R E U N I D O S:
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX X XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX
X X X X X X X X:
De una parte, Xx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del Área de Sostenibilidad Medioambiental del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en virtud del acuerdo adoptado por la Ilma. Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 7 xx xxxx de 2021 por el que se aprobó el Texto refundido de las delegaciones otorgadas por la Junta de Gobierno Local en el Alcalde, los Tenientes xx Xxxxxxx, concejales y coordinadores y directores generales, u órganos asimilados vigentes al día de la fecha, relativo a las facultades inherentes a las subvenciones que se tramiten por el procedimiento de concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Málaga por el referido Área (art. 15.1.i).
G93
82
Catedrático Xxxxxxxxx Xxxxxx
Y por otra parte, Xx Xxx Xx Xxxxx Xxxxxx, Presidenta de la Asociación Bee Garden, en representación de la citada entidad, con CIF 5453 y domicilio en X/
00, 0 x0X,
00000 xx Xxxxxx, inscrita en el en el Registro Nacional de Asociaciones con el número
612218.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimidad y capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto:
E X P O N E N:
I.-El Ayuntamiento de Málaga, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, a tenor de lo dispuesto tanto en el art. 25.1 de la vigente ley 7/1985 del 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
II.− Asimismo, el artículo 9 de la Ley 5/2010 de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, al regular las competencias municipales, en su apartado 12 g) recoge la relativa a la “programación de actividades en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad”.
III.− La referida Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 72 establece que “las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública”.
c86/Au+8U51U/1p3wvdZ7A==
xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/x00/Xxx0X00X/0x0xxxX0Xxx
IV.− La Asociación BEE GARDEN, organización sin ánimo de lucro, tiene entre otros fines conforme señala el artículo 3º de sus Estatutos “la realización y promoción de actividades de investigación, desarrollo, educación ambiental y sostenibilidad para el conocimiento, divulgación, protección y conservación de la naturaleza y el medio ambiente, para lo cual cooperará con los organismos del Estado, entes autonómicos, ayuntamientos, …”. Asimismo constituye otro de sus fines “divulgar el papel de la
sostenibilidad de los ecosistemas, destacando la importancia de todas las especies, entre ellas las abejas y todos los polinizadores”.
V.− La Asociación Bee Garden es la Asociación de Amigos del Aula Bee Garden. Al igual que Bee Garden, sus áreas temáticas se centran en la Apicultura, divulgando el importante papel de las abejas y otros polinizadores en el Medio Ambiente, la Agricultura y en otros ámbitos ambientales como la Acuicultura y la Acuaponía. Actualmente están ubicados en la ciudad de Málaga y nace como Aula Apícola y Medioambiental Bee Garden Málaga, después de mucho tiempo formándose en diversas áreas medioambientales y tras visitar distintos museos nacionales y otros en el extranjero como el Museo de Historia Natural de Londres en el cual destaca el recurso divulgativo Bee Tree, que consiste en una colmena de cristal dentro del tronco de un árbol, que sirvió de inspiración para la colmena de observación que utilizan para acercar las abejas a los niños, colegios, asociaciones, empresas, entidades, familias y a todos los interesados en la conservación medioambiental que quieran visitarlos o que los visitan.
VI.− Ambas partes son conscientes de la necesidad de coordinar y aunar esfuerzos en el desarrollo de actividades y establecer estrategias de actuación para dar respuesta a problemas comunes, existiendo una buena disponibilidad entre la Corporación y la Asociación Bee Garden, que ha manifestado su deseo de llevar a cabo con el Ayuntamiento el Proyecto denominado “APICULTURA URBANA Y XXXXXXXXXX DE POLINIZACIÓN”, siendo su finalidad establecer unas bases de trabajo para la apicultura urbana en la ciudad de Málaga y cuya solicitud ha tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento de Málaga el 26 de noviembre de 2021, instrumentalizándose dicha colaboración en un Convenio, según lo establecido en el art. 28 de la Ley General de Subvenciones en relación con el art. 65 del Reglamento que lo desarrolla, ya que nos encontramos ante una Subvención que se concede de forma directa, prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de nuestra Corporación para el ejercicio 2021, en virtud de la posibilidad contemplada en la Ley General de Subvenciones en su art. 22.2 a).
