ANEXO N°l de Contrato de Transporte
ANEXO N°l de Contrato de Transporte
PRIMERO: NORMAS GENERALES
El presente anexo al contrato de transporte escolar, establece los derechos y responsabilidades entre el transportista y los apoderados que suscriban el contrato de transporte.
El servicio de transporte de estudiantes, operará desde el Colegio Nido de Águilas, en adelante "El Colegio", hasta el domicilio de sus alumnos y viceversa. El colegio se encuentra ubicado en calle El Rodeo N°14200, comuna de Lo Barnechea.
La contratación de este servicio, se hace directamente entre el apoderado y el Transportista, suscribiéndose un Contrato de Transporte, que, para efectos de facilitar su distribución y firma, se encontrará también disponible en la oficina de transporte del colegio.
El Colegio no tiene ni tendrá relación, obligación ni responsabilidad alguna, vinculada al contrato de transporte ni con las obligaciones del Transportista para con los alumnos, con el personal del transportista, o con terceros.
Los padres y/o apoderados aceptan que el servicio de transporte es proporcionado por proveedores independientes del colegio, y que el acuerdo de sus servicios y tarifas es entre ellos y los apoderados.
SEGUNDO: MANDATO:
Con el sólo objeto de facilitar la recaudación del precio del contrato de transporte que debe pagar el apoderado al Transportista por el servicio prestado, se le confiere mandato a la Fundación Educacional Nido de Águilas, Rut 00.000.000-0, en adelante indistintamente “el mandatario" para que en su nombre y representación:
1. Envíe al apoderado del Colegio con quien el Transportista ha suscrito el referido Contrato de transporte, un aviso de cobro mensual del valor del transporte, según los valores que se le indique. El colegio estará facultado para enviar este aviso de cobro conjuntamente con el aviso de cobro de la mensualidad escolar.
2. Recaude, cobre y perciba del apoderado en las cajas disponibles en el Colegio, el precio del contrato de transporte otorgando el correspondiente recibo.
3. Entregue la referida recaudación al transportista los días 15 y 30 de cada mes.
Para los efectos de la entrega de los fondos recaudados, el transportista deberá firmar los documentos de recibo del dinero recaudado.
La firma en comento constituirá una manifestación inequívoca e irrevocable de su consentimiento acerca de las sumas que aceptará recibir.
Se deja constancia expresa, que el mandato conferido al colegio tiene el carácter de gratuito, y que la mandataria Fundación Educacional Nido de Águilas estará eximida de la obligación de rendir cuenta del presente mandato.
TERCERO: PRECIO DEL CONTRATO
Los precios definidos en el contrato de transporte, no podrán variar ante aumento o disminución de la cantidad de estudiantes transportados.
1. Los valores incluyen el servicio para las actividades extraprogramáticas.
2. El valor determinado en el contrato de transporte cubrirá su utilidad, todos los costos, gastos generales, imprevistos, impuestos, responsabilidades y riesgos de cualquier clase involucrados en el servicio.
4. El Transportista podrá suspender el servicio al alumno por falta de pago y/o por falta de disciplina, entendiéndose por ésta, mala conducta que ponga en riesgo el transporte para los demás alumnos.
5. El pago del servicio de transporte, se efectuará a la Fundación Educacional Nido de Águilas, conforme consta en el mandato otorgado en la cláusula segunda de este anexo. Las sumas recaudadas por el mandatario, serán entregadas al transportista, los días 15 y 30 de cada mes.
6. El transportista podrá cobrar intereses bancarios corrientes sobre los atrasos en los pagos e inclusive, podrá suspender el servicio, si fuere el caso.
7. El precio de los servicios se reajustará cada 6 meses, esto es, en febrero y en agosto, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de precios al consumidor (IPC) los costos de operación y/o petroleo.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
El Transportista además de las obligaciones que de acuerdo a la ley y reglamentos vigentes le corresponden, tendrá las siguientes:
1. Se obliga a destinar al servicio de transporte indicado, el número de buses y liebres necesarios, para llevar a cabo en forma adecuada el transporte de alumnos, con la frecuencia diaria y horaria que resulte del calendario del Colegio.
