de edad, y siempre que, debido a un ACCIDENTE, ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO o fallecimiento del ASEGURADO durante el VIAJE, dicho(s) menor(es) se quede(n) sin compañía de una persona adulta durante el mismo.
En caso que el menor de edad posea una edad mayor a la indicada precedentemente y que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en el país en el que se encuentre al momento del SINIESTRO no pueda regresar sin compañía de un adulto a su país de residencia, este BENEFICIO se hará extensivo también a dicho menor de edad.
3.14) RETRASO DEL VIAJE BENEFICIO
El reembolso por los gastos de hospedaje y alimentación en que se incurra exclusivamente con motivo de atraso del VIAJE, hasta la SUMA ASEGURADA indicada en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS y sujeto al MONTO MÁXIMO ASEGURADO, en caso de que el VIAJE sufra un atraso de 12 horas o más, debido a:
a) Retraso del vuelo regular causado por condición climática severa que demore su llegada o partida programada;
b) Retraso por huelga u otro conflicto laboral de los empleados de la compañía aérea regular, programado para ser utilizado por el ASEGURADO durante su VIAJE;
c) Retraso causado por falla o desperfecto repentino o imprevisible del vuelo regular, que causó el retraso o la interrupción del servicio programado.
También se reembolsarán, hasta la SUMA ASEGURADA establecida en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS, los gastos de alimentación y hospedaje causados por la pérdida de conexión o interrupción de los traslados programados, derivados de los eventos descritos anteriormente, siempre y cuando el atraso sea igual o superior a 12 horas.
Importante:
El BENEFICIO se limita al pago de gastos de alimentación y hospedaje que no hayan sido pagados por la compañía aérea regular, mientras se mantenga el atraso.
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Este BENEFICIO se refiere exclusivamente a vuelos regulares de compañías aéreas, no incluyendo por tanto losvuelosalquiladoso “charter”.
Se encuentran excluidos de la presente cobertura:
Retrasos cuyas causas hayan sido divulgadas públicamente con anticipación o sean de conocimiento del ASEGURADO con anterioridad a la fecha de solicitud de emisión del SEGURO DE VIAJES INTERNACIONAL.
3.15) PÉRDIDA DE EQUIPAJE BENEFICIO
En caso de extravío, hurto o robo de EQUIPAJE del ASEGURADO una vez que el mismo se encuentre bajo la responsabilidad de una compañía de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, acreditado mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente, la ASEGURADORA pagará el monto por kilo de EQUIPAJE indicado en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS de acuerdo al peso del EQUIPAJE al momento del embarque, limitado al monto total declarado en el informe de pérdida (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente, descontados aquellos pagos efectuados por la compañía de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO a título de indemnización. Sin perjuicio de lo anterior, el monto a indemnizar queda limitado a la SUMA ASEGURADA total indicada en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS y al MONTO MÁXIMO ASEGURADO.
En la eventualidad de que la compañía de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO no haya efectuado el pesaje del EQUIPAJE del ASEGURADO, éste deberá efectuar un listado por ítem contenido en su EQUIPAJE. La ASEGURADORA estimará según el referido listado los kilos aproximados contenidos en el EQUIPAJE a los fines del cálculo del BENEFICIO.
Se encuentran excluidos de la presente cobertura las siguientes situaciones:
a) Cuando el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental.
b) Cuando se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la compañía transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque.
c) Cuando el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido.
3.16) COMPENSACIÓN POR DEMORA DE EQUIPAJE BENEFICIO
El reembolso de los gastos por compras de efectos personales, no provistos por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, a causa del retraso o extravío del EQUIPAJE del ASEGURADO, una vez que el mismo se encuentre bajo la responsabilidad de una compañía de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. Para obtener el reembolso, el ASEGURADO deberá acreditar el retraso o extravío mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida (PIR- Property Irregulary Report) o su equivalente. La ASEGURADORA otorgará este BENEFICIO cuando el EQUIPAJE no haya sido entregado al ASEGURADO dentro de las 24 horas posteriores al horario de llegada del ASEGURADO al destino indicado en su boleto de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. No se otorgará este BENEFICIO en caso que el destino del titular sea el de su residencia o domicilio. Este BENEFICIO se encuentra limitado a la SUMA ASEGURADA indicada en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS y sujeto al MONTO MÁXIMO ASEGURADO.
Importante:
El BENEFICIO está limitado al reembolso de gastos en la compra de efectos básicos de vestuario e higiene personal exclusivamente, que no hayan sido pagados por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO mientras dure el retraso.
Del BENEFICIO a ser indemnizado serán descontados aquellos pagos efectuados por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO al ASEGURADO a título indemnizatorio.
Se encuentran excluidos de la presente cobertura las siguientes situaciones:
a) Cuando el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental.
b) Cuando se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la compañía transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque.
c) Cuando el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido.
3.17) PAGO DE FIANZAS BENEFICIO
El pago o reembolso de los gastos de Fianza, originados en orden de prisión o detención por parte de cualquier gobierno o poder extranjero, hasta la SUMA ASEGURADA establecida en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS y sujeto al MONTO MÁXIMO ASEGURADO.
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3.18) HONORARIOS LEGALES BENEFICIO
Asistencia legal por parte de un abogado, en caso de que el ASEGURADO sufra cualquier tipo de ACCIDENTE en el que sea necesaria tal asistencia, hasta la SUMA ASEGURADA indicada en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS y sujeto al MONTO MÁXIMO GARANTIZADO.