VII.− Que conforme a lo establecido en el art. 65.3 del referido Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, el presente Convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención a los efectos de lo dispuesto en la citada Ley.
VIII.- La Asociación Bee Garden ha aportado como requisito previo a la formalización de la presente subvención una declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Por tanto, en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, en virtud de la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que articulan a tenor de las siguientes
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- Objeto
El objeto del presente Convenio es la concesión de una subvención prevista nominativamente en el presupuesto municipal 2021 a la Asociación Bee Garden para el desarrollo del Proyecto denominado “APICULTURA URBANA Y XXXXXXXXXX DE POLINIZACIÓN”, siendo su finalidad establecer unas bases de trabajo para la apicultura urbana en la ciudad de Málaga.
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xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/x00/Xxx0X00X/0x0xxxX0Xxx
Concretamente en los siguientes puntos:
− Continuar con la experiencia xx xxxxxxxx de polinización de Los Ruices, donde las abejas de las colmenas instaladas están realizando una gran labor medioambiental con la polinización y ha tenido mucha repercusión mediática, promoviendo el mejor conocimiento de la apicultura y de la importancia de las abejas para el mantenimiento de los ecosistemas, pudiéndose trasladar esta experiencia a otros xxxxxx municipales como ha ocurrido en el año 2020, con el colmenar en el monte municipal de las Erizas.
− Colaboración en la colocación de núcleos cazaenjambres en distintos edificios municipales, ya que esto puede evitar que se coloquen las abejas en sitios más difíciles de acceder. Una vez que se llenen con un enjambre se retirarían y se podrían llevar al colmenar de Los Ruices o a otro monte municipal u otra experiencia de apicultura urbana.
− Sensibilizar a la sociedad de la ciudad de Málaga e instituciones tanto públicas como privadas de la importancia de las abejas en la conservación del medio ambiente y en el desarrollo rural por su labor polinizadora mediante experiencias de apicultura urbana en distintos puntos de la ciudad, como puede ser en edificios del Ayuntamiento de Málaga o en centros de investigación como la Universidad de Málaga.
SEGUNDA.- Finalidad
Con este proyecto se pretende divulgar la importancia de la apicultura urbana para concienciar sobre la sostenibilidad en las ciudades y el papel de las abejas en el medio ambiente urbano, ya que las abejas no sólo están en nuestros huertos y campos polinizando las flores para obtener de ellas las frutas y hortalizas que consumimos habitualmente, sino que también están en las ciudades, en los jardines, huertos urbanos, terrazas, macetas de nuestros balcones, árboles de la ciudad, etc. Es fundamental concienciar a la ciudadanía de la importancia de los polinizadores en el medio ambiente urbano y su papel en el medio ambiente en general para combatir la desertificación. También se seguirá dando a conocer a la sociedad la importancia de la producción local y un consumo responsable y de proximidad, para ello las abejas pueden ser una gran herramienta.
Su objetivo general es “establecer unas bases de trabajo sobre la apicultura urbana en la ciudad de Málaga y la ampliación de los xxxxxxxxxx de polinización en entornos periurbanos”, y en cuanto a sus objetivos específicos, son los que se especifican a continuación:
− Ampliación e Instalación de colmenas polinizadoras en entornos seminaturales periurbanos.
− Estudio de instalación de colmenas polinizadoras en enclaves urbanos.
− Colocación de núcleos cazaenjambres en distintos edificios municipales, para la retirada cuando se llenen.
TERCERA.- Actuaciones a realizar
Las actuaciones a realizar con cargo a la presente subvención se ajustarán al proyecto presentado por la Asociación Bee Garden, y son las siguientes:
1. Instalación de colmenas en otros xxxxxx municipales: instalación de colmenas polinizadoras que contribuyen a combatir la desertificación y el cambio climático.
2. Divulgación por redes sociales: Divulgar sobre la importancia de la apicultura urbana para concienciar sobre la sostenibilidad en las ciudades y el papel de las abejas en el medio ambiente urbano y en los huertos.
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En todos los casos, la instalación de colmenas así como la retirada de enjambres deberán contar con la necesaria autorización del Área de Sostenibilidad Medioambiental cuando se realice o afecte a espacios de titularidad municipal.
CUARTA.- Obligaciones del beneficiario
4.1 Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
a) La entidad beneficiaria de la presente subvención, de conformidad con lo establecido en la base 34ª (apartado 5.5) de las de Ejecución del vigente presupuesto municipal, accederá a través del link que se detalla a continuación a la web municipal donde se encuentra la Circular 2/2019 (Guía General de Justificación de Subvenciones):
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxx- tramite/index.html?tipoVO=5&id=7817#!tab1
b) La Asociación Bee Garden pondrá los medios que se precisen para la consecución de las actuaciones recogidas en la cláusula tercera del presente documento.
c) El personal unido a la citada Asociación por medio de una relación contractual laboral o de cualquier otra índole, ya colabore directa o indirectamente en la ejecución del presente Convenio, dependerá sólo y exclusivamente de la Entidad, sin que, en ningún caso, exista vínculo de dependencia entre dicho personal y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, sus organismos o empresas, no siendo aplicable, por lo tanto, ni la denominada sucesión empresarial ni ninguna figura de naturaleza análoga.
d) La Asociación Bee Garden será responsable de la actuación de su personal, tanto ante el Excmo. Ayuntamiento como frente a terceros, por las indemnizaciones que pudieran ser reclamadas por cualquier clase de responsabilidad derivada de la actuación de los mismos.
4.2 Asimismo, el beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, que son las que se especifican a continuación:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/x00/Xxx0X00X/0x0xxxX0Xxx
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, es decir, dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que son objeto de la subvención.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la cláusula décima de este Convenio.
j) Cumplir con la obligación prevista en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del suministro y/o prestación de servicios supere la cuantía establecida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, lo que se deberá justificar expresamente.
k) Igualmente tiene la obligación de justificar la subvención con arreglo a lo previsto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003.
4.3 Igualmente y atendiendo a lo dispuesto en la Base 34ª de las de Ejecución del vigente Presupuesto municipal (apartado 5.2), son obligaciones del beneficiario en la realización del proyecto:
a) El proyecto se realizará en la fecha prevista en el mismo. Nunca por plazo superior a 4 años.
b) Una vez finalizado el mismo deberán estar pagadas todas las facturas y gastos en el plazo de 2 meses desde su realización y justificarse ante el Ayuntamiento o ente otorgante en el plazo de 3 meses desde que finalizó el proyecto (2 meses para pagar a los proveedores y 1 mes más para justificar).
c) Si por alguna causa no se hubiese podido realizar el proyecto o justificar el mismo podrá solicitarse una prórroga para su realización o justificación SIEMPRE Y CUANDO se solicite ANTES de haberse terminado el plazo de ejecución del proyecto o de justificar la subvención respectivamente y por plazo no superior al inicial, y se conceda dentro del plazo y como indique la Ley de Procedimiento Administrativo Común x Xxx General de Subvenciones.
d) Si se va a realizar una contratación de una obra por importe superior a 39.999 euros más IVA o una contratación de un servicio o suministro por importe superior a 14.999 euros más IVA, deberán solicitarse al menos 3 presupuestos u ofertas por escrito, y dejar constancia en el expediente de justificación.
e) Si se va a imputar xxxxx de personal a un proyecto, deberá constar por escrito el tiempo que han estado adscritos esos trabajadores a ese proyecto, indicando número de horas y la parte proporcional que se imputa de salarios y seguridad social.
f) Durante la realización del proyecto deberá constar en el mismo que EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA o el ente dependiente concedente SUBVENCIONA ese actividad o proyecto. En la justificación se deberá aportar una fotografía o material donde se pueda apreciar este hecho.
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g) El proyecto debe hacerse y justificarse en su totalidad. Si no se ejecuta al menos un 50 % del proyecto se entenderá como no ejecutado. Si el proyecto varía a lo largo de su ejecución, deberá comunicarse al Ayuntamiento u ente concedente para su autorización.
