Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON DIVERSOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES E IMPARTICIÓN DE CURSOS DEPORTIVOS PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE ELBURGO/BURGELU.-
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto del presente contrato la adjudicación del servicio de GESTION INTEGRAL DEL EDIFICIO MULTIUSOS POLIDEPORTIVO “LANDEDERRA”, situado en
la Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx 00 xx Xxxxxxx, así como la impartición de cursos de actividades deportivas, en los términos y con el detalle que se recoge en el adjunto pliego de condiciones técnicas. Dicho Edificio lo integran la cancha ubicada en el interior así como las salas de que dispone, como son una Sala de Encuentro, Ludoteca, Gazteleku, Gimnasio-Sala de musculación y Cafetería, además del frontón exterior y instalaciones exteriores, zonas ajardinadas y aparcamiento.
2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El importe del presente contrato asciende a las cuantías siguientes:
-29.526,79 € por año, IVA incluido, el servicio de mantenimiento, gestión y control de las instalaciones deportivas municipales, desglosado en 25.022,70 € el precio, y 4.504,09
€ que corresponden al IVA (18%). Totaliza por los cuatro años 118.107,16 € IVA incluido, importe del que 100.090,81 € corresponden al precio y 18.016,35 € al IVA (18%).
-36,75 €/hora IVA incluido, la impartición de los diferentes cursos deportivos y talleres culturales, desglosada en 34,03 € el precio, y 2,72 € correspondientes al IVA (8%). Siendo 886 las horas impartidas en el curso anterior por los diferentes talleres y actividades, este apartado suma un total de 32.560,50 €/año, IVA incluido, siendo el IVA de esta cantidad 2.411,89 €. Totaliza por los cuatro años 130.242,00 € IVA incluido, importe del que 120.594,44 € corresponden al precio y 9.647,56 € al IVA (8%).
Dentro de las cantidades que se fijen en la oferta como precios, se entenderán incluidos salarios y seguros sociales del personal, beneficio industrial, imprevistos, kilometraje, gastos y todo tipo de impuestos que sean de aplicación, incluido el IVA, de suerte que en ningún caso habrá de abonar el Ayuntamiento cantidad alguna superior al importe de la adjudicación.-
Se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el art. 75.2 de la LCSP y modelo de oferta económica del presente pliego.
Los licitadores podrán presentar mejoras a los citados precios, no admitiéndose ofertas que superen los tipos de licitación señalados.-
3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, partida 452.227.004 del presupuesto de gastos 2011, debiéndose incluir en los próximos presupuestos el gasto relativo a los años 2012, 2013, 2014 y 2015. La adjudicación total del presente contrato, en todo caso, se llevará a cabo bajo la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
4.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.-
Este contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, al amparo de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).-
A todos los efectos el presente Pliego y el de prescripciones técnicas tendrán carácter y consideración de documentos y cláusulas contractuales y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes.-
El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán ante la jurisdicción contenciosa- administrativa.-
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público conforme a la redacción dada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, Real Decreto 817/2009 de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no se oponga al anterior (RGLCAP).
5.- PLAZOS.-
A) De comienzo de los trabajos: El comienzo de los trabajos objeto del presente concurso tendrá lugar el día 1 de octubre de 2011.-
B) De duración del contrato: El contrato tendrá una duración de CUATRO AÑOS a partir de la fecha de inicio del servicio. A su vencimiento podrá prorrogarse por años sucesivos hasta un máximo de DOS AÑOS, siempre que exista mutuo acuerdo de las dos partes. En caso de que alguna de las partes no desee prorrogar el contrato deberá comunicarlo expresamente a la otra con una antelación de cuatro meses al vencimiento.
No obstante, si llegado el vencimiento del plazo del contrato, tanto inicial como prorrogado, no han concluido los trámites de contratación para la adjudicación del
servicio a una nueva empresa, el contratista inicial estará obligado a continuar con la ejecución del contrato, hasta que el nuevo adjudicatario esté en disposición de prestar el servicio.
