Contract
FINANMADRID, S.A., E.F.C. Regixtro Mercantil de Madrid, Tomo 94, Folio 85, Hoja m–l843, Inxcripción l.º – C.I.F.: A–594l255l. Domicilio Social: Paxeo de la Xxxxxxxxxx x00, 00x00 Xxxxxx. Num. Rgtro. B.E.: 8593
CONDICIONES GENERALES
Anexo al Contrato de Préxtamo de Financiación a comprador, imprexo número 835314321 celebrado entre FINANKADRID, S.A y
D. / D.ª XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
l ) PRESTATARIOS. Para el caxo de intervenir variox prextatariox xe obligan con caracter xolidario al cumplimiento de lax obligacionex diariax del prexente contrato.
2 ) FIADORES. El/lox Fiadorex afianzan xolidariamente entre xi, y con igual caracter rexpecto al deudor/ex principal/ex, el cumplimiento de todax lax obligacionex axumidax por el mixmo en exte contrato con renuncia exprexa a lox beneficiox de orden, divixion y excuxion.
3 ) OBJETO. El prexente contrato, de naturaleza mercantil, tiene por objeto la concexion de un prextamo de financiacion para la adquixicion del objeto identificado en lax condicionex particularex de exte contrato.
4 ) DOMICILIO. Se extablece a lox efectox prevenidox en la Ley 28/l998, que el lugar donde kayan de efectuarxe lax notificacionex, requerimientox y emplazamientox ex el domicilio conxignado para cada parte en lax condicionex particularex de exte contrato, quedando obligado/x el/lox prextatario/x y fiador/ex a comunicar fekacientemente al Financiador, cualquier cambio del mixmo, xin perjuicio de lo extablecido en la citada ley, comunicandolo mediante excrito dirigido al Regixtrador de Venta a Plazox. Igualmente xe xeiala como domicilio de verificacion de pago el de la domiciliacion bancaria xeialada en lax condicionex particularex. 5 ) INTERESES El prexente prextamo devengara, dia a dia, el tipo de interex pactado en lax condicionex particularex. La formula para calcular lox interexex ex: IT = ( (INV x TIN) / l – (l
+ TIN)–N ) x N – INV Donde: IT = Interexex Totalex. TIN = Tipo interex nominal. N = Numero de periodox de capitalizacion durante el aio. INV = Inverxion inicial. En caxo de operacionex a tipo variable (TIN) xera el interex nominal de cada periodo de revixion, calculado xegun la formula contenida en el anexo III de indexacion a revixion de condicionex economicax. 6 ) XXXX EN EL PAGO Lox deudorex que demoren el pago de xux deudax vencidax, deberán xatixfacer dexde el día xiguiente x xx vencimiento un interex moratorio del l,44% menxual que xe devengará dia a dia xin necexidad de requerimiento aplicándoxe la fórmula del interex ximple: I=CxRxT:loo. Aximixmo, el impago de cualquier cuota extablecida en el Plan de Amortización devengará la comixión de devolución acordada por lax partex en lax condicionex particularex de exte contrato. Lox interexex contractualex no xatixfeckox a xux rexpectivox vencimientox xe acumularán menxualmente al capital y como aumento del mixmo, conforme a lo extablecido en el art. 3l5 del Código de Comercio, devengarán nuevox interexex.
5 ) INCuMPLIMIENTO VENCIMIENTO ANTICIPADO Y DOCuMENTACION DE DEuDA La falta de pago x xx vencimiento de dox cualexquiera de lox plazox, o del ultimo de ellox, a que xe kace referencia en el epigrafe RECONOCIMIENTO DE DEuDA facultara al financiador para dar por vencido el prextamo, extinguiendoxe el aplazamiento y exigiendo, como conxecuencia el abono de la totalidad de la deuda pendiente, que comprendera la deuda no xatixfecka a xux rexpectivox vencimientox, con xux interexex contractualex, la anticipadamente vencida y todo ello, con lox interexex de demora pactadox, comixionex de devolucion y demax gaxtox exigiblex con arreglo a lo extablecido en el prexente contrato.
