CONTRATO DE COMPRAVENTA PC-02-22-100-001-2021
CONTRATO DE COMPRAVENTA PC-02-22-100-001-2021
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía 1.000.000.000 expedida en Cartago Xxxxx del Cauca, obrando en nombre y representación FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLO SOCIAL -
FONPACIFICO, actuando en Representación Legal en su calidad de Director Ejecutivo debidamente autorizado para celebrar el presente contrato, debidamente acreditado en concordancia con el Acta del 14 de febrero de 2020, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 27 de febrero de 2020 No.10941 del Libro I, y quien para efectos del presente contrato se denominará FONPACÍFICO, entidad jurídica pública sin ánimo de lucro, de carácter mixto, creada mediante la Ordenanza N°024 de diciembre 06 de 2016 del Departamento del Chocó, constituida con aportes públicos y privados, regida por la Constitución Política, el artículo 95 de la Ley 489 de 1993, las normas del Código Civil, regida en su dirección, administración y contratación por el derecho privado, inscrita en la cámara de comercio de Quibdó, el 28 de diciembre de 2016 con el No. 7074 del libro I, bajo la denominación Fundación Fondo Mixto para la Etnocultura, y Memoria y Convivencia Ciudadana del Departamento del Chocó; posteriormente y con ocasión del cambio de su domicilio, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 21 xx xxxxxx de 2020, bajo el número 20073-50 grupo NIIF 3, identificada con el NIT No. 901.039.684-5, con domicilio en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx; y por la otra también, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 0.000.000.000 xx Xxxx (Xxxxx xxx Xxxxx), quien obra en nombre y representación de la INTEGRALES UNIDOS S.A.S., con NIT: 901.149.035 - 7, quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL ASOCIADO TÉCNICO, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, previas las siguientes consideraciones: 1. Que mediante la Resolución No. 038 del 29 de Octubre de 2021, se ordenó la apertura del de selección de XXXXX 0 “ORDEN DE COMPRAVENTA” No. PC-02-22-100-001-2021 cuyo objeto es: “ADQUISICIÓN A TÍTULO DE COMPRAVENTA DE TRES (03) PLANTAS ELÉCTRICAS PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX, DEPARTAMENTO XX XXXXXX”.
2. Que mediante Resolución No. 045 del 04 de Noviembre de 2021 la Entidad adjudicó el Contrato a la INTEGRALES UNIDOS S.A.S. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El ASOCIADO TÉCNICO, de acuerdo con su oferta y de conformidad con lo establecido en la propuesta presentada, la cual es parte integrante de este contrato, se obliga por su cuenta y riesgo a realizar las actividades necesarias para ejecutar la “ADQUISICIÓN A TÍTULO DE COMPRAVENTA DE TRES (03) PLANTAS ELÉCTRICAS PARA EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX, DEPARTAMENTO XX XXXXXX”. PARÁGRAFO: ALCANCE DEL OBJETO: La descripción general y costo de los bienes por cada actividad, se describe en el siguiente cuadro:
DESCRIPCION | CANTIDAD | PRECIO DE LISTA | VALOR TOTAL |
PLANTA ELECTRICA GENERATION DE 25KW NOMINALES (PRIME) MODELO C30D6, INCLUYE FILTROS, PRECALENTADOR DE CAMISAS, BREAKER ORIGINAL DE FABRICA, FLEXIBLE Y ACOPLES PARA EL SISTEMA DE ESCAPE, TANQUE EN LA BASE DE 46GL. COMUSTIBLE TIPO DIESEL. | 2 | $ 53.822.982 | $107.645.964 |
PLANTA ELECTRICA GENERATION DE 36KW NOMINALES (PRIME) MODELO C40D6, INCLUYE FILTROS, PRECALENTADOR DE CAMISAS, BREAKER ORIGINAL DE FABRICA, FLEXIBLE Y ACOPLES PARA EL SISTEMA DE ESCAPE, TANQUE EN LA BASE DE 48GL. COMUSTIBLE TIPO DIESEL. | 1 | $ 63.928.320 | $63.928.320 |
SUBTOTAL EQUIPOS ANTES DE IVA | $ 171.574.284 | ||
IVA 19% | $ 32.599.114 | ||
VALOR TOTAL IVA INCLUIDO | $ 204.173.398 |
CLÁUSULA SEGUNDA: MODO DE CONTRATACIÓN: FONPACIFICO adelantó proceso
de selección de XXXXX 0 “ORDEN DE COMPRAVENTA”., el cual está enmarcado dentro de la fase de planeación al interior de FONPACIFICO, como factor común de las entidades estatales, desarrollado a través de lo establecido en el Reglamento Único de Contratación del FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLO SOCIAL – FONPACÍFICO. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES
GENERALES DE FONPACÍFICO. 1. Cumplir con el objeto del presente contrato, dentro de las especificaciones técnicas y condiciones contractuales pactadas. 2. Pagarle al Asociado Técnico el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 3. Ejercer la supervisión general del contrato. 4. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del Asociado Técnico. 5. Cumplir con las disposiciones legales especialmente las consignadas en el Reglamento de Contratación de FONPACIFICO y demás normas
concordantes. B) OBLIGACIONES DEL ASOCIADO TÉCNICO. Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente Término de Referencia y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, el Asociado Técnico contrae, entre otras, las siguientes: 1. Cumplir con el objeto del contrato, con los más altos controles de calidad, en los tiempos y condiciones establecidos por FONPACIFICO y con las condiciones técnicas exigidas. 2. Asistir a las reuniones que determine FONPACIFICO para rendir los informes correspondientes, verificar el seguimiento y avance del contrato; y atender las recomendaciones e instrucciones que se le imparta. 3. Informar oportunamente a FONPACIFICO sobre cualquier obstáculo o dificultad que se le presente en la ejecución del Contrato. 4. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos, que por razón del presente Contrato llegare a conocer. 5. Presentar tanto los informes que se soliciten, así mismo el informe final y aquellos conceptos eventuales que se le soliciten, con sus respectivos soportes. 6. Asumir los impuestos y deducciones que genere el presente Contrato. 7. Contratar por su cuenta y riesgo, todo el personal y los bienes y servicios que a su juicio sea necesario para la correcta ejecución del contrato. 8. Pagar bajo su exclusiva responsabilidad los salarios y prestaciones sociales del personal que emplee en la ejecución del contrato, conforme lo estipula la ley. 9. Responder ante terceros de conformidad con la Ley, por los daños y defectos que puedan acontecer en desarrollo del contrato, cuando éstos se deriven de la mala ejecución, negligencia, culpa, impericia, omisión, etc. 10. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 777 xx xxxxx 2 de 2021, del Ministerio de Salud y Protección Social, y demás normas nacionales, departamentales y municipales, mientras se conserve la emergencia sanitaria en todo el xxxxxxxxxx xxxxxxxx. 00. Mantener comunicación directa y constante con el supervisor o interventor, con el fin garantizar la acción oportuna ante imprevisto y la atención a las inquietudes y quejas que se susciten con relación a la ejecución del objeto de la orden de compraventa a suscribir. 12. Proponer alternativas de solución a los problemas que se presentan en desarrollo del contrato y coordinar con la supervisión la aplicación cuando sea del caso. 12. Presentar informe del desarrollo del contrato. 13. Responder por la garantía técnica, sustituyendo los elementos que presenten cualquier anomalía, irregularidad, daño o imperfecto o que no corresponda a las descripciones o características técnicas exigidas, dentro del plazo no superior a (15) días. El contratista deberá aportar las condiciones de garantía al momento de la entrega de los bienes objeto del presente proceso de selección. CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato de compraventa es de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($204.173.398,00), el cual se pagará de la siguiente manera: a) Un primer pago por concepto de pago anticipado, correspondiente al 50% del valor del contrato, es decir, la suma de CIENTO DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($102.086.699,00) M/CTE una vez aprobada
por FONPACIFICO la garantía exigida y demás requisitos exigibles para el pago tales como factura o documento soporte o cuenta de cobro y presentar soportes de afiliación o pago de seguridad social y parafiscales. b) El 50% restante, es decir, la suma de CIENTO DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS
)
Xxxxxxx 00 # 0-00. (Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx xxx Xxxxx) – Xxxxx 00 # 0-00. (Xxxxxx, Xxxxx Teléfonos: x(00) 000 000 0000 x(00) 000 000 0000
xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx – xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
($102.086.699,00) M/CTE se pagará a la terminación del contrato y el cumplimiento del 100% de la entrega de los bienes. PÁRÁGRAFO PRIMERO: REQUISITOS PARA EL PAGO: 1) Factura, documento soporte o cuenta de cobro. 2) Informe del asociado técnico con evidencias respectivas. 3) Informe del supervisor de FONPACIFICO. 3) Acta de recibo final a satisfacción. 4) Soportes de seguridad social y parafiscales consistentes en certificación xx xxx y salvo por revisor fiscal si existe o en su defecto firmado por el representante legal para persona jurídica o planillas vigentes de pagos de seguridad social integral y aportes parafiscales (si aplica), de la persona natural. 5) Actualización y aprobación de las garantías si es del caso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para realizar el pago final a su vez deben estar los bienes y servicio recibidos a satisfacción por parte del municipio de Mosquera, Nariño. PARÁGRAFO TERCERO: Medio de Pago: El asociado técnico autoriza a FONPACIFICO a efectuar los pagos mediante consignación o transferencia a su cuenta de ahorros o corriente. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO: FONPACIFICO ha pactado con el Asociado Técnico para el cumplimiento del Contrato de Compraventa un término de VEINTE DIAS (20) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la firma del acta de inicio, previa aprobación de la póliza de garantía. En todo caso la ejecución del presente contrato no superará el 31 de Diciembre de 2021. PARÁGRAFO. La fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato es la fecha en la cual se suscriba el Acta de Recibo Final. Para que se pueda suscribir el Acta de Recibo Final, el Asociado Técnico debe cumplir a cabalidad con los compromisos y obligaciones contenidos en el presente Contrato y demás documentos del proceso contractual No. PC-02-22-100-001- 2021. CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS: En cumplimiento de lo estatuido en la ley o disposiciones especiales vigentes y con el Reglamento Único de Contratación de FONPAIFICO, El ASOCIADO TÉCNICO seleccionado deberá presentar la suscripción del contrato de una garantía única de cumplimiento, en los que se dejará expresa constancia que el asegurado y/o beneficiario será EL FONDO MIXTO DE ETNOCULTURA Y DESARROLLO SOCIAL – FONPACÍFICO con NIT 901039684-5 Y EL MUNICIPIO DE
MOSQUERA- NARIÑO con NIT 800.099.111-7, como mecanismo de cobertura del riesgo, que ampare los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones, así: 1. DEVOLUCION DEL PAGO ANTICIPADO: Por una cuantía equivalente al 100% del valor pagado por concepto de PAGO ANTICIPADO desde el perfeccionamiento del contrato hasta el término de sus vigencias o sus prórrogas según el caso y cuatro (4) meses más. 2. CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al 10% del valor del CONTRATO desde el perfeccionamiento del mismo hasta el término de sus vigencias o sus prórrogas según el caso y cuatro (4) meses más. 3. CALIDAD DEL BIEN: Por el 15% del valor del valor del contrato y una vigencia de catorce (14) meses, a partir del acta de recibo definitivo de los bienes. PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al Asociado Técnico de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de FONPACIFICO. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Asociado Técnico deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el Asociado Técnico se demora en modificar las garantías, éstas podrán
variarse por la aseguradora o banco a petición de FONPACIFICO y a cuenta del Asociado Técnico quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al FONPACIFICO para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor. La garantía única de cumplimiento expedida a favor de entidades públicas no expirará por falta de pago de la prima ni podrá ser revocada unilateralmente. PARÁGRAFO TERCERO: Las garantías de que trata este capitulo requerirán de la aprobación de FONPACIFICO. PARAGRAFO CUARTO. El Asociado Técnico debe presentar dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: PERSONAL. El ASOCIADO TÉCNICO empleará por su cuenta, riesgo y responsabilidad al personal y los elementos que se requieran para cumplir a cabalidad con el objeto contractual y estarán a cargo del ASOCIADO TÉCNICO el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones a que hubiese lugar sin que exista ningún vínculo del personal contratado con FONPACIFICO. CLÁUSULA OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. EL
ASOCIADO TÉCNICO no podrá ceder ni sub-contratar el presente CONTRATO a persona natural o jurídica alguna, sin autorización expresa y escrita de FONPACIFICO. CLÁUSULA NOVENA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si se presentaren hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan el normal desarrollo de las actividades para el cumplimiento del objeto contractual, las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato por el término que se consideren necesario, para lo cual se levantara acta en donde consten los motivos que dieron lugar a ello y el tiempo estimado de suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA: LIQUIDACIÓN. Terminado este contrato, por cualquier motivo, deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su terminación, de conformidad con lo señalado en el Reglamento Único de Contratación. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: SUPERVISIÓN. La supervisión del presente contrato será realizada por quien designe el director ejecutivo de FONPACIFICO, designado mediante acto administrativo motivado. El supervisor ejercerá la vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del ASOCIADO TECNICO, así: Labores generales. 1) Apoyar el logro de los objetivos contractuales. 2) Velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato. 3) Mantener en contacto a las partes del contrato. 5) Evitar la generación de controversias y propender por su rápida solución. 4) Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del contrato. 6) Llevar a cabo las labores de monitoreo y control de riesgos que se le asignen, en coordinación con el área responsable de cada riesgo incluido en el mapa correspondiente, así como la identificación y tratamiento de los riesgos que puedan surgir durante las diversas etapas del contrato. 7) Aprobar o rechazar por escrito, de forma oportuna y motivada la entrega de los bienes o servicios, cuando éstos no se ajustan a lo requerido en el contrato, especificaciones técnicas, condiciones y/o calidades acordadas.
8) Suscribir las actas que se generen durante la ejecución del contrato para dejar documentadas diversas situaciones y entre las que se encuentran: actas de actas parciales de avance y actas de recibo final. 9) Informar a FONPACIFICO de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato; así como entregar los soportes necesarios para que FONPACIFICO desarrolle las actividades correspondientes. 10) Informar a FONPACIFICO cuando se presente incumplimiento contractual; así como entregar los
soportes necesarios para que FONPACIFICO desarrolle las actividades correspondientes. Vigilancia Administrativa. 1) Velar porque exista un expediente del contrato que esté completo, actualizado y que cumpla las normas en materia de archivo. 2) Coordinar las instancias internas de FONPACIFICO relacionadas con las fases: Inicial, de Desarrollo y de ejecución, y fase final del contrato. 3) Entregar los informes que estén previstos y los que soliciten los organismos de control. 4) Garantizar la publicación de los documentos del contrato, de acuerdo con el Reglamento Único de Contratación. 5) Verificar el cumplimiento de las obligaciones del ASOCIADO TECNICO en materia de seguridad social, planes de contingencia, normas ambientales, etc. De acuerdo con la naturaleza del contrato. Vigilancia técnica. 1) Certificar y aprobar la existencia de las condiciones técnicas para iniciar la ejecución del contrato. 2) Verificar que el ASOCIADO TECNICO mantenga el personal que garantice los bienes o servicios ofrecidos, con las condiciones e idoneidad pactadas inicialmente y exigir su reemplazo en condiciones equivalentes cuando fuere necesario. 3) Estudiar y decidir los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones o sobrecostos al contrato. Vigilancia financiera y contable. 1) Revisar los documentos necesarios para efectuar los pagos al contrato, incluyendo el recibo a satisfacción de los bienes o servicios objeto del mismo. 2) Documentar los pagos y ajustes que se hagan al contrato y controlar el balance presupuestal del contrato para efecto de pagos y de liquidación del mismo. 3) Verificar que las actividades adicionales que impliquen aumento del valor o modificación del objeto del contrato cuenten con autorización y se encuentren justificados técnica, presupuestal y jurídicamente. 4) Coordinar las instancias necesarias para adelantar los trámites para la liquidación del contrato y entregar los documentos soporte que le correspondan para efectuarla. PARAGRAFO: En general Cumplirá las funciones que dispone la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: RESPONSABILIDAD: El Asociado Técnico es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente Contrato. El Asociado Técnico será responsable por los daños que ocasionen sus empleados, los empleados y/o consultores de sus subcontratistas, a FONPACIFICO y al Municipio de Mosquera (Nariño) en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DECIMOTERCERA: CADUCIDAD: FONPACIFICO estará facultada a declarar la caducidad cuando exista un incumplimiento del contrato por parte del Asociado Técnico en la forma y de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley. CLÁUSULA DECIMOCUARTA: PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo del Asociado Técnico o de declaratoria de caducidad del contrato, FONPACIFICO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que se estipula como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del Asociado Técnico y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. El Asociado Técnico autoriza a FONPACIFICO a descontarle, de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONPACIFICO podrá obtener el pago de la pena de apremio mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros,
dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía única. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato. La aplicación de la pena pecuniaria establecida en el presente numeral deberá estar precedida del procedimiento establecido en el numeral 3.11.3 y culminará, en cualquier caso, con la expedición de un acto administrativo motivado. El acto administrativo, además, declarará el incumplimiento definitivo de las obligaciones y, según corresponda, la terminación o caducidad del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de la presente cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el Asociado Técnico en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de la Entidad de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo del Asociado Técnico. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Asociado Técnico manifiesta y acepta que la Entidad compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de la Entidad, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro contrato o convenio que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. PARÁGRAFO TERCERO: Esta misma sanción se aplicará en caso de declararse la caducidad del contrato. CLÁUSULA DECIMOQUINTA: MULTAS: Se causarán multas equivalentes a 0,5 SMMLV, por cada día calendario transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se verifique la existencia de investigaciones penales, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero en contra de cualquiera de los directivos, representantes legales, accionistas o integrantes del Asociado Técnico, sin que estas hayan sido notificadas a la Entidad. La sumatoria de estas multas no podrá ser superior al 10% del valor del contrato. Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del Asociado Técnico, se causarán las siguientes multas: Causales: 1. Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, obtener para la etapa siguiente, corregir o adicionar las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula 6, de acuerdo al contrato inicial o sus modificaciones, se causará una multa equivalente al 1% del valor del contrato, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento; sin perjuicio de que con esta conducta se haga acreedor a otras sanciones más gravosas. 2. Si el Asociado Técnico no entrega la información completa que le solicite el supervisor, que se relacione con el objeto del contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento, se causará una multa equivalente al 0,2% del valor del contrato. Estas multas se causarán sucesivamente por cada día de atraso, hasta cuando el Asociado Técnico demuestre que corrija el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor. 3 Por atraso imputable al Asociado Técnico en la firma del acta de inicio o no iniciar la ejecución en la fecha pactada, se causará una multa diaria equivalente al 0,3% del valor del contrato, por cada día calendario de atraso. Igual sanción se aplicará en caso de que el Asociado Técnico no inicie efectivamente con la ejecución del contrato en la fecha acordada. 4. Por incumplir las órdenes dadas por la supervisión, el Asociado Técnico se hará acreedor a una multa equivalente al 0,3% del valor del contrato, por cada orden incumplida. 5. Por incumplir el ofrecimiento otorgado en cuanto al factor calidad, al Asociado Técnico se le impondrá una multa equivalente al 0,5% del valor del contrato, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación. 6. Por atraso en el cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con la seguridad social, parafiscales, o pago de salarios o honorarios de alguno o algunos de sus empleados o subcontratistas, al Asociado Técnico se les impondrá una multa equivalente a 0,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación. PARÁGRAFO PRIMERO: Las multas son apremios al Asociado Técnico para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el Asociado Técnico incurra en una de las causales de multa, este autoriza a FONPACIFICO para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al Asociado Técnico, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO:. El pago en cualquier forma, incluyendo la deducción de los valores adeudados al Asociado Técnico, realizado con fundamento en las multas impuestas, no exonerará al Asociado Técnico de continuar con la ejecución del contrato ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen del contrato. PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que el Asociado Técnico reincida en el incumplimiento de una o de varias obligaciones se podrán imponer nuevas multas. Parágrafo 5. Para efectos de la imposición de las multas el Salario Mínimo Diario o Mensual Vigente, será aquel que rija para el momento del incumplimiento del contrato. Parágrafo 6. El monto de ninguna de las sanciones asociadas a cada causal de multa, aplicada de forma independiente, podrá ser superior al 5% del valor del contrato, particularmente frente a aquellas que se imponen de forma sucesiva. Lo anterior, sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento sancionatorio para efectos de imponer nuevas multas. CLÁUSULA DECIMOSEXTA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA: INDEMNIDAD. El Asociado Técnico mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONPACIFICO y al Municipio de Mosquera (Nariño) de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del Asociado Técnico en el desarrollo de este contrato. El Asociado Técnico se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONPACIFO, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONPACIFO, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al Asociado Técnico. En cualquiera de dichas situaciones, el Asociado Técnico se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONPACIFO, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONPACIFO estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al Asociado Técnico, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONPACIFO lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONPACIFO cobrará y descontará de los
saldos a favor del Asociado Técnico todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del Asociado Técnico, FONPACIFO podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA DECIMOOCTAVA: NORMATIVIDAD APLICABLE AL CONTRATO: Los Convenios y Contratos celebrados por FONPACÍFICO en calidad de Contratante, de acuerdo al inciso tercero del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, estarán sujetos a las disposiciones previstas en el Código de Comercio y las del Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común, ello, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la función pública y de control fiscal contemplados respectivamente en los artículos 209 y 267 de la Carta Política según sea el caso; así como el sometimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal, tal y como lo contempla el artículo 13 de la Ley 1150 del 2007. CLÁUSULA DECIMONOVENA: CAPACIDAD PARA CONTRATAR: El Asociado Técnico manifiesta bajo la gravedad del juramento que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagrada en la Ley y que, en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el Asociado Técnico, este cederá el Contrato de Compraventa previa autorización escrita de FONPACIFICO y si ello no fuere posible renunciará a su ejecución. El Asociado Técnico responderá por haber ocultado al contratar inhabilidades e incompatibilidades o Prohibiciones o por haber suministrado información falsa. CLÁSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y FONPACÍFICO, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. En el evento en que no se llegue a un acuerdo las partes acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley para la conciliación, amigable composición y transacción, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 ibídem, el cual fue desarrollado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. En el evento de no poder solucionar las controversias en forma directa se acudirá a la jurisdicción ordinaria CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: CONTROL DE LA GESTION CONTRACTUAL: Se realizará en los términos señalados en el Reglamento Único de Contratación de FONPACIFICO, adoptado mediante Resolución No. 018 del 30 de julio de 2021. CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE
COMPRAVENTA: El presente Contrato de Compraventa se entiende perfeccionado con el acuerdo de las partes, pero para su ejecución requerirá: 1.) Firma del Acta de Inicio 2.) Aprobación de la Garantía POR FONPACIFICO. CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. La ejecución del contrato se llevará a cabo en el municipio de Mosquera (Nariño) y el domicilio contractual es el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxx 00 Xx. 0 - 00 Xxxxxxxx xx Xxxx. PARAGRAFO 1: NOTIFICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica: EL ASOCIADO TECNICO. Dirección: Xxxxxxx 00 # 0 X 00 Xxxxxx Xx Xxxxxxx (Xxxxxxxx xx Xxxx). Celular:
0000000000 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx FONPACIFICO. Dirección: Xxxxxxx 00 # 0-00, Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx xxx Xxxxx). Teléfonos: 000 000 0000
- 000 000 0000. Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx Las comunicaciones enviadas vía correo se considerarán como cursadas una vez recibido el mensaje de comunicación exitosa de la máquina en donde se origina el envío de ésta.
Para constancia se firma en Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx xxx Xxxxx a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Director Ejecutivo
FONPACIFICO, EL ASOCIADO TÉCNICO,
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Representante Legal INTEGRALES UNIDOS S.A.S NIT: 901149035-7
Proyecto: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Profesional de apoyo a la oficina jurídica y de contratación Reviso: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Asesor Jurídico