Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MUESTRAS DEL HOSPITAL SON LLÀTZER Y CENTROS DEPENDIENTES DEL SECTOR MIGJORN
HSLL 43/2017
1. Alcance del contrato
2. Ámbito de aplicación
3. Condiciones Generales del Servicio
4. Prevención de riesgos laborales
5. Seguridad y confidencialidad
6. Oferta económica
7. Adjudicación
8. Mejoras propuestas
9. Penalizaciones
10. Responsabilidades
1. ALCANCE DEL CONTRATO
El presente pliego tiene como alcance la contratación del servicio de transporte urgente de muestras para el Hospital Son Llàtzer y los centros dependientes del Sector Migjorn.
La mayoría de los casos, se solicitará la prestación de los siguientes servicios:
a) De sangre y hemoderivados desde el Banco de Sangre y Tejidos, sito en Palma, hasta el Servicio de Hematología de este Hospital, y a la inversa.
b) Transporte de muestras desde el laboratorio del Hospital Son Llàtzer o de los centros dependientes del sector Migjorn al Hospital Son Espases y vicevesa.
c) La paquetería, material, sobres, etc..., desde el Hospital de Son Llàtzer o centros dependientes del sector Migjorn a cualquiera de los puntos indicados xx Xxxxx o sus alrededores y viceversa.
d) Paquetería o transporte de muestras urgentes a otros hospitales de la isla.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El personal del Hospital Son Xxxxxxx contactará con el servicio de mensajería para solicitar el servicio e indicará si se trata de un transporte Urgente, serán la mayoría de casos, un transporte No Urgente o un servicio de paquetería. Este servicio deberá estar operativo y con respuesta inmediata durante las 24 horas del día los 365 días del año.
La prestación del servicio consistirá en la realización de los siguientes tipos de transporte:
1.- Servicio urgente de transporte: Se trata de necesidades puntuales, que deban ser atendidas de inmediato. Puede suponer un tiempo de espera del mensajero, máximo de
60 minutos. Comprende el servicio de recogida, reparto, distribución y posterior devolución de resultados de muestras clínicas y medicamentos.
2.- Servicios urgentes y no urgentes a la Península e Islas: Se trata de necesidades puntuales y comprende el servicio de recogida, reparto y distribución de muestras clínicas, documentos, material, paquetería y mercancía diversa hacía la Península o hacia las Islas. La entrega deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas, en el caso
de transportes urgentes y entre 48/72 horas en el caso de paquetería no urgente. El tiempo se contará desde la recogida en cualquiera de los Centros del Sector Migjorn.
3. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO.
Dada la especificidad de los objetos y materiales a transportar (sangre, sus hemoderivados, muestras de laboratorio, medicamentos, material médico-quirúrgico, etc.), y de la urgencia con la que se ha de llevar a cabo, la adjudicataria, habrá de disponer, tanto de personal capacitado como de vehículos, en cantidad suficiente para garantizar en todo momento la prestación efectiva y eficaz del servicio de transporte.
La prestación de este servicio por parte de la adjudicataria deberá realizarse de acuerdo a los siguientes principios:
• Minimizar las molestias que puedan derivarse de las tareas de transporte en las unidades asistenciales.
• Prestar el servicio de transporte con la máxima eficacia y calidad de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales de los productos a transportar y cumpliendo con la normativa en vigor en cada momento.
• Realizar sus trabajos según la normativa medioambiental vigente en cada momento y de acuerdo al plan de Gestión Medioambiental del Hospital.
Lo requerido en cuanto a metodología, recursos, organización y gestión, debe considerarse como medios para conseguir la finalidad pretendida por el presente procedimiento, y en consecuencia serán exigidos y valorados como grado de cumplimiento y calidad del servicio.
Si algún paquete, se considera muestra peligrosa el adjudicatario deberá encargarse que el envío se realice según la normativa vigente, por lo que deberá en todo momento disponer de envases homologados que serán rígidos, estancos y de un material que garantice la impermeabilidad de las muestras. El hospital se reserva el derecho de poder solicitar justificante de que el envío se ha hecho adecuadamente y de la disponibilidad de dichos envases para la prestación del servicio.