2. Proporcionará buses que tendrán una capacidad de 14 a 36 asientos. Todos estos vehículos deben encontrarse en perfecto estado de mantención y conservación mecánico y estético, y deberán ser modelos según lo establecido por el Ministerio de Transporte, con una antigüedad no superior a 16 años.
3. Agregará obligatoriamente, en caso que el número de alumnos a transportar lo requiera, un vehículo adicional los días de
1/2 jornada para evitar congestiones.
4. Tendrá obligatoriamente en cada vehiculo un teléfono celular.
5. Incorporará personal de apoyo (azafatas) en los recorridos a efectuarse a las 12:30 horas, para los cursos de pre-básica, siempre y cuando la cantidad de alumnos exceda de cinco.
6. Instalará cinturones de seguridad de acuerdo a la legislación, reglamentos y regulaciones vigentes.
7. Proveerá el servicio de puerta a puerta para los alumnos.
8. Mantendrá el tiempo de recorrido dentro de límites razonables, esto es 45 minutos, excluyendo el sector 4, 5, 6, 7, 8, 9.
9. Se hará cargo que los chóferes permanezcan en sus buses en los momentos de subirse y bajarse los alumnos.
10. Poseerá todos los permisos y seguros que la ley y reglamentos exigen para la prestación del servicio.
11. Se hará responsable de que su personal esté presentablemente vestido y aseado durante su permanencia en el recinto del Colegio y en los traslados, su vocabulario deberá ser moderado y su trato deferente y cordial.
12. Xxxxxxxx a los conductores un carnet de identificación que lo acredite como chofer autorizado por el transportista y numerará los vehículos de manera visible en el parabrisas. Los vehículos no deberán llevar el nombre del Colegio.
13. Entregará en la Dirección del colegio, para que quede a disposición de los apoderados, un listado del número de buses, con sus respectivas inscripciones, modelo y año.
14. Entregará en la Dirección del colegio para que quede a disposición de los apoderados, un listado con la cantidad de conductores, nombres completos, cédula de identidad, curriculum vitae, quienes deberán tener como mínimo una experiencia en el rubro, de 2 años, papel de antecedentes y consulta inhabilidades para trabajar con menores de edad actualizado cada semestre o cuando el colegio lo requiere.
15. Entregará en la dirección del colegio para que quede a disposición de los apoderados, el nombre de la persona que coordinará diariamente el planeamiento y la racionalización de los recorridos.
16. Queda estrictamente prohibido para el personal del transportista y especialmente chóferes, fumar dentro xxx xxxxxxx del colegio o en los vehículos de transporte.
17. Los recorridos se harán a una velocidad prudente y cumpliendo estrictamente las Ordenanzas y Reglamentos del Tránsito, siendo de cargo y responsabilidad
exclusiva de "el Transportista", cualquier infracción o multa, u otra sanción derivada de infracciones.
18. Dentro xxx xxxxxxx del "Colegio" la velocidad de los vehículos no podrá exceder de 20 kilómetros por hora.
19. Deberá asegurar la llegada de los alumnos quince minutos antes del ingreso a clases.
20. Cumplirá con las obligaciones previsionales, laborales y tributarias, relativas a los chóferes y personal que contrate, de acuerdo con las leyes vigentes. Se hace presente, y a mayor abundamiento, que dichas obligaciones son privativas del Transportista para con ellos, no importando relación contractual ni responsabilidad alguna al respecto para con los apoderados y el colegio. La empresa declara que tanto ella como todo el personal (directo o indirecto) para este contrato, no tienen ni tendrán jamás vínculo o relación laboral o de dependencia de clase alguna con motivo de la suscripción del presente Contrato y de la prestación de servicio de transporte con el colegio o con los respectivos apoderados que la suscriban.
