Grupo de Afinidad
CONTRATO ENTRE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA Y EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
En la ciudad de Montevideo, a………del mes de ……….de dos mil doce, POR UNA PARTE: LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA RUT 214471920013, con domicilio en la
calle Xxxxxxx Xxxxxxx 1674, representado en este acto por el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Decano de la Facultad, y POR OTRA PARTE: XX XXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX(xx adelante BROU), con
domicilio en Xxxxxx 0000, representado en este acto por……………. y por
………………… en sus calidad de……………… y respectivamente,
acuerdan el presente contrato de afinidad, según a continuación se establece:
1. Antecedentes: BROU emisor de tarjetas de crédito, débito y prepaga. Las partes están de acuerdo en implementar un acuerdo de co-participación de marcas con el objeto de su utilización en los establecimientos comerciales que acepten tarjetas emitidas por el BROU como forma de pago, brindando a sus titulares beneficios particulares, que se establecerán oportunamente.
2. Objeto: el BROU y la Facultad de Psicología acuerdan desarrollar una asociación de marcas a través de la cual se emitirán tarjetas de crédito y/o prepagas de las marcas comerciales emitidas por el BROU con diseño exclusivo
3. El diseño de las tarjetas estará a cargo xxx XXXX y contará con la aprobación de la Facultad de Psicología.
4. Condiciones de emisión: el banco evaluará la solicitud de las tarjetas reservándose el derecho de acceder o no a su emisión, de acuerdo con su regulación interna, según los procedimientos habituales.
5. Las partes reconocen que la emisión de las tarjetas deberá cumplir con todos aquellos requisitos y reglamentaciones impuestas por el BCU y por los sistemas de tarjetas de crédito que le sean aplicables.
6. Beneficios para la facultad: el banco abonará semestralmente el equivalente al 40% del monto del arancel generado por las compras efectuadas por las tarjetas del grupo, mediante depósito en cuentas corrientes BROU en pesos 179/1624-5 y en dólares usa 179/3489-4 (previa facturación si es posible, o por el mecanismo que corresponda).
7. Quedan exceptuadas los adelantos en efectivo y las compras en el exterior.
8. Costo de las tarjetas a emitir: las tarjetas serán emitidas sin costo el primer año. El BROU podrá establecer precios diferenciales de renovación y cargo anual por servicio de las tarjetas de acuerdo al consumo realizado por el titular durante el último año.
9. Uso de las marcas: durante la vigencia del contrato se autorizan mutuamente a utilizar en forma gratuita los nombres comerciales, las marcas registradas y los logos propiedad de cada una, bajo los lineamientos del presente convenio y con el acuerdo previo a cada utilización. En ningún otro supuesto, ninguna de las partes usará el nombre comercial, marcas registradas y logos de propiedad de otra de las partes sin su autorización previa y por escrito.
10. Exclusividad: durante la vigencia de este contrato no podrá contratar con ninguna entidad financiera ni empresa competidora xxx XXXX un programa respecto de tarjetas de crédito, débito o prepagas o ningún otro sistema de beneficios o promociones.
11. Plazo: dos años.
12. Recisión unilateral: cualquiera de las partes unilateralmente y con preaviso.
13. Caducidad: En caso de que el contrato caduque:
a. El banco dejará de emitir la tarjeta en forma inmediata;
b. Procederá a sustituir las tarjetas vigentes por tarjetas comunes a medida que se produzca el vencimiento de los respectivos plásticos.
c. Las partes dejarán de promover, exhibir o distribuir cualquier tipo de material publicitario relacionado con las tarjetas emitidas en el marco del mismo, así como también cesará en la utilización de los nombres comerciales, marcas registradas y logos de propiedad de la otra parte.
14. Confidencialidad: Toda información que la Facultad de Psicología obtenga xxx XXXX - sin importar la forma en que haya sido transmitida -, en virtud de lo establecido en el presente documento, será tratada y mantenida como estrictamente confidencial a perpetuidad, por lo que la misma no podrá ser revelada, salvo previo consentimiento por escrito de aquél.
15. Xxxx automática: Las partes caerán en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna por dar, hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
16. Domicilios especiales: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pueda dar lugar este contrato en los respectivamente señalados como suyos en la comparecencia.
17. Notificaciones: Las partes acuerdan que las comunicaciones entre ambas solo surtirán efectos si se verifican mediante notificación fehaciente cursada a los domicilios que cada una de ella han denunciado en la comparecencia.
Y para constancia se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha individualizados en la comparecencia.
Por el BROU Por la Facultad de Psicología