CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN CON FACTURACIÓN EN PUNTO DE VENTA
Jueves 28 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
MODELO de contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión con facturación en punto de venta.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Electricidad.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN CON FACTURACIÓN EN PUNTO DE VENTA
El suscrito, con fundamento en el artículo 14 BIS, fracción XII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad que establece que al Abogado General le corresponde determinar, dentro del ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, los modelos o formatos de contratos, previamente a su aplicación, he determinado que el modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión con facturación en punto de venta será el siguiente:
El modelo de contrato ha sido, previamente, sujeto a la consideración de la Secretaría de Energía y ha sido aprobado por la Secretaría de Economía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que establece que los modelos de contratos de suministro serán aprobados por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN CON FACTURACIÓN EN PUNTO DE VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMISIÓN” Y, POR LA OTRA, LA PERSONA INDICADA EN LA SOLICITUD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN SE DENOMINARÁ “EL USUARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. “EL USUARIO” declara que:
a. Cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este contrato.
b. Solicita a “LA COMISIÓN” el suministro de energía eléctrica, en la forma y términos que se indican en la “Solicitud para la prestación del servicio de energía eléctrica”, que forma parte integrante de este contrato.
c. Cuenta con las obras e instalaciones necesarias para recibir el suministro por parte de “LA COMISIÓN”, de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad que establecen las normas oficiales mexicanas y las especificaciones técnicas del Suministrador.
2. “LA COMISIÓN” declara que:
a. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
b. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4, fracción II, 7 y 9, fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, tiene como objeto principal la prestación del servicio público de energía eléctrica y puede celebrar contratos con entidades públicas, privadas o con personas físicas, para la realización de actos relacionados con dicho servicio.
c. Ha revisado la solicitud de "EL USUARIO" y salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, debe suministrar energía eléctrica a "EL USUARIO".
d. Cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para suministrar energía eléctrica en la forma y términos que se indican en la Solicitud de este documento y dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato.
e. Conforme al artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el modelo de este contrato fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día , previa aprobación de la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Energía, según consta en los oficios número de fecha y número de fecha
, respectivamente. Este contrato quedó inscrito en el Registro Público de
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de noviembre de 2013
Contratos de Adhesión que lleva la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número de registro
de fecha .
Expuesto lo anterior, “EL USUARIO” y “LA COMISIÓN” están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Definiciones
Las partes acuerdan que, para los fines del presente contrato, los términos que se listan en esta cláusula, tendrán el significado que para cada uno de ellos se establece a continuación:
1. Acometida: Parte de la instalación eléctrica que se construye desde la red de distribución de “LA COMISIÓN” hasta el punto de conexión del suministro a las instalaciones de “EL USUARIO”.
2. Carga contratada: Es la suma de las potencias de los equipos, aparatos y dispositivos, que el usuario conectará a sus instalaciones, expresado el valor total en kilowatt (kW) y que manifiesta en su solicitud.
3. Cargo por demanda: Es el cargo específico definido en la tarifa por concepto de la demanda máxima medida, registrada por el equipo de medición, en un periodo de facturación y se mide en kilowatt (kW)
4. Cargos adicionales: Son diversos conceptos que se pueden incluir en el aviso recibo tales como, el depósito de garantía, pago de servicios, de financiamientos para el ahorro de energía, bonificaciones por daños a equipos del usuario, de daños a instalaciones y equipos del suministrador, libranzas, impuestos estatales y municipales, entre otros.
5. Cargos fijos: Es un cargo que se estipula en algunas tarifas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6. Comprobante de pago: Documento expedido en los lugares habilitados por “LA COMISIÓN”, en el que se consigna el importe en moneda nacional pagado por “EL USUARIO” conforme a la tarifa aplicable, sus disposiciones complementarias y demás relativas a la facturación.
7. Conceptos previstos en las tarifas: Son las cuotas y cargos adicionales definidos en las tarifas.
8. Constante de medición: Es el factor utilizado para aplicar a la diferencia de lecturas (consumo) registradas en el equipo de medición; cuando tiene transformadores de instrumento, la constante de mediciones es igual al producto de la relación de transformación de corriente y la relación de transformación de potencial.
9. Consumo de energía eléctrica: es la energía utilizada por el usuario; se obtiene de la diferencia de lecturas registrada por el equipo de medición en un periodo de facturación y se mide en kilowatthora (kWh).
10. Cuotas: Son los importes que se aplican a cada concepto definido en las tarifas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
11. Demanda contratada: Es la suma de las potencias en kilowatt (kW) de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.
12. Demanda máxima: Es la mayor demanda registrada por el equipo de medición en kilowatt (kW) en un intervalo de 15 minutos en un periodo de facturación.