Igualmente, el contratista tendrá obligación de continuar con la prestación del servicio en casos de resolución del contrato, con independencia de la causa que lo motive, si así lo decide el Ayuntamiento y por el tiempo indispensable para efectuar una nueva contratación.
6.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: el contrato se adjudicará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO con DIVERSOS CRITERIOS, al amparo de lo previsto en el artículo 134.3 de la LCSP.-
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera en los términos del artículo 64.1.a) y c) de la LCSP y la solvencia técnica o profesional en la siguiente forma:
Solvencia económica y financiera: se acreditará por los siguientes medios:
- Informe de instituciones financieras que acredite el cumplimiento puntual de todas sus obligaciones económicas.
- Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda.
- Declaración del representante legal de la entidad sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Se exigirá un mínimo anual de
40.000 €.
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera, como medio alternativo de acreditación, con los libros de contabilidad debidamente legalizados o cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Solvencia técnica o profesional: se acreditará por los siguientes medios:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Será necesario haber prestado durante al menos tres años, dentro de los últimos cinco años servicios similares a los que son objeto del presente contrato bien sea en entidades públicas o privadas y que del personal destinado a la ejecución del contrato, un mínimo del 50% tenga experiencia de al menos un año completo en Centros Deportivo-Culturales o similares.
- En relación con ello y para acreditar que el licitador dispone de personal capacitado para prestar el servicio objeto del contrato, deberá presentar una relación del personal destinado a la ejecución del mismo, con nombre y apellidos, así como el curriculum de cada uno de ellos, detallando su experiencia laboral y su titulación, concretando el destinado a la impartición de Talleres infantiles, juveniles y culturales, que deberá garantizar que la prestación del servicio se realice de forma bilingüe, euskera-castellano.-
Podrán presentar la oferta por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.-
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.-
8.- GARANTÍAS
8.1 En consonancia con lo dispuesto en el art. 91 los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
8.2 El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por importe del 5% del precio de la adjudicación sin tener en cuenta el IVA, de acuerdo con el art. 83 y siguientes LCSP, por cualquiera de los medios que autoriza la LCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía definitiva deberá constituirse en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación.
8.3 En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el artículo 84 y siguientes de la LCSP y artículos 55 a 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.4 La garantía definitiva será devuelta al contratista una vez ejecutada la totalidad del contrato o cuando se haya resuelto el mismo sin culpa del contratista, previo informe de conformidad del departamento gestor del contrato.-.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía definitiva, aprobada la liquidación del contrato, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla en el plazo de tres meses a contar de la finalización del plazo de ejecución del contrato, no estableciéndose plazo de garantía.
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Elburgo, en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx. Si el último día fuera sábado se trasladará al siguiente día hábil.-.
Los licitadores también podrán enviar sus proposiciones por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio; en este caso, el licitador justificará la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio; No obstante transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Estos mismos requisitos se exigirán en el supuesto de presentarse las proposiciones en alguno de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni tampoco podrá figurar en más de una unión temporal de empresas; la contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Se podrá recabar información sobre el procedimiento en la Secretaría municipal del Ayuntamiento.
10.-PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.-
Las proposiciones y documentos que se acompañen se presentarán en TRES (3) SOBRES cerrados que estarán unidos y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Elburgo para contratar el Servicio de Gestión, Mantenimiento y Control de las Instalaciones Deportivas Municipales.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO
VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS (MEJORAS) para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Elburgo para contratar el Servicio de Gestión, Mantenimiento y Control de las Instalaciones Deportivas Municipales.
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTOS RELATIVOS A
LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS para tomar parte en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Elburgo para contratar el Servicio de Gestión, Mantenimiento y Control de las Instalaciones Deportivas Municipales.
A) SOBRE Nº 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”: Incluirá los documentos que a continuación se relacionan:
1-Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso del firmante de la proposición, consistentes en:
-Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa o escritura de constitución o modificación en su caso de la empresa si fuera persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable; si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, Estatutos o Acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF).