4) EXCLUSIONES:
Se encuentran excluidos de todas las coberturas que otorga la presente XXXXXX, los hechos que sean consecuencia de:
a) Enfermedades originadas en CONDICIONES PREEXISTENTES al VIAJE del ASEGURADO y cualquiera de sus consecuencias, incluyendo secuelas, convalecencias y alteraciones durante tratamientos que no se encuentran todavía en una etapa consolidada. Esta exclusión no se aplica al beneficio de Repatriación Funeraria.
b) ACCIDENTES que sean resultado de la práctica de deportes extraordinarios y notoriamente peligrosos, aún cuando sean practicados como pasatiempo, tales como polo, hockey, paperchase, steeplechase, andinismo, deportes aéreos, deportes de combate, exploración de cavernas, bungee-jump, buceo autónomo a más de 30 metros de profundidad o que necesite de descompresión, y la práctica o participación del ASEGURADO en competencias deportivas en hielo o nieve. Además no están cubiertas las prácticas en carácter de competencia de automovilismo, motociclismo y deportes náuticos motorizados, sea en calidad de conductor o pasajero, y el uso de snowmobile o vehículos similares.
c) Participación en cualquier equipo deportivo profesional o semiprofesional y cualquier deporte de combate o demostración de artes-marciales.
d) Xxxxxxxx, intento de suicidio o LESIÓN intencionalmente infringida por el ASEGURADO a sí mismo.
e) Enfermedades de transmisión sexual. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV).
f) Embarazo o cualquier condición afín, incluyendo servicios y suministros con relación al diagnóstico y tratamiento de la infertilidad u otros problemas relacionados con la capacidad de concebir; control de natalidad, incluyendo intervenciones quirúrgicas y dispositivos a tal fin.
g) Estar bajo la influencia de drogas, alcohol u otras sustancias tóxicas, a menos que hayan sido prescritas por un MÉDICO y tomadas como fueron prescritas.
h) Participación en riñas o duelos.
i) Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas (excepto por lo establecido para la cobertura de Retraso del Viaje), explosiones, emanación de calor o radiación provenientes de la transmutación desintegración de núcleo atómico, de radioactividad u otros casos de fuerza mayor que impidan la intervención de la ASEGURADORA.
j) Utilización de instrumentos xx xxxxxx y/o armas de fuego.
k) Prestación de servicios en las fuerzas armadas o unidades auxiliares de las mismas.
l) Secuestro e intento de secuestro.
m) Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, aun cuando exista cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al evento en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa la exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión están conociendo los Tribunales de Justicia, la ASEGURADORA no estará obligada a pagar ningún BENEFICIO por SINIESTRO, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no ocurrieron los hechos constitutivos del delito de que se trata esta exclusión, o bien, en que no se encuentra justificada la perpetración de dicho delito.
n) El uso, la liberación o el escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente resulte en una reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Además, están excluidas las consecuencias de dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y químicos patogénicos o venenosos. Sin embargo, lo mencionado anteriormente se aplica solamente si 50 o más personas resultan muertas o sufren lesión física seria, dentro del plazo de 90 días de la ocurrencia del incidente y que cause la muerte o lesión física seria. Para los propósitos de esta disposición, lesión física seria significa: (a) Lesión física que implica un riesgo substancial de la muerte; o (b) desfiguración física prolongada y obvia; o (c) pérdida prolongada o debilitación de la función de un miembro corporal u órgano.
o) La operación o aprendizaje para operar cualquier aeronave o el desempeño de actividades c omo miembro de la tripulación de la misma.
p) Esta póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad civil, beneficios o servicios que se genere directa o indirectamente por un viaje a, para, o a través de Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo,
Irán, Irak, Liberia, Sudan x Xxxxx. 12
q) Esta póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad civil, servicios o beneficios relacionados que sufra directa o indirectamente cualquier terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos o proveedor de armamento nuclear, químico o biológico.
5) DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
La designación de beneficiario se hará por escrito y será válida aunque se notifique a la ASEGURADORA después del evento previsto.
Designadas varias personas sin indicación de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto.
Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al ASEGURADO, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias.
Cuando el ASEGURADO no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos.
6) CAMBIO DE BENEFICIARIO
El ASEGURADO podrá cambiar en cualquier momento el beneficiario designado. Para que el cambio de beneficiario surta efecto frente a la ASEGURADORA, es indispensable que ésta sea debidamente notificada. Cuando la designación sea a título oneroso y la ASEGURADORA conozca dicha circunstancia no admitirá el cambio de beneficiario.
La ASEGURADORA queda liberada si, actuando diligentemente, hubiera pagado la SUMA ASEGURADA a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación.
7) TERRITORIO
Salvo modificación expresa de esta PÓLIZA, las coberturas y BENEFICIOS que se establecen en ella sólo se aplicarán respecto de hechos ocurridos en cualquier país extranjero, quedando de este modo excluidos los que ocurran en el país de residencia del ASEGURADO. Sin embargo, los siguientes BENEFICIOS tienen consideraciones especiales:
Cancelación del Viaje. Tiene derecho al BENEFICIO en el país de residencia del ASEGURADO desde el momento en que se emite el CERTIFICADO.
Retraso del Viaje. Tiene derecho al BENEFICO mientras el ASEGURADO se encuentre fuera de su ciudad de residencia durante una conexión, escala o embarque en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO como parte de un VIAJE a un país extranjero, a pesar de todavía encontrarse en su país de residencia.
8) LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS
Las coberturas discriminadas en la cláusula 3 de esta PÓLIZA están limitadas, de acuerdo a la opción de PLAN CONTRATADO, a los montos descritos en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS que se anexa a esta PÓLIZA y a los respectivos CERTIFICADOS, formando parte de este contrato de seguro.
9) VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
9.1) La vigencia de la presente PÓLIZA es la indicada en las Condiciones Particulares, las que forman parte de la presente PÓLIZA.