13. Disposiciones complementarias: Son ordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas del servicio público de energía eléctrica, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
14. Dispositivo electrónico: Es el medio que, en su caso, “LA COMISIÓN” proporciona a “EL USUARIO”, en el cual queda registrada la energía eléctrica que consumió “EL USUARIO”.
15. Energía consumida activa: Es la energía eléctrica útil que registra el equipo de medición que sirve para determinar el consumo y se mide en kilowatthora (kWh).
16. Energía consumida reactiva: Es la energía reactiva que registra el equipo de medición que se utiliza para determinar el factor de potencia y se mide en kilovarhora (kvarh).
17. Energía reactiva: Es la demanda extra de energía que requieren algunos equipos como motores, transformadores, iluminarias, etcétera, para su funcionamiento. Sirve para determinar el factor de potencia y se mide en kilovarhora (kvarh).
Jueves 28 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
18. Equipo de medición: Es el equipo necesario para realizar la medición de la energía y la demanda del usuario y está integrado por medidores y transformadores de instrumento cuando éstos se requieren.
19. Especificaciones técnicas del Suministrador: Las normas técnicas, procedimientos, características y requisitos que deben cumplir los equipos, los materiales y las instalaciones que se incorporen al sistema eléctrico nacional, elaboradas por “LA COMISIÓN” y aprobadas por la Secretaría de Energía. Estas especificaciones se pueden consultar en la dirección de internet xxx.xxx.xxx.xx.
20. Factor de carga: Es la relación entre la demanda promedio y la demanda máxima medida de un usuario en un lapso y se mide en porciento.
21. Factor de potencia: Es la relación que existe entre el volumen de energía eléctrica que desarrolla un trabajo útil (kWh), respecto al total de la energía que un aparato recibe (kVAh).
22. Facturación en punto de venta: Cálculo, en moneda nacional, del consumo de energía eléctrica que “LA COMISIÓN” debe incluir en el informe de consumo y Comprobante de pago que, para tal efecto, elabore con base en la información contenida en el Dispositivo electrónico que presente “EL USUARIO” en los lugares habilitados por “LA COMISIÓN”.
23. Frecuencia: Es la cantidad de ciclos que realiza la señal de tensión o corriente eléctrica en un segundo. La frecuencia se mide en Hertz (Hz).
24. Informe de consumo: Documento informativo expedido en los lugares habilitados por “LA COMISIÓN”, en el que se consigna el importe en moneda nacional de los conceptos que “EL USUARIO” debe cubrir conforme a la tarifa aplicable, sus disposiciones complementarias y demás relativos a la facturación.
25. Manual de operación: Documento que describe las características y uso de los dispositivos que, en su caso, son con los que interactúa el cliente, necesarios para la operación en la modalidad solicitada.
26. Monitor de Consumo: Equipo electrónico propiedad de “LA COMISIÓN” que le permite a “EL USUARIO” conocer el consumo acumulado de electricidad en un periodo determinado. Este equipo se conecta en cualquier contacto de energía eléctrica dentro del inmueble y se entrega únicamente cuando el equipo de medición se instala al inicio de la acometida; esto es, más allá del límite del inmueble de “EL USUARIO”
27. Número de Contrato de Suministro: Es el número de servicio con el cual queda registrado el Usuario en el sistema de facturación de “LA COMISIÓN”.
28. Número de fases: Cantidad de hilos de corriente que requieren los equipos eléctricos del usuario y que manifiesta en su solicitud.
29. Periodo de facturación: Es el periodo de tiempo que comprende el aviso-recibo, informe de consumo y comprobante de pago, según corresponda en la facturación.
30. R.P.U.: Registro Permanente de Usuario. Es el número de contrato que asigna “LA COMISIÓN”.
31. Registros de la medición: Información registrada en el equipo o dispositivo de medición, utilizada para efecto de facturación.
32. SCIAN: Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte. Es el clasificador oficial de actividades económicas en México
33. Solicitud: Documento denominado “Solicitud para la prestación del servicio de energía eléctrica” en donde se especifican las características del servicio a suministrar por la “LA COMISIÓN”.
34. Subsidio: Es la aportación gubernamental, de carácter económico, al costo de producción de energía eléctrica y que está incluida en las cuotas de las tarifas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
35. Suministro: el conjunto de actos y trabajos necesarios para proporcionar energía eléctrica.
36. Suspensión del suministro: Los actos realizados por “LA COMISIÓN” para interrumpir el suministro en los supuestos establecidos en la cláusula Décima Quinta.
37. Tarifas: Las Tarifas para el Suministro y Venta de Energía Eléctrica aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
38. Tensión: Es una magnitud física que cuantifica la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos; se mide en volt (V).
