CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Entre el “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, CUIT 33-54666366-9, en adelante
el “CONSEJO”, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx en este acto su Presidenta, Dra. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX (D.N.I. Nº 29.698.670) y su Secretario, Xx. XXXXX XXXXX
XXXXXX (D.N.I. Nº 11.018.517, por una parte; y por la otra, la “OFICINA ANTICORRUPCIÓN”, CUIT 30-71518399-0 , en adelante “la OA”, con domicilio en la xxxxx 00 xx Xxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por el Xx. XXXXX XXXXX XXXXX, DNI Nº
00.000.000 en su carácter de TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN; conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO es una entidad de derecho público no estatal, con independencia funcional de los poderes del estado, sus funciones y atribuciones se encuentran establecidas en la Ley Nacional 20.488 y en la Ley GCABA Nº 466.
Que entre las funciones atribuidas al CONSEJO, comprende la de crear y llevar la matrícula de profesionales graduados en las carreras de Ciencias Económicas, controlar la firma de sus matriculados en los documentos por ellos suscriptos, a efectos de su respectiva legalización con los alcances dispuestos en su respectivo reglamento.
Que con respecto a dichos documentos, el CONSEJO también realiza los respectivos controles velando por el resguardo y mantenimiento de la Ética a través del Control del Ejercicio Profesional, con potestad disciplinaria delegada por el Estado y ejercida a través del Tribunal de Ética Profesional.
Que los valores institucionales trazados por el CONSEJO, responden a la integridad y objetividad, el rigor científico y académico, el comportamiento ético, la búsqueda de la excelencia y el compromiso social, con el objetivo principal de su misión en la búsqueda de la jerarquización de las profesiones en Ciencias Económicas en un marco ético, desarrollando y cumpliendo con las previsiones legales y técnicas que regulan su accionar y garantizando una mejora continua en todas las áreas de desarrollo profesional y personal, aportando al bienestar de la sociedad.
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Que conforme a lo establecido en el Decreto 102 del 23 de diciembre de 1999, entre los objetivos de la OA se encuentran los de elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública, asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción y velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por el ESTADO NACIONAL
Que “LAS PARTES” entienden que la implementación de políticas de transparencia en la gestión pública es un mecanismo útil para la prevención de la corrupción.
Que en función de lo expresado “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, en adelante Convenio, que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan:
PRIMERA: OBJETO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer un marco general de actuación para diseñar y desarrollar programas de cooperación, asistencia técnica y capacitación en áreas de mutuo interés vinculadas con políticas de transparencia y generación de control en la gestión administrativa, afianzando así los lazos de cooperación entre “LAS PARTES”.
SEGUNDA: DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES.
Con el fin de tornar operativas las voluntades expresadas en el presente Convenio, y a fin de ejercer la coordinación de las acciones de cooperación, “LAS PARTES” designarán responsables por cada una, quienes actuarán como nexos interinstitucionales y coordinadores. A esos fines, LAS PARTES designan a los siguientes responsables:
El CONSEJO designa como responsable al integrante de la Mesa Directiva, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx, durante el lapso de duración del presente Convenio.
La OA designa como responsable al Director Nacional de Asuntos Estratégicos, Ing. Xxxxxxx Xxxxx, durante el lapso de duración del presente Convenio.
Los responsables consignados anteriormente, podrán ser reemplazados por LAS PARTES, lo cual deberá ser debidamente comunicado al correo electrónico institucional de la otra parte.
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TERCERA: INSTRUMENTACIÓN. CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Durante la vigencia del presente Convenio, “LAS PARTES” podrán suscribir Convenios Específicos cuya finalidad se encuentre comprendida en el objeto establecido en la cláusula PRIMERA.
Cada Convenio Específico deberá incorporar un Plan Operativo de Trabajo (POT) que contemple las acciones que se prevean realizar y las especificaciones respecto del modo y los plazos dentro de los que se desarrollarán las mismas y toda otra cuestión que “LAS PARTES” consideren pertinente incluir.
CUARTA: APORTES.