9.2) El inicio de la vigencia de la cobertura individual del SEGURO DE VIAJES INTERNACIONAL en cada viaje, será a partir del paso del ASEGURADO por la Policía Internacional en el lugar de embarque y en todo caso no antes de la fecha de inicio del VIAJE indicada en el CERTIFICADO, si ésta es posterior a la fecha de embarque.
9.3) La protección termina en cualquiera de las siguientes fechas, pero siempre la que ocurra primero.
a) En la FECHA DE LLEGADA aún si ésta es anterior a la que estaba originalmente prevista. Se considerará como FECHA DE LLEGADA la del momento del paso de regreso por la Policía Internacional.
b) Al final de la vigencia del CERTIFICADO.
c) Al final del plazo de vigencia de la PÓLIZA
9.4) Específicamente en el caso de la cobertura de Cancelación del Viaje, el inicio será en la fecha de emisión del CERTIFICADO, siendo su término la FECHA DE SALIDA del VIAJE.
9.5) Extensión de Cobertura.
La duración de la cobertura se extenderá en caso que el retorno del ASEGURADO sea demorado por circunstancias imprevistas y fuera de su control. Si la cobertura se extiende por esta razón, la cobertura terminará cuando el ASEGURADO llegue a su destino original.
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10) PÉRDIDA DEL DERECHO AL BENEFICIO
El ASEGURADO o su(s) beneficiario(s) perderán el derecho a cualquier BENEFICIO en los siguientes casos:
a) Inobservancia a las condiciones de la PÓLIZA;
b) Al ser constatado o comprobado que el ASEGURADO o sus beneficiarios actuaron con engaño, fraude, simulación o culpa grave en la celebración de la PÓLIZA o para obtener o mejorar el monto de los BENEFICIOS.
11) CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO
11.1) EN TODOS LOS CASOS
11.1.1) CONTACTARSE en primera instancia con la CENTRAL DE ASISTENCIA del SEGURO DE VIAJES INTERNACIONAL.
Dándose la necesidad de utilizar alguna de las coberturas que otorga la presente PÓLIZA, el ASEGURADO tendrá que contactarse con la CENTRAL DE ASISTENCIA de la ASEGURADORA, mediante el número de teléfono que se indica en el CERTIFICADO.
En esta llamada el ASEGURADO deberá informar:
Su nombre y el número de PÓLIZA y CERTIFICADO;
El lugar y el teléfono donde se encuentra;
El problema y el tipo de información o ayuda necesarios.
La CENTRAL DE ASISTENCIA intentará dar solución inmediata a la necesidad planteada por el ASEGURADO, siempre que la misma se encuentre bajo los alcances de la presente PÓLIZA. En los casos en los que no se pueda otorgar una solución a la cuestión planteada o que la misma no pueda ser resuelta con la rapidez que la situación requiera, el ASEGURADO podrá requerir a un tercero el servicio necesario, reembolsándosele luego el gasto incurrido, en la medida que el mismo responda a la cobertura contratada, tal como se indica más adelante en 11.4.
11.1.2) En los casos de Muerte Accidental, Incapacidad Permanente por Accidente o solicitu d de reembolso de gastos cubiertos, el ASEGURADO o los beneficiarios comunicarán a la ASEGURADORA el acaecimiento del SINIESTRO dentro de los tres (3) días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
11.1.3) El ASEGURADO o los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la ASEGURADORA, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión del BENEFICIO, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministren, constancias de intervención policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle a la ASEGURADORA las indagaciones necesarias a tales fines.
11.1.4) Toda la documentación debe ser entregada en original, salvo indicación en contrario, y estar acompañada del Formulario de Denuncia de Siniestros de la ASEGURADORA debidamente cumplimentado.
11.1.5) A partir del cumplimiento de todas las exigencias establecidas en esta Cláusula 11 por parte del ASEGURADO, la ASEGURADORA tiene un plazo de 30 (treinta) días para pronunciarse acerca del derecho del ASEGURADO para acceder al BENEFICIO.
Una vez vencido el plazo fijado precedentemente para que la ASEGURADORA se pronuncie acerca del derecho del ASEGURADO, el BENEFICIO se pagará dentro de los quince (15) días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida.
En el caso de las coberturas de Muerte Accidental e Incapacidad Permanente por Accidente, el pago del BENEFICIO se hará dentro de los 15 días de notificado el SINIESTRO o de cumplidos los requisitos a que se refiere esta cláusula 11, el que sea posterior.
11.2) EN CASO DE MUERTE ACCIDENTAL
Los beneficiarios tendrán que presentar los siguientes documentos:
Copia legalizada de la partida de defunción del ASEGURADO.
Certificado médico detallando las causas del fallecimiento.
Cuando los beneficiarios fueran los herederos, testimonio de la Declaratoria de Herederos dictada por el juez competente.
La ASEGURADORA se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas del fallecimiento, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y colaboración para la obtención de las correspondientes autorizaciones. La autopsia o la exhumación deberá efectuarse con citación de los beneficiarios, quienes podrán designar un MÉDICO para que los represente. Los gastos de la autopsia o de la exhumación serán a cargo de la ASEGURADORA, salvo los derivados del representante MÉDICO designado por los beneficiarios.
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11.3) EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL- POR ACCIDENTE
Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deberá enviarse a la ASEGURADORA un certificado del MÉDICO que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el ASEGURADO, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional. El ASEGURADO remitirá a la ASEGURADORA las certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación, cuando le sea requerido por la ASEGURADORA, con una frecuencia no inferior a quince (15) días. Asimismo, el ASEGURADO deberá someterse a hasta tres (3) exámenes médicos que la ASEGURADORA solicite, siendo el costo de estos exámenes a cargo de la ASEGURADORA.
Para obtener el BENEFICIO previsto en esta cobertura, además de lo estipulado precedentemente, se deberá
presentar la documentación pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de incapacidad permanente.