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de noviembre de 2013
39. Tolerancia: Es el intervalo aceptable de un valor o parámetro eléctrico como tensión o frecuencia, se mide en porciento.
40. Usuario: La persona física o moral a la que “LA COMISIÓN” le proporciona el servicio, previo contrato celebrado por las partes.
SEGUNDA.- Objeto
“LA COMISIÓN” suministrará energía eléctrica a “EL USUARIO” conforme a los términos establecidos en el presente contrato y en la Solicitud.
TERCERA.- Características del suministro
“EL USUARIO” está de acuerdo en que la tensión y frecuencia del suministro, así como sus tolerancias, número de fases, carga contratada y, en su caso, demanda contratada serán conforme a lo establecido en la Solicitud de este documento. “LA COMISIÓN” brindará la orientación necesaria a “EL USUARIO” en caso de que así lo requiera.
Si por algún acto u omisión imputable a “LA COMISIÓN” se originan cambios súbitos en las características del suministro, excediéndose las tolerancias permisibles en tensión o frecuencia, y con ese motivo se causaran desperfectos en instalaciones, equipos o aparatos eléctricos de “EL USUARIO”, “LA COMISIÓN” reparará, indemnizará o pagará, según sea el caso, las instalaciones, equipos o aparatos dañados en los términos previstos en el trámite registrado por “LA COMISIÓN” ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
El trámite que deberá realizar “EL USUARIO” para la indemnización mencionada, se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria como “CFE-00-011: Solicitud de pago por daño ocasionado a instalaciones, equipos o aparatos eléctricos del usuario, por acto u omisión imputable a CFE”. La solicitud se realizará mediante escrito libre que incluirá el número de contrato de suministro, el nombre o razón social, el domicilio en que se proporciona el servicio, la fecha y hora en que ocurrió el daño, una breve descripción de cómo ocurrieron los hechos y la relación de los bienes dañados con su valor comercial. La solicitud se presentará en las oficinas destinadas a la atención de usuarios de “LA COMISIÓN”.
CUARTA.- Conexión del Suministro
“LA COMISIÓN” proporcionará el suministro dentro de los siguientes plazos, a partir de la fecha en que la solicitud quede requisitada:
● Cinco días hábiles, en poblaciones con más xx xxxx mil usuarios;
● Diez días hábiles, en poblaciones con cinco mil a diez mil usuarios, y
● Quince días hábiles, en poblaciones con menos de cinco mil usuarios.
Asimismo, “EL USUARIO” autoriza a “LA COMISIÓN” para que ésta efectúe los trabajos necesarios para conectar el servicio en el inmueble señalado en la Solicitud de este documento.
“EL USUARIO” deberá contar con las instalaciones necesarias para recibir la acometida si es aérea o subterránea, quedando a su cargo la instalación de la canalización de la estructura hasta la base o tablero con su respectivo conductor. Además, “EL USUARIO” instalará una base o tablero sobre el cual se colocará el equipo de medición, o destinará un espacio dentro del inmueble en el que se dará el suministro para colocar el equipo que le proporcione información sobre el consumo de energía eléctrica.
Corresponde a “EL USUARIO” realizar a su xxxxx y bajo su responsabilidad las obras e instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas. La responsabilidad de “LA COMISIÓN” cesa precisamente en el punto de conexión de sus instalaciones con las de “EL USUARIO”.
“LA COMISIÓN” instalará las acometidas, los equipos y aparatos de medición que se requieran de acuerdo con las características del suministro.
“EL USUARIO” permitirá el acceso a los lugares que posea, necesarios para la instalación, conservación, verificación o retiro de las líneas y equipos que instale “LA COMISIÓN” para darle el suministro, quedando obligado a no alterar dichas líneas y equipos.
Jueves 28 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Las partes acuerdan que “LA COMISIÓN” podrá efectuar los trabajos necesarios en las obras e instalaciones de su propiedad que se encuentren dentro del inmueble de “EL USUARIO”, para lo cual “LA COMISIÓN” informará a “EL USUARIO” con anticipación, a fin de causarle los menores trastornos posibles. Una vez terminados los trabajos, “LA COMISIÓN” reparará el daño material que hubiere ocasionado por los trabajos y retirará los materiales de desperdicio.
QUINTA.- Medición al inicio de la acometida
Las partes acuerdan que cuando “LA COMISIÓN” instale el equipo de medición fuera del límite del inmueble donde se le suministrará energía eléctrica a “EL USUARIO”, se realizará lo siguiente:
● “LA COMISIÓN” entregará a “EL USUARIO”, sin costo alguno un Monitor de Consumo propiedad de “LA COMISIÓN”, que proporcionará a “EL USUARIO” información sobre su consumo de energía eléctrica.
