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Llena el contrato (por duplicado). No olvides leerlo cuidadosamente y firmar en todos los campos que expresamente se señalan para tal efecto. Ponemos a tu disposición tres formas sencillas y seguras para que nos hagas llegar tu contrato y las copias de tu identificación oficial (A) y comprobante de domicilio (B):
1) Envía a la siguiente dirección:
Más Fondos, S.A. de C.V. Xxxxxx Urales #505, 2o piso.
Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
2) Acude a alguna de nuestras sucursales y entrega la documentación.
3) Vamos y recogemos la documentación en el lugar, fecha y hora que nos indiques. Para ello, llámanos al 52 01 77 77 (D.F. y Área Metropolitana) o al 01 800 227 77 01 (LADA sin costo).
Importante: Cuando nos hagas llegar el contrato firmado (por duplicado), ya sea que nos lo envíes o lo recojamos, no olvides incluir en el sobre copias fotostáticas de los dos documentos (identificación oficial y comprobante de domicilio) que hayas seleccionado:
(A) Identificación oficial. (Selecciona uno): -Credencial del IFE | (B) Comprobante de domicilio, con antigüedad no mayor a tres meses, cuando el domicilio | (C)Copia de los siguientes documentos(No contar con uno o ambos de los documentos no es |
-Pasaporte (vigente) -Cartilla del SMN -Cualquier documento expedido por autoridad competente vigente. | manifestado en el contrato no coincida con el de la identificación o ésta no contenga domicilio. (Selecciona uno): -Estado de cuenta bancario -Recibo de teléfono -Predial -Recibo de agua -Recibo de luz -Recibo de gas -Recibo de otros servicios. | impedimento para abrir la cuenta): -RFC(en caso de tener) y/o -CURP(en caso de tener). |
Si tienes alguna duda nos encontramos a tus órdenes. Te estamos esperando.
52 01 77 77 (D.F. y Area Metropolitana) 01 800 227 77 01 (LADA sin costo)
PERSONA FÍSICA
El Contrato de Comisión Mercantil que celebran por una parte Más Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Distribuidora de Acciones de Sociedades de Inversión, en lo sucesivo "Más Fondos", representada por el C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, y por la otra la(s) persona(s) indicada(s) en este Proemio a quien(es) se les llama "El Cliente" (Más Fondos y El Cliente, en conjunto, serán referidas como las Partes).
PARA USO EXCLUSIVO DE MAS FONDOS
No. de Solicitud:
No. Contrato: | No. del Promotor: | Fecha de Alta: |
1. INFORMACIÓN DEL TITULAR
Nombre(s): | Apellido Paterno: | Apellido Materno: | |
Feha de Nac.: // | RFC: | CURP: | |
Nacionalidad: | País de residencia: | Sexo: F( X ) M( ) |
2. DOMICILIO
Calle: | No. Ext.: | No. Interior: | ||
Colonia: | Delegación o Municipio: | Ciudad: | Estado: | |
C.P.: | País: | Tel. Casa: | Tel. Oficina: | |
Fax: | Celular: | e-mail: |
3. ACTIVIDAD
Actividad: | Empresa: | Puesto: |
Giro de la empresa: |
4. TIPO DE CUENTA
1. Individual:
2. Solidaria (El titular o cada uno de los cotitulares pueden firmar individualmente):
3. Mancomunada (se requiere de por lo menos dos firmas):
5. COTITULARES
Nombre(s) y apellidos | RFC | CURP | Actividad | Firma | %Intereses |
Titular: | 100 | ||||
Asegúrese que sume: 100% |
6. BENEFICIARIOS
Nombre(s) y apellidos (o denominación) | Beneficio % |
Asegúrese que sume: 100% |
7. CUENTA(S) BANCARIA(S) EN LA(S) QUE MÁS FONDOS DEPOSITARÁ LOS RECURSOS
Banco | No. de Cuenta | Sucursal | Plaza | CLABE | Nombre(s) y apellidos del titular de la cuenta bancaria |
1 | |||||
8. INSTRUCCIONES PARA EL ENVIO DEL ESTADO DE CUENTA
X
1. Mensual 2. Trimestral (Mar, Jun, Sep, Dic)
3. Semestral (Jun, Dic)
4. Anual (Dic)
5. Nunca
9. DIRECCIÓN PARA RECIBIR EL ESTADO DE CUENTA
Calle: | No. Ext.: | No. Interior: | Colonia: | |
Delegación o Municipio: | Ciudad: | Estado: | C.P.: | País: |
10. INFORMACIÓN ADICIONAL
Pariente(s) cercano(s) que desempeña(n) o ha(n) desempeñado funciones públicas destacadas en algún gobierno nacional o extranjero.
