colocar tipo de tarjeta)
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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO ROTATIVO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO. -
(colocar tipo de tarjeta)
Contrato Nº. [nro_contrato]
El Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada, que se abrevia BANCOVI DE R.L., del domicilio de San Xxxxxxx, departamento de San Xxxxxxx y de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria un mil diez – ciento noventa mil ochocientos setenta y dos – cero cero uno - siete, por medio de su Apoderado(a) Especial señor(a) de años de edad, , del domicilio de , departamento de , con Documento Único de Identidad número
; calidad que acredito por medio de Testimonio de Escritura Pública de Poder
Especial otorgado en ante los oficios notariales de , a las
horas con minutos del día del mes de del año
, que en adelante se denominará “El Emisor o Entidad Emisora”, y
de años de edad, , del domicilio de departamento de
, con Documento Único de Identidad (Pasaporte/ Carné de Residente) número con Número de Identificación Tributaria (solo cuando se identifique con Documento diferente al DUI) [quien actúa en nombre y representación de
(consignar generales), personería actuando en nombre y representación en mi calidad de de , del domicilio de , con
Número de Identificación Tributaria (solo cuando se identifique con Documento
diferente al DUI); calidad que acredito por medio de: (relacionar personería), que en adelante se denominará “El Tarjetahabiente”, hemos convenido celebrar el siguiente contrato de apertura de tarjeta de crédito, que se regirá por la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables y en especial por las cláusulas que a continuación se expresan:
I. OBJETO DEL CONTRATO:
El Emisor otorga al Tarjetahabiente una línea de crédito rotativa, y emitirá tarjeta de crédito
(colocar tipo de tarjeta), estando regida por este contrato la relación jurídica y comercial entre Emisor y Tarjetahabiente, y por las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito.
II. FINALIDAD, DISPOSICIÓN, ÁMBITO GEOGRÁFICO Y USO DE LA TARJETA:
El Emisor, emitirá una tarjeta de crédito que en lo sucesivo se podrá llamar la Tarjeta, a nombre del Tarjetahabiente, a quién se le entregará en calidad de depósito y éste al recibirla tendrá la obligación de firmarla de inmediato, y devolverla al Emisor a su vencimiento o al terminar este contrato por cualquiera de las causales indicadas en el presente contrato; quedando facultado el Tarjetahabiente para usar el crédito otorgado de la siguiente forma:
a) El Tarjetahabiente podrá hacer uso de la Tarjeta como medio de pago en los establecimientos comerciales afiliados a la marca MASTERCARD para adquirir bienes y servicios, usando el crédito disponible y obligándose a rembolsar al Emisor en los términos establecidos en el presente contrato.
b) En agencias y establecimientos del Emisor, en otras oficinas autorizadas por éste y en la red de cajeros automáticos afiliadas a la marca MASTERCARD, para retirar cantidades de dinero en efectivo del saldo
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disponible; para este último tipo de transacción, el Emisor entregará el PIN al Tarjetahabiente por un medio seguro, quedando obligado el Tarjetahabiente a guardar la confidencialidad de las claves de Acceso (PIN) registradas y entregadas, y se responsabiliza por el manejo inadecuado de su clave de acceso PIN y libera de responsabilidad al Emisor por las consecuencias que se generan por el mal uso imputable al Tarjetahabiente, tales como sustracción de cantidades de dinero, transferencias de fondos sin autorización del tarjetahabiente. Las tasas de interés, comisiones, recargos y consumos se detallan en el romano V.
c) El uso de la tarjeta de crédito en el territorio nacional o en países extranjeros se limitará a las disposiciones y regulaciones establecidas por las leyes locales del país que se trate y a las establecidas en el presente contrato.
El tipo de cambio aplicable a compras en el extranjero estará sujeto a modificaciones de acuerdo a la variación que la respectiva moneda tenga en el mercado, y se cobrará el que esté vigente en la fecha en que el Emisor le pague a los establecimientos afiliados.
d) Queda establecido que los cargos mensuales efectuados en la Tarjeta serán agregados en el estado de cuenta del Tarjetahabiente titular, quien los acepta como propios y reconoce como parte de la obligación, sin perjuicio del derecho que tiene el Tarjetahabiente de reclamar o impugnar los cargos incluidos en el estado de cuenta.
III. LÍMITE DEL CRÉDITO:
El Emisor, con base a un análisis de crédito previo efectuado al Tarjetahabiente conforme a sus correspondientes políticas y el cual ha quedado debidamente documentado, apertura una línea de crédito rotativa a favor del Tarjetahabiente con un LÍMITE MÁXIMO DE CRÉDITO hasta por la suma de
__ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ ), de los cuales podrá disponer progresivamente el Tarjetahabiente, así: El MONTO AUTORIZADO del presente contrato será de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ ); sin embargo en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, mediante acuerdo previo escrito o electrónico de las partes contratantes se podrá incrementar dicho monto autorizado, sin que exceda el límite máximo del crédito relacionado previamente. Dicho incremento en caso de aplicar estará sujeto a un estudio de crédito previo que lo califique, atendiendo a la capacidad, buena moral de pago y a las políticas de crédito del Emisor.
IV. PLAZO DEL CONTRATO Y DEL FINANCIAMIENTO:
El presente contrato tendrá vigencia de , a partir de la fecha de suscripción, quedando a voluntad del Tarjetahabiente la firma del anexo uno, para la prórroga del presente contrato; sin embargo, el Emisor podrá darlo por terminado si el Tarjetahabiente incumple alguna de sus obligaciones.
En caso que el Tarjetahabiente solicite la no prórroga o finalización de este contrato, deberá devolver al Emisor la tarjeta objeto del presente contrato en cualquiera de los establecimientos definidos por el Emisor; sin embargo, el Tarjetahabiente no podrá dar por terminado el presente contrato hasta que pague los saldos adeudados que incluyen intereses corrientes, moratorios y cargos por servicios sobre dichos saldos; el Emisor podrá emitir cobros pendientes de aplicar a dicha tarjeta de compras efectuadas previo a la fecha de solicitud de cancelación de la tarjeta. Una vez transcurrido dicho plazo y el Tarjetahabiente haya efectuado la cancelación total del saldo de la tarjeta, el Emisor entregará después de transcurridos veinticuatro horas el finiquito que ampara la cancelación de la tarjeta.
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El plazo máximo de financiamiento será de meses, el cual podrá prorrogarse por períodos iguales, mediante el consentimiento del Tarjetahabiente mediante la firma del Anexo uno.
V. TASA DE INTERÉS COMISIONES, RECARGOS Y CONSUMOS:
El Tarjetahabiente se obliga a pagar al Emisor los siguientes valores:
a) INTERESES: El Tarjetahabiente pagará al Emisor el INTERÉS NOMINAL del POR CIENTO ANUAL ( . %), pagadero mensualmente, ajustable y revisable a opción del Emisor, calculados sobre saldos diarios de capital adeudado a partir de la fecha de la utilización de la apertura de crédito hasta el pago efectivo de dichos saldos, el cual deberá hacerse en la fecha, plazo y forma que se indique en el estado de cuenta.
La tasa de interés nominal antes descrita podrá ser ajustada mensualmente a partir xxx xxxxxxx mes de vigencia del presente contrato a opción del Emisor, manteniendo un diferencial máximo de hasta puntos con relación a la TASA REFERENCIA PUBLICADA por el Emisor, la cual en esta
fecha es del POR CIENTO ( . %).