QUINTA.- Subcontratación
En cuanto a la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.1.c) de la Base 34ª de las de Ejecución del vigente Presupuesto, no podrá subcontratar más de un 60% del proyecto, ni se podrá imputar al mismo más de un 20% de costes indirectos.
Asimismo el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que el beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor xx xxxxxxx del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente”.
SEXTA.- Cuantía y desglose de la Subvención
6.1 Para el desarrollo de estas actividades, el Área de Sostenibilidad Medioambiental otorga la presente subvención por la cantidad de 3.500 €, importe que se imputará a la aplicación presupuestaria 21.1722.48900 PAM 6012, cuantía prevista como subvención nominativa para esta entidad en la Base 34ª de las de Ejecución del Presupuesto vigente. No obstante, y dado que la ejecución/justificación del proyecto se extenderá a dos ejercicios presupuestarios, se aplicara el 75% del importe de la subvención (2.625 €) al presente ejercicio y el 25 % restante al ejercicio 2022. La referida subvención financia el 94,34 % del proyecto presentado, aportando la entidad beneficiaria el 5,66 % restante, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5.1.b) de la referida Base.
6.2 El desglose de la subvención será el siguiente:
6.2.1 GASTOS: 3.710 €
a. Material fungible …………………………...: 750 €
b. Transporte……………………………………….: 210 €
c. Otros (servicios de apicultura)…………: 2.750 €
6.2.2 INGRESOS: 210 €
a. Ingresos propios entidad subvencionada: 210 €
SÉPTIMA.- Pago de la Subvención
El pago de la subvención, conforme determina el apartado 5.1.d de la Base 34ª de las de Ejecución del vigente presupuesto, se realizará una vez justificada la misma. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar:
- Adelanto de un porcentaje de la misma, hasta un 75% como máximo.
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- Adelanto de un 90 % de la misma, acreditando dificultades económicas o financieras.
- Adelanto de un 100 % de la misma, aportando aval bancario o seguro de caución.
- Que se vaya pagando parcialmente conforme se va justificando parcialmente.
La concesión de la presente subvención nominativa por parte del Ayuntamiento, es compatible con cualquier otro tipo de subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Se establece no obstante la incompatibilidad con cualquier otra subvención proveniente de otro Área o Departamento de este Ayuntamiento para el mismo proyecto.
OCTAVA.- Justificación de la Subvención
8.1 De conformidad con lo establecido en la Base de Ejecución 34ª del Presupuesto 2021 (punto 5.5) el link donde se encuentra la Circular 2/2019 a la que habrá de ajustarse la Justificación de la presente Subvención por la entidad beneficiaria es el siguiente:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx−del−tramite/index.html?tipoVO=5&id=7817#!tab1
8.2 La justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 30 la Ley General de Subvenciones y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento que la desarrolla, así como a la Base 34ª (apartado 5.3) de las de Ejecución del vigente Presupuesto, que determinan:
La asociación, entidad o particular subvencionado deberá aportar:
8.2.1 Una memoria técnica firmada que describa el proyecto realizado, el número de participantes, los resultados obtenidos y las desviaciones con respecto al proyecto original.
8.2.2 Una memoria económica firmada que incluya una cuenta justificativa con el listado pormenorizado de todos los gastos indicando número de factura, descripción, importe y CIF del proveedor e indicando la fecha en que las facturas han sido pagadas y al final de la relación se indicará el coste total.
La justificación se realizará de todo el proyecto ejecutado, no solo de la parte subvencionada.
8.2.3 Copia de todas las facturas y copia de las transferencias de pago de las facturas de más de 2.500€.
Las facturas deben tener la denominación de “factura”, con número, descripción de los servicios prestados, precios unitarios, IVA desglosado.
Solo se admiten recibos en caso de premios otorgados y entradas a espectáculos, cines, museos, teatros o billetes de tren, taxi y otros desplazamientos.
También se admiten recibos en casos de impartición de cursos y charlas de forma esporádicas por los ponentes (no más de 75 horas al año, con retención de IRPF, copia del DNI y sin que se impartan por los propios socios o personal de las juntas directivas)
Si se otorgan premios a personas físicas, se deberá practicar retención por IRPF y acompañarse copia del DNI delperceptor.
8.2.4 Declaración responsable de otros ingresos recibidos.
8.2.5 Prueba de haberse publicitado que este proyecto estaba subvencionado o financiado por el Ayuntamiento de Málaga u entedependiente.
8.2.6 Copia de haberse solicitado 3 presupuestos en caso de servicios o suministros contratados por importe de más de 14.999 € más IVA u obras por importe de más de 39.999 € másIVA.
Para observar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad subvencionada, ésta deberá:
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− ejecutar la totalidad del proyecto (o al menos una parte del mismo que
cumpla con los objetivos perseguidos que deberá ser al menos un50%).
- justificar la subvención en plazo de 3 meses desde sufinalización
- pagar las facturas a proveedores en plazo de 2 meses desdefinalización
- poner publicidad del Ayuntamiento o ente que otorga lasubvención
- solicitar 3 presupuestos en caso de gastos de determinados importes ya señalados.
Para el abono del resto de la subvención correspondiente al 25%, es requisito indispensable la justificación del 100% del coste total de ejecución del proyecto en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de este convenio.
8.3. La justificación se realizará por la entidad subvencionada en sede electrónica, y tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Los gastos tendrán que ajustarse a los distintos capítulos y conceptos que figuraban presupuestados en el proyecto y, en caso contrario se indicarán y justificarán las desviaciones acaecidas.
b) Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado. En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida de derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
c) Relación numerada de gastos conteniendo los datos del acreedor/a, conceptos, importe, fecha de emisión y fecha de pago (según Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto realizado, imputables al proyecto por el total del importe subvencionado.
Cada una de las facturas originales imputadas, deberán contener un sello o diligencia de la entidad en el que conste la imputación de dichos justificantes al correspondiente proyecto subvencionado.
El contenido del sello o diligencia será el siguiente:
SUBVENCIÓN NOMINATIVA/EXCEPCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
Área que ha concedido la subvención: ÁREA DE SONTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Nombre del proyecto: Año:
Cuantía que imputa:
Una vez estampilladas, con el sello o diligencia descrito, cada una las facturas originales imputadas a la subvención, junto con su justificante de pago, se escanearán en formato pdf, tamaño real, escala de grises y resolución de 300pp. El archivo pdf generado se adjuntará a la memoria para la justificación económica del proyecto.
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xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/x00/Xxx0X00X/0x0xxxX0Xxx
El Área responsable de la tramitación del Convenio de Colaboración, realizará a través de técnicas de muestreo aleatorio simple las comprobaciones que estime necesarias, y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo
fin, y a efectos de comprobación del gasto, podrá solicitar a la entidad beneficiaria, la remisión de los justificantes que considere oportunos, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención Municipal.
La entidad se compromete a tener depositada en su sede todas las facturas durante un período de cinco años, a efectos de su posible comprobación por parte del Área o la Intervención Municipal.
d) Las facturas que se expiden por personas físicas y vengan sin retención de IRPF, deberán indicar en la misma, o en escrito anexo firmado por el representante legal, que están no sujetas a retención por IRPF, al estar dadas de alta en un epígrafe de IAE (Impuesto de Actividades Económicas) como actividad empresarial (no profesional). Asimismo, aquellas facturas que se expidan con XXX exento deben señalar el motivo o artículo en que se basan para acogerse a la exención.
e) Declaración Responsable, del representante legal de la entidad, en el que conste que las facturas presentadas, en formato pdf, se corresponden con las facturas originales y que los importes detallados han sido imputados, de forma exclusiva en cuantía y conceptos, a la subvención concedida.
f) Para la justificación del resto hasta el coste total del proyecto, relación numerada de facturas conteniendo los datos del acreedor/a, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si el proyecto ha sido objeto de subvención por otra Administración Pública, se justificará aportando copia de la resolución correspondiente. En el caso de recibir subvención de una entidad privada se justificará aportando documento probatorio o declaración jurada.
h) Cuando la justificación de la subvención suponga la presentación de gastos de personal, además de la nómina firmada por los perceptores deberá, con independencia de que se requieran o no para dicha justificación, acreditarse las retenciones e ingresos de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las cantidades correspondientes a las retenciones presentadas en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Pública y sus documentos de pago.