Nota: Con la factura se adjuntarán los albaranes originales que deberán estar cumplimentados adecuadamente, deberá anotarse: si el transporte es urgente o no, la hora de la llamada, si el paquete requiere condiciones especiales… no se abonará ningún cargo adicional que no esté indicado en el albarán y firmado por personal del Hospital. En el caso de no estar indicado el hospital considerará el pago del coste más económico.
Las ofertas presentadas por las licitadoras deben indicar una propuesta de parámetros de calidad que igualen o mejoren los mínimos indicados.
4. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La Contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, y todo su desarrollo normativo, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. El servicio de prevención del Hospital, una vez adjudicado el contrato, se pondrá en contacto con las empresas adjudicatarias para proceder a la coordinación de las actividades empresariales en dicha materia.
5. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
1. Seguridad de la información y confidencialidad. El respeto al carácter confidencial de la información sobre la salud debe constituir un principio esencial de este contrato, que tiene por objeto definir las garantías apropiadas para impedir la comunicación, la divulgación o el tratamiento de datos relativos a la salud fuera de las garantías previstas por la normativa siguiente:
a) Artículo 12 (“Encargado del tratamiento”) de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
b) Artículo 20 y siguientes (“Relaciones entre el responsable y el encargado del tratamiento”) del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
c) Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
d) Ley 5/2003, de 4 xx xxxxx, de Salud de las Xxxxx Balears.
e) Artículo 8 (“Derecho al respeto de la vida privada y familiar”) del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
f) Recomendación n.º R 5 (97), de 13 de febrero, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los estados miembros, sobre protección de datos médicos.
g) Artículo 18 de la Constitución española, relativo al derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen.
2. Seguridad de los datos. En el desarrollo de todos sus trabajos, el Hospital Son Llàtzer del Servicio de Salud de las Xxxxx Balears tiene que basarse en esta normativa y en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad sobre la seguridad de la información de los pacientes en la historia clínica electrónica del Sistema Nacional de Salud, y se requiere que el contratista asuma igualmente el cumplimiento íntegro de la normativa y de las recomendaciones mencionadas.
a) Permiso de acceso y tratamiento. El contratista puede tener acceso y dar tratamiento a los datos de carácter personal contenidos en los sistemas para los cuales se le conceda permiso de acceso siempre que sea imprescindible para realizar las tareas, las actividades o las obligaciones contraídas en virtud de este contrato, pero en todo caso limitándose a los datos y al espacio de tiempo que sean estrictamente necesarios.
b) Comunicación de los datos. En todo momento y en cada una de las actividades que impliquen el acceso o el tratamiento de datos de carácter personal procedentes del Hospital Son Llàtzer, el contratista debe garantizar que se cumplan las disposiciones y las exigencias establecidas por la normativa
aplicable, en particular la Ley 41/2002, la Ley orgánica 15/1999 y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999.
c) Uso de los datos.
1) Toda la información a la que el contratista tenga acceso —especialmente los datos de carácter personal— no se puede utilizar bajo ninguna circunstancia para una finalidad diferente de la establecida en el contrato, siguiendo las instrucciones del Hospital Son Xxxxxxx en todo momento.
2) Los sistemas con datos de carácter personal tienen que ponerse a la disposición del contratista solamente con la finalidad de realizar las tareas necesarias para prestar las obligaciones establecidas en este contrato, por lo que está prohibido que el contratista y el personal que realice la prestación del servicio los destine a otros fines.
d) Prohibición de comunicar los datos a terceras personas. Los datos de carácter personal y los documentos que sean tratados no pueden ser comunicados a terceras personas bajo ninguna circunstancia sin el consentimiento previo del Hospital Son Llàtzer, aunque sea para fines relacionados directamente con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, sin perjuicio de las previsiones contempladas en la normativa vigente.
e) Medidas de seguridad.
1) En el tratamiento de los datos de carácter personal del Hospital Son Xxxxxxx, el contratista tiene que aplicar como mínimo las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo relativas al nivel de seguridad correspondiente a los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, a fin de garantizar la seguridad, la confidencialidad y la integridad de la información.