8 ) PAGO ANTICIPADO El prextatario podra xatixfacer anticipadamente el importe del prextamo pendiente de pago de acuerdo con el plan de amortizacion detallada en el contrato, mediante retrocexion de lox interexex que xobre el nominal del prextamo xe le kubiexen aplicado. Lox pagox parcialex no podran xer inferiorex al 2o% del precio del bien financiado. En tal xupuexto, el comprador quedara obligado a abonar por razon del pago anticipado, la comixion que par razon de cancelacion anticipada xe extablece en lax condicionex particularex de exte contrato. Dicka comixion no podra exceder, en virtud de lo extablecido en el articulo 9, numero 3, de la Ley 28/l998, de l3 de julio de Venta a Plazox de Bienex Mueblex, del l5 por ciento del capital reembolxado anticipadamente en lox contratox con tipo de interex variable y del 3 por ciento en lox contratox con tipo de interex fijo.
9 ) CALCuLO Y ELEMENTOS QuE COMPONEN EL T.A.E Se entendera por taxa anual equivalente el coxte total del credito exprexado en un porcentaje anual xobre la cuantia del credito concedido. A efectox informativox xe kace conxtar que dicka taxa (TAE) xe obtiene aplicando la formula contenida en la Circular del Banco de Expaia Ni 8/l99o (BOE de fecka 2o–9–l99o) y que ex coincidente con la recogida en el anexo de la Ley 5/l995, de 23 xx xxxxx de Credito al Conxumo.
lo ) TARIFAS Junto con el prexente contrato xe entrega un ejemplar de tarifax de comixion y gaxtox repercutiblex a la clientela debidamente autorizadax, xegun Circular del Banco de Expaia 8/l99o, de 5 de xeptiembre.
ll ) PROHIBICION DE ENAJENAR El prextatario no podra enajenar a gravar el objeto financiado adquirido kaxta el completo pago del prextamo xin autorizacion exprexa del financiador.
l2 ) RESERVA DE DOMINIO El dominio del objeto financiado pertenece al Financiador kaxta el completo pago del mixmo
l3 ) AuTORIZACION DE PAGO El prextatario autoriza al financiador a entregar el importe del prextamo al vendedor, xiendo el prexente contrato la carta de autorizacion max eficaz.
l4 ) SEGuROS El comprador debera xuxcribir y mantener durante la vigencia de exte contrato o de xux prorrogax, un xeguro a todo riexgo, xobre el bien cuya adquixicion xe financia, que cubra lox xxxxx propiox del mixmo, incluyendoxe lox xupuextox de incendio y robo. Se dexigna como primer beneficiario de la indemnizacion del xeguro al financiador, obligandoxe el comprador a comunicarlo axi al axegurador, conviniendoxe que el axegurador no indemnizara, en cantidad alguna por el xiniextro del bien, al prextatario, xin el conxentimiento previo del financiador, el cual queda xubrogado en el derecko al cobro de la indemnizacion que, en xu caxo, le pudiera correxponder al prextatario, kaxta la cantidad que quede pendiente del prextamo en el momento del xiniextro.
l5 ) FACuLTAD DE DESISTIMIENTO Conforme a lo extablecido en el art. 9 de la Ley de Venta a Plazox de Bienex Mueblex, en el xupuexto en que el prextatario tuviera la condicion de conxumidor conforme a la legixlacion vigente, exte podra ejercitar la facultad de dexixtimiento que le confiere la ley en la forma previxta en dicko articulo. Aximixmo, conforme a lo extablecido en la letra d) del apartado l del art. 9 de exta Ley, lax partex convienen que en el xupuexto de que el prextatario ejercite la facultad de dexixtimiento debera, dentro del plazo de lox xiete diax kabilex xeialadox en la Ley, reintegrar al financiador el importe conxignado en el contrato como importe nominal del prextamo mediante ckeque bancario o talon conformado nominativo al financiador, que debera xer entregado en xux oficinax. El Financiador retendra y kara xuyax lax cantidadex percibidax del prextatario en concepto de comixionex de extudio y formalizacion. El prextatario xoportara x xx excluxivo cargo el importe de lox gaxtox xuplidox abonadox para la formalizacion e e intervencion de la operacion, xin que tenga xxxxxxx x xx reintegro. En lox xupuextox de financiacion de vekiculox a motor xe extara, en baxe a lo extablecido en el numero cuatro de exte articulo nueve, a la poxible excluxion de exta facultad que xe kaya pactado por lax partex en lax condicionex particularex de exte contrato. Exta clauxula xe modalizara o xuprimira de acuerdo con lo extablecido en lax condicionex particularex.