NOVENA.- Actuaciones de comprobación
− De conformidad con lo establecido en la Base 34 ª de las de Ejecución del vigente Presupuesto (apartado 5.4), las actuaciones de comprobación serán las siguientes:
a) El Área de Sostenibilidad Medioambiental velará por la documentación justificativa aportada y por el plazo de presentación de la misma.
b) Si la subvención se justifica fuera de plazo, pero no es motivo suficiente para solicitar el reintegro total, se procederá a un reintegro parcial del 3% del importe subvencionado, que minorará el último pago de la subvención.
c) Si la subvención se justifica, pero las facturas no han sido pagadas a los proveedores dentro del plazo de 2 meses desde el fin de realización de la actividad pero se acredita el pago y no es motivo suficiente para solicitar el reintegro total, se procederá a un reintegro parcial del 3% del importe de dichas facturas, que minorará el último pago de la subvención.
d) Si la subvención se justifica pero no se acredita mediante fotografía o muestra donde aparezca que este proyecto ha sido subvencionado o financiado por el Ayuntamiento de Málaga u ente dependiente y no es motivo suficiente para solicitar elreintegro total, se procederá a un reintegro parcial del 3% del importe subvencionado, que minorará el último pago de la subvención.
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e) Si la subvención se justifica pero no se acredita que se han solicitado 3 presupuestos en gastos superiores a 14.999 más IVA en caso de servicios o
suministros o 39.999 € más IVA en caso de obras (y estos servicios, suministros y obras se realizan después de haberse presentado la solicitud de subvención) el importe máximo subvencionable de éstos gastos será de 14.999 € más IVA o 39.999 € más IVA respectivamente, tramitándose como reintegro parcial.
f) Estos reintegros parciales se tramitarán como menor importe en el pago final de acuerdo con lo señalado en los artículos 37.2 y 17.3 letra n) de la Ley General de Subvenciones graduándose en estos porcentajes del 3% el incumplimiento parcial de condiciones impuestas.
DÉCIMA.- Reintegro
10.1.− Procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el Acuerdo 8º de este Convenio.
d) Incumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que son objeto de la subvención.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los apartados octavo y noveno este Convenio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los Artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) En los demás supuestos previstos en la legislación que le resulte de aplicación.
c86/Au+8U51U/1p3wvdZ7A==
xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/x00/Xxx0X00X/0x0xxxX0Xxx
10.2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de graduación que responderá al principio de proporcionalidad.
10.3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención sea tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
10.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El procedimiento administrativo de reintegro se iniciará, como regla general, de oficio mediante Resolución de la Delegación que en cada momento ostente las competencias en materia de medio ambiente, fundada en alguna de las causas establecidas en el epígrafe precedente y promovido como consecuencia de informe preceptivo del departamento municipal competente.
Asimismo podrá iniciarse como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
10.5. El plazo máximo para poder incoar el expediente de reintegro será el mismo que señale la legislación vigente en cada momento a efectos de que prescriba el derecho de la Administración para reconocer o liquidar derechos a su favor. En todo caso será preceptivo el informe de la Intervención Municipal.
10.6. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el trámite de audiencia, siendo el plazo máximo de duración del procedimiento administrativo de reintegro de doce meses. Transcurrido dicho plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, deberá dictarse resolución declarando la caducidad del expediente.
10.7. La resolución que ponga fin al expediente administrativo de reintegro agotará la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente debiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición y, en todo caso, reclamación económica−administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DÉCIMOPRIMERA.- Causas de Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
11.1 El incumplimiento, por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de los acuerdos consignados en el presente documento.
11.2 El mutuo acuerdo.
11.3 La imposición a la entidad subvencionada o a sus directivos de sanción administrativa, pena o medida de seguridad que deriven de acciones u omisiones que se hubieren producido en el ámbito de su actividad salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieren salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.