2) Concretamente, para realizar de manera adecuada las actividades y obligaciones contraídas en virtud de este contrato, el contratista y las personas que dependen de él pueden tener acceso a datos de carácter personal reales y no sometidos a ningún proceso de disociación. En algunos
casos, puede resultar necesario acceder a datos relativos a la salud de los ciudadanos, protegidos especialmente en virtud de los artículos 7 y 8 de la Ley orgánica 15/1999. En este sentido, el grado de seguridad exigido tiene que ser el nivel de seguridad alto, de conformidad con el Real decreto 1720/2007.
3) Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, en todas las previsiones hechas para las actividades relacionadas con la finalidad del contrato, el contratista está sujeto a las disposiciones siguientes —entre otras—, que concretan los requisitos y las condiciones que deben cumplir los ficheros y las personas que participen en el tratamiento de los datos de carácter personal, de conformidad con el artículo 9 de la Ley orgánica 15/1999:
o Tomar las medidas de carácter técnico y organizativo que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y que eviten la alteración, la pérdida o el tratamiento no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestas, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
o Siempre que se traten datos protegidos especialmente, adoptar las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad alto, de conformidad con los artículos 81, 103 (“Registro de accesos”) y 104 (“Telecomunicaciones”) del Real decreto 1720/2007.
o No comunicar a terceras personas los datos a los que haya tenido acceso
o que haya tratado, ni siquiera para conservarlos. No obstante, se autoriza al contratista a subcontratar a terceras entidades o a personas jurídicas cono las condiciones siguientes:
- Debe informar al Hospital Son Llàtzer sobre los nombres de las entidades subcontratadas y sobre las actividades y los fines previstos en el ámbito de cada subcontratación.
- Los tratamientos de datos personales a cargo de las entidades subcontratadas tienen que aplicarse cumpliendo estrictamente las instrucciones previstas en estas cláusulas.
- El contratista debe formalizar con cada subcontratista las cláusulas correspondientes de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 15/1999. Estas cláusulas deben indicar expresamente 1) que las entidades subcontratadas asumen la figura de encargado del tratamiento y 2) que, si destinan los datos a otro fin, si los comunican o si los utilizan incumpliendo las instrucciones descritas en el punto anterior o cualquier otro requisito exigible, serán considerados también responsables del tratamiento, y por ello tendrían que responder de las infracciones en que puedan incurrir personalmente.
- Sin perjuicio de lo que se ha establecido en el párrafo anterior, se prohíbe el tratamiento de datos a terceras entidades que estén ubicadas en países que no tengan un nivel de protección equiparable al exigido por la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en España, a menos que se obtenga la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos para transferencias internacionales de datos, de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley orgánica 15/1999.
o Obligar a guardar el secreto profesional respecto a los datos de carácter personal a las personas que intervengan por cuenta del contratista en cualquier fase del tratamiento de esos datos. Esta obligación subsistirá incluso después de que haya finalizado sus relaciones con el contratista o que se haya extinguido la prestación del servicio.
o Informar a los trabajadores del centro y cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal sobre las obligaciones establecidas en los apartados anteriores —especialmente las relativas al deber xx xxxxxxx y a las medidas de seguridad—, y hacer que las cumplan. El contratista tiene que garantizar que el personal involucrado en la prestación del servicio y
cualquier persona con acceso a los sistemas del Hospital Son Llàtzer o a los datos procedentes de estos conocen lo que disponen la Ley orgánica 15/1999, el Real Decreto 1720/2007, la Ley 41/2002 y la normativa de seguridad interna del Hospital Son Llàtzer y del Servicio de Salud, y que se comprometen a cumplirlo.
o El contratista no puede hacer copias, volcados o cualquier otra operación de conservación de los datos de carácter personal que estén bajo titularidad del Hospital Son Llàtzer o que procedan de los sistemas a los que pueda tener acceso, con finalidades distintas de las determinadas por el objeto de este contrato, a menos que tenga la autorización expresa del Hospital Son Llàtzer o atendiendo a las previsiones de la normativa aplicable. En este supuesto, debe destruir o devolver los datos a los que haya tenido acceso, y también cualquier resultado del tratamiento aplicado y cualquier soporte o documento en que figuren, y tiene que hacerlo por los medios que determinen las instrucciones del Hospital Son Llàtzer al terminar las tareas que son el objeto del contrato, y también cuando esos datos dejen de ser necesarios para el fin y cumplir las previsiones de la normativa aplicable.