Nombre(s) y apellidos | Puesto | Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx |
Como requisito de apertura se deben proporcionar: 1 Comprobante de domicilio, de preferencia el estado de cuenta bancario mencionado en la sección 7 , o bien recibo de servicios (tales como agua, luz, teléfono, gas o predial, con antigüedad no mayor a 3 meses). 2 Identifcación oficial expedida por entidad federal o estatal del(los) titular(es), y en su caso, de la(s) persona(s) autorizada(s) para girar instrucciones por parte del cliente (tales como credencial de elector, licencia para conducir, pasaporte vigente o cartilla). En caso de ser extranjero residente en México, adicionalmente deberá acreditar su calidad migratoria. 3 En caso de que el titular, y en su caso el(los) cotitular(es), cuente(n) con RFC y/o CURP en la forma del documento, es indispensable presentar el original y adjuntar copia(s) del el(los) documento(s) en cuestión.
Declaraciones:
I. Declara MÁS FONDOS , por conducto de su representante legal:
a. Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública Nº 41,293 otorgada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx xxx xxxxxxx público Nº 75 del Distrito Federal, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, e inscrita en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con fecha 24 de octubre de 2002, bajo el folio mercantil núme ro 296,935, y está autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Distribuidora de Acciones de Sociedades de Inversión según se consigna en el oficio número DGA -1836-142836, de fecha 30 de septiembre de 2002, expedido por dicha autoridad, teniendo como Registro Federal de Contribuyentes el de clave MFC021016B15.
b. Que cuenta con la capacidad técnica y jurídica requerida para realizar las actividades propias de una distribuidora de acciones de
sociedades de inversión, comprendiéndose la promoción, asesoría y la celebración de operaciones de compra y venta de acciones
representativas del capital social de sociedades de inversión, a fin de distribuir entre el público inversionista las acciones de aquellas que está en posi bilidad de ofrecer, así como para realizar otros servicios
complementarios que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general.
c. Que tiene celebrado contratos de comisión mercantil por virtud de los cuale s puede distribuir las acciones de las sociedades de inversión referidas en el Anexo "1".
d. Que en términos de las disposiciones aplicables, MÁS FONDOS ha adquirido o puede adquirir, con cargo a su capital, acciones de las sociedades de inversión que di stribuya en virtud del mandato a que se refiere el inciso anterior.
e. Que está obligada a cumplir con las disposiciones derivadas del Reglamento Interior de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores y sus manuales operativos, específicamente a los procedimientos de liquidación de las operaciones celebradas.
f. Que desea actuar como Comisionista de EL CLIENTE para la realización, por cuenta de éste, de las actividades que por el presente Contrato se le encomiendan, en el entendido de que todas aquellas gestiones, negociaciones y actos que MÁS FONDOS lleve a cabo bajo el presente instrumento se entenderán hechas bajo la responsabilidad y
como obligaciones propias de MÁS FONDOS por tratarse de una Comisión Mercantil sin represe ntación en términos del Artículo 284 del Código de Comercio.
g. Que su representante está debidamente facultado para representarla en este acto, según consta en la escritura pública referida en la
declaración a ., y declara que a la fecha de firma del pre sente Contrato, sus facultades no le han sido revocadas, suspendidas ni limitadas en manera alguna.
II. Declara EL CLIENTE:
a. Ser de la nacionalidad y tener como giro o actividad las que han quedado indicadas en el Proemio de este Contrato, acreditándolo con los documentos que en copia se anexan al presente instrumento.
b. Que la información proporcionada por éste, contenida en el Proemio de este Contrato es verdadera y los documentos con los que la acreditó son genuinos y legítimos, mismos que se ad juntan al presente instrumento.
c. Que conoce y entiende el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de la Ley de Sociedades de Inversión en vigor a la fecha de firma de este Contrato, se derivan del mismo, y que conoce y acepta que las operaciones que MÁS FONDOS celebre a su amparo, las llevará a cabo con apego a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o dadas a conocer por ésta, y, en su caso, a las demás normas a las que MÁS FONDOS deba sujetarse.