Se hace constar que actualmente la TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUALIZADA QUE CORRESPONDE A LA TASA NOMINAL ANTES DESCRITA es del ( _. __
%).
b) INTERÉS MORATORIO: La tasa de interés moratorio del presente contrato generada por incumplimiento, cuando no se abone el pago mínimo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento del pago mensual, se establece en: [tasa_ mora_ letras] ( %) anual. La tasa de morosidad se mantendrá fija hasta la extinción de la obligación.
c) COMISIONES Y RECARGOS: El Tarjetahabiente se obliga a cancelar al Emisor, las comisiones y recargos indicados en el anexo cuatro del presente contrato; el cual está de acuerdo con las publicaciones realizadas por el Emisor, de conformidad a lo establecido por la ley.
d) CONSUMO: El tarjetahabiente está obligado a cancelar el importe total de las compras de bienes, servicios o el importe de cualquier transacción realizada tanto por el titular de la tarjeta como de cualquier persona autorizada con la o las tarjetas adicionales; así como aquellas transacciones fraudulentas que se realicen antes que el Tarjetahabiente interponga su denuncia de robo, hurto, perdida o fraude al Emisor, en la forma indicada en la cláusula XIV de este contrato. El tarjetahabiente recibirá un mensaje de texto o correo electrónico alertando cada transacción que efectúe con su tarjeta de crédito, y en caso de que el tarjetahabiente no reconozca la transacción deberá dar aviso inmediato al Emisor por los medios establecidos por el Emisor.
VI. PUBLICACIÓN DE TASAS, COMISIONES Y RECARGOS.
La Entidad Emisor publicará mensualmente en dos periódicos de circulación nacional la tasa de interés efectiva y la tasa de interés nominal, comisiones, y recargos y exhibirá a partir del primer día de cada mes en sus agencias y establecimientos las tasas, comisiones y recargos.
Además, el Tarjetahabiente se obliga a pagar las comisiones, intereses y recargos detallados en el presente contrato, pudiendo variar el monto de dichas comisiones y recargos, y que serán publicados mensualmente.
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Durante la vigencia de este contrato o cualquiera de sus prórrogas, el monto de las comisiones y recargos acá aceptados, podrán ser modificados en cualquier momento por parte del Emisor, los cuales le serán notificados al Tarjetahabiente de manera directa y por escrito (de forma física o digital), por cualquier medio que disponga el Emisor con quince días de anticipación a ser aplicado, sin perjuicio de las publicaciones que deba realizar de acuerdo con la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.
VII. FORMA DE PAGO:
El Tarjetahabiente se obliga a pagar al Emisor, el importe de los cargos mensuales que se hagan a su cuenta ya sea por la tarjeta titular o adicional, de la siguiente forma:
a) En efectivo, cheque, por medio de banca en línea y banca móvil, y por los diferentes canales digitales que el Emisor ponga a disposición, cancelando el saldo total en las fechas indicadas en el estado de cuenta; o en amortizaciones mensuales (pago mínimo), proporcionales al saldo a partir de la fecha de determinación del saldo mensual; reconociendo los intereses que ambas partes hayan convenido. Los pagos por medio de banca en línea y banca móvil, los podrá efectuar el tarjetahabiente siempre y cuando haya suscrito el contrato correspondiente.
b) Los abonos o pagos mensuales no podrán ser menores del pago mínimo reflejado en el estado de cuenta a la fecha de pago. La prelación del pago se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo dieciocho, inciso segundo, de la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito. La falta de pago oportuno en el plazo convenido dará derecho al Emisor a efectuar el cobro de una tasa de interés moratorio del [tasa_ mora_ letras] ( %) anual, siendo esta la misma tasa de interés moratorio indicada en el literal b) de la cláusula V, del presente contrato, no implicando una prórroga en el plazo para el pago de las obligaciones.
c) Si por cualquier razón el Tarjetahabiente efectuare pagos en exceso del monto adeudado a determinada fecha xx xxxxx, dicha cantidad se acreditará a futuros cargos a su cuenta; cantidad sobre la cual, el Emisor no reconocerá ningún tipo de interés. No obstante, dichos pagos no podrán exceder del límite establecido en la tarjeta de crédito. En caso de expiración de contrato sin posibilidad de prórroga, y existiere saldo a favor del Tarjetahabiente, verificada la inexistencia de cargos en su contra, se procederá a la devolución del saldo a su favor.
d) En caso de que el día de pago sea no hábil, deberá cancelar el día hábil inmediato siguiente.
e) En caso de pago mediante cheque, y este no posea fondos, dicho pago se tendrá por no realizado.
f) En caso de que el pago se realice a través de cheque local y este posea fondos, la disponibilidad será efectiva por parte del Tarjetahabiente hasta el segundo día hábil posterior a la fecha de pago.
VIII. LUGAR E IMPUTACIÓN DE PAGOS.
El Tarjetahabiente se obliga a pagar las sumas adeudadas en virtud del presente contrato en cualquiera de las agencias, establecimientos, banca en línea, banca móvil, o por otros medios que el Emisor ponga a su disposición, debiendo cancelar por lo menos el pago mínimo a efecto de no incurrir en xxxx; y se imputaran los pagos en el orden de prelación siguiente intereses, comisiones y recargos; el remanente, si lo hubiere, a capital.
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IX. CERTIFICACIÓN DE SALDO ADEUDADO.
Para los efectos probatorios para la fijación del saldo a cargo del acreditado bastará la certificación que expida el Auditor Externo de la Entidad Emisora con el visto bueno del Gerente de la misma, salvo prueba en contrario.
X. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EMISORA:
Derechos:
a) PROPIEDAD DE LA TARJETA:
La tarjeta principal y las adicionales son propiedad exclusiva de la Entidad Emisora. El Tarjetahabiente y el o los usuarios únicamente las poseen en calidad de depósito, siendo responsables directos de su guarda, custodia y uso. En consecuencia, al darse por terminado el presente contrato por cualquier causa o al vencer el plazo vigente del mismo, el Tarjetahabiente deberá devolverla de inmediato a la Entidad Emisora, con las tarjetas adicionales si las hubiere, quedando facultada la entidad Emisora para recuperar las tarjetas por cualquier medio legal a su alcance. Salvo que ésta autorice su destrucción al Tarjetahabiente, lo cual deberá constar por escrito.
El Emisor, queda facultado de efectuar el cambio de plástico previa notificación al Tarjetahabiente; debiendo cubrir los costos del plástico el Emisor.
b) DIVERGENCIAS CON ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS:
Cualquier divergencia que resulte entre la Entidad Emisora y los establecimientos afiliados, se dirimirá por la vía previamente convenida entre las instituciones involucradas, sin afectar los derechos del Tarjetahabiente; a quien por lo mismo no se le podrá oponer ninguna compensación o cargo por costos resultantes de tales divergencias;
c) TRANSMISIÓN O CESIÓN DEL CRÉDITO:
La Entidad Emisora queda autorizada, previa notificación por escrito al Tarjetahabiente, con treinta días de anticipación por lo menos; a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato, total o parcialmente.
d) COBRO DE SALDOS:
En caso de saldos en xxxx a cargo del Tarjetahabiente, el Emisor queda facultado para efectuar cargos en las cuentas de ahorro aperturadas por el Tarjetahabiente en el Emisor, conforme lo autorizado por el Tarjetahabiente en el anexo tres. Así mismo, queda facultado para hacer efectiva la recuperación de la obligación hasta su completo pago, transe o remate, inclusive las costas procesales, siempre y cuando sea condenado a ellas.
e) GESTIONES DE COBRO:
De los saldos adeudados por el Tarjetahabiente que estuvieren en xxxx, podrá el Emisor realizar gestión de cobro por la vía extrajudicial o judicialmente de cualquier saldo en xxxx;
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f) TERMINACIÓN DE CONTRATO:
Dar por terminado el presente contrato, y consecuentemente, el uso de la Tarjeta Titular y adicionales, en caso de ocurrir cualquier causal de terminación señalada en la cláusula XV de este contrato.
g) SUSPENSIÓN:
Suspender el uso de la Tarjeta Titular y adicionales en caso de ocurrir cualquier de las circunstancias establecidas en la cláusula XVI.
h) BLOQUEO:
Bloquear la Tarjeta Titular y adicionales en caso de ser detectada una actividad fraudulenta, sospechosa o inusual, en los casos en que la Tarjeta presente una xxxx mayor a treinta días calendario y en los casos que reciba una orden administrativa o judicial.