11.4) EN CASO DE REQUERIR EL REEMBOLSO DE GASTOS
11.4.1) En caso de ASISTENCIA MÉDICA, ASISTENCIA ODONTOLÓGICA o EVACUACIÓN MÉDICA de EMERGENCIA:
El ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos:
Certificado extendido por el MÉDICO donde se detalle el tratamiento recibido y el respectivo diagnóstico médico.
Comprobante de pago original respecto del cual se solicita el reembolso.
Importante: La ASEGURADORA tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a hasta tres (3) exámenes médicos, con costo a su cargo, mientras el BENEFICIO o parte de él se halle pendiente de pago.
11.4.2) En caso de RETRASO DEL VIAJE:
El ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos:
Copia del pasaje aéreo y tarjeta de embarque
Comprobantes originales de los gastos de alimentación y alojamiento respecto de los cuales se s olicita el reembolso.
Declaración de la compañía aérea respecto del atraso.
11.4.3) En caso de MEDICAMENTOS:
El ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos:
Certificado extendido por el MÉDICO donde se detalle el tratamiento recibido y el res pectivo diagnóstico y receta médica.
Boleta original de la compra del medicamento en el extranjero, respecto de la cual se solicita el reembolso.
11.4.4) En caso de PÉRDIDA DEL EQUIPAJE:
El ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos:
Informe comprobante de la pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIR- Property Irregularity Report) o su equivalente, que señale el peso en kilogramos del EQUIPAJE extraviado, o la declaración por ítem contenido en el EQUIPAJE, para la estimación de los kilos aproximados contenidos.
Ticket original del embarque del EQUIPAJE.
Recibo de indemnización emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
11.4.5) En caso de COMPENSACIÓN POR DEMORA DE EQUIPAJE:
El ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos:
Comprobantes originales de gastos por compras de efectos personales.
Informe comprobante de la pérdida o demora emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIR-Property Irregularity Report).
Ticket original de embarque del EQUIPAJE.
Recibo de indemnización emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
11.4.6) En caso de CANCELACIÓN / INTERRUPCIÓN DEL VIAJE:
La ASEGURADORA podrá requerir lo siguiente
La declaración del ASEGURADO si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros contratos de asistencia, seguros, sistemas, asistencias o instituciones que otorguen beneficios de Cancelación y/o Interrupción del Viaje y al cual pertenezca el ASEGURADO.
La entrega a la ASEGURADORA de los originales extendidos a nombre del ASEGURADO de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los CONTRATOS DE VIAJE, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidas en el inciso anterior.
Xxxxx explicativa con las razones de la cancelación y/o interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el ASEGURADO celebró el CONTRATO DE VIAJE, en la devolución de los valores pagados o adeudados.
Documentos médicos que acrediten la identidad del ASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o MIEMBRO DE LA FAMILIA de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO o ACCIDENTE que diera lugar a la cancelación o interrupción del VIAJE.
En caso de fallecimiento de un MIEMBRO DE LA FAMILIA, el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del ASEGURADO o COMPAÑERO DE VIAJE se regirán por el procedimiento para la cobertura de MUERTE ACCIDENTAL.
Denuncia policial del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de incendio.
11.4.7) EN CASO DE RECUPERACIÓN EN HOTEL - CONVALECENCIA:
El ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos: 15
Certificado extendido por el MÉDICO donde se detalle el tratamiento recibido y el respectivo diagnóstico y prescripción médica de la convalecencia.
Originales extendidos a nombre del ASEGURADO de los recibos, boletas y facturas que acrediten el gasto incurrido en hotel, con el detalle de la cantidad de días de hospedaje y el costo diario respectivo.
11.4.8) EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN PROLONGADA:
El ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos:
Certificado extendido por el MÉDICO donde se detalle el tratamiento recibido y el respectivo diagnóstico y prescripción médica de la internación.
Originales extendidos a nombre del acompañante designado de los recibos, boletas y facturas que acredite n el gasto incurrido en hotel, con el detalle de la cantidad de días de hospedaje y el costo diario respectivo.
Copia del pasaje de ida y vuelta a nombre del acompañante designado.
11.4.9) EN CASO DE REPATRIACIÓN FUNERARIA:
Además de cumplir con el procedimiento establecido para la cobertura de Muerte Accidental, los beneficiarios tendrán que presentar los siguientes documentos:
Originales de los recibos, boletas y facturas que acrediten el gasto incurrido con motivo de la repatriación de los restos mortales del ASEGURADO.
11.4.10) EN CASO DE REGRESO DE COMPAÑEROS DE VIAJE O RETORNO DE MENORES:
Además de cumplir con el procedimiento establecido para la cobertura de Interrupción del Viaje, el ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos:
Copia del pasaje de vuelta a nombre del COMPAÑERO DE VIAJE o de ida y vuelta a nombre del acompañante designado para el o los menores.
En caso que la interrupción del VIAJE se hubiera producido como consecuencia del fallecimiento del ASEGURADO, se deberá cumplir además con el procedimiento establecido para la cobertura de Muerte Accidental.
11.4.11) EN CASO DE PAGO DE FIANZAS U HONORARIOS LEGALES:
El ASEGURADO tendrá que presentar los siguientes documentos:
Copia de la denuncia policial del ACCIDENTE que originar a la necesidad de contratar asesoramiento legal por parte del ASEGURADO.
Copia de las actuaciones judiciales, en caso de corresponder, que hubieran dado lugar al pago de la fianza o a la necesidad de contratar asesoramiento o defensa legal.
Originales extendidos a nombre del ASEGURADO de la fianza abonada o de los recibos, boletas y facturas extendidos por el o los abogados que lo hubieran representado, de donde surja claramente el detalle de los conceptos facturados.
