PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL SERVICIO DE GESTIÓN, MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA WEB
(xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), LA COMUNICACIÓN ON LINE Y LOS SERVICIOS DE UN COMMUNITY MANAGER PARA EL AREA DE TURISMO DE LA DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CON VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN TRAMITACIÓN ORDINARIA
Pliego de Cláusulas Particulares que, como ley fundamental del contrato, regirá el procedimiento abierto tramitado para adjudicar el contrato de servicios consistente en el servicio de gestión, mantenimiento de la plataforma web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), la comunicación on line y los servicios de un community manager para el Área de Turismo de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
1.- Objeto del Contrato. CPV 2008
Es objeto del contrato la prestación del servicio consistente en la gestión, mantenimiento de la plataforma web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), la comunicación on line y los servicios de un community manager para el Área de Turismo de la Diputación Provincial xx Xxxxx, conforme a las prescripciones técnicas redactadas por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsable del Área de Turismo, con fecha once de septiembre de dos mil trece.
El referido Xxxxxx tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los Pliegos, tanto el de Cláusulas Administrativas Particulares como el de Prescripciones Técnicas, se unirán al contrato, debiendo ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo.
Se trata de un contrato de servicios a que se refiere el art. 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
CPV 2008: 79400000-8 (Servicios de consultoría comercial y de gestión y servicios afines)
2.- Justificación de la necesidad
La necesidad del contrato se justifica en la cláusula primera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
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El Área de Turismo de la Diputación Provincial xx Xxxxx, desde hace un año dispone de la correspondiente Web de difusión del Turismo de la Provincia xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, así como de los correspondientes perfiles asociados a este proyecto en las principales redes sociales ( Facebook, Twitter ), y habiendo terminado el contrato que regía el mantenimiento de las plataformas antes dichas, se hace necesaria la contratación de una empresa que mantenga los servicios especializados de asesoramiento, gestión, mantenimiento de la plataforma Web, comunicación on line, y los servicios de un Community Manager para del área de Turismo de la Diputación . Dicho proyecto mantendría la continuidad de los trabajos hasta ahora realizados y seguirá constituyendo un referente para la creación de contenido Web, participación social y notoriedad en redes sociales y plataformas tecnológicas.
3.- Forma de acceso al Perfil del Contratante de la Diputación
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
4.- Valor estimado del contrato y presupuesto base de negociación
El presupuesto del contrato que servirá de base o tipo de licitación es 42.000 euros y 8.820 euros de IVA (21%) (50.820 euros, IVA incluido).
El valor estimado del contrato asciende a 84.000 euros, no estableciéndose ninguna otra circunstancia en dicho Pliego que pudiera incrementar el valor estimado.
5.- Financiación del contrato
El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 432/227.06 del Presupuesto General de la Corporación para las anualidades afectadas por la ejecución del contrato (2013 y 2014), por lo que la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes.
6.- Duración del contrato
El contrato tendrá duración de un año, a partir de la formalización del mismo, pudiendo prorrogarse por una sola vez, por otro año más. La prórroga se aprobará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes (artículo 23 TRLCSP).
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7.- Procedimiento y forma de adjudicación. Criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (artículo 138 TRLCSP), siendo de aplicación lo establecido en el artículo 150 TRLCSP en cuanto a los criterios para la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Las ofertas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, las cuales se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Criterios objetivos: serán tenidos en cuenta, con un máximo de 52 puntos, con respecto a la valoración general de la oferta.
Equipo humano que podría desarrollar el proyecto. Se ponderará con 32 puntos como máximo. Los trabajadores diplomados y licenciados universitarios en Marketing, Publicidad, Ciencias Empresariales y Turismo que participen en el proyecto se valorarán hasta un máximo de 20 puntos (adjuntar título acreditativo, CV y formación acorde al proyecto), concediendo 5 puntos por trabajador. Se otorgarán 12 puntos como máximo a empresas que acrediten contar con tres o más trabajadores en plantilla (condición de indefinidos o fijos), concediendo 4 puntos por trabajador fijo o indefinido.
Aspectos económicos: Se ponderará con 20 puntos como máximo.
FÓRMULA DE VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
VO= Valoración de la oferta
PMO= Puntuación máxima obtenible
OF= Oferta
OM= Menor oferta válidamente emitida
Valoración sobre un total máximo de 20 puntos.
No se admitirán ofertas cuya oferta económica esté por debajo del 10% de la media de las ofertas económicas presentadas.
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2. Criterios subjetivos: supondrán hasta 48 puntos de la ponderación total de la oferta.
Memoria explicativa y técnica del proyecto: Se valorara la calidad del proyecto, imágenes y diseño, generación de tráfico en redes sociales, posicionamiento en campañas promocionales y conocimiento de la provincial xx Xxxxx. Las empresas podrán ofertar aquellos recursos y servicios extras que puedan ser del interés general al presente concurso.
En caso, de que varios de los licitadores obtuvieran la misma puntuación, se adjudicará el contrato a aquel que haya presentado la oferta más económica.
8.- Capacidad para contratar. Solvencias a exigir
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Se exigen las siguientes solvencias:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riegos profesionales.
SOLVENCIA TÉCNICA:
Para la admisión a trámite de la empresa, como solvencia técnica se presentara experiencia acreditada en Community Management, adjuntando
C.V. del personal que refleje experiencia y formación acorde al proyecto. Se necesita que al menos un trabajador de la empresa haya realizado un Master en Community Management de mínimo 300 horas lectivas. Así mismo, la empresa debe presentar una relación de los principales servicios ejecutados similares al objeto del contrato durante los últimos tres años, con certificado de buena ejecución, siendo necesario que al menos dos servicios superen el 50% del presupuesto del contrato.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el art 59 de la TRLCSP.
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9.- Gastos a cargo del adjudicatario
Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos que genere el procedimiento de adjudicación y los de preparación y formalización del contrato, particularmente los de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales, siendo el importe máximo de éstos el de 2.500 euros.
Asimismo deberá pagar todos los tributos estatales, regionales y locales que deriven del contrato y asumir el pago del IVA.
10.- Presentación de Proposiciones. Lugar y plazo de presentación. Formalidades y documentación
Lugar y plazo de presentación:
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Corporación de esta Diputación, de las 9 a las 14 horas, en el plazo que se indique en el anuncio de licitación que se publicará en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx). Dicho plazo será como mínimo de quince días naturales a partir de la publicación en el BOP.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX (000000000), o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx), la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido fax o correo electrónico con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Formalidades y documentación:
Las ofertas constarán de dos sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido y el nombre del licitador, dirección, teléfono, correo electrónico y fax.
SOBRE A, DENOMINADO DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
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Expresará la inscripción de: Documentos generales para optar al procedimiento para la adjudicación del contrato de servicio consistente en el servicio de gestión, mantenimiento de la plataforma web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), la comunicación on line y los servicios de un community manager para el Área de Turismo de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Se presentará cerrado y contendrá la siguiente documentación:
Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
- Documento Nacional de Identidad del licitador, pasaporte o documento que lo sustituya, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.
- Escritura de constitución de la Sociedad mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, debidamente inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Poder notarial cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica.
Los poderes a que se refiere este apartado deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente (18 euros).
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
- Las empresas extranjeras deberán aportar la documentación que se especifica en el anexo II de este pliego.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas de un mismo grupo, cada una de ellas deberá presentar declaración sobre la concurrencia o no de los supuestos a que se refiere el art. 42.1 del Código de Comercio.
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- Declaración responsable de que la empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
- Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica, conforme a la cláusula 8 del presente Xxxxxx.
SOBRE B, DENOMINADO DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES SIN FÓRMULA (CRITERIOS SUBJETIVOS)
Expresará la inscripción: “Documentos para valoración de los criterios evaluables sin fórmula (criterios subjetivos o sometidos a juicio de valor) para la adjudicación del contrato de servicio consistente en el servicio de gestión, mantenimiento de la plataforma web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), la comunicación on line y los servicios de un community manager para el Área de Turismo de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Contendrá la siguiente documentación:
Memoria explicativa, que servirá para evaluar los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (criterios subjetivos), conforme a los criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa establecidos en la cláusula 7 de este Pliego (Memoria explicativa y técnica del proyecto).
SOBRE C, DENOMINADO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Expresará la inscripción: “Proposición económica y documentación a valorar para el resto de criterios evaluables con fórmula (objetivos) para la adjudicación del contrato de servicio consistente en el servicio de gestión, mantenimiento de la plataforma web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), la comunicación on line y los servicios de un community manager para el Área de Turismo de la Diputación Provincial xx Xxxxx. (Propuesta económica y equipo humano)
Se presentará cerrado, se ajustará al modelo contenido en el anexo I de este pliego (proposición económica).
En la proposición deberá indicarse como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido.