Obligaciones:
a) EXTENSIÓN Y REMISIÓN DE ESTADOS DE CUENTA:
La Entidad Emisora enviará mensualmente al Tarjetahabiente un estado de cuenta sin cargo alguno, a la dirección física o digital que este haya indicado se le envíe o en su defecto ponerlo a su disposición por cualquier medio, con una anticipación mínima de quince días al vencimiento de la obligación de pago.
b) BLOQUEOS DE CUENTAS Y TARJETAS:
La Entidad Emisora bloqueará la tarjeta de crédito cuando advierta indicios de un riesgo de fraude en el uso de la tarjeta, por medio de su sistema de monitoreo o a solicitud del Tarjetahabiente.
c) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:
La Entidad Emisora deberá mantener resguardada de manera confidencial toda la información del Tarjetahabiente excepto en aquellos casos permitidos por la Ley.
d) REVERSIÓN DE MEMBRESÍA
La Entidad Emisora deberá revertir el cobro de la membresía en los casos que el tarjetahabiente no haya utilizado los servicios adicionales de programas de fidelización, mediante la acumulación de puntos, beneficios, descuentos y canje de productos o servicios o no haya utilizado algún otro servicio adicional que no sea inherente al producto o servicio contratado por el tarjetahabiente. La membresía aplica siempre y cuando el límite de la tarjeta de crédito sea igual o superior a los dos mil dólares.
e) ENTREGA DE COPIA DE CONTRATO
La Entidad Emisora entregará una copia del Contrato suscrito al tarjetahabiente el mismo día de la suscripción, debiendo el Tarjetahabiente suscribir el documento de recibo a su entera satisfacción que la Entidad Emisora elaborará al respecto.
XI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE:
Derechos:
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a) PROGRAMA DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO FRAUDE Y/O EXTRAVÍO:
El Tarjetahabiente podrá autorizar que se incluya en su tarjeta de crédito un programa de protección contra robo, fraude y/o extravío, lo que se hará constar en documento anexo que formará parte integrante del presente contrato. El Tarjetahabiente, queda enterado que este servicio es adicional al que obligatoriamente incluye la tarjeta.
El Tarjetahabiente podrá dar por terminado en cualquier momento el Programa de protección contra robo fraude y/o extravío, dando aviso a la Entidad Emisora, por lo menos con quince días de anticipación.
b) SOBREGIRO TEMPORAL:
Aplica únicamente cuando el cliente acepte y suscriba el anexo correspondiente.
c) SOLICITUD DE INFORMACIÓN:
Solicitar y recibir información completa, veraz, clara y oportuna sobre su tarjeta de crédito en horas de oficina en agencias y por medio de call center al número en horario extendido.
d) UTILIZACIÓN DE SU TARJETA.
Hacer uso irrestricto de la tarjeta en los negocios con POS y red de cajeros automáticos afiliados a la marca Mastercard, en agencias y establecimientos del Emisor, comercios electrónicos a nivel local e internacional, en banca el línea y banca móvil del Emisor.
e) RECLAMOS:
Hacer en Agencias del Emisor en horarios hábiles, o a través del call center llamando al número
el cual estará disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana; línea de emergencia que aparece al reverso de la tarjeta o por medio del correo electrónico y en cualquier otro medio que el Emisor ponga a disposición, los reclamos que crea necesarios ante la Entidad Emisora cuando considere que se ha utilizado su tarjeta en forma fraudulenta; y recibir resolución al reclamo en un plazo no mayor a treinta días siguientes a la recepción del mismo, y para las operaciones realizadas en el exterior, el plazo de corrección se ampliará a ciento veinte días.
f) INTERESES BONIFICABLES
A que se le exonere los intereses calculados sobre los consumos y retiros desde la última fecha xx xxxxx a la fecha xxx xxxxx actual, siempre que efectúe el pago del saldo de contado a más tardar la fecha límite de pago establecido.
g) BLOQUEOS: Solicitar el bloqueo de la tarjeta ya sea hacer vía telefónica al número o a través de los medios digitales que el Emisor ponga a disposición.
h) SOLICITUD DE REPOSICIÓN: Solicitar la reposición de tarjeta en Agencias del Emisor.
i) REPORTE EN USO INTERNACIONAL: Efectuar el reporte del uso de la tarjeta a nivel internacional.
Obligaciones:
a) FIRMA:
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Firmar la tarjeta al momento de recibirla, siendo responsable de las consecuencias que se pudiesen derivar por la falta de la misma.
b) NOTIFICACIÓN:
Notificar, en las agencias o establecimientos de la Entidad Emisora, o cualquier medio que en el futuro ponga a disposición el Emisor, todo tipo de cambio en la dirección de su trabajo, residencia, número de teléfono y correo electrónico.
Es recomendable que el Tarjetahabiente notifique al menos con veinticuatro horas de anticipación en caso de salir fuera del país para reportar el uso de la tarjeta y evitar que genere alertas.
c) CUSTODIA:
Guardar, custodiar y cuidar la tarjeta en forma diligente, no revelar el número de tarjeta, fecha de vencimiento, PIN y clave de acceso insertada al dorso de la tarjeta, a fin de evitar cargos a su crédito generados de forma ilícita y que deberán ser cancelados por el Tarjetahabiente; en caso de robo, hurto o extravío debe reportar y solicitar inmediatamente al Emisor el bloqueo de la tarjeta.
d) RECLAMOS:
En caso de reclamos por mercaderías devueltas, el Tarjetahabiente deberá dirigirse única y directamente a la empresa o establecimiento afiliado. En ningún caso el Tarjetahabiente podrá exigir a la Entidad Emisora, reembolso, pagos en efectivo o compensación por dichas mercancías, ya que los derechos del Emisor son independientes y autónomos, en consecuencia, no se verán afectados por divergencias en cuanto a los negocios realizados entre el Tarjetahabiente y el afiliado.
e) SEGURIDAD:
Cerciorarse que, al pagar con su tarjeta por consumos efectuados, el número de la misma sea impreso claramente en los formularios correspondientes y que la cantidad anotada sea la correcta e incluya la fecha de compra, sin perder de vista la misma.
f) RESPONSABILIDAD:
Responderá por los saldos de las operaciones debitadas en su tarjeta de crédito asignada.
g) DEVOLUCIÓN DE TARJETA POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO:
El Tarjetahabiente devolverá de inmediato al Emisor la tarjeta titular y las adicionales si las hubiere, al darse por terminado el presente contrato por cualquier causa o al vencimiento del plazo, quedando facultado el Emisor para recuperar las tarjetas por cualquier medio legal.
h) RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN:
El Tarjetahabiente reconoce y acepta que los cobros de su cuenta originados por el uso de la tarjeta pueden presentar las siguientes características:
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1) Comprobante de consumo y/o retiros sin firmas:
Dada la flexibilidad que tiene la tarjeta, puede efectuar compras por teléfono y medios electrónicos, en cuyos casos los comprobantes de pago por el uso del crédito podrán no estar firmados por el Tarjetahabiente o carecer en determinados casos, del comprobante respectivo.
2) Comprobantes emitidos en forma manual:
El Tarjetahabiente acepta que, en algunas ocasiones el establecimiento afiliado pueda no contar con los medios mecánicos para impresión de las características en relieve de su tarjeta de crédito; en tal caso, el establecimiento afiliado emitirá el respectivo comprobante, consignando la información en forma manual. Es responsabilidad del Tarjetahabiente si ésta fuera la circunstancia, verificar la información detalladamente antes de firmar el comprobante respectivo.
3) Defectos de impresión en el comprobante:
Por defectos mecánicos en el comprobante que emite el establecimiento afiliado al momento de la transacción, puede aparecer ilegible el nombre del establecimiento, fecha de transacción u otro dato. Por cualquiera de los defectos apuntados el Tarjetahabiente no queda exento de la responsabilidad de pagar salvo que el defecto proviniere de la discrepancia entre el monto cargado en su cuenta y aquel mostrado en la copia del comprobante que le fuere suministrado al momento de la transacción, en cuyo caso previa consulta con el establecimiento afiliado, realizará el ajuste que presente según discreción.