d. QUE RECONOCE EXPRESAMENTE QUE POR LA NATURALEZA DE LAS INVERSIONES QUE SON MATERIA DE ESTE CONTRATO, NO ES
POSIBLE GARANTIZAR RENDIMIENTO ALGUNO, ESTANDO SUS INVERSIONES SUJETAS, POR TANTO, A PÉ RDIDAS O GANANCIAS
XXXXXXX, EN LO GENERAL, A LAS FLUCTUACIONES XXX XXXXXXX.
e. Que desea encomendar a MÁS FONDOS la Comisión Mercantil a que se refiere el presente Contrato, con sujeción a las disposiciones de
carácter general que emita la Comisión Nacio nal Bancaria y de Valores y a los contratos que celebre con las sociedades de inversión cuyas
acciones distribuya.
f. Que acepta proporcionar la información y/o documentación necesaria, inclusive de beneficiarios finales de operaciones realizadas, y
aquella requerida para la determinación del grado de riesgo de las mismas y de EL CLIENTE o personas relacionadas con el mismo, así como actualizaciones de dicha información, a efecto de que MÁS FONDOS pueda cumplir con las disposiciones de carácter general q ue tengan como finalidad establecer procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal.
g. Que declara que la documentación y/o información proporcionada para los efectos del presente Contrato es veraz y legítima, así como que asume la obligación de notificar cualquier cambio significa tivo patrimonial o personal que afecte su relación con MÁS FONDOS .
h. Que ha sostenido una entrevista con personal o con un representante de MÁS FONDOS para los efectos previstos en la regulación aplicable.
III. Declaran ambas Partes:
a. Que en el presente Contrato de Comisión Mercantil se estipulan los derechos y las obligaciones de las Partes, derivados del mandato
general que otorga EL CLIENTE a MÁS FONDOS en los términos del mismo; de los servicios de depósito y custodia de acciones que se
obliga a prestar MÁS FONDOS por sí o por conducto de terceros, y de las operaciones que celebren ambas Partes entre sí, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento
con independencia de su división en capítulos y a lo que en términos del mismo pacten las Partes.
b. Que para los efectos de interpretación del presente Contrato convienen en adoptar las siguientes:
DEFINICIONES
ACCIONES.- Las Acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión respecto de las cuales MÁS FONDOS tenga celebrados contratos para la distribución de sus Acciones.
ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN. - Los valores, títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régimen de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, inscritos en el Regist ro Nacional o listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones; otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones conocidas como derivadas; así com o las demás cosas objeto de comercio que de conformidad con
el régimen de inversión previsto en la Ley de Sociedades de Inversión y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cada tipo de s ociedad de
inversión, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio.
CLAVE DE ACCESO (o "NIP"). - Número o clave de identificación personal asignado por MÁS FONDOS a EL CLIENTE , para que éste
pueda realizar transacciones con MÁS FONDOS por medios electrónicos y/o teleinformáticos.
CONTRATO. - Este instrumento legal.
CUENTA.- El registro a través del cual se realizan las operaciones y/o los movimientos sobre Acciones, recursos y en general cualquier acto
relacionado con los servicios mat eria de este Contrato.
DÍAS HÁBILES.- Aquellos en que se efectúen operaciones de acuerdo con el calendario bursátil expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
MÁS FONDOS. - A la sociedad denominada Más Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Distribuidora de Acciones de Sociedades de Inversión.
INDEVAL.- La sociedad denominada S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, o aquella que preste los servicios de depósito, custodia ó se constituya como contra parte central, de a cuerdo con lo previsto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
INTERNET. - La pá gina electrónica en el sistema o red global de información mundialmente conocido bajo dicha denominación, en la
siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxx.xxx .
TIIE. - La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días que publica diariamente el Banco de México en el
Diario Oficial de la Federación, o la que en un futuro, en su caso, la sustituya.
Con base en lo anterior, las Partes convienen las siguientes:
CLÁUSULAS CAPÍTULO I
COMISIÓN MERCANTIL.
PRIMERA. - EL CLIENTE otorga a MÁS FONDOS una Comisión Mercantil para actos consistentes en recibir recursos, comprar, vender, depositar y custodiar Acciones; actuar como su representante en asambleas de acci onistas de las sociedades de inversión emisoras de las Acciones en ejercicio de sus derechos corporativos y patrimoniales y, en general, realizar cualquier otra operación o movimiento en la Cuenta de EL CLIENTE y llevar a cabo cualquier acto relacionado co n las Acciones materia de este Contrato, y con los demás valores e instrumentos que al efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o que deriven de la prestación de cualquier servicio o actividad conexa o complementaria autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
SEGUNDA.- DESEMPEÑO DE LA COMISIÓ N MERCANTIL. - La
Comisión Mercantil a que se refiere este Contrato, será desempeñada por MÁS FONDOS con sujeción a las instrucciones expresas de EL
CLIENTE .