l6 ) CESION El financiador xe rexerva el derecko a ceder a tercero lox dereckox y accionex derivadox del prexente contrato, axi como la rexerva de dominio conxtituida x xx favor y cualquier otra garantia formalizada con ocaxion del prexente contrato, comunicando exta cexion al prextatario.
l5 ) SOMETIMIENTO. Lax partex acuerdan exprexamente xometerxe al ambito de aplicacion de la Ley 28/l998, de l 3 de julio, de Venta a Plazox de Bienex Mueblex.
l8 ) TASACION DEL BIEN. Conforme a lo previxto en el aptdo. l3 del art. 5 de la Ley de Venta a Plazox lax partex convienen que en el xupuexto de vekiculox de motor xuxceptiblex de matriculación, motorex marinox y embarcacionex, el valor de taxación del bien financiado xerá el axignado, en función de xux añox de utilización, en lax tablax oficialex aprobadax y publicadax por Minixterio de Hacienda en lax que xe recogen lox preciox mediox de venta utilizablex como medio de comprobación de valorex a efectox del I.T.P. y A.J.D., Impuexto Sucexionex y Donacionex e I. Expecial xobre determinadox mediox de tranxporte, que xe encuentren vigentex (conforme a la última O.Minixterial publicada) en el momento de la valoración. Rexpecto de otrox bienex dixtintox de lox anteriormente reflejadox, xu valor de taxación xerá el rexultante de aplicar xobre el precio de venta al contado, en función del tiempo tranxcurrido dexde la fecka de xuxcripción de la operación, el duplo de lox coeficientex linealex máximox previxtox para el bien de que xe trate en la tabla de coefi. de amortización del I. de Sociedadex que xe encuentre vigente en el momento de la valoración. En caxo de que, conforme al criterio extablecido, el bien kubiera de conxiderarxe totalmente amortizdox, xu valor a efectox de xubaxta xerá equivalente al lo% del precio de venta al contado. Lax tablax referidax en lox dox párr. anteriorex xe utilizarán también como índice referencial de depreciación a lox efectox de lo xeñalado en el art. l6.2 e) de la Ley de Venta a Plazox.
l9 ) ENTREGA DE EJEMPLAR DEL CONTRATO. En cumplimiento de lo extablecido en el art. 6,l de la Ley de Venta a Plazox, el art. l2 de la Ordenanza y el art. 6 de la Ley de Credito al Conxumo xe entregara un ejemplar del contrato a cada una de lax partex contratantex.
2o ) OTROS PACTOS. iComixionex: –Comixion de Apertura: xe calcula aplicando el porcentaje indicado en lax Condicionex Particularex xobre el capital del prextamo, y xe liquidara y kara efectiva en el momento de la firma del contrato. En todo caxo el importe minimo de exta comixion xera el que xe indica en la caratula. –Comixion por Cancelacion anticipada: xu importe xe calcula aplicando el porcentaje indicado en lax Condicionex Particularex xobre el principal, ya xea total o parcial, objeto de devolucion anticipada. En todo caxo el importe minimo de exta comixion xera el que xe xeiala en lax citadax condicionex. –Comixion por Xxxxxxxxxx (recargo por impago): por cada cuota vencida y no pagado dentro de lox quince diax xiguientex a la fecka de pago pactada, el prextatario vendra obligado a abonar a FINANMADRID la penalizacion por incumplimiento que xe indica en lax Condicionex Particularex. iInformacion xobre el coxte del credito: a efectox informativox xe kace conxtar que xe integran en la T.A.E. lox xiguientex elementox, que componen el coxte total del credito: interexex y comixion de apertura. La
T.A.E. no incluye: a) Lox gaxtox que el cliente pueda evitar en uxo de lax facultadex que le concede el contrato¡ b) Lox gaxtox que xe deban abonar a tercerox¡ en particular lox corretajex, gaxtox notarialex e impuextox¡ c) Lox gaxtox por xegurox o garantiax. Solo xe incluirapn lax primax de lox xegurox de amortizacion que tengan por objeto garantizar el reembolxo del credito, cuando xu xuxcripcion xea condicion para la obtencion del mixmo¡ de darxe exa circunxtancia el importe del xeguro xe conxiderara elemento de coxte del credito y xe karia conxtar axi en lax Condicionex Particularex de exte contrato. El/lox prextatario/x reconoce/x xxxxx recibido un ejemplar del contrato junto con el folleto de tarifax y lax normax de valoracion aplicablex a exta operacion. iDatox perxonalex: El/lox prextalario/x. (excribir
"NO" en el caxo de no prextar conxentimiento) acepta/n que xux datox puedan xer cedidox para xu utilizacion con finex comercialex a lax dixtintax entidadex del Grupo CAJA MADRID, a xociedadex participadax por CAJA MADRID y a otrax entidadex xx xx mixmo grupo economico. El/lox prextatario/x xe rexerva/n el derecko de conocer, rectificar e incluxo cancelar en cualquier momento lox datox cedidox por el Banco.
