Contract
I N D I C E PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL | |
Acuerdo mediante el cual se aprueban los Estatuto s de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Naucalpan -Huixquilucan ................................ ................................ .......... | 2 |
Acuerdo mediante el cual se aprueban los Estatutos de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cd. Constitución, B.C.S. ................................ ........................... | 12 |
Estatutos de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo .......................... | 23 |
Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM -007 -SCFI-1997, Instrumentos de medición - Taxímetros electrónicos ................................ ................................ ............................. | 33 |
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL | |
Respuestas a los comentarios recibidos r especto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-067 -FITO-1995, Por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero tolerante al amarillamiento letal, publicado el 20 de febrero de 1996 ................................ ................................ ............. | 47 |
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA | |
Acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional de Deportes 1997 ................................ .. | 58 |
SECRETARIA DE SALUD | |
Norma Oficial Mexicana NOM -143 -SSA1 -1995, Bienes y servicios. Método de prueba microbiológico para alimentos. Dete rminación de Listeria monocytogenes .......................... | 57 |
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA | |
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5 -55 - 44.17 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido Santa Xxxxx Hastahuacan, Delegación Iztapalapa, D.F. (Reg. - 0518) ................................ .................. | 66 |
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 25 -48 - 71.37 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Ciudad Xxxxxx, municipio del mismo nombre, Jal. (Reg. - 0519 ) ................................ ............................. | 68 |
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 29 -09 -52 hectáreas xx xxxxx de uso común e individual, de terrenos del ejido Guasave, municipio del mismo nombre, Sin. (Reg. 0520) ................................ ................................ ........... | 70 |
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 28 -82 - 34.36 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx. (Xxx. - 0000) ................................ ................................ ..... | 72 |
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una supe rficie de 8 -94 - 74.04 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido Paso de Ovejas, municipio del mismo nombre, Ver. (Reg. - 0522) ................................ ............................ | 75 |
COMISION REGULADORA DE ENERGIA |
Convocatoria para participar en la Licitación Pública Internacional LIC -GAS-008 -1997 que tendrá por objeto adquirir los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución
de gas natural en la zona geográfica del Distrito Federal 77
Convocatoria para participar en la Licitación Pública Internacional LIC -GAS-009 -1997 que tendrá por objeto adquirir los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución
de gas natural en la zona geográfica del Xxxxx Xxxxxxxxxx -Xxxxxxx 00
XXXXX XX XXXXXX
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 83
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 83
Tasa de interés interbancaria de equilibrio y tasa de interés interbancaria promedio 83
Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 14 de noviembre de 1997 84
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 42/97, relativo al nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Tres Lagunas, promovido por un grupo de campesinos del poblado del mismo nombre, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx,
Xxx 00
AVISOS
Judiciales y generales ................................ ................................ ............................... 88
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Estatutos de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Naucalpan-Huixquilucan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Dirección de Legislación y Consulta.- Subdirección de Consulta.- Oficio número 110-III-A6141/97.
Asunto: Se notifica acuerdo.
Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Naucalpan, Estado de México Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx Xx. 000 X.X. 000, Xxxxxxxxx, Xxx. xx Xxx. Presente.
At’n.: C. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Presidente y representante legal
En atención a la solicitud formulada ante esta Secretaría, mediante la cual presenta para su registro los estatutos de la cámara indicada, con fundamento en los artículos 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 9 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y 1 del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de cámaras empresariales y sus confederaciones en los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que se indican, por este medio hago de su conocimiento el acuerdo dictado por esta Dirección General:
ACUERDO
Con el escrito de cuenta téngase por presentado al C. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, en su carácter de Presidente y representante legal de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Naucalpan Huixquilucan, Estado de México, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Dependencia,
presentando para su registro ante esta Secretaría, en cumplimiento de los artículos 16 último párrafo, y tercero transitorio de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (en lo sucesivo la Ley), los estatutos de la Cámara Empresarial que representa. Xxxxsele al promovente que, esta dependencia procedió, con sustento en los artículos 6o. fracción X y 16 de la Ley, al análisis de los estatutos de referencia, y como resultado de ello se le hace saber que deberá adecuarse el contenido de los artículos 24o. párrafo segundo al 25 de la Ley; el 26 punto 10 a lo ordenado en el 19 fracciones IV y V; el 28 punto 8 a lo indicado en el artículo 25; y el 53 a lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 19 antes señalado. Quedan debidamente registrados ante esta Secretaría. Finalmente, con fundamento en los artículos 4o. primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 16 último párrafo de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, dígasele al promovente que proceda a su xxxxx, a la publicación de los estatutos señalados en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de septiembre de 1997.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
ESTATUTOS DE LA CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE NAUCALPAN- HUIXQUILUCAN
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, OBJETO Y CIRCUNSCRIPCION
Artículo 1.- Los presentes estatutos regulan, en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la integración y organización de la que se denominará Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Naucalpan-Huixquilucan, constituida de conformidad a la autorización emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, como institución con personalidad jurídica y patrimonio propios, de interés público, apartidista y laica, pudiendo utilizar el nombre de CANACO SERVYTUR DE NAUCALPAN-HUIXQUILUCAN.
Artículo 2.- En lo sucesivo y para los efectos de los presentes Estatutos, cuando aquí se haga referencia a los siguientes conceptos, se entenderá por:
LEY La Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
REGLAMENTO El Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. CAMARA La Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Naucalpan-Huixquilucan. SECRETARIA La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
CONFEDERACION La Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos.
EMPRESA Las personas físicas x xxxxxxx que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios.
SISTEMA El Sistema de Información Empresarial Mexicano que operará la Cámara. ESTATUTOS Los presentes Estatutos.
CIRCUNSCRIPCION La zona geográfica que la Secretaría aprueba a la Cámara para que ésta opere y desarrolle su objeto, de su autorización.
ESTABLECIMIENTO Cualquier lugar en donde la empresa en forma parcial o total desarrolle su actividad empresarial.
Artículo 3.- El domicilio de la Cámara será en la ciudad de Naucalpan y su circunscripción comprende los Municipios de Naucalpan y Huixquilucan del Estado de México.
Artículo 4.- La Cámara tendrá una duración indefinida, y por objeto, los fines que señala el artículo 10 de la ley, y además los siguientes:
I. Representar las actividades inherentes al comercio, los servicios y el turismo para su mejor desarrollo, por conducto de las personas acreditadas ante autoridades, organismos públicos y privados y cualquier otra entidad jurídica, nacionales o extranjeros, en los que la Cámara actúe como órgano de consulta en materia empresarial y de atención a los intereses del comercio, los servicios y el turismo.
II. Estudiar los proyectos xx xxxxx y disposiciones emanadas del poder público, relacionadas con las actividades empresariales, presentando proyectos xx xxx, para lograr la expedición de otras, o solicitar la reforma e incluso la derogación de las existentes.
III. Promover, estimular y apoyar las actividades empresariales del comercio, los servicios y el turismo y toda otra actividad económica lícita en el ámbito de su circunscripción, que permita el desarrollo de los sectores representados.
IV. Operar el Sistema en el ámbito de su circunscripción e ingresarlo en los medios que determinen las reglas de operación, para que con él cuenten la Secretaría y la Confederación.
V. Fomentar el espíritu de unión entre todas las empresas, dentro de la Cámara.
VI. Promover y elaborar estudios socioeconómicos, de todos los aspectos relacionados, cuyo objetivo fundamental sea la descripción, planeación, protección y promoción de su área local y
regional, de modernización y distribución de zonas, con la respectiva planeación de la expansión empresarial del comercio, de los servicios y el turismo en su circunscripción.
VII. Promover y colaborar con las instituciones educativas superiores de la localidad, a fin de que se fomente el estudio y la investigación de los problemas socioeconómicos del área del comercio, los servicios y el turismo, para motivar la búsqueda de soluciones a través de la capacitación y el desarrollo de empresarios y empleados, celebrando incluso convenios con las instituciones educativas, con el objeto de contar con carreras técnicas y diplomados en las especialidades de los sectores representados.
VIII. Promover y apoyar con la información necesaria en los estudios, encuestas e investigaciones que la Confederación realice en favor de los sectores que representa.
IX. Promover el Comercio Exterior, principalmente con aquellos países que han suscrito con México un Tratado de Libre Comercio.
X. Promover la creación de empresas comerciales, de servicios y de turismo, así como Instituciones Financieras de compra y venta en común, empresas integradoras, incluso de exportación e importación, alianzas estratégicas y toda clase de figuras asociativas para el mejor desarrollo de las actividades empresariales en su circunscripción.
XI. Promover ante las autoridades correspondientes la ejecución de mejoras materiales y obras públicas de utilidad general en su circunscripción y llevar a cabo directamente aquellas que puedan realizarse.
XII. Apoyar, promover, contribuir e intervenir en la organización de Ferias, Exposiciones, Presentaciones y Eventos, que fomenten y eleven la actividad empresarial del comercio, los servicios y el turismo de su circunscripción.
XIII. Relacionarse y organizarse con las instituciones similares de su circunscripción o de su Estado, para la mejor realización de sus fines, además elaborar conjuntamente con la Confederación los procedimientos para autorregular los niveles de calidad de los servicios que como Cámara se prestan a sus afiliados.
XIV. A petición expresa de sus afiliados, llevar a cabo los actos de defensa, representación, promoción y gestoría que le sean requeridos.
XV. Procurar convenios preventivos de quiebra entre deudores y acreedores, para evitar los gastos de repercusiones desfavorables de las liquidaciones judiciales y de las quiebras en caso necesario, así como llevar a cabo liquidaciones extrajudiciales.
XVI. Las demás actividades que se deriven de la ley, su reglamento y de estos estatutos.
Artículo 5.- En los términos del Capítulo VI de la ley, corresponde a la Cámara operar el Sistema, para cuya finalidad las empresas y sus establecimientos, de la actividad del comercio, los servicios y el turismo, domiciliadas en su circunscripción deberán registrarse y registrar anualmente a sus establecimientos en el Sistema, acompañando su alta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha obligación deberá cumplirse durante el primer bimestre de cada año o dentro del bimestre siguiente a la fecha del inicio de sus actividades. El registro en el Sistema debe actualizarse cada año, dentro del primer bimestre.
En los casos de suspensión temporal o definitiva de actividades, o cambio de giro o actividad, ésta circunstancia deberán manifestarla a la Cámara dentro de los dos meses de acontecido.
Artículo 6.- En ningún caso la inscripción en el Sistema otorgará los derechos o impondrá las obligaciones inherentes a las empresas y sus establecimientos que voluntariamente se afilien a la Cámara.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS
Artículo 7.- Para participar activamente en la Cámara y sus órganos de gobierno, se requerirá invariablemente la categoría de afiliado, misma que se adquiere por manifestación expresa y cumpliendo las obligaciones correspondientes.
Las empresas podrán ser Afiliadas cuando por escrito manifiesten su voluntad de pertenecer a la Cámara y se comprometan a cumplir con las obligaciones inherentes del afiliado, así como reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Sistema de Información Empresarial Mexicano.
b) Presentar solicitud de afiliación y cubrir el importe de la cuota correspondiente.
c) En su caso, estar al corriente en el pago de las cuotas que correspondan como afiliado, las cuales se causarán a partir del mes en que haya sido aprobada su solicitud.
d) No estar comprendido en los supuestos previstos por el artículo 14 de estos estatutos.
Artículo 8.- Las empresas que de acuerdo con la ley deban inscribirse en el Sistema, en Cámara distinta a la presente, podrán ser afiliados cuando manifiesten su voluntad de pertenecer con este carácter
a la Cámara por la cual gozarán de todos los derechos de afiliado, con las limitaciones señaladas en la parte final del primer párrafo del artículo 23 de la ley, circunstancia que se le hará saber fehacientemente, pero siempre que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, debiendo ser aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 9.- Son obligaciones de los afiliados:
a) Inscribirse oportunamente cada año en el Sistema y contribuir al sostenimiento de la Cámara, pagando puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la asamblea.
b) Cumplir con los acuerdos y resoluciones que tome la Cámara en beneficio del sector.
c) Coadyuvar a la plena realización de los fines que persigue la Cámara
d) Concurrir a las Asambleas generales y demás reuniones a las que convoque el Consejo Directivo o hacerse representar en ellas mediante carta poder.
e) Desempeñar personalmente los cargos para los cuales xxxx designados por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
f) Participar en las Comisiones de trabajo que se establezcan para que el Consejo desempeñe con eficacia sus funciones.
g) Informar por escrito al Consejo sobre el resultado de las comisiones o representaciones para las cuales haya sido designado.
h) Proporcionar la información que la Cámara les solicite para integrar los estudios, investigaciones y encuestas que realicen en favor de los sectores representados.
i) Cubrir el importe de los servicios específicos que soliciten, de acuerdo con el costo que para cada uno de ellos se haya establecido previamente.
j) Cumplir cabalmente con las resoluciones de los respectivos órganos de gobierno cuando éste sea el caso.
Artículo 10.- Son derechos de los afiliados:
a) Recibir la credencial que compruebe su carácter de afiliado.
b) En los términos de la ley y los estatutos, integrar las asambleas generales, concurrir a las mismas, votar y ser votados en ellas, independientemente de haber participado en alguna delegación de la Cámara, y, en su caso, hacerse representar mediante carta poder.
c) Ser designados para los cargos directivos o de representación.
d) Solicitar al Consejo Directivo de la Cámara que convoque a asambleas generales ordinarias o extraordinarias, de acuerdo a los preceptos de la ley y de los presentes Estatutos.
e) Presentar ante el Consejo Directivo solicitudes, iniciativas o sugerencias que tiendan al mejoramiento de las actividades de sus gremios.
f) Participar por sí o por medio de representante en las reuniones de trabajo, que convoque el Consejo Directivo relacionadas con asuntos del interés de su gremio.
g) Recibir los beneficios y servicios que haya establecido la Cámara para afiliados.
h) Publicitar su categoría de afiliado, tanto en su establecimiento como en su papel de correspondencia.
i) Obtener sin cargo los órganos de propaganda, publicidad e información de la Cámara.
j) Hacer uso de los servicios de: arbitraje, sindicatura y peritaje de la Cámara en los conflictos mercantiles que se le presenten, cubriendo los respectivos honorarios.
k) Solicitar información comercial que necesite su empresa.
l) Informar a los órganos de la Cámara sobre los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los estatutos y solicitar se someta dicha diferencia a la mediación o al arbitraje.
Artículo 11.- En caso de que el afiliado se encuentre retrasado en el pago de sus cuotas, le serán suspendidos los derechos establecidos en las fracciones a), b), c), h), j) y l) del artículo 10 de estos Estatutos. El consejo se reserva el derecho de someter en sus sesiones los casos de expulsión de afiliados, fundando y motivando las razones de su petición, las cuales pueden consistir en conductas que lesionen el buen nombre de la Cámara y sus órganos.
Artículo 12.- La Cámara, en los términos de las fracciones V y IX del artículo 16 de la ley, se obliga a someterse al arbitraje establecido por la Cámara, en el caso de que alguno de sus afiliados presente impugnación a las resoluciones de los órganos de gobierno de la Cámara, y siempre y cuando el afiliado así lo haga saber al momento de presentar dicha impugnación.
Presentada la impugnación, la Cámara, en un término que no excederá de tres días lo enviará a la Comisión de Arbitraje solicitando se inicie el procedimiento, dicha comisión citará a las partes para que en audiencia única los exhorte para avenir sus intereses, de no darse la conciliación con los documentos probatorios con los que cuente, y a buena fe guardada dictará resolución en un plazo de quince días.
Artículo 13.- Tratándose de inconformidades entre afiliados, derivadas del funcionamiento de la Cámara, o sus servicios, la Cámara actuará en funciones de amigable componedor o de Arbitro, según
sea el caso, si la inconformidad es derivada de la relación mercantil de los afiliados, también la Cámara podrá actuar como Arbitro, pero en este caso se requerirá que los afiliados hayan insertado cláusula arbitral en el contrato motivo de la controversia.
Una vez recibida en la Cámara la solicitud formal para el arbitraje, la Cámara procederá a turnar a la comisión de arbitraje el asunto, quien lo resolverá de conformidad a las reglas previstas en dicho procedimiento.
Artículo 14.- Se perderá el carácter de afiliado y será fundamento para que el consejo directivo niegue la aprobación de la solicitud de afiliado estipulado en el artículo octavo, por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Declaración de quiebra fraudulenta o culpable.
b) Condenación por delito grave.
c) Xxxxx en su actividad, sea por xxxxxxxx, suspensión o clausura.
d) El ejercicio de actividades ilícitas o competencia desleal.
e) Renuncia expresa ante el Consejo Directivo, presentada por escrito.
f) Retraso de seis meses o más en el pago de las cuotas a que está obligado.
En el caso de las fracciones a), b), o e), la pérdida del carácter de afiliado se consumará automáticamente. En el caso de las fracciones d) o f), el afiliado será oído previamente por consejo directivo el cual resolverá el caso en última instancia.
CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 15.- La asamblea general de afiliados es el órgano supremo de la Cámara y podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, la ordinaria se celebrará en los primeros tres meses del año y conocerá de los asuntos señalados en el artículo 20 de la ley, hecha excepción de la elaboración y reforma de estatutos y en su caso de la que se ocupe de la disolución y liquidación o fusión de la Cámara, las extraordinarias se realizarán en cualquier fecha y tratarán únicamente los puntos específicos por los que fueron convocadas.
A las asambleas podrán asistir como invitados las personas que el consejo determine.
Artículo 16.- La asamblea será convocada por el Consejo Directivo mediante publicación por una sola vez en un periódico local o regional de los de mayor circulación en la ciudad sede de la Cámara, debiendo reunirse en el domicilio de la Cámara y tratar exclusivamente los puntos convocados en el orden del día, los cuales una vez hecha la publicación, no podrán variarse. En la misma publicación podrá citarse en primera y segunda convocatoria, esta última por lo menos una hora después. La publicación deberá hacerse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la asamblea.
La asamblea ordinaria, además de los asuntos señalados en el artículo 20, podrá ocuparse de lo siguiente:
1. Discutir y en su caso aprobar las proposiciones o iniciativas que formule el consejo directivo o los afiliados. Las proposiciones e iniciativas de los afiliados, deberán presentarse al consejo directivo cuando menos con cuarenta y cinco días de anticipación para turnarlas a la comisión respectiva, a fin de que ésta, previo estudio que haga de las mismas formule el dictamen respectivo que se presentará a la asamblea junto con la iniciativa.
2. Nombrar a los presidentes de comisiones, secciones especializadas y grupos de trabajo.
3. Ratificar a los directivos de las delegaciones de la Cámara.
4. Conocer y resolver cualquier otro asunto comprendido en el orden del día que tenga relación con la naturaleza propia de la institución, según la ley de la materia y los presentes estatutos.
Artículo 17.- El quórum necesario para la celebración de una asamblea será la mitad más uno de los afiliados, excepto cuando se trate de enajenación de bienes inmuebles de la Cámara o sujeción a gravamen de los mismos, pues entonces se requerirá la presencia cuando menos del 60% de los afiliados.
Si este quórum no se logra por efecto de la primera convocatoria, la asamblea podrá celebrarse en segunda convocatoria cuando menos una hora después con los afiliados que se encuentren siempre y cuando se precise en la convocatoria misma esta circunstancia, siendo válidos los acuerdos tomados en ella, cualquier acuerdo tomado en contraversión a esto será nulo de pleno derecho.
Artículo 18.- Las Asambleas serán presididas por el presidente del consejo y en su ausencia por el vicepresidente o por el asambleísta que la misma asamblea elija, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los afiliados presentes, bien sea en votación nominal o por votación económica, según lo determine quien presida la asamblea, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate, siendo válidas y obligatorias dichas resoluciones para todos los afiliados. Todas las actas y acuerdos serán firmadas por el presidente en unión con el secretario.
Artículo 19.- Para que los afiliados puedan ejercer sus derechos en la asamblea, será necesario que por lo menos el día anterior en horario hábil de la Cámara antes de la celebración de la asamblea, se registren en la Cámara acreditando su calidad de afiliados en pleno goce de derechos.
Los afiliados podrán hacerse representar en la asamblea mediante carta poder que lleve firma autógrafa del poderdante y de dos testigos, quienes opten por esta representación, deberán ocurrir ante la Cámara con un plazo mínimo de dos días anteriores a la celebración de la misma, en horario hábil de la Cámara, exhibiendo copia de su credencial de afiliado vigente.
Realizados los trámites anteriores la Cámara otorgará un recibo para poder tener voto en la asamblea, en caso de no presentar las copias de las credenciales deberá probar en forma fehaciente a juicio del representante del secretario del consejo directivo, su inscripción vigente en la Cámara.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 20.- La Cámara será administrada por el Consejo Directivo, el cual estará constituido por personas físicas representantes de empresas afiliadas, en un número no menor de nueve ni mayor de treinta y sus respectivos suplentes, electos por la asamblea ordinaria y siempre respetando que sean múltiplos de tres. Se renovarán en dos terceras partes en la asamblea que se celebre en año impar y en una tercera parte en la que se celebre en año par, para cuyo efecto se le asignará número impar a los consejeros electos en año impar y viceversa a los electos en año par.
Artículo 21.- Los cargos de los miembros del consejo directivo serán honoríficos, y tomarán posesión de ellos desde la primera sesión, debiendo justificar ante la Secretaría los casos de ausencia a las sesiones, en cuyo caso el presidente podrá designar libremente de entre los suplentes a alguno que supla las faltas temporales o definitivas de los propietarios. Si un consejero se ausenta injustificadamente por más de tres sesiones consecutivas, será sustituido definitivamente por alguno de los suplentes.
Artículo 22.- El consejo directivo sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, en los días y horas que el propio consejo acuerde, y en forma extraordinaria cuando sea citado por el presidente o el secretario. Sus sesiones serán válidas estando presentes la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando esté presente el presidente o un vicepresidente. Si a pesar de ello no hubiera quórum, sesionará al día hábil siguiente con quienes se encuentren pero invariablemente con la presencia del presidente o de un vicepresidente.
Artículo 23.- Las sesiones y acuerdos del consejo directivo se harán constar en actas que firmarán el presidente y el secretario y serán válidas cuando hayan sido acordadas por votación mayoritaria simple. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 24.- En los términos del artículo 25 de la ley, los miembros del consejo directivo electos en la asamblea ordinaria, sesionarán por primera vez en la misma fecha en que se celebró la asamblea que los eligió, en ella nombrarán a su presidente, sus vicepresidentes, tesorero y secretario, quienes podrán no ser consejeros pero gozarán de todas las prerrogativas de ellos, constituyendo el comité ejecutivo, como órgano de ejecución del consejo de la Cámara, durarán en su cargo un año, con excepción del secretario y podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente más que por una sola vez.
El consejo deberá contar cuando menos con los vicepresidentes de comercio interior, de comercio exterior, de comercio en pequeño, de turismo y de afiliación. Sin perjuicio de nombrar otros considerados por sus actividades importantes para la Cámara
Artículo 25.- Los miembros del consejo directivo concluirán en su función al cumplirse el periodo por el que fueron electos, independientemente de que se celebre o no la asamblea que deba renovarlos, en cuyo caso continuarán en funciones aquellos a quienes no corresponde su renovación, y en esa virtud les corresponderá la administración de la Cámara hasta en tanto se haya integrado el nuevo consejo directivo, teniendo por lo tanto la obligación de convocar la celebración de la asamblea, para que sesione dentro del mes siguiente a aquel en que debió haberse celebrado, en la cual se elegirá a los consejeros que corresponda. Si dentro de este mes no se realiza la asamblea, la Secretaría, de oficio la convocará en los términos de la fracción V del artículo 6o. de la ley.
Artículo 26.- Son facultades y obligaciones del consejo directivo, además de las señaladas en el artículo 22 de la ley:
1. Elegir en la primera sesión a su comité ejecutivo.
2. Convocar a asamblea y ejecutar los acuerdos tomados en ella.
3. Representar a la Cámara por conducto de su presidente. En su caso nombrar al o los representantes que estime pertinentes para comparecer ante la confederación u otras instituciones.
4. Enviar anualmente a la Secretaría y a la confederación, dentro de los treinta días siguientes a la celebración a la asamblea general ordinaria, la siguiente documentación:
a) Acta de la junta de consejo que determinó la fecha para realizar la asamblea general ordinaria.
b) Original de la publicación de la convocatoria para la realización de la asamblea.
c) Acta de la asamblea general ordinaria.
d) Informe de actividades realizadas por el consejo directivo de la Cámara.
e) Estado de ingresos y egresos, así como el balance general, dictaminados por contador público externo.
f) Presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio aprobado por la asamblea.
g) Programa de actividades a desarrollar para el siguiente ejercicio.
h) Acta de la primera junta de consejo en la que se elige a la mesa directiva.
i) Directorio de los integrantes del consejo directivo que contengan nombres, direcciones, teléfonos y datos de su empresa.
5. Presentar iniciativas de interés general y estudios, así como dictaminar las iniciativas que presenten oportunamente las empresas afiliadas, hacer las gestiones necesarias para el cumplimiento de las iniciativas aprobadas por la asamblea y resolver sobre las solicitudes y quejas de las empresas.
6. Prestar apoyo y orientación a los afiliados para la defensa de sus intereses, de acuerdo con las disposiciones de la ley y de estos estatutos.
7. Interpretar los presentes estatutos, y en los casos no previstos por los mismos, dictar las resoluciones que estime convenientes.
8. Conceder licencias a sus miembros y a sus empleados, a estos últimos sin goce xx xxxxxx o con él, de acuerdo con la opinión del Director General, hasta por dos meses.
9. Expedir los reglamentos que rijan el funcionamiento interior de la Cámara.
10. Enviar a la confederación en los primeros cinco días de cada bimestre, el porcentaje que acuerde la Secretaría sobre los ingresos que la Cámara perciba por concepto del sistema, y mensualmente en los primeros cinco días de cada mes el porcentaje de contribución para el sostenimiento de la confederación que en la asamblea de ésta se haya determinado.
11. Visitar periódicamente las delegaciones de la Cámara y constatar su buen funcionamiento.
12. Editar los presentes estatutos y los reglamentos y difundirlos entre los socios.
13. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de la asamblea general.
14. Determinar los servicios que se le otorgarán a los afiliados, sujetándose a lo que establece la ley de la materia.
15. Todas las demás que se juzguen necesarias para la realización de los fines de la Cámara.
CAPITULO V
DE LOS DIRECTIVOS DE LA CAMARA
Artículo 27.- Los integrantes del comité ejecutivo del consejo son los responsables de organizar las tareas y funciones que corresponden al consejo, en esa virtud sus atribuciones se dividirán conforme a este capítulo.
El comité ejecutivo es el órgano de ejecución del consejo, y de colaboración del presidente, el cual para el adecuado cumplimiento de sus funciones delegará en sus vicepresidentes las responsabilidades propias xxx xxxx que encabezan.
PRESIDENTE
Artículo 28.- El presidente del consejo directivo de la Cámara, tendrá la representación de la misma, con las siguientes facultades:
1. Otorgar poderes generales y poderes especiales que requieran conforme a la ley cláusula especial para: suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; para ejercer actos de riguroso dominio; para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, con la amplitud que establece el artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal o su equivalente en el Estado de México (2408), así como para otorgar poderes relacionados con las facultades que se señalan en los artículos 2587 y 576 del Código Civil para el Distrito Federal o su equivalente en el Estado de México, en el entendido que también se comprende el otorgamiento de poderes para actuar ante toda clase de autoridades laborales y administrativas. Aclarando que todas estas facultades excepto las relativas a actos de dominio, son delegables en la persona que el presidente determine. Tratándose de actos de dominio, deberá obrar conforme al acuerdo de la asamblea.
2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo, de la mesa directiva y las asambleas.
3. Cumplir y vigilar que se cumplan los acuerdos del consejo, así como las disposiciones de la ley y de estos estatutos.
4. Firmar en unión del secretario las actas de las sesiones del consejo y de las asambleas generales, así como las comunicaciones, correspondencia y demás documentación que por su importancia así lo requieran.
5. Nombrar secretario para las sesiones del consejo o de la asamblea cuando éste no asista.
6. Nombrar las comisiones transitorias que por su importancia fuere necesario integrar.
7. Autorizar en unión del tesorero los documentos para los pagos que por cualquier motivo tengan que hacer.
8. Nombrar al director general y al prosecretario. Dar posesión de sus cargos y fijar los emolumentos que deben percibir los empleados de la Cámara de acuerdo con el consejo directivo.
9. Tendrá además todas las facultades inherentes a su cargo que no estén reservadas para los cuerpos colegiados que previenen estos estatutos.
10. Podrá aceptar, ratificar, otorgar, suscribir, girar, emitir, endosar o avalar títulos de crédito y toda clase de documentos en unión del director general.
11. Tendrá todas las facultades que la ley y los estatutos asignen al consejo directivo cuando éste las delegue en él.
VICEPRESIDENTES
Artículo 29.- Los vicepresidentes actuarán como auxiliares del presidente en todos los actos y comisiones que éste les encomiende. Además, cuando expresamente el presidente lo solicite, lo sustituirán en sus faltas temporales o definitivas, teniendo en estos casos todas las atribuciones que para aquel señala el artículo 40 de estos estatutos. Si el presidente se ausenta sin previo aviso o causa justificada, por más de treinta días y no designa substituto, el secretario convocará al consejo para que éste lo designe de manera interina procurando que sea uno de los vicepresidentes.
Los vicepresidentes son los voceros y responsables de las funciones específicas que el consejo directivo les haya conferido de acuerdo a sus áreas de especialización.
TESORERO
Artículo 30.- Son funciones y obligaciones del tesorero:
1. Vigilar que los recursos de la Cámara sean ejercidos en la forma y términos que la asamblea haya acordado, autorizando, en unión del presidente, los documentos para los pagos que tengan que hacerse.
2. Firmar los recibos que expida la Cámara, así como las credenciales de registro al sistema y de afiliado.
3. Informar periódicamente al consejo sobre los estados de cuenta, existencias en numerario e información financiera en general.
4. Formular con toda oportunidad el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio, así como el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el periodo siguiente, consultando este último con el consejo directivo.
Los pagos que deba efectuar la Cámara, serán autorizados mancomunadamente por el presidente y el tesorero o por las personas que los sustituyan por acuerdo del consejo directivo y conforme a estos estatutos.
SECRETARIO
Artículo 31.- El secretario del consejo directivo lo será también de la mesa directiva y de la asamblea, son sus funciones y obligaciones las siguientes:
1. Asistir y dar fe de todas las reuniones de la asamblea, del consejo y de la mesa directiva, así como redactar y firmar las actas de dichas sesiones.
2. Xxxx las actas al principio de cada sesión y dar cuenta de todos los documentos que ordena el presidente.
3. Despachar y firmar con el presidente la correspondencia y demás documentos de la Cámara que requieran de ambas firmas.
4. Certificar los acuerdos de las asambleas generales, del consejo directivo y de la mesa directiva cuando así proceda.
5. Desempeñar los demás cargos que el presidente, el consejo directivo o la asamblea general le encomienden.
El prosecretario coadyuvará con el secretario en todas sus funciones, pudiendo firmar en su ausencia las actas, certificaciones y demás documentación, además suplirá al secretario en sus faltas temporales o definitivas en tanto el consejo no designe nuevo secretario.
DIRECTOR GENERAL
Artículo 32.- El consejo directivo nombrará un director general de la Cámara a quien corresponderán las funciones y obligaciones siguientes:
1. Será la máxima autoridad administrativa de la Cámara, responsable del manejo del personal y de la operatividad de la infraestructura financiera y material de la Cámara.
2. Desempeñará las comisiones que el presidente o el consejo directivo de la Cámara le encomienden.
3. Nombrará, contratará y removerá al personal necesario para que la Cámara cumpla con su objeto, vigilando la disciplina laboral y que se cumplan los reglamentos internos de trabajo.
4. Vigilará la correcta operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano.
5. Auxiliará al tesorero en la contabilidad de la Cámara, informes, cortes de caja y demás trabajos que le sean solicitados.
6. Asistir a todas las sesiones del consejo directivo y a las asambleas, con voz informativa pero sin voto.
7. Dar cuenta al presidente y tesorero de la situación que guardan los ingresos y egresos de la Cámara.
8. Dar cuenta dentro de las sesiones del consejo directivo, de todos y cada uno de los actos administrativos que realice en el desempeño de sus funciones.
9. Formular y presentar con oportunidad el balance general y el estado de resultados de cada periodo y ejercicio.
10. Realizar todas las demás funciones necesarias para que se lleven a la práctica los acuerdos que le encomienden los órganos directivos de la Cámara, así como los que se determinen en el reglamento interior de la misma.
AUDITOR
Artículo 33.- La asamblea general ordinaria nombrará a un auditor propietario y a un suplente, durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, deberán ser contadores públicos titulados con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictaminar estados financieros y no deberán formar parte del consejo directivo.
Artículo 34.- Son facultades y obligaciones del auditor:
1. Revisar y en su caso dictaminar el balance general y el estado de resultados que deberá presentarse anualmente a la asamblea general ordinaria.
2. Asistir con voz pero sin voto, a la asamblea general, a las sesiones del consejo directivo con voz pero sin voto, cuando así lo estime conveniente o sea llamado para tratar asuntos especiales de su cargo.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES Y DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS
Artículo 35.- El consejo directivo, cuando lo juzgue necesario, designará comisiones y secciones especializadas que lo auxilien en funciones específicas y determinadas.
Artículo 36.- Para dirimir las diferencias surgidas entre los afiliados, y entre los afiliados y la Cámara, se constituirá la comisión de arbitraje, ajustándose en sus funciones y labores al reglamento que para el efecto dicte el propio consejo. Quienes sometan sus dificultades a esta comisión, lo harán mediante escrito privado, conociendo previamente su reglamentación.
DE LAS SECCIONES ESPECIALIZADAS
Artículo 37.- El consejo podrá establecer de oficio o a petición de cualquier número de comerciantes, todas las secciones especializadas o grupos de trabajo que estime conveniente, para tratar los problemas específicos de los diversos xxxxx empresariales del comercio, los servicios o del turismo.
Artículo 38.- Las secciones especializadas tendrán un órgano directivo propio, integrado por un presidente que en todo caso será el representante de la sección; un secretario, y los vocales que se estimen necesarios, electos por los afiliados xxx xxxx del que se trate, con anterioridad a la celebración de la asamblea general ordinaria, en la cual serán o no ratificados, mismos que podrán asistir a las sesiones del consejo cuando sean requeridos o por petición de la sección misma.
Artículo 39.- Los cargos de presidente, secretario, y vocal de cada sección especializada, serán honoríficos, durarán en su cargo un año y podrán reelegirse para el periodo inmediato siguiente por una sola vez.
Artículo 40.- Las secciones especializadas serán órgano de consulta del consejo directivo y colaborarán en aquellos casos que dicho consejo les encomiende.
CAPITULO VII
DE LAS DELEGACIONES
Artículo 41.- Para atender adecuadamente la operación del Sistema y brindar servicios a los afiliados, la Cámara podrá establecer delegaciones en los lugares de su jurisdicción que por lo alejado de la sede o por el número de empresas lo amerite, dando cuenta de inmediato a la asamblea para su ratificación y posteriormente, para conocimiento a la Secretaría y a la confederación.
Artículo 42.- La delegación contará con una mesa directiva, integrada por lo menos por un presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, quienes serán electos en la reunión de afiliados de la Cámara,
establecidos en la zona de la delegación respectiva. Xxxxxxx en su cargo un año y podrán ser reelectos tan sólo por el periodo inmediato siguiente, dichos nombramientos deberán ser ratificados en la siguiente asamblea general de la Cámara.
Artículo 43.- Las delegaciones tendrán el carácter de sucursales de la Cámara, a fin de facilitar que los comerciantes de su jurisdicción reciban los servicios debidos en cumplimiento de las disposiciones de la ley y de estos estatutos. El órgano directivo de cada delegación tendrá informado constantemente al consejo de la Cámara de los recursos captados y del funcionamiento en general de la misma.
Artículo 44.- Las atribuciones del presidente, secretario y tesorero de una delegación, son similares a las del presidente, secretario y tesorero de la Cámara, pero únicamente en lo que se refiere a las necesidades inmediatas de la delegación, no pudiendo hacer representaciones ni ejecutar actos que obliguen a la Cámara, si no es con la previa autorización del consejo directivo en cada caso.
Artículo 45.- El sostenimiento de cada delegación estará a cargo de la Cámara, previo presupuesto de ingresos y egresos que el consejo apruebe, su tesorero dependerá directamente del tesorero de la Cámara, en todo caso el movimiento de fondos es obligación de la delegación en los primeros cinco días de cada mes, concentrar los fondos recaudados y presentar un balance provisional del mes anterior en la tesorería de la Cámara.
Artículo 46.- La mesa directiva de la delegación podrá ser suspendida en sus funciones por el consejo directivo de la Cámara, cuando no cumpla con los objetivos y de la ley su reglamento y los presentes estatutos.
CAPITULO VIII
DE LOS SERVICIOS
Artículo 47.- La Cámara proporcionará a los afiliados y a las empresas en general, de acuerdo a las disposiciones de su reglamento interior, los siguientes servicios:
1. Documentos de identificación para acreditar el carácter de afiliado.
2. Información técnica y especializada sobre leyes, reglamentos, disposiciones y trámites ante las dependencias gubernamentales.
3. Servicio de consultoría en materia contable, fiscal, legal y de normatividad aplicable al sector.
4. Servicios de capacitación, desarrollo y productividad de personal de los afiliados.
5. Trámites administrativos relacionados con la expedición de licencias y permisos, así como la impugnación de multas y sanciones.
6. Servicios de sindicaturas, arbitrajes y peritajes.
7. Consultoría sobre indicadores económicos y macroeconómicos, y aquella derivada de la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano.