12) PRESTACIONES O SERVICIOS NO CUBIERTOS
El ASEGURADO será responsable por el costo de los servicios coordinados por la ASEGURADORA que no tengan cobertura de acuerdo a esta PÓLIZA.
En el caso en que la ASEGURADORA preste o abone servicios no protegidos por esta PÓLIZA, se reserva el derecho de recuperar esos importes del ASEGURADO.
13) EXISTENCIA DE UN SEGURO O CONTRATO DE ASISTENCIA TOMADO POR EL ASEGURADO
La protección que otorga esta PÓLIZA es por la diferencia no cubierta por cualquier seguro, cobertura de riesgos del trabajo, medicina prepaga, obra social u otro CONTRATO de asistencia válido tomado por el ASEGURADO, sin perjuicio de lo que las partes puedan libremente convenir.
14) SUBROGACIÓN
Por el pago de los BENEFICIOS pactados en esta PÓLIZA, la ASEGURADORA se subroga en la totalidad de las acciones y derechos que el ASEGURADO tenga en contra de los terceros que resulten responsables por daños causados a su persona o a bienes protegidos por esta PÓLIZA, quedando limitada la subrogación al monto de dichos pagos.
Por consiguiente, el ASEGURADO renuncia a liberar de responsabilidad a terceros responsables de daños en su persona y patrimonio por aquellos hechos protegidos bajo esta PÓLIZA y pagados por la ASEGURADORA.
En el evento que la ASEGURADORA reciba una suma superior a la efectivamente desembolsada por concepto de indemnización y otros gastos, restituirá la diferencia al ASEGURADO.
La ASEGURADORA no puede valerse de la subrogación en perjuicio del ASEGURADO.
La subrogación mencionada no resulta aplicable en las cobertur as de los puntos 3.1 a 3.9 de esta PÓLIZA.
15) VALUACIÓN POR PERITOS
Si no hubiera acuerdo entre la ASEGURADORA y el ASEGURADO y/o beneficiario –en su caso-, en cuanto a la valuación de los BENEFICIOS derivados de un ACCIDENTE o ENFERMEDAD DE CARÁCTER SUBITO previstos en
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las coberturas consignadas en las cláusulas 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.8 de esta PÓLIZA, tal valuación será determinada por dos MÉDICOS designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los 8 días de su designación, a un tercer facultativo para el caso de divergencia.
Los MÉDICOS designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 días y en caso de divergencia el tercer facultativo deberá expedirse dentro del plazo de 15 días.
Si una de las partes omitiese designar MÉDICO dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuera designado en el plazo establecido precedentemente, la parte más diligente podrá requerir su nombramiento a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación.
Los honorarios y gastos de los MÉDICOS de las partes serán a su respectivo cargo y los del tercer facultativo serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen mas del dictamen definitivo, salvo en el caso de equidistancia en que se pagarán por mitades entre las partes.
16) JURISDICCIÓN
Toda controversia que pueda suscitarse entre el ASEGURADO y la ASEGURADORA con relación o a consecuencia de este contrato de seguro, será dirimida ante los Tribunales Ordinarios competentes de la jurisdicc ión del lugar de emisión de la PÓLIZA.
17) LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nro. 17.418 y a las de la presente XXXXXX.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares que conforman la presente PÓLIZA, predominarán estas últimas.
Lo establecido en la presente PÓLIZA predominará sobre las normas de la Ley de Seguros Nro. 17.418 en tanto éstas no sean total o parcialmente inmodificables, de acuerdo a lo establecido en su artículo 158.
18) RETICENCIA
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido la celebración del contrato o la emisión del CERTIFICADO, o modificado sus condiciones, si la ASEGURADORA hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nula la PÓLIZA o el CERTIFICADO, según el caso. El Asegurador debe impugnar la PÓLIZA o el CERTIFICADO dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. (Art. 5 de la Ley de Seguros).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Seguros, la ASEGURADORA, a su exclusivo juicio, puede anular la PÓLIZA o el CERTIFICADO restituyendo la prima percibida, con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO al verdadero estado del riesgo. (Art. 6 de la Ley de Seguros).
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, la ASEGURADORA tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. (Art. 8 de la Ley de Seguros).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, la ASEGURADORA no adeuda prestación alguna. (Art. 9 de la Ley de Seguros).
19) RESCISIÓN UNILATERAL
El CONTRATANTE y la ASEGURADORA tendrán derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causas. Cuando la ASEGURADORA ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de 15 días. Cuando lo ejerza el CONTRATANTE, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro. Si la ASEGURADORA ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el CONTRATANTE opta por la rescisión, la ASEGURADORA tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
20) PAGO DEL PREMIO
El premio es debido desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la PÓLIZA, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura.
En el caso que el premio no se pague contra la entrega de la presente XXXXXX, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la “Cláusula de Cobranza del Premio” que forma parte del presente contrato.
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21) PRESCRIPCIÓN
Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. Los actos del procedimiento establecido por la Ley o el presente contrato para la liquidación del daño, interrumpen la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.
El plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que se conozca la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años contados desde el siniestro.