● “EL USUARIO” recibirá el monitor para su resguardo y custodia y lo devolverá a “LA COMISIÓN” a la terminación del presente contrato.
● “LA COMISIÓN” repondrá sin costo alguno para “EL USUARIO” el monitor en caso xx xxxxx, deterioro por el uso normal u obsolescencia.
● “EL USUARIO” tendrá la obligación de cubrir el costo del monitor en caso de que lo pierda o dañe. “LA COMISIÓN” determinará el costo del equipo con base al precio unitario con el que se adquirió ese equipo menos la depreciación acumulada, considerando una vida útil xx xxxx años.
SEXTA.- Depósito en garantía
“EL USUARIO” garantizará a “LA COMISIÓN” las obligaciones derivadas del presente contrato, con un depósito cuyo importe se fijará en las disposiciones tarifarias que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las partes acuerdan que en caso de terminación del contrato y, de no existir algún adeudo a cargo de “EL USUARIO”, “LA COMISIÓN” le devolverá el referido depósito en un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de “EL USUARIO”. En caso de que exista adeudo por parte de “EL USUARIO”, “LA COMISIÓN” destinará el depósito a cubrir el referido adeudo.
“LA COMISIÓN” podrá transferir el saldo que resulte a favor de “EL USUARIO”, siempre y cuando medie autorización expresa y por escrito, a cualquier otro suministro que tuviera contratado u otro que solicite.
“EL USUARIO” podrá realizar la consulta del monto vigente de su depósito de garantía, en las Oficinas de Atención de “LA COMISIÓN”.
SÉPTIMA.- Facturación
“EL USUARIO” está de acuerdo en que “LA COMISIÓN” facturará el suministro de manera mensual.
“LA COMISIÓN” emitirá un Informe de Consumo en el que se consignará el importe en moneda nacional de las cuotas y los conceptos previstos en la tarifa respectiva y sus disposiciones complementarias al suministro correspondiente por un periodo determinado. “EL USUARIO” obtendrá su Informe de consumo cuando presente su Dispositivo Electrónico en cualquiera de las oficinas, cajeros automáticos de “LA COMISIÓN” ubicados en la República Mexicana y en los centros habilitados para la impresión de Informes de consumo.
Las partes acuerdan que las cuotas aplicables para todo el consumo y, en su caso, para los cargos fijos o por demanda, serán las vigentes quince días antes de la fecha de término del periodo que abarca la facturación y para fines de facturación se considerará que el periodo entre la obtención de los registros de la medición es de un mes exacto. Para fines informativos se puede consultar en la dirección de internet xxx.xxx.xxx.xx.
Para el caso de los servicios en tarifas para uso doméstico con facturación mensual en las zonas cálidas, y en el caso de que el mes a facturar sea mixto, esto es, que incluya días del periodo xx xxxxxx y fuera de éste, se procederá conforme a lo establecido en la disposición VIGESIMOSÉPTIMA del Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público. Para fines informativos se puede consultar en la dirección de internet xxx.xxx.xxx.xx.
En los casos en que por conexión, suspensión del suministro o corte, terminación del presente contrato o adaptaciones excepcionales al proceso comercial, las partes acuerdan que el periodo de facturación podrá ser distinto de lo normal y, en este caso, “LA COMISIÓN” aplicará las cuotas de la tarifa respectiva proporcionalmente al número de días que comprenda el periodo de facturación, para el efecto de determinar y cobrar el importe correspondiente.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de noviembre de 2013
Las partes aceptan que formará parte de la factura el importe de los servicios proporcionados, más el depósito de garantía, y otros que resulten a cargo a “EL USUARIO” en los términos de la tarifa y sus disposiciones complementarias. “LA COMISIÓN” incluirá en la factura los impuestos y derechos trasladables a “EL USUARIO”, que sean determinados por la autoridad competente, así como aquellos conceptos a cargo de “EL USUARIO” que sean contenidos en un convenio expresamente celebrado entre “LA COMISIÓN” y “EL USUARIO”.
OCTAVA.- Dispositivo electrónico
“LA COMISIÓN” entregará a “EL USUARIO” un Dispositivo electrónico y un Manual de operación, los cuales no tendrán ningún costo para “EL USUARIO”.
“LA COMISIÓN” le repondrá gratuitamente a “EL USUARIO” el Dispositivo electrónico, en caso xx xxxxx, deterioro por el uso normal u obsolescencia del mismo. Sin embargo, “EL USUARIO” tendrá la obligación de cubrir el costo del Dispositivo electrónico en caso de pérdida o cualquier otro caso, conforme a las disposiciones tarifarias correspondientes. Si la última reposición se realizó con más de dos años de antigüedad, ésta no tendrá costo para “EL USUARIO”
Las partes acuerdan que a la terminación del presente contrato, “EL USUARIO” devolverá a “LA COMISIÓN” el Dispositivo electrónico.