Cada PARTE pondrá a disposición su personal, infraestructura y los medios técnicos necesarios para la realización e implementación de lo acordado, sin perjuicio de que no se generará entre ellas relación laboral de ninguna especie. Estos aportes y otros que pudieren resultar necesarios, se pautarán en los Convenios Específicos al presente Convenio, dejando expresamente previsto que en ningún caso los mismos tendrán naturaleza pecuniaria.
QUINTA: INDIVIDUALIDAD DE LAS PARTES.
Este Convenio no constituye ningún tipo de asociación, ni transitoria ni permanente entre “LAS PARTES”, sino que las mismas conservarán en todo momento su plena independencia, autonomía e individualidad técnica, jurídica y administrativa. El personal aportado por cada una de “LAS PARTES” para el desarrollo de las actividades en el marco del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, aclarando que cada una de “LAS PARTES” tiene medios propios y suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales.
En consecuencia cada una de las partes se obliga a mantener indemne a la otra, en caso de recibir reclamaciones judiciales o extrajudiciales provenientes de un trabajador de la otra parte, siempre que tales reclamaciones tengan como fundamento las actividades derivadas del presente Convenio y/o del respectivo Convenio Específico suscripto entre “LAS PARTES”.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.
La publicación o difusión de cualquier información involucrada en el marco del presente Xxxxxxxx deberá contar con la aprobación expresa de ambas partes. Sin perjuicio de ello, “LAS PARTES” pueden difundir la existencia de la suscripción del mismo.
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“LAS PARTES” acuerdan que la totalidad de la información a la que una acceda de la otra como consecuencia de la celebración y ejecución de la presente Convenio, será considerada Información Confidencial en los términos de la Ley 24.766 (Ley de confidencialidad sobre información) y Ley 25.326 (Protección de Datos Personales). La información Confidencial deberá ser guardada con estricta reserva, de la misma manera que cada parte protege su propia información.
SÉPTIMA: DURACIÓN.
El presente Convenio tendrá una duración de DOS (2) años a partir de su suscripción, renovable automáticamente por igual período, a menos que una de “LAS PARTES” comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menor a TREINTA (30) días su voluntad de no renovarlo, sin que ello genere derecho a resarcimiento o indemnización de ningún tipo a favor de ninguna de LAS PARTES.
Cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir el presente Convenio, en cualquier momento para lo cual deberá notificar a la otra parte de forma fehaciente y con una antelación no menor a TREINTA (30) días, su voluntad de rescisión. Tal rescisión no generará a la otra parte derecho de exigir resarcimiento o indemnización por concepto alguno.
No obstante, ello, las actividades en ejecución serán continuadas hasta su total conclusión de acuerdo a lo estipulado, excepto que, de mutuo acuerdo, “LAS PARTES” resolvieran lo contrario.
OCTAVA: NO EXCLUSIVIDAD.
El presente Convenio no implica exclusividad para ninguna de “LAS PARTES”, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos similares con otras instituciones públicas o privadas.
NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL.
Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio pertenecerán a “LAS PARTES”, en proporción a las contribuciones autorales o inventivas que cada una realice. En los trabajos publicados constarán los autores, su grado de participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se origina en el presente Convenio.
DÉCIMA: COMPROMISOS.
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Las obligaciones que asumen “LAS PARTES” por medio de este Convenio, así como en los Convenios Específicos que se suscriban en su consecuencia, son de medios y no de resultado. En virtud de lo expuesto “LAS PARTES” deslindan cualquier tipo de responsabilidad por los resultados no exitosos o adversos que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente.
Las obligaciones resultantes del presente Convenio en modo alguno podrán entenderse como afectando el adecuado cumplimiento de las funciones y misiones de “LAS PARTES” ni de aquellas que resulten de convenios preexistentes celebrados por cualquiera de “LAS PARTES”.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación del presente Convenio, “LAS PARTES” se comprometen a extremar sus esfuerzos para resolverlas de común acuerdo. De no tener naturaleza pecuniaria serán competente los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, a todos los efectos legales, “LAS PARTES” constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha consignada por el sistema de Gestión Documental Electrónica.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2021-91874976-APN-OA#PTE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Septiembre de 2021
Referencia: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
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Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2021.09.28 14:10:02 -03:00
Xxx Xxxxx Xxxxx Asistente administrativo Oficina Anticorrupción Presidencia de la Nación
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