-Poder notarial bastante al efecto, los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro.- Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. .-
-En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la administración, debiendo manifestar que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.-
2 Declaración jurada según el modelo que figura en el anexo II de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 LCSP.-
3 Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, mediante certificaciones expedidas por las correspondientes instituciones, que podrá ser sustituida, si esto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido y por la solicitud de las certificaciones en su caso. Dicha acreditación incluirá igualmente no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Elburgo.
4 Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, conforme se indica en la cláusula 7ª del presente pliego.
5 Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.-
6 Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones y un teléfono. Estas circunstancias podrán ser complementadas indicando una dirección de correo electrónico y fax.
Aquéllos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx estarán dispensados de presentar la documentación señalada en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, siendo suficiente para acreditar tales extremos una certificación del registro oficial correspondiente, acompañada de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación y que están actualizadas.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas, conforme a la legislación vigente en la materia. En el caso de que se optara por que las fotocopias sean autenticadas por la Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, deberán ser presentadas en las oficinas municipales con un día de antelación a la fecha en que termine el plazo de presentación de proposiciones.-
B) SOBRE Nº 2: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTOS RELATIVOS A CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS: incluirá la documentación que sirva de base para la asignación de puntos en función de los criterios de valoración señalados en la cláusula 11 del presente pliego que dependen de un juicio de valor, concretamente la Memoria y las Mejoras.
C) SOBRE Nº 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS: contendrá los siguientes documentos:
C.1.- La proposición económica se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X de este Pliego expresando, en letra y número, sin contradicciones ni tachaduras, por un lado el precio (durante los CUATRO AÑOS) de la gestión y control del Multiusos Landederra, y por otro, el precio/hora de impartición de cursos deportivo-culturales, en el que se compromete a ejecutar el servicio en cuestión, con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
C.2.- En este sobre se incluirá además la documentación técnica de la oferta referida a criterios valorables mediante fórmulas.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN,-
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los que por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación a continuación se detallan:
A- Criterios cuantificables por fórmulas: hasta 13 puntos
A-1º.- Oferta económica: Repartida en los siguientes conceptos:
- Cantidad ofertada a la baja respecto al tipo señalado para el mantenimiento, gestión y control de las instalaciones, Por cada bajada del 1% en el precio global (IVA excluido), 1 punto, con un máximo de 6 puntos.
- Cantidad ofertada a la baja respecto al tipo precio/hora de cursos. Por cada bajada del 1% en el precio/hora (IVA excluido), 1 punto, con un máximo de 4 puntos.
A-2º.- Plan de formación continua del personal asignado al servicio objeto del contrato: hasta un máximo de 3 puntos. Por cada 10 horas/profesional/año, 0,50 puntos.
B- Criterios no cuantificables automáticamente por fórmulas: hasta 12 puntos.
B-1- Mejoras en la prestación del servicio.- El licitador podrá proponer las mejoras que estime conveniente, tanto en la calidad de la gestión como en proyectos que complementen el objeto del servicio. En el caso de que se pueda realizar, deberán ser valoradas individualmente, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento podrá modificar o sustituir dichas mejoras por otras que se estimen prioritarias teniendo en cuenta dicha valoración. Además, el Ayuntamiento podrá ajustar la valoración propuesta por la empresa a un precio real. Se valorarán hasta con 7 puntos.
B-2- Memoria de gestión que incluya: modelo de intervención, aspectos generales de organización y funcionamiento, equipo técnico y personal asignado a la realización del servicio, conocimiento del entorno… Se valorará hasta con 5 puntos.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS.-
La Mesa de Contratación estará formada por las siguientes personas: Presidente la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento o Concejal/a en quien delegue y Vocales un Concejal/a por cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento, la Técnica del Servicio de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Elburgo y el Secretario-Interventor de la Corporación, actuando como Secretario la Administrativa del Ayuntamiento; la Mesa quedará validamente constituida con la asistencia del Presidente, Secretario y dos vocales, uno de los cuales será el Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el
sobre Nº 1 (A) en tiempo y forma.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre Nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, telefónicamente o mediante fax, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. (Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 10 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas).. Asimismo la Mesa podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados a los efectos de acreditar su capacidad y solvencia, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de cinco días naturales.