Si a juicio de MÁS FOND OS fuere necesario confirmar alguna instrucción de EL CLIENTE , así se lo solicitará a éste a través de los
medios previstos en la Cláusula Décima Primera de este Contrato, pudiendo MÁS FONDOS dejar en suspenso la ejecución de la
instrucción hasta en tanto no reciba, de manera fehaciente, tal confirmación.
En el desempeño de la Comisión Mercantil materia de este Contrato, las partes acuerdan sujetarse al horario establecido por MÁS FONDOS , el cual será dado a conocer a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios previstos por la Cláusula Décima Primera.
En caso que EL CLIENTE pretenda realizar alguna modificación al presente Contrato, deberá presentar la información o documentación que le solicite MÁS FONDOS , en el entendido de que ésta podrá darle efectos a tal modificación o cambio hasta que se acrediten a su juicio los requisitos legales o de procedimiento que correspondan en un plazo que no será menor a las 48 (cuarenta y ocho) horas.
TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE. - EL CLIENTE se obliga
expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por MÁS FONDOS frente a las personas con las que contrate en los términos de este documento.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a no alcanzar ni rebasar los límites de tenencia accionaría establecid os por las sociedades de inversión cuyas
Acciones distribuya MÁS FONDOS , dados a conocer a través de los prospectos de información a que se refiere la Cláusula Vigésima Cuarta de este contrato.
MÁS FONDOS cumplirá la Comisión Mercantil materia de este Contrato por conducto de sus apoderados, mismos que deberán estar
autorizados para tales efectos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y cuya relación se obliga a consultar EL CLIENTE en la pá gina de Internet de MÁS FONDOS y/o en cualquiera de sus oficinas .
CUARTA.- REGISTRO DE ÓRDENES. - Las Partes convienen que las órdenes de EL CLIENTE serán registradas conforme al orden cronológico
de captura de órdenes en el sistema de MÁS FONDOS .
QUINTA. - INEJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES POR NO PROVISIÓN
DE RECURSOS O ACCIONES. - En ningún caso MÁS FONDOS estará obligada a cumplir instrucciones por Cuenta de EL CLIENTE si éste no la ha provisto de los recursos o Acciones necesarios para ello, o si no existen en su Cuenta saldos acreedores disponibles para ejecut ar las instrucciones relativas.
Igualmente, MÁS FONDOS deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones de EL CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, y demás normatividad que le sea aplicable, lo cual MÁS FONDOS hará del conocimiento de EL CLIENTE a más tardar al Día Hábil siguiente que corresponda, a través de cualquiera de los medios a que se refiere la Cláusula Décima Primera.
EL CLIENTE acepta expresamente que dado que las Acciones materia de este Contrato, conforme a las leyes aplicables se consideran bienes
fungibles, MÁS FONDOS podrá cumplir su encargo entregando a EL CLIENTE títulos de la misma especie y calidad.
CAPÍTULO II DEPÓSITO Y CUSTODIA.
SEXTA.- Las Partes convienen queMÁS FONDOS prestará aEL CLIENTE el servicio de depósito y custodia respecto de las Acciones que EL CLIENTE le confíe para tal efecto, y de los recursos que éste le entregue
para la celebración de operaciones, en términos de las disposiciones legales aplicables.
En virtud del servicio de depósito y custodia de Acciones, MÁS FONDOS se obliga a recibir las Acciones propiedad de EL CLIENTE que se adquieran por Cuenta de este último en cumplimiento del presente Contrato, y a tenerlas depositadas, por sí o por conducto de las personas autorizadas para ello conforme a lo establecido por la Ley de Sociedades de Inversión, en una institución para el depósito de valores concesionada en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, sin perjuicio de los servicios de custodia que respecto de las Acciones se contraten con terceros. Asimismo, MÁS FONDOS se obliga a efectuar, en relación con dichas Acciones, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que las referidas Acciones confieran o impongan a EL CLIENTE , así como a disponer de ellas para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de éstos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
Cuando por cualquier circunstancia MÁS FONDOS no pueda aplicar los correspondientes recursos al fin señalado por EL CLIENTE el mismo
día de su recepción, MÁS FONDOS deberá depositarlos en una institución de crédito o bien adqu irir por cuenta de EL CLIENTE Acciones representativas del capital social de alguna sociedad de
inversión en instrumentos de deuda seleccionada por MÁS FONDOS , a más tardar el Día Hábil siguiente.