XII. ESTADO DE CUENTA, FECHA XX XXXXX Y DE VENCIMIENTO:
El Emisor enviará mensualmente al Tarjetahabiente un estado de cuenta sin cargo alguno, cortado a una fecha determinada en cada mes con una anticipación mínima de quince días al vencimiento de su obligación de pago, en el que conste: nombre y número de la cuenta, fecha xx xxxxx, saldo anterior, importe de cargos y abonos del período y su composición, saldo actual, monto y fecha de cada operación, tasa de interés aplicada, identificación del comercio afiliado, fecha máxima para efectuar el pago, monto del pago mínimo y su composición, plazo del financiamiento, límite autorizado, monto disponible, identificación de operaciones realizadas en el extranjero, número de autorización de la transacción, lugar y forma para efectuar el respectivo pago y tasa de interés nominal, efectiva y moratoria y todos los aspectos a que hacer referencia el Art. 24 de la Ley del Sistema de Tarjeta de Crédito. Si el Tarjetahabiente no recibe el estado de cuenta, esto no lo exime de su obligación de pago, dado que el mismo estará a su disposición en cualquiera de las agencias o establecimientos. El Emisor de común acuerdo con el Tarjetahabiente, podrán variar la fecha de pago, lo que deberá hacerse constar por escrito; acuerdo que surtirá efecto entre las partes, treinta días posteriores a su firma.
El Tarjetahabiente puede cuestionar por escrito el estado de cuenta, dentro de un plazo no mayor de noventa días después de la fecha xx xxxxx, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo.
El Tarjetahabiente podrá designar se efectúe la remisión del estado de cuenta de forma electrónica de conformidad al anexo seis.
XIII. TARJETAS DE CRÉDITO ADICIONALES:
El Tarjetahabiente podrá solicitar las tarjetas de crédito adicionales que considere necesarias, estableciendo los límites para cada una de ellas, cuya sumatoria no deberá exceder el límite establecido para la tarjeta titular;
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las cuales serán identificadas con el número que señale el Emisor y con las mismas obligaciones, limitaciones y sometimientos aceptados por el Tarjetahabiente.
Las operaciones efectuadas por medio de cada tarjeta de crédito adicional serán reflejadas en el estado de cuenta del Tarjetahabiente titular que será enviado mensualmente al Tarjetahabiente.
El Tarjetahabiente será el responsable por el uso de las tarjetas de créditos adicionales y de pagar las sumas adeudadas en virtud de la utilización de las mismas conforme a lo establecido en el presente contrato.
XIV. MANERA DE PROCEDER EN CASOS DE ROBO, SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA O FRAUDE:
En caso de robo, sustracción, pérdida o fraude de la tarjeta, sea ésta principal y/o adicional, el Tarjetahabiente queda obligado a dar aviso al Emisor dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrido el evento, personalmente a través de sus agencias, establecimientos o por vía telefónica al número , que aparece al reverso de su tarjeta y/o en el estado de cuenta, para efectos de bloqueo inmediato de la misma; así mismo el Tarjetahabiente se obliga dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrido el evento, a presentar denuncia en la Delegación de la Policía Nacional Civil u oficinas de la Fiscalía General de la República; presentando la certificación de esta al Emisor; si se encontrare en el extranjero, deberá presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente del país en que se haya dado el evento, debiendo presentar certificación de la misma al Emisor. En los casos que el Tarjetahabiente se vea imposibilitado a dar aviso al Emisor en los plazos antes referidos, debe evidenciar al Emisor, las justificaciones que le impidieron cumplir con los plazos normales. En todo caso, el Emisor responderá por las operaciones que un tercero realice con firma falsa o sin ella, a partir del aviso efectuado por el Tarjetahabiente. El Emisor realizará la reposición de la tarjeta y el cargo respectivo, previa solicitud por escrito del Tarjetahabiente. Siendo responsabilidad del Emisor todas las transacciones que se realicen posterior al aviso del Tarjetahabiente.
XV. CAUSALES DE TERMINACIÓN O CADUCIDAD DEL CONTRATO POR PARTE DEL EMISOR:
El Emisor podrá dar por terminado el presente contrato, antes del plazo estipulado por las siguientes causas:
a) Por petición escrita de cualquiera de las partes contratantes, en cualquier momento de la vida de este contrato, si al momento de la petición el Xxxxxxxxxxxxxxx tuviera saldo pendiente de pago, la terminación del contrato será efectiva hasta la cancelación total de la deuda.
b) Cuando el Tarjetahabiente o las personas autorizadas por él para el manejo de tarjetas adicionales se excedieren del límite del crédito otorgado, si no cumple con lo establecido en la cláusula XI, literal b).
c) En caso de insolvencia, quiebra o muerte del Tarjetahabiente o en caso de ejecución de terceros; por operaciones y actos ilícitos por parte del Tarjetahabiente.
d) Insolvencia por parte del Tarjetahabiente en el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con el Emisor, siempre que afecte la capacidad de pago del Tarjetahabiente.
e) Si los bienes e ingresos que en la solicitud declara tener el Tarjetahabiente, disminuyeran, fueran gravados, retenidos u objeto de demanda, el Emisor podrá dar por vencido el plazo de este contrato y cobrar los saldos adeudados en su totalidad; además podrá ejercer las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
f) Por ejecución contra el Tarjetahabiente, iniciada por el Emisor o por terceros, siempre y cuando afecte la capacidad de pago del Tarjetahabiente.
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g) En caso de que el Tarjetahabiente esté involucrado o se le investigue por la comisión de actividades ilícitas vinculadas al delito xx xxxxxx de dinero y de activos.
h) Por incumplimiento por parte del Tarjetahabiente a cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato.
i) En caso el Tarjetahabiente incurra en xxxx en cualquiera de sus obligaciones con el Emisor, y esto afecte la capacidad de pago del Tarjetahabiente.
j) El Tarjetahabiente no acepte las modificaciones al presente contrato según lo establecido en la cláusula XXII.
En todos los casos antes citados, el Emisor estará facultado para exigir el pago inmediato del saldo adeudado de la tarjeta de crédito, como si fuera de plazo vencido, pudiendo el Emisor suspender definitivamente y sin ninguna responsabilidad el uso de la Tarjeta Titular y sus Adicionales, si existieren, e incluso interponer las acciones judiciales pertinentes.
XVI. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA TARJETA POR PARTE DEL TARJETAHABIENTE O DEL EMISOR
El Tarjetahabiente podrá solicitar que se bloquee su tarjeta de crédito y/o adicionales por un período que éste determine, a lo cual el Emisor no podrá oponerse; así mismo la Entidad Emisora bloqueará la tarjeta de crédito, cuando advierta indicios de un riesgo de fraude en el uso de la tarjeta, por medio de su sistema de monitoreo.
El Tarjetahabiente acepta en este acto enmarcarse dentro de los límites de disponibilidad de la línea de crédito y en los procedimientos de consulta establecidos por el Emisor, y exime a este último de cualquier responsabilidad por concepto de daños y perjuicios que pudieran ocasionársele o que el Tarjetahabiente reclame por el rechazo de las transacciones con la tarjeta por cualquier causa no imputable al Emisor.
El Emisor se reserva el derecho de:
a) Rechazar las transacciones requeridas por el Tarjetahabiente como consecuencia de la mala situación de su crédito, por razones de seguridad o, a discreción del Emisor, si este considera que el crédito otorgado está siendo utilizado en actividades ilegales, fraudulentas o de alto riesgo crediticio;
b) Cancelar o suspender la línea de crédito, o reducir el límite establecido, con base en el comportamiento observado por el Tarjetahabiente en el manejo de su crédito, debiéndose notificar al Tarjetahabiente;
c) Rechazar en forma temporal o permanentemente el cargo requerido por el Establecimiento, hasta no obtener la información adicional que estime pertinente y que confirme que la transacción realizada cumple con los requisitos y criterios establecidos por el Emisor;
d) Emitir la renovación de las tarjetas aún antes de la fecha de su vencimiento.