4) Si el contratista destina los datos a otra finalidad, si los comunica o si los utiliza incumpliendo las obligaciones especificadas o cualquier otra exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento —según la definición dada por el artículo 3 de la Ley orgánica 15/1999—, por lo que tendrá que responder de las infracciones en que pueda incurrir personalmente y estará sujeto al régimen sancionador establecido (artículos 43 a 49 de la Ley orgánica 15/1999).
5) El contratista está sujeto a las mismas condiciones y obligaciones descritas más arriba respecto al acceso y tratamiento de cualquier documento, dato, norma y procedimiento perteneciente al Hospital Son Llàtzer a que pueda tener acceso en virtud de este contrato.
f) Confidencialidad
1) Todas las personas que intervengan en el tratamiento de los datos están sometidas al deber xx xxxxxxx en virtud del artículo 10 de la Ley orgánica 15/1999, ligado con los deberes xx xxxxxxx profesional.
2) Por ello, el contratista tiene que garantizar que las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligadas al secreto profesional respecto a esos datos, al deber de guardarlos y al compromiso de cumplir las obligaciones de protección de datos de carácter personal. Estas obligaciones subsistirán incluso después de que se haya extinguido su relación contractual.
3) El contratista debe garantizar que su personal tiene acceso autorizado solamente a los datos y a los recursos que necesite para desempeñar sus funciones.
g) Personal
1) El contratista tiene que adoptar las medidas que garanticen que su personal cumple las previsiones realizadas en este contrato.
2) El contratista se compromete a formar e informar a su personal sobre las obligaciones que emanan de la normativa aplicable, para lo cual debe programar las acciones formativas necesarias.
h) Control y auditoría
1) El contratista tiene que autorizar al Hospital Son Xxxxxxx a realizar controles y auditorías, incluido el acceso a los establecimientos y a las instalaciones donde lleve a cabo el tratamiento de los datos —automatizado o no— y a la documentación y a los equipos. A fin de que el Hospital Son Xxxxxxx pueda supervisar este tratamiento de datos y verificar si cumple las obligaciones derivadas de este contrato y de la normativa aplicable, el contratista debe proporcionar al Hospital Son Llàtzer los mecanismos de control y seguimiento que le solicite y suficiente información sobre las medidas de seguridad que aplica en el desempeño de los trabajos incluidos en este contrato.
2) Si el contratista no envía la información que el Hospital Son Xxxxxxx le haya requerido o si prohíbe a este acceder a sus instalaciones para supervisar si cumple los requerimientos de seguridad, ello puede ser una causa justificada para resolver el contrato.
3) En el caso de actuaciones o requerimientos que la Agencia Española de Protección de Datos pueda dirigir al Hospital Son Xxxxxxx, el contratista se compromete a proporcionar la información requerida para facilitar en todo momento las actuaciones previstas en los plazos legales establecidos y para adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de esas actuaciones.
i) Devolución
1) Una vez finalizado el tratamiento o la prestación del servicio, el contratista tiene que acordar con el Hospital Son Llàtzer las instrucciones pertinentes en cuanto al destino de dicha información, ya sea su destrucción o borrado, bien la devolución, de cualquier dato personal entregado por el Hospital Son Xxxxxxx, así como también cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
2) El contratista solamente puede conservar los datos —debidamente bloqueados— mientras se puedan derivar responsabilidades de la relación con estos y de acuerdo con los plazos legales establecidos.
j) Comunicación de incidencias. El contratista tiene que informar inmediatamente al Hospital Son Xxxxxxx sobre cualquier incidencia relativa al acceso a los datos que proporciona el Hospital Son Llàtzer y que pueda tener como consecuencia el acceso, la alteración o la pérdida de datos de carácter personal a cargo de terceras personas no autorizadas.
6. OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica deberá presentarse en base al anexo I, en el que se detalla la actividad que ha tenido el hospital durante el último año.
Se puntuará la oferta económica de manera proporcional a los servicios que se detallan en el Anexo I. En todo caso, estos datos son de carácter informativo, en ningún caso vincula al Hospital a solicitar un determinado número de servicios de ninguno de los dos tipos.