La transferencia de las Acciones depositadas, se podrá re alizar u ordenar, en su caso, por EL CLIENTE, sus beneficiarios o el representante de su sucesión en caso de muerte, mediante la
suscripción de los documentos que le solicite MÁS FONDOS para comprobar la devolución o transferencia de las mismas a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de este último.
SÉPTIMA.- ASAMBLEAS Y REPRESENTACIÓN. - EL CLIENTE que desee
asistir a una asamblea de accionistas de la sociedad de inversión de cuyas Acciones sea titular, lo solicitará por escrito a MÁS FO NDOS con cuando menos 8 (ocho) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de accionistas y, si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, a efecto de que MÁS FONDOS pueda entregar a EL CLIENTE, oportunamente, la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva.
Dentro de la Comisión Mercantil que EL CLIENTE confiere a MÁS FONDOS en este Contrato, se comprenden específicamente las facultades de representación de accionistas a que se refiere el Artículo
192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás preceptos aplicables de ésta u otras leyes, a fin de que MÁS FONDOS lo represente en asambleas de accionistas de las sociedades de inversión
respecto de cuyas Acciones se esté prestando el servicio de depósito y custodia.
MÁS FONDOS informará a EL CLIENTE, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio de la Comisión Mercantil conferida en los
términos de este Contrato.
OCTAVA.- EJERCICIO DE DERECHOS PATRIMONIALES. - Cuando haya
que ejercer derechos, efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con las Acciones respecto de las cuales MÁS FONDOS esté prestando el servicio de depósito y custodia, se estará a lo siguiente:
a. Si las Acciones atribuyen un derecho de opción o preferencia, MÁS FONDOS ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones de EL CLIENTE , siempre y cuando haya sido provista de los fon dos suficientes por lo menos 5 (cinco ) Días Hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b. Los derechos patrimoniales correspondientes a las Acciones respecto de las cuales se esté prestando el servicio de depó sito y custodia, serán ejercidos por MÁS FONDOS por Cuenta deEL CLIENTE , y acreditados a éste en la Cuenta que al efecto llevará MÁS FONDOS en los términos del presente Contrato.
c. La falta de entrega por parte de EL CLIENTE de los recursos señalados en los incisos anteriores, cuando así proceda, eximirá a MÁS FONDOS de toda responsabilidad por la inejecución de los actos de
administración mencionados. MÁS FONDOS queda exento de cualquier responsabilidad frente a EL CLIENTE por actos o situaciones propios de la Institución para el Depósito de Valores por los que se
afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula.
NOVENA. - ALCANCES DEL DEPOSITO Y CUSTODIA. - Con objeto de
que MÁS FONDOS pueda cumplir cabalmente con el servicio de depósito y custodia a que se refiere este Capítulo, las Partes convienen
en que MÁS FONDOS queda facultada para suscribir, en nombre y representación de EL CLIENTE, los endosos y cesiones de Acciones nominativos expedidos o endosados a favor de EL CLIENTE respecto de
los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES.
DÉCIMA. - APERTURA DE CUENTA.- Las Partes convienen que MÁS FONDOS abrirá a EL CLIENTE una Cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, los traspasos de Acciones o recursos hechas por EL CLIENTE, o por instrucciones de éste, así como las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en Acciones o recursos, así como los retiros de Acciones o recursos hechos por EL CLIENTE ; y los honorarios, comisiones, remuneraciones, gastos y demás pagos que éste cubra o deba pagar a MÁS FONDOS conforme a este Contrato.
Las partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE designe algún tercero autorizado para el manejo de la cuenta, éste no podrá realizar modificación alguna al contrato, ni podrá dar de alta ni de baja a otras
personas para el manejo de la misma, ni adicionar o modificar cuentas bancarias, ratificando EL CLIENTE cualquier operación que el mismo gire y asumiendo la responsabilidad que de sus actos se derive.
DÉCIMA PRIMERA. - MEDIOS PARA GIRAR INSTRUCCIONES Y
RESPONSABILIDADES.- Las Partes convienen en que las instrucciones que EL CLIENTE gire a MÁS FONDOS para celebrar operaciones,
ejercer derechos, cumplir obligaciones o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la Cuenta de EL CLIENTE; ordenar el
retiro de Acciones o recursos, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado de MÁS FONDOS para EL CLIENTE y de éste para aquella, salvo que en el presente Contrato se establezca una
forma especial, podrán hacerse en forma verbal, personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación derivado de la ciencia y la tecnología aceptado por las Partes.