XVII. AUTORIZACIÓN DE BLOQUEO:
El Tarjetahabiente con el objeto de darle cumplimiento a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, autoriza al Emisor para bloquear su tarjeta de crédito titular como las adicionales, cuando el Emisor detecte que en el extranjero se están realizando transacciones irregulares o sospechosas, sin que el Tarjetahabiente haya avisado al Emisor que viajará a un país y
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tiempo determinado, así mismo cuando el sistema informático del Emisor emita alertas por transacciones locales irregulares o sospechosas que puedan derivar en fraude en perjuicio del Tarjetahabiente, y cuando el Tarjetahabiente se encuentre en xxxx con sus obligaciones, o supere la disponibilidad máxima del crédito, así como también en los casos a que se refieren las cláusulas XIV y XVI, debiendo el Emisor comunicarse con el Tarjetahabiente ya sea vía telefónica o electrónica a efecto de darle a conocer las transacciones efectuadas y si no fuese posible la comunicación autoriza al Emisor a que bloquee la tarjeta temporalmente.
XVIII. CANCELACIÓN POR PARTE DEL TARJETAHABIENTE.
El Tarjetahabiente podrá dar por terminado el presente crédito, en cualquier momento previo aviso por escrito dado al Emisor ya sea por voluntad propia o por la causal definida en el inciso tercero del artículo 9 de la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, debiendo constar acuse de recibido el aviso por parte del Emisor, quien además entregará al Tarjetahabiente una constancia de saldo de la cuenta a dicha fecha. Los efectos jurídicos del presente contrato cesarán hasta el momento en que no exista saldo alguno pendiente de pago a cargo del Tarjetahabiente. El Emisor no podrá hacer nuevos cargos por el uso de la Tarjeta Titular o sus Adicionales a partir de la fecha de notificación del aviso, salvo las operaciones en curso pendientes de aplicar, incluyendo intereses, recargos, comisiones, gastos que fueren aplicables. El Tarjetahabiente reconoce que pueden existir transacciones efectuadas por él, previo al aviso que pueden no estar reflejadas en el saldo de la cuenta, por lo que el Emisor podrá verificar que ya no existen más transacciones a cargo del Tarjetahabiente previo al otorgamiento de la cancelación de la tarjeta titular y el finiquito respectivo.
Una vez verificado por el Emisor, que no existan operaciones pendientes de aplicar o saldos adeudados a cargo del Tarjetahabiente, éste otorgará dentro del plazo establecido por la ley, a partir de tal verificación, la cancelación de la Tarjeta Titular y el correspondiente finiquito.
XIX. DETERMINACIÓN DEL PAGO MÍNIMO.
El pago mínimo de la tarjeta de crédito se determinará sumando los intereses por financiamiento, los intereses o recargos moratorios, las comisiones y la porción de capital correspondiente. La porción de capital a cancelar en el pago mínimo se obtendrá dividiendo el saldo de capital adeudado entre el plazo concedido por el emisor para el financiamiento.
XX. DOMICILIO:
Todo aviso o notificación que deba hacerse al Tarjetahabiente se efectuará en el domicilio y dirección proporcionados por este o por medio digital a los medios de contacto contenidos en el anexo seis.
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales de este contrato, el Emisor, el Tarjetahabiente y los codeudores solidarios fijan el domicilio de , a cuyos tribunales se someten expresamente. El depositario de los bienes que se le embargaren será el Emisor, a quien relevan desde ya de la obligación de rendir fianza.
XXI. OTRAS CONDICIONES:
a) Las partes firman voluntariamente y de mutuo acuerdo el presente contrato y sus anexos.
b) Para garantizar el pago de las obligaciones aquí contenidas y para que el Emisor pueda exigir judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones, el Tarjetahabiente y los codeudores solidarios, firmará(n) en este acto el respectivo contrato que ampara las obligaciones establecidas.
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c) El Tarjetahabiente se obliga a cumplir con las disposiciones pertinentes de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, su Reglamento y el Instructivo emitido por la Fiscalía General de la República; y el Emisor se reserva el derecho de negarse a prestar los servicios aquí contratados si considera que la operación a realizarse no cumple con algunos de los requerimientos o disposiciones de las normativas antes indicadas o si se considera que es de carácter irregular o es contra de alguna de las políticas internas del Emisor. El Tarjetahabiente brindará la documentación requerida por el Emisor relacionada con la debida diligencia, en cumplimiento al artículo 10 literal e) romano I), de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
XXII. MODIFICACIONES.
El Emisor podrá modificar las condiciones del presente contrato en cualquier momento, debiendo notificar por escrito al Tarjetahabiente y al codeudor solidario, si hubiere, con cuarenta y cinco días de anticipación, cuando tal modificación sea solicitada por el Emisor. La modificación será notificada por el Emisor al Tarjetahabiente por medio de correspondencia escrita a través del estado de cuenta respectivo y al codeudor solidario si lo hubiere a través de cualquier medio escrito dirigido a la dirección física o digital que para tal fin se establezca. El Tarjetahabiente y el codeudor solidario deberán expresar su aprobación en forma escrita, firmando para tal fin los documentos correspondientes. Si las modificaciones son aceptadas las nuevas condiciones entraran en vigencia treinta días después a partir de tal aceptación.
En caso de no ser aceptados los cambios en las condiciones contractuales por algunos de ellos, se podrá dar por terminada la relación contractual y se procederá conforme a lo establecido en la cláusula XV.
Si las modificaciones al contrato son solicitadas por el Tarjetahabiente y estás son aprobadas por el Emisor, no será necesario efectuar la notificación establecida en el presente contrato debiendo el Tarjetahabiente y el codeudor solidario firmar los documentos correspondientes, en el evento que la modificación solicitada tenga como objeto incrementar el límite autorizado de crédito. Las modificaciones entrarán en vigencia treinta días después de la firma de los documentos correspondientes.
XXIII. ANEXOS:
Serán parte integral del presente contrato cualquier anexo o adenda que el Tarjetahabiente, codeudor solidario si hubiere, y el Emisor suscriban.
XXIV. DECLARACIÓN JURADA DEL TARJETAHABIENTE:
De conformidad con lo requerido por el instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y Activos, declaro bajo juramento al Emisor, que mis ingresos y los demás datos descritos en mi solicitud de crédito son verdaderos, que mi actividad económica es completamente lícita y que el destino de los fondos no será para actividades ilícitas, y que los abonos a realizar proceden de la actividad declarada; en caso que estos excedan significativamente de las cuotas establecidas, deberé justificarlo a requerimiento del Emisor; manifestando además que la anterior declaración es verdadera y que conoce la responsabilidad civil y penal en que se puede incurrir por existir falsedad de la misma, así mismo declara que conoce el contenido de los artículos ciento treinta y uno y ciento treinta y dos de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito referente a la presentación de información y documentación falsa para obtención de créditos y al alzamiento de bienes.
XXV. CLÁUSULA OPCIONAL DE CODEUDOR(ES) SOLIDARIO(S):
declaro (declaramos) que me (nos) constituyo (constituimos) codeudor(es) solidario(s) de las obligaciones contraídas en este contrato por el
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Tarjetahabiente, en los mismos términos, pactos y condiciones a los que se ha sometido el Tarjetahabiente.
XXVI. ACEPTACIÓN DEL EMISOR:
Yo, , actuando en mi calidad de Apoderado Especial del Emisor, MANIFIESTO: Que estoy enterado y de acuerdo con los términos del presente instrumento y los acepto en todas y cada una de sus partes, dándome por recibido de los derechos conferidos por el Tarjetahabiente a favor de mi representada, y en especial estoy completamente de acuerdo y acepto el domicilio que la parte acreditada ha fijado para los efectos legales de este instrumento.
De lo anterior firmamos el presente documento, suscrito en la ciudad de [ciudad], a los [día] días del mes de [mes] de dos mil [año].