NOVENA.- Estimaciones
Las partes están de acuerdo en que “LA COMISIÓN” podrá estimar el consumo de energía eléctrica en los casos siguientes:
● Cuando se dañen los equipos de medición, y
● Cuando por causas ajenas a “LA COMISIÓN” no puedan obtenerse los registros de la medición
“EL USUARIO” está de acuerdo en que, cuando deba estimarse el consumo de energía eléctrica, “LA COMISIÓN” procederá de la siguiente forma:
Cuando se dañen los equipos de medición o cuando por causas ajenas “LA COMISIÓN” no pueda obtener los Registros de la medición, “LA COMISIÓN” realizará la estimación con base en los registros de consumo ocurridos en periodos anteriores y las variaciones en los consumos históricos de “EL USUARIO”.
En zonas sin estacionalidad en el consumo de electricidad por temperaturas, la estimación consistirá en el promedio de consumo de las últimas tres facturaciones. En caso de no contar con tres facturaciones, la estimación se realizará con base al promedio de consumo diario de la última facturación
En zonas cálidas con estacionalidad en el consumo por temperaturas, la estimación consistirá en el consumo correspondiente al mismo periodo de facturación del año anterior. En caso de no contar con un año de facturación, se estimará con base al promedio de consumo de las últimas tres facturaciones y, finalmente, en caso de no contar con tres facturaciones, la estimación se realizará con base al promedio de consumo diario de la última facturación.
En el caso de que por causas ajenas a “LA COMISIÓN” no pueda obtener los Registros de la medición, una vez que los obtenga, “LA COMISIÓN” facturará el suministro nuevamente, con base en el consumo real ocurrido en el periodo en que se hubiera estimado el mismo, a fin de determinar, en su caso, la diferencia entre las facturaciones estimadas y las reales. La devolución o acreditamiento en moneda nacional en la cuenta de “EL USUARIO”, a elección de éste, de los ajustes correspondientes “LA COMISIÓN” los hará como máximo en un número de facturaciones posteriores igual al número de aquéllas cuyos consumos hubieran sido estimados. En ambos casos los periodos de ajuste no podrán exceder los dos años.
Cuando “EL USUARIO” esté inconforme con la estimación podrá presentar su reclamación en las ventanillas de atención o vía telefónica marcando el 071 y, de comprobarse errores en las estimaciones, se efectuarán los ajustes correspondientes en un término no mayor a 10 días hábiles siguientes a la fecha de reclamación.
DÉCIMA.- Ajustes a la facturación
“EL USUARIO” autoriza a “LA COMISIÓN” para que realice verificaciones, periódicamente, previo aviso por escrito a “EL USUARIO”, para que los equipos de medición se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana aplicable y cuando no exista ésta, a las establecidas en las especificaciones
Jueves 28 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante. Asimismo, “EL USUARIO” está de acuerdo en que “LA COMISIÓN” retire los que no permitan su ajuste, sustituyéndolos por los adecuados.
Si de la verificación, “LA COMISIÓN” encuentra en el equipo de medición instalado, errores en el registro de consumo, fuera de la tolerancia permisible y siempre que no exista alteración o impedimento de la función normal de dicho equipo, se procederá como sigue:
De la verificación de los equipos de medición, “LA COMISIÓN” obtendrá las relaciones entre los valores erróneos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida.
Si durante la verificación, “LA COMISIÓN” encuentra que el equipo de medición no registra la energía consumida, “LA COMISIÓN” la determinará tomando como base los registros anteriores a la descompostura o los posteriores a la corrección.
En el caso de aplicación de una constante de medición diferente a la real o de la aplicación errónea de una tarifa, “LA COMISIÓN” determinará el consumo de energía eléctrica aplicando la constante de medición real a las diferencias de mediciones o aplicando la tarifa correspondiente.
Los ajustes mencionados en esta cláusula “LA COMISIÓN” los aplicará a un periodo no mayor de dos años.
El importe del ajuste respectivo incluirá los impuestos y derechos aplicables y “LA COMISIÓN” lo calculará aplicando las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes, en el lapso que se haya determinado, a los valores correctos de energía consumida. La cantidad resultante se comparará con el importe total de los pagos de energía eléctrica realizados por “EL USUARIO”, de conformidad con los registros de “LA COMISIÓN”, y la diferencia será la base para el pago de energía eléctrica o la devolución del importe pagado en exceso.
Si el importe del ajuste a la facturación es inferior a lo pagado por “EL USUARIO”, “LA COMISIÓN” le realizará la devolución de la diferencia entre ambas cantidades en efectivo o mediante acreditamiento, en moneda nacional, en la cuenta de “EL USUARIO”, a elección de éste. Si el importe del ajuste de la facturación es superior a lo pagado por “EL USUARIO”, “LA COMISIÓN” le cobrará mediante la factura correspondiente la diferencia entre ambas cantidades.
