Contract
1.1. EL CONTRATO DE OBRAS
1.1.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
1.1.2.1. RÉGIMEN GENERAL (ART. 234,1,2,3 TRLCSP y TITULO V del Libro I TRLCSP ) Tipo de expediente Júpiter: 87. Subtipo 4
A.1.
A.2.
A.3.
A.4.
A.5.
A.6.
A.7.
A.8.
A.9.
A.10.
A.11.
A.12.
A.13.
A.14.
B.1.
B.2.
B.3.
B.4.
A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO Y DEL COMPROMISO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Propuesta(s) de documento(s) contable(s) AD y AD/ debidamente cumplimentada(s)
Acuerdo de inicio del expediente
Proyecto técnico de obras aprobado por el órgano de contratación
Informe de la Oficina o Unidad de supervisión
Informe del Servicio Jurídico
Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, en su caso.
Proyecto de resolución de aprobación de la modificación
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Certificación de la Consejería de Cultura
Art. 84 Ley 14/2007 Art.88 y ss D 19/1995
Contratos con financiación de distinta procedencia
Proyecto de acuerdo de Consejo de Gobierno
Informe favorable de la DG. Comunicación Social
consolidada Ley 6/2005 AND D 149/2007
Trámite de gestión medioambiental
Otra documentación que pudiera proceder
En caso de contratos cofinanciados con comprobación de contratos (Formulario FE14)
Fondos
Europeos, lista de Inst. 1/2009 de la DG de FFEE
B.-FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE LA DOCUMENTACIÓN DE LA FASE DE PAGO DEL PROCEDIMIENTO GENERAL - GUÍA 1.1.1.
ADEMÁS, CON LA PRIMERA PROPUESTA DE PAGO DEBERÁ ADJUNTARSE:
Original del documento contable AD
Aprobación de la modificación
Copia del resguardo de reajuste de garantía
Contrato modificado formalizado
Programa de trabajo
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Informe del Consejo Consultivo
En caso de contratos cofinanciados con Fondos Europeos, lista de Art. 39 Orden 23/7/2008 CEH, comprobación de gastos certificados (Formulario FE08) en la redacción dada por la Orden 6/09/2013 de la CEICE
B.7.
B.6.
B.5.
TRÁMITE A.1.
Procede AD/ cuando la modificación represente una disminución del gasto comprometido. Las modificaciones de saldo cero serán remitidas a la Intervención competente para su seguimiento.
Con carácter general, en los modificados de los contratos se debe consignar el Tipo de expediente que en cada caso corresponda según el contrato y el Subtipo modificación, manteniendo siempre el mismo número de expediente inicial.
TRÁMITE A.2.
El acuerdo de iniciación del expediente de modificación contractual deberá ser dictado por el órgano de contratación, fundamentado en razones de interés público y justificando la concurrencia de causas imprevistas.
Como indica el artículo 219 del TRLCSP, las modificaciones se sujetaran a lo dispuesto en el Título V, Libro I de texto legal. En concreto destaca el artículo 105.1:”Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107.”
TRÁMITE A.3.
El Proyecto técnico incluirá acta de precios contradictorios.
TRÁMITE A.4.
El Informe de la Oficina o Unidad de supervisión es facultativo en los proyectos de obras inferiores a 350.000 euros., siempre que no afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
TRÁMITE A.6.
El trámite de audiencia al redactor del proyecto de obras procederá si este se hubiera preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios.
TRÁMITE A.8.
Según el artículo 84 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en toda obra pública financiada total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por ciento de la aportación autonómica destinada a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Andaluz.
TRÁMITE A.9.
Acreditación de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia. En estos contratos se tramitará un sólo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiéndose acreditar en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad. A tal efecto, como dispone el art. 8 del RGLCAP, se pondrá a disposición del órgano de contratación por parte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuación.
TRÁMITE A.10.
El acuerdo de Consejo de Gobierno deberá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a 12.000.000 euros o su pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, y el nº de anualidades supere el de 4 a partir de la modificación del contrato. El acuerdo llevará implícita la aprobación del gasto. En el caso de contratos, esta regla sustituye a lo dispuesto en el artículo 317.1.a) TRLCSP, no siendo aplicable, por tanto, el "valor estimado del contrato".
Téngase en cuenta que a partir de 1109, el límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) por cada nivel de vinculación de crédito afectado, y los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la anterior persona (artículo 40 TRLGHP).
TRÁMITE A.11.
Se consideran actuaciones de Comunicación Corporativa todas aquellas actividades de publicidad institucional, así como las relacionadas con la Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuando el contrato guarde relación con alguna de dichas actuaciones y su valor estimado sea igual o superior a 100.000 euros, se requerirá informe favorable de la DG de Comunicación Social.