11.4 La incoación de diligencias penales o administrativas relativas a acciones u omisiones realizadas por la entidad beneficiaria o sus directivos en el ámbito de su actividad podrá dar lugar a la suspensión de la ejecución del Convenio.
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11.5 Tanto la resolución del Convenio como la suspensión del mismo por alguna de las causas
contempladas en el presente documento, salvo el mutuo acuerdo, deberán acordarse previa audiencia de la entidad subvencionada.
11.6 Asimismo subsistirán, en cualquiera de los casos de resolución o suspensión, las obligaciones relativas a la justificación de los fondos percibidos y al procedimiento a tal efecto establecido.
11.7 El régimen de infracciones y sanciones aplicable al presente Convenio será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones 38/2003 (artículos 52 a 69).
DÉCIMOSEGUNDA.- Confidencialidad y Protección de Datos.
El beneficiario deberá:
12.1 Mantener absoluta confidencialidad sobre los datos que pudiera conocer con ocasión del desarrollo del presente convenio y, en su caso, conforme a las instrucciones del Área de Sostenibilidad Medioambiental y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
12.2 Además deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en la normativa de desarrollo para el tratamiento de los datos de carácter personal de nivel básico, medio o alto según corresponda.
12.3 En el caso de que la entidad, o cualquiera de sus miembros, destinen los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente convenio, será responsable de las infracciones cometidas.
12.4 La entidad, se obliga además a mantener el secreto profesional exigido por la citada legislación, respecto de cualquiera de los datos de carácter personal a que tenga acceso con motivo de la realización del proyecto objeto del presente convenio. Esta obligación será de aplicación a todas las personas de la entidad que tengan acceso a dichos datos y subsistirá indefinidamente, una vez finalizada la vigencia del presente convenio.
12.5 Igualmente, la entidad debe acogerse y cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos.
DÉCIMOTERCERA.- Vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia máxima de un año, pudiéndose prorrogar el mismo por acuerdo expreso de las partes firmantes del mismo.
DÉCIMOCUARTA.- Seguimiento
Para el seguimiento del presente Convenio, se podrá constituir una Comisión de seguimiento, compuesta por dos representantes del Excmo. Ayuntamiento y dos de la Entidad, que se reunirán, con carácter ordinario, una vez al trimestre, pudiendo convocarse reuniones extraordinarias cuando se consideren necesarias a petición de una de las partes.
DÉCIMOQUINTA.− Naturaleza jurídica y normativa a aplicar.
El presente convenio tiene naturaleza convencional conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (Art. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
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ttps://xxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/x00/Xxx0X00X/0x0xxxX0Xxx
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Xxx.Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 00. Xxxx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx 00000 Xxxxxx TLF 000.000.000 FAX 000.000.000 xxx.xxxxxx.xx
ordenamiento jurídico español a las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
En todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, así como la normativa de régimen local que resulte de aplicación, especialmente la Base 34ª de las de ejecución del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga para el presente ejercicio, así como la Circular 2/2019 (Guía General de Justificación de Subvenciones) que podrá consultarse en la web municipal htps://xxxx.xxxxxx.xx
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración por duplicado ejemplar, en Málaga a la fecha de la firma electrónica.
LA TTE. ALCALDE DELEGADA DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL,
LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN BEE GARDEN,
G93545382
52
1S
Firmado por 81634 XXX XXXXX XXXXX (R:
) el d�a 22/12/2021 con un
Fdo.: Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx.
certifiFcdoa.d: Xxxx xXxx iGtómiedzoTurppoínr.
AC Representación
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que el presente convenio es conforme con la aprobación efectuada por Resolución de la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Sostenibilidad Medioambiental con fecha 17 de diciembre de 2021. Asimismo, se extiende para hacer constar la formalización del Convenio citado, con efectos desde la suscripción.
En Málaga, a la fecha de la firma electrónica La Jefa de la Sección Económica Administrativa,
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
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Xxx.Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 00. Xxxx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx 00000 Xxxxxx TLF 000.000.000 FAX 000.000.000 xxx.xxxxxx.xx