El plazo para efectuar la devolución en efectivo o el acreditamiento en la cuenta de “EL USUARIO”, se fijará por mutuo acuerdo entre “EL USUARIO” y “LA COMISIÓN”, pero no será mayor a quince días hábiles.
En caso de que exista desacuerdo por “EL USUARIO” en la devolución, en el acreditamiento, o en el plazo, éste podrá presentar su inconformidad, en términos de lo establecido en la Cláusula Vigésima Tercera del presente contrato.
Cuando derivado de la verificación al equipo de medición se realice la sustitución de éste y se ajuste la facturación, “LA COMISIÓN” elaborará una constancia de verificación en la que describa el desarrollo de la visita de verificación respectiva y la forma en que llevó a cabo la misma, indicando el estado del equipo de medición con respecto a la norma oficial mexicana aplicable y cuando no exista ésta, conforme a las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante y, en su caso, asentar los motivos que dieron origen al ajuste a la facturación. “LA COMISIÓN” entregará a “EL USUARIO” una copia autógrafa de dicha constancia.
Si “LA COMISIÓN” no observa el procedimiento descrito en esta cláusula, “EL USUARIO” no tendrá obligación de realizar el pago del importe del ajuste, sino hasta en tanto ”LA COMISIÓN” lleve a cabo el procedimiento en términos de esta cláusula.
Cuando “LA COMISIÓN” efectúe una verificación y encuentre que “EL USUARIO” verificado consume energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de medición del suministro de energía eléctrica, “LA COMISIÓN” elaborará una constancia de verificación en la que describa el desarrollo de la visita de verificación respectiva y la forma en que llevó a cabo la misma. Para el cálculo del ajuste correspondiente se procederá como sigue:
“LA COMISIÓN” podrá determinar los valores de energía consumida con base a la información que recopile en el momento de la verificación.
De la verificación de los equipos de medición de energía, “LA COMISIÓN” obtendrá las relaciones entre los valores registrados por los medidores intervenidos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxx xxx xxxxxxx determinados “LA COMISIÓN” calculará el importe de la energía eléctrica consumida y no pagada, así como de los demás conceptos que integran la tarifa, aplicando las cuotas de la tarifa correspondiente que estuvieron vigentes a partir de la fecha en que se cometió la infracción, más los impuestos y derechos mencionados en esta cláusula. Para los efectos del cálculo, el período comprendido entre la fecha en que se cometió la infracción y la fecha de verificación no podrá ser mayor a diez años.
Cuando “EL USUARIO” considere que el equipo de medición que le instaló “LA COMISIÓN” no registra adecuadamente, podrá solicitar a “LA COMISIÓN” que efectúe las verificaciones que procedan en su presencia o de la persona que para tal efecto éste designe. En caso de comprobarse errores en los registros de consumo se procederá conforme el procedimiento establecido en esta cláusula.
Si el equipo de medición instalado por “LA COMISIÓN” se ajusta a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana aplicable; cuando no exista ésta, con las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante, “EL USUARIO” deberá cubrir a “LA COMISIÓN” el costo de la verificación realizada en términos del párrafo anterior. De lo contrario, dicho costo estará a cargo de esta última. El costo por este procedimiento se proporcionará al realizar su solicitud.
“EL USUARIO” podrá solicitar a “LA COMISIÓN” que se realice la verificación de su equipo de medición, dentro del programa de verificación del año en curso, en el entendido que “LA COMISIÓN” lo programará para que la verificación se realice dentro del siguiente periodo de facturación.
DÉCIMA PRIMERA.- Pago de la Energía Eléctrica
Las partes están de acuerdo en que “EL USUARIO” entregará a “LA COMISIÓN” una cantidad, en moneda nacional, por la prestación del servicio correspondiente al equivalente de la energía eléctrica que consumió, conforme a la tarifa vigente y sus “Disposiciones Complementarias”, en un plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha definida por “EL USUARIO” para su periodo de facturación.
DÉCIMA SEGUNDA.- Forma y lugares de Pago de la Energía Eléctrica
Las partes acuerdan que “EL USUARIO” podrá realizar el pago en efectivo en moneda nacional, tarjetas de crédito o débito o cualquier otra siempre y cuando se encuentre disponible en los lugares de pago.
“EL USUARIO” podrá realizar su pago en cualquiera de las oficinas de “LA COMISIÓN” y en los centros de cobranza habilitados, para lo cual será necesario que presente el Dispositivo electrónico que “LA COMISIÓN” le proporcionó, previa obtención de los registros de medición a través del dicho Dispositivo y en fecha posterior a la seleccionada para su facturación.