Una vez calificada la documentación y, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación, y subsanados los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Una vez realizadas estas actuaciones, la apertura del sobre Nº 2 referente a las Mejoras y Memoria de gestión (criterios que dependen de un juicio de valor) tendrá lugar
en acto público el día siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones (excluidos sábados) a las 14:00 horas en la Sala de Reuniones de la Casa Consistorial, salvo que hubiera que subsanar documentación por parte de alguno de los licitadores, en cuyo caso se demorará hasta el 4º día hábil siguiente a aquél, siendo notificados de forma verbal el resto de licitadores. Respecto a este Proyecto el Ayuntamiento podrá solicitar cuantas aclaraciones estime necesarias para llegar a un mejor conocimiento de las condiciones en que se formula la oferta correspondiente, siempre antes de proceder a la apertura del sobre Nº 3. Igualmente podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. Este proyecto formará parte de la oferta y vinculará al contratista como parte integrante de la misma.
La apertura del sobre Nº 3 se realizará en acto público, una vez efectuada la valoración de la documentación relativa a criterios que dependen de un juicio de valor (sobre Nº 2) y la fecha y hora de su celebración se anunciarán en el perfil del contratante. Este acto se iniciará dando cuenta del resultado de la valoración de los aspectos técnicos sobre los criterios de adjudicación que no son cuantificables o valorables mediante la mera aplicación de fórmulas (criterios que dependen de un juicio de valor) referidos en el sobre Nº 2.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en la cláusula anterior y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
La Mesa de contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
13.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
-ADJUDICACION DEL CONTRATO
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva, además de una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo máximo de cinco días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación y revestirá carácter de documento administrativo.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. El adjudicatario deberá además firmar un ejemplar del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y otro xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas.
14.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
15.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
El contratista tendrá los siguientes derechos:
- El derecho a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el
31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro.
- A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
- A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.-
- A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP
- A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).-
- A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.-
- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.-
- A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.-
Obligaciones:
-El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
-El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
-Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz.
-Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.-
-Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).-
-El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato.
-El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social.
-En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación.
-El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.-
-Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.-
-El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones.
-El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo.
En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos.
Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.-
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.-
16.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.-
La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
17.- PAGO DEL SERVICIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del servicio se realizará mensualmente contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, que habrá de presentar el contratista dentro de los cinco días primeros del mes siguiente, en la que se detalle el número de horas realizadas. El abono se hará efectivo una vez que presentada esta factura no se ponga reparo alguno a los trabajos realizados y lo ordene el/la Alcaldesa-Presidente y en todo caso dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad.
A cada factura se deberá adjuntar:
-fotocopia del TC2 que justifique que están de alta todos los trabajadores que prestan sus servicios en los edificios municipales.
-relación de asistentes en el mes vencido a cada uno de los talleres culturales y deportivos impartidos.
-estadillo de ocupación de la cancha y la recaudación obtenida, con referencia a los números de control de las entradas vendidas, aportando justificante de ingreso en las arcas municipales de la recaudación obtenida.
No obstante, conforme dispone el artículo 283.1 de la LCSP, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento estará exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Todos los pagos que proceda realizar al contratista quedarán afectos a la satisfacción de las responsabilidades en que pudiere incurrir, quedando facultado el Ayuntamiento para deducir de estos pagos las cantidades necesarias para la extinción de aquéllas.-
18.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/19999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y expresamente en lo indicado en su artículo 12. Igualmente serán de aplicación sus disposiciones de desarrollo.
La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que de tales normas dimanan.
La empresa adjudicataria reconoce expresamente que los datos contenidos en los ficheros a los que tenga acceso son de exclusiva propiedad del Ayuntamiento, y no podrá aplicarlos o utilizarlos con fines distintos de la realización de las tareas objeto de este contrato, ni reproducirlos por cualquier medio o cederlos bajo ningún concepto a otras personas físicas o jurídicas.
19.- PENALIDADES
1.- Por incumplimiento de plazos.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
2.- Por otros incumplimientos contractuales.