F. F.
EMISOR TARJETAHABIENTE
F. F.
CODEUDOR SOLIDARIO CODEUDOR SOLIDARIO.
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ANEXO UNO.
SOLICITUD DE PRÓRROGA DE CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
YO; , de , años de edad, , del domicilio de , portador de mi Documento Único de Identidad número , actuando en mi carácter (personal/ en mi calidad de de , del domicilio de , con Número de Identificación Tributaria ), expresamente AUTORIZO al Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada, que se abrevia BANCOVI DE R.L., en adelante El Banco Cooperativo para que prorrogue automáticamente por periodos iguales y sucesivos, el contrato de tarjeta de crédito (colocar tipo de tarjeta) número . El Banco Cooperativo prorrogará el Contrato de Apertura de Crédito Rotativo para la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito por periodos adicionales de año(s) cada uno, quedando entendido que para que dicha prórroga tenga efecto; quedando facultado tanto el Tarjetahabiente como el Emisor para dar por terminada la prórroga conforme a lo establecido en la cláusula XV del contrato.
, a los _ , días del mes de _del año .
F:
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ANEXO DOS
PROGRAMA DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO, XXXXX, FRAUDE Y/O EXTRAVÍO
YO; , de , años de edad, , del domicilio de , portador de mi Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria , actuando en mi carácter (personal/ en mi calidad de de , del domicilio de , con Número de Identificación Tributaria ); declaro que es mi voluntad el suscribir el presente Programa de Protección, el cual aplica a los tarjetahabientes xx XXXXXXX DE R.L. que lo contraten, y se rige por los siguientes términos y condiciones:
1. El Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada, que se abrevia BANCOVI DE R.L., adquiere el compromiso de responder hasta por los porcentajes establecidos en el apartado beneficios del presente Programa, en el caso que hubiesen transacciones fraudulentas realizadas por terceros a través del uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito, como resultado del robo, hurto, fraude y/o extravío, sujeto siempre al requisito del aviso por escrito del tarjetahabiente con acuse de recibo por parte xx XXXXXXX DE R.L., inmediatamente de ocurrido el hecho o con la confirmación de recibido de la solicitud del bloqueo proporcionada por BANCOVI DE R.L., previa comprobación del hecho ocurrido.
2. BANCOVI DE R.L., se reserva el derecho de realizar las gestiones necesarias a efecto de evaluar y calificar la fraudulencia en el uso de las tarjetas y deducir las responsabilidades del caso.
3. Si se comprobase que el tarjetahabiente ha falsificado información o cometido cualquier tipo de fraude para pretender lograr el amparo de este Programa, BANCOVI DE R.L., se reserva el derecho de iniciar o seguir los procesos judiciales del caso, incluso los penales, y a cancelar automáticamente las tarjetas y la participación del Tarjetahabiente en este Programa.
4. El plazo de vigencia del presente Programa será de un año, a partir de la fecha en que se efectuó el cargo correspondiente a la prima de este Programa, conforme al presente documento suscrito, y se prorrogará automáticamente por períodos iguales.
El tarjetahabiente podrá renunciar al programa de protección contra robo, hurto, fraude y/o extravío para tarjeta de crédito BANCOVI DE R.L., bajo solicitud expresada por escrito, en un plazo máximo de treinta días calendario siguientes al cargo correspondiente al segundo año o de cualquiera de sus prórrogas.
La suspensión de este programa por parte del tarjetahabiente no da derecho a la devolución total o parcial de los valores pagados en este concepto.
El programa de protección caducará automáticamente en caso de que el tarjetahabiente cancele su cuenta por cualquier motivo o se le haya iniciado acción judicial por parte xx XXXXXXX DE R.L., o cualquier tercero. En ambos casos, BANCOVI DE R.L., queda exento de realizar reintegros de reclamos bajo este programa.
5. Mientras se mantenga vigente la autorización del tarjetahabiente, BANCOVI DE R.L., cargará anualmente el pago del Programa de protección en la cuenta de tarjeta de crédito cada vez que se ejecute la renovación o activación de una tarjeta, la cantidad de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por la tarjeta principal y la cantidad de
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DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por cada tarjeta adicional que solicite.
6. BANCOVI DE R.L., podrá poner término al presente Programa en cualquier momento notificándole al tarjetahabiente por escrito con treinta días de anticipación a la terminación y reintegrándole proporcionalmente el cargo anual de acuerdo al período que faltase para su caducidad, todo ello sin responsabilidad para BANCOVI DE R.L.
7. Los precios del Programa serán publicados mensualmente en las carteleras de agencias, establecimientos y puntos de servicios xx XXXXXXX DE R.L., los cuales estarán sujetos a modificación; el tarjetahabiente autoriza desde ya, a que se efectúe el cargo mediante una cuota anual a la cuenta de su tarjeta de crédito titular. Otorgada la autorización, el tarjetahabiente queda obligado al pago de la cuota anual y solo podrá renunciar dentro de los treinta días siguientes al cargo correspondiente al segundo año o a cualquiera de sus prórrogas.
8. La cobertura del programa de protección contra robo, hurto, fraude y/o extravío para tarjeta de crédito BANCOVI, aplica únicamente cuando el tarjetahabiente tiene cargado la prima anual en su tarjeta de crédito.
9. En caso de robo, hurto, y/o fraude de la tarjeta de crédito sea esta principal o adicional, el tarjetahabiente deberá presentar la denuncia correspondiente, a más tardar dentro de las próximas veinticuatro horas siguientes de ocurrido el hecho, ante la Policía Nacional Civil o la Fiscalía General de la República en el caso que el hecho haya ocurrido en la República de El Xxxxxxxx, y en caso que el hecho haya ocurrido en país diferente al mencionado, el tarjetahabiente deberá presentar la denuncia ante la autoridad competente del país en el que ocurrió el hecho. En caso de robo, hurto o fraude el tarjetahabiente deberá presentar al emisor la certificación de la denuncia antes mencionada y en el caso de extravío deberá suscribir declaración jurada, para iniciar el trámite de la solicitud del reclamo de la cantidad defraudada, de acuerdo a lo estipulado en el apartado beneficios del presente Programa.
Cuando ocurra un hecho donde exista intervención del tarjetahabiente siempre que se compruebe que haya mediado amenaza, coacción o violencia por parte de un tercero, el tarjetahabiente deberá notificar x XXXXXXX DE R.L., dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrido el hecho, por cualquiera de los medios de comunicación proporcionados.
10. Siempre que ocurra un hecho de los relacionados en la cláusula anterior, el tarjetahabiente deberá dar aviso de lo ocurrido a el Banco Cooperativo, dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrido el mismo por los medios que BANCOVI DE R.L., ponga a disposición.
11. El número de reclamos por fraude ya sea por robo, hurto o extravío, se establece como máximo dos eventos en el año, previa comprobación por medio de denuncia interpuesta ante la Policía o Fiscalía.
12. Las gestiones de reclamo por transacciones no reconocidas por el tarjetahabiente deberán ser interpuestas por escrito en cualquiera de las Agencias o canales definidos para ese fin por BANCOVI DE R.L.
13. El Tarjetahabiente podrá dar por terminado en cualquier momento el Programa de protección contra robo fraude y/o extravío, dando aviso a la Entidad Emisora, por lo menos con quince días de anticipación.
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BENEFICIOS DEL PROGRAMA
1. Cobertura del cien por ciento (100%) de las transacciones fraudulentas; efectuadas con la tarjeta asegurada por transacciones realizadas de manera local e internacional; y reportadas por el tarjetahabiente, previa resolución de la investigación del caso, sean estos por robo, hurto, extravío, clonación, comercio electrónico, así como los efectuados en retiro de ATM en donde exista intervención del tarjetahabiente, siempre que se demuestre amenaza, coacción o violencia por parte de un tercero.
2. Cobertura del cien por ciento (100%) en caso de robo, hurto, fraude, extravío o pérdida, sobre el valor de las transacciones realizadas con la tarjeta de crédito BANCOVI asegurada, quedando entendido que las transacciones del reclamo que están cubiertas son las realizadas dentro de las veinticuatro horas previas a la notificación x XXXXXXX DE R.L., sujetas a evaluación del caso.