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LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS
Beneficios | Sumas Aseguradas | ||
Plan 1 | Plan 2 | Plan 3 | |
Asistencia Médica por Accidente y/o Enfermedad | |||
Asistencia Odontológica por Accidente y/o Enfermedad Por Accidente Por Enfermedad | |||
Medicamentos | |||
Recuperación en Hotel por Convalecencia (hasta días) | |||
Acompañante en caso de Hospitalización Prolongada - Pasaje Aéreo - Alojamiento (hasta días) | |||
Evacuación Médica de Emergencia | |||
Repatriación Funeraria | |||
Cancelación del Viaje (por muerte, accidente o enfermedad) | |||
Interrupción del Viaje (por incendio, robo, muerte, accidente o enfermedad) - Reembolso de Gastos - Regreso Anticipado del Asegurado | |||
Regreso de Compañeros de Viaje | |||
Retraso del Viaje (mas de 12 hrs. por huelga, falla del equipo o clima inclemente) | |||
Pérdida de Equipaje (en transporte público, x Kg) | |||
Compensación por Demora de Equipaje (en Transporte público, después de 24 hrs.) | |||
Retorno de Menores | |||
Pago de Fianzas | |||
Pagos de Honorarios Legales | |||
Muerte Accidental | |||
- 24hs | |||
- Transporte Publico Autorizado | |||
- Asalto | |||
Incapacidad Permanente - Total o Parcial | |||
- 24hs | |||
- Transporte Publico Autorizado | |||
- Asalto | |||
XXXXX XXXXXX ASEGURADO |
Todos los valores están expresados en: pesos($) / dólares(U$S) / euros(€). IMPORTANTE:
Las coberturas y BENEFICIOS que se establecen en esta PÓLIZA sólo se aplicarán respecto de hechos ocurridos en cualquier país extranjero, quedando de este modo excluidos los que ocurran en el país de residencia del ASEGURADO. Sin embargo, los siguientes BENEFICIOS tienen consideraciones especiales:
Cancelación del Viaje. Tiene derecho al BENEFICIO en el país de residencia del ASEGURADO desde el momento en que se emite el CERTIFICADO.
Retraso del Viaje. Tiene derecho al BENEFICO mientras el ASEGURADO se encuentre fuera de su ciudad de residencia durante una conexión, escala o embarque en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO como parte de un VIAJE a un país extranjero, a pesar de todavía encontrarse en su país de residencia.
La protección que otorga esta PÓLIZA es por la diferencia no cubierta por cualquier seguro, cobertura de riesgos del trabajo, medicina prepaga, obra social u otro CONTRATO de asistencia válido tomado por el ASEGURADO.
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ANEXO I - EXCLUSIONES
Se detallan a continuación las exclusiones a la cobertura, aplicables a cada una de las coberturas de la PÓLIZA.
4) EXCLUSIONES:
Se encuentran excluidos de todas las coberturas que otorga la presente XXXXXX, los hechos que sean consecuencia de:
a) Enfermedades originadas en CONDICIONES PREEXISTENTES al VIAJE del ASEGURADO y cualquiera de sus consecuencias, incluyendo secuelas, convalecencias y alteraciones durante tratamientos que no se encuentran todavía en una etapa consolidada. Esta exclusión no se aplica al beneficio de Repatriación Funeraria.
b) ACCIDENTES que sean resultado de la práctica de deportes extraordinarios y notoriamente peligrosos, aún cuando sean practicados como pasatiempo, tales como polo, hockey, paperchase, steeplechase, andinismo, deportes aéreos, deportes de combate, exploración de cavernas, bungee-jump, buceo autónomo a más de 30 metros de profundidad o que necesite de descompresión, y la práctica o participación del ASEGURADO en competencias deportivas en hielo o nieve. Además no están cubiertas las prácticas en carácter de competencia de automovilismo, motociclismo y deportes náuticos motorizados, sea en calidad de conductor o pasajero, y el uso de snowmobile o vehículos similares.
c) Participación en cualquier equipo deportivo profesional o semiprofesional y cualquier deporte de combate o demostración de artes-marciales.
d) Xxxxxxxx, intento de suicidio o LESIÓN intencionalmente infringida por el ASEGURADO a sí mismo.
e) Enfermedades de transmisión sexual. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV).
f) Embarazo o cualquier condición afín, incluyendo servicios y suministros con relación al diagnóstico y tratamiento de la infertilidad u otros problemas relacionados con la capacidad de concebir; control de natalidad, incluyendo intervenciones quirúrgicas y dispositivos a tal fin.
g) Estar bajo la influencia de drogas, alcohol u otras sustancias tóxicas, a menos que hayan sido prescritas por un MÉDICO y tomadas como fueron prescritas.
h) Participación en riñas o duelos.
i) Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas (excepto por lo establecido para la cobertura de Retraso del Viaje), explos iones, emanación de calor o radiación provenientes de la transmutación desintegración de núcleo atómico, de radioactividad u otros casos de fuerza mayor que impidan la intervención de la ASEGURADORA.
j) Utilización de instrumentos xx xxxxxx y/o armas de fuego.
k) Prestación de servicios en las fuerzas armadas o unidades auxiliares de las mismas.
l) Secuestro e intento de secuestro.
m) Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, aun cuando exista cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al evento en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa la exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión están conociendo los Tribunales de Justicia, la ASEGURADORA no estará obligada a pagar ningún BENEFICIO por SINIESTRO, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no ocurrieron los hechos constitutivos del delito de que se trata esta exclusión, o bien, en que no se encuentra justificada la perpetración de dicho delito.
n) El uso, la liberación o el escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente resulte en una reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Además, están excluidas las consecuencias de dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y químicos patogénicos o venenosos. Sin embargo, lo mencionado anteriormente se aplica solamente si 50 o más personas resultan muertas o sufren lesión física seria, dentro del plazo de 90 días de la ocurrencia del incidente y que cause la muerte o lesión física seria. Para los pr opósitos de esta disposición, lesión física seria significa: (a) Lesión física que implica un riesgo substancial de la muerte; o (b) desfiguración física prolongada y obvia; o (c) pérdida prolongada o debilitación de la función de un miembro corporal u órgano.
o) La operación o aprendizaje para operar cualquier aeronave o el desempeño de actividades como miembro de la tripulación de la misma.
p) Esta póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad civil, beneficios o servicios que se genere directa o indirectamente por un viaje a, para, o a través de Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudan x Xxxxx.
q) Esta póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad civil, servicios o beneficios relacionados q ue
sufra directa o indirectamente cualquier terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de 20
narcóticos o proveedor de armamento nuclear, químico o biológico.