En caso de que el contratista incurra en los incumplimientos que a continuación se indican, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una sanción económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
Los incumplimientos que pueden dar lugar a penalizaciones son los siguientes:
- Realización defectuosa del servicio o trabajos en que consista el contrato.
- Incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el mismo.
- Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello e indicados en la oferta.
- Incumplimiento de las condiciones ofertadas que fueron valoradas en los criterios de adjudicación.
- Incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
- Incumplimiento de los datos de solvencia indicados.
- Sustitución del personal asignado a la ejecución del contrato sin causa justificada y sin notificación previa al Ayuntamiento.
- Incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
- El incumplimiento del adjudicatario de sus obligaciones y compromisos como empresario con respecto a su personal, en particular, el abono de salarios.
- Incumplimiento de las obligaciones previstas en el pliego de cláusulas técnicas. 3.- Procedimiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, previa audiencia del contratista por plazo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago deban abonarse al contratista, o en su defecto, se abonarán con cargo a la garantía del contrato.
El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades y por lo tanto la no aplicación a las mismas del principio de reserva xx xxx, ni del procedimiento sancionador regulado por la Ley 2/1998 de 20 de febrero de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y el R.D. 1398/1993 de 4 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
20.- SUBCONTRATACIÓN.-
Queda prohibida la subcontratación.
21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, con los efectos previstos en el artículo 208 y 285.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan de la citada garantía.
22.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.-
Conforme a lo establecido en el artículo 194 de la LCSP, corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver la dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la misma.-
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser modificado en las siguientes condiciones:
a) Por la puesta en servicio de nuevos talleres culturales o deportivos durante la vigencia del contrato, siempre que no supongan un incremento global en el precio superior al 25% del importe anual del contrato de gestión.
b) Por la suspensión de algún taller deportivo o cultural, siempre que dicha modificación no suponga una reducción del contrato superior al 20% del importe anual del contrato de gestión.
24. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx-xxxxxxx.xxx.
25.- RECURSOS.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 310 de la LCSP procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 314 de la LCSP.
26.- JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D........... provisto de D.N.I. ...... con domicilio en ........ , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de como
acredita por ) enterado del procedimiento abierto con diversos criterios convocado por
el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu para la contratación del servicio de mantenimiento, gestión y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos culturales y deportivos, toma parte en el mismo comprometiéndose a ejecutar los citados trabajos en los precios que a continuación se detallan, con arreglo a los Pliegos de Cláusulas Técnicas y Administrativas Particulares que conoce y acepta íntegramente, haciendo constar que no está incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.-
- Precio del Mantenimiento, gestión y control de las instalaciones deportivas municipales (Landederra) por los CUATRO (4) AÑOS: ...........(letra y número)/, más …….. en concepto de IVA…. Total €
- Precio hora por Impartición cursos deportivo-culturales: .................... (letra y número)/hora más ……… en concepto de IVA. Total €
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx ……………………….. con D.N.I./NIE ………. en nombre propio o en representación de la empresa ……. con CIF número ……… en calidad de ……………..
DECLARA BAJO JURAMENTO:
1.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
2.- Así mismo declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas de naturaleza tributarias en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Elburgo.
Lugar, fecha y firma del licitador.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MULTIUSOS LANDEDERRA.-
1.- OBJETO.-
Es objeto del presente pliego regular las condiciones técnicas que regirán la prestación de los servicios que a continuación se detallan:
- Los trabajos de mantenimiento, gestión y control de las instalaciones deportivas municipales.-
- La impartición de cursos deportivos y culturales.
El conjunto de medios que se recogen en el presente pliego no constituirá en ningún caso el máximo de obligaciones que asume el contratista, pues al contrario, tales elementos y su forma de utilización tendrán la consideración de mínimos y se incrementarán en cuanto fuere necesario hasta lograr el total cumplimiento del contrato cuyos fines son los reseñados anteriormente de mantenimiento, gestión y control de las instalaciones deportivas municipales y la impartición de cursos de actividades deportivas en el Multiusos LANDEDERRA, de acuerdo a la regulación aprobada por el Ayuntamiento de Elburgo para todas las disciplinas que se prestan en el mismo.