8. Los demás que el consejo determine.
Artículo 48.- El consejo directivo tendrá la facultad de señalar aquellos servicios que tengan el carácter de remunerados, dictando los criterios generales para fijar los montos respectivos.
Artículo 49.- La Cámara está obligada a prestar el servicio público de consulta al Sistema de conformidad a la ley, su reglamento y a las bases y acuerdos que la secretaría expida.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- La interpretación de los presentes estatutos y lo que en ellos no esté previsto corresponderá al consejo directivo de la Cámara. En caso de alguna controversia se someterá a la consideración de la secretaría. Asimismo, el consejo directivo queda facultado para elaborar y aprobar los reglamentos internos que la actividad de la Cámara requiera sin más limitante que la ley, su reglamento y estos estatutos.
Artículo 51.- Los presentes estatutos sólo podrán reformarse por la asamblea general extraordinaria, convocada expresamente para ese fin y deberán estar representadas en ella cuando menos las dos terceras partes de los afiliados de la Cámara. Las decisiones que en ella se tomen se computarán por mayoría de votos. Si en la primera convocatoria no se consigue el quórum necesario, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Las modificaciones en cuestión serán notificadas a la secretaría y a la confederación.
Artículo 52.- La Cámara podrá, si así lo determina su asamblea, adherirse a la asociación civil denominada Federación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo del Estado de México, siempre que ésta cuente con la autorización de la secretaría para el uso del nombre y con el visto bueno de la confederación, tanto en sus estatutos como en su organización, en cuyo caso y a título institucional se compromete a cumplir con los derechos y obligaciones derivadas de dicha asociación.
Artículo 53.- La Cámara enviará bimestralmente a la confederación el porcentaje que determine la secretaría de los ingresos que perciba por la captación de registros al Sistema.
Artículo 54.- La Cámara tiene facultades para tramitar ante la autoridad en general, cuanto se relacione con la institución y afecte a sus socios, pero en caso de interés nacional, hará sus gestiones por conducto de la confederación, podrá asimismo recurrir a la confederación en demanda de ayuda en asuntos de interés local.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA CAMARA
Artículo 55.- La Cámara se disolverá:
1. Por acuerdo expreso de la asamblea general extraordinaria, convocada específicamente para ese efecto.
2. No cuente con recursos económicos suficientes para su sostenimiento y para el cumplimiento de su objeto.
3. No cumpla con el objeto que le señala la ley y estos estatutos.
4. Por no cumplir con el mínimo de afiliados establecidos en el artículo 13 de la ley.
5. Por resolución fundada y motivada que a ese respecto emita la secretaría.
Artículo 56.- Disuelta la Cámara, se procederá a su liquidación en los términos del artículo 33 de la ley, para cuyo efecto se solicitará a la secretaría y a la confederación, nombren a su liquidador, igualmente se pedirá a la asamblea nombre liquidador representante de la Cámara quienes se encargarán de realizarla.
Dentro del plazo que determine la secretaría, los liquidadores realizarán los bienes de la Cámara y pagarán las cuentas del pasivo que estuvieren pendientes y el saldo que resulte se destinará al sostenimiento de la confederación.
Una vez liquidada la Cámara se publicará en el diario de mayor circulación de la localidad el balance general y la resolución definitiva que se dicte de la liquidación.
Estos estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 25 xx xxxxx de 1997, en las instalaciones de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Naucalpan- Huixquilucan.
EL LICENCIADO XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PUBLICO NUMERO TRECE DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, EN EJERCICIO, CERTIFICA: QUE LAS PRESENTES CORRESPONDEN FIEL Y EXACTAMENTE A LAS QUE EN LEGAJO Y CON LA LETRA "E", CORREN AGREGADAS AL APENDICE DE LA ESCRITURA NUMERO 15,418 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO) DE ESTA FECHA, PASADA EN EL PROTOCOLO A MI CARGO.- NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES XX XXXXX DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- DOY FE.- CONSTE.- RUBRICA.
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Estatutos de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cd. Constitución, B.C.S.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Fomento al Comercio Interior.- Dirección de Cámaras de Comercio y Desarrollo Regional.- Subdirección de Coordinación de Cámaras e Instituciones.- Oficio número 410.06.97/0048.
Asunto: Se notifica acuerdo.
C. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cd. Constitución, B.C.S. Obregón Esq. con X. Xxxxx xx Xxxxxx. A.P. No. 1, Cd. Constitución, B.C.S. Presente.
En atención a su escrito presentado ante esta Dirección General el día 26 xx xxxxx de 1997, con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 26 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por este medio hago de su conocimiento el acuerdo dictado por esta Dirección General correspondiente a la presentación aludida:
ACUERDO
Con el escrito de cuenta y anexo se tiene por presentado al C. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cd. Constitución, B.C.S., personalidad que tiene acreditada ante esta Secretaría, presentando en tiempo, con fundamento en los artículos 16 último párrafo y tercero transitorio de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y para registro, los estatutos de la Cámara que representa. Dígasele al promovente, que esta dependencia procedió, con sustento en los artículos 6 fracción X y 16 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al análisis de los estatutos presentados, y como resultado de ello, con fundamento en el artículo 17 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le previene para que subsane las anomalías detectadas en los artículos 1, 2, 6, 7, 12, 13, 17 primer párrafo, 18, 19, 23, 25, 26, 27, 29, 37, 44, 45, 68, 77, 78, 80,
87, e incorpore un capítulo de conceptos y un artículo transitorio que establezca la entrada en vigor de los estatutos, en los términos del cuadro analítico que se anexa al presente Acuerdo; asimismo, por contravenir los artículos 13, 6, 20 fracción IV, 22 y 33 de la misma Ley, los preceptos marcados con los números en relación al primer artículo 5, 8 y 9; respecto del segundo artículo, el precepto 36; en relación al tercer artículo, el precepto 38, numeral 4; sobre el cuarto artículo, el precepto 62; respecto xxx xxxxxx artículo, los preceptos 81 y 82, no forman parte de los estatutos que quedan registrados, así como los preceptos 28 y 79, ya que se repiten con los preceptos 22 segundo párrafo y 78, respectivamente. Finalmente, con fundamento en los artículos 4 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 16 último párrafo de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, dígasele al promovente que proceda a su xxxxx a la publicación del presente Acuerdo y los estatutos de referencia en el Diario Oficial de la Federación. Notifíquese personalmente de esta resolución al interesado, de conformidad con el artículo 35 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de julio de 1997.- El Subdirector de Coordinación de Cámaras e Instituciones, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
ESTATUTOS DE LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE CD. CONSTITUCION, B.C.S.
CAPITULO I
DENOMINACION, JURISDICCION Y OBJETO
ARTICULO 1o.- Conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en vigor, aprobada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de diciembre de 1996, y de acuerdo con aprobación emitida por la de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se constituyó la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cd. Constitución, como una Institución de interés público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio apartidista y sin fines de lucro, y su Jurisdicción autorizada será sobre el Municipio de Comondú.
ARTICULO 2o.- El domicilio de la Cámara, es la calle Xxxxxx Xxxxxxx esquina con X. Xxxxx xx Xxxxxx de Ciudad Constitución, Baja California Sur, Jurisdicción del Municipio de Comondú.
ARTICULO 3o.- La Cámara tendrá como objeto lo siguiente:
I.- Representar y defender los intereses generales del comercio de su circunscripción ante toda clase de autoridades federales o locales, legislativas, administrativas o judiciales.
II.- Ser órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten la expansión de la actividad económica y estudiar las leyes y disposiciones emanadas del poder público, en relación con las actividades mercantiles, pudiendo solicitar la expedición de otras, así como la reforma o la derogación de las existentes.
III.- Promover las actividades de sus empresas afiliadas en el ámbito de su circunscripción y giros.
IV.- Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas, en los términos que establezcan sus Estatutos.
V.- Operar, con la supervisión de la Secretaría, el Sistema de Información Empresarial Mexicano, en los términos establecidos por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones aprobada el 20 de diciembre de 1996.
VI.- Actuar como árbitros, peritos o síndicos, en términos de la Legislación aplicable, respecto a actos relacionados con las actividades comerciales.
VII.- Prestar los servicios que determinen sus Estatutos, así como los servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio y la industria que les sean autorizados o concesionados por las dependencias de la Administración Pública.
VIII.- Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
IX.- Desempeñar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la sindicatura en las quiebras de los comerciantes inscritos en ella.
X.- Formular anualmente el directorio clasificador de socios y enviar un tanto a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y otro a la Confederación.
XI.- Organizar ferias locales o regionales como atracción para el Turismo Nacional o Extranjero, que propicien un incremento en las actividades comerciales.
XII.- Contribuir o intervenir en las organizaciones de exposiciones, ferias o concursos nacionales de los artículos que se produzcan dentro de su jurisdicción y fomentar, por todos los medios a su alcance, la exportación de los mismos, tomando siempre en cuenta las necesidades de la región y procurando la mejor presentación, clasificación y empaquetado adecuado de los artículos que se exporten.
XIII.- Promover la creación de nuevos negocios y establecimientos comerciales, así como el establecimiento de instituciones de crédito para el mejor desenvolvimiento de la vida mercantil en su jurisdicción.
XIV.- Promover, fomentar y conservar la actividad turística de su jurisdicción, así como todas las actividades afines que coadyuven al desarrollo socioeconómico de la región.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 4o.- La afiliación a la Cámara será un acto voluntario de las empresas. ARTICULO 5o.- La Cámara tendrá dos clases de afiliados que serán activos y cooperadores. ARTICULO 6o.- Son derechos de los afiliados activos:
1.- Recibir la credencial que compruebe su inscripción en el Registro de la Cámara.
2.- Ser electos para formar parte del Consejo Directivo de la Cámara.
3.- Solicitar la intervención de la Cámara para defensa de sus intereses en las actividades comerciales.
4.- Presentar al Consejo Directivo solicitudes, iniciativas o quejas.
5.- Concurrir a las Asambleas Generales con voz y voto.
6.- Solicitar a la Cámara los informes que necesiten.
7.- Disfrutar de los servicios que proporcione la Cámara.
ARTICULO 7o.- Son obligaciones de los afiliados activos:
1.- Pagar la cuota anual de inscripción que les corresponda de acuerdo a la tarifa establecida por el Consejo Directivo.
2.- Cumplir con los acuerdos y resoluciones que tome la Cámara en beneficio del Comercio.
3.- Coadyuvar a la plena realización de los fines que persigue la Cámara.
4.- Concurrir a las Asambleas Generales y demás reuniones a que convoque el Consejo Directivo de la Cámara, o hacerse representar en ellas.
5.- Desempeñar los cargos para los cuales sean electos por la Asamblea o designados por el Consejo Directivo de la Cámara.
6.- Participar en las comisiones que trabajo que establezcan para que los Directivos desempeñen positivamente sus funciones.
7.- Informar por escrito a la Cámara las amonestaciones e intervenciones de las autoridades fiscales, así como sus causas y resultados.
ARTICULO 8o.- Son derechos de los afiliados cooperadores:
1.- Recibir la credencial que acredita su carácter de afiliado cooperador de la Cámara.
2.- Presentar iniciativas que tiendan al mejoramiento del comercio.
3.- Formar parte de las comisiones que designe el Consejo Directivo de la Cámara o solicitar, en su caso, formar parte de la que a ellos les interese.
4.- Solicitar la intervención de la Cámara para la defensa o ayuda de su grupo, siempre y cuando las gestiones que se realicen sean dentro del territorio jurisdiccional de la Cámara.
5.- Utilizar el local de la Cámara, conforme al Reglamento que se formule para reuniones, exhibiciones y concursos de interés para el comercio.
6.- Recibir los órganos de propaganda, publicidad e información de la Cámara.
7.- Figurar en los Directivos que edite la Cámara.
8.- Hacer uso del servicio de arbitraje de la Cámara en los conflictos mercantiles que se les presenten.
9.- Exponer sus productos en el Museo de la Cámara.
10.- Solicitar de la Cámara los informes que necesiten.
ARTICULO 9o.- Son obligaciones de los afiliados cooperadores:
1.- Pagar la cuota que les corresponda.
2.- Concurrir a las reuniones a que les cite el Consejo Directivo.
3.- Cumplir con los acuerdos y resoluciones que tome la Cámara, para fomentar la actividad comercial.
4.- Desempeñar los cargos que les sean asignados.
ARTICULO 10o.- Por la inscripción en el Registro de la Cámara, las empresas radicadas dentro de la jurisdicción de la misma cubrirán una cuota anual para el sostenimiento de la Cámara, de acuerdo a Tarifa que será establecida por el Consejo Directivo y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO 11o.- La empresa que suspenda parcial o totalmente sus actividades, cambie de giro o de domicilio deberá manifestarlo por escrito a la Cámara dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se realice la operación final.
ARTICULO 12o.- El carácter de afiliados activo se perderá por:
I.- Declaración de quiebra.
II.- Xxxxx en su actividad como comerciante.
III.- El ejercicio de actividades ilícitas o comercio desleal.
CAPITULO III
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 13o.- La Asamblea General de Afiliados activos es el órgano supremo de la Cámara.
ARTICULO 14o.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO 15o.- Las Ordinarias se celebrarán, al menos una Sesión Ordinaria, durante los primeros tres meses de cada año, por Convocatoria que expida el Consejo Directivo, debiendo reunirse en el domicilio de la Cámara. Dichas Asambleas se ocuparán de los siguientes asuntos:
I.- Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
II.- Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos.
III.- Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en la Ley y en los Estatutos respectivos.
IV.- Designar a los miembros del Consejo Directivo y al Auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos.
V.- Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo.
VI.- Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y
VII.- Las demás funciones que establezcan el reglamento de la Ley y los propios Estatutos.
ARTICULO 16o.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se integrarán en la misma forma que las Ordinarias. Se efectuarán en cualquier época del año y se ocuparán de conocer y resolver únicamente los puntos específicos para los que fueron convocadas, según la correspondiente orden del día.
ARTICULO 17o.- Las Asambleas se convocarán en cualquiera de las formas que señale el Consejo Directivo o cuando así lo solicite por escrito un número no menor de 25 afiliados activos, quienes indicarán los fundamentos que tengan para ello.
Las convocatorias para las Asambleas contendrán la orden del día y la última publicación se hará cuando menos con diez días de anticipación a la fecha en que se deba celebrarse la Asamblea.
ARTICULO 18o.- El quórum necesario para la celebración de una Asamblea será la mita más uno de los afiliados activos, excepto cuando se trate de enajenación de bienes de la Cámara o sujeción a gravamen de los mismos, pues entonces se requerirá la presencia de cuando menos del 60% de los afiliados activos. Si el quórum no se logra por efecto de la primera convocatoria, la Asamblea podrá celebrarse una hora después o, en su caso, se hará una segunda convocatoria, en los mismos términos que la primera, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que debió efectuarse la Asamblea motivo de la primera convocatoria, debiendo mediar también diez días entre la última publicación de esta convocatoria y la fecha de celebración de la Asamblea, efectuándose ésta con el número de afiliados que concurra, debiendo hacerse constar esta circunstancia en la segunda convocatoria.
Si la Asamblea convocada es segunda convocatoria se celebra una hora después de la hora en que debió celebrarse la primera, la convocatoria correspondiente se publicará en los términos xx Xxx, junto con la primera convocatoria. Las decisiones, en este caso, se tomarán por mayoría de votos de los afiliados asistentes.
En caso de empate el Presidente de la Asamblea, que será en todo caso el Presidente del Consejo Directivo o quien lo sustituya según estos Estatutos, tendrá voto de calidad.
En el acta que se levante de las Asambleas deberá hacerse constar el número y nombre de los afiliados activos que intervengan en la misma.
ARTICULO 19o.- Los afiliados podrán hacerse representar en la Asamblea por otro socio activo, al que acrediten mediante carta poder que lleve la firma auténtica del poderdante y de dos testigos, debiendo éstos ser también afiliados activos de la Cámara. Cada afiliado activo podrá representar sólo a un afiliado activo. Los afiliados que sean personas xxxxxxx deberán ser representados por un funcionario de la empresa, que se acredite con carta de representación firmada por el representante legal de la misma. En caso de que el representante legal sea el que asista a la Asamblea, deberá acreditar su personalidad con los documentos que lo acrediten como tal.
En los casos señalados, los apoderados o representantes que pretendan asistir a la Asamblea deberán registrar ante la Cámara, con un plazo mínimo de 48 horas anteriores a su celebración, los documentos con los que acrediten su personalidad, extendiendo la Cámara el acuse de recibo correspondiente. En el desarrollo de la Asamblea deberán presentar el original de su poder al hacer uso del derecho del voto. De
no cumplir con los requisitos aquí señalados no se aceptará el poder o la representación a quien pretenda obtenerla.
ARTICULO 20o.- La orden del día contendrá los asuntos que deban tratarse exclusivamente en las Asambleas.
ARTICULO 21o.- Las resoluciones tomadas por la Asamblea, se harán constar en actas que se levantarán en los libros correspondientes. Dichas actas estarán numeradas progresivamente y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 22o.- El Consejo Directivo de una Cámara se integrará en la forma que establezcan los estatutos, su renovación será anual y efectuará en dos terceras partes de los consejeros en años cuyo número sea impar, y en una tercera parte en aquellos años sean pares. Al menos el sesenta por ciento de los miembros del Consejo de una Cámara y su presidente deberá ser representante de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate.
Toda minoría que represente al menos el veinte por ciento de los afiliados tendrá derecho a designar por lo menos a un miembro propietario del Consejo Directivo y su suplente. Estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la Asamblea General.
Se requerirá un mínimo de sesenta por ciento de miembros de nacionalidad mexicana en el Consejo Directivo.
ARTICULO 23o.- La Cámara será administrada por el Consejo Directivo, el cual estará constituido por un número xx XXXX Afiliados activos, así como por los Presidentes de las Delegaciones de la Cámara y los Presidentes de las Secciones Especializadas que la Secretaría haya registrado. Todos los miembros mencionados serán Consejeros Propietarios y deberán ser electos o, en su caso, ratificados por la Asamblea General de Afiliados Activos.
El 60% de los Consejeros Propietarios y, en su caso, los suplentes deberán ser de nacionalidad mexicana por nacimiento.
Los expresidentes del Consejo Directivo podrán tener, previo acuerdo de la Asamblea Anual Ordinaria, el carácter de Consejeros Vitalicios, con derecho a voz pero sin voto. Participarán en las reuniones del Consejo Directivo, así como el representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cuando ésta lo designe, el que también tendrá derecho a voz pero no a voto.
ARTICULO 24o.- Además de los miembros propietarios del Consejo Directivo, la Asamblea General elegirá un número igual de suplentes que sustituirán definitiva o temporalmente a los propietarios, y el Consejo Directivo hará la designación del suplente que deberá estar en funciones de propietario cuando el caso lo amerite.
Los cargos de los miembros del Consejo Directivo serán honoríficos y tomarán posesión de ellos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea, o en la primera sesión del Consejo del siguiente ejercicio.
ARTICULO 25o.- Los miembros del Consejo Directivo nombrarán en la primera sesión de Consejo de cada año, después de la Asamblea General Ordinaria la Mesa Directiva que estará integrada por un Presidente, Vicepresidente, uno de los cuales quedará encargado de las actividades turísticas, un Tesorero y un Secretario y comisiones especiales. La nueva Mesa Directiva tomará posesión en la misma sesión del Consejo en que quede constituida.
ARTICULO 26o.- El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Administrativo deberán ser siempre mexicanos por nacimiento y tendrán todas atribuciones y prerrogativas de los Consejeros, aunque no hubieren sido electos en la Asamblea, y quien funja como Presidente tendrá voto de calidad. Tanto el Presidente como el Vicepresiente durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente más que por una sola vez.
ARTICULO 27o.- Si por cualquier motivo el Consejo Directivo no convoca a elecciones a fin de que se renueve la mitad de sus miembros Consejeros. Los miembros del Consejo Directivo, nones o pares, que no deben renovarse seguirán siendo miembros de éste y les corresponderá la administración de la Cámara hasta en tanto se haya integrado el nuevo Consejo Directivo. Tendrán obligación de convocar, para la celebración de la Asamblea General Ordinaria no celebrada, en el mes siguiente a aquél en que debió celebrarse, para la integración del nuevo Consejo. Si dentro de este mes no se publica la convocatoria, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial de oficio la expedirá.
ARTICULO 28o.- La minoría que acredite representar el 20% de los afiliados activos presentes en la Asamblea, tendrá derecho a designar por lo menos a un miembro del Consejo Directivo y su suplente. Estos Consejeros se sumaran a quienes hayan sido electos por la Asamblea General.
ARTICULO 29o.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
1.- Enviar anualmente y por triplicado a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y a la Confederación, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la siguiente documentación:
a).- Las convocatorias que se hayan publicado para dicha Asamblea, el acta correspondiente, así como el Directorio del nuevo Consejo Directivo, conteniendo todos los datos relativos.
b).- El presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el siguiente ejercicio, aprobado por la Asamblea.
c).- Relación de los servicios que tiene establecidos y que presta a sus afiliados.
2.- Presentar iniciativas de interés general y estudios, así como dictaminar las iniciativas que presenten oportunamente los afiliados, hacer las gestiones necesarias para el cumplimiento de las iniciativas aprobadas por la Asamblea, y resolver sobre las solicitudes y quejas de los afiliados.
3.- Prestar apoyo y orientación a los afiliados para la defensa sus intereses, de acuerdo con las disposiciones de la Ley y de estos Estatutos.
4.- Interpretar los presentes Estatutos y, en casos no previstos por los mismos, dictar las resoluciones que estime conveniente.
5.- Nombrar representantes, preferentemente Consejeros, que visiten a los afiliados para lograr un mejor servicio de ellos y una plena identificación con la Cámara.
6.- Conceder licencias a sus miembros y a sus empleados; a estos últimos sin goce xx xxxxxx o con él, hasta por dos meses.
7.- Visitar periódicamente a las Delegaciones de la Cámara y constatar su buen funcionamiento.
8.- Editar los presentes Estatutos y los Reglamentos, y difundirlos entre los afiliados.
ARTICULO 30o.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, cuando menos una vez al mes, en la fecha y con la periodicidad que se acuerde en la primera sesión ordinaria, así como sesiones extraordinarias, cuando las convoque el Presidente por sí o a solicitud de tres o más Consejeros.
ARTICULO 31o.- El Consejo Directivo tendrá quórum para celebrar sesiones con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o cualquiera de los vicepresidentes.
ARTICULO 32o.- Si cualquier sesión del Consejo Directivo, ordinaria o extraordinaria, no se efectuara por falta de quórum, se podrá celebrar al día siguiente o posteriormente, en la fecha señalada exprofeso en la convocatoria. Asimismo, cuando el caso lo amerite y tratándose de sesiones extraordinarias, se podrán celebrar una hora después de la fijada en la convocatoria, siempre que en ésta se contenga tal advertencia. En tal caso las sesiones se celebrarán con el número de miembros que asista, si entre ellos concurre el Presidente o cualquiera de los Vicepresidentes y dos Consejeros como mínimo. Los acuerdos de estas sesiones serán válidas si oportunamente se notificó la convocatoria a todos los miembros propietarios del Consejero Directivo.
ARTICULO 33o.- Todos los miembros propietarios del Consejo Directivo tienen el deber de concurrir personalmente en las sesiones, y de justificar por escrito a la Secretaría de la Cámara sus faltas de asistencia antes de efectuarse la sesión. El miembro del Consejo que sin causa justificada deje de concurrir a tres sesiones consecutivas, podrá ser sustituido por cualquiera de los suplentes que el Consejo designe.
ARTICULO 34o.- Los acuerdos del Consejero Directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto por calidad.
ARTICULO 35o.- Los acuerdos del Consejo Directivo se asentarán en el libro de actas respectivas y, el acta de cada sesión será firmada por el Presidente y Secretario o, por quienes lo sustituyeron en los términos de estos Estatutos.
ARTICULO 36o.- A las sesiones del Consejo y a las Asambleas Generales, podrá asistir con voz pero sin voto el representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a la cual deberá notificarse la convocatoria con la debida anticipación a la celebración del acto de que se trate.
ARTICULO 37o.- Cuando el Consejo Directivo incumpla con las funciones que le corresponden, incurra en graves violaciones a la Ley de la Materia o a estos Estatutos, o se ocupe de actividades distintas a las propias de la Institución, será removido por la Asamblea, que se celebrará por convocatoria que haga la Secretaría de oficio o a solicitud del 20% de los afiliados activos.
CAPITULO VI
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CAMARA
ARTICULO 38o.- El Presidente de la Cámara tendrá la representación de la misma, con las siguientes facultades:
1.- Convocar y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias del Consejo Directivo y las Asambleas Generales.
2.- Cumplir y vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo, así como las disposiciones de la Ley y de estos Estatutos.
3.- Firmar en unión del Secretario, las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas Generales, así como las comunicaciones correspondientes y demás documentación que por su importancia así lo requieran.
4.- Nombrar Secretario para las sesiones del Consejo.
5.- Nombrar las comisiones transitorias que por su importancia sean necesario integrar.
6.- Autorizar en unión del Tesorero, los documentos para los pagos que por cualquier motivo tengan que hacer.
7.- Dar posesión de sus cargos y fijar los emolumentos que deben percibir los empleados de la Cámara de acuerdo con el Consejo Directivo.
8.- Tendrá asimismo, las facultades que señala el artículo correspondiente del Código Civil del Estado de Baja California Sur, con la única limitación de que cuando se trate de actos de dominio, deberá obrar conforme al acuerdo que previamente tome la Asamblea.
9.- Tendrá además, todas las facultades inherentes a su cargo que no estén reservadas para los cuerpos colegiados que provienen estos Estatutos.
VICEPRESIDENTES
ARTICULO 39o.- El primer Vicepresidente actuará como auxiliar del Presidente en todos los actos y comisiones que éste le encomiende. Además sustituirá al Presidente en sus faltas temporales o definitivas, teniendo en estos casos todas las atribuciones que para aquel señalan los artículos 53 y 56 de estos Estatutos.
El segundo Vicepresidente sustituirá al primero en sus faltas temporales o definitivas, con las mismas facultades que señala el presente artículo y tendrá además, como encomienda específica, la atención de las actividades y asuntos relacionados con el turismo en la jurisdicción de la Cámara.
TESORERO
ARTICULO 40o.- Son funciones y obligaciones del Tesorero:
1.- Cuidar del manejo de los fondos de la Cámara, según los acuerdos del Consejo Directivo, autorizando en unión del Presidente los documentos para los pagos que tengan que hacer.
2.- Firmar los recibos que expida la Cámara, así como las credenciales de registro de comerciantes.
3.- Tener siempre un estado de cuentas al día, de la existencia de numerario de la Cámara para mostrarlo al Consejo Directivo cada vez que celebre sesión y cada día último del mes, y formulará el estado general de movimiento de fondos habidos en ese mes.
4.- Proponer al Consejo Directivo la caución que corresponda dar a los empleados que manejen fondos y cuidar que dichas cauciones sean otorgadas, conservando los documentos respectivos en la caja de caudales de la Cámara.
5.- Formular con toda oportunidad el balance general y el estado de resultados de cada ejercicio, así como el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el periodo siguiente, consultando para este último con el Consejo Directivo.
ARTICULO 41o.- Los pagos que deba efectuar la Cámara serán autorizados mancomunadamente por el Presidente y el Tesorero o por las personas que los sustituyan por acuerdo del Consejo Directivo y conforme a estos Estatutos.
SECRETARIO
ARTICULO 42o.- Son funciones y obligaciones del Secretario:
1.- Redactar y firmar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo Directivo, cuidando que sean transcritas en los libros respectivos.
2.- Leer las actas al principio de cada sesión y dar cuenta de todos los documentos que ordene el Presidente.
3.- Computar las votaciones en las sesiones de Consejo, y con los escrutadores en las Asambleas Generales.
4.- Xxxxxxxxx y firmar con el Presidente, la correspondencia y demás documentos de la Cámara que requieran ambas firmas.
5.- Certificar los acuerdos de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo Directivo, cuando así proceda.
6.- Desempeñar los demás cargos que el Presidente, el Consejo Directivo o la Asamblea General le encomienden.
7.- Representar a la Cámara en asuntos ordinarios y de trámite y hacer las gestiones propias de su puesto, de acuerdo con el Presidente.
GERENTE
ARTICULO 43.- El Consejo Directivo nombrará un Gerente de la Cámara, cuya remuneración fijará el mismo Consejo, debiendo dicho Gerente caucionar el manejo de los fondos a su cuidado a satisfacción del Consejo. Las funciones y obligaciones del Gerente serán las siguientes:
1.- Ser el Jefe de las oficinas de la Cámara y manejarlas con tal carácter bajo su responsabilidad, llevando los índices o inventarios de rigor.
2.- Desempeñar las comisiones que el Presidente o el Consejo Directivo de la Cámara le encomienden.
3.- Visar los comprobantes de pago que deba hacer la Tesorería por útiles de escritorio, compra de timbres postales y de documentos, y demás gastos que se originen para el funcionamiento de las oficinas a su cargo, para que sean cubiertos por el Tesorero.
4.- Llevar el registro de la Cámara bajo inmediata responsabilidad.
5.- Auxiliar al Tesorero en la contabilidad de la Cámara, informes, cortes de caja y demás trabajos que le sean solicitados.
6.- Asistir a todas las sesiones del Consejo Directivo, cuando se lo pida éste, y a las Asambleas, con voz informativa pero sin voto.
7.- Dar cuenta al Presidente de la incompetencia, mala conducta o cualquier deficiencia de algún empleado de la Cámara, para que el Consejo Directivo acuerde lo conducente.
8.- Acordar con el Presidente de la Cámara todos los asuntos que se presenten.
9.- Realizar todas las demás funciones necesarias para que se lleven a la práctica los acuerdos que le encomienden los organismos directivos de la Cámara, así como los que se determinen en el Reglamento Interior de la misma.
AUDITOR
ARTICULO 44o.- La Asamblea General Ordinaria nombrará a un Auditor propietario y a un suplente para sustituir al primero en sus faltas temporales o definitivas. Ambos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo siguiente más que por una sola vez.
ARTICULO 45o.- Son facultades y obligaciones del Auditor:
1.- Practicar auditorías preliminar y final, independientemente de que en cualquier fecha realice las prácticas o revisiones que considere necesarias, así como arqueos de caja.
2.- Revisar y, en su caso, dictaminar el balance general que deberá presentarse anualmente a la Asamblea General Ordinaria.
3.- Asistir, con voz pero sin voto, a la Asamblea General, a menos que sea afiliado activo de la Cámara, y a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, cuando así lo estime conveniente o sea llamado para tratar asuntos especiales de su cargo.
ARTICULO 46o.- El Consejo Directivo, cuando lo juzgue necesario, designará comisiones que lo ayuden en determinadas funciones.
ARTICULO 47o.- La Cámara tendrá, además una comisión permanente que será la de arbitraje, la que se integrará con cinco miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria. Esta comisión se ajustará en sus funciones y labores al Reglamento que para el efecto dicte el propio Consejo, y quienes sometan sus dificultades a la Comisión de Arbitraje de la Cámara lo harán mediante escrito privado y conocerán previamente su reglamentación.
CAPITULLO VIII
DE LA SECCIONES ESPECIALIZADAS
ARTICULO 48o.- El Consejo podrá establecer de oficio, a petición de cualquier número de comerciantes, todos las Secciones Especializadas que estime conveniente, para tratar los problemas específicos de los diversos xxxxx del comercio.
ARTICULO 49o.- Las Secciones Especializadas tendrán un órgano directo previo, integrado por un Jefe que en todo caso será el representante de la Sección, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, que serán electos por los afiliados activos xxx xxxx de que se trate, con anterioridad a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, en el cual serán o no ratificados. Los representantes de las Secciones Especializadas que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hubiere registrado, formarán parte del Consejo Directivo de la Cámara, con voz y voto, y durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el ejercicio inmediato siguiente por una sola vez.
ARTICULO 50o.- Los cargos de Jefe, Secretario, Tesorero y Vocal de cada Sección Especializada, serán honorarios
ARTICULO 51o.- Las Secciones Especializadas se reunirán ordinariamente cuando menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando su Jefe lo juzgue conveniente o así se lo soliciten los interesados. De las sesiones se levantará el acta correspondiente..
ARTICULO 52o.- Las Secciones Especializadas de la Cámara serán autónomas para tratar de resolver los problemas y asuntos que se relacionen, única y exclusivamente con el interés de su ramo de
comercio, pero deberán informar al Consejo por escrito, por conducto del Jefe y del Secretario de cada Sección.
Si el criterio o alguna resolución de una Sección Especializada invadiera las atribuciones, o afectara los intereses de cualquier otra Sección o el interés general de la Cámara, el caso será tratado por el Consejo Directivo en su primera sesión siguiente a la fecha en que se suscite el caso, suspendiéndose mientras tanto la ejecución de la resolución motivo del conflicto.
ARTICULO 53o.- Las Secciones Especializadas serán órgano de consulta del Consejo Directivo y colaborarán en aquellos casos que dicho Consejo les encomiende.
CAPITULO IX
DE LAS DELEGACIONES
ARTICULO 54o.- La Cámara podrá establecer Delegaciones en los lugares de su jurisdicción que por el número de comerciantes sea necesario, dando cuenta a la Asamblea General inmediata para su ratificación, y después a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para que dicte el correspondiente acuerdo, así como a la Confederación.
ARTICULO 55o.- Estas Delegaciones tendrán como jurisdicción las poblaciones o lugares que señale la Secretaría.
ARTICULO 56o.- El Gobierno de la Delegación estará formado, por cuando menos, por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, quienes serán electos en una reunión de afiliados activos de la Cámara, establecidos en la Delegación respectiva. Dichos nombramientos deberán ser ratificados en la Asamblea General Ordinaria de la Cámara, para los efectos del artículo 22 de la Asamblea General Ordinaria. Los Directivos de este organismo durarán en su cargo un año.
ARTICULO 57o.- Las Delegaciones tendrán el carácter de sucursales de la Cámara, a fin de facilitar que los comerciantes de su jurisdicción reciban los servicios debidos en cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de estos Estatutos. El órgano directo de cada Delegación tendrá informado contantemente al Presidente de la Cámara del funcionamiento de la misma.
ARTICULO 58o.- Las atribuciones del Presidente, Secretario y Tesorero de la Delegación, son similares a las del Presidente, Secretario y Tesorero de la Cámara, pero únicamente en lo que se refiere a las necesidades inmediatas de la Delegación, no pudiendo hacer representaciones ni ejecutar actos que obliguen a la Cámara, si no es con previa autorización del Consejo Directivo, en cada caso.
ARTICULO 59o.- El sostenimiento de cada Delegación estará a cargo de la Cámara, previo presupuesto de ingresos y egresos que el Consejo apruebe, y su Tesorero, dependerá directamente del Tesorero de la Cámara, por lo que al movimiento de fondos se refiere. La Delegación tendrá bajo su responsabilidad el registro de comerciantes de su jurisdicción, y el último de cada mes concentrará los fondos recaudados al Tesorero de la Cámara, reteniendo exclusivamente la parte proporcional del presupuesto de egresos que se haya realizado.
ARTICULO 60o.- El Secretario de la Delegación llevará el libro de actas en que asentarán los acuerdos que tome el órgano directivo de la Delegación.
ARTICULO 61o.- El órgano directivo de la Delegación podrá ser suspendido en sus funciones por el Consejo Directivo d la Cámara, cuando no cumpla con los objetivos y ordenamientos a que se refieren los artículos 57, 58 y 59 de estos Estatutos. En este caso, el Consejo de la Cámara convocará a los afiliados en la Delegación para tomar las decisiones convenientes.
CAPITULO X
CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 62o.- El Consejo Consultivo es un órgano auxiliar de asesoría y consultoría del Consejo Directivo en funciones.
Estará constituido por Expresidentes del Consejo Directivo de la Cámara, los Consejeros Honorarios que nombre dicho Consejo y por el Presidente en funciones del Consejo Directivo. Su funcionamiento se regirá por el Reglamento que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo.
CAPITULO XI
DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 63o.- La Cámara proporcionará a sus afiliados los siguientes servicios.
1.- Gestionar descuentos especiales en casas comerciales y empresas de transporte y servicios de todo género, compañías navieras y otros sistemas de transporte, para sus empleados y viajeros.
2.- De identificación de los afiliados, sus agentes viajeros y empleados.
3.- De arbitraje en las dificultades que surjan entre comerciantes, o bien entre éstos y terceras personas, si éstos se someten a la Cámara, en compromiso que ante ella se depositará y que podrá formularse en escrito privado.
4.- De mediación entre deudores y acreedores y cobro de cuentas difíciles.
5.- De facilitar el desempeño de sus negocios, mediante la cooperación de las Cámaras de Comercio del país y del extranjero.
6.- Tramitar y recoger bultos postales.
7.- Exhibir sus productos y darles el espacio suficiente en las exhibiciones comerciales, exposiciones, ferias y concursos que organice la Cámara.
8.- Darles a conocer nuevas oportunidades para sus negocios.
9.- Proporcionar todas las publicaciones que edite la Cámara.
10.- Resolver sus consultas sobre leyes fiscales, de trabajo o cualquiera otra ley que afecte el comercio.
11.- Proporcionar informes sobre las operaciones de crédito en el mercado.
12.- Tramitar en nombre de ellos, ante las autoridades respectivas, las inconformidades justificadas por impuestos.
13.- Pagar a su nombre todos los impuestos, previo depósito que hagan de su importe.
14.- Tramitar los avisos de apertura, clausura, traspaso y cambio de domicilio.
15.- Tramitar avisos de aumento o disminución de capital.
16.- Tramitar la devolución de impuestos y fletes pagados de más.
17.- Tramitar la autorización de libros de contabilidad. 18.- Trámites de registro de propiedad literaria y artística. 19.- Proporcionar informes sobre aranceles y tarifas.
20.- Información sobre actividades turísticas.
21.- Trámites migratorios.
22.- Gestiones sobre comercio exterior, importación y exportación.
23.- Gestiones aduanales sobre impuestos pagados de más. 24.- Precios oficiales sobre importaciones y exportaciones. 25.- Certificados de averías.
26.- Certificados de origen para facturas de exportación.
27.- Calificación y cotización de productos y mercancías.
28.- Todos aquellos servicios que el Consejo Directivo de la Cámara acuerde establecer en lo futuro.
Cualquier afiliado podrá disfrutar de los servicios anteriormente enumerados, sólo con solicitarlos por escrito, en cada caso, sujetándose a las disposiciones del Reglamento Interior de la Cámara.
CAPITULO XII
DE LA CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO
ARTÍCULO 64o.- La Cámara forma parte de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (CONCANACO), conforme a lo ordenado por el artículo 18 de la Ley de la Materia.
ARTÍCULO 65o.- La Cámara contribuirá con un 10% de los ingresos que perciba por las cuotas de inscripción de sus afiliados, para el sostenimiento de la Confederación, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de la Materia. Esta aportación se enviará a la Confederación en la forma y términos que señalen los artículos relativos de los Estatutos de dicha Confederación.
ARTÍCULO 66o.- La Cámara tiene facultades para tramitar ante autoridades en general cuanto se relacione con la Institución y afecte a sus afiliados, pero en caso de interés nacional, hará sus gestiones por conducto de la Confederación. Podrá asimismo, recurrir a la Confederación en demanda de ayuda en asuntos de interés local.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 67o.- El ejercicio social de la Cámara comprenderá un año, del primero de enero al 31 de diciembre.
ARTICULO 68o.- La interpretación de los presentes Estatutos y lo que en ellos no esté previsto corresponderá al Consejo Directivo de la Cámara. En caso de alguna controversia se someterá el criterio a la consideración de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ARTICULO 69o.- Solamente por acuerdo expreso de Asamblea General Extraordinaria podrán reformarse los presentes Estatutos. La Asamblea que los reforme será convocada precisamente para ese fin y deberán estar representadas en ellas cuando menos las dos terceras partes de los afiliados activos que integren la Cámara. Las decisiones que en ella se tomen se computarán por mayoría de votos. Si a la primera convocatoria que se haga para ese objeto, no se consigue el quórum necesario, se estará a lo dispuesto por el artículo 19 de estos Estatutos y entonces las resoluciones que en ella se tomen tendrán validez.
ARTICULO 70o.- Una vez que la Asamblea General Extraordinaria convocada para reformar los Estatutos haya decidido las modificaciones que deban hacérseles, se someterán tales reformas a la
consideración de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y si ésta las aprueba, se pondrán desde luego en vigor a partir de la fecha de aprobación.
CAPITULO XIV
DEL PATRIMONIO DE LA CAMARA
ARTICULO 71o.- El patrimonio de las cámaras será destinado a satisfacer su objeto, y comprenderá:
I.- Los inmuebles estrictamente indispensables para realizar su objeto.
II.- El efectivo, valores, créditos, intereses, rentas y otros bienes muebles que sean de su propiedad o adquieran en el futuro por cualquier título jurídico para satisfacer su objeto.
III.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados, respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General.
IV.- Las donaciones que reciban.
V.- El producto de la venta de sus bienes, y
VI.- Los ingresos que perciban por los servicios que presten.
ARTICULO 72o.- Los presupuestos aprobados por las Asambleas Generales Ordinarias como Organo Supremo de la Cámara, serán puestos en vigor por el Consejo Directivo de la misma, de ser aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ARTICULO 73o.- La Cámara podrá adquirir bienes raíces y construir edificios para los efectos que la Ley de la Materia y estos Estatutos señalan como fines de su existencia.
CAPITULO XV
DE LA REGLAMENTACION
ARTICULO 74o.- El Consejo Directivo de la Cámara queda facultado para dictar los reglamentos interiores que deban regularizar el funcionamiento de las actividades de esta Institución, sin más límites que las normas de la Ley de la Materia y de estos Estatutos.
ARTICULO 75o.- Las Cámaras tendrán los siguientes derechos ante su Confederación:
I.- Participar y votar en las sesiones de la Asamblea General de la Confederación, a través de su representante.
II.- Que sus representantes sean votados para integrar el Consejo Directivo y sean electos para los cargos directivos de la Confederación, conforme a los Estatutos de ésta.
III.- Recibir de la Confederación los servicios previstos en los Estatutos respectivos.
IV.- Someter a consideración de los órganos de su Confederación los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los Estatutos de la Confederación respectiva, y
V.- Los demás que establezcan la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Confederación respectiva.
ARTICULO 76o.- Las Cámaras tendrán las siguientes obligaciones respecto a su Confederación:
I.- Cumplir las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
II.- Asistir a las sesiones de la Asamblea General y reuniones convocadas por su Confederación.
III.- Realizar las tareas y comisiones que el Consejo Directivo de la Confederación les asignen.
IV.- Contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea general, ésta.
V.- Enterar bimestralmente el importe proporcional que sobre la tarifa de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano corresponda, por concepto de operación del sistema, y
VI.- Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley o los Estatutos de la Confederación.
CAPITULO XVI
DE LA DISOLUCION DE LA CAMARA
ARTICULO 77o.- La Cámara de Comercio de disolverá cuando:
1.- Se reduzca a menos de cincuenta el número de afiliados activos inscritos.
2.- No cuente con recursos bastantes para su sostenimiento.
3.- No cumpla con los objetivos que le señala la Ley de la Materia y estos Estatutos.
4.- Así lo acuerde el 75% o más de sus afiliados en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.
ARTICULO 78o.- Cuando la Asamblea General de la Cámara acuerde su disolución, comunicará este acuerdo a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para que conforme al artículo 29 de la Ley y una vez aprobada la disolución de la Cámara por la propia Secretaría, se proceda a la liquidación de la misma en los términos de estos Estatutos. Asimismo y para trámites de orden administrativo se dará aviso de la disolución a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio.
CAPITULO XVII
DE LA LIQUIDACION DE LA CAMARA
ARTICULO 79o.- Resulta la disolución de la Cámara por la Asamblea General respectiva y emitida la resolución correspondiente por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Cámara se pondrá en liquidación.
ARTICULO 80o.- La liquidación estará a cargo de tres liquidadores que serán nombrados por la Asamblea y escogidos preferentemente entre los miembros del Consejo Directivo en funciones, quienes serán representantes legales de la Cámara y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo y actuarán conjuntamente con la intervención de un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ARTICULO 81o.- Si la disolución se decretará de oficio por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los liquidadores serán nombrados por la propia Secretaría. Tendrán la representación legal de la Cámara y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
ARTICULO 82o.- En el caso del artículo 80, si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos establecidos en dicho precepto, lo hará la Secretaría de oficio, a petición del 20% de los afiliados. La elección de los liquidadores podrá ser revocada por la Secretaría de oficio o a petición del Consejo Directivo.
ARTICULO 83o.- Hecho el nombramiento de los liquidadores y del representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el Consejo Directivo en funciones les entregará todos los bienes, libros y documentos de la Cámara, levantándose un inventario del activo y pasivo de la propia Cámara.
ARTICULO 84o.- Lo liquidadores tendrán las siguientes facultades:
1.- Concluir las operaciones de la Cámara que hubieren quedado pendientes al tiempo de su disolución.
2.- Cobrar lo que deba a la Cámara y pagar lo que proceda.
3.- Vender los bienes de la Cámara.
4.- Practicar el balance final de la liquidación que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría.
Una vez aprobado se depositará en la propia Secretaría.
5.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cancelará la inscripción de la Cámara, una vez aprobada la liquidación.
ARTICULO 85o.- La Cámara, aún después de disuelta, conservará su personalidad jurídica únicamente para los efectos de la liquidación.
ARTICULO 86o.- Concluida la liquidación, los liquidadores entregarán a la Secretaría, los libros, papeles y demás documentación de la Cámara.
ARTICULO 87o.- Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a la entrega del remate a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio. Si en el resultado de un mes la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio no recoge el importe del remanente de la liquidación de la Cámara, éste se depositará en una institución de crédito, cesando la responsabilidad de los liquidadores.
ARTICULO 88o.- Una vez disuelta y liquidada la Cámara, se publicarán por tres veces consecutivas en un diario informativo de la capital de la República el balance general y la resolución definitiva que se dicte de la liquidación.
YO, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX EL NOTARIO, DOY FE: que lo relacionado e inserto en esta escritura concuerda fielmente con los documentos a que me remito, los que tuve a la vista y devolví a los interesados; que los comparecientes son conocidos de mí y tienen a mi juicio capacidad civil para contratar y obligarse; que leí esta misma escritura a los comparecientes, a quienes expliqué el valor y fuerza legal de su contenido y habiendo manifestado conformidad, lo ratificaron y firmaron en comprobación y declararon respecto al pago del Impuesto Sobre la Renta, después de ser advertidos de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad: que se encuentran al corriente en su pago, aunque no lo comprobaron.
Firmado.- Ante mí: Una firma ilegible.- El día nueve xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete, autorizo en definitiva la presente escritura.- Doy fe: Una firma ilegible.- El sello de la Notaría.
ES PRIMER TESTIMONIO QUE SE SACA DE SU MATRIZ PARA USO DE LA PARTE INTERESADA, VA EN VEINTIDOS HOJAS UTILES, COTEJADAS Y CORREGIDAS, CIUDAD CONSTITUCION, MUNICIPIO DE COMONDU, BAJA CALIFORNIA SUR, A NUEVE XX XXXXX DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- DOY FE.- CONSTE.- RUBRICA.
ESTATUTOS de la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ESTATUTOS CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y CIRCUNSCRIPCION
Artículo 1o.- Se crea la Institución cuya denominación será Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo.
Artículo 2o.- La Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo es una Institución de interés público, sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 3o.- Conforman la Cámara, las personas físicas y xxxxxxx, concesionarias o permisionarias de los servicios de autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares en la República Mexicana.
Artículo 4o.- El domicilio de la Cámara es la Ciudad de México, Distrito Federal, y su duración indefinida.
Artículo 5o.- La Cámara será específica y de circunscripción territorial en la República Mexicana y podrá establecer Delegaciones o representaciones en los lugares que estime pertinente el Consejo Nacional Directivo, previo registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo 6o.- La Cámara tiene por objeto:
I.- Representar y defender los intereses generales del autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares, ante autoridades federales, estatales y municipales, así como organismos intermedios y particulares;
II.- Ser órgano de colaboración y consulta del Estado para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten la expansión del autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares;
III.- Promover las actividades que realicen los afiliados dedicados al autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares en el ámbito de su circunscripción;
IV.- Defender los intereses particulares de los afiliados a solicitud de éstos, y en los términos que los propios Estatutos establezcan;
V.- Actuar como árbitros, peritos o síndicos en los términos de la legislación aplicable, respecto a actos relacionados con el autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares.
VI.- Operar con la autorización y supervisión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el Sistema de Información Empresarial Mexicano, en los términos que establezca la Ley de la materia y su Reglamento;
VII.- Gestionar y concertar acuerdos y convenios en favor de sus afiliados con autoridades federales, estatales y municipales, así como con organismos intermedios y particulares;
VIII.- Buscar e impulsar el desarrollo económico y tecnológico del autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares, así como su actualización y capacitación en los diversos renglones.
IX.- Establecer la adecuada comunicación con sus afiliados a través de revistas, boletines, circulares y cualquier otro medio de información;
X.- Estudiar y analizar los problemas del autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares, proporcionando a las autoridades competentes las acciones tendientes a la modernización, concertación, fomento y desarrollo;
XI.- Coadyuvar con los gobiernos federal, estatales y municipales en la promoción del desarrollo del autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares;
XII.- Ejercitar el derecho de petición, haciendo las representaciones necesarias ante las autoridades federales, estatales y municipales, para solicitar de ellas, según sea el caso, la expedición, modificación y derogación de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que afecten o impidan la modernización, fomento y desarrollo del autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares.
XIII.- Actuar por medio de la Comisión, destinada a este fin, como árbitro o arbitrador en los conflictos, entre los afiliados, si éstos se someten a la misma, y
XIV.- Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS Y SOCIOS COLABORADORES
Artículo 7o.- Las personas físicas x xxxxxxx que sean concesionarias o permisionarias del servicio público de autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares, que así lo determinen se podrán afiliar a esta Cámara, y gozarán de los derechos y obligaciones fijados en estos Estatutos y en la ley de la materia. Dicha afiliación se llevará a cabo por esta Cámara o por las representaciones, que en todo caso, se establezcan bajo el proceso administrativo que la Cámara determine.
Artículo 8o.- Los afiliados son las personas físicas x xxxxxxx que al amparo de permisos o concesiones legalmente expedidos, explotan el servicio público de autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares.
Artículo 9o.- Esta Cámara permitirá también la inclusión de socios colaboradores.
Artículo 10o. Los socios colaboradores son las personas físicas x xxxxxxx que, sin ser permisionarios o concesionarios del autotransporte de pasaje, turismo o servicios auxiliares, se dedican a desarrollar actividades complementarias o conexas a éstas y deseen participar en la Cámara, utilizando los servicios que proporciona, o ayudar al desarrollo del autotransporte de pasaje, turismo o servicios auxiliares.
Artículo 11.- La circunstancia de que uno o más afiliados, por causas contingentes, pierden temporal o parcialmente sus permisos, o exista controversia acerca de su expedición o legalidad, o que se encuentren en situación jurídica dudosa, no será motivo para que dejen de considerarse como afiliados, sino que gozarán de todos los derechos que otorguen estos Estatutos, con las limitaciones que en todo caso acuerde el Consejo Nacional Directivo.
Artículo 12.- No se dará trámite alguno a solicitud de afiliación que no esté acompañada del importe de la cuota respectiva. A las personas físicas x xxxxxxx afiliadas, esta Cámara les expedirá una constancia de afiliación renovable cada año.
CAPITULO III
DE LAS CUOTAS
Artículo 13.- Las cuotas a cargo de los afiliados serán:
I.- De afiliación que pagarán anualmente en el primer bimestre de cada año o al momento de incorporarse a la Cámara, y
II.- Extraordinarias, que tendrán por objeto cubrir los gastos especiales o imprevisibles que fueren indispensables a juicio del Consejo Nacional Directivo y que serán pagados por los afiliados de esta Cámara.
Artículo 14.- El Consejo Nacional Directivo determinará las cuotas a cargo de los socios colaboradores.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y SOCIOS COLABORADORES
Artículo 15.- Los afiliados que se encuentren al corriente de sus cuotas, gozarán de los siguientes derechos:
I.- Participar por sí mismos o por representantes en las Asambleas Generales y votar en ellas;
II.- Asistir a las juntas de los Comités o Delegaciones y opinar en las mismas;
III.- Ser designados para los cargos directivos y de representación, con la amplitud y limitaciones que señalen estos Estatutos o el Consejo Nacional Directivo;
IV.- Utilizar los servicios que establezca la Cámara, los cuales serán como mínimo, de orientación, información y asesoría;
V.- Presentar por escrito sugerencias, quejas o comunicaciones sobre problemas o asuntos que se refieren a los intereses del servicio público de autotransporte de pasaje, turismo o servicios auxiliares, objeto, estatutos y desempeño de la Cámara, o a los que en particular les afecten. Dichas peticiones serán presentadas al Consejo Nacional Directivo para su trámite y resolución, en su caso;
VI.- Solicitar la ayuda e intervención de la Cámara en defensa de sus intereses, ante cualquier autoridad o particular;
VII.- Presentar iniciativas ante las Delegaciones o directamente al Consejo Nacional Directivo.
VIII.- Solicitar del Consejo Nacional Directivo ejercer las funciones de árbitro, arbitrador o síndico en los términos del punto XIII del artículo 6o. de estos Estatutos;
IX.- Solicitar la celebración de Asambleas Generales en los términos descritos en estos Estatutos;
X.- Tramitar lo referente al Sistema de Información Empresarial Mexicano, y
XI.- Las demás prerrogativas que en todo caso concedan a los afiliados las Asambleas Generales.
Artículo 16.- Son obligaciones de los afiliados y socios colaboradores:
I.- Pagar puntualmente las cuotas;
II.- Desempeñar con diligencia y honradez las comisiones que se les confieran;
III.- Procurar por todos los medios que estén a su alcance, la unidad, el progreso y mantener el buen nombre de esta Cámara.
IV.- Cumplir con las obligaciones que determine la Asamblea General y el Consejo Nacional Directivo, y
V.- Las demás que se consignen en la ley, su reglamento, estos Estatutos y las que establezcan las Asambleas Generales.
Artículo 17.- Los afiliados y socios colaboradores que cesen parcial o totalmente en sus actividades, cambien de nombre, de razón social o de domicilio, deberán manifestarlo a la Cámara dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que estos hechos se realicen.
Artículo 18.- Los afiliados que dejen de pagar sus cuotas, serán requeridos para que se pongan al corriente y, si no lo hicieren dentro del término de 15 días, el Consejo Nacional Directivo determinará si se les suspende en el ejercicio de sus derechos como afiliados de la Cámara.
Artículo 19.- En caso de que los socios colaboradores dejen de cubrir sus cuotas, el Consejo Nacional Directivo acordará lo conducente.
Artículo 20.- Los afiliados o socios colaboradores que empleen en los negocios prácticas incompatibles con la ética mercantil e industrial, o realicen actos contrarios o subversivos que afecten los intereses generales del autotransporte de pasaje, turismo o servicios auxiliares o que atenten contra el buen nombre y reputación de esta Cámara, serán privados de la totalidad de sus derechos, o suspendidos en alguno de ellos, previa determinación del Consejo Nacional Directivo, la que será comunicada a los demás afiliados y socios colaboradores mediante circular, dando aviso de ello a las autoridades competentes.
CAPITULO V
DE LAS DELEGACIONES
Artículo 21.- Cuando a juicio del Consejo Nacional Directivo o a solicitud de la mayoría de los afiliados radicados en una región determinada, se considere conveniente establecer una Delegación, se someterá a la aprobación de la Asamblea General, quien decidirá si es procedente su fundación y en su caso hacer el registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo 22.- Cada Delegación se administrará por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales electos en Asamblea General, a la que concurrirán los afiliados de la Delegación de que se trate.
Sus cargos serán honoríficos, durarán en ellos un año y se regirán por los presentes Estatutos.
Artículo 23.- Corresponde a las Delegaciones:
I.- Efectuar la admisión de afiliados de su jurisdicción, enviando a la Cámara copia del mismo. En caso de no existir Delegación, las representaciones o el órgano que acuerde el Consejo Nacional Directivo ejercerá estas funciones;
II.- Asumir la defensa de los intereses del autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares en la zona de su jurisdicción, asumiendo en ella las funciones que competen a la Cámara en los asuntos locales correspondientes.
III.- Discutir con los afiliados domiciliados en su jurisdicción los problemas locales generales de los mismos y enviar al Consejo Nacional Directivo de la Cámara las propuestas que respecto de ellas se consideren convenientes, y
IV.- Las funciones que correspondan a la Cámara en los asuntos de su adscripción.
CAPITULO VI
DE LAS REPRESENTACIONES
Artículo 24.- A falta de una Delegación, cuando lo estime necesario o conveniente, el Consejo Nacional Directivo instalará las representaciones en los lugares que más convengan a la Cámara.
Artículo 25.- Las representaciones regirán sus actividades de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y conforme al Reglamento Interior y de Funcionalidad Administrativa, que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional Directivo.
Artículo 26.- Cada representación se administrará conforme lo determine el Consejo Nacional Directivo y dependerá directamente del Gerente General de la Cámara.
Artículo 27.- Corresponderá a las representaciones:
I.- Tener a su cargo la afiliación y control de socios colaboradores de su adscripción, enviando a la Cámara copia del mismo, en los términos que determine el Consejo Nacional Directivo.
II.- Cobrar las cuotas que fije el Consejo Nacional Directivo, y
III.- Asumir la defensa de los intereses del subsector del autotransporte de pasaje, turismo o servicios auxiliares y las funciones que correspondan a la Cámara en los asuntos de su adscripción.
CAPITULO VII
DE LAS VOTACIONES DE LAS ASAMBLEAS Y JUNTAS DE CONSEJO
Artículo 28.- Las votaciones se computarán de la siguiente forma:
I.- En las Asambleas Generales a razón de un voto por cada autobús o terminal que tengan manifestados en su afiliación, y
II.- El voto en las juntas del Consejo Nacional Directivo y en las de los Comités Estatales, Regionales o Delegaciones se computará por persona.
El Presidente del Consejo Nacional Directivo y de los Comités Estatales, Regionales o Delegaciones, en caso de empate, tendrá voto de calidad.
Artículo 29.- A las Asambleas de la Cámara y juntas de Consejo podrán asistir los socios colaboradores y a juicio de los Presidentes respectivos, podrán opinar pero no gozarán de voto.
Artículo 30.- Para que los afiliados puedan ejercer el derecho de voto en las Asambleas o juntas de Consejo es requisito indispensable que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.
CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA CAMARA
Artículo 31.- Los órganos de dirección y administración de la Cámara son:
I.- La Asamblea General, y
II.- El Consejo Nacional Directivo.
Artículo 32.- Son órganos de colaboración y ayuda los Cuerpos de Dirección y Administración y todos aquellos que determine el Consejo Nacional Directivo.
CAPITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 33.- La Asamblea General de Afiliados es la autoridad suprema de la Cámara.
Artículo 34.- Las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias; las primeras se celebrarán dentro de los tres primeros meses de cada año y las segundas cuando la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o el Consejo Nacional Directivo hagan la convocatoria correspondiente. Todas las Asambleas se celebrarán en el domicilio de la Cámara, salvo que el Consejo Nacional Directivo estime prudente realizar por motivos debidamente fundados, alguna Asamblea en otro lugar.
Artículo 35.- Corresponde a la Asamblea General ordinaria:
I.- Elegir y remover a los miembros del Consejo Nacional Directivo;
II.- Facultar al Consejo Nacional Directivo para fijar las bases de las cuotas de afiliación y las demás que deban regir en el ejercicio anual correspondiente;
III.- Designar anualmente un Auditor Propietario con las facultades y obligaciones que señalan estos Estatutos y, en su caso, removerlo;
IV.- Revisar y aprobar en su caso:
a) El informe de actividades desarrolladas por el Consejo Nacional Directivo durante su ejercicio;
b) La situación financiera correspondiente al mismo periodo;
c) El programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio social;
V.- Designar a las personas que deban ser propuestas por el Consejo Nacional Directivo, a las autoridades correspondientes, para ejercer las funciones de peritos, árbitros, síndicos o interventores;
VI.- Designar a la Comisión de Arbitraje para dirimir los conflictos entre los afiliados, si éstos se someten a la Cámara;
VII.- Verificar por medio de dos escrutadores la asistencia para efectos del quórum, los cuales serán designados por el Presidente de la Asamblea, los escrutadores constatarán el resultado de las votaciones que se efectúen;
VIII.- Aprobar los estatutos y sus modificaciones;
IX.- Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y
X.- Las demás atribuciones que señale la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, su reglamento y los presentes Estatutos.
Artículo 36.- Las Asambleas Extraordinarias conocerán y resolverán los asuntos especiales para los que sean convocadas, según la correspondiente orden del día. No podrán ser objeto de acuerdo ni resolución en una Asamblea General Extraordinaria, más asuntos que los consignados en la convocatoria respectiva.
Artículo 37.- Las convocatorias para las Asambleas Generales contendrán el orden del día y se harán mediante publicación en uno de los diarios de circulación en la República Mexicana. La publicación se hará cuando menos con tres días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea.
Si no se pudiera celebrar ésta por falta de quórum, se repetirá la convocatoria mediante una sola publicación, advirtiendo que la Asamblea se celebrará, en la fecha que nuevamente se indique, con los afiliados que concurran y los acuerdos serán válidos y de observancia obligatoria. La fecha que esta segunda convocatoria señale para la Asamblea, será posterior en veinticuatro horas, por lo menos, a la de su publicación.
Artículo 38.- El quórum para las Asambleas será la mitad más uno de los afiliados de la Cámara.
Artículo 39.- Presidirá las Asambleas el Presidente de la Cámara y en su ausencia cualquiera de los Vicepresidentes. A falta de ambos, la persona que la Asamblea designe por mayoría.
El Presidente de la Asamblea propondrá al Secretario y nombrará dos Escrutadores.
Todos los acuerdos que se tomen en una Asamblea General serán asentados en actas levantadas, que firmarán el Presidente y el Secretario.
Artículo 40.- Los afiliados que representen el 33% del total de los afiliados a la Cámara, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que la demanda se presente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea General.
b) Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea General o hayan dado su voto en contra de la resolución.
c) Que la demanda señale la cláusula de estos estatutos presuntamente violados y los conceptos de violación.
CAPITULO X
DEL CONSEJO NACIONAL DIRECTIVO
Artículo 41.- El Consejo Nacional Directivo es el cuerpo ejecutivo y administrativo de la Cámara. Estará formado por el número de miembros que elija y determine la Asamblea General, y deberá ser como mínimo, de un Consejo por Estado y un representante del sector turístico.
Artículo 42.- Los integrantes del Consejo Nacional Directivo podrán ser mexicanos o extranjeros, pero en todos los casos por lo menos el sesenta por ciento de los miembros serán mexicanos y el mismo porcentaje así como el Presidente del mismo, será representante del servicio público de autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares.
Artículo 43.- El Consejo Nacional Directivo estará encabezado por un presidente, vicepresidentes, secretario y tesorero, quienes durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos en una ocasión; sus cargos serán honoríficos y personales, por lo que no podrán ejercerse por medio de representante.
Artículo 44.- Los consejeros se renovarán anualmente, en dos terceras partes de los consejeros en años cuyo número sea impar y una tercera parte en aquellos años que sean pares. Xxxxxxx en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.
Artículo 45.- Toda minoría que represente el veinte por ciento de los socios activos, tendrá derecho a nombrar cuando menos uno de los miembros propietarios del Consejo y su correspondiente suplente. Estos consejeros se sumarán a los que hayan sido electos.
Artículo 46.- El Consejo Nacional Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y celebrará además las juntas extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente o de doce consejeros.
Artículo 47.- En las juntas del Consejo Nacional Directivo habrá quórum cuando estén presentes la mitad más uno de los consejeros.
Artículo 48.- Son facultades y obligaciones del Consejo Nacional Directivo:
I.- Nombrar de entre sus miembros, en la primera reunión a celebrar en la misma fecha de la Asamblea General Ordinaria al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero;
II.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
III.- Designar al Gerente General;
IV.- Nombrar y remover a los empleados y fijarles su remuneración;
V.- Representar a la Cámara por medio de su Presidente o de la persona que para el efecto designe, ante toda clase de autoridades y particulares con las facultades que señalen estos Estatutos.
VI.- Llevar por conducto de la Tesorería, la contabilidad de la Cámara;
VII.- Elaborar el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y someterlo a la aprobación de la Asamblea General y posteriormente remitirlo a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
VIII.- Rendir ante la Asamblea General informe detallado de las gestiones realizadas durante el ejercicio.
IX.- Presentar anualmente ante la Asamblea General el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio y el plan de acción que deba desarrollar la Cámara durante este periodo y llevarlo a cabo.
X.- Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en los términos de estos Estatutos;
XI.- Estudiar anualmente los problemas económicos de la industria y proponer a los órganos de la Administración Pública las funciones que correspondan a la Cámara en los asuntos de su adscripción, las iniciativas que estime conveniente para el mejoramiento del servicio de autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares;
XII.- Organizar exposiciones temporales o permanentes, ferias y concursos industriales, en la región que las circunstancias lo requieran:
XIII.- Elaborar memorias de las exposiciones y concursos que organice;
XIV.- Coadyuvar con la Secretaría de Turismo, por cuantos medios estuvieren a su alcance para el fomento del turismo nacional e internacional;
XV.- Nombrar a las personas que deban representar los intereses mercantiles o industriales en el seno de los organismos constituidos por el gobierno y en cuyo funcionamiento tengan intervención las Cámaras, así como a las personas que deban integrar las comisiones administrativas mixtas de acuerdo con las leyes y reglamentos que estuvieren en vigor;
XVI.- Proporcionar la información requerida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
XVII.- Nombrar a los delegados de la Cámara en cada uno de los Estados o lugares en que se establezcan representaciones, así como las funciones que deban realizar en los términos de los presentes Estatutos;
XVIII.- Representar y administrar a la Cámara, contando para ello con poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal y artículos 2574 y 2587 de ese mismo cuerpo xx xxx y sus correlativos en los demás códigos de la República Mexicana, con las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial. Asimismo, podrá realizar los actos a que se refiere el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y emitir los documentos o títulos mercantiles o civiles que fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetos;
XIX.- Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos;
XX.- Elegir, en todo tiempo, las comisiones permanentes o transitorias que las necesidades de la Cámara reclame para el mejor funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos;
XXI.- Designar al apoderado General de la Cámara;
XXII.- Verificar el cumplimiento del objeto y obligaciones de la Cámara, y
XXIII.- Las que se deriven y sean consecuentes por su propia naturaleza con las anteriores y con las finalidades de la Cámara.
Artículo 49.- Los miembros del Consejo Nacional Directivo podrán ser removidos mediante Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, cuando así se determine por mayoría de votos, en los siguientes casos:
I.- Incumplimiento a lo dispuesto en los presentes Estatutos;
II.- Por ser sentenciado por delitos patrimoniales,
III.- Por conflicto de intereses, y
IV.- Por actuar en contra de los intereses de la industria o de la Cámara.
CAPITULO XI
DE LOS COMITES DE PASAJE Y TURISMO
Artículo 50.- Los afiliados que en la explotación del servicio de autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares cubran una entidad federativa o región, o tengan en ella su domicilio social, podrán formar Comités Estatales o Regionales de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares. Su número será determinado de acuerdo con la planificación que realice el Consejo Nacional Directivo.
Artículo 51.- Los Comités se integrarán y funcionarán como lo determine el Consejo Nacional Directivo.
CAPITULO XII
DE LOS DERECHOS Y FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DIRECTIVO DEL PRESIDENTE
Artículo 52.- Corresponde al Presidente del Consejo:
I.- Designar dos escrutadores que verifiquen la asistencia, para los efectos del quórum y resultado de las votaciones en las Asambleas Generales;
II.- Presidir las Asambleas Generales y las juntas del Consejo Nacional Directivo;
III.- Llevar la representación de la Cámara ante las autoridades y particulares, en todos los actos oficiales en que ésta intervenga;
IV.- Cuidar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo que preside;
V.- Acordar con el Gerente General los asuntos que por su importancia lo ameriten, despachando los de trámite y reservándose para dar cuenta en la próxima sesión de consejo, aquellos que requieran la resolución de éste;
VI.- Tomar todos los acuerdos que estime pertinentes en los periodos que medien entre las juntas del Consejo Nacional Directivo, a las que dará cuenta en la sesión inmediata siguiente para efectos de su homologación, rectificación, revocación y modificación, sin perjuicio de terceros;
VII.- Convocar a juntas de Consejo cada vez que lo estime conveniente, o necesario o cuando se imponga por disposición de la ley o de los presentes Estatutos;
VIII.- Firmar con el gerente general la correspondencia oficial que así lo amerite y otorgar los poderes y sustituciones que el Consejo, en el ejercicio de sus facultades, resuelva otorgar en favor de determinadas personas;
IX.- Firmar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo;
X.- Vigilar la marcha general de la Cámara y visitar periódicamente sus Delegaciones o Representaciones, indicando las medidas que juzgue convenientes para el buen funcionamiento de las mismas;
XI.- Decidir en caso de empate las votaciones en las Asambleas Generales y en las juntas de Consejo;
XII.- Gestionar activamente los intereses para el buen nombre y funcionamiento de la Cámara y a los fines de ésta;
XIII.- Dictar las medidas necesarias para que con toda oportunidad estén formulados y aprobados por el Consejo el proyecto de presupuesto, el programa de actividades y trabajo para el año siguiente, para dar cuenta a la Asamblea;
XIV.- Autorizar los pagos relacionados con el funcionamiento de la Cámara;
XV.- Contar con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con toda la amplitud a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 2554, y de los artículos 2574 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal y correlativos en los demás Códigos de la República Mexicana, contando con facultad expresa para sustituir total o parcialmente poderes y otorgar éstos en forma especial o general;
XVI.- Firmar de manera mancomunada con el Gerente General o el Tesorero, los cheques que se requieran para los pagos autorizados, y
XVII.- Las demás atribuciones que le conceda la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, su reglamento y los presentes Estatutos.
Artículo 53.- El Presidente de la Cámara será miembro de todas las comisiones y cuando asista a ellas las presidirá de oficio.
CAPITULO XIII
DE LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 54.- Los Vicepresidentes fungirán como auxiliares del Presidente en todos los asuntos y comisiones que éste les encomiende. Lo sustituirá uno de ellos según designación del Consejo Nacional Directivo, en sus faltas temporales como encargado del despacho y en las definitivas como Presidente interino, gozando de todas las facultades a que se refiere el capítulo anterior, hasta en tanto no se efectúe la elección de un sucesor en la Asamblea que se celebre para tal efecto.
CAPITULO XIV
DEL SECRETARIO
Artículo 55.- El Secretario de la Cámara tendrá las siguientes funciones:
I.- Previo acuerdo del Consejo, lanzará la convocatoria para las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias;
II.- Dar a conocer a autoridades y particulares, el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional Directivo, auditor y demás funcionarios;
III.- Elaborar el informe de actividades llevadas a cabo por el Consejo Nacional Directivo, durante su ejercicio;
IV.- Participar en la elaboración del programa de labores para el siguiente año;
V.- Notificar a las autoridades correspondientes el nombramiento de las personas y a estas mismas, que representan a la Cámara en las comisiones mixtas administrativas de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor;
VI.- Elaborar la lista de asistencia o tarjetas de admisión que se utilicen en las Asambleas Generales, para determinar el quórum y el resultado de las votaciones;
VII.- Confeccionar el orden del día para las Asambleas Generales, para someterlo a la aprobación del Consejo Nacional Directivo;
VIII.- Convocar oportunamente a las juntas del Consejo Nacional Directivo, ordinarias y extraordinarias, elaborar el orden del día y levantar acta pormenorizada de los asuntos y resoluciones que se adopten;
IX.- Elaborar para su presentación ante las Asambleas Generales, el informe detallado de las gestiones llevadas a cabo por el Consejo Nacional Directivo durante el periodo de su administración;
X.- Participar en la elaboración del presupuesto que se presentará a la Asamblea General Ordinaria;
XX.- Xxxxx a su cargo el despacho de los asuntos de la Cámara, dando cuenta al Presidente de aquellos que lo ameriten, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, acordando con él los ordinarios que no necesiten resolución expresa del Consejo;
XII.- Atender a los afiliados de la Cámara y al público que concurra a ésta, proporcionando los datos de interés general y de carácter público; tratándose de informes de carácter particular o reservado, deberá recabar la autorización del Presidente;
XIII.- Firmar la documentación que deba suscribir la Cámara, salvo aquella correspondencia que por su importancia el Presidente considere necesario firmar conjuntamente con él o con el Gerente General;
XIV.- Llevar los libros de las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas Generales, bajo su responsabilidad;
XV.- Dar curso a los acuerdos tomados en las juntas del Consejo, procurando el seguimiento de los mismos, para dar cuenta al Presidente o al propio Consejo;
XVI.- Autorizar las constancias o certificaciones que se acordare expedir, y
XVII.- Las demás atribuciones que le otorguen las Asambleas Generales y los presentes Estatutos.
CAPITULO XV
DEL TESORERO
Artículo 56.- El Tesorero tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
I.- Fondos y valores de la Cámara:
a) Ser el responsable de la custodia de los ingresos que en efectivo o en valores, perciba la Cámara por cualquier concepto y vigilará que se lleve un registro pormenorizado de los mismos;
b) Abrir las cuentas bancarias que acuerde con el Presidente o Gerente General;
c) Expedir los cheques que se requieran para los pagos autorizados, con firma mancomunada del Presidente o el Gerente General;
d) Llevar un registro de cheques expedidos y mantener al día los saldos de las cuentas bancarias;
e) Efectuar depósitos y llevar registros de los mismos;
f) Constituir con el Gerente General, los fondos de la caja chica para gastos menores y hacer las reposiciones cada vez que proceda;
g) Conservar en cajas de seguridad bancaria bajo su responsabilidad los valores, escrituras, facturas, recibos de depósitos, recibos de fianzas y todos aquellos documentos que representan un valor para la Cámara;
h) Efectuar oportunamente los pagos por concepto de sueldos, honorarios, xxxxxxxxxx, gratificaciones y todo aquello que requiera el funcionamiento de la Cámara;
i) Ser responsable que los impuestos que debe enterar esta institución, se cubran a tiempo y se presenten las declaraciones oportunamente.
II.- Contabilidad y registros:
a) Ser responsable de que la contabilidad de la Cámara se encuentre al corriente, para lo cual proporcionará al encargado de llevarla, la documentación correspondiente con toda oportunidad;
b) Verificar las conciliaciones de las cuentas bancarias;
c) Ser el responsable de que se formulen oportunamente los estados financieros, tanto los mensuales como los anuales;
III.- Control de ingresos:
a) Tener la custodia de los recibos por cuotas;
b) Vigilar la cobranza de las cuotas o participaciones que deban pagarse a la Cámara;
c) Dar cuenta al Presidente y al Consejo Nacional Directivo, de los afiliados y socios colaboradores que dejen de cubrir oportunamente sus cuotas;
IV.- Formulación de presupuestos:
a) Elaborar la estimación de ingresos y el presupuesto de egresos y será responsable de que éstos se presenten a la aprobación del Consejo Nacional Directivo dentro de los primeros treinta días de la iniciación de cada ejercicio social;
b) Presentar las cuentas correspondientes al mismo periodo, y
V.- Realizar las demás funciones que le señale la Asamblea, la ley de la materia, su reglamento y los presentes Estatutos, así como las que se deriven de la naturaleza propia de la Institución.
CAPITULO XVI
DEL AUDITOR
Artículo 57.- La Asamblea General Ordinaria nombrará un auditor propietario y durará en su cargo dos años y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Exigir a los administradores un balance de composición mensual así como el informe financiero con sus correspondientes estados de resultados anuales;
II.- Solicitar o inspeccionar, según sea el caso, cuando lo estime conveniente, los libros y documentos contables de la Cámara así como la existencia en caja;
III.- Intervenir en la revisión del balance anual o informe financiero que deba ser presentado a la Asamblea General, formulando su dictamen;
IV.- Solicitar se inserte en el orden del día para las Asambleas Generales y juntas de Consejo, los puntos que dentro de sus atribuciones estime pertinente se traten;
V.- Asistir con voz pero sin voto a las Asambleas Generales y juntas del Consejo Nacional Directivo;
VI.- Vigilar que la operación contable y financiera se realice conforme a las disposiciones técnicas y fiscales que establecen las leyes de la materia, y
VI.- Las demás facultades y obligaciones que se deriven de la ley de la materia, su reglamento y de los presentes Estatutos.
CAPITULO XVII
DEL GERENTE GENERAL
Artículo 58.- El Consejo Nacional Directivo nombrará un Gerente General, sus faltas temporales o definitivas serán suplidas por la persona que designe el Presidente de dicho Consejo y contará con las atribuciones siguientes:
I.- Acordar con el Presidente y con cada uno de los funcionarios respecto al despacho de los asuntos;
II.- Coadyuvar con el Presidente del Consejo para que se ejecuten los acuerdos de las Asambleas Generales y del propio Consejo;
III.- Atender y recibir, en ausencia del Secretario o de cualquier otro funcionario, a los afiliados que acudan a la Cámara y los orientará en los problemas, gestiones o trámites que tengan pendientes.
Tratándose de datos de información reservada o confidencial, deberá recabar la autorización del Presidente;
IV.- Tener bajo su cuidado y responsabilidad la integración de la información y documentos de todo tipo que se relacionen directa o indirectamente con el autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares y comunicar de inmediato al Presidente y Secretario de la publicación sobre leyes, reglamentos, acuerdos y estudios entre otros que se relacionan con el autotransporte de pasaje, turismo o sus servicios auxiliares, o en particular de alguno de sus socios;
V.- Informar al Consejo de las deficiencias que observe en la administración de la misma, así como del mal desempeño de los empleados, quienes estarán bajo sus órdenes, para que en todo caso establezca los correctivos necesarios;
VI.- Contar con la representación que el Presidente del Consejo Nacional Directivo le confiera en ausencia de algún funcionario o en aquellos actos que específicamente le señale;
VII.- Asistir con voz pero sin voto a las juntas del Consejo Nacional Directivo y fungir, en ausencia del Secretario, con tal carácter en las reuniones. A las juntas de las Delegaciones o comisiones que asista, tendrá voz y voto y presidir, a falta del responsable;
VIII.- Concurrir a las juntas extraordinarias del Consejo Nacional Directivo cuando expresamente sea convocado para ello;
IX.- Firmar de manera mancomunada con el Presidente o el Tesorero, los cheques que se requieran para los pagos autorizados, y
X.- Desempeñar las funciones específicas que el Presidente le encomiende.
CAPITULO XVIII
DE LOS APODERADOS GENERALES
Artículo 59.- Los Apoderados Generales serán el Gerente General y aquellos nombrados por el Consejo Nacional Directivo y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Representar a la Cámara ante toda clase de autoridades y organismos empresariales, con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, en términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 y artículos 2574 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal y correlativos de los demás códigos de la República Mexicana, gozando de todas las facultades generales y aun las especiales que requieran poder o cláusula especial, y
II.- Asistir a las juntas ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional Directivo en las que se requiera su presencia e informar de los asuntos que se les hayan encomendado, tanto de carácter general como específico.
CAPITULO XIX
DE LA CONFEDERACION DE CAMARAS
Artículo 60.- La Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo podrá formar parte de la Confederación de Cámaras que decida, de acuerdo con las disposiciones relativas de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y su reglamento.
Artículo 61.- La Cámara se hará representar ante la Confederación por medio de las personas que el propio Consejo designe.
CAPITULO XX
DE LAS COMISIONES
Artículo 62.- El Consejo Nacional Directivo propondrá a dos personas para que funjan como árbitros o arbitradores, para que la Asamblea General, en cumplimiento de la atribución contenida en la fracción VI del artículo 35 de estos Estatutos, designe la Comisión de Arbitraje.
Artículo 63.- Cuando el Consejo Nacional Directivo estime prudente hacerlo, nombrará comisiones especiales para el estudio de determinados asuntos, las que elaborarán dentro del término que se les fije el dictamen correspondiente.
Artículo 64.- Las Comisiones rendirán su dictamen por escrito al Presidente de la Cámara, con las conclusiones a que lleguen y las sugerencias que propongan.
Artículo 65.- Fungirá como Presidente de la comisión de que se trate, la persona designada en primer lugar y a falta de ella, la que los demás miembros de la comisión elijan por mayoría.
CAPITULO XXI
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA CAMARA
Artículo 66.- La Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo se disolverá:
I.- Por acuerdo de la Asamblea General;
II.- Cuando se reduzca a menos de 20 el número de socios registrados;
III.- Cuando no cuente con los recursos necesarios para su sostenimiento;
IV.- Cuando no cumpla con los objetivos que señala la ley de la materia o los presentes Estatutos, y
V.- Cuando la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emita resolución que revoque la autorización, por las causas previstas en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Artículo 67.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, basándose en las causas señaladas en el artículo anterior, revocará la autorización de la Cámara nombrando al efecto un representante que intervendrá en la liquidación.
Artículo 68.- El Consejo Nacional Directivo nombrará de entre sus miembros a tres liquidadores, quienes en unión del representante de la Secretaría, de la Confederación respectiva y del auditor de la Cámara, procederán a la liquidación.
Artículo 69.- El balance de la liquidación de la Cámara se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
CAPITULO XXII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 70.- La organización y funcionamiento de la Cámara son ajenas en lo absoluto a todas las cuestiones de religión y de política. En consecuencia, queda estrictamente prohibido a los funcionarios y empleados, electos o nombrados por ella y que de ella dependan, mezclarse en asuntos de esa índole con motivo del desempeño de sus funciones así como utilizar con ese fin el nombre de la Cámara.
Artículo 71.- Los ejercicios de la Cámara comprenderán un año natural a excepción del primero que se iniciará a partir de la aprobación de la constitución de la Cámara y de sus Estatutos, de parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo 72.- Las cuestiones que se susciten por interpretación de los presentes Estatutos, así como los puntos que no estén previstos por ellos, serán resueltos por el Consejo Nacional Directivo, quien comunicará sus decisiones a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la que resolverá en definitiva.
Artículo 73.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria, requiriéndose constancia en instrumento otorgado ante fedatario público y el correspondiente registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para que entren en vigor.
TRANSITORIO
UNICO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al ser registrados ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
10 XX XXXXX DE 1997.-
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, NOTARIO NUMERO 40 EN MEXICO, D.F., SE SACO DE SU REGISTRO ESTE SEXTO TESTIMONIO PARA LA CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO, EN ESTAS QUINCE FOJAS DEBIDAMENTE COTEJADAS.- LA ESCRITURA CONSTA A FOLIOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO.-
MEXICO, A DIEZ DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- DOY FE.- CONSTE.- RUBRICA.
(R.- 12016)
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Taxímetros electrónicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Metrología.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SCFI-1997, INSTRUMENTOS DE MEDICION-TAXIMETROS ELECTRONICOS
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones Xlll y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción lV, 47 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracción l y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-Instrumentos de medición- Taxímetros electrónicos.
De conformidad con el artículo 47 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto de NOM-007-SCFI-1997, se expide para comentario público a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Normas para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
Durante este lapso, la manifestación a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Xxxxx de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de octubre de 1997.- La Directora General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SCFI-1997, INSTRUMENTOS DE MEDICION- TAXIMETROS ELECTRONICOS. MEASUREMENTS INSTRUMENTS-ELECTRONICS TAXIMETERS INDICE DEL CONTENIDO
0 Introducción
1 Objetivo
2 Campo de aplicación
3 Referencias
4 Terminología
5 Clasificación
6 Especificaciones
7 Tolerancias
8 Muestreo
9 Métodos de prueba para aprobación de modelo o prototipo
10 Marcado y Etiquetado
11 Apéndices
11.1 Apéndice A “Garantías”
11.2 Apéndice B “Equipo mínimo requerido en fábrica”
11.3 Apéndice C “Equipo mínimo requerido en talleres de reparación”
11.4 Apéndice D “Verificación”
12 Vigilancia
13 Bibliografía
14 Concordancia con Normas Internacionales
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes empresas e instituciones:
- ASOCIACION DE TECNICOS REPARADORES
- ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES Y FABRICANTES DE TAXIMETROS, A.C.
- DESARROLLO TRON, S.A.
- ELECTROTAX
- INDUSTRIAS FARHNOS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- NISA MEXICANA NIMESA (NISAMEX)
- NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE)
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
- SEATSA TAXIMETROS
- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Dirección General de Normas Dirección de Certificación Dirección de Acreditamiento
- SEMSA TAXIMETROS
- SERVICIO FRANCIA
- SERVICIO UNITAX
- TAXIMETROS ALFA CENTAURO
- TAXIMETROS ARGO
- TAXIMETROS AURA-EXCELL, S.A. DE C.V.
- TAXIMETROS XXXXXX
- TRANSPORTACION METROPOLITANA MODERNA
- UNITAX
- UVA-LITEK
- UVAT, S.A. DE C.V.
- UVIMSA
- VERITAXI
INSTRUMENTOS DE MEDICION-TAXIMETROS ELECTRONICOS
0 Introducción
Uno de los medios de transporte urbano, más utilizado en las grandes ciudades, es el automóvil de alquiler (TAXI), mismo que es usado por todas las clases sociales. Para el cobro por servicios prestados por estos automóviles, existe un instrumento llamado taxímetro, mismo que computa los factores, distancias y/o tiempos del recorrido y tiempos de espera, indicando automáticamente el valor del importe a pagar por el servicio.
Dado que el taxímetro es un instrumento usado para el cobro de servicios de un medio de transporte tan utilizado, es necesario que las entidades oficiales garanticen que este instrumento sea lo suficientemente exacto y confiable, con el fin de proteger al consumidor y al prestador del servicio.
1 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana, tiene como objetivo establecer las especificaciones, tolerancias y métodos de prueba que deben cumplir los taxímetros electrónicos y sus accesorios.
2 Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a los taxímetros electrónicos y sus accesorios que se usan en los automóviles de alquiler (TAXIS).
3 Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas mexicanas:
NMX-I-93-CT-1981 Ruido radioeléctrico producido por los sistemas de ignición de motores de combustión interna.
NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas.
4 Terminología
Para efectos de la presente Xxxxx se establece la siguiente terminología:
4.1 Bandera
Dispositivo mediante el cual se indica si un vehículo de alquiler está libre u ocupado.
4.2 Constante del taxímetro "k"
Característica intrínseca del instrumento, que indica la clase y el número de señales que debe recibir para indicar correctamente la distancia recorrida de un kilómetro. Se expresa en pulsos por kilómetro.
4.3 Constante del vehículo "w"
Característica intrínseca del vehículo que indica la clase y el número de señales que envía al taxímetro para una distancia recorrida de un kilómetro. Se expresa en pulsos por kilómetro (esta constante "w", es función del tipo, desgaste y presión de los neumáticos y de la carga del automóvil). Esta constante debe ser igualada a la constante "k".
4.4 Controles o pulsadores
Interruptores que controlan las funciones específicas del taxímetro.
4.5 Dispositivo de cálculo
Sistema del taxímetro que determina el importe a pagar, de acuerdo a la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido.
4.6 Dispositivo indicador
Elemento que proporciona lecturas de las funciones del taxímetro.
4.7 Dispositivo de medición
Sistema del taxímetro que determina la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido.
4.8 Factor de transmisión "T"
Es el factor mediante el cual la constante k del taxímetro y la contante w del vehículo son igualadas.
k = w x T
donde:
k es la constante del taxímetro; w es la constante del vehículo; T es el factor de transmisión.
4.9 Fuente de energía
Sistema que proporciona la energía necesaria y suficiente para el buen funcionamiento del taxímetro.
4.10 Función distancia - tiempo
Operación por la cual el taxímetro establece el importe, computando automáticamente los factores: distancias recorridas, tiempos de espera y tiempo en función de la velocidad de cambio de arrastre (ver 4.5).
4.11 Gabinete
Pieza que cubre y protege el mecanismo del taxímetro.
4.12 Importe a pagar
Cantidad total en moneda nacional que el usuario del servicio debe pagar; incluye: importe inicial, importe por distancias, importe por tiempos de espera e importe por tiempos en función de la velocidad de cambio de arrastre (ver 4.5).
4.13 Instalación para taxímetros
Conjunto de elementos que integran la instalación eléctrica de los taxímetros.
4.14 Memorias
Elementos electrónicos que conservan por determinado tiempo los datos resultantes de las funciones del taxímetro.
4.15 Tarifa
Valor monetario autorizado oficialmente para el pago de los servicios de automóvil de alquiler, consta de los siguientes parámetros:
a) Importe inicial
b) Relación de incrementos
c) Valor del incremento
d) Función de tiempo
e) Función de distancia
4.15.1 Función distancia
Operación por la cual el taxímetro computa el importe de la distancia recorrida por un vehículo cuando éste circula a una velocidad superior a la velocidad de cambio de arrastre (ver 4.5).
4.15.2 Función tiempo
Operación por la cual el taxímetro computa el importe de los tiempos de espera, o cuando el vehículo circula a una velocidad inferior a la velocidad de cambio de arrastre (ver 4.5).
4.15.3 Importe inicial (banderazo)
Valor monetario inicial que marca el taxímetro al momento de ser puesto en servicio (parámetro "a" de la tarifa).
4.15.4 Relación entre el primer incremento y saltos subsecuentes
Esta relación corresponde al cociente que resulta de dividir el valor xxx xxxxx inicial entre el valor xxx xxxxx subsecuente (parámetro "b" de la tarifa).
4.15.5 Valor del incremento
Valor monetario regular y constante de cada uno de los cambios en la lectura del taxímetro, que son acumulativos al importe inicial.
4.16 Taxímetro
Instrumento de medición, que acoplado a un vehículo de alquiler, computa los factores distancia y/o tiempo, traduciéndolos en un importe a pagar en moneda nacional, de acuerdo a una tarifa vigente, autorizada oficialmente.
4.17 Transductor
Elemento que convierte las revoluciones mecánicas de las ruedas del automóvil, en impulsos electrónicos.
4.18 Velocidad de cambio de arrastre
Velocidad a la que las indicaciones por distancia y tiempo son iguales. A una velocidad inferior, el taxímetro automáticamente trabaja la función tiempo y a una velocidad superior el taxímetro trabaja la función distancia. La velocidad de cambio de arrastre se obtiene de dividir la tarifa por tiempo, entre la tarifa por distancia.
4.19 Verificación
Constación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio acreditado, del cumplimiento de las normas.
4.20 Verificación inicial
Verificación de un instrumento de medición que no ha sido sujeto a una verificación anterior.
4.21 Verificación extraordinaria
Verificación que se realiza a los instrumentos de medición en servicio, en cualquier momento y por razones excepcionales, con objeto de cerciorarse que no se han modificado las características metrológicas con que se autorizó inicialmente.
4.22 Verificación periódica
Verificación que se realiza a los instrumentos de medición en servicio para cerciorarse de que sus características metrológicas no han sido modificadas por su uso y operación.
5 Clasificación
Para los efectos de esta Norma, los taxímetros se clasifican de acuerdo a su construcción y funcionamiento en un solo tipo: taxímetro electrónico.
6 Especificaciones
6.1 Bandera
El funcionamiento de este dispositivo puede ser controlado por el taxímetro.
6.1.1 Construcción
Este dispositivo debe ser construido en cualquier material con las especificaciones siguientes:
6.1.1.1 Temperatura
Resistente al calor ocasionado por su propia fuente luminosa, por los rayos solares y por la temperatura que se genera dentro del propio automóvil, 343 K (70°C) (ver 9.2).
6.1.1.2 Vibraciones
Resistente a vibraciones, que no se desprenda del soporte que lo fija al vehículo (ver 9.2.2).
6.1.1.3 Dimensiones
La bandera vista de frente debe tener las siguientes dimensiones:
Mínimo: 130 mm de largo y 50 mm de altura.
6.1.1.4 Leyenda "LIBRE"
Las letras de la leyenda "LIBRE" deben tener las dimensiones siguientes: Mínimo: 30 mm de altura y 6 mm de espesor.
6.1.1.5 Abatibilidad
Debe ser abatible y garantizar como mínimo 10 000 operaciones de uso (ver 9.2.3).
6.2 Dispositivos indicadores
a) Importe a pagar
Como mínimo debe tener 5 dígitos.
b) Tipo de tarifa
Como mínimo debe tener 1 dígito (para indicar la tarifa de día o de noche).
6.2.1 Visibilidad
Debe leerse fácilmente en el día o en la noche, a una distancia mínima de 3 m.
6.2.2 Dimensiones
Los dígitos deben tener una altura mínima de 12,7 mm.
6.3 Gabinete
Esta pieza debe ser construida de cualquier material que cumpla con las siguientes especificaciones:
6.3.1 Dimensiones
Las dimensiones del gabinete deben ser las siguientes:
Mínimo: 140 mm de largo, 50 mm de altura, 20 mm de fondo. Máximo: 180 mm de largo, 90 mm de altura, 160 mm de fondo.
6.3.2 Impacto
Debe soportar sin deterioro alguno una caída libre de 3 m, esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el punto 9.3.1.
6.3.3 Acabado
No debe contener aristas o vértices punzocortantes y debe pintarse con material anticorrosivo.
6.3.4 Humedad
Debe soportar una humedad relativa del 90%, esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el punto 9.3.2.
6.3.5 Vibraciones
Debe soportar vibraciones de 85 Hz a un mínimo de 4 mm de amplitud, esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el punto 9.3.3.
6.3.6 Temperatura
Debe soportar sin deterioro, interior o exterior, temperaturas de 343 K (70°C), esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el punto 9.2.1.
6.3.7 Inviolabilidad
Debe contar con las perforaciones necesarias de diámetro no menor de 2 mm que faciliten la instalación de los sellos oficiales de inviolabilidad de manera tal que sea imposible tener acceso al interior del taxímetro sin que se viole alguno de los sellos.
6.4 Controles o pulsadores
Estos elementos deben cumplir con las especificaciones siguientes:
6.4.1 Dimensiones
Deben tener un área de contacto no menor de 50 mm2.
6.4.2 Durabilidad
Deben soportar como mínimo 100 000 operaciones, esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el punto 9.4.1.
6.4.3 Funcionamiento
Debe contar con un solo control o pulsador para operar las funciones:
LIBRE - EN SERVICIO - A PAGAR
Todos los pulsadores o controles deben tener indicada su función.
6.5 Transductor
Esta pieza debe ser construida con cualquier material que cumpla con las siguientes especificaciones:
6.5.1 Impacto
Debe soportar sin deterioro una caída libre de 3 m, esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el punto 9.5.1.
6.5.2 Condiciones de operación
El sistema sensor debe garantizar su inafectibilidad por polvo, humedad o líquidos, que en condiciones normales de uso, se introduzcan en su interior.
6.5.3 Durabilidad
El sensor debe permitir un mínimo de 30 000 000 de operaciones; esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el punto 9.5.2.
6.5.4 Colocación de sellos oficiales
Se deben colocar en un lugar visible y accesible para verificar su inviolabilidad, sobre el chicote del velocímetro, dentro de un círculo de 50 cm de radio, a partir del velocímetro.
6.5.5 Funcionamiento
El transductor instalado debe garantizar su funcionamiento en un intervalo de 0 km/h a 120 km/h.
6.6 Memoria
Las memorias deben estar localizadas en el interior del taxímetro y cumplir con las siguientes especificaciones:
6.6.1 Memorias de programas fijos
Las memorias de programas fijos deben mantenerse sin alteración, aun cuando el aparato se encuentre apagado o desconectado, hasta por un tiempo mínimo de 5 años.
6.6.2 Memorias de datos acumulados variables
Estas memorias deben conservar la información almacenada sin alteración, cuando el aparato se encuentre apagado o desconectado, hasta por un tiempo mínimo de 365 días.
6.7 Fuente de energía
La energía para la operación del taxímetro debe ser proporcionada por el sistema eléctrico del automóvil.
6.8 Taxímetro
Las especificaciones que debe cumplir el taxímetro son las siguientes:
6.8.1 Temperatura
Debe soportar temperaturas de 333 K (60°C) (ver 9.6.1).
6.8.2 Vibraciones
Debe soportar vibraciones de 10 Hz a 55 Hz a 1,5 mm de amplitud. Esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el punto 9.6.2.
6.8.3 Impacto
Debe soportar el impacto de una caída libre a una altura de 2 m, esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el punto 9.6.3.
6.8.4 Humedad
Debe soportar una humedad relativa del 90%, esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el punto 9.6.4.
6.8.5 Interferencias
Debe estar protegido contra interferencias producidas por el sistema eléctrico del automóvil en el que se instale, esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el punto 9.6.5.
6.8.6 Visibilidad
Todos sus letreros o indicaciones de funciones deben ser visualizados correctamente, a 3m como mínimo.
6.8.7 Totalizadores
Como mínimo debe estar provisto de los siguientes totalizadores:
a) Distancia total recorrida por el automóvil
b) Distancia total recorrida en servicio
c) Número total de viajes en servicio
d) Número total de cambios o saltos del indicador de precio
e) Importe acumulado
6.8.8 Tensión de alimentación
Debe operar a una tensión de 12 V corriente directa ± 20%.
6.8.9 Protección contra descargas eléctricas
Debe contar con un fusible exterior que lo proteja de descargas eléctricas imprevisibles; este fusible debe ser instalado independiente de la protección normal del sistema eléctrico del automóvil.
6.8.10 Cambio de tarifa
Debe estar construido de tal manera que permita las modificaciones necesarias a los dispositivos de medición y cálculo de los cambios de tarifa en un tiempo máximo de 15 min.
En caso de que el número de tarifas provistas en el instrumento sea superior al número de tarifas en vigor, deben bloquearse las excedentes.
6.8.11 Estados de operación
El taxímetro cuenta con tres estados de operación: "libre" - "en servicio" - "a pagar", y no debe regresar de cualquiera de estos estados al anterior sin completar el ciclo.
6.8.11.1 En el estado de operación "libre" el dispositivo indicador del taxímetro debe indicar la leyenda "LIBRE".
6.8.11.2 En el estado de operación "en servicio", el taxímetro debe emitir una señal audible cada vez que se incremente la cantidad del importe a pagar.
6.8.11.3 En el estado de operación "a pagar", el importe del servicio se conocerá mediante la lectura del dispositivo indicador. El importe "a pagar" deberá alternarse en el visualizador con la leyenda "pagar", mientras el taxímetro permanezca en este estado.
6.8.12 Inviolabilidad del taxímetro
Las perforaciones para colocar los sellos oficiales de inviolabilidad, deben ser colocados de tal forma que garanticen que el instrumento no pueda abrirse sin romper los sellos oficiales.
6.8.13 Inviolabilidad del transductor
El transductor debe contar con las perforaciones necesarias para colocar un sello oficial que garantice su inviolabilidad de manera tal que sea imposible alterarlo sin que se viole alguno de los sellos.
6.8.14 Instalación
La instalación del taxímetro debe cumplir con lo siguiente:
6.8.14.1 Los cables para las conexiones deben ser de distinto color, deben emplearse cables de los siguientes colores: rojo para la corriente, negro para tierra.
6.8.14.2 La alimentación eléctrica debe ser exclusivamente de la batería del vehículo al taxímetro y debe conectarse en forma directa con cable o cables de una sola pieza sin cortes.
6.8.14.3 No se permite la instalación xx xxxxxxx auxiliares, cortes, amarres o ligamentos en las líneas de alimentación del taxímetro así como del captador al taxímetro.
6.8.14.4 El captador o convertidor de pulsos debe estar diseñado de tal forma que permitan la instalación de marchamos de verificación, que eviten posibles alteraciones durante el servicio o verificación, su cable debe ser de una sola pieza y estar protegida por un ducto metálico.
7 Tolerancias
7.1 En tiempo y distancia debe ser ± 1%. La duración de la prueba debe ser equivalente a los tres primeros incrementos, de acuerdo a la tarifa vigente.
7.2 La tolerancia en la medición de la velocidad de cambio de arrastre debe ser ± 2 km/h.
8 Muestreo
Cuando se requiera de un muestreo, éste se debe efectuar de común acuerdo entre el productor y comprador, recomendándose la aplicación de la Norma Mexicana NMX-Z-12/2 (ver 3 referencias). Para efectos oficiales, el muestreo debe estar sujeto a las disposiciones reglamentarias de la dependencia oficial que efectúa la inspección.
9 Métodos de prueba
Para la aprobación de modelo o prototipo deben aplicarse las siguientes pruebas:
9.1 Inspección visual y/o manual:
Se lleva a cabo para las especificaciones indicadas en: 6.2; 6.3.1; 6.3.3; 6.3.7; 6.4.1; 6.7; 6.8.8; 6.8.9;
6.8.10; 6.8.11; 6.8.12; 6.8.13 y 6.8.14; para verificar los incisos 6.1.1.3; 6.1.1.4 y 6.3.1, se debe usar un escalímetro.
9.2 Bandera o indicador exterior luminoso
9.2.1 Prueba de temperatura
9.2.1.1 Aparatos y equipo
- Cámara de temperatura
- Reloj
9.2.1.2 Procedimiento
Se coloca la bandera o indicador exterior luminoso apagado en la cámara a una temperatura de 343 K
± 1 K (70°C ± 1°C), durante dos horas.
9.2.1.3 Resultados
Al término de la prueba, el dispositivo no debe presentar deterioro alguno.
9.2.2 Prueba de vibraciones
9.2.2.1 Aparatos y equipo
- Mesa de vibraciones
- Reloj
9.2.2.2 Procedimiento
Se coloca la bandera o indicador exterior luminoso en la mesa de vibraciones durante dos horas, de 10 Hz a 34 Hz y de 34 Hz a 10 Hz, en proceso continuo el ciclo debe ser 1,5 min, con una amplitud (movimiento armónico simple) de 2 mm.
9.2.2.3 Resultado
Al término de esta prueba, el dispositivo no debe presentar deterioro alguno.
9.2.3 Prueba de abatibilidad
9.2.3.1 Aparatos y equipo
- Reproductor electromecánico de movimiento de abatibilidad
- Contador
9.2.3.2 Procedimiento
Se coloca la bandera en el reproductor de movimiento de abatibilidad y mediante el contador se totalizan 10 000 operaciones de abatibilidad.
9.2.3.3 Resultado
Al término de la prueba, la bandera no debe presentar desprendimiento de su soporte.
9.3 Gabinete
9.3.1 Prueba de impacto
9.3.1.1 Aparatos y equipo
- Una pieza xx xxxxxx (pino) de 1 m2 y de 2,5 cm de espesor
- Longímetro
9.3.1.2 Procedimiento
Se coloca la pieza xx xxxxxx sobre una superficie plana, a continuación se mide una distancia de 3 m perpendicular al plano de la madera, desde este punto se deja caer el gabinete en tres posiciones: en la primera posición, el contacto de la caída debe ser sobre la superficie más grande; la segunda, sobre la superficie más pequeña y en la tercera, sobre uno de los vértices del gabinete.
9.3.1.3 Resultado
Al término de la prueba, el gabinete no debe presentar abolladuras, aplastamientos o cuarteaduras.
9.3.2 Prueba de humedad
9.3.2.1 Aparatos y equipo
Cámara de humedad y de temperatura controladas
- Reloj
9.3.2.2 Procedimiento
Se coloca el gabinete dentro de la cámara, a humedad relativa de 90% y temperatura de 313 K ± 1 K (40°C ± 1°C), durante 48 h.
9.3.2.3 Resultado
Al término de la prueba, el gabinete no debe presentar deterioro alguno.
9.3.3 Prueba de vibraciones
9.3.3.1 Aparatos y equipo
- Mesa de vibraciones
- Reloj
9.3.3.2 Procedimiento
Se coloca el gabinete en la mesa de vibraciones y se somete durante dos horas, a un proceso continuo de 10 Hz a 85 Hz y de 85 Hz a 10 Hz, el ciclo debe ser de 1,5 min con una amplitud movimiento armónico simple de 4 mm.
9.3.3.3 Resultado
Al término de la prueba, el gabinete no debe presentar deterioro alguno.
9.3.4 Prueba de temperatura
9.3.4.1 Aparatos y equipo
- Cámara de temperatura controlada
- Reloj
9.3.4.2 Procedimiento
Se coloca el gabinete en la cámara a una temperatura de 343 K ± 1 K (70°C ± 1°C) durante 2 h.
9.3.4.3 Resultado
Al término de la prueba el dispositivo no debe presentar deterioro alguno.
9.4 Controles o pulsadores
9.4.1 Prueba de durabilidad
9.4.1.1 Aparatos y equipo
- Reproductor electromecánico del movimiento de oprimir un control o pulsador
- Contador
9.4.1.2 Procedimiento
Se coloca un control o pulsador en el reproductor eléctrico y mediante el contador se totalizan 100 000 operaciones.
9.4.1.3 Resultado
Al término de la prueba el control o pulsador debe seguir funcionando en condiciones normales.
9.5 Transductor
9.5.1 Prueba de impacto
9.5.1.1 Aparatos y equipo
- El indicado en 9.3.1
9.5.1.2 Procedimiento El indicado en 9.3.1
9.5.1.3 Resultado
Al término de la prueba, el transductor no debe presentar deterioro alguno.
9.5.2 Prueba de durabilidad del sensor
9.5.2.1 Aparatos y equipo
- Motor de alta velocidad
- Acopladores
- Contador de pulsos electrónicos
9.5.2.2 Procedimiento
Se acopla un transductor con el sensor al motor de alta velocidad y la salida del sensor al contador de pulsos, se pone en marcha el motor y se totalizan 30 000 000 de pulsos.
9.5.2.3 Resultado
Al término de la prueba, no debe presentar deterioro alguno.
9.6 Taxímetro
9.6.1 Prueba de temperatura
9.6.1.1 Aparatos y equipo
- Cámara de temperatura controlada
- Reloj
9.6.1.2 Procedimiento
Se coloca el taxímetro en la cámara a una temperatura de 333 K ± 1 K (60°C ± 1°C), durante 2 h.
9.6.1.3 Resultado
Se debe verificar el funcionamiento del taxímetro antes y después de la prueba, y no debe existir diferencia entre las dos verificaciones.
9.6.2 Prueba de vibraciones
9.6.2.1 Aparatos y equipo
- Mesa de vibraciones
- Reloj
9.6.2.2 Procedimiento
Se monta el taxímetro sobre la mesa de vibraciones, la cual se ajusta para ciclos de frecuencia de 10 Hz a 55 Hz y de 55 Hz a 10 Hz, con una amplitud de 1,5 mm. Estos ciclos deben durar un minuto y la duración de la prueba debe ser de 150 min.
9.6.2.3 Resultado
Al término de la prueba, el taxímetro no debe presentar desprendimiento de componentes y su funcionamiento debe ser normal.
9.6.3 Prueba de impacto
9.6.3.1 Aparatos y equipo
- El indicado en 9.3.1
9.6.3.2 Procedimiento El indicado en 9.3.1
Nota- La distancia de la altura es 2 m.
9.6.3.3 Resultado
Se debe verificar el funcionamiento del taxímetro antes y después de la prueba, y no debe existir diferencia entre las dos verificaciones.
9.6.4 Prueba de humedad
9.6.4.1 Aparatos y equipo
- El indicado en 9.3.2.
9.6.4.2 Procedimiento El indicado en 9.3.2
9.6.4.3 Resultado
Se debe verificar el funcionamiento del taxímetro antes y después de la prueba; no debe existir diferencia entre las dos verificaciones.
9.6.5 Prueba de interferencias
Para esta prueba el procedimiento debe ser de acuerdo a la Norma Mexicana NMX-I-93-CT-1981 (ver 3 Referencias).
9.7 Prueba de cualidades metrológicas
9.7.1 Equipo utilizado
- Fuente de alimentación de 12 V corriente directa ± 20%.
- Generador de pulsos con barrido de frecuencia manual, arriba y abajo de la frecuencia correspondiente a la velocidad de cambio de arrastre, con una exactitud de 0,5%.
- Cronómetro digital con exactitud de 60 ppm en 365 días.
Nota - Los instrumentos de prueba deben contar con informes de calibración vigentes, expedidos por laboratorios de metrología acreditados ante el Sistema Nacional de Calibración.
9.7.2 Procedimiento
9.7.2.1 Prueba de funcionamiento por tiempo
Haciendo uso del equipo mencionado, se hace lo siguiente:
a) Tomar valores de los totalizadores
b) Estabilizar el generador a una frecuencia que en función de la constante simule una velocidad no menor de 2 km/h abajo de la velocidad de cambio de arrastre (Vc), en base a la fórmula:
F = Vp X k; ; Vp < Vc 3 600
donde:
F es la frecuencia del generador de pulsos (Hz); Vp es la velocidad de prueba (km/h);
k es la constante del taxímetro (número de pulsos por kilómetro); Vc es la velocidad de cambio de arrastre (km/h).
c) Conectar generador al taxímetro
d) Pulsar el control del taxímetro que lo pone en la función de operación " EN SERVICIO" y medir.
i) lo equivalente a un tiempo Tp, donde:
180 s < Tp
Tp es el tiempo de prueba
ii) Un tiempo de prueba equivalente a 10 saltos subsecuentes y calcular su promedio (valor salto subsecuente)
iii) el tiempo en que ocurre el salto inicial
e) tomar valores de los totalizadores
9.7.2.2 Prueba de funcionamiento por distancia
a) Tomar valores de los totalizadores
b) Estabilizar el generador a una frecuencia que en función de la constante (k) simule una velocidad no menor de 2 km/h arriba de la velocidad de cambio de arrastre (Vc), en base a la fórmula:
F = Vp X k ;
Repetir incisos c), d) y e) de 9.7.1.
3 600
Vp > Vc
Para el cálculo de la distancia recorrida se utilizará la fórmula:
Dp = Vp X Tp
3 600
Notas 1 - Tp corresponde al tiempo medido para una ocurrencia de N, incrementada en la indicación del instrumento, donde N es un número entero.
2 - En caso de que tenga un simulador (fuente de alimentación, generador de pulsos y contador) se harán las pruebas antes indicadas haciendo uso del contador, en el caso de funcionamiento por distancia. Para el cálculo de la distancia recorrida se usa la fórmula:
Dp = Np x 1000
k
donde:
Dp es la distancia de prueba (m); Np es el número de pulsos;
k es la constante del taxímetro (número de pulsos por kilómetro). Resultados:
Los resultados obtenidos deben cumplir con lo indicado en el capítulo 7.
9.8 Prueba a memorias de totalizadores
a) Conectar la fuente de alimentación al taxímetro
b) Tomar los valores de los totalizadores
c) Interrumpir alimentación durante 30 s aproximadamente
d) tomar los valores de los totalizadores Resultados
Los valores tomados inicialmente deben conservarse después de la interrupción de la alimentación.
9.9 Método de prueba de la instalación del taxímetro
9.9.1 Procedimiento
Con el automóvil (taxi) en funcionamiento se realizan las siguientes acciones:
- Se coloca en punto muerto;
- Se acelera rápidamente y se baja la aceleración lentamente;
- Se prenden las luces;
- Se hacen cambios xx xxxxx direccionales y se opera el pedal de frenado;
- Se prende la radio;
- Se toca el claxon;
- Se golpea moderadamente el tablero.
9.9.2 Resultado
El taxímetro debe respetar la tarifa vigente y las tolerancias indicadas en 7.1 y 7.2.
10 Marcado y etiquetado
En cada taxímetro debe aparecer en forma legible y permanente, la siguiente información:
10.1 En la superficie principal de exhibición
- Marca y modelo
- Número de serie
- Los visualizadores deben indicar el importe inicial en moneda nacional
- El tipo de tarifa activada
- El importe a pagar en moneda nacional
- Suplementos, en su caso
- Identificación de la función de cada uno de los pulsadores
- El lugar de origen, si es taxímetro de importación.
10.2 En el cuerpo o placa permanente, visible antes de la instalación en el vehículo:
- Marca y modelo
- Nombre y dirección del fabricante o importador
- Año de fabricación
- Tensión nominal de alimentación
- Consumo nominal en amperes x xxxxx con todos los contadores en funcionamiento.
- La leyenda "Hecho en México", en taxímetros de fabricación nacional.
- El lugar de origen, si es taxímetro de importación.
11 Apéndices
11.1 Apéndice A - Garantías
11.1.1 Garantías
La empresa fabricante debe entregar junto con el taxímetro electrónico adquirido una garantía por escrito, conforme a lo dispuesto en la NOM-024-SCFI-1994 Información comercial, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos de fabricación nacional e importados.
11.1.2 Garantía de mantenimiento
La empresa fabricante debe garantizar, por un término no menor de 10 años, el servicio de reparación de los taxímetros.
11.2 Apéndice "B" - Equipo mínimo requerido en fábrica
La siguiente relación comprende el equipo mínimo requerido para el óptimo funcionamiento de una empresa fabricante de taxímetros electrónicos.
- Sistema electrónico para desarrollo de programas de microprocesadores
- Reproductor de programas de microprocesadores
- Programador de memorias de tarifas
- Generador de señales (simulador de funciones)
- Fuente de poder regulable
- Generador de pulsos
- Contador de pulsos
- Osciloscopio
- Borrador de memorias de microprocesadores
- Multímetro
- Probadores lógicos
- Sistemas de cronometraje (móvil y/o fijo)
- Banco de pruebas con rodillos de funciones, tiempo y distancia
11.3 Apéndice C - Equipo mínimo requerido en talleres de reparación
La siguiente relación comprende el equipo mínimo requerido para el óptimo funcionamiento de los talleres de reparación:
- Generador de señales (simulador de funciones)
- Osciloscopio
- Fuente de poder regulable
- Multímetro
- Generador de pulsos
- Contador de pulsos
- Probador de cortos
- Sistema de cronometrajes (móvil y fijo)
- Banco de pruebas con rodillos de funciones tiempo y distancia
- Programador de memorias de tarifas
11.4 Apéndice D - Verificación
11.4.1 Verificación inicial, periódica y extraordinaria Documentación a presentar por parte del solicitante
11.4.1.1 Verificación inicial
- Solicitud
- Tarjeta de circulación del vehículo o permiso
- Factura del taxímetro
- Aprobación de Modelo o Prototipo
11.4.1.2 Verificación periódica y extraordinaria
- Solicitud
- Tarjeta de circulación del vehículo o permiso
- Factura del taxímetro
11.4.1.3 Requisitos previos para la verificación respecto a llantas
El automóvil debe ser presentado con las medidas de las ruedas de montaje de las llantas y las llantas recomendadas por el fabricante de las mismas.
11.4.1.4 Verificación visual.
Se verifica que el taxímetro cumple con las características siguientes:
11.1.1.4.1 Gabinete
Verificación inicial
Inviolabilidad: El taxímetro debe contar con las perforaciones necesarias de diámetro no menor a 2 mm, que faciliten la instalación de los sellos o dispositivos oficiales de inviolabilidad de acceso a los mecanismos de ajuste del instrumento.
Verificación periódica y extraordinaria
Inviolabilidad: El taxímetro debe contar con los sellos o dispositivos oficiales de inviolabilidad de acceso a los mecanismos de ajuste del instrumento, verificando que éstos no han sido violados o alterados por cualquier medio como aplicación de calor o acción de alguna fuerza.
11.4.1.4.2 Transductor Verificación inicial
Inviolabilidad: El transductor debe contar con las perforaciones necesarias para colocar los sellos oficiales que garanticen su inviolabilidad.
11.4.1.4.3 Altura mínima de los dígitos Verificación inicial
Verificar que los dígitos tengan una altura mínima de 12,7 mm.
11.4.1.4.4 Controles
Funcionamiento: El taxímetro debe contar con un solo control para operar las funciones de: “LIBRE” - "EN SERVICIO” - "A PAGAR”
11.4.1.4.5 Verificar que el taxímetro cuente con el número de serie correspondiente
Verificar y anotar los datos descriptivos del vehículo de servicio (marca, modelo, número de placas, color para efectos de tarifa y otros).
11.4.1.4.6 Memorias
El taxímetro debe contar con memorias de programas fijos y memorias de datos acumulados variables (para taxímetros electrónicos con fecha de venta posterior al 29 de octubre de 1987) y conservar la información aun cuando el taxímetro se encuentre desconectado.
11.4.1.4.7 Totalizadores del taxímetro (datos acumulados variables).
Los taxímetros como mínimo deben estar provistos de los datos siguientes:
- Distancia total recorrida por el automóvil
- Distancia total recorrida en servicio
- Número total de viajes en servicio
- Número total de cambios o saltos del indicador de precio
- Importe acumulado
11.4.1.4.8 Dispositivo indicador Debe contener:
- Importe a pagar y debe tener como mínimo 5 dígitos.
- Tipo de tarifa y debe tener un solo dígito. El número 1 para tarifa de día y el número 2 para tarifa nocturna. Este señalamiento debe aparecer en lugar visible al usuario del servicio.
11.4.1.4.9 Estados de operación
11.4.1.4.9.1 El taxímetro debe contar con tres estados de operación: "LIBRE" - "EN SERVICIO" - "A PAGAR" y no deben regresar de cualquiera de estos estados al anterior sin completar el ciclo.
11.4.1.4.9.2 En el estado de operación "LIBRE" el dispositivo indicador del taxímetro debe indicar la leyenda "LIBRE".
11.4.1.4.9.3 En el estado de operación "EN SERVICIO", el taxímetro debe emitir una señal audible cada vez que se incremente la cantidad del importe a pagar.
11.4.1.4.9.4 En el estado de operación "A PAGAR" el importe del servicio se debe conocer mediante la lectura del dispositivo indicador.
11.4.1.4.9.5 El importe "A PAGAR" debe alternarse en el visualizador con la leyenda "A PAGAR", mientras el taxímetro permanezca en ese estado.
Notas 1 - En la verificación de taxímetros mecánicos y electromecánicos no se incluye la aplicación de los incisos siguientes: 11.4.1.4.4, 11.4.1.4.6, 11.4.1.4.8, 11.4.1.4.9.2, 11.4.1.4.9.3 y
11.4.1.4.9.5.
2 - Para taxímetros electrónicos con fecha de venta anterior al 29 de octubre de 1987 no se aplica el inciso D.1.1.4.6.
11.4.2 Verificación de propiedades metrológicas relativas al uso del instrumento
11.4.2.1 Instrumentos de medición y equipos a utilizar
- Banco de pruebas con rodillos
- Sistema computarizado de medición con base de datos para prueba de tiempo y distancia.
Los instrumentos de medición que intervengan en este sistema deben contar con dictámenes de calibración vigentes expedidos por laboratorios de calibración acreditados ante el Sistema Nacional de Calibración.
11.4.2.2 Prueba de funcionamiento por tiempo
Haciendo uso de los instrumentos mencionados se procede como sigue:
a) Se coloca el vehículo en el banco de prueba
b) Se coloca el taxímetro en la tarifa 1
c) Se coloca el taxímetro en la posición “LIBRE”
d) Se conecta el taxímetro al sistema computarizado de medición
e) Se hacen girar la o las ruedas del vehículo, cuyo movimiento es captado por el transductor, a una velocidad no menor de 2 km/h abajo de la velocidad de cambio de arrastre (Vc) en base a la fórmula:
F = Vp X k ;
donde:
3 600
Vp < Vc
F es la frecuencia del generador de pulsos (Hz); Vp es la velocidad de prueba (km/h);
k es la constante del taxímetro (número de pulsos por kilómetro); Vc es la velocidad de cambio de arrastre (km/h).
f) Pulsar el control del taxímetro que lo pone en la función de operación “EN SERVICIO” y medir el tiempo en el que ocurren los incrementos del taxímetro y el valor monetario de los mismos.
El tiempo de prueba debe ser mayor o igual de 180 s.
Nota- En la verificación de taxímetros mecánicos y electromecánicos el operador observa visualmente los cambios en la carátula del taxímetro y ordena manualmente al banco de pruebas la toma de las mediciones.
g) Comparar las mediciones obtenidas considerando la tarifa autorizada y debe cumplir con lo indicado en 11.4.2.4.
11.4.2.3 Prueba de funcionamiento por distancia
a) Se coloca el vehículo en el banco de prueba
b) Se coloca el taxímetro en la tarifa 1
c) Se coloca el taxímetro en la posición “LIBRE”
d) Se conecta el taxímetro al sistema computarizado de medición
e) Se hacen girar la o las ruedas del vehículo, cuyo movimiento es captado por el transductor, a una velocidad no menor de 2 km/h abajo de la velocidad de cambio de arrastre (Vc), en base a la fórmula:
F = Vp X k ;
donde:
3 600
Vp > Vc
F es la frecuencia del generador de pulsos (Hz); Vp es la velocidad de prueba (km/h);
k es la constante del taxímetro (número de pulsos por kilómetro); Vc es la velocidad de cambio de arrastre (km/h).
f) Pulsar el control del taxímetro que lo pone en la función “EN SERVICIO” y medir la distancia a la que ocurren los incrementos en el taxímetro y el valor de los mismos. Donde la distancia Dp es mayor o igual a 1 km.
g) Comparar las mediciones obtenidas considerando la tarifa autorizada vigente y debe cumplir con lo indicado en 11.4.2.4.
Nota- En la verificación de taxímetros mecánicos y electromecánicos, el operador observa visualmente en la carátula del taxímetro y ordena manualmente al banco de pruebas la toma de mediciones.
La distancia de prueba debe ser mayor o igual a 1 km.
11.4.2.4 Tolerancias
Las tolerancias de exactitud en el funcionamiento de los taxímetros deben ser las siguientes: En tiempo ± 1% para un tiempo de prueba mayor o igual a 180 s.
En distancia ± 1% para una distancia de prueba mayor o igual a 1 km.
11.4.2.5 Contraseña de verificación
Una vez realizada la verificación y determinado que el taxímetro de medición cumple satisfactoriamente con las características técnicas establecidas en este procedimiento, la unidad de verificación debe colocar una calcomanía que denote que el instrumento ha sido verificado; en las perforaciones del gabinete debe colocar de manera que no puedan ser violados, ni alterados los sellos marchamos de verificación, en el cristal lateral del vehículo debe colocar una calcomanía de instrumento verificado y debe expedir el dictamen de verificación correspondiente con los datos de identificación del instrumento, del vehículo donde se encuentra instalado y los resultados obtenidos en la verificación.
12 Vigilancia
El cumplimiento de la presente Norma será vigilado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias.
13 Bibliografía
International Recommendation OIML-R-21-1973 Taximeters de la Organisatión Internationale de Métrologie Légale.
14 Concordancia con normas internacionales
Esta Norma concuerda parcialmente con la Recomendación Internacional OIML-R-21-1973.
México, D.F., a 16 de octubre de 1997.- La Directora General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM- 067-FITO-1995, Por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero tolerante al amarillamiento letal, publicado el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRODUCCION Y CERTIFICACION FITOSANITARIA DE SEMILLA HIBRIDA DE COCOTERO TOLERANTE AL AMARILLAMIENTO LETAL.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 12 fracción XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-067-FITO-1995, por la que se establecen los procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero tolerante al amarillamiento letal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1996.
Promovente Respuesta
Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C.
Estructura de la Norma.
Proceden sus comentarios, por lo que:
En el título y en toda la Norma se cambia la palabra “tolerante” por “resistente”. Para una mejor comprensión de las disposiciones técnicas de la Norma, la estructura de la misma queda de la siguiente manera:
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.
2. REFERENCIAS.
3. DEFINICIONES.
4. ESPECIFICACIONES.
5. OBSERVANCIA DE LA NORMA.
6. SANCIONES.
7. BIBLIOGRAFIA.
8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES.
9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
En concordancia con lo anterior, se modifica el punto 4., para quedar de la siguiente manera:
4.1. Comprobación del origen genético de la semilla
4.1.1. De la semilla para establecimiento de la xxxxxx madre
4.1.2. De la semilla certificada
4.2. Unidad de inscripción
4.2.1. Del aviso de inicio de funcionamiento
4.2.2. Requisitos para la instalación o declaración de una xxxxxx madre
4.2.3. Semilleros y/x xxxxxxx
4.3. Requisitos de los terrenos
4.4. Inspección de campo
4.4.1. En la xxxxxx madre
4.4.2. En semilleros y/x xxxxxxx
4.5. Del manejo del material de propagación
4.5.1. Manejo de la semilla
4.5.2. Manejo de plántulas
4.5.3. Xxxxxx en la xxxxxx madre, semilleros y/x xxxxxxx
4.5.4. Recolección y manejo xx xxxxx
4.5.5. Emasculación
4.5.6. Polinización
4.6. Categoría de la semilla a producir
4.7. Unidad de certificación
4.8. Verificación y certificación durante la cosecha y almacenamiento de semillas
4.9. Beneficio de la semilla
4.10. Muestreo de la semilla y planta para certificación
4.11. Etiquetado para certificación
4.12. Envase y embalaje
4.13. De la movilización
4.14. Organización de productores
4.15. De los convenios
4.16. De la verificación y certificación
Su comentario referente al procedimiento para dar aviso de inicio de funcionamiento se establece en forma definitiva en el punto 4.2.1. para quedar de la siguiente forma:
“4.2.1. Del aviso de inicio de funcionamiento.
Los propietarios o encargados de la xxxxxx madre, semilleros y/x xxxxxxx destinados a la producción de material genético de cocotero, resistente al amarillamiento letal del cocotero, deben presentar ante la Secretaría, directamente o a través de los profesionales fitosanitarios aprobados por la misma como unidades de verificación, el aviso de inicio de funcionamiento, de conformidad con el formato SV-01 y deberá anexarse el documento que contenga los requisitos señalados en el punto 4.2.2. de esta Norma.”
En relación a su comentario sobre la obligación de los interesados en producir estos materiales genéticos, para contratar y sufragar los gastos derivados de la verificación y certificación por personal aprobado en la materia, esto será incluido en el punto denominado “De la verificación y certificación”. Finalmente, todas las actividades o procedimientos que involucran la verificación y certificación de la Norma, serán contemplados en el punto 4.16. como sigue:
4.16. De la verificación y certificación.
Una vez que se ha presentado el aviso de inicio de funcionamiento de una xxxxxx madre, semillero y/x xxxxxx, la Secretaría, previa verificación en un plazo de 30 días, directamente o a través de las unidades de verificación, contratadas por los organismos auxiliares de sanidad vegetal o persona(s) interesada(s), certificará el cumplimiento de las disposiciones en esta Norma y el aviso de inicio de funcionamiento será devuelto al interesado, con la autorización y el número de inscripción correspondiente, cuando sea presentado por primera vez. Asimismo, durante los primeros 30 días de cada año, los propietarios o encargados de la xxxxxx madre, semilleros y/x xxxxxxx deben solicitar a las unidades de verificación o a la Secretaría, que se verifique y certifique el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Xxxxx, debiendo éstas emitir el dictamen correspondiente a través del formato SV-02, debiendo remitir una copia del mismo a la Secretaría. Este dictamen debe presentarse ante SNICS como un requisito para la certificación del material genético que se produzca.
La Secretaría o los profesionales fitosanitarios aprobados por la Secretaría como unidades de verificación, contratados por los productores en forma directa o a través de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, verificarán y certificarán mediante el formato SV-02 (anexo), que en los semilleros y/x xxxxxxx, sean aplicadas las disposiciones establecidas en esta Norma y en el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero.
Para el caso de la inspección en xxxxx xx xxxxxxx madre, en un plazo de 15 días después de una visita de verificación, se emitirá un dictamen de certificación mediante el formato SV-02, a través de los profesionales fitosanitarios aprobados como unidades de verificación o por la Secretaría.
Después de la verificación del manejo y estado fitosanitario de las semillas y plántulas, se emitirá el dictamen correspondiente mediante el anexo SV-02, a través de los profesionales fitosanitarios aprobados como organismos de certificación o por la Secretaría.
Para el caso de la producción de semillas híbridas o de progenitores femenino o masculino con categoría de certificada, se emitirá un dictamen de certificación (anexo SV-02).
Para la movilización de semillas y plántulas de variedades híbridas, de Enanos Amarillos Malayos o Altos xxx Xxxxxxxx, se requiere la presentación del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional.
El Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional debe ser expedido en el lugar de origen, previa verificación por profesionales fitosanitarios aprobados como unidades de verificación o por la Secretaría, en el que se deben señalar el nombre del vendedor, número de inscripción, el registro de la palma, cantidades de semilla de cada una, nombre del comprador, destino final y estado sanitario del material donador. Asimismo, los costos generados por los tratamientos cuarentenarios para la movilización de semillas o nueces serán a cargo del interesado.
Los gastos que generen los servicios de las personas físicas x xxxxxxx aprobadas o acreditadas, por concepto de verificación y/o certificación, deberán ser cubiertos por los interesados en producir materiales genéticos de cocotero, resistentes al amarillamiento letal.
Los requisitos para la movilización serán contemplados en el punto 4.13. en forma conjunta. Asimismo, las especificaciones técnicas y operativas para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero serán establecidas en un apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero.
Punto 2. Referencias.
Procede, se modifica el punto quedando como sigue:
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se debe consultar lo siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-003-FITO-1995, por la que se establece la campaña contra el amarillamiento letal del cocotero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1997.
Norma Oficial Mexicana NOM-015-FITO-1995, por la que se establece la
cuarentena exterior para evitar la introducción de plagas del cocotero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 xx xxxxx de 1997.
Norma Oficial Mexicana NOM-035-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1997.
Punto 3. Definiciones.
Proceden sus comentarios, por lo que:
-Se incluyen las siguientes definiciones:
“Semilla certificada: La que descienda de la semilla básica o de la registrada cuyo proceso de certificación sea realizado conforme a la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas y a la de esta Norma Oficial Mexicana”. “Registro Nacional de Variedades Vegetales: En él se inscribirán las variedades de plantas mejoradas o formadas por la propia Secretaría o por otras personas, de acuerdo con la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento”.
Cabe señalar que en toda la Norma, este término sustituye al de “Registro Nacional de Variedades de Plantas”.
Se eliminan de la Norma los siguientes conceptos en virtud de que ya están contenidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal: Aprobación; Certificación; Certificado fitosanitario; Cuarentenas; Cuarentena absoluta; Cuarentena parcial; Inspección; Medidas fitosanitarias; Movilización; Norma mexicana, Organismo auxiliar; Organismo de certificación; Plaga; Plaga cuarentenaria; Producto vegetal; Profesional fitosanitario; Puntos de verificación interna; Subproducto vegetal; Tratamiento; Vegetales; Verificación; Unidad de certificación; Unidad de verificación; Zona bajo control fitosanitario; Zona de baja prevalencia y Zona libre.
Punto 4. Especificaciones.
Proceden sus comentarios, quedando el punto de la siguiente manera:
-En todo el cuerpo de la Norma, cuando se refiera a profesionales fitosanitarios se señalarán como “profesionales fitosanitarios aprobados por la Secretaría como unidades de verificación”; asimismo, para el caso de cocoteros del tipo malayo enano se indicarán como “Enano Amarillo Malayo”.
4. Especificaciones.
En este punto se establecen los lineamientos generales para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal de cocotero, los lineamientos técnicos específicos para la producción de este material genético se establecen en el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero, y que se publicará conjuntamente con la presente Norma Oficial.
Punto 4.1.1. De la semilla para el establecimiento de la xxxxxx madre.
Proceden sus comentarios, por lo que este punto se modifica íntegramente para quedar como sigue:
“4.1. Comprobación del origen genético de la semilla.
4.1.1. De la semilla para el establecimiento de la xxxxxx madre.
La semilla que se utilice para el establecimiento xx xxxxxxx madre para producción de cruzas por polinización artificial y para la polinización de cruzas por polinización libre controlada, deben provenir xx xxxxxxx madre plenamente identificadas e inscritas en el Registro Nacional de Variedades Vegetales de la Secretaría (SNICS), para asegurar su pureza genética. Para el caso xx xxxxxxx madre destinadas a producir polen, la semilla debe provenir de plantaciones plenamente identificadas y autorizadas por la Secretaría, a través de las instituciones de investigación.
Para el establecimiento xx xxxxxxx madre, debe preferirse semilla de cocotero inscrita en el Registro Nacional de Variedades Vegetales y resistente al amarillamiento letal, como la variedad Enano Amarillo Malayo que servirá de progenitor femenino para la producción de cruzas por polinización artificial y libre controlada.
La semilla que dará origen al progenitor masculino productor xx xxxxx destinado a la producción de cruzas, debe ser del ecotipo Alto xxx Xxxxxxxx, con resistencia al amarillamiento letal, y provenir de selecciones realizada por el INIFAP y por otras instituciones u organismos, debidamente autorizados por la Secretaría.
El material producido en el país deberá contar con el registro de inscripción al Registro Nacional de Variedades Vegetales, las etiquetas de certificación de semillas y el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional correspondiente.
Para los fines de producción de material genético híbrido resistente al amarillamiento letal del cocotero, únicamente se permite la importación de nueces y polen que cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Norma y en la NOM-015-FITO-1995, por la que se establece la cuarentena exterior para evitar la introducción de plagas del cocotero.
Las cuestiones relacionadas con la movilización serán establecidas en el apartado 4.13., de acuerdo con la nueva estructura de la Norma”.
Punto 4.1.2. De la semilla certificada.
Procede su comentario, por lo que en este apartado se elimina la clasificación de las semillas y se incluye lo referente al personal aprobado como unidad de verificación, quedando de la siguiente manera:
“4.1.2. De la semilla certificada.
La categoría de la semilla o material vegetativo será certificada por personal oficial de la Secretaría o por personal aprobado por la misma como unidad de verificación, con base a los descriptores varietales, que permitan la identificación de los materiales y que se encuentren en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de acuerdo con la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
La comprobación del origen de la semilla certificada se efectuará mediante la entrega del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional que especifique el origen de la semilla y la(s) etiqueta(s) de certificación. La Secretaría puede verificar mediante toma de muestra el estado fitosanitario del lote correspondiente”.
-Asimismo, de acuerdo con la nueva estructura de la Norma, el punto 4.13. que hace referencia en su comentario conjuntará lo referente a la movilización del material genético resistente al amarillamiento letal del cocotero, para quedar como sigue:
“4.13. De la movilización.
La movilización de otros productos y subproductos vegetales diferentes a semillas y plantas, así como maquinaria, equipo, envases, embalajes, vehículos y transportes utilizados en la producción de híbridos en zonas bajo control fitosanitario, queda sujeta a las disposiciones establecidas en el punto 4.5. de la NOM-003- FITO-1995.
Queda estrictamente prohibida la movilización de semillas y/o plantas para uso comercial u ornamental de las huertas madre, semilleros y/x xxxxxxx ubicados en zonas afectadas por amarillamiento letal del cocotero, hacia zonas libres de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-FITO-1995, por la que se establece la campaña contra el amarillamiento letal del cocotero.
La movilización de semillas y/o plantas o plántulas que se produzcan en una zona bajo control fitosanitario, sólo podrá autorizarse cuando se movilicen hacia una zona bajo control fitosanitario, y aquellas producidas en las zonas libres, podrán movilizarse en todo el territorio nacional.
Las semillas o nueces de cocotero, sean de variedades híbridas, de Enano Amarillo Malayo o de ecotipos Altos xxx Xxxxxxxx, pueden movilizarse previo tratamiento con una solución de detergente a una dosis de 10 gramos por litro de agua.
Cuando las semillas o nueces se movilicen en costales, éstos deben ser nuevos. En el caso de utilizar costales usados, éstos deben tratarse mediante una aspersión con una solución de diazinón a razón de 1 litro por cada 250 litros de agua y señalar este tratamiento cuarentenario en el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional”.
Punto 4.2.1. La xxxxxx madre.
Proceden sus comentarios, por lo que de acuerdo con la nueva estructura de la Norma, este punto queda de la siguiente forma:
“4.2.1. Del aviso de inicio de funcionamiento.
Los propietarios o encargados de la xxxxxx madre, semilleros y/x xxxxxxx destinados a la producción de material genético de cocotero, resistente al amarillamiento letal del cocotero, deben presentar ante la Secretaría, directamente o a través de los profesionales fitosanitarios aprobados por la misma como unidades de verificación, el aviso de inicio de funcionamiento, de conformidad con el formato SV-01 y deberá anexarse el documento que contenga los requisitos señalados en el punto 4.2.2. de esta Norma”.
4.2.2. Requisitos para la instalación o declaración de una xxxxxx madre.
Para obtener el número de inscripción de la xxxxxx madre, se debe verificar y certificar que anexo al formato SV-02, se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Nombre o razón social del solicitante;
b) Plano y croquis que detalle la ubicación;
c) Superficie en hectáreas y/o número de plantas;
d) Procedencia del material vegetativo a utilizar;
e) Nombre y registro de los materiales vegetativos que se utilizan como progenitores;
f) Fecha de establecimiento o edad de la xxxxxx madre;
g) Tipo de huerta madre;
h) Tipo de material genético a producir;
i) Arreglo topológico de la xxxxxx;
j) Nombre y curriculum vitae del responsable técnico;
k) Cédula de Aprobación del responsable técnico, y
l) Programa de trabajo de acuerdo con el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero.
Dependiendo del tipo de huerta madre que se registre, se tienen que acatar las disposiciones de manejo, establecidas en el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero; para lo anterior, las huertas madre se clasifican en tres tipos:
a) Para producción xx xxxxx;
b) Para producción de cruzas por polinización artificial, y
c) Para producción de cruzas por polinización libre controlada.
-Asimismo, se agrega al final del cuerpo de la Norma el formato SV-02, denominado “Certificación de Norma Oficial Mexicana”.
Punto 4.2.2. Semilleros y viveros.
Proceden sus comentarios, por lo que de acuerdo con la nueva estructura de la Norma queda como sigue:
“4.2.3. Semilleros y/x xxxxxxx:
Toda persona física o moral que desee producir material vegetativo de cocotero debe inscribirse en el Registro Nacional de Variedades Vegetales (SNICS) y en el Directorio de Productores y Comercializadores de la Secretaría (SNICS), 30 días antes de su establecimiento. Para la instalación o declaración de un semillero x xxxxxx, además de ajustarse al procedimiento que se señala en el punto 4.2.1. y cumplir los requisitos que se indican en los incisos a, b, c, d, e, f, h, j, k y l del punto 4.2.2. de esta Norma, deben anexarse los siguientes datos:
a) Persona o empresa del cual se adquirió la semilla. En caso de no ser propia, exhibir la factura de la compra de la semilla, en la cual se debe incluir la fecha de cosecha de la misma;
b) Infraestructura con que se cuenta, y
c) Producción estimada de planta terminada.”
Puntos 4.3. Requisitos de los terrenos, 4.3.1. y 4.3.2.
Procede su comentario y de acuerdo con la nueva estructura de la Norma queda como sigue:
“4.3. Requisitos de los terrenos.
El establecimiento xx xxxxxxx madre, semilleros y/x xxxxxxx para producción de híbridos por cualquier método de polinización está sujeta a la autorización de la Secretaría y debe localizarse en áreas donde las condiciones agroecológicas reúnan los requisitos mínimos recomendables para el desarrollo del cultivo del cocotero, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero.”
Punto 4.4. Inspección de campo.
Procede su comentario, quedando como sigue:
“4.4. Inspección de campo.
Los propietarios o encargados xx xxxxxxx madre, semilleros y/x xxxxxxx deberán permitir en cualquier momento el acceso a los profesionales fitosanitarios aprobados como unidades de verificación o a la Secretaría, con la finalidad de llevar a cabo la verificación y certificación del cumplimiento de la presente Norma y de los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero contenidos en el apéndice anexo.”
Punto 4.4.1. En la xxxxxx madre.
Procede su comentario, quedando como sigue: “4.4.1. En la xxxxxx madre.
Al dar aviso de inicio de funcionamiento de la xxxxxx madre, el personal oficial de la Secretaría o personal aprobado por la misma como unidad de verificación, realizará una primer visita en la que se determinarán las condiciones de la xxxxxx.”
Punto 4.4.2. En semillero y vivero.
Procede su comentario, quedando como sigue:
“4.4.2 En semilleros y/x xxxxxxx.
La semilla que se utilice para el establecimiento de semilleros y/x xxxxxxx debe ser certificada por la Secretaría (SNICS). Cada vivero tendrá una tolerancia de 0.5% de contaminación genética en la producción de variedades y el 10% en la producción de cruzas (semilla híbrida)”.
Punto 4.5.1. Manejo de la semilla.
Procede su comentario, por lo que se incluye como parte final, lo siguiente: “de acuerdo a lo que se establece en el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero”.
Punto 4.5.2. Manejo de plántulas.
Procede su comentario, quedando como sigue:
“4.5.2. Manejo de plántulas.
Posterior a la germinación de las semillas, las unidades de verificación u organismo de certificación supervisarán los semilleros, para verificar el estado fitosanitario de las plántulas y así poder eliminar plantas que no cumplan con las características requeridas de calidad.
Para el establecimiento xx xxxxxxx y dependiendo de los objetivos de cada uno en particular, sólo se utilizarán las plántulas sanas y típicas del híbrido obtenido de la cruza de cocoteros de progenitores masculinos y femeninos determinados por la Secretaría, o bien plántulas típicas de progenitores femeninos o masculinos y se removerá inmediatamente cualquier planta fuera de tipo.”
Punto 4.5.3. Transplante y manejo de la xxxxxx madre.
Proceden sus comentarios y de acuerdo con la nueva estructura de la Norma, queda como sigue:
“4.5.3. Xxxxxx en la xxxxxx madre, semilleros y/x xxxxxxx.
El manejo de la xxxxxx madre, semilleros y/x xxxxxxx será estrictamente bajo la supervisión del personal oficial de la Secretaría y/o profesionales fitosanitarios aprobados por la misma como unidades de verificación, contratados por los productores en forma directa o a través de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en los puntos 4.1., 4.2., 4.3. y 4.4. de esta Norma y en el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero.”
Punto 4.5.4. Recolección y manejo xx xxxxx.
Procede su comentario por lo que se modifica el punto, quedando como sigue: “4.5.4. Recolección y manejo xxx xxxxx.
Para la realización de cruzas (polinización) para la obtención de híbridos resistentes al amarillamiento letal, será única y exclusivamente con polen de cocotero de aquellas variedades que demuestren la característica de resistencia a la plaga, de acuerdo a su descripción varietal, registro de rendimiento y producción de al menos 3 años y en base a lo siguiente:
a) De ecotipos de Altos xxx Xxxxxxxx recomendados por la Secretaría.
b) De material que se reconozca como mejorado y genéticamente resistente a la enfermedad, seleccionado y recomendado por la Secretaría o por otras instituciones de investigación reconocidas por la misma dependencia.
La recolección y el manejo xx xxxxx se llevará a cabo con la verificación de profesionales fitosanitarios aprobados por la Secretaría como unidades de verificación, contratados por los productores directamente o a través de los organismos auxiliares de sanidad vegetal o personas físicas interesadas, ajustándose a las recomendaciones establecidas en el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero, de acuerdo a la técnica de polinización a utilizarse.”
Punto 4.5.5. Emasculación.
Procede, al final del párrafo se agrega: “de acuerdo con lo establecido en el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero, bajo la verificación de profesionales fitosanitarios aprobados por la Secretaría como unidades de verificación.”
Punto 4.5.6. Polinización.
Procede su comentario, quedando la estructura del punto de la siguiente manera: “4.5.6. Polinización.
Cada inflorescencia femenina sólo podrá polinizarse con polen de una sola variedad, previa verificación de su viabilidad y porcentaje de germinación.
Previo informe y autorización de la Secretaría, se permitirá el cambio de progenitor masculino a quienes lo soliciten. Las polinizaciones con el nuevo progenitor o variedad, deben identificarse claramente en las inflorescencias polinizadas y en las nueces obtenidas.”
Punto 4.6. Variedades para certificación.
Procede su comentario, por lo que este punto se elimina de la presente Xxxxx.
Punto 4.7. Categoría de la semilla a producir.
Procede su comentario y de acuerdo con la nueva estructura de la Norma, queda como sigue:
“4.6. Categoría de la semilla a producir.
Se certificará toda la semilla de cocoteros Enano Amarillo Malayo, Altos xxx Xxxxxxxx; o bien, híbridos provenientes de cruzas simples realizadas en huertas madre por el sistema de polinización masal controlada o por polinización libre controlada, que posean las características de calidad genética y fitosanitaria especificadas en la presente Norma.
La producción de plantas híbridas o típicas de progenitores femeninos y/o masculinos, con categoría de certificadas será supervisada por personal oficial de la Secretaría o profesionales fitosanitarios aprobados por la misma como unidades de verificación, mediante el formato SV-02. La semilla y planta híbrida o típicas de progenitores femeninos y/o masculinos certificada, se identificará de acuerdo a la normatividad vigente en materia de certificación de semillas.”
Punto 4.8. Unidad de certificación.
Proceden sus comentarios y de acuerdo con la nueva estructura de la Norma, queda como sigue:
“4.7. Unidad de certificación.
Una Unidad de Certificación del material vegetativo debe cumplir con las Normas Técnicas del SNICS y con la Certificación Fitosanitaria (formato SV-02) de los requisitos estipulados por la Dirección General de Sanidad Vegetal, para ser aceptada dentro del programa de producción de semillas y material híbrido propagativo del SNICS. La Secretaría cancelará total o parcialmente aquella superficie de inscripción que no cumpla los requisitos establecidos en la presente Norma y ponga en riesgo la calidad genética y fitosanitaria de la semilla de toda la unidad.”
Punto 4.9. Verificación y certificación durante la cosecha y almacenamiento de semillas.
Procede su comentario y de acuerdo con la nueva estructura de la Norma, queda como 4.8., se eliminan los mismos que subdividen el punto, conservándose los textos y únicamente se agrega “como unidades de verificación” después de “personal aprobado”.
Punto 4.10. Beneficio de la semilla.
Proceden sus comentarios, por lo que de acuerdo a la nueva estructura de la Norma, queda como punto 4.9., se eliminan los números que subdividen al punto, conservándose los textos, se elimina el punto 4.10.3. y en el primer párrafo se adiciona como parte final lo siguiente:
“de acuerdo a lo señalado en el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero.”
-Asimismo, lo siguiente se adiciona como segundo párrafo: “Se debe permitir la inspección de personal oficial de la Secretaría, o profesionales fitosanitarios aprobados por la misma como unidades de verificación, durante todo el proceso de beneficio, para verificar el cumplimiento de la presente Norma y del apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero.”
Punto 5. Muestreo de la semilla y planta para certificación.
Procede, se cambia “Las unidades de verificación y/u organismos de certificación” por “Los profesionales fitosanitarios aprobados por la Secretaría como unidades de verificación” y de acuerdo con la nueva estructura de la Norma, queda como punto 4.10., con el mismo título.
Punto 6. Etiquetado para certificación.
Proceden sus comentarios, por lo que de acuerdo con la nueva estructura de la Norma, este punto queda como 4.11. con el mismo título, se elimina la numeración que subdivide al punto conservándose los textos. Unicamente en el inciso d) se señalará que se refiere a la categoría de la semilla, f) se adiciona como parte final “resistente al amarillamiento letal del cocotero.” y en todo el punto se agrega “como unidades de verificación” después de “profesionales fitosanitarios aprobados.”
Punto 7. Envase y embalaje.
Procede su comentario y de acuerdo con la nueva estructura de la Norma, queda como punto 4.12., se elimina la numeración que subdivide al punto, consecuentemente en el siguiente párrafo se cambia “4.4.6.2. y 4.4.6.5.” por “4.5.3.” y se elimina “publicada el 28 de julio de 1995”.
Punto 8. De los convenios de concertación.
Procede, se elimina el término “concertación” y de acuerdo con la nueva estructura de la Norma, queda como punto 4.15. De los convenios.
Punto 12. Bibliografía.
Procede, se adecua el orden de acuerdo con su propuesta, además de consignarse el autor(es) de cada obra y los datos de lugar y año de edición y de acuerdo con la nueva estructura de la Norma, queda como punto 7.
Formato SV-01. Aviso de Inicio de Funcionamiento.
Procede, se agrega “POLEN” en el punto denominado “TIPO DE MATERIAL POR PRODUCIR”.
Instituto Nacional Punto 1. Objeto y campo de aplicación.
de Investigaciones Proceden sus comentarios, por lo que cambia la palabra “uso” por “planta”. Forestales y Punto 3. Definiciones.
Agropecuarias Proceden sus observaciones, modificándose las siguientes definiciones como sigue:
Amarillamiento letal del cocotero: se agrega “incurable” después de enfermedad. Xxxxxx madre: ya está considerado en el Proyecto.
Material propagativo: Se cambia por material vegetativo.
Plántula: Etapa fenológica posterior a la germinación que culmina con la individualización de la primera hoja en folíolos.
Polinización artificial (P. Masal controlada): Técnica de transferencia manual xxx xxxxx a un lote o grupo de palmas de una variedad plenamente identificada, donde el polen proviene de un ecotipo distinto y/o con características particulares que interesa transmitir a la progenie.
Polinización libre in situ (P. libre controlada) se cambia por Polinización libre controlada: Técnica de transferencia xx xxxxx que se presenta en un lote o grupo de palmeras donde existen dos ecotipos plenamente identificados, con un arreglo topológico que permita la libre polinización de las hembras por los machos. Las especificaciones de proporción de progenitores en la xxxxxx serán considerados en el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero.”
Semillero o almácigo: “(cuatro meses)” antes de “ocurran bajo”.
Vivero: Sitio donde las plántulas extraídas del semillero continuarán su desarrollo bajo un nuevo manejo, consistente en la colocación de cada una de ellas en bolsas de polietileno negro, perforadas y con un sustrato especial. La fase xxx xxxxxx termina con la individualización de la primera hoja palmeada en folíolos.
Asimismo, se incluyen las siguientes definiciones:
Progenitor femenino o hembra: Variedad o ecotipo destinado a recibir, por cualquier técnica, el polen de una variedad o ecotipo generalmente distinto. El Enano Amarillo Malayo es el progenitor femenino más ampliamente usado.
Progenitor masculino o macho: Variedad o ecotipo seleccionado para producir y donar el polen destinado al progenitor femenino. Los criollos Altos xxx Xxxxxxxx debidamente seleccionados, son los progenitores masculinos más ampliamente usados.
Punto 4.1.1. De la semilla para el establecimiento de la xxxxxx madre. Proceden parcialmente sus comentarios y considerándolos se modificó el punto, de la siguiente manera:
“4.1.1. De la semilla para el establecimiento de la xxxxxx madre.
La semilla que se utilice para el establecimiento xx xxxxxxx madre para producción de cruzas por polinización artificial y para la polinización de cruzas por polinización libre controlada, deben provenir xx xxxxxxx madre plenamente identificadas e inscritas en el Registro Nacional de Variedades Vegetales de la Secretaría (SNICS), para asegurar su pureza genética. Para el caso xx xxxxxxx madre destinadas a producir polen, la semilla debe provenir de plantaciones plenamente identificadas y autorizadas por la Secretaría a través de las instituciones de investigación.
Para el establecimiento xx xxxxxxx madre, debe preferirse semilla de cocotero inscrita en el Registro Nacional de Variedades Vegetales y que proporciona genes de resistencia al amarillamiento letal, como la variedad Enano Amarillo Malayo que servirá de progenitor femenino para la producción de cruzas por polinización artificial y libre controlada.
La semilla que dará origen al progenitor masculino productor xx xxxxx destinado a la producción de cruzas, debe ser del ecotipo Alto Pacífico, con tolerancia al amarillamiento letal, y provenir de selecciones realizadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y por otras instituciones u organismos, debidamente autorizados por la Secretaría.
El material producido en el país deberá contar con el registro de inscripción al Registro Nacional de Variedades Vegetales, las etiquetas de certificación de semillas y el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional correspondiente.
Para los fines de producción de material genético híbrido resistente al amarillamiento letal del cocotero, únicamente se permite la importación de nueces y polen que cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Norma y en la NOM-015-FITO-1995, por la que se establece la cuarentena exterior para evitar la introducción de plagas del cocotero.”
Punto 4.1.2.4.
Proceden sus comentarios y considerándolos se modificó el punto, quedando de acuerdo a la respuesta que se dio a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C., en este punto.
Punto 4.2.1. La xxxxxx madre.
Procede su comentario y considerándolo, se modificó el punto de acuerdo a la respuesta que se dio a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C., quedando de la siguiente manera:
“...
j). Nombre y curriculum vitae del responsable técnico;
...”
Punto 4.3.1. De las huertas madre.
Procede su comentario; sin embargo, éste será incluido en el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero.
Punto 4.3.1.3.
Procede su comentario, mismo que será incluido en el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero.
Punto 4.4.2. En semillero y vivero.
Procede su comentario, el cual se encuentra establecido en el proyecto de Xxxxx.
Punto 4.5.2. Manejo de plántulas.
Proceden sus comentarios y considerándolos se modificó el punto, quedando de acuerdo a la respuesta que se dio a Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C., en este punto.
Punto 4.5.3. Trasplante y manejo de la xxxxxx madre.
Procede su comentario, mismo que será incluido en el apéndice que contiene los requerimientos técnicos para la producción de híbridos resistentes al amarillamiento letal del cocotero.
Punto 4.5.4. Recolección y manejo xx xxxxx.
Procede, ya se encuentra establecido en el Proyecto de esta Norma.
Punto 4.5.6. Polinización.
Procede, su comentario es aceptado y ya se encuentra establecido en el Proyecto de esta Norma.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de septiembre de 1997.- El Director General Jurídico, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
VER IMAGEN 19NV-01.BMP
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO por el que se otorga el Premio Nacional de Deportes 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., 3o., 5o., 6o., fracción IV, 19, fracción V, 33 y 52 a 59 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 es propósito del Gobierno de la República estimular el desarrollo del deporte, ampliar su cobertura y buscar su excelencia, debido a que éste fomenta la salud de la población y su bienestar;
Que el deporte es una actividad que contribuye a la formación de hábitos, actitudes, capacidades y destrezas para el desarrollo integral de los individuos y de la sociedad en su conjunto;
Que el Premio Nacional de Deportes es la más alta distinción que el Estado mexicano otorga a sus deportistas destacados, así como a quienes fomentan, protejan o impulsen su práctica, y
Que conforme a los procedimientos legales establecidos, el Jurado correspondiente ha formulado el dictamen relativo al Premio Nacional de Deportes 1997, mismo que el Consejo de Premiación ha sometido a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se otorga el Premio Nacional de Deportes 1997 en los campos que se precisan, a los mexicanos que se han destacado en el deporte, y que a continuación se indican:
CAMPO I: "LA ACTUACIÓN DESTACADA EN ALGUNA RAMA DEL DEPORTE"
XXXXXX XXXXXXXXX XXX REAL XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
CAMPO II: "EL FOMENTO, LA PROTECCIÓN O EL IMPULSO DE LA PRÁCTICA DE LOS DEPORTES"
SE DECLARA VACANTE.
SEGUNDO.- La ceremonia de entrega de estos premios tendrá verificativo el día 20 de noviembre de 1997, en Xxxxxxx Nacional, en el marco de los festejos del LXXXVII Aniversario de la Revolución Mexicana.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE SALUD
NORMA Oficial Mexicana NOM-143-SSA1-1995, Bienes y servicios. Método de prueba microbiológico para alimentos. Determinación de Listeria monocytogenes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-143-SSA1-1995, BIENES Y SERVICIOS. METODO DE PRUEBA MICROBIOLOGICO PARA ALIMENTOS. DETERMINACION DE LISTERIA MONOCYTOGENES.
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XXII, 13 apartado A fracción I, 194 fracción I, 197, 401 Bis, 401 Bis 1, 401 Bis 2 de la Ley General de Salud; 3o.
fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, VIII, XI, XIII, 41, 43, 46, 47 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;40 y demás relativos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; y 21 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 3 xx xxxxx de 1996, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx xxx Xxxxxx y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-143-SSA1-1995, BIENES Y SERVICIOS. METODO DE PRUEBA MICROBIOLOGICO PARA ALIMENTOS. DETERMINACION DE LISTERIA MONOCYTOGENES. PREFACIO
En la elaboración de la presente norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios Laboratorio Nacional de Salud Pública
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Unidad de Control Técnico de Insumos
INSTITUTO NACIONAL DE DIAGNOSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLOGICA INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Dirección General de Investigación Tecnológica
CENTRO DE CONTROL TOTAL DE CALIDADES, S.A. DE C.V. SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. NORMEX
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. FUNDAMENTO
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
5. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
6. REACTIVOS, MEDIOS DE CULTIVO Y MATERIALES
7. APARATOS E INSTRUMENTOS
8. PREPARACION DE LA MUESTRA
9. PROCEDIMIENTO
10. EXPRESION DE RESULTADOS
11. INFORME DE LA PRUEBA
12. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
13. BIBLIOGRAFIA
14. OBSERVANCIA DE LA NORMA
15. VIGENCIA
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece el método microbiológico para determinar la presencia de
Listeria monocytogenes en alimentos.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas x xxxxxxx que requieran efectuar este método en productos nacionales y de importación, para fines oficiales.
2. Fundamento
El método para detectar la presencia de L. monocytogenes se basa en el aislamiento y la diferenciación de especies de Listeria spp., principalmente por la fermentación de carbohidratos y la actividad hemolítica de los miembros de este género.
3. Referencias
Esta Norma se complementa con lo siguiente:
NOM-110-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Preparación y Dilución de Muestras de Alimentos para su Análisis Microbiológico.
4. Definiciones
Para fines de esta norma se entiende por:
4.1 ß-hemólisis, zona transparente alrededor de la colonia debida a la lisis total del eritrocito.
4.2 Listeria monocytogenes, bacilo corto, Grampositivo, no esporulado, móvil, aerobio, capaz de crecer en condiciones de microaereofilia, catalasa positivo y oxidasa negativo. En agar sangre da origen a colonias puntiformes, circulares, lisas y translúcidas de color azul grisáceo con una zona discreta de ß- hemólisis.
5. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
ATCC American Type Culture Collection ß beta
°C grado Celsius
CIP Culture International Production g gramo
h hora
kg kilogramo
l litro
M molar
mg miligramo
ml mililitro
mm milímetro
N normal
NCTC National Culture Type Collection p peso
pH potencial de hidrógeno
spp especies plurales
µm micrómetro
v volumen
x signo de multiplicación
± más menos
/ por
% por ciento
6. Reactivos, medios de cultivo y materiales
6.1 Reactivos
Los reactivos que a continuación se mencionan deben ser grado analítico. Cuando se indica agua, debe entenderse que se trata de agua destilada. Acido acético 5 N
Acido clorhídrico 1 M Acido sulfanílico (cristales) Alfa-naftilamina
Alfa-naftol 5% en etanol absoluto
Etanol absoluto Granalla de zinc Hidróxido de sodio 1 M
Lactamato de glicil-glicina (anhídrido de glicina) Regulador de fosfatos glicerinado con pH 9,0 ± 0,2 Sangre xx xxxxxxx desfibrinada
Solución al 3% de peróxido de hidrógeno Solución salina fisiológica 0,85% estéril
Sueros comerciales para tipificación de Listeria spp
Sulfato de cadmio al 20% Zinc pulverizado
6.1.1 Reactivos para Tinción de Gram
6.1.1.1 Alcohol-acetona
Ingredientes Cantidad
Etanol (95%) 700,0 ml
Acetona 300,0 ml
Mezclar ambos líquidos.
6.1.1.2 Xxxxxxx xxxxxxx Solución A
Ingredientes Cantidad
Xxxxxxx xxxxxxx 2,0 g
Etanol (95%) 20,0 ml
Disolver el xxxxxxx xxxxxxx en el etanol. Solución B
Ingredientes Cantidad
Oxalato de amonio 0,8 g
Agua 80,0 ml
Disolver el oxalato de amonio en el agua.
Después de preparar las soluciones A y B, verter una en la otra y agitar hasta que se mezclen perfectamente.
6.1.1.3 Solución de Yodo
Ingredientes Cantidad
Yodo 1,0 g
Yoduro de potasio 2,0 g
Agua 300,0 ml
Triturar finamente el yodo y el yoduro de potasio en un mortero, de ser posible en una campana de extracción. Añadir una pequeña cantidad de agua para lavar el material, agregar el resto del agua y agitar.
Nota: ¡Evitar el contacto de los reactivos con la piel!
6.1.1.4 Solución de Xxxxxxxxx
Ingredientes Cantidad
Safranina 0,25 g
Etanol (95%) 10,00 ml
Agua 100,00 ml
Disolver la safranina en el etanol, mezclar, agregar el agua y volver a agitar. Filtrar la solución con papel filtro.
6.1.2 Reactivos para la determinación de nitritos
6.1.2.1 Reactivo A
Ingredientes Cantidad
Alfa-naftilamina 0,5 g
Acido acético 5N 100,0 ml
6.1.2.2 Reactivo B
Ingredientes Cantidad
Acido sulfanílico 1,0 g
Acido acético 5N 125,0 ml
6.1.2.3 Reactivo C
Ingredientes Cantidad
Alfa-naftol 1,0 g
Acido acético 5N 200,0 ml
6.1.2.4 Solución de sulfato de cadmio al 20%
Colocar granallas de zinc en solución de sulfato de cadmio al 20% de 4 a 6 h. Disolver el precipitado de cadmio, adicionando ácido clorhídrico 1N.
6.2 Medios de cultivo
A continuación se presentan las fórmulas y los procedimientos para preparar los medios empleados en este análisis microbiológico. En caso de disponer de fórmulas comerciales deshidratadas se deben seguir las instrucciones del fabricante para su preparación.
6.2.1 Caldo soya tripticaseína con 0,6 % de extracto de levadura (CSTEL) Ingredientes Cantidad
Caldo soya tripticaseína 30,0 g
Extracto de levadura 6,0 g
Agua 1000,0 ml
Agitar hasta disolver los ingredientes. Esterilizar a 121 ± 1º C durante 15 min. El pH final de la solución debe ser 7,3 ± 0,2.
6.2.2 Caldo de enriquecimiento (EB) pH 7,3
Un litro de caldo soya tripticaseína con extracto de levadura (CSTEL) debe contener los siguientes suplementos:
Suplementos Cantidad
Clorhidrato de acriflavina 15,0 mg
Acido nalidíxico (sal sódica) 40,0 mg
Cicloheximida 50,0 mg
Acido pirúvico (sal sódica)
solución al 10 % (p/v) * 11,1 ml
* Utilizar solamente cuando se sospeche que las células de Listeria estén dañadas. (Ver el punto 9.1) Preparar los suplementos de acriflavina y nalidíxico a partir de una solución al 0,5 % (p/v) con agua.
El suplemento de cicloheximida prepararlo como una solución al 1,0 % (p/v) en una solución al 40 % (v/v) de etanol en agua.
Esterilizar por filtración los suplementos.
Agregar en condiciones asépticas los suplementos al medio CSTEL previamente esterilizado, justo antes de su uso.
Para la preparación de un litro del medio CSTEL se debe partir de las soluciones anteriores, agregando las siguientes cantidades:
3,0 ml de acriflavina, 8,0 ml de ácido nalidíxico y 5,0 ml de solución de cicloheximida.
Precaución: ¡La cicloheximida es una sustancia química altamente tóxica, durante su manejo deben emplearse guantes, lentes de protección y lavarse las manos inmediatamente después de usarla!
6.2.3 Medio de cloruro de litio feniletanol-moxolactam (LMP) Ingredientes Cantidad
Agar fenil etanol 35,5 g
Glicina anhídra 10,0 g
Cloruro de litio 5,0 g
Solución de moxolactam al 1 % en amortiguador de fosfatos pH 6,0 2,0 ml Agua 1000,0 ml
Esterilizar el medio (sin moxolactam) en autoclave a 121 ± 1º C durante 15 min. Enfriar de 48 a 50º C y agregar la solución de moxolactam previamente esterilizada por filtración.
Distribuir volúmenes de 12 a 15 ml del medio en xxxxx xx Xxxxx estériles. Las placas delgadas facilitan la observación de las colonias.
6.2.4 Medio Oxford
6.2.4.1 Medio base Oxford (OXA)
Ingredientes Cantidad
Base de agar Columbia 39,0 g
Esculina 1,0 g
Citrato férrico amónico 0,5 g
Cloruro de litio 15,0 g
Agua 1000,0 ml
Agregar los ingredientes a un litro de agua y llevar a ebullición hasta disolución completa. Esterilizar en autoclave a 121 ± 1º C durante 15 min.
Enfriar a 50º C el medio base y en condiciones asépticas agregar los suplementos. Un litro de medio Oxford debe contener los siguientes suplementos:
Suplementos Cantidad
Cicloheximida 400 mg
Sulfato de colistina 20 mg
Acriflavina 5 mg
Cefotetán 2 mg
Fosfomicina 10 mg
Disolver la cicloheximida, el sulfato de colestina, acriflavina, cefotetán y la fosfomicina en 10 ml de una mezcla 1:1 de etanol: agua. Esterilizar por filtración antes de agregar al medio base. Mezclar y vaciar en cajas Petri estériles.
Las placas del medio Oxford se pueden almacenar como máximo dos semanas.
6.2.5 Agar soya tripticaseína con 0,6% de extracto de levadura (ASTEL) Ingredientes Cantidad
Agar soya tripticaseína 40,0 g
Extracto de levadura 6,0 g
Agua 1000,0 ml
Agitar y calentar a ebullición hasta disolver el agar. Esterilizar a 121 ± 1º C durante 15 min. pH final 7,3
± 0,2.
6.2.6 Agar sangre xx xxxxxxx
Ingredientes Cantidad
Base de agar sangre 95,0 ml
Sangre xx xxxxxxx desfibrinada 5,0 ml
Preparar el agar base de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Enfriar a 45 ± 2º C y agregar asépticamente la sangre xx xxxxxxx, la cual previamente se debe encontrar a temperatura ambiente (20 - 25°C). Homogeneizar el medio y verter en las cajas Petri estériles de 12 a 15 ml para la prueba de CAMP y de 15 a 20 ml para la prueba de hemólisis.
6.2.7 Caldo nitratos
Ingredientes Cantidad
Nitrato de potasio 1,0 g
Cloruro de sodio 0,5 g
Peptona 2,0 g
Agua 1000,0 ml
Agregar los ingredientes a un litro de agua, agitar hasta disolución completa. Verter en tubos de 13 x 100 mm con tapón de rosca. Esterilizar en autoclave a 121 ± 1°C durante 15 min.
6.2.8 Medios para la prueba de movilidad
6.2.8.1 Medio de SIM
Ingredientes Cantidad
Peptona de caseína 20,0 g
Peptona de carne 6,1 g
Sulfato xx xxxxxx y amonio 0,2 g
Tiosulfato de sodio 0,2 g
Agar 3,5 g
Agua 1000,0 ml
Agitar y calentar a ebullición hasta disolver el agar. Envasar en porciones de 4 ml en tubos de 13 x 100 mm. Esterilizar en autoclave a 121 ± 1°C durante 15 min. pH final 7,3 ± 0,2.
6.2.8.2 Medio MTM
Ingredientes Cantidad
Extracto de carne 3,0 g
Peptona 10,0 g
Cloruro de sodio (NaCl) 5,0 g
Agar 4,0 g
Agua 1000,0 ml
Agitar y calentar a ebullición hasta disolver el agar. Envasar en porciones de 4 ml en tubos de 13 x 100 mm. Esterilizar en autoclave a 121 ± 1º C durante 15 min. pH final 7,4 ± 0,2.
6.2.9 Caldo púrpura para fermentación de carbohidratos Ingredientes Cantidad
Proteosa peptona No. 3 10,00 g
Cloruro de sodio 5,00 g
Extracto de carne 1,00 g
Púrpura de bromocresol 0,02 g Agua 1000,00 ml
Calentar si es necesario para disolver los ingredientes. Esterilizar en autoclave durante 15 min. a 121 ± 1°C pH final 6,8 ± 0,2.
Agregar la solución del carbohidrato, previamente esterilizada, por filtración en cantidad suficiente para obtener una concentración final de 0,5 %.
Nota: Los sistemas bioquímicos comerciales validados pueden usarse como alternativa para las pruebas bioquímicas convencionales.
6.3 Materiales Aceite de inmersión Asas bacteriológicas Cajas Petri Cubreobjetos
Matraces Erlenmeyer de 500 ml Lámpara de luz blanca
Lápiz graso o marcador Lupa de bajo aumento
Pipetas volumétricas de 25, 10 y 1,0 ml Portaobjetos escabado
Portaasas
Tubos de 16 x 125 mm
Tubos de 13 x 100 mm u otros con tapón de rosca
Sistema de filtración con membranas con un tamaño de poro de 0,45 µm
7. Aparatos e instrumentos
Se requiere además de lo mencionado en la NOM-110-SSA1-1994, Preparación y Dilución de Muestras de Alimentos para su Análisis Microbiológico, lo siguiente:
Incubadoras con termostato que evite variaciones mayores de ± 1,0º C, provista con termómetro calibrado.
Microscopio de contraste de fases con objetivo de inmersión en aceite (100 X) o microscopio de campo oscuro.
8. Preparación de la muestra
Para la preparación de la muestra seguir la NOM-110-SSA1-1994, Preparación y Dilución de muestras de Alimentos para su Análisis Microbiológico.
9. Procedimiento
Este método debe realizarlo un microbiólogo experimentado, en un ambiente controlado, aislado de áreas de producción de alimentos.
Se debe tener especial cuidado en la disposición de aquellos materiales y equipo que hayan estado en contacto con alimentos sospechosos, antes de desecharlos o volver a utilizarlos.
Esta técnica por ningún motivo debe aplicarla personal inmunocomprometido ya sea por enfermedad o por el uso de medicamentos, mujeres embarazadas o personas de edad avanzada.
9.1 Procedimiento de enriquecimiento
Tomar una muestra representativa del alimento, tanto de la superficie externa como del interior Colocar 25 ml o 25 g de la muestra en un recipiente conteniendo 225 ml de medio de enriquecimiento
(EB), homogeneizar e incubar por 48 h a 30º C.
En el caso de muestras en donde se sospecha que tienen células de Listeria spp dañadas, se recomienda la incubación en un caldo de enriquecimiento que contenga piruvato de sodio al 0,1 % (p/v) incubado a 30°C por 6 h sin suplementos. Después de las 6 h de incubación los suplementos deben agregarse y continuar la incubación a 30º C hasta un total de 48 h.
9.1.1 Aislamiento
Después de 24 y 48 h de incubación en el medio EB, resembrar en los medios LMP y OXA. Incubar las placas del medio LMP a 30º C por 24 a 48 h y las de medio OXA a 35º C por el mismo periodo.
Observar el crecimiento en las placas del medio LMP con luz blanca en un ángulo de 45º (iluminación xx Xxxxx), a simple vista o con la ayuda de una lupa. En este medio generalmente aparecen las colonias de color blanco o azul iridiscentes. Ver la figura 1.
En el medio OXA las colonias de Listeria son negras, con halo negro. Algunas colonias pueden aparecer con un tono café oscuro que se define mejor a los siete días de incubación.
Seleccionar cinco o más colonias típicas del medio de OXA o LMP y pasar a placas de medio ASTEL. Este paso es importante debido a que las colonias aparentemente aisladas en los medios OXA y LMP pueden estar contaminadas con flora competitiva parcialmente inhibida, invisible a simple vista.
Debido a que puede estar presente más de una especie de Listeria en la muestra, deben identificarse como mínimo cinco colonias.
VER IMAGEN 19NV-02.BMP
9.2 Identificación
Se deben utilizar cepas de referencia positivas y negativas para cada una de las pruebas. Seleccionar colonias típicas y sembrar en medio ASTEL. Incubar a 35º C por 24 h. Estos cultivos pueden mantenerse a 4º C y utilizarse como inóculo para realizar las pruebas de identificación.
9.2.1 Prueba de movilidad en fresco
Hacer preparaciones en fresco (en gota suspendida o entre porta y cubreobjetos) utilizando solución salina al 0,85%. La suspensión debe ser densa y emulsificarse completamente, y observar con objetivo de inmersión en un microscopio de contraste de fase o microscopio de campo oscuro.
Las células de Listeria spp son bacilos cortos con movilidad rotatoria o como si brincaran. Los bacilos con movimientos rápidos no son Listeria spp.
9.2.2 Prueba de catalasa
Emulsificar un cultivo puro, con una gota de solución de peróxido al 3%. La formación inmediata de burbujas indica que la prueba es positiva.
Las especies de Listeria son catalasa positivo.
¡Precauciones, la emulsión debe realizarse con una asa de plástico o xxxxxxx xx xxxxxx estéril evitando el contacto del metal con el reactivo. Si las colonias provienen de agar base con sangre. Cualquier contaminación de eritrocitos puede dar pruebas falsas positivas!
9.2.3 Tinción de Gram
Hacer una tinción de Gram de cultivos de 16 a 24 h. Todas las especies de Listeria son bacilos cortos Grampositivo; sin embargo en cultivos viejos pueden presentarse como formas cocoides. En extensiones delgadas se observan de color pálido y pueden confundirse con Bacteroides spp.
9.2.4 Prueba de hemólisis
Dibujar una cuadrícula de 20 a 25 espacios en el fondo de la placa de agar sangre xx xxxxxxx al 5%. Inocular por picadura un cuadro por cada cultivo. Incubar por 48 h a 35º C. Al inocular, observar la reacción hemolítica en las placas. L. monocytogenes y L. seeligeri producen una zona ligeramente clara alrededor del punto de picadura. Confirmar las reacciones dudosas con la prueba de CAMP.
9.2.5 Prueba de reducción de nitratos
Inocular los tubos conteniendo caldo nitratos, incubar a 35º C por 5 días. Para la lectura se debe agregar 0,2 ml del reactivo A y 0,2 ml del reactivo B, un color rojo indica una prueba positiva (presencia de nitritos). Si esta coloración no se observa, adicionar zinc en polvo. El desarrollo de color rojo después de una hora confirma una prueba negativa (presencia de nitratos).
En forma alternativa adicionar al cultivo en caldo nitratos 0,2 ml del reactivo B y 0,2 ml del reactivo C. Un color naranja indica una prueba positiva (presencia de nitritos). Si esta coloración no se observa, adicionar 0,2 ml del reactivo de cadmio, el desarrollo de un color naranja confirma una prueba negativa (presencia de nitratos). Este procedimiento alternativo elimina el uso del alfa - naftilamina, que es carcinogénica.
9.2.6 Prueba de movilidad en agar
Inocular el medio SIM o MTM, incubar por 7 días a temperatura ambiente (20-25º C), observar diariamente. Las especies de Listeria son móviles, dando un crecimiento típico en forma de paraguas.
9.2.7 Prueba de utilización de carbohidratos
Inocular tubos de caldo púrpura para fermentación de carbohidratos al 0,5 %: dextrosa, esculina, maltosa, ramnosa, manitol y xilosa. Incubar 7 días a 35º C. Una coloración amarilla indica una prueba positiva. Todas las especies de Listeria dan positivas las pruebas para dextrosa, esculina y maltosa. Consultar el cuadro 1 para reacciones con ramnosa, xilosa y manitol. Si la pigmentación prematura del aislamiento en el medio OXA no deja lugar a duda, el ensayo de esculina puede omitirse.
9.2.8 Prueba xx Xxxxxxx-Xxxxxx-Xxxxx-Xxxxxxxx (CAMP)
Para la prueba de CAMP se emplean las siguientes cepas de colección de S. aureus y R. equi: Staphylococcus aureus Rhodococcus equi
ATCC 49444 ATCC 6339
NCTC 7428 NCTC 1621
ATCC 25923
CIP 5710
Las cepas empleadas en la prueba de CAMP pueden obtenerse de diversas colecciones nacionales e internacionales.
En una placa de agar sangre xx xxxxxxx sembrar una estría de la cepa de S. aureus y, paralelamente una de R. equi, separadas lo suficiente para que entre éstas se puedan estriar perpendicularmente las cepas sospechosas de Listeria, sin que lleguen a tocarse (aproximadamente 5 mm de separación). Después de 24 y 48 h de incubación a 35°C observar el sinergismo entre las hemolisinas de S. aureus, R. equi y Listeria que se manifiesta como una zona hemolítica más intensa.
La figura 2 muestra la disposición de las estrías de los cultivos en una placa para la prueba de CAMP. La hemólisis de L. monocytogenes y L. seeligeri se incrementa cerca de la estría de S. aureus, y la hemólisis de L. ivanovii se aumenta cerca de la estría de R. equi. Las especies restantes no son hemolíticas en esta prueba.
VER IMAGEN 19NV-03.BMP
Prueba de CAMP para Listeria monocytogenes:
Diseño de la inoculación en placas de agar sangre xx xxxxxxx. Las líneas horizontales representan las estrías de la inoculación de cinco cepas. Las líneas verticales representan las estrías de inoculación de S. aureus (S) y R. equi (R). Las líneas sombreadas indican el incremento de hemólisis en esas regiones.
Cuadro 1. Diferenciación de las Especies de Listeria
Especies | Hemolítico (beta)a | Reducción nitratos | Producción de ácidos de M R X | S.a | CAMP | R.e |
L. monocytogenes | + | - | - + - | + | - | |
L. ivanovii | + | - | - - + | - | + | |
L. innocua | - | - | - xX - | - | - | |
X. xxxxxxxxxx | - | - | - xX x | - | - | |
X. seeligeri | + | - | - - + | +1 | - | |
L. grayic | - | bV | + bV - | - | - |
a Sangre xx xxxxxxx desfibrinada bV Variable
L. grayi incluye ahora las cepas de la especie L. murrayi reductoras de nitratos y ramnosa variable
M Manitol
R Ramnosa
X Xilosa
S.a Staphylococcus aureus
R.e Rhodococcus equi
1 Puede haber reacciones débilmente positivas, particularmente a las 48 horas de incubación.
9.3 Serología
La determinación de los tipos serológicos de Listeria se aplica cuando las consideraciones epidemiológicas sean cruciales.
Inocular en caldo de triptosa por 24 h a 35º C. Transferir a dos tubos de agar inclinado de triptosa e incubar 24 h a 35º C. Para realizar la prueba se pueden utilizar sueros comerciales, siguiendo las instrucciones del fabricante.
Cuadro 2. Serología de las especies de Listeria
Especies
L. monocytogenes
L. ivanovii
L. innocua
L. welshimeri
L. seeligeri
Serotipo
0/0X, 0/0X, 0/0X
0X, 0X, 0X
0X, 0XX, 0X
0X, 0X, 0X, "0"
5
4AB, 6A, 6B, Una
0X, 0X
0/0X, 0X, 0X, 0X, Una
a Indefinido
10. Expresión de resultados
Comparar los resultados obtenidos con el cuadro 1 y determinar el género y especie de las cepas aisladas. La correspondencia de resultados con el cuadro anterior indica la presencia del género Listeria.
El único miembro del género Listeria de importancia para esta norma es Listeria monocytogenes.
11. Informe de la prueba
Cuando los resultados sean positivos para L. monocytogenes informar la presencia en 25 g o 25 ml de muestra. Y si los resultados son negativos informar ausencia en 25 g o 25 ml de muestra.
12. Concordancia con normas internacionales
Esta norma no tiene concordancia con normas internacionales.
13. Bibliografía
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Listeria grayi and Listeria murrayi to a new genus Murraya, Int. J. Syst. Bacteriol, 24: p 177-185.
13.18. Xxxxxxxxx, X. X., X. X. Xxxxxx. X. Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxx, N. P. Xxxxxx, X. Xxxxxx, X. Xxxxxxx & S. Read. 1991. A Canadian comparative study of modified versions of the "FDA" & "USDA" methods for the detection of Listeria monocytogenes. J. Food Prot. 54: p 669-676.
14. Observancia de la Norma
La vigilancia en el cumplimiento de la presente norma corresponde a la Secretaría de Salud.
15. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor con carácter de obligatorio el 1 de enero de 1998. Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de octubre de 1997.- El Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios,
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-55-44.17 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido Santa Xxxxx Hastahuacan, Delegación Iztapalapa, D.F. (Reg.- 0518)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo del Ordenamiento legal en cita; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación,
94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 6664 de fecha 28 xx xxxxx de 1975, la Secretaría de Educación Pública solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 2-74-00 Has., de terrenos del ejido denominado "SANTA XXXXX HASTAHUACAN", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, para destinarlos a la ampliación de la escuela vocacional No. 7 de Ingeniería y Ciencias Físicas y Matemáticas dependiente del Instituto Politécnico Nacional, consistente en la construcción de nuevas unidades para talleres, laboratorios y aulas, así como las imprescindibles áreas para deportes; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos xx Xxx. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-55-44.17 Has., xx xxxxxxxxxx de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 24 de noviembre de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1925 y ejecutada el 15 xx xxxxx de 1930, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SANTA XXXXX HASTAHUACAN", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 000-00-00 Has., que unidas a las 000-00-00 Has., que ya posee da un total de 1,000-00-00 Has., para beneficiar a 422 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 15 de noviembre de 1950, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1950, se expropió al ejido "SANTA XXXXX HASTAHUACAN", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 000-00-00 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para destinarse a la construcción de una estación radiotransmisora; por Decreto Presidencial de fecha 29 de enero de 1958, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 1958, se expropió al ejido "SANTA XXXXX HASTAHUACAN", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 151-64- 63 Has., a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarse a rellenos sanitarios; por Decreto Presidencial de fecha 17 xx xxxxx de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxx de 1990, se expropió al ejido "SANTA XXXXX HASTAHUACAN", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 645-38-28.35 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; y por Decreto Presidencial de fecha 18 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1992, se expropió al ejido "SANTA XXXXX HASTAHUACAN", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, una superficie de 17-85-94.80 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a integrar el derecho de vía de la línea de 400 Kv., Texcoco-Santa Xxxx.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 97 1646 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 97 1646 el día 24 de julio de 1997, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $ 100,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 5-55-44.17 Has., de terrenos xx xxxxxxxxxx a expropiar es de $ 555,441.70.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de escuelas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación y 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 5- 55-44.17 Has., xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido "SANTA XXXXX HASTAHUACAN", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, será a favor de la Secretaría de Educación Pública para destinarlos a la ampliación de la escuela vocacional No. 7 de Ingeniería y Ciencias Físicas y Matemáticas dependiente del Instituto Politécnico Nacional, consistente en la construcción de nuevas unidades para talleres, laboratorios y aulas, así como las imprescindibles áreas para deportes. Debiéndose cubrir por la
citada dependencia la cantidad de $ 555,441.70 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-55-44.17 Has., (CINCO HECTÁREAS, CINCUENTA Y CINCO ÁREAS, CUARENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, DIECISIETE
CENTÍMETROS CUADRADOS) xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido "SANTA XXXXX HASTAHUACAN", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, a favor de la Secretaría de Educación Pública, quien las destinará a la ampliación de la escuela vocacional No. 7 de Ingeniería y Ciencias Físicas y Matemáticas dependiente del Instituto Politécnico Nacional, consistente en la construcción de nuevas unidades para talleres, laboratorios y aulas, así como las imprescindibles áreas para deportes.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Educación Pública pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 555,441.70 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 70/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SANTA XXXXX HASTAHUACAN", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos xx Xxx; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Xxxxxxx del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y siete.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 25-48-71.37 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Ciudad Xxxxxx, municipio del mismo nombre, Jal. (Reg.- 0519)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1097 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 25-94-33 Has., de terrenos del ejido denominado "CIUDAD XXXXXX", Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, para destinarlos a formar parte de la edificación de lo que será el reclusorio regional, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos xx Xxx. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 25-48-71.37 Has., de temporal, considerada de uso común en términos del considerando primero del presente Decreto. RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 25 de julio de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
18 de octubre de 1929 y ejecutada el 17 xx xxxxxx de 1929, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "CIUDAD XXXXXX", Municipio de Ciudad Xxxxxx, Estado de Jalisco, una superficie de 3,000-00-00 Has., para beneficiar a 691 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 1o. de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1937 y ejecutada el 30 de octubre de 1937, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal "CIUDAD XXXXXX", Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, una superficie de 1,000-00-00 Has., para beneficiar a 257 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 19 xx xxxxxx de 1985, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxxxx de 1985, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo ejidal "CIUDAD XXXXXX", Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, una superficie de 65-00-00 Has., para los usos colectivos de 11 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos; por Decreto Presidencial de fecha 2 de octubre de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1985, se expropió al ejido "CIUDAD XXXXXX", Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, una superficie de 6-56-62 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la línea férrea Guadalajara-Manzanillo, tramo Xxxxxxx- Ciudad Xxxxxx; por Resolución Presidencial de fecha 24 xx xxxxxx de 1987, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxxxx de 1987, se concedió por concepto de tercera ampliación de ejido al núcleo ejidal "CIUDAD XXXXXX", Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, una superficie de 2,011-34-66.20 Has., para beneficiar a 204 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos; por Decreto Presidencial de fecha 29 de enero de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1993, se expropió al ejido "CIUDAD XXXXXX", Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, una superficie de 0-53-94 Ha., a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para destinarse a la construcción de una clínica- hospital; y por Decreto Presidencial de fecha 10 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1995, se expropió al ejido "CIUDAD XXXXXX", Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, una superficie de 000-00-00 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante
avalúo No. 97 0513 GDL de fecha 27 xx xxxxx de 1997, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 97 0513 GDL el día 2 de julio de 1997, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $ 18,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 25-48-71.37 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $ 458,768.46.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que aun cuando los trabajos técnicos e informativos señalan que la superficie por expropiar se explota individualmente producto de un reparto de tipo económico, no existe constancia del Acta de Asamblea General de Ejidatarios en que se haya reconocido dicho reparto en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, en consecuencia, la misma se considera de uso común y será la propia Asamblea la que en su oportunidad determine a quién o a quiénes deberá cubrirse el pago de la indemnización que reciba el ejido afectado, para lo cual dicha Asamblea deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Agraria.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de una función pública, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 25-48-71.37 Has., de temporal de uso común, de terrenos del ejido "CIUDAD XXXXXX", Municipio de Ciudad Xxxxxx, Estado de Jalisco, será a favor del Gobierno del Estado de Jalisco para destinarlos a formar parte de la edificación de lo que será el reclusorio regional. Debiéndose cubrir por el citado gobierno la cantidad de $ 458,768.46 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 25-48-71.37 Has., (VEINTICINCO HECTÁREAS, CUARENTA Y OCHO ÁREAS, SETENTA Y UNA CENTIÁREAS, TREINTA
Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS) de temporal de uso común, de terrenos del ejido "CIUDAD XXXXXX", Municipio de Ciudad Xxxxxx del Estado de Jalisco, a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, quien las destinará a formar parte de la edificación de lo que será el reclusorio regional.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Jalisco pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $458,768.46 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL, SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 46/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "CIUDAD XXXXXX", Municipio de Ciudad Xxxxxx del Estado de Jalisco, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos xx Xxx; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Xxxxxxx del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y siete.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 29-09-52 hectáreas xx xxxxx de uso común e individual, de terrenos del ejido Guasave, municipio del mismo nombre, Sin. (Reg. 0520)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo del Ordenamiento legal en cita; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 942 de fecha 9 xx xxxxx de 1994, el Ayuntamiento Municipal de Guasave solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 29-12-72 Has., de terrenos del ejido denominado "GUASAVE", Municipio de Guasave del Estado de Sinaloa, para destinarlos a la construcción de una central de abastos, central camionera y servicios conexos para ambas, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos xx Xxx. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 29-09-52 Has., xx xxxxx, de las cuales 0-60-90 Ha., es de uso común y 28-48-62 Has., de uso individual propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRE | No. PARCELA | SUPERFICIE HAS. |
XXXXXXXX XXXXX XXX. XX XXXXXXX | 000 | 0-00-00 |
XXXXXX XXXXX XXXX | 298 | 5-61-81 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 299 | 5-32-24 |
XXXX XXXXXX XXX. XX XXXXXXX | 000 | 0-00-00 |
XXXXXXX XXXX XXXXXX | 315 | 1-82-22 |
XXXXXX XXXXXXX XXX. XX | ||
XXXXXXXXXX | 000 | 0-00-00 |
XXXX XXXXXX XXX. XX XXXXXXXXXX | 000 | 0-00-00 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 306 | 2-66-44 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX | 305 | 1-96-19 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 000 | 0-00-00 |
XXXXXXX XXXX XXXXXX | 303 | 0-05-35 |
TOTAL | 28-48-62 |
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 29 de enero de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 xx xxxxx de 1936, se restituyó al poblado denominado "GUASAVE", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, una superficie de 12,000-00-00 Has., con la cual constituyó su ejido, beneficiando a 614 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 10 xx xxxx de 1936, con la entrega de 11,000-00-00 Has., aprobándose el parcelamiento legal por acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de fecha 23 xx xxxx de 1950; por Decreto Presidencial de fecha 7 de noviembre de 1958, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 0 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxxxx "XXXXXXX", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, una superficie de 7-53-59 Has., a favor de Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., para destinarse a la construcción de bodegas, oficinas, básculas, espuela y patios de maniobras para el almacenamiento de granos de la región; por Resolución Presidencial de fecha 21 de diciembre de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxx de 1962, se segregó del ejido "GUASAVE", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, una superficie de 338-59-05.52 Has., para constituir la zona de urbanización del núcleo ejidal de referencia; por Decreto Presidencial de fecha 10 xx xxxxxx de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 xx xxxxxx de 1983, se expropió al ejido "GUASAVE", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, una superficie de 527-06-96.23 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y a terceros de los que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 12 xx xxxxx de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 xx xxxxx de 1989, se expropió al ejido "GUASAVE", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, una superficie de 33-48-50.95 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 13 xx xxxxx de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 xx xxxxx de 1994, se expropió al ejido "GUASAVE", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, una superficie de 78-06-32 Has., a favor del Gobierno del Estado de Sinaloa, para destinarse a la constitución de reservas territoriales para uso habitacional; por Decreto Presidencial de fecha 20 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx xxxxxx de 1994, se expropió al ejido "GUASAVE", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, una superficie de 2-19-72 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la subestación eléctrica Guasave; y por Decreto Presidencial de fecha 29 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 xx xxxxxx de 1994, se expropió al ejido "GUASAVE", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, una superficie de 000-00-00 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 97 0427 HMO de fecha 17 xx xxxxx de 1997, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 97 0427 HMO el día 17 xx xxxxx de 1997, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $ 52,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 29-09-52 Has., de terrenos xx xxxxx a expropiar es de $ 1'512,950.40.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de servicios públicos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 29-09-52 Has., xx xxxxx, de las cuales 0-60-90 Ha., es de uso común y 28-48- 62 Has., de uso individual, de terrenos del ejido "GUASAVE", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa,
será a favor del Ayuntamiento Municipal de Guasave para destinarlos a la construcción de una central de abastos, central camionera y servicios conexos para ambas. Debiéndose cubrir por el citado Ayuntamiento la cantidad de $ 1'512,950.40 por concepto de indemnización; de la cual pagará la parte proporcional que corresponda al ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por la 0-60-90 Ha., de terreno de uso común y, la cantidad correspondiente a las 28-48-62 Has., en la proporción que les corresponda a los ejidatarios que se les afectan sus terrenos individuales y que se relacionan en el resultando primero de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 29-09-52 Has., (VEINTINUEVE HECTÁREAS, NUEVE ÁREAS, CINCUENTA Y DOS CENTIÁREAS) xx xxxxx, de las cuales 0-60-90 Ha., (SESENTA ÁREAS, NOVENTA CENTIÁREAS) es de uso común y 28-48-62 Has., (VEINTIOCHO HECTÁREAS, CUARENTA Y OCHO ÁREAS, SESENTA Y DOS CENTIÁREAS) de uso
individual, de terrenos del ejido "GUASAVE", Municipio de Guasave del Estado de Sinaloa, a favor del Ayuntamiento Municipal de Guasave, quien las destinará a la construcción de una central de abastos, central camionera y servicios conexos para ambas.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Ayuntamiento Municipal de Guasave pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 1'512,950.40 (UN MILLÓN, QUINIENTOS DOCE MIL, NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 40/100 M.N.), suma que pagará en
términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe tanto al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, así como a los ejidatarios afectados en sus terrenos individuales, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "GUASAVE", Municipio de Guasave del Estado de Sinaloa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos xx Xxx; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Xxxxxxx del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y siete.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 28-82-34.36 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido Tierra Blanca, Municipio de Culiacán, Sin. (Reg.- 0521)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo del Ordenamiento legal en cita; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64,
70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0009/97 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 28-82-34.36 Has., de terrenos del ejido denominado "TIERRA BLANCA", Municipio de Culiacán del Estado de Sinaloa, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a
los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos xx Xxx. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 28-82-34.36 Has., xx xxxxxxxxxx de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 22 xx xxxx de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1935 y ejecutada el 21 de julio de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "TIERRA BLANCA", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 1,000-00-00 Has., para beneficiar a 97 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 22 de septiembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1976, se expropió al ejido "TIERRA BLANCA", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 5-40-00 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la sub-estación reductora Culiacán III; por Decreto Presidencial de fecha 29 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 1981, se expropió al ejido "TIERRA BLANCA", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 1-58-56 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la ampliación de la sub-estación reductora Culiacán III; por Decreto Presidencial de fecha 5 xx xxxxx de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 1985, se expropió al ejido "TIERRA BLANCA", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 75-79-29.65 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 8 xx xxxxxx de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxxx de 1989, se expropió al ejido "TIERRA BLANCA", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 000-00-00 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; y por Decreto Presidencial de fecha 21 xx xxxxxx de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 xx xxxxxx de 1992, se expropió al ejido "TIERRA BLANCA", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 1-50-00 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la ampliación de la S. E. Culiacán II.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 97 0548 HMO de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 97 0548 HMO el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxx el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $11,699.91 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 28-82-34.36 Has., de terrenos xx xxxxxxxxxx a expropiar es de
$337,231.61.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumplen con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 28-82-34.36 Has., xx xxxxxxxxxx de
uso común, de terrenos del ejido "TIERRA BLANCA", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $ 337,231.61 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 28-82-34.36 Has., (VEINTIOCHO HECTÁREAS, OCHENTA Y DOS ÁREAS, TREINTA Y CUATRO CENTIÁREAS, TREINTA
Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS) xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido "TIERRA BLANCA", Municipio de Culiacán del Estado de Sinaloa, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la citada Comisión pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 337,231.61 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 61/100 M.N.), suma que pagará al ejido afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamentos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "TIERRA BLANCA", Municipio de Culiacán del Estado de Sinaloa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos xx Xxx; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Xxxxxxx del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y siete.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-94-74.04 hectáreas xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido Paso de Ovejas, municipio del mismo nombre, Ver. (Reg.- 0522)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93,
fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64,
70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0016/97 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 8-94-74.04 Has., de terrenos del ejido denominado "PASO DE OVEJAS", Municipio de Paso de Ovejas, Estado de Veracruz, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos xx Xxx. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-94-74.04 Has., xx xxxxxxxxxx de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 4 de febrero de 1930, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 xx xxxxx de 1930, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "PASO DE OVEJAS", Municipio de Paso de Ovejas, Estado de Veracruz, una superficie de 1,000-00-00 Has., para beneficiar a 231 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 7 xx xxxxx de 1935, entregándose una superficie de 1,000-00-00 Has.; por Decreto Presidencial de fecha 14 xx xxxx de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 1985, se expropió al ejido "PASO DE OVEJAS", Municipio de Paso de Ovejas, Estado de Veracruz, una superficie de 0-22-15 Ha., a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, para destinarse a la construcción de la unidad de medicina familiar número 39; y por Decreto Presidencial de fecha 13 xx xxxxx de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 xx xxxxx de 1994, se expropió al ejido "PASO DE OVEJAS", Municipio de Paso de Ovejas, Estado de Veracruz, una superficie de 23-76-09 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. VER 97 0845 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número VER 97 0845 el día 10 de julio de 1997, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $ 11,465.95 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 8-94-74.04 Has., de terrenos xx xxxxxxxxxx a expropiar es de $ 102,590.46.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumplen con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 8-94-74.04 Has., xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido "PASO DE OVEJAS", Municipio de Paso de Ovejas, Estado de Veracruz, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta
de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $ 102,590.46 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-94-74.04 Has., (OCHO HECTÁREAS, NOVENTA Y CUATRO ÁREAS, SETENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, CUATRO
CENTÍMETROS CUADRADOS) xx xxxxxxxxxx de uso común, de terrenos del ejido "PASO DE OVEJAS", Municipio de Paso de Ovejas del Estado de Veracruz, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la citada Comisión pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 102,590.46 (CIENTO DOS MIL, QUINIENTOS NOVENTA PESOS 46/100 M.N.), suma que pagará al ejido afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "PASO DE OVEJAS", Municipio de Paso de Ovejas del Estado de Veracruz, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos xx Xxx; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Xxxxxxx del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y siete.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
CONVOCATORIA para participar en la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-008-1997 que tendrá por objeto adquirir los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la zona geográfica del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
RESOLUCION No. RES/178/97
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL LIC-GAS- 008-1997 QUE TENDRA POR OBJETO ADQUIRIR LOS DERECHOS NECESARIOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRAFICA DEL DISTRITO FEDERAL
Con fundamento en los artículos 4o., segundo párrafo, y 14 fracción I, incisos a) y c) de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2 fracción VII, 3 fracciones VIII, XII
y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 7, octavo transitorio y relativos del Reglamento de Gas Natural, y los Acuerdos CID-97-XXII-1 y CID-97-XXXIV-3 tomados por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, y
CONSIDERANDO
Primero. Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de que el sector energético progrese en un marco de eficiencia, con la activa participación privada en aquellas actividades previstas por la legislación;
Segundo. Que el Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía 1995-2000 establece como prioridad el fomento a la participación de los sectores social y privado en la distribución de gas natural;
Tercero. Que la Comisión Reguladora de Energía (en lo sucesivo la Comisión), conforme con lo que establece su propia ley, tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo eficiente de la distribución de gas natural;
Cuarto. Que el artículo 3 fracción XII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía establece que dicho órgano es competente para otorgar los permisos y autorizaciones que se requieran para la distribución de gas natural;
Quinto. Que de conformidad con el artículo octavo transitorio del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión otorgó a la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Distribuidora de Gas Natural del Estado de México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Diganamex), un permiso provisional para continuar realizando las actividades de distribución de gas natural que llevaba a cabo en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México cuando entró en vigor el Reglamento de Gas Natural;
Sexto. Que en atención a lo previsto por el artículo octavo transitorio antes invocado, Diganamex solicitó a esta Comisión un permiso de distribución sin licitación para continuar realizando las actividades de distribución de gas natural en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México;
Séptimo. Que mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1997, esta Comisión determinó las Zonas Geográficas del Distrito Federal y xxx Xxxxx Cuautitlán-Texcoco para fines de distribución de gas natural y que, conforme con el artículo 26 del Reglamento de Gas Natural, los permisos de distribución deben ser otorgados para una zona geográfica;
Octavo. Que mediante oficio SE/1289/97, esta Comisión comunicó a Diganamex que, en términos del artículo octavo transitorio del Reglamento de Gas Natural, la empresa en cuestión realizaba actividades de distribución en las zonas geográficas señaladas en el considerando séptimo antes de la entrada en vigor del propio ordenamiento, por lo cual debe entenderse que en tal carácter ha solicitado un permiso para la Zona Geográfica del Distrito Federal y otro para la Zona Geográfica xxx Xxxxx Cuautitlán-Texcoco;
Noveno. Que mediante resolución RES/071/97 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxx determinó los ductos localizados dentro de la Zona Geográfica del Distrito Federal utilizados por Pemex Gas y Petroquímica Básica (en lo sucesivo PGPB) para la distribución de gas natural, y
Décimo. Que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación resolvió, mediante Acuerdos CID-97- XXII-1 y CID-97-XXXIV-3, autorizar a esta Comisión para que convoque a licitaciones internacionales abiertas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y el Reglamento de Gas Natural, para que los ganadores de dichas licitaciones obtengan los permisos de distribución que corresponderían a Diganamex, con periodos de exclusividad de cinco años, siempre que se obliguen a adquirir los activos de distribución de PGPB, en lo que corresponda, y a otorgar los actos jurídicos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica del Distrito Federal.
Por lo anterior, esta Comisión convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública internacional que tendrá por objeto adquirir los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica del Distrito Federal (en lo sucesivo la Licitación), conforme a lo siguiente:
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 En el proceso de Licitación la Comisión utilizará las reglas establecidas en los artículos 40 a 45 del Reglamento de Gas Natural.
1.2 Los interesados en participar en la Licitación podrán hacerlo en forma individual, o asociados con una o más empresas con el propósito de concursar como un solo licitante, obligándose, en este último supuesto, a constituir una sociedad en caso de resultar ganadores.
1.3 Los interesados serán responsables de los gastos o pérdidas en que incurran con motivo de su participación en la Licitación.
1.4 La Comisión realizará la evaluación de las propuestas presentadas en la Licitación en dos etapas: una técnica y otra económica. La Comisión evaluará las ofertas técnicas y descalificará las que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la Licitación (en lo sucesivo Bases de Licitación).
En la segunda etapa considerará solamente las ofertas económicas de los licitantes que hayan superado la etapa técnica.
1.5 El ganador de la Licitación será el licitante que, habiendo superado la evaluación técnica, ofrezca el “Ingreso Máximo Inicial” más bajo, es decir, que minimice las tarifas a los usuarios y supere la evaluación económica, de conformidad con las Bases de Licitación.
1.6 Los interesados en participar en esta Licitación, podrán participar en la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-009-1997 relativa a la Zona Geográfica xxx Xxxxx Cuautitlán-Texcoco; sin embargo, la empresa que resulte ganadora de la presente Licitación no podrá ser titular o tener participación, directa o indirecta, en el capital social de la empresa que resulte ganadora de la licitación relativa a la Zona Geográfica xxx Xxxxx Cuautitlán-Texcoco, ni podrá prestar el servicio de operación y mantenimiento al sistema de distribución de dicha zona geográfica, durante el periodo de exclusividad a que se refiere la disposición 1.10 siguiente.
1.7 Los interesados en participar en la Licitación deberán adquirir las Bases de Licitación dentro del plazo que se establece en el calendario a que se refiere la disposición 2.1 siguiente, mediante el pago no reembolsable de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a través de cheque certificado a la orden de la Tesorería de la Federación, y deberán requisitar la forma de registro que forma parte de esta Convocatoria. El interesado deberá presentar una copia del recibo correspondiente del pago de las Bases de Licitación como parte de la documentación de su propuesta.
1.8 El ganador de la Licitación quedará obligado a adquirir los activos de distribución de PGPB, en lo que corresponda, y a otorgar los actos jurídicos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica del Distrito Federal.
1.9 La Comisión otorgará el permiso de distribución correspondiente en los términos de los artículos octavo transitorio y relativos del Reglamento de Gas Natural y de lo que establezcan las Bases de Licitación.
1.10 El permiso que se otorgue conferirá una exclusividad de cinco años sobre la construcción del sistema de distribución y la prestación del servicio de recepción y entrega de gas natural dentro de la Zona Geográfica del Distrito Federal.
1.11 Los interesados en participar en la Licitación deberán cumplir con las condiciones y requisitos previstos en la presente Convocatoria, en las Bases de Licitación y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. La inobservancia de cualquiera de las condiciones y requisitos antes mencionados impedirá su participación en la Licitación.
2. CALENDARIO DE LA LICITACION
2.1 La Licitación se desarrollará conforme al siguiente:
CALENDARIO
ACTO | FECHA | HORA |
Venta de Bases de Licitación | 16 de diciembre de 1997 al 16 de febrero de 1998 | 9:30 a 19:00 |
Primera junta de aclaraciones | 12 de febrero de 1998 | 12:00 |
Segunda junta de aclaraciones | 12 xx xxxxx de 1998 | 12:00 |
Recepción de propuestas y apertura de ofertas técnicas | 16 xx xxxxx de 1998 | 12:00 |
Apertura de ofertas económicas | 30 xx xxxxx de 1998* | 12:00 |
Fallo de la Licitación | 30 de julio de 1998* | 12:00 |
Expedición del permiso | 31 xx xxxxxx de 1998* |
* Fechas límite, sujetas a lo que se establezca en las Bases de Licitación.
2.2 Los plazos, condiciones y procedimientos para formalizar la enajenación de los activos de PGPB y los demás actos jurídicos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica del Distrito Federal serán precisados en las Bases de Licitación.
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1 Los actos previstos con motivo de la Licitación se realizarán en el auditorio de la Comisión, salvo que expresamente se indique otro lugar.
3.2 La Comisión podrá realizar los cambios que juzgue pertinentes a las Bases de Licitación durante cualquier etapa de la misma, sin necesidad de modificar la presente Convocatoria, publicándolos en el Diario Oficial de la Federación, cuando menos con veinte días de anticipación a la fecha señalada originalmente para la recepción de propuestas y apertura de ofertas técnicas.
3.3 Para efectos de trámites y aclaraciones relativos a la presente Convocatoria y a la Licitación que derive de la misma, los interesados deberán dirigirse a:
Comisión Reguladora de Energía, Secretario Ejecutivo, Xxxxxxx 1750, xxxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Teléfono: 000-0000 y fax: 000-0000.
3.4 En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/178/97 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
México, D.F., a 14 de noviembre de 1997.- El Presidente, Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- Los Comisionados:
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx.- Rúbricas.
REGISTRO DE PARTICIPANTES EN LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL LIC-GAS-008- 1997 QUE TENDRA POR OBJETO ADQUIRIR LOS DERECHOS NECESARIOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRAFICA DEL DISTRITO FEDERAL
DATOS DEL ADQUIRENTE DE LAS BASES DE LICITACION: | |
Denominación social: Dirección: Teléfono: Fax: |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL | |
Nombre: Dirección: Teléfono: Fax: |
EN SU CASO, DATOS DE LAS POSIBLES EMPRESAS ASOCIADAS | |
Denominación social: Dirección: Teléfono/fax: Denominación social: Dirección: Teléfono/fax: Denominación social: Dirección: Teléfono/fax: |
(R.- 12112)
CONVOCATORIA para participar en la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-009-1997 que tendrá por objeto adquirir los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la zona geográfica xxx Xxxxx Cuautitlán-Texcoco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
RESOLUCION No. RES/179/97
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL LIC-GAS- 009-1997 QUE TENDRA POR OBJETO ADQUIRIR LOS DERECHOS NECESARIOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRAFICA XXX XXXXX CUAUTITLAN-TEXCOCO
Con fundamento en los artículos 4o., segundo párrafo, y 14 fracción I, incisos a) y c) de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2 fracción VII, 3 fracciones VIII, XII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 7, octavo transitorio y relativos del Reglamento de Gas Natural, y los Acuerdos CID-97-XXII-1 y CID-97-XXXIV-3 tomados por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, y
CONSIDERANDO
Primero. Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de que el sector energético progrese en un marco de eficiencia, con la activa participación privada en aquellas actividades previstas por la legislación;
Segundo. Que el Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía 1995-2000 establece como prioridad el fomento a la participación de los sectores social y privado en la distribución de gas natural;
Tercero. Que la Comisión Reguladora de Energía (en lo sucesivo la Comisión), conforme con lo que establece su propia ley, tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo eficiente de la distribución de gas natural;
Cuarto. Que el artículo 3 fracción XII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía establece que dicho órgano es competente para otorgar los permisos y autorizaciones que se requieran para la distribución de gas natural;
Quinto. Que de conformidad con el artículo octavo transitorio del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión otorgó a la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Distribuidora de Gas Natural del Estado de México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Diganamex), un permiso provisional para continuar realizando las actividades de distribución de gas natural que llevaba a cabo en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México cuando entró en vigor el Reglamento de Gas Natural;
Sexto. Que en atención a lo previsto por el artículo octavo transitorio antes invocado, Diganamex solicitó a esta Comisión un permiso de distribución sin licitación para continuar realizando las actividades de distribución de gas natural en la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México;
Séptimo. Que mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1997, esta Comisión determinó las Zonas Geográficas del Distrito Federal y xxx Xxxxx Cuautitlán-Texcoco para fines de distribución de gas natural y que, conforme con el artículo 26 del Reglamento de Gas Natural, los permisos de distribución deben ser otorgados para una zona geográfica;
Octavo. Que mediante oficio SE/1289/97, esta Comisión comunicó a Diganamex que, en términos del artículo octavo transitorio del Reglamento de Gas Natural, la empresa en cuestión realizaba actividades de distribución en las zonas geográficas señaladas en el considerando séptimo antes de la entrada en vigor del propio ordenamiento, por lo cual debe entenderse que en tal carácter ha solicitado un permiso para la Zona Geográfica del Distrito Federal y otro para la Zona Geográfica xxx Xxxxx Cuautitlán-Texcoco;
Noveno. Que mediante resolución RES/071/97 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxx determinó los ductos localizados dentro de la Zona Geográfica xxx Xxxxx Cuautitlán-Texcoco utilizados por Pemex Gas y Petroquímica Básica (en lo sucesivo PGPB) para la distribución de gas natural, y
Décimo. Que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación resolvió, mediante Acuerdos CID-97- XXII-1 y CID-97-XXXIV-3, autorizar a esta Comisión para que convoque a licitaciones internacionales abiertas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y el Reglamento de Gas Natural, para que los ganadores de dichas licitaciones obtengan los permisos de distribución que corresponderían a Diganamex, con periodos de exclusividad de cinco años, siempre que se obliguen a adquirir los activos de distribución de PGPB, en lo que corresponda, y a otorgar los actos jurídicos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica xxx Xxxxx Cuautitlán-Texcoco.
Por lo anterior, esta Comisión convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública internacional que tendrá por objeto adquirir los derechos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica xxx Xxxxx Cuautitlán-Texcoco (en lo sucesivo la Licitación), conforme a lo siguiente:
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 En el proceso de Licitación la Comisión utilizará las reglas establecidas en los artículos 40 a 45 del Reglamento de Gas Natural.
1.2 Los interesados en participar en la Licitación podrán hacerlo en forma individual, o asociados con una o más empresas con el propósito de concursar como un solo licitante, obligándose, en este último supuesto, a constituir una sociedad en caso de resultar ganadores.
1.3 Los interesados serán responsables de los gastos o pérdidas en que incurran con motivo de su participación en la Licitación.
1.4 La Comisión realizará la evaluación de las propuestas presentadas en la Licitación en dos etapas: una técnica y otra económica. La Comisión evaluará las ofertas técnicas y descalificará las que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la Licitación (en lo sucesivo Bases de Licitación). En la segunda etapa considerará solamente las ofertas económicas de los licitantes que hayan superado la etapa técnica.
1.5 El ganador de la Licitación será el licitante que, habiendo superado la evaluación técnica, ofrezca el “Ingreso Máximo Inicial” más bajo, es decir, que minimice las tarifas a los usuarios y supere la evaluación económica, de conformidad con las Bases de Licitación.
1.6 Los interesados en participar en esta Licitación, podrán participar en la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-008-1997 relativa a la Zona Geográfica del Distrito Federal; sin embargo, la empresa que resulte ganadora de la presente Licitación no podrá ser titular o tener participación, directa o indirecta, en el capital social de la empresa que resulte ganadora de la licitación relativa a la Zona Geográfica del Distrito Federal, ni podrá prestar el servicio de operación y mantenimiento al sistema de distribución de dicha zona geográfica, durante el periodo de exclusividad a que se refiere la disposición
1.10 siguiente.
1.7 Los interesados en participar en la Licitación deberán adquirir las Bases de Licitación dentro del plazo que se establece en el calendario a que se refiere la disposición 2.1 siguiente, mediante el pago no
reembolsable de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a través de cheque certificado a la orden de la Tesorería de la Federación, y deberán requisitar la forma de registro que forma parte de esta Convocatoria. El interesado deberá presentar una copia del recibo correspondiente del pago de las Bases de Licitación como parte de la documentación de su propuesta.
1.8 El ganador de la Licitación quedará obligado a adquirir los activos de distribución de PGPB, en lo que corresponda, y a otorgar los actos jurídicos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica xxx Xxxxx Cuautitlán-Texcoco.
1.9 La Comisión otorgará el permiso de distribución correspondiente en los términos de los artículos octavo transitorio y relativos del Reglamento de Gas Natural y de lo que establezcan las Bases de Licitación.
1.10 El permiso que se le otorgue conferirá un periodo de exclusividad de cinco años sobre la construcción del sistema de distribución y la prestación del servicio de recepción y entrega de gas natural dentro de la Zona Geográfica xxx Xxxxx Cuautitlán-Texcoco.
1.11 Los interesados en participar en la Licitación deberán cumplir con las condiciones y requisitos previstos en la presente Convocatoria, en las Bases de Licitación y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. La inobservancia de cualquiera de las condiciones y requisitos antes mencionados impedirá su participación en la Licitación.
2. CALENDARIO DE LA LICITACION
2.1 La Licitación se desarrollará conforme al siguiente:
CALENDARIO
ACTO | FECHA | HORA |
Venta de Bases de Licitación | 16 de diciembre de 1997 al 16 de febrero de 1998 | 9:30 a 19:00 |
Primera junta de aclaraciones | 12 de febrero de 1998 | 12:00 |
Segunda junta de aclaraciones | 12 xx xxxxx de 1998 | 12:00 |
Recepción de propuestas y apertura de ofertas técnicas | 16 xx xxxxx de 1998 | 12:00 |
Apertura de ofertas económicas | 30 xx xxxxx de 1998* | 12:00 |
Fallo de la Licitación | 30 de julio de 1998* | 12:00 |
Expedición del permiso | 31 xx xxxxxx de 1998* |
* Fechas límite, sujetas a lo que se establezca en las Bases de Licitación.
2.2 Los plazos, condiciones y procedimientos para formalizar la enajenación de los activos de PGPB y demás actos jurídicos necesarios para prestar el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica xxx Xxxxx Cuautitlán-Texcoco serán precisados en las Bases de Licitación.
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1 Los actos previstos con motivo de la Licitación se realizarán en el auditorio de la Comisión, salvo que expresamente se indique otro lugar.
3.2 La Comisión podrá realizar los cambios que juzgue pertinentes a las Bases de Licitación durante cualquier etapa de la misma, sin necesidad de modificar la presente Convocatoria, publicándolos en el Diario Oficial de la Federación, cuando menos con veinte días de anticipación a la fecha señalada originalmente para la recepción de propuestas y apertura de ofertas técnicas.
3.3 Para efectos de trámites y aclaraciones relativos a la presente Convocatoria y a la Licitación que derive de la misma, los interesados deberán dirigirse a:
Comisión Reguladora de Energía, Secretario Ejecutivo, Xxxxxxx 1750, xxxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Teléfono: 000-0000 y fax: 000-0000.
3.4 En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/179/97 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
México, D.F., a 14 de noviembre de 1997.- El Presidente, Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- Los Comisionados:
Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx.- Rúbricas.
REGISTRO DE PARTICIPANTES EN LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL LIC-GAS-009- 1997 QUE TENDRA POR OBJETO ADQUIRIR LOS DERECHOS NECESARIOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRAFICA XXX XXXXX CUAUTITLAN-TEXCOCO
DATOS DEL ADQUIRENTE DE LAS BASES DE LICITACION: | |
Denominación social: Dirección: Teléfono: Fax: |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL | |
Nombre: Dirección: Teléfono: Fax: |
EN SU CASO, DATOS DE LAS POSIBLES EMPRESAS ASOCIADAS | |
Denominación social: Dirección: Teléfono/fax: Denominación social: Dirección: Teléfono/fax: Denominación social: Dirección: Teléfono/fax: |
BANCO DE MEXICO
(R.- 12111)
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México, así como en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $8.2642 M.N. (OCHO PESOS CON DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 18 de noviembre de 1997.
BANCO DE MEXICO
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Act. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Director de Disposiciones Director General de Operaciones de Banca Central de Banca Central
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
TASA BRUTA | TASA BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | II. PAGARES CON RENDI- | ||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 15.73 | Personas físicas | 15.38 |
Personas xxxxxxx | 15.73 | Personas xxxxxxx | 15.38 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 15.35 | Personas físicas | 16.16 |
Personas xxxxxxx | 15.35 | Personas xxxxxxx | 16.16 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 15.24 | Personas físicas | 15.96 |
Personas xxxxxxx | 15.24 | Personas xxxxxxx | 15.96 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 18 de noviembre de 1997. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
Xxxxxx, X.X., x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Director de Intermediarios Director de Disposiciones Financieros de Banca Central
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 91 días, obtenida el día xx xxx, fue de 22.6950 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Confia S.A., Banca Serfin S.A., Banco del Atlántico S.A., Banco Mexicano S.A., Banco Internacional S.A., Banco Bilbao-Vizcaya México S.A., Citibank México S.A., Banco Invex S.A., y Banco Inverlat S.A.
México, D.F., a 18 de noviembre de 1997.
BANCO DE MEXICO
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx
Director de Disposiciones Director de Operaciones de Banca Central Rúbrica.
Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio y tasa de interés interbancaria promedio.
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue 22.0650 por ciento y la Tasa de Interés Interbancaria Promedio a dicho plazo fue de 22.0091 por ciento.
Las tasas de interés citadas se calcularon con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Confia S.A., Banca Serfin S.A., Banco del Atlántico S.A., Banco Mexicano S.A., Banco Internacional S.A., Banco Bilbao-Vizcaya México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Inverlat S.A., y Bancrecer S.A.
México, D.F., a 18 de noviembre de 1997.
BANCO DE MEXICO
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx
Director de Disposiciones Director de Operaciones de Banca Central Rúbrica.
Rúbrica.
INFORMACION semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 14 de noviembre de 1997.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 41 del Reglamento Interior del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxx de 1995, se proporciona la:
INFORMACION SEMANAL RESUMIDA SOBRE LOS PRINCIPALES RENGLONES DEL ESTADO DE CUENTA CONSOLIDADO AL 14 DE NOVIEMBRE DE 1997.
(Cifras preliminares en millones de pesos)
ACTIVO
Reserva Internacional 1/ | 212,038 |
Crédito al Gobierno Federal | 0 |
Valores Gubernamentales 2/ | 0 |
Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores por Reporto 3/ | 78,222 |
PASIVO Y CAPITAL CONTABLE Fondo Monetario Internacional | 77,931 |
Base Monetaria | 87,579 |
Billetes y Monedas en Circulación | 87,533 |
Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente 4/ | 46 |
Depósitos en Cuenta Corriente del Gobierno Federal | 30,139 |
Depósitos de Regulación Monetaria | 36,456 |
Otros Pasivos y Capital Contable 5/ | 58,155 |
1/ Según se define en el Artículo 19 de la Ley del Banco de México.
2/ Neto de depósitos de regulación monetaria.- No se consideran los valores afectos a la reserva para cubrir obligaciones de carácter laboral.- En caso de saldo neto acreedor, éste se presenta en el rubro de Depósitos de Regulación Monetaria.
3/ Incluye banca comercial, banca de desarrollo, Fondo Bancario de Protección al Ahorro, Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, fideicomisos de fomento y operaciones de reporto con casas de bolsa.
4/ Se consigna el saldo neto acreedor del conjunto de dichas cuentas, en caso de saldo neto deudor éste se incluye en el rubro de crédito a intermediarios financieros y deudores por reporto.
5/ Neto de otros activos.
México, D.F., a 18 de noviembre de 1997.
BANCO DE MEXICO
C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Director de Contraloría Rúbrica.
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 42/97, relativo al nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Tres Lagunas, promovido por un grupo de campesinos del poblado del mismo nombre, Municipio xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Ver.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 42/97, que corresponde al expediente número 1447, relativo a la solicitud de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará "Tres Lagunas", Municipio xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Estado de Veracruz, y
RESULTANDO:
PRIMERO. Por escrito xx xxxx de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, un grupo de campesinos radicados en los ejidos denominados "La Laguna", "San Xxxx Xxxxxxx" x "Xxxxxxx Xxxxxxx", Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, solicitó la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "Tres Lagunas", y se ubicará en el Municipio xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Estado de Veracruz, señalando como predios presuntamente afectables terrenos que adquirió el Gobierno del Estado de Veracruz.
SEGUNDO. Por oficio sin número de veinticinco xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y seis, el Subdelegado de Organización y Desarrollo Agrario, Zona Sur del Estado de Veracruz, convocó al grupo solicitante a la celebración de una asamblea para levantar el censo agrario y la designación del Comité Particular Ejecutivo, los trabajos se realizaron el diez de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, resultado 44 (cuarenta y cuatro) campesinos capacitados y resultaron electos Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes les fueron expedidos sus nombramientos el catorce xx xxxx de mil novecientos ochenta y siete.
TERCERO. Por oficio número 25657 de dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y seis, el Delegado Agrario en el Estado comisionó al ingeniero Xxxxxxx Poseros Xxxxxxxxx, a efecto de que se trasladara al Municipio de Villa Azueta, Estado de Veracruz, a fin de que procediera a la localización de terrenos destinados para el reacomodo de campesinos del vaso de la presa "Cerro de Oro", quien rindió su informe el dieciocho de noviembre del mismo año, y una vez realizados los trabajos únicamente se localizaron 000-00-00 (trescientas veintiocho hectáreas, noventa y una áreas, noventa y ocho centiáreas) de 000-00-00 (trescientas cincuenta hectáreas) de 4 (cuatro) propiedades que fueron donadas a la Secretaría de la Reforma Agraria.
A fojas de la 39 a la 58 del legajo I, obran las siguientes documentales.
1. Contrato número 176 de veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y seis, por medio del cual el doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx donó al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria
representada por el Delegado Agrario, 000-00-00 (cien) hectáreas del predio "San Xxxxxxxx xx Xxxxx", Municipio de Tesechoacan. Dicho contrato de donación quedó inscrito bajo el número 1153, foja 397, sección primera, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Cosamaloapan, Estado de Veracruz, el veintiuno xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y nueve.
2. Contrato número 79 de veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y seis, por medio del cual Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx donó al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria representada por el Delegado Agrario, 000-00-00 (cien) hectáreas del rancho denominado "Los Angeles o La Trinidad", Municipio de Tesechoacan. Dicho contrato de donación quedó inscrito bajo el número 1002, foja 428, sección primera, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Cosamaloapan, Estado de Veracruz, el veinticinco de septiembre xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y seis.
3. Contrato número 80 de veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y seis, por medio del cual Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx donó al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria representada por el Delegado Agrario, 25-00-00 (veinticinco) hectáreas del rancho denominado parte de la ex-hacienda de "Buenavista", Municipio de Tesechoacan. Dicho contrato de donación quedó inscrito bajo el número 1003, foja 434, sección primera, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Cosamaloapan, Estado de Veracruz, el veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.
4. Contrato número 90 de veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y seis, por medio del cual Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx donó al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria representada por el Delegado Agrario, 000-00-00 (ciento veinticinco) hectáreas del predio denominado "San Xxxxxxxx xxx Xxxxx", Municipio de Tesechoacan. Dicho contrato de donación quedó inscrito bajo el número 1001, foja 422, sección primera, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Cosamaloapan, Estado de Veracruz, el quince de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.
CUARTO. A fojas 71 del legajo I, obra el acta de diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en la que se consta la entrega realizada por la Secretaría de la Reforma Agraria al grupo promovente, de 000-00-00 (trescientas veintiocho hectáreas, noventa y una áreas, noventa y ocho centiáreas) ubicadas en el Municipio xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Estado de Veracruz.
QUINTO. La Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal instauró el expediente respectivo el catorce xx xxxx de mil novecientos ochenta y siete, bajo el número 1447. La solicitud se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el primero de julio y trece de enero del mismo año, respectivamente. El catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve fue reestructurado el Comité Particular Ejecutivo, recayendo los nombramientos en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.
SEXTO. Por oficio 20640 de quince de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el Delegado Agrario en el Estado de Veracruz, emitió opinión en el sentido de que es procedente la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "Tres Lagunas", y se ubicará en el Municipio xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Estado de Veracruz, proponiendo conceder una superficie de 000-00-00 (trescientas veintiocho hectáreas, noventa y una áreas, noventa centiáreas).
El veintiuno xx xxxx de mil novecientos noventa y seis, formuló su opinión la Dirección General de Procedimientos para la conclusión del rezago agrario en los mismos términos de la opinión formulada por el Delegado Agrario.
El veintiuno xx xxxx de mil novecientos noventa y seis formuló opinión la Comisión Agraria Mixta, manifestando que como el procedimiento estaba ajustado a derecho procedía continuar el trámite legal subsecuente.
El Gobernador del Estado de Veracruz no emitió su opinión, no obstante habérsela solicitado la Dirección General de Procedimientos Agrarios para la conclusión del rezago agrario, por oficio número 182799 de veintiuno xx xxxx de mil novecientos noventa y seis.
SEPTIMO. El Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, en sentido positivo y por considerar debidamente integrado el expediente lo remitió a este Tribunal para que lo resolviera en definitiva.
OCTAVO. Por auto de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, se tuvo por radicado el presente juicio en este Tribunal Superior Agrario, registrándose bajo el número 42/97. El auto de radicación se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales procedentes.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII, y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO. Que la capacidad agraria individual y colectiva de los solicitantes quedó acreditada de conformidad con los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con la diligencia censal levantada el diez de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, en la que resultaron 44 (cuarenta y cuatro) campesinos capacitados, siendo los siguientes: 1. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. 2. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. 3. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 4. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. 5. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. 6. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. 7. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 8. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. 9. Santa Xxxxxxxx Xxxxx. 10. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 11. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 12. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 13. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 14. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. 15. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. 16. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. 17. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. 18. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 19. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. 00. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 21. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. 22. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 23. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 24. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. 25. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. 26. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. 27. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. 28. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 29. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. 30. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 31. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. 32. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx. 33. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. 34. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. 35. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. 36. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. 37. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 38. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 39. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 40. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. 41. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 42. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. 43. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. 44. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
TERCERO. Que el procedimiento seguido en el trámite de este juicio agrario se ajustó a lo que para tal efecto establecen los artículos 244, 327, 328, 332, 333 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, la cual resulta aplicable en los términos del citado artículo tercero transitorio del Decreto de reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos.