3. Cobertura del cien por ciento (100%) sobre el monto de todas las transacciones realizadas con la tarjeta, robada, hurtada, extraviada o pérdida que se realicen posterior a la notificación x XXXXXXX de R.L.
4. Mensajes de notificaciones en teléfono móvil por compras y retiros realizados con tarjeta; aclarándose que los costos que le generen al tarjetahabiente por la recepción de los mensajes no son responsabilidad xx XXXXXXX DE R.L.
5. Reintegro de gastos por reposición de DUI cuando este haya sido robado x xxxxxxx en el mismo hecho, debiendo presentar denuncia interpuesta ante la Policía o Fiscalía y los recibos de la reposición de los documentos para hacer reintegro vía reembolso.
6. Reposición del plástico sin ningún costo.
7. Atención de call center las veinticuatro horas para consultas y bloqueos.
EXCLUSIONES DEL PROGRAMA
El Programa de protección no cubrirá las transacciones realizadas como consecuencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Transacciones realizadas por el tarjetahabiente;
2. Reclamos del tarjetahabiente que se encuentre en xxxx mayor a treinta días, al momento de realizar el reclamo o se encuentre sobregirada.
3. Fraudes causados por negligencia y/o descuido del tarjetahabiente;
4. El evento de reclamo que incluya transacciones con la tarjeta realizadas por el cónyuge del tarjetahabiente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no serán cubiertas bajo el presente programa y/o pérdidas derivadas de actos fraudulentos ocasionados por el cliente, familiares y personas de las cuales el cliente es civilmente responsable, no serán cubiertas bajo el presente programa;
5. Reclamos que el tarjetahabiente realice después de noventa días de facturadas las transacciones, de acuerdo al estado de cuenta.
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6. Las transacciones realizadas previo a las veinticuatro horas anteriores de la notificación al banco, quedan sin cobertura del presente programa y eximen x XXXXXXX de R.L., de toda obligación o responsabilidad.
7. Todo reclamo para aplicar a investigación deberá cumplir lo establecido en la política correspondiente.
Este anexo forma parte del contrato de Tarjeta de Crédito, otorgado por BANCOVI DE R.L., el día de del año .
Nº TARJETA PRINCIPAL
Nº TARJETAS ADICIONALES:
DECLARACIÓN DEL TARJETAHABIENTE:
El Tarjetahabiente reconozco y declaro haber solicitado el presente programa de protección, en los términos y condiciones contempladas en este anexo.
ACEPTACIÓN DEL CONTENIDO DE ESTE ANEXO:
El Tarjetahabiente manifiesto, que he leído detenidamente todos y cada uno de los numerales del presente anexo, que en caso de duda he consultado y se me ha brindado la explicación respectiva a mi entera satisfacción. Con pleno conocimiento de su contenido, ya que para ello ha sido redactado conteniendo condiciones generales, que después de su lectura y estudio, expresamente ratifico y acepto. En
, departamento de , el día del mes de dos mil .
F.
NOMBRE:
Calidad en que actúa DUI:
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ANEXO TRES CARGO A CUENTA
YO; , de , años de edad, , del domicilio de , portador de mi Documento Único de Identidad número , actuando en mi carácter (personal/ en mi calidad de de , del domicilio de , con Número de Identificación Tributaria ), conforme a lo dispuesto en el art. 18 literal c) de la Ley de Protección al Consumidor, por este acto y en la calidad con que actúo manifiesto: Que autorizo expresamente, al Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada, que se abrevia BANCOVI DE R.L., en adelante El Banco Cooperativo, para que debite de la(s) cuenta(s) más adelante identificada(s), de la(s) cual(es) soy (es) titular (mi representado), todas aquellas cantidades de dinero que le adeudare con motivo del otorgamiento del contrato de Tarjeta de Crédito (colocar tipo de tarjeta) número . La presente autorización se extiende a todas aquellas cantidades de dinero que se adeudaren al Banco Cooperativo y que sean exigibles, tales como cuotas de capital y/o intereses, comisiones, seguros, recargos o cualquier otro concepto que se derive del contrato para el uso de tarjeta antes citado; sin que en ningún caso pueda entenderse que tales débitos producirán la novación de la citada obligación, ya sea en mi calidad de Tarjetahabiente o de codeudor (a) solidario (a).
Asimismo, dejo plena constancia que las autorizaciones de débito en cuenta previamente otorgadas mantienen toda su fuerza y vigor.
Las cuentas identificadas a continuación a los fines de la presente autorización, son las siguientes:
Tipo de cuenta No. de Cuenta
F.
ANEXO CUATRO COMISIONES Y RECARGOS.
YO; , de , años de edad, , del domicilio de , portador de mi Documento Único de Identidad número , actuando en mi carácter (personal/ en mi calidad de de , del domicilio de , con Número de Identificación Tributaria ); y en tal calidad manifiesto: Que he suscrito juntamente con el BANCOVI DE R.L., contrato de Tarjeta de Crédito, y en este acto declaro y acepto que conozco y comprendo las tarifas en concepto de comisiones y recargos que se generarán por el servicio contratado, siendo estos los siguientes:
COMISIONES Y RECARGOS | |
CONCEPTO | MONTO |
COMISIÓN POR COPIA DE DOCUMENTOS: es el costo generado por obtención de comprobante (váucher o comprobante de compra) que reflejen el uso de la tarjeta, solicitados por el Tarjetahabiente, este cobro es aplicado por cada comprobante. | US$---más IVA |
COMISIÓN POR REPOSICIÓN DE TARJETA: Es el pago por la emisión de la nueva tarjeta en caso de reposición por extravío, hurto, robo daño o destrucción, u otros motivos no imputables al Emisor. Esta comisión no aplicará cuando la reposición sea generada por deterioro de la tarjeta por el uso normal. | US$---más IVA |
SEGURO DE DEUDAS: El valor del seguro de deuda, de conformidad con la póliza suscrita con la compañía de seguro de que se trate, en los casos que aplique por haber suscrito el anexo . | US$---más IVA |
COMISIÓN POR REIMPRESIÓN DE ESTADOS DE CUENTA: Este costo | US$---más IVA |
corresponde a la solicitud de estados de cuenta con antigüedad mayor a 90 días. | |
COSTAS PROCESALES: El Tarjetahabiente deberá cancelar las costas procesales cuando sea condenado por juez competente en proceso de recuperación por la vía judicial. | Según lo defina el Juez competente |
F.
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ANEXO CINCO. SEGURO DE DEUDA
Señores, BANCOVI de R.L.
Presente,
YO; , de , años de edad, , del domicilio de , portador de mi Documento Único de Identidad número , actuando en mi carácter (personal/ en mi calidad de de , del domicilio de , con Número de Identificación Tributaria ); por este medio les comunico que estoy enterado de lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes vigentes relacionadas y que en atención al Art. 20 literal a) de la ley en comento, en la calidad en que actúo tengo derecho a designar de manera libre y espontánea a la compañía de seguros de mi preferencia (en nombre de la Entidad que represento), para garantizar la cobertura de las obligaciones contraídas, para lo cual designo en este acto a la compañía (En caso que aplique ).
Que no tengo compañía de seguros a quien designar por lo que AUTORIZO y delego al Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada, que se abrevia BANCOVI DE R.L., la facultad de designar la compañía de seguros para la contratación de las pólizas de deuda. Así mismo manifiesto por la delegación efectuada el Banco Cooperativo ha designado a la compañía de seguro , y estoy conforme con las primas de seguro de deuda que asciende a la cantidad de DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensuales, monto que será cargado a mi tarjeta de crédito número .
Declaro que no ha existido injerencia directa y/o indirecta del Banco Cooperativo para designar a la compañía de seguros, y para constancia la presente, en , a los
, del mes de del año .
Firma:
ANEXO SEIS.
