Contract
CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL CON DESCUENTO VÍA NÓMINA, CON COBRANZA DELEGADA, A CARGO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, EN NÓMINA ORDINARIA Y DE MANDO, ESTATUTO DE TRABAJADORES DE CONFIANZA “A”, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ASÍ COMO PENSIONADOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 XX XXXXX DE 1997, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, FINANCIERA XXXXX XX XXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA FINANCIERA", POR OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE CONSTA EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ACREDITADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I. Declara LA FINANCIERA:
a) Es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y autorizada para operar como Sociedad Financiera Popular, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este Contrato.
b) Tiene su domicilio en Xxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx,
C.P. 06000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, que su página web es: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y que sus perfiles oficiales en las redes sociales denominadas Facebook e Instagram son xxx.xxxxxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxXxXxxxxx y xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx/, respectivamente.
c) Previo a la firma del presente Contrato, informó a EL ACREDITADO el Costo Anual Total (CAT), así como su cálculo y utilización, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Banco de México. El CAT se define como: “El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos”.
II. Declara EL ACREDITADO:
a) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrarlo, obligándose consecuentemente en los términos del mismo, así como que sus datos son los asentados en su Solicitud de Apertura de Cuenta.
b) Que actúa en nombre y cuenta propia y bajo protesta de decir verdad manifiesta que es cierta la totalidad de la información proporcionada a LA FINANCIERA para la obtención del Crédito materia del mismo.
c) Que le ha sido explicada la metodología de gestión de crédito y comprende plenamente los derechos y obligaciones que por este medio contrae.
d) Que no tiene a su cargo pasivos u obligaciones que impidan o lleguen a impedir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
e) Que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que su ingreso promedio le permite hacer frente a sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
f) Que la celebración del presente Contrato no constituye violación a ningún otro acuerdo, convenio u obligación contraída frente a terceros.
g) Que previo a la firma del presente Contrato, LA FINANCIERA le informó el CAT (Costo Anual Total de Financiamiento, expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito), el cual se encuentra inserto en la Carátula de Crédito.
h) Que reconoce y acepta haber recibido información respecto al uso que LA FINANCIERA le dará a sus datos personales y, en su caso a sus datos personales sensibles.
i) Que reconoce que se le ha hecho saber las penas en que incurren quienes declaran falsamente para obtener créditos para sí o para terceros de forma fraudulenta.
j) Que los recursos con los cuales pagará el Crédito materia de este Contrato, así como las obligaciones adquiridas al amparo del mismo, han sido obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito. De igual forma manifiesta que el destino del Crédito adquirido será dedicado tan solo a fines permitidos por la ley, que no se encuentran dentro de los supuestos contemplados como conductas tipificadas como delitos en el Código Penal Federal y legislaciones locales.
CLÁUSULAS
1. APERTURA DE CRÉDITO.
1.1. LA FINANCIERA otorga a favor de EL ACREDITADO un Crédito personal con descuento vía nómina por la cantidad que se indica en la Carátula de Crédito de este Contrato (el “Crédito”), en el cual no quedan comprendidos los impuestos, intereses sobre saldos insolutos y gastos que se estipulen y generen hasta el día de la liquidación total, xx
XXXX: 0000-000-000000/00-00000-0000
conformidad con los términos y en las fechas previstas en el presente Contrato y sus anexos. En la Carátula de Crédito se establece la tasa de interés fija anual aplicable al monto total del Crédito. El monto total del Crédito será pagadero con la periodicidad y montos previstos en la Tabla de Amortización. Forman parte integrante del presente Contrato, los anexos que se enuncian a continuación: a) Solicitud de Apertura de Cuenta, b) Carátula de Crédito, c) Tabla de Amortización, d) Pagaré, e) Disposiciones legales, f) Instrucción de disposición.
2. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
2.1. EL ACREDITADO podrá a su elección disponer del Crédito, conforme a lo siguiente:
a) En su totalidad, por medio de transferencia electrónica o depósito a la cuenta de la cual EL ACREDITADO sea titular y en donde el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) realiza el pago de su pensión, jubilación o salario, constituyendo en este caso, el presente instrumento, como el recibo más amplio que en derecho proceda respecto de la entrega total del Crédito a EL ACREDITADO.
b) En los casos en que medie instrucción previa y por escrito del ACREDITADO, entrega parcial de los recursos a EL ACREDITADO mediante transferencia electrónica o depósito en la cuenta de la cual éste sea titular y en donde el IMSS realiza el pago de su pensión, jubilación o salario y, el monto restante se aplicará para el pago de un crédito que tenga celebrado EL ACREDITADO con LA FINANCIERA o con otras entidades financieras. Esta disposición solo podrá ejercerla EL ACREDITADO cuando el pago del crédito diverso al que se pacta en este Contrato se finiquite en su totalidad. Para esta modalidad, se entenderá que el Crédito materia de este Contrato ha sido dispuesto, a partir de que LA FINANCIERA efectúe el pago del crédito anterior.
2.2. EL ACREDITADO podrá cancelar sin ninguna responsabilidad o comisión alguna a su cargo, el Crédito objeto del presente Contrato, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente, siempre y cuando no haya utilizado o dispuesto del Crédito, en caso contrario, una vez dispuesto en el Crédito dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles señalados; deberá cubrir los intereses que se hubiesen generado a la fecha en que solicite la citada cancelación.
2.3. EL ACREDITADO reconoce y acepta en que para el caso de que no lleve a cabo la cancelación del Crédito dentro del plazo establecido, se entenderá la aceptación y disposición del mismo, cumpliendo con la obligación de pago tanto del monto del Crédito, como de los impuestos, e intereses sobre el saldo insoluto del mismo, hasta la totalidad de su liquidación, conforme a lo dispuesto en este Contrato.
3. CONTRATO Y ANEXOS.
3.1. LA FINANCIERA al momento de la contratación, enviará vía correo electrónico a EL ACREDITADO un ejemplar del Contrato, tabla de amortización y demás anexos, así como de la Carta de Libranza y el comprobante de pago electrónico.
4. FORMA, LUGAR, FECHA DE PAGO Y TASA DE INTERÉS.
4.1. EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA FINANCIERA el Crédito, más sus intereses y gastos, a más tardar en la fecha límite de pago para cada amortización, señaladas en la Tabla de Amortización que es parte integrante de este Contrato, lo cual deberá realizar mediante los pagos parciales y sucesivos pactados por las partes en la citada Tabla de Amortización.
4.2. Cualquier suma de dinero que EL ACREDITADO entregue a LA FINANCIERA, será aplicada conforme a la siguiente prelación: al pago de impuestos, gastos, honorarios, intereses ordinarios y a capital del Crédito, en ese orden; derivados de las obligaciones consignadas en este Contrato, considerando para su aplicación en primer término las erogaciones vencidas más antiguas y hasta las más recientes.
4.3. Todos los pagos que al amparo de este Contrato deba realizar EL ACREDITADO, los hará sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en los lugares y formas pactadas para tales efectos.
4.4. Acuerdan las partes que se tendrá por liberado a EL ACREDITADO de sus obligaciones de pago, hasta que el monto correspondiente al
Crédito, más sus intereses y gastos, a su cargo, se encuentre totalmente liquidado a favor de LA FINANCIERA. Todo pago que deba realizarse y que por su fecha corresponda a un día inhábil, podrá efectuarse al día hábil inmediato siguiente sin cargo o comisión adicional alguna.
4.5. Las partes acuerdan que la fecha xx xxxxx será la que se señale en la Carátula de este Contrato.
4.6. Las partes convienen que, en virtud de que EL ACREDITADO labora en o recibe su pensión y/o jubilación por parte del IMSS, los pagos de las parcialidades se realizarán con cargo a la nómina o pensión y/o jubilación de EL ACREDITADO, para lo cual EL ACREDITADO emitirá un mandato especial de pago ( “Carta de Libranza”), a través del formato que el IMSS proporcione para tal efecto y mediante la cual instruirá en forma irrevocable al IMSS, para que éste a cuenta y ruego de EL ACREDITADO, y de la nómina o pensión y/o jubilación que éste percibe en su nombre y representación, entregue todos y cada uno de los montos de las parcialidades a LA FINANCIERA. Los pagos de las amortizaciones deberán realizarse en las fechas establecidas en la Tabla de Amortización.
4.7. En virtud de lo anterior, EL ACREDITADO asume las siguientes obligaciones:
I) Proporcionar a LA FINANCIERA información verídica en cuanto al monto de sus ingresos y deducciones, a fin de que el IMSS pueda entregar a LA FINANCIERA el importe de la amortización que corresponda.
II) Pagar el Crédito conforme a las parcialidades señaladas en la Tabla de Amortización.
III) Comprobar a LA FINANCIERA, en el caso de que en su contabilidad o registros de operación no se reflejen, los pagos realizados a través de su nómina o pensión y/o jubilación o cualquier otro medio, para lo cual deberá conservar los recibos de nómina o de pensión y/o jubilación que registren las retenciones realizadas por el IMSS u otros comprobantes de pago, ya que los mismos serán el único medio para demostrar a LA FINANCIERA los pagos realizados por EL ACREDITADO.
4.8. Para el caso de que los montos de las parcialidades no pudieran pagarse en la forma referida en la presente Cláusula, EL ACREDITADO deberá pagar las parcialidades de que se trate, en las fechas establecidas en el Contrato, directamente en la cuenta referenciada que se señala en la Tabla de Amortización de este Contrato, lo cual deberá realizar a más tardar a los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que se le haga del conocimiento por parte de LA FINANCIERA la no recepción del pago, a través de los medios de contacto convenidos entre ambas partes. Los pagos que se realicen de conformidad con esta cláusula se podrán hacer por los siguientes medios y se acreditarán como se indica a continuación:
a) Efectivo: el pago se acreditará el mismo día en que se reciba el depósito en efectivo que EL ACREDITADO realice en la cuenta bancaria de LA FINANCIERA que se señala en la tabla de amortización.
b) Cheque a cargo de una institución de crédito: el citado cheque será recibido por LA FINANCIERA salvo buen cobro y, en su caso, el importe que ampare el mismo se acreditará el día hábil siguiente si el pago se efectúa antes de las 16:00 horas, hora del centro de México, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas, hora del centro de México.
c) Transferencia electrónica de fondos: (i) el mismo día las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o (ii) a más tardar al día hábil siguiente a que se ordene la transferencia, si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas.
5. PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS.
5.1. Se denomina pago anticipado al pago parcial o total del saldo insoluto de un Crédito, antes de la fecha en que sea exigible. EL ACREDITADO podrá realizar pagos anticipados de acuerdo con el procedimiento señalado en esta Cláusula y cuando se encuentre al corriente en sus amortizaciones.
5.2. Tratándose de terminación anticipada o pagos anticipados, las partes convienen que EL ACREDITADO deberá llamar al número telefónico del Centro de Atención Telefónica, con el propósito de instruir a LA FINANCIERA sobre la aplicación del pago que realice o haya realizado y que excede la cuota de amortización que corresponda al periodo en que se realizó dicho pago. Una vez realizado el pago, EL ACREDITADO deberá llamar al Centro de Atención Telefónica para instruir sobre la aplicación del mismo, a más tardar el último día hábil antes de la fecha xx xxxxx. LA FINANCIERA recomienda que EL ACREDITADO solicite su saldo, previo a realizar el pago anticipado, a
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
efecto de que LA FINANCIERA le informe el saldo insoluto, así como los intereses generados a la fecha del aviso, a efecto de tener certeza de su adeudo a cierta fecha.
5.3. EL ACREDITADO se manifiesta conforme y sabedor de que se le ha explicado que el pago anticipado que realice se aplicará en forma exclusiva al capital pendiente de amortizar. Cuando el importe del pago anticipado no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto del capital, EL ACREDITADO se manifiesta conocedor y conforme con que LA FINANCIERA le disminuya el número de pagos a realizar.
5.4. EL ACREDITADO se manifiesta conforme y sabedor de que el pago anticipado lo deberá realizar en la fecha límite indicada, en el entendido de que de no hacerlo en esa fecha se actualizarán los intereses que se devenguen de forma diaria y deberá pedir el nuevo saldo generado.
5.5. EL ACREDITADO se hace sabedor que para el caso de que realice un pago en exceso al monto que corresponda a su amortización y no manifieste previo a su depósito si desea que se aplique a saldo insoluto o la amortización siguiente; éste se aplicará sobre el saldo insoluto del Crédito.
5.6. Se entiende por pago adelantado, aquellos pagos parciales o totales que aún no son exigibles, aplicados a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito. EL ACREDITADO deberá llamar al número telefónico del Centro de Atención Telefónica para solicitar el saldo de la o las amortizaciones que quiere cubrir y dar aviso a LA FINANCIERA de su intención de llevar a cabo el pago adelantado, LA FINANCIERA deberá informarle el saldo insoluto de las amortizaciones que desea cubrir. En el caso de que realice el pago y llame posteriormente al Centro de Atención Telefónica, lo deberá llevar a cabo, antes de la fecha xx xxxxx inmediata siguiente, de lo contrario la aplicación de su pago se realizará conforme se señala en el número 5.5. de esta Cláusula.
5.7. Sólo podrán realizarse pagos adelantados cuando EL ACREDITADO se encuentre al corriente en el pago de sus amortizaciones. De igual forma, cuando se realice un pago adelantado, este deberá ser cuando menos por el importe exacto de las amortizaciones que pretende adelantar. De ser un pago total, en la fecha del siguiente corte, LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el estado de cuenta o documento diverso que dé por terminada la operación y acredite la liquidación del Crédito y el finiquito correspondiente. En el caso de que EL ACREDITADO efectúe un depósito por un importe mayor al de las amortizaciones que pretende adelantar, una vez aplicado el monto que corresponda a su pago, el remanente se aplicará en términos de lo dispuesto en el numeral 5.5. de esta cláusula.
5.8. Asimismo, EL ACREDITADO deberá abonar los pagos anticipados y/o adelantados al Crédito, según sea el caso, por los siguientes medios y a la cuenta que para tales efectos le notifique LA FINANCIERA en su momento, acreditándose los mismos de la siguiente forma:
a) Efectivo: el pago se acreditará el mismo día en que se reciba el depósito en efectivo que EL ACREDITADO realice en la cuenta bancaria de LA FINANCIERA que se señala en la Tabla de Amortización.
b) Cheque a cargo de una institución de crédito: el citado cheque será recibido por LA FINANCIERA salvo buen cobro y, en su caso, el importe que ampare el mismo se acreditará el día hábil siguiente si el pago se efectúa antes de las 16:00 horas, hora del centro de México, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas, hora del centro de México.
c) Transferencia electrónica de fondos: (i) el mismo día las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o (ii) a más tardar al día hábil siguiente a que se ordene la transferencia, si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas.
5.9. La acreditación de pagos aplicará de igual forma para los efectuados conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización.
6. INTERESES ORDINARIOS.
6.1. EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA FINANCIERA sin necesidad de previo requerimiento o cobro, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, computados por periodos iguales a un día, a razón de la tasa fija anual de intereses ordinarios pactada en la Carátula de Crédito de este Contrato, pagaderos por periodos vencidos y exigibles con cada uno de los pagos que conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización deba realizar EL ACREDITADO. Asimismo, EL ACREDITADO podrá consultar la fecha de pago referente al cálculo de intereses ordinarios, dentro de la Tabla de Amortización que es parte integrante de este Contrato; dentro del rubro identificado
como “Fecha Límite de Pago”. El cálculo de intereses ordinarios se realizará multiplicando el saldo insoluto del Crédito por la tasa de interés ordinaria, anual y fija pactada en este Contrato, sin considerar el I.V.A. y se dividirá entre 360 días, posteriormente, este resultado se multiplicará por los días efectivamente transcurridos en el periodo de cálculo conforme a la periodicidad de pago pactada entre las partes, es decir, quincenal, mensual, etcétera. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
7. COMISIONES.
7.1. Este Contrato no prevé comisión alguna, por lo que el Crédito no genera ninguna comisión a cargo de EL ACREDITADO ni a favor de LA FINANCIERA.
7.2. Las operaciones realizadas a través de los corresponsales financieros, podrán generar una comisión adicional, consulte antes de realizar su operación.
8. VIGENCIA DEL CONTRATO.
8.1. El plazo del presente Contrato será el que se establece en la Carátula de Crédito parte integrante del mismo y no podrá ser prorrogado; sin embargo, el Contrato continuará vigente hasta en tanto EL ACREDITADO liquide la totalidad de los montos adeudados a LA FINANCIERA.
9. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
9.1. Las partes acuerdan que el presente Contrato se podrá formalizar de manera electrónica y/o digital cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable, a través de los medios y herramientas que LA FINANCIERA tenga habilitados.
9.2. LA FINANCIERA establecerá en su portal web información para EL ACREDITADO que le permita evitar posibles fraudes por el uso de estos medios.
9.3. EL ACREDITADO autoriza que LA FINANCIERA lleve a cabo la grabación de las conversaciones telefónicas que sostengan entre ambos, conviniendo de igual forma que LA FINANCIERA no tendrá la obligación de informarle cuando esté grabando dichas conversaciones, las cuales serán exclusiva propiedad de LA FINANCIERA y las podrá exhibir en vía de prueba con el valor que se les asigna a los documentos suscritos entre las partes conforme a la ley.
9.4. LA FINANCIERA manifiesta que durante la realización de las llamadas entre ésta y EL ACREDITADO, no solicitará a éste, claves de acceso, ni ninguna otra contraseña confidencial de EL ACREDITADO.
9.5. EL ACREDITADO reconoce que cualquier forma de autenticar lo convenido con LA FINANCIERA para manifestar su consentimiento será personal e intransferible, siendo EL ACREDITADO responsable del mal uso que se le dé al mismo.
9.6. EL ACREDITADO solo deberá reconocer como válidos aquellos correos electrónicos provenientes de los siguientes dominios: @xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y @xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o de cualquier otro dominio que para dichos efectos le notifique La FINANCIERA.
10. MEDIOS DE CONTACTO DE EL ACREDITADO
10.1. EL ACREDITADO se manifiesta sabedor de que los medios de contacto de que dispone para las comunicaciones en relación con la información que genere con motivo del Crédito otorgado serán los siguientes: a) correo electrónico, b) mensajes de texto SMS, c) vía telefónica fija, d) vía telefónica móvil.
10.2. EL ACREDITADO señala como medio de contacto para ser notificado, los medios proporcionados en la Solicitud de Apertura de Cuenta.
11. PROHIBICIONES.
11.1. EL ACREDITADO no deberá entregar por ninguna causa y por ningún motivo dinero en efectivo, cheques, pagarés, bienes, valores o documentos, al personal de LA FINANCIERA. En caso de incumplimiento a esta disposición, EL ACREDITADO que haya entregado los valores anteriormente mencionados será el absoluto responsable de dichas entregas. LA FINANCIERA, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, se hará responsable de la devolución o pago de dinero a EL ACREDITADO cuando éste haya entregado a cualquiera de los funcionarios de LA FINANCIERA dinero, cheques, bienes, valores o documentos.
12. PAGARÉ.
12.1. EL ACREDITADO deberá suscribir un Pagaré a favor de LA FINANCIERA conjuntamente a la firma de este Contrato.
13. FIRMA DEL CONTRATO.
13.1. Las partes convienen que el presente Contrato se suscribirá mediante firma electrónica, otorgándole los mismos efectos jurídicos de validez y fuerza obligatoria, así como de equivalencia funcional. Esto es, el mismo valor probatorio que se le concede a los documentos que suscriben de forma autógrafa. Asimismo, EL ACREDITADO reconoce que grabó un vídeo en el que manifestó su consentimiento y aceptación para: (i) el otorgamiento del Crédito, y (ii) la realización de las retenciones vía nómina, jubilación o pensión.
14. OBLIGACIONES DE HACER.
14.1. En adición a cualquier otra obligación a su cargo derivada de este instrumento, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
(i) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato, hasta que el Crédito y sus accesorios sean totalmente pagados.
(ii) Pagar a su vencimiento conforme a la Tabla de Amortización, todas las cantidades que deban ser pagadas, cuando sean legalmente exigibles, incluyendo las obligaciones de pago derivadas de este Contrato.
(iii) Notificar a LA FINANCIERA cualquier cambio de domicilio, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique dicho cambio.
(iv) Notificar a LA FINANCIERA, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique la terminación de su actual relación laboral y/o cualquier variación a la baja en el monto de sus ingresos o cualquier hecho y/o acto que pudiere traer como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL ACREDITADO derivadas de este instrumento.
15. OBLIGACIONES DE NO HACER.
15.1. EL ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones de no hacer:
(i) Contratar, celebrar o asumir mediante cualquier acto una deuda a su cargo que exceda su capacidad de pago.
(ii) Ceder de forma alguna, parcial o totalmente, los derechos y/o las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de LA FINANCIERA.
16. CUMPLIMIENTO.
16.1. EL ACREDITADO se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que deriven de este instrumento, aún y cuando la comunidad en la que habite sea declarada por las autoridades competentes como zona de desastre natural o como zona de emergencia o cualquiera similar o en su caso, el incumplimiento se deba por caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con sus obligaciones adquiridas conforme a este Contrato.
17. AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CREDITICIA.
17.1. EL ACREDITADO ha otorgado su más amplia autorización de manera expresa para que LA FINANCIERA solicite su información crediticia; según consta en la Solicitud de Apertura de Cuenta de Crédito.
17.2. EL ACREDITADO reconoce que LA FINANCIERA está obligada por ley a proporcionar a las autoridades judiciales y regulatorias y a las personas que éstas señalen, información sobre las operaciones que realicen con sus clientes por lo cual EL ACREDITADO autoriza irrevocablemente a LA FINANCIERA a recopilar la información a través de los sistemas de procesamiento de datos generalmente utilizados por LA FINANCIERA. De igual forma EL ACREDITADO autoriza de manera expresa a LA FINANCIERA a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación y demás información obtenida conforme a los procedimientos de LA FINANCIERA, a sus demás áreas de negocios, partes relacionadas, subsidiarias y filiales, así como para fines de su debida identificación e integración del expediente.
17.3. EL ACREDITADO renuncia al ejercicio de acción legal alguna en contra de LA FINANCIERA que pudiese derivar como consecuencia de que LA FINANCIERA haya hecho uso de las facultades conferidas en la presente Cláusula.
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
18. DOCUMENTOS.
18.1. EL ACREDITADO reconoce que la suscripción del Pagaré que documente la disposición del Crédito no constituye novación, modificación o extinción de las obligaciones que EL ACREDITADO haya adquirido con LA FINANCIERA en el presente Contrato.
19. CESIÓN DEL CRÉDITO.
19.1. LA FINANCIERA podrá previa autorización del IMSS, negociar, ceder, descontar o enajenar por cualquier título legal, los derechos de este Contrato, caso en el cual LA FINANCIERA o el tercero cesionario le notificará la cesión de derechos a EL ACREDITADO. Asimismo, queda facultado para, en su caso, endosar en los mismos términos el Pagaré que se haya suscrito por la entrega del Crédito.
20. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1. LA FINANCIERA podrá modificar el presente Contrato, de acuerdo con lo siguiente:
a) Con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor, deberá notificar a EL ACREDITADO las modificaciones propuestas mediante aviso enviado al correo electrónico proporcionado por EL ACREDITADO. El aviso deberá especificar de forma notoria la fecha en que las modificaciones surtirán efecto.
b) En el evento de que EL ACREDITADO no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrán solicitar la terminación del presente Contrato hasta 30 (treinta) días naturales después de la notificación del aviso de la modificación, sin responsabilidad ni comisión alguna a su cargo y conforme a las condiciones pactadas previo a las modificaciones notificadas por la FINANCIERA, debiendo cubrir, los adeudos que se hubieren devengado a la fecha en que solicite dar por terminado el presente Contrato.
c) Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso b) sin que LA FINANCIERA haya recibido comunicación alguna por parte de EL ACREDITADO, se tendrán por aceptadas las modificaciones al presente Contrato.
d) Las partes reconocen que las modificaciones notificadas a EL ACREDITADO, no podrán implicar incremento en el monto de las comisiones originalmente pactadas ni tampoco el establecimiento de nuevas comisiones, ni la modificación de las tasas de interés, salvo causa de reestructuración, necesitando contar con el previo consentimiento expreso de EL ACREDITADO.