TRÁMITE A.12.
En los casos previstos en la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá aportarse declaración de impacto ambiental expedida por la Consejería de Medio Ambiente. Cuando por razones justificadas no pudiera aportarse en la fase de fiscalización previa la resolución de concesión de la autorización o calificación ambiental, deberá acreditarse el inicio de los trámites para su obtención, en cuyo caso la Intervención condicionará la fiscalización previa, en los términos previstos en la Instrucción 1/2009, de la IGJA.
TRÁMITE A.13.
Dependiendo de la cuantía, tipo de obra, financiación, etc., consultar el procedimiento general, GUÍA 1.1.1
Por otra parte, caso de que la modificación exceda en más o menos del 20% del contrato, o cuando sea mayor del 10% del precio primitivo de contrato cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros se requiere informe del Consejo Consultivo de Andalucía. Dicho informe será aportado por el órgano gestor en el momento de la intervención formal del pago.
TRÁMITE A.14.
Cuando se habla de contratos cofinanciados ha de entenderse tanto aquellos imputados a un código que indica su financiación por Fondos Europeos, como aquellos otros tramitados con cargo a código de autofinanciada, pero en cuyas propuestas de documentos contables se constata su asociación a una categoría de gasto comunitaria u operación europea.
Se utilizará el Formulario FE14(I) en caso de contratos regulados por el RDL 2/2000 y la Ley 48/1998 y el FE14(II) en el caso de contratos regulados por el TRLCSP y la Ley 31/2007. Esta lista no es exigible en los siguientes tipos de expedientes:
Contratos menores Contratos de emergencia
Código de financiación 11 (FEADER)
Código de financiación 13 (OTROS FONDOS EUROPEOS) Código de financiación 15 (FEAGA)
Su omisión dará lugar a un reparo del expediente afectado en virtud de la Comunicación de la IGJA 04/06/2009.
PARA CONSULTAR NORMATIVA AUTONOMICA SOBRE FONDOS EUROPEOS, ACCEDER A LA PAGINA SIGUIENTE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION,CIENCIA Y EMPLEO:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxx europeos/paginas/fondoseuropeosnormas20072013.html
TRÁMITE B.1.
El documento AD ha de estar autorizado por el órgano competente; la firma del mismo implica la aprobación del gasto salvo en los supuestos en que compete al Consejo de Gobierno la autorización del expediente de gasto.
TRÁMITE B.3.
TRÁMITE B.4.
Se trata de la formalización de la modificación del contrato, bien sea mediante cláusula adicional, adenda o contrato nuevo. De cualquier forma, el documento anterior deberá estar formalizado en documento administrativo o notarial e informado por el Servicio Jurídico, si no fuese un modelo tipo.
TRÁMITE B.5.
El Programa de trabajo presentado por el contratista ha de estar aprobado, en su caso, por la Administración. Se aportará con la primera certificación de obra que se tramite tras su aprobación, sin perjuicio de lo previsto en el art. 144.4 RGLCAP.
TRÁMITE B.6.
Las modificaciones a introducir (aumento, reducción, supresión o sustitución) se han de referir siempre a bienes comprendidos en el contrato y no puedan superar, aislada o conjuntamente, el 20% del importe del mismo. En caso de que la modificación exceda del 20% del contrato o mayor del 10% del precio primitivo del contrato cuando éste sea igual o mayor a 6.000.000 de euros se requiere informe del Consejo Consultivo. Dicho informe será aportado por el órgano gestor en el momento de la intervención formal del pago.
TRÁMITE B.7.
A fecha 26 de enero de 2010, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación ha comunicado que no es precisa la cumplimentación del modelo FE08 respecto a:
Todos los pagos de la sección 33.00 (FAGA).
Programas Operativos AM21, AM22, AM24, AM25, AT32, AT33, AT34, AT35, XX00, XX00, XX00, XX00, XX00, XX00 y CM34.
Todos los Programas Operativos financiados con código de servicio 13 "Otros Fondos Europeos" y 14 "Gastos cofinanciados con Fondo
de Cohesión".
Propuestas de pago con terceros empresas públicas (terceros tipo M).
(Ver Regla 11 de la I. de la Dirección General de Fondos Europeos, de 02/01/2009 y la Comunicación de la IGJA 04/06/2009).
A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO Y DEL COMPROMISO
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP, VERIFICANDO QUE CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.
Hay que tener en cuenta que los presentes expedientes están considerados a todos los efectos como de urgencia. Art.234.3 TRLCSP:
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.
C.-FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES Y COMPROBANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 TRLGHP.
LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.
POR ÚLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.