3.3) ASISTENCIA MÉDICA POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD Se encuentran excluidos de la presente cobertura:
a) Servicios, suministros o tratamientos, incluyendo cualquier período de internación hospitalaria, que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como MÉDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO.
b) Exámenes físicos, de laboratorio o radiográficos de rutina o que no sean MÉDICAMENTE NECESARIOS.
c) Xxxxxxx reparadora, plástica o que no fuera absolutamente esencial y necesaria, excepto como resultado de una LESIÓN del ASEGURADO ocurrida durante el VIAJE y cubierta por esta PÓLIZA.
d) Tratamientos rejuvenecedores o estéticos.
e) Compras de prótesis u órtesis.
f) Anormalidades congénitas y condiciones que resulten de las mismas.
g) Asistencia relacionada con pie frágil, deformado o plano, callos o uñas del pie.
h) Diagnóstico y tratamiento de acné.
i) Tabique desviado, incluyendo resección submucosa y/o cualquier corrección quirúrgica de los mismos.
j) Transplante de órganos.
k) Cuidados de niños sanos, incluyendo exámenes e inmunizaciones (vacunas).
l) Servicios y suministros médicos en el país de residencia del ASEGURADO.
m) Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción o ajuste de los mismos, a menos que la LESIÓN o la ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO haya causado el deterioro de la visión o la audición.
n) Tratamiento proporcionado por un HOSPITAL del Estado o prestador de servicios que no signifique un costo para el ASEGURADO, vale decir, cuyas prestaciones son gratuitas o reembolsables por un tercero.
o) Trastornos mentales, nerviosos o emocionales o curas de sueño.
p) Servicios y suministros médicos que hayan sido generados fuera del periodo de vigencia del VIAJE.
q) Tratamientos odontológicos.
r) Compra de medicamentos.
3.4) ASISTENCIA ODONTOLÓGICA POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD Se encuentran excluidos de la presente cobertura:
a) Cualquier tratamiento rutinario o que no sea MÉDICAMENTE NECESARIO.
b) Tratamientos rejuvenecedores, estéticos o de ortodoncia, gastos en compras de prótesis (se excluyen los gastos en arreglos o reemplazos de prótesis odontológicas que sean producto de una LESIÓN).
c) Servicios y suministros odontológicos en el país de residencia del ASEGURADO.
d) Tratamiento proporcionado por un HOSPITAL del Estado o prestador de servicios que no signifique un costo para el ASEGURADO, vale decir, cuyas prestaciones son gratuitas o reembolsabl es por un tercero.
e) Compra de medicamentos.
3.5) MEDICAMENTOS
Se encuentran excluidos de la presente cobertura:
a) Medicamentos que no hayan sido recetados o prescriptos como MÉDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO.
b) Compra de prótesis u órtesis.
c) Medicamentos adquiridos o requeridos en el país de residencia del ASEGURADO.
d) Medicamentos proporcionados por un HOSPITAL del Estado o prestador de servicios que no signifique un costo para el ASEGURADO, vale decir, cuyas provisión sea gratuita o reembolsable por un tercero.
e) Medicamentos que hayan sido adquiridos o requeridos fuera del periodo de vigencia del VIAJE.
3.14) RETRASO DEL VIAJE
Se encuentran excluidos de la presente cobertura:
Retrasos cuyas causas hayan sido divulgadas públicamente con anticipación o sean de conocimiento del ASEGURADO con anterioridad a la fecha de solicitud de emisión del SEGURO DE VIAJES INTERNACIONAL.
3.15) PÉRDIDA DE EQUIPAJE
Se encuentran excluidos de la presente cobertura las siguientes situaciones:
a) Cuando el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental.
b) Cuando se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la compañía transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque.
c) Cuando el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido.
3.16) COMPENSACIÓN POR DEMORA DE EQUIPAJE
Se encuentran excluidos de la presente cobertura las siguientes situaciones:
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a) Cuando el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental.
b) Cuando se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la compañía transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque.
c) Cuando el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido.
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CLÁUSULA DE COBRANZA DEL PREMIO CAPÍTULO I
Artículo 1° - El premio de este seguro debe pagarse,
al contado en la fecha de iniciación de su vigencia o, en caso de así convenirse,
deberá ser satisfecho en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas establecidas en la póliza y también en la factura que forma parte integrante de la póliza.
En caso que el pago del premio se convenga en cuotas, la vigencia del seguro sólo tendrá lugar a partir de la hora cero del día siguiente del pago inicial (pago contado parcial), el que no podrá ser inferior al total del impuesto al valor agregado correspondiente al contrato. (Texto conf xxxx Resolución Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 21.600).
Sin embargo, el premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o certificado de cobertura (Art. 30 - Ley 17.418).
Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional a la misma.
Artículo 2° - 2.1. La cobertura que otorga la póliza quedará automáticamente suspendida cuando:
i. vencido cualquiera de los plazos para el pago del premio exigible, éste no fue realizado en término, o
ii. por cualquier causa imputable al Asegurado, no se pudiera efectuar el cobro del premio a través de la tarjeta de crédito o compra declarada por el Asegurado para abonar el premio, y tal pago no fue hecho por el Asegurado en término, o
iii. por cualquier causa imputable al Asegurado (ej. falta de fondos suficientes), no se pudiera efectuar el cobro del premio en término a través de la cuenta corriente o de la caja de ahorro declarada por el Asegurado para tal fin.
2.2. Tal suspensión de cobertura se iniciará en todos los casos previstos precedentemente a partir de la hora 24 del día del vencimiento para el pago del premio exigible.