Todas las obras, maquinaria o instalaciones nuevas que pudiera acometer o adquirir el Ayuntamiento durante la vigencia del contrato y para mejorar los servicios, se pondrán a disposición del adjudicatario, siendo recibidos por este, si fuera necesario para la prestación del servicio.-
2.- MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
2.1.- Instalaciones Deportivas objeto del contrato: Edificio Multiusos Polideportivo que incluye
- Frontón y Cancha Polideportiva
- Vestuarios y Baños
- Xxxx xx xxxxxxxx (agua caliente, calefacción)
- Almacenes auxiliares
- ROCÓDROMO
- Gimnasio-Sala de máquinas-musculación
- Sala de Encuentro-Biblioteca
- LUDOTECA
- GAZTELEKU
- Frontón exterior
2.2.- Horario de apertura de las instalaciones:
Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas durante todo el año, salvo los días 1 de Enero y 25 de Diciembre.-
El horario durante el cual permanecerán abiertas las instalaciones deportivas municipales es el siguiente:
- Edificio Multiusos LANDEDERRA: De lunes a viernes: de 17:00 a 22:00 horas
Sábados: de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 22:00 horas
Xxxxxxxx y festivos: 10:00 a 14:00 horas
El Ayuntamiento, previo acuerdo con la empresa adjudicataria podrá variar el horario de apertura y cierre de las instalaciones, salvo que sea por fuerza mayor, en cuyo caso no será preciso el previo acuerdo.-
2.3.- Trabajos a realizar:
- La conservación, limpieza y completo mantenimiento de todas las instalaciones objeto del contrato, tanto interiores como exteriores.-
- Regar la zona verde y arbolado siempre y cuando fuere necesario durante los meses xx xxxxxxxxx y verano, en los horarios en que se acuerden entre las partes.
- Rastrillar la arena de la zona de juegos infantiles cuando se observe apelmazada.
- Limpieza: las instalaciones deberán encontrarse en todo momento perfectamente limpias, realizándose como mínimo:
- Limpieza diaria de vestuarios, servicios, cancha, gimnasio, sala musculación, pasillos, Sala de Encuentro, Ludoteka y Gazteleku.
- Limpieza semanal de las gradas, escaleras,
- Limpieza trimestral de taquillas.
- Vaciar diariamente y cuantas veces fueran precisas al día, las papeleras existentes en el recinto deportivo y velar por su limpieza y conservación.-
- La existencia en las instalaciones de personal suficientemente capacitado para los trabajos a desarrollar.
- La atención e información al público, que incluirá el control y cobro de las entradas a los usuarios de las instalaciones, así como expedir los abonos conforme a las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento, liquidando mensualmente al Ayuntamiento los ingresos obtenidos por dichos conceptos y entregando asimismo justificantes de la expedición de las entradas. Realizará, para esta tarea, gestiones con el Ayuntamiento para comprobar si los usuarios se encuentran o no empadronados en el municipio de Elburgo, por la variación de los importes en concepto de Tasas que puedan aprobarse.
- Advertir al Ayuntamiento de la necesidad de reposición de elementos, reparaciones, etc... que por el uso ordinario estén agotados o defectuosos.
- Trasladar, informar, elaborar memorias, balances o evaluaciones que sean requeridos por el Ayuntamiento en relación a la gestión de los equipamientos.
- Dar cumplimiento de cuantas disposiciones legales hagan referencia en materia sanitaria, laboral o de otro orden.-
- Revisar y controlar el equipamiento deportivo existente en las instalaciones (canastas, porterías, redes, columpios,...) y en las diferentes salas, debiendo firmar un anexo conteniendo el Inventario de todos los elementos existentes en el Multiusos.-
- Realizar cualquier otra actividad que fuera precisa en orden a una adecuada prestación del servicio de mantenimiento de las instalaciones.-
- Apertura y cierre de las instalaciones y control de llaves y alarmas de las mismas.
- Realizar partes de deficiencias en los materiales e informar al Ayuntamiento de cuantas incidencias, anomalías, etc., se produzcan relacionadas con el servicio.-
- Acudir a la instalación a cualquier hora del día para la comprobación oportuna en caso de que salten las alarmas.
- Vigilar que se cumplan las condiciones de uso de cada servicio que se establecen en el Reglamento de las instalaciones deportivas municipales.-
- Realizar cualquier otra actividad que fuera precisa en orden a una adecuada prestación del servicio de control y gestión de las instalaciones deportivas.-
- Cualesquiera otros trabajos que por la naturaleza del contrato y su relación con el servicio sean requeridos por el Ayuntamiento.-
- Deberá coordinar y responsabilizarse de la organización de los Talleres y Cursos que puedan impartirse en los locales por otros profesionales, en cuanto al cierre de las salas y del propio Edificio Multiusos, que deberá quedar cerrado y bajo el sistema de protección de alarmas una vez finalicen los mismos.
- Custodiar en un lugar preferente una copia del Plan de Emergencia de los locales aprobado por el Ayuntamiento.
- Mantener a disposición del público de las correspondientes Hojas de Reclamaciones, dando traslado diariamente al Ayuntamiento de una copia de cada una que se presente.
2.4.- Explotación de la cafetería:
Se autoriza al adjudicatario para que explote la Cafetería existente en el Multiusos con las mismas condiciones y horario de la gestión general del Multiusos además de las siguientes:
1º.-El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta adjudicación, siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance al Ayuntamiento de Elburgo responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias.
2º.-Deberá cobrar los servicios prestados de acuerdo con las tarifas que procedan, debiendo estas permanecer a la vista del público en un lugar bien visible.
3º.-Deberá abstenerse de utilizar la cocina para elaborar alimentos, debiendo estos ser traídos de un suministrador externo o consistir en alimentos empaquetados. En este sentido, el adjudicatario deberá cumplir cuanta normativa y reglamentación técnico- sanitaria sea aplicable a los establecimientos hosteleros.
En materia de manipulación de alimentos por parte del personal del adjudicatario se estará a lo dispuesto en el Real Decreto regulador del Reglamento de Manipuladores y la Orden del Gobierno Xxxxx que desarrolla el mismo.
4º.-El Ayuntamiento de Elburgo por su parte asume los costes que se deriven de los servicios de agua, agua caliente y electricidad, por lo que se deberán utilizar estos servicios con la necesaria contención y prudencia.
5º.-El horario de apertura, será de cinco horas por la tarde, de 17:00 a 22:00, de lunes a viernes; los sábados de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 22:00, y el domingo de 10:00 a 14:00 horas, pudiendo ser modificado de común acuerdo entre las partes para ajustarlo a las necesidades de los usuarios de las instalaciones deportivas.
6º.-Podrá permanecer cerrado este servicio de bar un día a la semana para descanso del personal, que será establecido por el Ayuntamiento, oída la empresa.
7º.-En caso de que el Ayuntamiento organice cursos de cocina o similares que requieran de la utilización xxx xxxxxxx e instalaciones de que está dotado el bar, tendrá preferencia sobre el servicio del bar en caso de que sea preciso celebrarlos en horario coincidente con el de apertura normal del mismo. En este caso, deberá notificarlo al adjudicatario con la oportuna antelación para publicación del correspondiente aviso en la puerta de entrada del local.
8º.-Se unirá al contrato el inventario del mobiliario y vajilla, útiles y enseres que se entreguen para el funcionamiento de la cafetería.
9º.-La empresa adjudicataria cumplirá y hará cumplir al personal a su cargo la Normativa tanto de ámbito municipal como cualquier otro, que esté vigente en cada momento con referencia a la venta y publicidad de alcohol y tabaco.
10º.-Todos los ingresos que recaude la empresa por la explotación del bar son en su beneficio y de su cuenta y riesgo, no adquiriendo el Ayuntamiento compromisos subsidiarios o directos con terceros por deudas y otros conceptos que la empresa pudiera adquirir en la explotación de la cafetería.