Se entiende por horario laboral de lunes a viernes de 09:00 a 19:30 y sábados de 09:00 a 13:00 horas. No obstante podrá ser ampliado por el proveedor. Para la valoración de los albaranes para la facturación del servicio, se considerará como horario laboral o no, la hora que se realiza la llamada para demandar el servicio.
Servicios a la península: como dato orientativo los destinos de los envíos son Valencia, Madrid y Barcelona.
7. ADJUDICACIÓN
Tras la valoración de las distintas ofertas presentadas, el procedimiento se adjudicará a la oferta que, de conformidad con los criterios de valoración establecidos y la ponderación de los mismos, resulte económicamente más ventajosa por el Hospital (la que en su conjunto obtenga la mejor valoración), pudiendo declarar desierta la contratación si ninguna de las ofertas se considera conveniente por el Órgano de Contratación.
El plazo de adjudicación será de un máximo de dos meses a contar desde el último día válido para la recepción de ofertas. Por el hecho de presentar sus ofertas, las empresas licitadoras se comprometen a mantenerlas durante dicho plazo.
8. MEJORAS PROPUESTAS
Se entenderán por mejoras aquellas sobreprestaciones a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas, siempre que se realicen sin coste alguno y sin incremento del coste ofertado.
9. PENALIZACIONES.
Si la respuesta de recogida supera los 60 minutos, el servicio se realizará sin cargo.
10. RESPONSABILIDADES.
La adjudicataria será la única responsable de los daños ocasionados al Hospital y/o a terceros, por las acciones realizadas por sus operarios y/o las instalaciones gestionadas, por lo que se obliga a formalizar antes de la iniciación del servicio una póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, por un importe mínimo de DOSCIENTOS MIL euros (200.000 €) por víctima y de DOSCIENTOS MIL euros (200.000 €) por siniestro, para responder de los daños corporales causados (por causa de falta de diligencia en el transporte de sangre, hemoderivados, muestras de laboratorio y medicación urgente que sea causante de daños en las personas).
Si el importe de los daños producidos fuera superior a la cantidad asegurada, la diferencia será por cuenta de la adjudicataria.
Como justificante de la formalización de la póliza, deberá presentar a la firma del contrato y al inicio de cada anualidad, copia del recibo justificativo del pago de la cuota anual.
Palma, a 19 xx xxxxx de 2017
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Subdirector de Gestión del Hospital Son Llàtzer
ANEXO I
SERVICIOS URGENTES | Estimación de servicios anuales |
Servicios horario laboral (Hospitales Son Llatzer / Xxxx Xxxxx x Xxxxx). Servicio hasta 20 kgs. | 266 |
Servicios horario no laboral (Hospitales Son Llatzer / Xxxx Xxxxx x Xxxxx). Servicio hasta 20 kgs. | 248 |
Servicios horario laboral pueblos. Servicio hasta 20 kgs. | 9 |
Servicio horario no laboral pueblos. Servicio hasta 20 kgs. | 1 |
SERVICIOS A PENINSULA Y ISLAS
Entrega urgente en la mañana siguiente mercancía no peligrosa hasta 2 kgs. | 93 |
Entrega urgente en la mañana siguiente mercancía no peligrosa superior 2 kgs. (Indicar precio por kilo adicional) | 20 |
Entrega urgente en la mañana siguiente mercancía peligrosa hasta 2 kgs. | 6 |
Entrega urgente en la mañana siguiente mercancía peligrosa superior 2 kgs. (Indicar precio por kilo adicional) | 1 |
Entrega no urgente mercancía no peligrosa hasta 5 kgs. 48 / 72 hrs. | 26 |
Entrega no urgente mercancía no peligrosa superior 5 kgs. 48 / 72 hrs. (Indicar precio por kilo adicional) | 17 |
Entrega no urgente mercancía peligrosa hasta 5 kgs. 48 / 72 hrs. | 1 |
Entrega no urgente mercancía peligrosa superior 5 kgs. 48 / 72 hrs. (Indicar precio por kilo adicional)í | 1 |
NOTA
Se entiende por horario laboral: de lunes a viernes de 09:00 a 19:30 y sábados de 09:00 a 13:00.
Servicios a la Península: como dato orientativo los destinos de los envíos son Valencia, Madrid y Barcelona.