“LA COMISIÓN” emitirá un Comprobante de pago, en el que se consignará el importe pagado en moneda nacional por “EL USUARIO”. “EL USUARIO” podrá obtener su factura ingresando al portal en internet de “LA COMISIÓN”.
“LA COMISIÓN” informará a “EL USUARIO”, mediante trípticos, folletos en oficinas, cajeros automáticos, portal de internet, línea telefónica y otros medios masivos de comunicación, los lugares en los que podrá realizar su pago o los medios en los que podrá obtener su Informe de consumo.
DÉCIMA TERCERA.- Interrupciones del suministro
Las partes aceptan que “LA COMISIÓN” no será responsable por interrupciones del suministro de energía eléctrica en los siguientes supuestos:
● Por caso fortuito o fuerza mayor, sin importar la duración de la interrupción, ni la frecuencia de ésta.
● Por fallas originadas en la instalación de “EL USUARIO” o por mala operación de su instalación.
DÉCIMA CUARTA.- Bonificaciones
En caso de interrupciones del suministro ocasionadas por causas distintas a las señaladas en la cláusula anterior, “LA COMISIÓN” bonificará a “EL USUARIO”, una cantidad igual a cinco veces el importe del suministro de energía eléctrica que hubiere estado disponible de no ocurrir la interrupción y que “EL USUARIO” hubiere tenido que pagar.
En caso de interrupción por trabajos de mantenimiento, reparaciones normales, ampliación o modificación de sus instalaciones, “LA COMISIÓN” sólo será responsable en caso de que no avise con un plazo de, por lo menos, cuarenta y ocho horas de anticipación a través de un medio de difusión masiva.
Jueves 28 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Para calcular dicha bonificación, “LA COMISIÓN” tomará como base el consumo y el precio medio de la facturación anterior.
DÉCIMA QUINTA.- Suspensión del suministro
Las partes aceptan que “LA COMISIÓN” suspenderá el suministro de energía eléctrica, sin que se requiera para el efecto intervención de la autoridad judicial o administrativa, cuando:
● Exista falta de pago de la facturación durante un periodo normal de la misma y será realizada a los diez días posteriores a la fecha de facturación seleccionada por “EL USUARIO”.
En este supuesto, “EL USUARIO” toma conocimiento al momento de celebrar el presente contrato, que la fecha de suspensión será a los diez días posteriores a la fecha de facturación que seleccionó.
● Cuando la Secretaría de Energía determine que las instalaciones del usuario no cumplen con las normas oficiales mexicanas.
● Se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en este contrato.
En estos últimos dos supuestos, “LA COMISIÓN” deberá dar aviso previo a “EL USUARIO” al menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para el corte, en el cual incluirá las consideraciones por las cuales se procederá a la suspensión del suministro de energía eléctrica.
● Se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medición de “LA COMISIÓN”.
En este supuesto, el verificador asentará en la constancia de verificación las consideraciones por las que se procede a la suspensión del suministro de energía eléctrica. La suspensión se realizará de manera inmediata y sin aviso previo, lo cual se asentará en la constancia de verificación.
DÉCIMA SEXTA.- Reanudación del suministro
“LA COMISIÓN” reanudará el suministro a “EL USUARIO” cuando liquide el adeudo correspondiente y descargue, en su caso, la información del dispositivo electrónico al equipo de medición, cuando se le haya suspendido el suministro de energía eléctrica por falta de pago.
En caso de que “LA COMISIÓN” le haya suspendido a “EL USUARIO” el suministro por usar energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medición de “LA COMISIÓN”, ésta le reanudará el servicio cuando haya corregido las instalaciones que alteraban o impedían el funcionamiento normal de los equipos de control o medición de “LA COMISIÓN” y haya pagado el importe del consumo indebido de energía eléctrica y demás conceptos que integran la tarifa, y la correspondiente indemnización calculada a una tasa equivalente al importe mensual establecido para recargos en las disposiciones fiscales aplicables por cada mes o fracción de antigüedad del adeudo.
Asimismo, en los casos en que “EL USUARIO” use energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en este contrato o se haya conectado a las líneas de “LA COMISIÓN” sin la autorización de ésta, “LA COMISIÓN” le reanudará el suministro de energía eléctrica cuando “EL USUARIO” solicite la reanudación del mismo, con la tarifa correspondiente al uso que se vaya a dar a éste y celebre nuevo contrato de suministro.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación automática del Contrato
Las partes acuerdan que el contrato quedará, automáticamente, modificado en los siguientes casos:
● Por ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas.