ENVÍO DE ESTADO DE CUENTA O NOTIFICACIONES POR CORREO
INFORMACIÓN DEL CLIENTE | ||||
Nombre de Tarjetahabiente | ||||
Tipo de Documento de Identidad Vigente | N° | |||
Teléfono de domicilio | Celular | |||
Teléfono de Oficina | ||||
Correo electrónico | ||||
Correo electrónico alternativo |
Se afiliará al servicio de estado de cuenta electrónico su tarjeta de crédito (consignar tipo de tarjeta) N°_
Con base a lo regulado en los arts. 23 de la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito y 35 de la Normas para el Sistema de Tarjetas de Crédito. Por medio del presente instruyo y autorizo al Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada que se abrevia BANCOVI DE R.L., a enviar los estados de cuenta de la(s) tarjeta(s) afiliadas al servicio en el párrafo que antecede de este anexo al correo electrónico proporcionado, y se entenderá recibido el estado de cuenta desde el momento (fecha y hora) que ingresa al repositorio de cada parte sin necesidad de acuse de recibido.
Hago constar que es de mi conocimiento que los estados de cuenta que reciba de forma electrónica en la dirección de correo electrónico antes indicada sustituye a partir de esta fecha, los estados de cuenta impresos enviados a dirección física. Las instrucciones contenidas en ese anexo seguirán vigentes en los casos en que por cualquier motivo el número de la(s) tarjeta(s) de crédito relacionada(s) cambien por alguna razón, siempre y cuando la(s) misma(s) se mantengan bajo el mismo número de cuenta dentro del sistemas del Emisor, la renovación o reposición del plástico de la(s) tarjeta(s) de crédito no afecta la valides de las presentes instrucciones.
En el caso que BANCOVI DE R.L., reciba dos rechazos de entrega de estado de cuenta vía correo electrónico, por medio del presente autorizo para que BANCOVI DE R.L., proceda a direccionar el estado de cuenta a la dirección física domiciliar que se identifique como la última registrada en BANCOVI DE R.L.
Me obligo a comunicar x XXXXXXX DE R.L., todo cambio de dirección electrónica y/o física domiciliar, para evitar inconvenientes en el envío del respectivo estado de cuenta. En caso omita dar aviso, los estados de cuenta que BANCOVI DE R.L., me remita a las direcciones que he proporcionado y estén registradas tendrán plena validez. Los estados de cuenta recibidos por medio de correo electrónico tendrán los efectos legales que establece el Código de Comercio; en ese sentido verificaré la exactitud de las operaciones contenidas en los mismos. La falta de presentación de observaciones al estado de cuenta dentro de los noventa días siguientes a la fecha de recibo hace presumir la exactitud de los asientos que figuren en la contabilidad de la institución depositaria.
Y para constancia firmo la presente, en , a los , del mes de del año .
F.
(Cuando aplique) Nombre de Representante Legal/ Apoderado Calidad en que actúa
DUI:
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ANEXO SIETE.
DECLARACIÓN JURADA POR EXTRAVÍO DE TARJETA DE CRÉDITO
INFORMACIÓN DEL CLIENTE | ||||
Nombre de Tarjetahabiente | ||||
Documento de Identidad | N° | |||
Teléfono de domicilio | Celular | |||
Teléfono de Oficina | ||||
Correo electrónico | ||||
Correo electrónico alternativo |
Declaro en razón de la tarjeta antes relacionada poseo con el Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada, que se abrevia BANCOVI DE R.L., una relación contractual, en la cual consta que soy el único responsable de la guarda custodia y uso de la mencionada tarjeta de crédito; y con el objeto de cumplir con mis obligaciones contractuales derivadas de la aplicación de la cláusula XIV del contrato de tarjeta de crédito, relativa a “MANERA DE PROCEDER EN CASOS DE ROBO, SUSTRACCIÓN, PERDIDA O FRAUDE por este medio realizo el aviso correspondiente y hago constar que la referida tarjeta de crédito se extravió y desconozco su paradero actual, situación de la cual tuve conocimiento el día del mes de del año , lo cual en esta fecha hago formal notificación al BANCO COOPERATIVO VISIONARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia BANCOVI DE R.L., para los efectos correspondientes. Y para constancia firmo la presente, en , a los , del mes de del año .
F.
(Cuando aplique) Nombre de Representante Legal/ Apoderado Calidad en que actúa
DUI:
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ANEXO OCHO. SOBREGIRO
YO; , de , años de edad, , del domicilio de , portador de mi Documento Único de Identidad número , actuando en mi carácter (personal/ en mi calidad de de , del domicilio de , con Número de Identificación Tributaria ); declaro que ostento la calidad de Tarjetahabiente de la tarjeta de crédito Número , y en ese concepto ACEPTO que podré hacer uso de sobregiro temporal de hasta un diez por ciento (10%) del monto limite aprobado, para la adquisición de bienes y servicios; y que debó efectuar el pago del sobregiro antes de la siguiente fecha límite xx xxxxx establecido en el estado de cuenta, para cubrir el pago total del sobregiro realizado, sin que la Entidad Emisora necesite notificar al Tarjetahabiente, estableciéndose como plazo máximo para efectuar estos abonos la estipulada el estado de cuenta. El sobregiro estará habilitado automáticamente.
Si el Tarjetahabiente hace uso del sobregiro en su tarjeta de crédito, se obliga a pagar la suma sobregirada, más el pago mínimo e intereses por sobregiro, en su siguiente fecha límite de pago, sin que esto implique de manera alguna un aumento de su límite de crédito establecido; se entiende que el sobregiro se originará cuando el Tarjetahabiente compre, buenes y servicios o efectúe retiros de efectivo que excedan el límite del crédito. En caso de incumplimiento a lo anterior, el Emisor podrá dar por vencidas de manera anticipada todas las obligaciones derivadas de este contrato.
Y para constancia firmo la presente, en , a los , del mes de del año .
F.
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PAGARE
SIN PROTESTO
Número de Tarjeta:
Lugar y fecha de suscripción
Por el presente PAGARE, Yo, , me obligo a pagar incondicionalmente a la orden del BANCO COOPERATIVO VISIONARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia BANCOVI DE R.L., del domicilio de San Xxxxxxx, departamento de San Xxxxxxx, y San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria un mil diez – ciento noventa mil ochocientos setenta y dos – cero cero uno – siete, el día del mes de del año dos mil , o el día hábil siguiente si este correspondiere a fin de semana o día feriado, en su oficina central o cualquiera de sus agencias, la cantidad de
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$
), obligándome a pagar sobre esta deuda y a partir de esta fecha, el interés nominal variable de ( %) por ciento anual sobre saldos en base al año calendario. En caso xx xxxx me obligo a pagarle al Banco Cooperativo ( ) puntos adicionales al interés nominal variable que esté vigente a la fecha de la xxxx, sin que ello signifique prorroga al plazo y sin perjuicio de los demás efectos legales de la xxxx. Para todos los efectos judiciales del presente pagaré, las variaciones del interés se probarán plena y fehacientemente con la constancia extendida por el Contador del Banco Cooperativo con el visto bueno del Gerente General, salvo prueba en contrario, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento treinta y tres de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito. Señalo como domicilio especial el de la ciudad de , a cuyos tribunales me someto, siendo a mi cargo cualquier gasto que el Banco Cooperativo hiciere en el cobro de esta obligación, siempre y cuando sea condenado en costas procesales por el Juez competente.
f)
Por Aval:
f)
Nombre Nombre
Datos del Suscriptor: Datos del Avalista:
Edad años; profesión: Documento de Identidad No. Tipo: DUI Pasaporte _ otro N.I.T.
Edad años; profesión: Documento de Identidad No. Tipo: DUI Pasaporte _ otro N.I.T.
(Solo cuando no se identifica con DUI) (Solo cuando no se identifica con DUI) Residencia actual: Residencia actual:
SOLO PARA PERSONA JURÍDICA
Razón Social o Denominación:
Xxxxx (solo para persona jurídica)
N.I.T. Calidad en que actúa el suscriptor: