CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES.
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES.
Nosotros: , mayor de edad, ESTADO CIVIL, de Profesión, Transportista, con cedula de Identidad número: , con domicilio en esta ciudad de Managua, actuando en nombre y representación propia, a quien en lo sucesivo se denominará el “Transportista” y , mayor de edad, ESTADO CIVIL, Transportista, de este domicilio, identificado con cédula de identidad número
( ), actuando en nombre y representación propia, a quien en lo sucesivo se denominará el “Conductor”; declarando estar en plena capacidad de civil y legal para contraer compromisos y obligaciones, en especial para la suscripción del presente documento privado, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARFA bajo las siguientes
cláusulas y condiciones:
PREAMBULO
POR CUANTO: El señor , es un Transportista Independiente que se dedica al manejo internacional y nacional de carga terrestre, dentro del territorio de la República de Nicaragua y el Extranjero;
POR CUANTO: EL CONDUCTOR, se dedica de manera profesional a prestar sus servicios como conductor de transporte de carga y desea asistir al Transportista para que de manera conjunta puedan prestar el servicio de transporte de carga;
POR TANTO, y en el entendido de que lo anterior preámbulo es parte integral de este contrato, Las partes,
PRIMERA: (OBJETO DEL CONTRATO): El Conductor prestará al Transportista, sus servicios profesionales como conductor de trasporte de carga, para transportar todo tipo de objetos, sólidos o líquidos, dentro del territorio nicaragüense y en el extranjero.
SEGUNDA: (DURACIÓN): La duración del presente contrato regirá de manera indefinida la relación entre el Transportista y el Conductor que iniciará a partir de la suscripción del presente contrato, tiempo durante el cual el Transportista podrá asignar al conductor viajes o rutas de transporte, sin que esto traiga aparejada una jornada establecida ni una subordinación o un lugar específico de para la prestación del servicio.
TERCERA: (OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA): A efectos del presente convenio el Transportista tendrá para con el Conductor, las obligaciones siguientes:
• Asignar al Conductor, viajes de carga terrestre solicitados por los clientes, estableciendo fecha de recepción, entrega e identificación de destinatario.
• Seguir a cabalidad las rutas establecidas por el Reglamento Internacional de Transporte Terrestre y la Ley General de Transporte Terrestre.
• Garantizar que la documentación legal de la carga a transportar.
• Declarar los bienes a transportar con sus condiciones de aseguramiento.
• Efectuar los pagos de conformidad con la cláusula Quinta del presente contrato.
• Entregar al Conductor la unidad de transporte en buen estado mecánico y que tengan sus documentos legales en orden y actualizados.
• Cumplir todas y cada una de las cláusulas de este contrato.
CUARTA: (OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR): A efectos del presente contrato el Conductor tendrá las siguientes obligaciones:
• Cumplir con los plazos y rutas establecidas conforme la Ley General de Transporte Terrestre y el Reglamento Internacional de Transporte Terrestre.
• No ingerir alcohol antes y durante el viaje. De acuerdo a la Ley N°.431 y Ley N°.856 Ley de reformas y Adiciones a la Ley N°.431.
• No conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y sustancias controladas. (De conformidad al arto. 26 inc. 3 de la Ley N°.856.)
• No conducir de forma temeraria.
• Cuidar debidamente los documentos de xxxxxxxx xxx xxxxx desde su recepción, firma, sellado, hasta la entrega de mercancías con la documentación correspondiente.
• En caso de algún percance o cambio de itinerario llamar a su responsable operativo inmediato lo más pronto posible.
• No transportar a otra persona que no esté autorizada por el Transportista.
• No recibir carga fuera de los lugares señalados por el Transportista.
• Cumplir con las orientaciones que indique las autoridades del lugar.
• Cumplir con las orientaciones que le indique el Transportista.
• No salirse de su ruta sin ninguna justificación.
• El Conductor será responsable para con el Transportista por daños y perjuicios, cuando por Imprudencia al conducir se ha causado al equipo asignado y/o mercancía transportada. Para esto, el Transportista solicitará dos proformas resultando como exigible la más baja.
• El Conductor entregará, los documentos de recibido conforme por el cliente o las XXXX T firmadas y selladas, con sus respectivas boletas de despacho, para posteriormente recibir la liquidación de sus honorarios.
• Suministrar al Transportista, expediente que contenga al menos: cédula o documento de identidad, Licencia de Conducir Categoría 7, Carta de Antecedentes Judiciales, Récord de Policía del Conductor, Pasaporte actualizado.
• Responder por las pérdidas y daños que sufren los bienes, productos, mercaderías y animales que transporten, desde el momento en que recibe la carga hasta que le entregan a su destinatario, excepto en los siguientes casos:: a) Por vicios ocultos de la carga o por embalaje defectuosos o inadecuados; b) Falsas declaraciones o instrucciones del remitente o consignatario respecto de la carga; c) Cuando el remitente declare una mercancía que cause un porte inferior al que causaría la realmente embarcada, la responsabilidad será por la mercancía declarada; d) Cuando el remitente declare una mercancía diferente
y de valor superior a la realmente embarcada, la responsabilidad será por la mercancía contenida en la carga; e) Caso fortuito o de fuerza mayor.
• El Conductor se compromete a cuidar la unidad de transporte y se hace responsable de mantenerlo en las mismas condiciones en que le fue entregada.
• Cumplir con todas y cada una de las cláusulas de este contrato.
QUINTA: (HONORARIOS LEGALES, FORMA Y LUGAR DE PAGO): En este acto las partes pactamos que los honorarios serán pactados de manera casuística en dependencia a la carga, el destino y el kilometraje contratado, lo que quedará plasmado mediante adendum, mismos que formarán parte integral del presente contrato. Los honorarios de los que habla la presente cláusula serán pagados al finalizar cada viaje, sin perjuicio de que el Transportista proporcione al Conductor de un monto de dinero para cubrir gastos de trámite y alimentación sujeto a rendición de cuentas.
SEXTA: (CONFIDENCIALIDAD): El conductor del transporte por este medio acuerda y compromete a que no divulgara en ningún momento información que sea de naturaleza privada secreta, y confidencial, que este haya recibido en el desempeño de sus funciones o durante el recorrido y que guardara el debido sigilo de los secretos técnicos y comerciales del Transportista, la violación de esta obligación por parte del conductor estará sujeta a responsabilidades Penales y Civiles que establezcan las leyes de la materia.
SÉPTIMA: (CLAUSULA ARBITRAL): Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto exclusivamente mediante arbitraje, de conformidad con la Ley 540 Ley de Mediación y Arbitraje de la Republica de Nicaragua, administrado por un Centro de Arbitraje autorizado por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC). Cualquier incumplimiento, cumplimiento inexacto o compensatorio que sea tolerado por cualquiera de las partes no se entenderá como una modificación o novación de las condiciones generales de cumplimiento estipuladas en este Contrato, ni darán acción para pedir modificación de este Contrato o que se aleguen como excepciones materiales.
OCTAVA: (TERMINACIÓN DEL CONTRATO): El presente Contrato se podrá dar terminado sin mayor responsabilidad de manera unilateral por parte del Transportista, cuando el conductor incurra en el incumplimiento de al menos una de las obligaciones contenidas en la cláusula cuarta de este instrumento o por la mera decisión del Transportista notificándolo por cualquier medio escrito ya sea físico, electrónico o de mensajería digital con quince días de anticipación.
NOVENA: (LEGISLACIÓN APLICABLE): De conformidad con el artículo 21 de la ley 524, Ley General de Transporte Terrestre de Nicaragua, el presente contrato se reputará como un contrato mercantil y bajo las modalidades establidas por las partes Transportistas en el mismo, por ende, no trae aparejada ninguna relación laboral ni prestación social.
DÉCIMA: (ACEPTACIÓN): Las partes declaramos en este acto que ACEPTAMOS todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, sin hacer modificación alguna y en los términos y condiciones relacionadas y que las firmas plasmadas al pie de este documento son auténticas y las que utilizamos en nuestros negocios comerciales y jurídicos.
En fe de lo cual firmamos dos tantos del mismo tenor en la ciudad de Managua, el día de del año dos mil veinticuatro.
EL TRANSPORTISTA | EL CONDUCTOR |