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Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, no admitiéndose variantes, y quedando rechazadas aquellas ofertas que superen el tipo de licitación.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
Toda la documentación que se presente deberá ser en lengua castellana o traducida de forma oficial a esta lengua.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o copias compulsadas por Notario Público o Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores quedarán dispensadas de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita en dicho Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre actualizada, debiendo aportar únicamente una declaración responsable haciendo constar que los datos obrantes en el citado Registro no han variado.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del correspondiente contrato sin que se haya procedido a su retirada por los licitadores que no resultaron adjudicatarios del contrato, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
11.- Garantías exigibles. Plazo de garantía
Provisional: No se exige
Definitiva: Será equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA (art. 95 TRLCSP), y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 de la TRLCSP (en la Caja de la Diputación).
En caso de garantía constituida mediante aval o mediante seguro de caución, habrá de tenerse en cuenta su formulación en los modelos de aval o certificado de seguro de caución dispuestos al efecto en el RD 1098/2001, de 12 de octubre (anexos V y VI, respectivamente).
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento llevado a cabo previamente a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art.
151.2 TRLCSP
El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al licitador requerido, dará lugar a que se entienda que el licitador retira su oferta y no se efectuará la
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adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 151.2 TRLCSP.
En todo caso, en cuanto a la constitución, reajuste y devolución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP
Dadas las características de la ejecución del contrato no se establece plazo de garantía (por lo que una vez finalizado el mismo, se puede proceder a la devolución de la fianza definitiva una vez emitido el informe técnico correspondiente)
12.- Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará integrada y se constituirá del modo siguiente, de conformidad con Decreto de la Presidencia, de fecha 2 de febrero de 2012, por el que se nombraba miembros permanentes de la Mesa de Contratación:
PRESIDENCIA DE LA MESA:
La Mesa será presidida por el Diputado Delegado del Área correspondiente, en este caso por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
VOCALES DE LA MESA:
Vocales del Grupo del PP:
- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
- Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
- Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Vocales del Grupo del PSOE:
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
- Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
- Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx
Vocal del Grupo de IU
- Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Vocal del Grupo de UPyD
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Todos los Vocales anteriormente mencionados podrán ser sustituidos por otros de su mismo Grupo político.
A todas las Mesas asistirán también como Vocales:
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- El Técnico aquél que haya redactado las correspondientes Prescripciones Técnicas, o funcionario que le sustituya, en este caso por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsable del Área de Turismo.
- La Técnico Jefe del Servicio de Contratación, Mercedes de Xxxxxxx Xxxxxxxx, o funcionario que le sustituya, como Asesora Jurídica
- Por la Intervención General de Fondos Provinciales, el Interventor, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, o funcionario que le sustituya
SECRETARÍA DE LA MESA:
Actuará como Secretaria de la Mesa la Técnico del Área de Cooperación Económica e Infraestructuras, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, o funcionario que le sustituya.
13.- Calificación de la documentación general
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A en acto privado.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, antes de proceder a la apertura de las proposiciones económicas.
El requerimiento de subsanación se realizará mediante carta, telegrama, correo electrónico o fax y el plazo de tres días hábiles será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la Administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se declarará no admitida a trámite la proposición.
14. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.
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A continuación, el Presidente de la Mesa, en acto público, procederá a la apertura de los sobres B y dará cuenta de la documentación presentada para ser valorada mediante los criterios no cuantificables mediante mera fórmula (criterios subjetivos), ordenando la remisión de la misma a los servicios técnicos presentes en el acto para su evaluación y ponderación.
La Mesa de Contratación, en acto público (2ª reunión), celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación o en la primera reunión de la Mesa de Contratación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no cuantificables mediante fórmula (criterios subjetivos), realizada por los servicios técnicos, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.
A continuación, el Presidente de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres C y dará lectura de las proposiciones económicas y demás criterios evaluables con mera fórmula, siendo puntuadas, según la fórmula recogida en la cláusula 7 de este pliego, en este mismo acto público, dando el resultado final de las puntuaciones obtenidas por cada empresa (sumándose dicho resultado a la puntuación obtenida por la empresas en cuanto a los criterios de valoración subjetivos); elevándose el resultado con la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Se apreciará el carácter desproporcionado o anormal en las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, según el art. 152.3 TRLCSP. En este procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y se estará a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
Asimismo, y en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, tendrán preferencia las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción
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laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
15.- Adjudicación del contrato
El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no incursa en valor anormal o desproporcionada, para que, dentro de plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva (conforme a la cláusula 11).
Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores, con constancia de estos datos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada la documentación anteriormente señalada y constituida la garantía definitiva, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anterior.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
16. Formalización del Contrato.
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato del suministro en Documento Administrativo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx
17.- Cumplimiento del contrato
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El objeto del contrato deberá cumplirse conforme a las estipulaciones señaladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que sirve de base al contrato, a lo consignado en su proposición y a las órdenes que le curse el responsable del Área de Turismo competente para la vigilancia del contrato, APRA una mejor realización del servicio.
El adjudicatario quedará obligado con respecto al personal que emplee en el servicio objeto del contrato al cumplimiento de las obligaciones en materia de legislación laboral y fiscal, así como de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, ni siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en el pliego que lo regula, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse el Gerente del Plan competente para la vigilancia del contrato, para una mejor realización de los trabajos.
De conformidad con el artículo 212 TRLCSP que dispone que los pliegos puedan prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las penalidades recogidas en la cláusula xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las responsabilidades que incurriere el contratista, se harán efectivas de la fianza definitiva, que se complementará en la forma establecida en el TRLCSP.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato, información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por la entidad contratante al contratista para la ejecución del contrato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del mismo, en especial los datos de contraseñas y de carácter personal protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el R.D. 994/1999 de 11 xx xxxxx.
Todo dato conocido con ocasión del cumplimiento del contrato no podrá ser objeto, total o parcial, de publicaciones, difusión ni copiado o utilizado con fin distinto al cumplimiento del contrato, ni tampoco comunicar ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación sin autorización expresa del Plan.
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El adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, sin que el acceso a los datos tenga la consideración de la comunicación de datos a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y el R. D. 994/ 1999 de 11 xx xxxxx.
El adjudicatario se someterá a lo que disponga el Plan como propietario de los datos en cuanto a lo necesario para el cumplimiento de la normativa anteriormente indicada.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualesquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización de los trabajos y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo referente a los datos a los que pueda acceder en virtud de la presentación de servicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias medidas de seguridad al respecto.
Una vez finalizada la prestación el contratista se compromete a destruir o a devolver al Plan los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso.
Las obligaciones antes descritas se mantendrán tanto durante el período de vigencia del contrato como con posterioridad a su conclusión. El contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio, de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudieran derivarse para el Plan o para terceras personas. En la formalización del contrato se hará constar el obligado cumplimiento de la normativa de protección de datos y los compromisos de cumplimiento de ella derivados.
18.- Revisión de precios
No existe posibilidad de revisión de precios.
19.- Pago del precio
La forma de pago se establecerá del siguiente modo, según el Pliego de Prescripciones Técnicas:
• Se establece un primer pago a realizar una vez finalizados los tres primeros meses de duración del contrato.
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• El resto del precio se pagará mensualmente, una vez vencido, hasta la finalización del contrato.
El pago del precio del servicio se efectuará, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) y previa acreditación de la realización del servicio de conformidad con lo establecido en los Pliegos que rigen esta contratación, debiendo informarse este extremo por parte de los servicios técnicos correspondientes.
20.-Resolución del contrato
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
21.-Régimen Jurídico
En lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo.
22.-Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP).
23.-Jurisdicción Competente y efectos del contrato
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso
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administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio.
24.-Cesión de contrato y subcontratación
Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 226 y 227 del TRLCSP
25.- Modificaciones del contrato
El contrato sólo podrá ser modificado en los términos previstos en el art. 219 del TRLCSP por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
Ávila, 11 de septiembre de 2013 LA TÉCNICO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Vº Bº
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Mercedes de Xxxxxxx Xxxxxxxx
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Anexo I
Modelo de proposición económica
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax...........), titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax............), conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar, mediante procedimiento abierto tramitación ordinaria, varios criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, el contrato de servicios consistente en el servicio de gestión, mantenimiento de la plataforma web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), la comunicación on line y los servicios de un community manager para el Área de Turismo de la Diputación Provincial xx Xxxxx, se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por el precio que a continuación se indica:
Precio:
………. euros (importe neto) y ……… euros de IVA (21%) ( euros, IVA incluido).
. . . . . . . . . . . . ., a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de ………….
(FIRMA)
Fdo.: ..........................................
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ANEXO II
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente:
1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de las obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el TRLCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación.
Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores, deberán acreditar:
a) Xxxxxxxx expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el apartado anterior.
d) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 214.326 euros, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b), en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
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ANEXO III
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del D.N.I. nº , en
nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .)
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa a la que represento está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no está incursa en prohibición para contratar con el sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
En …………., a ……….. de de
…………………..
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Xxxxx Xxxxxx xx x xx Xxxxxxxx, x/ x x 00000 Xxxxx | Tel.: 000 000 000 –