21. Será responsable de la seguridad, correcta ejecución, calidad y operación del servicio.
22. No podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total, ni parcialmente el contrato de transporte. Igualmente el Transportista no podrá constituir prenda u otros gravámenes sobre los pagos del servicio de transporte.
23. Contratará un seguro que cubra, todo daño, riesgo o perjuicio, debido a lesiones, muertes, accidentes y pérdidas de todo tipo, que afecten a los alumnos del colegio transportados, a su personal, trabajadores del colegio o terceras personas y a los bienes propios o del colegio, así como durante la prestación del servicio y que se produzcan por caso fortuito o deriven de negligencia, acciones y omisiones de responsabilidad del Transportista o su personal.
24. Dispondrá de todo el personal necesario y capacitado para otorgar la más completa, segura y correcta realización del servicio, debiendo tomar todas las providencias necesarias para dar cumplimiento a ello, tales como tener en sus listados sólo chóferes que cumplan además de la ya señalado en este anexo, con los requisitos mínimos de experiencia en el rubro del transporte de escolares; de edad, que aseguren un manejo prudente y seguro; y con antecedentes de manejo exentos de condenas por accidentes o infracciones graves a la xxx xx xxxxxxxx.
25. Deberá ocuparse de la coordinación de rutas dos semanas antes del inicio de clases.
26. Protegerá todo elemento metálico a la vista al interior del bus.
27. Tendrá disponibilidad y flexibilidad en caso de cambios de destino, incluso si ellos son de último minuto.
28. Reembolsará al apoderado que lo solicite, el costo del recorrido de taxi al o desde el colegio, en caso de desperfecto del bus durante la ida o vuelta del colegio.
29. Reembolsará al apoderado el saldo proporcional al tiempo no ocupado, en caso de retiro del alumno del colegio o término del Servicio.
30. Cumplirá con los horarios de ingreso y salida de los alumnos transportados según se indica a continuación:
7:45 - 14:25 Básica
7:45 - 12:25 Pre Básica (PK – KI)
7:45 - 15:10 Intermedia y Media
31. Cumplirá con el horario de las actividades extra programáticas que se realizan de Lunes a Jueves hasta las 16:25 (K2 y Elementary)y de Lunes a Viernes hasta 17:05 hrs. (Solo Intermedia y Media)
32. Informará, en caso de emergencia o accidente, a los padres, apoderados y al coordinador de transporte y administración del colegio.
QUINTO: OBLIGACIONES DEL APODERADO
Asegurarse que a la hora acordada para la recogida de los alumnos, éstos deben estar listos y atentos, la espera del bus no excederá de 30 segundos. El Transportista no podrá bajarse del vehículo para tocar timbre, como tampoco tocar bocina.
1. Velar porque su pupilo entienda que debe tener una buena conducta en el bus.
2. Es responsabilidad del apoderado asegurarse que la persona que deba recibir a sus hijos, esté a la espera del bus a la
hora acordada.
3. El apoderado no podrá solicitar que se transporten alumnos a y desde lugares diferentes de su casa, sin previa solicitud escrita dirigida al transportista, entregada en la oficina de transporte del colegio, y sólo en casos de emergencia.
SEXTO: RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
El transportista será el único responsable por el transporte de los escolares, siendo de su exclusivo cargo las indemnizaciones correspondientes, por daños de cualquier tipo que estos puedan sufrir con ocasión del transporte.
SÉPTIMO: TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El apoderado podrá poner término anticipado al presente contrato, con 3 días de anticipación, mediante carta dirigida al transportista, la que podrá ser además enviada con copia a la Oficina de Transporte del Colegio Nido de Águilas, y que será debidamente recepcionada por está. El transportista podrá poner término anticipado al presente contrato: a) en caso de no pago del precio del transporte por parte del apoderado, durante más de dos meses seguidos, b) en caso de fuerza mayor, con 60 días de anticipación, mediante carta entregada en la dirección del Colegio Nido de Águilas.
OCTAVO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Transportista y apoderado para todos los efectos legales fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia
No. 161 de fecha 16.06.2016, Xxxxxxxxxx Xx. 0000-0000