● Por cambio de nomenclatura o denominación de la vía pública correspondiente al domicilio donde “LA COMISIÓN” le preste el suministro de energía eléctrica a “EL USUARIO”.
DÉCIMA OCTAVA.- Derechos de “EL USUARIO”
● Recibir un trato oportuno y con calidad.
● Tener acceso a la información que requiera respecto a su suministro.
● La protección de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
● Recibir un suministro con confiabilidad y calidad.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de noviembre de 2013
● Que no se le exijan requisitos diferentes a los señalados en el presente contrato.
● Que sus solicitudes y reclamaciones sean atendidas en el tiempo y forma previstas en este contrato.
DÉCIMA NOVENA.- Obligaciones de “EL USUARIO”
● Manifestar sin faltar a la verdad los datos requeridos para la contratación del suministro.
● Cumplir las condiciones establecidas en el presente contrato.
● Pagar en tiempo y forma suficiente sus Informes de Consumo.
● Hacer uso de la energía conforme a lo estipulado en este contrato.
● Conservar la instalación destinada al uso de la energía eléctrica en condiciones de recibir en forma segura y permanente el suministro de la misma.
VIGÉSIMA.- Ajuste, Modificación o Reestructuración de Tarifas
“LA COMISIÓN” se obliga a informar a “EL USUARIO” en el Informe de consumo, cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación, cualquier ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Vigencia del contrato
Las partes acuerdan que la duración del presente contrato es por tiempo indefinido.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Terminación del Contrato
Las partes podrán dar por terminado el contrato en los casos siguientes:
● Por voluntad de “EL USUARIO”.
● Por cambio de giro en el inmueble en donde se presta el servicio o características del suministro de energía eléctrica que impliquen la aplicación de otra tarifa.
● Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio en caso de que sea usuario.
● A los quince días posteriores a la fecha en que se suspendió el suministro de energía eléctrica por falta de pago de una facturación.
● Por cambio de modalidad de facturación.
VIGÉSIMA TERCERA.- Inconformidades
“EL USUARIO” podrá presentar su inconformidad en las unidades, oficinas, módulos administrativos, por teléfono, por correo electrónico o por otros medios de contacto de “LA COMISIÓN”, quién atenderá y responderá las inconformidades de “EL USUARIO” en el término xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la inconformidad fue presentada.
VIGÉSIMA CUARTA.- Legislación
El presente Contrato se regirá por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Ley Federal de Protección al Consumidor, el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público, las tarifas y demás disposiciones que resulten aplicables.
VIGÉSIMA QUINTA.- Jurisdicción
La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Lugar y Fecha Orden de servicio Número de Contrato de Suministro (R.P.U.):
SOLICITUD PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN BAJA TENSION EN FACTURACIÓN PUNTO DE VENTA
Datos el Solicitante:
Nombre(s):
Jueves 28 de noviembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Apellido paterno: Apellido materno:
*C.U.R.P.:
Razón Social (persona moral): Personalidad con la que se ostenta el Solicitante .
Documento con el que acredita la personalidad.
**R.F.C:
*Teléfono: *Celular:
*Correo electrónico: Ubicación para la cual se solicita el Suministro:
Calle Número Exterior Número interior Entre: y Colonia: y Estado Municipio y Localidad Código Postal
Datos de ubicación (referencia)
**Ubicación del domicilio fiscal:
Calle Número Exterior Número interior Entre: y Colonia: y Estado Municipio y Localidad Código Postal
Datos de ubicación (referencia)
Tipo de suministro solicitado
Número de fases: ( )1 ( ) 2 ( ) 3 Tensión nominal: ( ) 120 V tolerancia: ±10% ( ) 220V tolerancia: ±10% Frecuencia: 60 Hz tolerancia: ±0.8%
Uso del suministro: ( ) Doméstico
( ) Alumbrado Público
( ) General XXXXX Xxxxxx aplicable:
Carga contratada: Demanda Contratada: Depósito en garantía:
Fecha de facturación:
FIRMA EL SOLICITANTE
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de noviembre de 2013
"Con fundamento en los artículos 18, 20, 21 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), Artículos 37 y 40 de su Reglamento, así como los Lineamientos para la Protección de datos personales expedidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; los datos personales contenidos en el presente documento, están protegidos, por tanto sólo podrán ser usados para los fines por los cuales fueron entregados, cualquier otro uso deberá ser autorizado por el titular de los mismos.'
'Las entidades y dependencias tienen la obligación de proteger los datos confidenciales de las peticiones recibidas, identificando el Sistema de Datos Personales y adoptando las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evitando su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Artículo 20 fracción VI, 22 fracción III de la LFTAIPG y Lineamientos de Protección de Datos Personales.''
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.- El Abogado General de la Comisión Federal de Electricidad, Xxxxx Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx.- Rúbrica.