2.3. El Asegurado quedará constituido en xxxx en forma automática, por el simple vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad (Art. 652 del Código Civil.)
2.4. Toda rehabilitación de la cobertura suspendida por falta de pago en término surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago total del importe o importes vencidos. Queda entendido y convenido que la rehabilitación de la cobertura antes mencionada regirá solamente para el futur o, pero no purgará la suspensión anterior de la misma derivada de la falta de pago del premio en el término convenido.
2.5. Transcurridos 60 días corridos desde que se suspendió la cobertura por falta de pago sin que el Asegurado la haya pagado y rehabilitado la misma, el contrato de seguro quedará automáticamente resuelto de pleno derecho por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna; en este caso el Asegurador tendrá derecho, como penalidad, al cobro íntegro de la prima correspondiente al período de cobertura suspendida, hasta el momento de la resolución, (conforme Arts. 652 y 1204 del Código Civil).
2.6. La gestión de cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado, no modificará la suspen sión de la cobertura o la resolución del contrato conforme a lo estipulado precedentemente.
Artículo 3° - Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de 1 (un) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza. En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en 30 (treinta) días.
Articulo 4° - Cuando la prima quede sujeta a liquidación definitiva sobre la base de las declaraciones que deb a efectuar el Asegurado, el premio adicional deberá ser abonado dentro de los 2 (dos) meses desde el vencimiento del contrato.
Artículo 5° - Queda entendido y convenido que los créditos recíprocos, líquidos y exigibles que existan pendientes o que se generen por cualquier concepto, vinculados o no con este contrato de seguro u otros celebrados por las partes, se compensarán de pleno derecho hasta la concurrencia del o de los montos menores, (Art. 818 del Código Civil).
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CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LA PRESENTE CLÁUSULA DE COBRANZA DE PREMIOS SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LAS RESOLUCIONES Nº 429/2000, 90/2001 Y 407/2001 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 407/2001 que modificó las Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 429/2000 y Nº 90/2001, los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamient o de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las sigui entes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el referido artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 407/2001.
Los productores asesores de seguros Ley N° 22.400 deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los medios detallados en el artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 407/2001.
ADVERTENCIA: Los únicos sistemas habilitados para cancelar premios son los arriba enunciados de acuerdo con el artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 407/2001 que modificó la Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 429/00 y Nº 90/2001.
CAPITULO III INSTRUCCIONES PARA REALIZAR EL PAGO DEL PREMIO DE SU POLIZA. DEBITO DIRECTO:
Mediante débito directo en el banco de su preferencia. Su productor/asesor le proveerá los formularios pertinentes.
Mediante cajeros automáticos de la red BANELCO o por Internet en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. TARJETAS DE CREDITO: Mediante débito automático en las siguientes tarjetas de crédito:
VISA
MASTERCARD
AMERICAN EXPRESS
DINERS
PROVENCRED
CABAL
CREDENCIAL
TARJETA NARANJA
Su productor/asesor le proveerá los formularios pertinentes. BOLETA DE CODIGO XX XXXXXX:
Utilizando la boleta de código xx xxxxxx que se incluye con la póliza, Ud. podrá cancelar su premio: En efectivo en cualquier sucursal de RAPIPAGO, PAGO FACIL o RIPSA.
En efectivo o cheque de la misma plaza a nombre de La Meridional o del Citibank en cualquier sucursal del CITIBANK. En efectivo o cheque de la misma plaza a nombre del Banco Nación en cualquier sucursal del BANCO NACION.
En efectivo o cheque de la misma plaza a nombre de La Meridional o de La Banca Nazionale del Lavoro en cualquier sucursal de La Banca Nazionale del Lavoro.
En efectivo o cheque del mismo banco y de la misma plaza a nombre del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en cualquier sucursal del BANCO de SANTA FE.“
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Cláusula 70- CLÁUSULA DE MONEDA EXTRANJERA
1) El pago de la prima debida por el Asegurado, como así también el pago de las eventuales indemnizaciones que puedan resultar a cargo del Asegurador en caso de siniestro, deberán ser efectuados en la moneda extranjera que se estipula en el Frente de Póliza.
2) Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que ambas partes acuerden la cancelación de las obligaciones por el monto equivalente en moneda de curso legal, se procederá de la siguiente manera:
El pago de las primas se realizará en moneda de curso legal y se considerará el tipo de cambio vendedor de cierre del Banco de la Nación Argentina del día de acreditación del pago, para establecer el monto cancelado expresado en moneda extranjera.
Si las fluctuaciones del mencionado tipo de cambio generaran una diferencia entre el importe abonado en moneda extranjera y el monto de primas en moneda extranjera emitido por el Asegurador, dicha diferencia será incluida en la facturación del período siguiente.
De similar forma, el pago de los siniestros cubiertos por la presente póliza, se realizará en moneda de curso legal, considerando para la conversión, el tipo de cambio vendedor de cierre del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a la fecha de pago de la prestación.
3) Cuando como consecuencia de cualquier disposición de la autoridad nacional se restringiera la obtención de la moneda extranjera estipulada en el Frente de Póliza, o de otro modo se impidiera a las partes cumplir con sus obligaciones en tal moneda extranjera, dichas obligaciones se convertirán a moneda nacional de acuerdo a la cotización de aquella en el Mercado de Nueva York, en el día hábil inmediato anterior al del correspondiente pago. No disponiéndose de esta cotización, se utilizará, en igual forma y en este orden, la correspondiente a los Mercados de Montevideo, Londres, Zurich, Frankfurt o Tokio.
4) Lo previsto precedentemente en esta cláusula será también de aplicación, en cuanto corresponda, a los efectos de determinar las sumas aseguradas y los deducibles establecidos en la póliza.
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