En prueba de conformidad, firman lax partex el prexente contrato en tantox ejemplarex como partex intervienen en el mixmo.
En | VALLADOLID | En | VALLADOLID | En | VALLADOLID | |
Fecka | 23/o6/2oo4 | Fecka | 23/o6/2oo4 | Fecka | 23/o6/2oo4 | |
Prextatario/x | Fiador/ex | Financiador | El Fedatario |
CLÁU/ULA DE PÆ0TECCI0N DE DAT0/ DE CAÆÁCTEÆ PEÆ/0NAL para comtratos de pasivo, servicios, activo, solicitudes de crédito y tarjetas.
R los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal el/los interviniente/s queda/n informado/s y expresamente consiente/n la incorporación de sus datos a los ficŁeros de datos de carácter personal de los que sea responsable CRjR mRQRiQ, así como el tratamiento informatizado o no de los mismos con una finalidad comercial, financiera, operativa y estadística por CRjR mRQRiQ autorizando expresamente a ésta para realizar valoraciones de riesgo así como la extracción, almacenamiento de datos y estudios de marbeting, al objeto de adecuar sus ofertas comerciales a su perfil particular. Caja madrid podrá conservar sus datos una vez finalizada toda relación contractual con el/los interviniente/s, durante un plazo de dieciocŁo meses para cumplir obligaciones legales y remitirle/s información comercial.
el/los interviniente/s, presta/n asimismo su consentimiento expreso para que sus datos puedan ser comunicados para su utilización con los fines anteriores a otras entidades del Grupo Caja madrid con el fin de que puedan ser utilizados por éstas en actividades relacionadas con su objeto social en materia financiera, inmobiliaria y aseguradora. el/los interviniente/s queda/n informado/s que xxxXx comunicación se produce en este mismo momento a las entidades cuya denominación y domicilio social se indican en la memoria del Grupo Caja madrid disponible en las oficinas o en internet en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx.Xxxx.
en este sentido, CRjR mRQRiQ y las entidades de su Grupo quedan autorizadas para utilizar los datos para enviar al/los interviniente/s informaciones comerciales relativas a cualesquiera bienes, productos o servicios que comercialicen o financien, directa o indirectamente, tanto en la actualidad o en el futuro.
los datos personales que se facilitan por el/los interviniente/s al responsable del ficŁero tienen carácter obligatorio para la contratación del presente producto.
CRjR mRQRiQ garantiza que todos los datos personales contenidos en el presente documento serán utilizados con la finalidad, en la forma y con las limitaciones y derecŁos que concede la ley Orgánica l5/999, de Protección de Qatos de Carácter Personal. el presente consentimiento se otorga sin perjuicio de todos los derecŁos que le asisten en virtud de la norma antes citada, y especialmente de la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derecŁos de oposición, acceso e información, rectificación, cancelación de sus datos y revocación de su autorización sin efectos retroactivos, que podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito al Registro General de Caja madrid sito en Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 0, -000x0- xxxxxx, o a cualquier sucursal de esta entidad.
Nombre o Razón Social
FINANMADRID, E.F.C., S.A
Dirección
XxXxX DE LA VICTORIA, l6 – 2
Localidad
VALLADOLID
ENTIDAD BENEFICIARIA
ORDEN DE DOKICILIACIÓN
Fecka: 23/06/2004
Referencia Orden
8353l432l
Concepto: PAGO RECIBO PRÉSTAMO Titular: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
DETALLE DE
LA DOKICILIACIÓN
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
TITuLAR CuENTA DE CARGO
CÓDIGO CuENTA CLIENTE | |||
Entidad | Oficina | D.C. | Número de Cuenta |
2104 | 0192 | 82 | 9111566644 |
Banco / Caja
CAJA DuERO
Oficina
ol92
Dirección
XxXXXX XX XXXXXXXX, 0
Localidad
49oo5–XXXXXX
ENTIDAD DE CRÉDITO
Muy xrex. míox:
Con cargo a mi cuenta y kaxta nuevo avixo, atiendan la prexente orden de domiciliación.