21. TERMINACIÓN.
21.1. EL ACREDITADO sin penalización o comisión alguna a su cargo, podrá solicitar a LA FINANCIERA en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, la terminación anticipada del mismo, para lo cual deberá enviar una solicitud por correo electrónico al Centro de Atención Telefónica, a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
LA FINANCIERA, verificará la identidad de EL ACREDITADO para lo que requerirá se adjunte a la solicitud referida, copia simple de su identificación oficial, además de aplicar los mecanismos de autenticación y seguridad de LA FINANCIERA. Una vez recibida la solicitud LA FINANCIERA proporcionará a EL ACREDITADO el acuse de recibo y número de folio de la recepción de la misma.
21.2. En caso de así solicitarlo EL ACREDITADO, LA FINANCIERA le enviará a EL ACREDITADO vía correo electrónico, una carta de liquidación anticipada, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la solicitud, la cual especificará: el nombre completo de EL ACREDITADO, el número de crédito, el monto total a pagar para liquidar el Crédito, la última amortización retenida, la cuenta bancaria de LA FINANCIERA en la que se deberá realizar el depósito de liquidación y el plazo para liquidar.
21.3. En el caso de no existir adeudos LA FINANCIERA dará por terminado el Contrato, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que reciba la solicitud de terminación. Si existen adeudos comunicará a EL ACREDITADO el monto de los adeudos, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de la recepción de la solicitud y dentro los 5 (cinco) días hábiles siguientes LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO dicho dato a determinada fecha en el Centro de Atención Telefónica o mediante envío por correo electrónico. Una vez liquidado el importe del adeudo, se dará por terminado el Contrato al día siguiente sin penalización alguna. Hecho lo anterior, LA FINANCIERA cancelará sin su responsabilidad el cobro de los productos o servicios asociados en caso de que existir los mismos.
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
21.4. En caso de que exista saldo a favor de EL ACREDITADO al dar por terminada la relación contractual LA FINANCIERA deberá entregarlo a EL ACREDITADO en la fecha en que se dé por terminada la operación. Para estos efectos LA FINANCIERA le informará que el mencionado saldo se encuentra a su disposición y le será devuelto mediante transferencia electrónica a la cuenta en donde se le dispersó el Crédito, o la cuenta que, en su caso instruya previamente y por escrito EL ACREDITADO.
21.5. Una vez que se acredite la inexistencia de adeudos o importes pendientes por cubrir, LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el documento en donde conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al día en que se hubiere realizado el pago de los adeudos y reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
21.6. En caso de que EL ACREDITADO no solicite a LA FINANCIERA la terminación anticipada del Contrato y realice el pago de la totalidad del Crédito otorgado, así como de las cantidades que se hubieren generado, LA FINANCIERA entregará el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de dicha relación, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere realizado el pago de los adeudos.
21.7. LA FINANCIERA se abstendrá de condicionar la terminación del Contrato de adhesión a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
21.8. EL ACREDITADO tiene el derecho de terminar el presente Contrato por conducto de otra entidad financiera. Cuando la terminación del Contrato sea por conducto de otra entidad financiera, ésta liquidará el adeudo de EL ACREDITADO de acuerdo con la información que proporcione LA FINANCIERA y una vez cubiertos los adeudos, ésta última renunciará a todos los derechos de cobro remanente que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. En caso de realizarse una sustitución de entidad financiera acreedora, ésta deberá ser una entidad financiera que tenga un convenio de colaboración vigente con el IMSS y ofrezca a EL ACREDITADO mejores condiciones a las originalmente pactadas.
22.CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA.
22.1. El número del Centro de Atención Telefónica de LA FINANCIERA es: (00) 0000-0000, sin costo para toda la República.
23. ESTADOS DE CUENTA Y ACLARACIONES, CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS.
23.1. Las partes convienen que LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO su estado de cuenta dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, el cual será enviado por correo electrónico, según se establece en la carátula del presente Contrato.