CUARTO. Que de la instrumental de actuaciones, especialmente de los trabajos técnicos informativos realizados por el ingeniero Xxxxxxx Poseros Xxxxxxxxx, de dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, se llegó al conocimiento que únicamente localizó 000-00-00 (trescientas veintiocho hectáreas, noventa y una áreas, noventa y ocho centiáreas) de 000-00-00 (trescientas cincuenta) hectáreas correspondientes a 4 (cuatro) predios que fueron donados al Gobierno Federal representados por el Delegado Agrario en el Estado de Veracruz, compuesta de los siguientes predios:
"San Xxxxxxxx xx Xxxxx", donado por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con superficie de 000-00-00 cien hectáreas; "Los Angeles o La Trinidad", donado por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con superficie de 100-00- 00 (cien) hectáreas; "Buenavista", donado por Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, con superficie de 25-00-00 (veinticinco) hectáreas y "San Xxxxxxxx xx Xxxxx", donado por Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, con superficie de 000-00-00 (ciento veinticinco) hectáreas.
Todos los predios donados se encuentran ubicados en el Municipio de Tesechoacan, Estado de Veracruz, y todos los contratos de donación fueron celebrados el veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y seis.
Que si bien es cierto la suma de la superficie de los 4 (cuatro) predios donados arroja una superficie de 000-00-00 (trescientas cincuenta) hectáreas, también lo es que el comisionado en su informe manifestó que únicamente encontró 000-00-00 (trescientas veintiocho hectáreas, noventa y una áreas, noventa y ocho centiáreas) que son las mismas que mediante acta de diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, se entregaron en posesión por la Secretaría de la Reforma Agraria al grupo promovente.
QUINTO. Que en autos del expediente obran las opiniones del Delegado Agrario en el Estado, de la Dirección General de Procedimientos para la conclusión del rezago agrario, de la Comisión Agraria Mixta, todas ellas en el sentido de que es procedente la creación del nuevo centro de población ejidal. Con todo lo anterior procede conceder al grupo solicitante 000-00-00 (trescientas veintiocho hectáreas, noventa y una áreas, noventa y ocho centiáreas) que fueron donadas al Gobierno Federal a través de la Delegación de la Reforma Agraria en el Estado, las cuales resultan afectables en los términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para constituir el nuevo centro de población ejidal denominado "Tres Lagunas". Dicha superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población para constituir los derechos agrarios correspondientes de 44 (cuarenta y cuatro) campesinos capacitados relacionados en el considerando segundo de esta Sentencia. La superficie concedida deberá ser localizada de acuerdo con el plano proyecto que obra en autos. En cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea del poblado beneficiado resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente y podrá constituir la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y demás áreas reservadas para el asentamiento humano.
SEXTO. Que a efecto de crear la infraestructura económica y social indispensable para el sostenimiento y desarrollo de nuevos centros de población ejidal como son: las vías de acceso necesarias, de servicios de correos, telégrafo, teléfono, establecimiento de hospitales, centros de salud, escuelas, áreas de recreación, unidad de aguas y red de agua potable, la asesoría para el desarrollo
agropecuario, estudios geohidrológicos, créditos que deben otorgar los bancos oficiales de crédito, y demás necesarias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 248 de la Ley Federal de Reforma Agraria, deberán intervenir en el área de sus respectivas competencias las siguientes dependencias oficiales: secretarías de Hacienda y Crédito Público; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Salud; Desarrollo Social; Comunicaciones y Transportes; Reforma Agraria, así como el Gobierno del Estado.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria, y 1o., 7o., así como la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente la solicitud de nuevo centro de población ejidal que se denominará "Tres Lagunas", promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Tres Lagunas", Municipio xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Estado de Veracruz.
SEGUNDO. Es de dotarse y se dota al poblado mencionado, con una superficie de 000-00-00 (trescientas veintiocho hectáreas, noventa y una áreas, noventa y ocho centiáreas) propiedad de la Federación, ubicadas en el Municipio xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Estado de Veracruz, en los términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Dicha superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población para constituir los derechos agrarios correspondientes de 44 (cuarenta y cuatro) campesinos capacitados relacionados en el considerando segundo de esta Sentencia. La superficie concedida deberá ser localizada de acuerdo con el plano proyecto que obra en autos. En cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea del poblado beneficiado resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente y podrá constituir la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y demás áreas reservadas para el asentamiento humano.
TERCERO. En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 248 de la Ley Federal de Reforma Agraria, hágase del conocimiento de las diversas dependencias oficiales que se señalan en el considerando sexto, del contenido de esta Sentencia para los efectos legales procedentes.
CUARTO. Publíquense la presente Sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, la misma, en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes conforme a las normas aplicables y en los términos de esta Sentencia.
QUINTO. Notífiquese a los interesados y comuníquese al Gobernador del Estado, a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de la Oficialía Mayor y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a veinticinco xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete.- El Magistrado Presidente, Xxxx X. Porte Petit Xxxxxx.- Rúbrica.- Los Magistrados: Xxxxx Madrid Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Guerrero, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
¶PUBLICACIONES ELECTRONICAS DE MEXICO
Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia Quinta Sala
Estado Libre y Soberano de Puebla EDICTO
A los ciudadanos Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx.
Disposición dictada Quinta Sala, expedientillo xx xxxxxx 1197/97 ordena emplazar mediante edictos a Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx dentro término de treinta días, contado a partir última publicación comparezcan al H. Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en turno a hacer valer sus derechos juicios reivindicatorio promovido por Xxxxxx y Xxxxxx de apellidos Xxxxx Xxxxxxxx en contra de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx.
H. Puebla de Z., a 27 de octubre de 1997.¶ El Diligenciario
Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 11771)
Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia Quinta Sala
Estado Libre y Soberano de Puebla EDICTO
Al C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Disposición dictada Quinta Sala, expedientillo xx xxxxxx 1112/97 ordena emplazar mediante edictos a Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx dentro del término de treinta días, contado a partir última publicación comparezca al H. Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito a hacer valer sus derechos, juicio reivindicatorio promovido por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en contra de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
H. Puebla de Z., a 27 de octubre de 1997.¶ El Diligenciario
Lic. Olivia Flores García
Rúbrica.
(R.- 11772)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo NOTIFICACION POR EDICTO
C. Marco Antonio Moreno Salas. Expediente administrativo número 117/97.¶
De conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de acuerdo con lo ordenado por los artículos 309 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia, coadyuvando en el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades identificado con el número de expediente indicado al rubro, en vía de notificación, por desconocer su domicilio, a través de este conducto le notifico el oficio citatorio número 223/1085, del 23 de mayo de 1997, emitido por la Dirección de Responsabilidades de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante el cual se le cita para la celebración de la audiencia prevista por la fracción I del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que usted deberá comparecer personalmente a las oficinas de dicha Dirección, ubicadas en la avenida de los Insurgentes Sur número 1735, tercer piso, ala sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, en México, Distrito Federal, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la última de estas tres publicaciones, entre las diez y las dieciocho horas.
Lo anterior para que declare personalmente, y por sí o por medio de un defensor, ofrezca pruebas y formule los alegatos, que a su derecho convengan, con relación a los hechos irregulares que se le atribuyen, detectados el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis en la tienda IMSS SNTSS número 100, ubicada en Sombrerete, Zacatecas, mismos que se hacen consistir en que hasta esa fecha no se habían efectuado los depósitos bancarios por las ventas del día veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, por la cantidad de $13,462.76 (trece mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 76/100 M.N.), además de que tampoco había efectuado el depósito correspondiente a las ventas del día cinco de junio de mil novecientos noventa y cinco, por la cantidad de $6,356.01 (seis mil trescientos cincuenta y seis pesos 01/100 M.N.); hechos irregulares que se consideran constitutivos de responsabilidad administrativa por implicar un probable incumplimiento a las obligaciones previstas por las fracciones I, II, III, XXII y XXIV del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en la fecha de los hechos.
Ahora bien, se le advierte que para efectos de identificación deberá traer consigo credencial de identificación personal, y que en caso de no comparecer a la audiencia de ley, se le tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga, en esta etapa procedimental.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 27 de octubre de 1997.¶ El Contralor Interno en el IMSS
Lic. Alejandro Torres Palmer
Rúbrica.
(R.- 11794)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez
EDICTO
Par Inmobiliaria, S.A., por conducto de Rafael Cuéllar Márquez, administrador único y apoderado legal, promovió el Juicio de Amparo 554/96-II, contra actos del Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y otras autoridades, consistentes en lo actuado en el juicio ordinario civil 2529/91-2, promovido por Rosa María Vergara Ríos, contra Par Inmobiliaria, S.A., del índice del Juzgado Quinto de lo Civil en cita, toda vez que en el capítulo de hechos refiere que no se le emplazó legalmente en ese asunto, por los motivos que expresó en los conceptos de violación que formuló.
En ese Juicio de Amparo 554/96-II, se han señalado las once horas con cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, para el desahogo de la audiencia constitucional, son terceros perjudicados Rosa María Vergara Ríos y José Encarnación Hernández Blancas, y como se desconoce el domicilio correcto y actual de la primera, se ordena su notificación y emplazamiento por edictos, para que se presente dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, en el local de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan; quedan a su disposición las copias de traslado correspondientes.
Si no se presenta en ese término, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones le surtirán por lista que se fija en este Juzgado.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 25 de julio de 1997. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de México
Lic. Tarsicio Aguilera Troncoso
Rúbrica.
(R.- 11805)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Fideicomiso 195 Conacal
Dirección General NOTIFICACION POR EDICTO
Constructora e Inmobiliaria Once Ríos, S.A. de C.V., y/o licenciado Saúl Armando Valdez Flores. Representante legal.
Por ignorarse su domicilio actual, con fundamento en lo establecido por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia de obra pública, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Obras Públicas y su correlativo artículo 13 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en relación al Contrato de Obra Pública número 1-Y-CF-A-517-W-0-1 de fecha 13 (trece) de noviembre de 1991 (mil novecientos noventa y uno), celebrado por esa empresa con el Fideicomiso
195 CONACAL, que ampara los trabajos para la construcción de terracerías, obras de drenaje y estabilización de base y carpeta de un riego del camino: Campo Pesquero El Tortugo - El Progreso - Las Glorias, del Km. 0+000 al Km.16+000, en el Municipio de Guasave, en el Estado de Sinaloa, se le comunica que en las oficinas que ocupa este Fideicomiso 195 CONACAL, sitas en Doctor Vértiz número 1243, colonia Vértiz Narvarte, código postal 03600, en esta ciudad, queda a su disposición el oficio número 601.409.688.97 de fecha 22 (veintidós) de octubre de 1997 (mil novecientos noventa y siete), por el que se notifica el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato de referencia, además se le otorga el término de veinte días hábiles, contado a partir de la última publicación del presente edicto para que manifieste lo que al derecho de su representada convenga.
Atentamente
México, D.F., a 22 de octubre de 1997.¶
El Delegado Fiduciario Especial y Encargado
de la Dirección General del Fideicomiso 195 Conacal
Ing. Carlos A. González Narváez
Rúbrica.
(R.- 11830)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Fideicomiso 195 Conacal
Dirección General NOTIFICACION POR EDICTO
Constructora Dafer, S.A. de C.V., y/o ingeniero José Mauricio Laborin Valencia. Representante legal.
Por ignorarse su domicilio actual, con fundamento en lo establecido por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia de obra pública, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en relación al Contrato de Obra Pública número FC-PN-94-136 de fecha 4 (cuatro) de octubre de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro), celebrado por esa empresa con el Fideicomiso 195 CONACAL, que ampara los trabajos de reconstrucción de terracerías, obras de drenaje y revestimiento del camino: Nacori Chico - Mesa de Tres Ríos, del Km. 0+000 al Km.18+120, en el Municipio de Nacori Chico, en el Estado de Sonora, se le comunica que en las oficinas que ocupa este Fideicomiso 195 CONACAL, sitas en Doctor Vértiz número 1243, colonia Vértiz Narvarte, código postal 03600, en esta ciudad, queda a su disposición el oficio número 601.409.683.97 de fecha 22 (veintidós) de octubre de 1997 (mil novecientos noventa y siete), por el que se notifica el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato de referencia, además se le otorga el término de veinte días hábiles, contado a partir de la última publicación del presente edicto para que manifieste lo que al derecho de su representada convenga.
Atentamente
México, D.F., a 22 de octubre de 1997.¶
El Delegado Fiduciario Especial y Encargado
de la Dirección General del Fideicomiso 195 Conacal
Ing. Carlos A. González Narváez
Rúbrica.
(R.- 11831)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Primero de lo Concursal Secretaría B
Expediente 86/95 EDICTO
En los autos de la suspensión de pagos de Distribuidora Mezgo, S.A. de C.V., cuaderno principal, tomo II, por auto de fecha dos de octubre del año próximo pasado, el ciudadano Juez Primero de lo Concursal de esta capital, ordenó convocar a los acreedores para la junta de reconocimiento, rectificación y graduación de créditos, habiéndose señalado para tal efecto las doce horas del día doce de enero del año próximo, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Lista de asistencia.
2.- Lectura de la lista provisional de acreedores presentada por el síndico.
3.- Apertura de debate contradictorio sobre cada uno de los créditos.
4.- Designación de interventor.
5.- Asuntos generales relacionados con el orden del día.
Para su debida publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Universal de esta capital.
México, D.F., a 31 de octubre de 1997.¶ El C. Secretario de Acuerdos "B"
Lic. Eduardo Herrera Rosas
Rúbrica.
(R.- 11848)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Delegación Estatal en Chihuahua
Jefatura Delegaciones de Afiliación Cobranza Subdelegación Juárez I
Departamento de Cobranza Oficina para Cobros EDICTO DE NOTIFICACION
Patrón: Trimex, S.A. de C.V. Reg. Patronal: A83 10372-10
Mediante acuerdo de fecha 1 de agosto de 1997, el ciudadano Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Chihuahua, ingeniero Adolfo Peña Castro, de conformidad con el artículo 288 de la Ley del Seguro Social y acorde a lo dispuesto en el artículo 251 fracción XIV, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 275 de la mencionada ley, acuerda:
Primero: Con fundamento en el artículo 26 fracción X del Código Fiscal de la Federación en vigor, declara a: Héctor Javier Lara Salazar, Héctor Buendía Jiménez, Oscar Buendía Jiménez, Manuel Alemán Alvarez y Javier Lara López, responsables solidarios del patrón Trimex, S.A. de C.V.
Segundo: Hágase del conocimiento de los responsables solidarios que el patrón Trimex, S.A. de C.V., adeuda al Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de cuotas obrero-patronales y capitales constitutivos los siguientes bimestres e importes, sin incluir los accesorios, los que se determinarán al momento en que surta efectos la notificación del presente:
Crédito | Periodo | Importe | Crédito | Period |
911023820 | 4/91 | $30,518.05 | 921001300 | 1/9 |
939022475 | 4/91 | 403.98 | 921002150 | 2/9 |
911031487 | 5/91 | 12,566.15 | 921010025 | 3/9 |
911039223 | 6/91 | 3,558.45 | 921017952 | 4/9 |
919020045 | 7/91 | 1,649.80 | 921025946 | 5/9 |
919020392 | 7/91 | 385.35 | 921033948 | 6/9 |
919026719 | 7/91 | 3,178.50 | 931001219 | 1/9 |
Tercero: Se apercibe a los responsables solidarios del patrón Trimex, S.A. de C.V., para que en un término de 15 días hábiles a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente fallo, ocurran al Departamento de Cobranza Subdelegacional, sito en Anillo Pronaf número 3970, a efectuar el pago del adeudo o formule declaraciones; en caso de no hacerlo se procederá a la recuperación de los créditos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, consistente en embargo de remate de bienes de su propiedad.
Y en virtud de ignorarse los domicilios de los responsables solidarios, con fundamento en los artículos
134 fracción IV, 140 del Código Fiscal de la Federación, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley del Seguro Social, se notifica como lo previene los preceptos aludidos, publicándose durante tres días en el Diario Oficial de la Federación y uno de mayor circulación, los créditos antes circunstanciados.
Cuarto: Téngase como fecha de la notificación del presente edicto la de la última publicación.
Lo que se hace del conocimiento de los deudores Héctor Javier Lara Salazar, Héctor Buendía Jiménez, Oscar Buendía Jiménez, Manuel Alemán Alvarez y Javier Lara López, en virtud de ignorarse su domicilio. Ciudad Juárez, Chih., a 18 de noviembre de 1997.¶
El Delegado Estatal
Ing. Adolfo Peña Castro
Rúbrica.
(R.- 11903)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jal.
EDICTO
Juicio de Amparo 181/97-II, promovido por Aurelio López Garibay y otros, contra actos del Juez de lo Civil de Ameca, Jalisco, y otras autoridades, por acuerdo de esta fecha se ordenó lo conducente, que por ignorarse domicilio de los terceros perjudicados José de Jesús Morales Barragán, Mercedes Arias, Galvina Barragán Ramos de Aragón, Salomé y Hermenegildo Aragón Barragán, Martín y Navor Barajas Campos, Jesús y Joaquín Barajas Zamora, Juan Manuel Rodríguez Chagoya y Arturo López Garibay, sean emplazados por edictos, se señalan las nueve horas con treinta minutos del cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho. Quedando a su disposición las copias de ley en la Secretaría del Juzgado, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes a partir de la última notificación.
Guadalajara, Jal., a 3 de octubre de 1997.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado
Lic. Graciela Pérez González
Rúbrica.
(R.- 11930)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Tercero de lo Concursal del Distrito Federal
Secretaría A Expediente 58/93¶ EDICTO
Por resolución de quince de febrero de mil novecientos noventa y seis, se declaró en estado de quiebra a Importadora y Exportadora Asiática, S.A. de C.V., en el expediente 58/93 de este Juzgado, con efectos que se retrotraen al siete de julio de mil novecientos noventa y tres. La designación de síndico es a cargo de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; lo que hace del conocimiento de los presuntos acreedores emplazándoseles por este medio para que presenten sus demandas de reconocimiento de crédito dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Con apercibimiento de doble pago y de imposición de las penas correspondientes, se prohíbe pago o entregarle bienes a la quebrada, lo que debe efectuarse al síndico, y se previene a quienes tienen bienes pertenecientes a la quebrada que en tres días los manifiesten y entreguen al Juzgado.
Para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Diario de México de esta ciudad.
México, D.F., a 17 de septiembre de 1997. La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Teresa Rosina García Sánchez
Rúbrica.
(R.- 11943)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Tercero de lo Concursal Secretaría B
Expediente 48/93 Oficio 1260 EDICTO
Por resolución de fecha primero de febrero de mil novecientos noventa y seis, se declaró en estado de quiebra a Euroconfecciones, S.A. de C.V., en el expediente 48/93 en este Juzgado, con efectos que se retrotraen al diecisiete de junio de mil novecientos noventa y tres, se designa síndico a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; lo que se hace del conocimiento de los presuntos acreedores emplazándoles por este medio para que presenten sus demandas de reconocimiento de crédito dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Con apercibimiento de doble pago y de imposición de las penas correspondiente, se prohíbe hacer pago o entregar bienes a la quebrada, lo que debe efectuarse al síndico; se previene a quienes tienen bienes pertenecientes a la quebrada que en tres días los manifiesten y entreguen al Juzgado.
Para su publicación por tres veces consecutivas, en días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Sol de México.
México, D.F., a 3 de octubre de 1997.
La C. Secretaria de Acuerdos B del Juzgado Tercero de lo Concursal
Lic. Teresa Rosina García Sánchez
Rúbrica.
(R.- 11944)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil EDICTO
En los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Asemex Banpaís, en contra de Automotriz Salido, S.A. de C.V., y Antonio Salido González, se dictó proveído en fecha siete de agosto del año en curso, en donde se ordenó emplazar a la parte demandada por medio de edictos, que se publicarán haciendo del conocimiento de los mismos que deberán comparecer ante el Juzgado a contestar la demanda y oponer excepciones en un término de treinta días hábiles, mismos que empezarán a contar a partir de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría "A" del Juzgado las copias de traslado correspondientes, expediente 1523/96. México, D.F., a 4 de septiembre de 1997.
La C. Secretaria de Acuerdos Lic. Ma. Yvonne Pérez López Rúbrica.
(R.- 11947)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Juzgado Tercero de lo Concursal Secretaría A
Expediente 93/93 EDICTO
En los autos del Juicio de Quiebra, expediente 93/93, de Desarrollo de Ingeniería en Instalaciones, S.A. de C.V., la ciudadana Juez Tercero de lo Concursal de esta ciudad, dictó una sentencia interlocutoria de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, con efectos que se retrotraen provisionalmente al primero de diciembre de mil novecientos noventa y tres, se designa síndico a la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción; lo que se hace del conocimiento de los presuntos acreedores emplazándoseles por este medio para que presenten sus demandas de reconocimiento de crédito dentro del término de cuarenta y cinco días, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Con apercibimiento de doble pago y de imposición de las penas correspondientes, se prohíbe hacer pago o entregarle bienes a la quebrada, lo que debe efectuarse al síndico, y se previene a quienes tienen bienes pertenecientes a la quebrada que en tres días los manifiesten y entreguen al Juzgado.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Diario de México de esta ciudad, por veces consecutivas, en días hábiles.
México, D.F., a 16 de octubre de 1997.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Concursal
Lic. Aníbal Rodríguez Alvarado
Rúbrica.
(R.- 11968)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO
Notificación personal a Urbanizadores y Constructores Asociados, S.A. de C.V., por ignorarse su domicilio.
En los autos del Juicio Ordinario Mercantil número 6/97-VI, seguido en su contra por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., ante este Juzgado, se dictó el siguiente auto: Se admite la demanda sobre otorgamiento y firma por escrito de convenio ampliatorio al contrato de obra a precios unitarios; fórmese y regístrese el expediente; emplácese al demandado por medio de edictos por tres veces consecutivas en el periódico oficial del Distrito Federal; teniendo 9 -nueve- días para que conteste la demanda, contados a partir de que surta efectos la presente notificación. Quedan a su disposición copias de traslado en la Secretaría del Juzgado.
México, D.F., a 8 de octubre de 1997.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Julio César Cruz Ricárdez
Rúbrica.
(R.- 11994)
CICA SEGUROS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
Activo
Inversiones
En valores de Estado | 18,557,236.41 | 18,557,236.41 |
Circulante | ||
Caja y bancos | 298,253.45 | |
Deudores por primas | 493,414.01 | |
Agentes | 8,375.46 |
Otros deudores Reaseguradores Instituciones de seguros y fianzas | 691,350.94 | 1,491,393.86 782,583.02 |
Otros activos Mobiliario y equipo | 529,482.15 | |
Depreciación acumulada | (79,869.66) | |
Pagos anticipados | 672.08 | |
Impuestos anticipados | 5,126.38 | |
Gastos de establecimiento | 68,713.33 | 524,124.28 |
Suma el activo | 21,355,337.57 | |
Pasivo Reservas técnicas De riesgos en curso Accidentes y enfermedades | 679,767.58 | |
De previsión | 39,780.17 | |
De obligaciones contractuales Circulante Acreedores Agentes | 341.32 276,347.88 | 719,889.07 |
Diversos | 167,396.38 | 443,744.26 |
Reserva para jubilación y primas de Ant. al Pers. Otros pasivos Otras obligaciones | 166,436.93 | 44,373.00 |
Créditos diferidos | 16,929.22 | 183,366.15 |
Suma el pasivo | 1,391,372.48 | |
Capital Capital social | 20,800,000.00 | |
Resultado de ejercicios anteriores | (237,621.49) | |
Resultado del ejercicio | (598,413.42) | 19,963,965.09 |
Suma pasivo y capital Cuentas de orden: | 0.00 | 21,355,337.57 |
El presente balance general se formuló de acuerdo con los principios establecidos por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en el artículo 99 y las normas dictadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con base en los artículos 100, 101 y 105 de la propia ley, y 21 de su Reglamento Interior, de aplicación general y de observancia obligatoria de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha mencionada, las cuales se realizaron con apego a sanas prácticas y a las normas legales y administrativas aplicables, y al catálogo oficial en vigor, habiendo sido valorizados los saldos en moneda extranjera al tipo de cotización del día. Tanto el propio estado, como los resultados del ejercicio reflejados en el mismo, fueron aprobados por el Consejo de Administración autorizando su publicación para efecto de lo dispuesto por el artículo 105 de la ley, bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
Lic. Fernando Villa Araujo
Director General Rúbrica.
C.P. Enrique Partida Maya Subdirector de Admón. y Finanzas Rúbrica.
Act. José Manuel Méndez Martínez
Comisario Rúbrica.
Este balance fue revisado con base en la documentación y elementos aportados por la institución, en los términos del artículo 105 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. La autenticidad y veracidad de sus cifras queda bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben. Según oficio número 06-367-II-1.2/26885 de fecha 28 de octubre de 1997.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Lic. Juan Ignacio Gil Antón
Presidente Rúbrica. (R.- 12005)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial Dirección General de Inversión Extranjera
Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras Oficio 514.113.97
Expediente 55866-C Registro 12140
Asunto: Se autoriza establecimiento y registro. Endar Corp.
Miguel Noreña No. 46-A Col. San José Insurgentes 03900, México, D.F.
At'n.: Lic. Sergio M. Martín-Sánchez C.
Me refiero a su escrito recibido el 16 de octubre de 1997, mediante el cual solicita a esta Dirección General se autorice a Endar Corp., sociedad de nacionalidad estadounidense, el establecimiento de una sucursal en la República Mexicana, así como la inscripción de sus estatutos sociales en el Registro Público de Comercio, sucursal que tendrá por objeto principal la comercialización de mezclas de flores aromatizadas y velas decorativas.
Sobre el particular, esta Dirección General, con fundamento en los artículos 17 y 17A de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y 2736 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, autoriza a Endar Corp., para llevar a cabo el establecimiento de una sucursal en la República Mexicana e inscribir sus estatutos sociales en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente. Esta autorización se emite en el entendido de que dicha sucursal no podrá adquirir el dominio sobre tierras, aguas y sus accesiones en el territorio nacional ni obtener concesiones para la explotación de minas o aguas, salvo que celebre ante la Secretaría de Relaciones Exteriores el convenio previsto por el artículo 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtenga de dicha Secretaría el permiso a que se refiere el artículo 10A de la Ley de Inversión Extranjera. Asimismo, dicha sucursal no podrá realizar ninguna de las actividades y adquisiciones reservadas o con regulación específica que se señalan en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., sexto, séptimo y noveno transitorios de la Ley de Inversión Extranjera, o establecidas en otras leyes, salvo que en los casos previstos expresamente en dichos ordenamientos obtenga la previa resolución favorable correspondiente.
Se le recuerda que su representada deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 de la citada ley y demás disposiciones aplicables, relativas a la inscripción y reporte periódico ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Lo anterior se resuelve y comunica con fundamento en los preceptos jurídicos invocados, así como en los artículos 34 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y 11 fracción III, inciso c) del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la misma Secretaría.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 21 de octubre de 1997. La Directora de Asuntos Jurídicos
Lic. Cristina Alcalá Rosete
Rúbrica.
(R.- 12006)
INMOBILIARIA CALANDRE, S.A. DE C.V.
AVISO DE ESCISION
A continuación un extracto de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Calandre,
S.A. de C.V., celebrada el 10 de noviembre de 1997 y en la que se tomaron las siguientes resoluciones:
1. Se aprobó, con fundamento en el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escisión de Inmobiliaria Calandre, S.A. de C.V., como sociedad escindente, la cual sin extinguirse, aportará en bloque parte de su activo, pasivo y capital a una sociedad escindida que resultará de la escisión, cuya denominación será Inmobiliaria Primordiale, S.A. de C.V.
2. La escisión se efectuará tomando como base los estados financieros de Inmobiliaria Calandre, S.A. de C.V., al 31 de octubre de 1997, así como los balances generales proforma formulados para efectos de la escisión.
3. Se transfieren a la sociedad escindida $3,518,270.00 que representan el costo actualizado de un terreno y que provienen del capital social. No se le transmite pasivo alguno.
4. Los accionistas de Inmobiliaria Primordiale, S.A. de C.V., participarán en su capital social en porcentajes iguales a los de la participación de cada uno en el capital de Inmobiliaria Calandre, S.A. de C.V.
5. Inmobiliaria Calandre, S.A. de C.V., mantiene las obligaciones y los créditos de cualquier naturaleza o calidad, que integraban su pasivo al momento de la escisión.
6. La escisión surtirá plenos efectos conforme a lo dispuesto en las fracciones V y VII del artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
7. El texto completo de las resoluciones adoptadas y documentos anexos se encuentra a disposición de accionistas y acreedores en el domicilio de la sociedad, ubicado en avenida Parque Vía número 210, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México, 06500, D.F., durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de que se hubiese efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio y las publicaciones correspondientes.
México, D.F., a 11 de noviembre de 1997.
Francisco G. Coronado Delegado de la Asamblea Rúbrica.
INMOBILIARIA CALANDRE, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 1997
(en pesos de poder adquisitivo) Activo
Circulante
Bancos | 83,807.59 |
Inversiones en acciones, bonos y valores | 750,000.00 |
Cuentas por cobrar | 3,450.00 |
Impuestos anticipados | 53,646.00 |
I.S.R. por cobrar | 249.78 |
I.A. por cobrar | 40,857.62 |
Total circulante | 932,010.99 |
Fijo Terrenos | 7,036,467.63 |
Edificios (neto) | 2,471,673.70 |
Total fijo | 9,508,141.33 |
Diferido Gastos por amortizar (neto) | 8,640.41 |
Total diferido | 8,640.41 |
Suma el activo | 10,448,792.73 |
Pasivo A corto plazo Cuentas por pagar | 50,000.00 |
Impuestos por pagar | 16,875.11 |
Total a corto plazo | 66,875.11 |
Suma el pasivo | 66,875.11 |
Capital Capital contable Capital social | 8,466,380.00 |
Reserva legal | 97,042.41 |
Resultado del ejercicio | 140,611,33 |
Resultado de ejercicios anteriores | 39,188.76 |
Util. monetaria acumulada | 1,638,695.12 |
Total capital contable | 10,381,917.62 |
Suma del pasivo y capital | 10,448,792.73 |
Ramiro Coronado Gómez Administrador Unico Rúbrica. | |
C.P. Guillermo Bosque Lastra Comisario Rúbrica. | |
INMOBILIARIA CALANDRE, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 10 DE NOVIEMBRE DE 1997 | |
(en pesos de poder adquisitivo) |
Activo Circulante Bancos | 83,807.59 |
Inversiones en acciones, bonos y valores | 750,000.00 |
Cuentas por cobrar | 3,450.00 |
Impuestos anticipados | 53,646.00 |
I.S.R. por cobrar | 249.78 |
I.A. por cobrar | 40,857.62 |
Total circulante | 932,010.99 |
Fijo Terrenos | 3,518,197.63 |
Edificios (neto) | 2,471,673.70 |
Total fijo | 5,989,871.33 |
Diferido Gastos por amortizar (neto) | 8,640.41 |
Total diferido | 8,640.41 |
Suma el activo | 6,930,522.73 |
Pasivo A corto plazo Cuentas por pagar | 50,000.00 |
Impuestos por pagar | 16,875.11 |
Total a corto plazo | 66,875.11 |
Suma el pasivo | 66,875.11 |
Capital Capital contable Capital social | 4,948,110.00 |
Reserva legal | 97,042.41 |
Resultado del ejercicio | 140,611.33 |
Resultado de ejercicios anteriores | 39,188.76 |
Util. monetaria acumulada | 1,638,695.12 |
Total capital contable | 6,863,647.62 |
Suma del pasivo y capital | 6,930,522.73 |
Ramiro Coronado Gómez Administrador Unico Rúbrica. | |
C.P. Guillermo Bosque Lastra Comisario Rúbrica. | |
INMOBILIARIA PRIMORDIALE, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 10 DE NOVIEMBRE DE 1997 | |
(en pesos de poder adquisitivo) | |
Activo Fijo Terrenos | 3,518,270.00 |
Total fijo | 3,518,270.00 |
Suma el activo | 3,518,270.00 |
Capital Capital contable Capital social | 3,518,270.00 |
Suma el capital | 3,518,270.00 |
Ramiro Coronado Gómez Administrador Unico Rúbrica. | |
C.P. Guillermo Bosque Lastra Comisario Rúbrica. | |
(R.- 12007) | |
Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo |
NOTIFICACION POR EDICTOS
C. Brunelda Burrola Aragón.
Con fundamento en los artículos 14 y 16 constitucionales, 64 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se le cita para comparecer personalmente o por medio de un defensor, dentro de treinta días, contado a partir de la última publicación, a la Dirección de Responsabilidades, sita en avenida Insurgentes Sur número 1735, 3er. piso, ala sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, en esta ciudad.
En virtud de que del informe rendido por personal adscrito a esta Contraloría Interna en el Instituto Mexicano del Seguro Social, practicada a la Delegación Regional en Baja California, se advierte la existencia de presuntas irregularidades administrativas, durante el desempeño de sus funciones como Jefe del Departamento de Adquisiciones, las cuales se hicieron consistir en que no obstante que dentro de sus actividades se encontraban las de coordinar, supervisar, analizar y vigilar todas las compras delegacionales consolidadas dentro del Area de Abastecimiento, se concluye que durante el periodo comprendido del mes de diciembre de 1993 a diciembre de 1994, motivó que de manera indebida se realizaran compras de medicamentos bajo el término de emergentes a los proveedores Marketing Medicinal de Baja California, S.A. de C.V.; Distribuidora de Productos y Equipos para Hospitales, S.A. de C.V., determinándose que dichas compras se realizaban con precios superiores a los establecidos en el listado Boletín de Precios Máximos al Público de Medicamentos, emitido por la Coordinación de Abastecimiento con base en los precios máximos autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Por lo anterior, los hechos irregulares en que se presume incurrió, según el soporte de auditoría señalado, son constitutivos de violaciones a lo establecido en los artículos 47 fracciones I, II, VIII, XX, XXII y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 18 fracciones V y VIII y 82 primer y tercer párrafos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en vigor, ocasionando con su conducta un daño patrimonial el erario del Instituto por la cantidad de $158,000.00 (ciento cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.)
Tiene usted derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga, y en caso de no comparecer en el término señalado, precluye su derecho y las ulteriores notificaciones se le harán por rotulón, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en materia administrativa.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de noviembre de 1997. El Contralor Interno en el IMSS
Lic. Alejandro Torres Palmer
Rúbrica.
(R.- 12011)
VITRO, S.A.
AVISO A LOS TENEDORES DE PAGARES DE MEDIANO PLAZO
*VITRO P97*
Se hace del conocimiento a los tenedores de Pagarés de Mediano Plazo de Vitro, S.A. *VITRO P97*, que la tasa de interés que devengarán estos valores, por el periodo que comprende del 13 de noviembre al 10 de diciembre de 1997, será de 23.42% anual, correspondiente a 28 días, que se liquidará contra la entrega del cupón número 9 a partir del próximo 11 de diciembre de 1997, en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicadas en Paseo de la Reforma número 255, 3er. piso, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal.
México, D.F., a 7 de noviembre de 1997. Banco Nacional de México, S.A. División Fiduciaria
Servicios a Empresas
Mario Luis Rodríguez González
Rúbrica.
José Antonio Márquez
Rúbrica.
(R.- 12015)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Sección Amparos
Mesa I Expediente 3/97-I EDICTO
Tercero perjudicado: Zenón Mora Cruz. Se dictó un auto que a la letra dice:
México, Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Agréguese a sus autos el oficio signado por el agente de la Policía Judicial del Distrito Federal, por medio del cual da cumplimiento a lo solicitado en proveídos de fechas veintinueve de septiembre del año en curso y ocho de los corrientes, en el que se solicitó se hicieran las investigaciones necesarias para la localización del tercero perjudicado Zenón Mora Cruz, desprendiéndose que no fue posible su localización; consecuentemente, atendiendo lo pedido por la quejosa en su ocurso presentado el día veintinueve del mes pasado y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, procédase a emplazar al tercero perjudicado por medio de edictos a costa de la agraviada en este asunto, que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta ciudad, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de tres días, contado del siguiente a la última publicación, que en caso de no comparecer el tercero perjudicado antes mencionado o por conducto de persona que lo represente, se le seguirá el juicio en rebeldía haciéndole las posteriores notificaciones por lista, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo.
En consecuencia, requiérase a la agraviada para que dentro del término de tres días se presente a recoger los edictos para que proceda a su publicación, apercibida que en caso de no comparecer a recogerlos o de no proceder a su publicación se le tendrá por manifestado su desinterés en el presente juicio de amparo y se sobreseerá el mismo.
Pendiente del emplazamiento del tercero perjudicado, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, para la celebración de la audiencia constitucional.
Notifíquese personalmente.
Así lo proveyó y firma el licenciado Daniel Patiño Pereznegrón, Juez Décimo de Distrito en Material Civil en el Distrito Federal.- Doy fe. Lic. DPP. Lic. ACE. Dos firmas ilegibles.- Rúbricas. ACE/ddn...- Doy fe.
México, D.F., a 17 de octubre de 1997. El Secretario de Acuerdos
Lic. Armando Cruz Espinosa
Rúbrica.
(R.- 12017)
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO
AVISO A LOS TENEDORES DE BONOS BANCARIOS DE INFRAESTRUCTURA (BANOBRA 96-4)
En cumplimiento a lo establecido en el Acta de Emisión de Bonos Bancarios de Infraestructura (BANOBRA 96-4), hacemos de su conocimiento que la tasa anual por el décimo noveno periodo, del 13 de noviembre al 11 de diciembre de 1997, será de 22.1650% sobre el valor nominal de los mismos.
Asimismo, a partir del 13 de noviembre de 1997, en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicadas en Paseo de la Reforma número 255, 3er. piso, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal, se pagarán los intereses con un importe total de $15'575,000.00 sobre el valor nominal de $1,000'000,000.00 a razón de una tasa anual de 20.0250% correspondientes al décimo octavo periodo de 28 días.
México, D.F., a 11 de noviembre de 1997.
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo
Rúbrica.
(R.- 12030)
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO
AVISO A LOS TENEDORES DE BONOS BANCARIOS DE DESARROLLO (BANOBRAS 93-1)