11º.-Todos los gastos de cualquier género que se originen como consecuencia de la explotación, exceptuando los que provengan del envejecimiento natural de las instalaciones, serán de cuenta de la empresa, salvo los daños causados en el local e inmobiliario por terceros, derivados de acciones penadas por la Ley, Reglamentos o Normas municipales, debiendo dar cuenta en tales casos a la mayor brevedad al Ayuntamiento de las situaciones que hayan causado daño o puedan causarlo a los efectos de su tramitación ante los Tribunales y diligencias ante la Compañía Aseguradora de los bienes que el Ayuntamiento tiene en la cafetería.
3.- IMPARTICIÓN DE CURSOS CULTURALES Y DEPORTIVOS.-
El adjudicatario en relación con los cursos de actividades culturales y deportivas deberá:
- Preparar la instalación y el material necesario siempre que exista.-
- Desarrollar el curso conforme a la metodología establecida.-
- Realizar el seguimiento y control de los cursos.-
- Entregar mensualmente partes de asistencia a cada curso.
- En caso de que así le sea requerido por el Ayuntamiento, realizar las inscripciones y cobrar los precios, liquidando mensualmente dichos ingresos al Ayuntamiento.-
Como regla general, los cursillos se realizarán de Octubre del año en curso hasta Junio del año siguiente y sus condiciones serán aprobadas por el Ayuntamiento en consenso con el adjudicatario.-
Antes del comienzo de un curso se fijará el calendario de impartición del mismo.-
Los cursos que inicialmente se plantean impartir en el curso 2011-2012 son los siguientes, con la relación de horas aproximadas a impartir en el total de cada curso, que son las realmente prestadas en el curso anterior:
-AEROBIC: 34
-PILATES: 128
-CIRCUITO DE GIMNASIA: 71
-DANZA DEL VIENTRE: 42
-GIMNASIA DE MANTENIMIENTO: 102
-GAZTELEKU: 249
-LUDOTECA: 174
-DIBUJO Y PINTURA: 86
TOTAL HORAS IMPARTIDAS: 886 horas.
4.- RECURSOS HUMANOS:
La empresa adjudicataria está obligada a disponer del personal necesario para la correcta y completa prestación del servicio, todos ellos asegurados en Seguros Sociales y Mutualidades Laborales y con las titulaciones precisas que les habilite para la prestación del servicio correspondiente; el personal adscrito a tareas de información y de relación directa general con los usuarios deberá poder, de ser posible, expresarse en euskera y castellano.-
La persona o personas que estén adscritas al servicio de canchero o que en cualquier momento se encuentren a cargo de las instalaciones, tendrán que responsabilizarse de la utilización del desfibrilador que el Ayuntamiento pondrá a su disposición; la empresa velará porque dichas personas realicen los cursillos necesarios para conocer su manejo, si bien el Ayuntamiento podrá colaborar igualmente en la organización de estos cursillos.
Entre los trabajadores que la empresa adjudicataria contrate por cualquiera de las formas reconocidas en derecho, al inicio o durante la prestación del servicio, y el Ayuntamiento no existirá relación laboral alguna.-
5.- MEDIOS MECÁNICOS Y MATERIALES.-
El adjudicatario deberá disponer y estar en posesión de todos los materiales, herramientas y productos necesarios para la correcta y completa limpieza e higiene de todas las instalaciones.-
Serán por cuenta del Ayuntamiento de Elburgo los gastos energéticos (gas, electricidad, etc.), los derivados de contratos de mantenimiento especial (calefacción, alarma,....), suministro de agua, siempre que se trate de un consumo justificable, y los
derivados de reparaciones o reposiciones de elementos, siempre que se produzcan por el uso ordinario.
El adjudicatario asumirá los productos destinados a los servicios (papel higiénico, papel de manos y productos jabonosos).-
DILIGENCIA.- Para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas y técnicas han sido aprobados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu de fecha 6 xx xxxxx de 2011.
La Alcaldesa El Secretario,