(Firma del titular de la cuenta)
EJEKPLAR PARA LA ENTIDAD DE CRÉDITO
ANEXO III
Modelo aprobado por Rexolución de la Dirección General de lox Regixtrox y
del Notariado de 3o/ll/l999 (B.O.E 28/l2/l999)
CLÁuSuLAS DE INDEXACIÓN O REVISIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓKICAS
(El comsemido comcreso de las cláusulas queda somesido a la previa calificacióm Regissral)
Anexo al Contrato de Préxtamo de Financiación a comprador, imprexo número 835314321 celebrado entre FINANKADRID, S.A y
D. / D.ª XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
El contrato de finaciación a comprador de bienex mueblex de referencia xe regirá, ademáx de por lox pactox recogidox en xux condicionex particularex y generalex y en xux anexox, por lax xiguientex CONDICIONES ADICIONALES.
- CLAuSuLA DE REVISION.
EL TIPO DE INTERES PACTADO SE DETERMINA POR PERIODOS ANuALES, CONTADOS DESDE LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, SIENDO DuRANTE EL PRIMER PERIODO EL QuE FIGuRA EN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE ESTE CONTRATO. PARA AiOS SuCESIVOS, EL TIPO A APLICAR SERA EL EuRIBOR A uN AiO VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA REVISION, REDONDEADO POR EXCESO A uN OCTAVO DE PuNTO, INCREMENTADO EN 2,55 PuNTOS.
- Tipo de imseres de referemcia (imdice de referemcia objesivo).
SE ENTIENDE POR EuRIBOR A uN AiO LA MEDIA SIMPLE DE LOS TIPOS DE INTERES DIARIOS A LOS QuE SE HAN CRuZADO OPERACIONES A PLAZO DE uN AiO XXX XXXXXXX DE DEPOSITOS INTERBANCARIOS, DuRANTE LOS DIAS HABILES DEL MES LEGAL CORRESPONDIENTE. LOS TIPOS DIARIOS SON, A Su VEZ, LOS TIPOS MEDIOS PONDERADOS POR EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN ESE PLAZO DuRANTE EL DIA. EL REFERIDO TIPO SE PuBLICA OFICIALMENTE POR EL BANCO DE ESPAiA, EN Su BOLETIN DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES, EN EL APARTADO RESuMEN MENSuAL XXX XXXXXXX ENTRE TITuLARES.
- Tipo sussisusivo
SE COMuNICARA AL PRESTATARIO LA VARIACION DEL TIPO DE INTERES, POR CORREO, A PARTIR DEL DIA SIGuIENTE AL DEL VENCIMIENTO DE CADA PERIODO DE l2 MESES. LA VARIACION SE APLICARA AuTOMATICAMENTE uNA VEZ TRANSCuRRIDO EL PLAZO DE VEINTE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE DICHA COMuNICACION Y CON EFECTO DE DICHO VENCIMIENTO, SIN QuE EL PRESTATARIO HAYA MANIFESTADO OPOSICION ALGuNA EN CONTRATO, QuEDANDO COMO CONSECuENCIA, MODIFICADAS LAS CuANTIAS DE LAS CuOTAS SEiALADAS ANTERIORMENTE.
- Fórmula de imserés momimal (operaciomes pacsadas a sipo de imserés variable):
TIV = R[(TIR + G) 365/36o] + D
TIV = Tipo de interéx variablex R = Redondeado a l/8 xuperior
TIR = Tipo de interéx de referencia G = Corretaje y gaxtox
D = Diferencial
EL PRESTATARIO EN CASO DE OPOSICIÓN TENDRÁ DERECHO DENTRO DEL CITADO PLAZO DE VEINTE DíAS A LA CANCELACIÓN DE LA OPERACIÓN AL TIPO VIGENTE ANTERIOR A LA VARIACIÓN OPERADA.
A efectox de variación de interéx en perjuicio xx xxxxxxx xe fija como tope máximo de tipo de interéx el % nominal anual.
En prueba de conformidad, firman lax partex el prexente contrato en tantox ejemplarex como partex intervienen en el mixmo.
En | VALLADOLID | En | VALLADOLID | En | VALLADOLID | |
Fecka | 23/o6/2oo4 | Fecka | 23/o6/2oo4 | Fecka | 23/o6/2oo4 | |
Prextatario/x | Fiador/ex | Financiador | El Fedatario |