El ACREDITADO podrá solicitar el estado de cuenta directamente en el Centro de Atención Telefónica, recibiendo por correo electrónico una copia gratuita del mismo, debiendo para tal efecto, EL ACREDITADO autenticar su identidad en la llamada al Centro de Atención Telefónica. En cualquier momento EL ACREDITADO podrá solicitar el cambio de modalidad de envío convenida, llamando al Centro de Atención Telefónica. Lo anterior, en el entendido de que EL ACREDITADO tiene el derecho y puede solicitar en cualquier momento el cambio de modalidad para solicitar el envío del estado de cuenta a su domicilio de forma gratuita.
23.2. De igual forma, EL ACREDITADO podrá realizar consulta de saldos, transacciones y movimientos relativos al Crédito, mediante llamada que efectúe al Centro de Atención Telefónica, para que previa autenticación que se le realice pueda otorgársele el servicio solicitado, debiendo indicar para tal efecto el número de Crédito y en su caso la fecha de la operación de la que pretenda se le proporcione la información que requiera.
23.3. El Estado de Cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por LA FINANCIERA hará fe y tendrá calidad de título ejecutivo, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 33 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
23.4. En caso de que EL ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración en un
plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales posteriores a que ocurra el evento que provoque la aclaración o reclamación, a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA FINANCIERA (UNE), ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx y en el teléfono para la Ciudad de México y Zona Metropolitana 55 5269 5202 sin costo para toda la República. Así mismo, podrá solicitar información al correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Una vez recibida la solicitud de aclaración, LA FINANCIERA tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a EL ACREDITADO el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por EL ACREDITADO. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de LA FINANCIERA facultado para ello.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO, en la UNE, el expediente generado con motivo de la solicitud.
23.5. Adicionalmente, EL ACREDITADO podrá presentar cualquier queja o reclamación, así como solicitar cualquier aclaración respecto del producto y de los servicios ofrecidos en el presente Contrato a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) de conformidad con la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los números telefónicos para la Ciudad de México: 53 40 0999 o a la LADA sin costo 000 000 0000, así como a la dirección en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
23.6 En adición a lo establecido en la cláusula 23.4, y tratándose de cuestiones distintas a las mencionadas en dicha cláusula, EL
ACREDITADO podrá presentar consultas, reclamaciones o aclaraciones ante la UNE y LA FINANCIERA tendrá un plazo de 30 (treinta) días hábiles tratándose de consultas y reclamaciones, y un plazo de 45 (cuarenta y cinco) o 180 (ciento ochenta) días naturales, según corresponda, tratándose de aclaraciones, para dar una respuesta al respecto, contados a partir de la fecha de recepción de la consulta, reclamación o aclaración.
24. RENUNCIA DE DERECHOS.
24.1. En ningún caso se entenderá que LA FINANCIERA renuncia a sus derechos conforme a este Contrato, aún y cuando no los ejercite o lo haga de forma parcial, ni el ejercicio de unos excluyen a los otros.
25. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
25.1. EL ACREDITADO manifiesta haber leído y entendido el Aviso de privacidad integral previo a la firma del presente Contrato.
25.2. EL ACREDITADO autoriza a LA FINANCIERA a realizar el tratamiento de sus datos personales conforme a lo descrito en el Aviso de privacidad integral. De igual manera se da por enterado que cualquier modificación o actualización al Aviso de privacidad de LA FINANCIERA se publicará en la página de Internet xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
25.3. LA FINANCIERA se obliga de igual forma a cumplir con el tratamiento de información de datos personales, así como la derivada de este Contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
26. COMPETENCIA.
26.1. Las partes convienen en someterse a los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otra causa.
ENTERADOS DEL CONTENIDO Y ALCANCE JURÍDICO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE CONTRAEN LAS PARTES CONTRATANTES CON LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO DE ADHESIÓN, LO SUSCRIBEN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, MANIFESTANDO QUE TIENEN CONOCIMIENTO Y COMPRENDEN PLENAMENTE LAS OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN, POR LO QUE LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EL DE DE :
Nombre y Firma de EL ACREDITADO Nombre y firma del apoderado de “LA FINANCIERA”
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000