Entre los medios electrónicos, las Partes reconocen expresamente: telefax, elementos teleinformáticos derivados de la conj unción de los sistemas informáticos y las telecomunicaciones, tales como la red pública denominada "Internet", así como los videotextos y el videoteléfono.
Asimismo, las Partes expresamente convienen en que la Clave de Acceso ("NIP") que establezcan entre sí para el uso de los medios señalados en esta Cláusula, sustituirá a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma
electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes, y tendrán igual valor probatorio. Las notificaciones que al efecto emitan las Partes deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a. En caso de empleo de teléfono, el registro de voz por medios electrónicos reproducibles a través de medios electrónicos o de
cómputo, debiéndose señalar el nombre, el número de Cuenta y la Clave de Acceso ("NIP") de EL CLIENTE, así como cualquier otra
información necesaria a juicio de MÁS FONDOS .
EL CLIENTE acepta que MÁS FONDOS podrá grabar las conversaciones realizadas a través de este medio.
b. De usarse telefax, deberá utilizarse codificador y decodificador o podrá hacerse uso de registros de firmas.
c. S i l as Partes convienen el aprovechamiento de elementos teleinformáticos, tales como la red pública denominada "Internet" o miniterminales portátiles, entre otros, se precisará el número de contrato de EL CLIENTE y la Clave de Acceso ("NIP"), así como cualquier otro elemento de validación previsto y establecido por MÁS FONDOS .
EL CLIENTE conviene expresamente en que la repetición de errores en la inserción de su número de contrato, de su Clave de Acceso ("NIP"), así como de cualquier elemento de validación, dará derecho a MÁS FONDOS a restringir el uso de medios teleinformáticos como medios de comunicación con EL CLIENTE .
d. Se prevé expresamente la posibilidad de utilización de videotextos o videoteléfono, quedando sujetas las Partes a las características de uso de
los medios de comunicación de esta índole, que establezca o utilice
MÁS FONDOS .
Será responsabilidad de EL CLIENTE el uso de la Clave de Acceso ("NIP"), ya sea por sí o por conducto de terceros. Dicha clave podrá ser cancelada por EL CLIENTE o por MÁS FONDOS , mediante notificación
fehaciente.
En ningún caso MÁS FONDOS será responsable por los daños y perjuicios que se causen a EL CLIENTE por el uso indebido de la citada clave.
Las instrucciones de EL CLIENTE para la ejecución de operaciones o movimientos en su Cuenta, deberán precisar el tipo de operación o movimiento, género, especie, serie, clase, emisor, cantidad y precio, así como cualquier otra característica necesaria para identificar las Acciones materia de cada operación o movimiento.
Cuando MÁS FONDO S cuente con la posibilidad de utilizar alguno de los medios electrónicos anteriormente citados, con las características y efectos mencionados en esta Cláusula, lo comunicará a EL CLIENTE junto con la descripción de los modos de uso de dicho medio de comunicación, conviniéndose expresamente desde la fecha de firma de este Contrato, que la utilización de dichos medios por EL CLIENTE implica la aceptación de los mismos y de todos los efectos jurídicos de ellos derivados, previstos en la legislación aplicable y en este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. - COMPROBANTES. - MÁS FONDOS ELABORARÁ UN COMPROBANTE DE CADA OPERACIÓN QUE REALICE AL AMPARO DE ESTE CONTRATO, QUE CONTENDRÁ TODOS LOS
DATOS NECESARIOS PARA SU IDENTIFICACIÓN Y EL IMPORTE DE LA OPERACIÓN. DICHO COMPROBA NTE PODRÁ SER GENERADO A SOLICITUD DE EL CLIENTE Y PUESTO A SU DISPOSICIÓN EN LA
OFICINA EN LA QUE SE MANEJE LA CUENTA A PARTIR DE LA FECHA CONVENIDA POR AMBAS PARTES, O BIEN LE SERÁ ENVIADO A ESTE ÚLTIMO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PREVISTOS EN
LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. LO ANTERIOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA OPERACIÓN DE QUE SE TRATE SE VEA REFLEJADA EN EL ESTADO DE CUENTA FACTURA, SALVO LO
PREVISTO POR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.
DÉCIMA TERCERA. - ESTADO DE CUENTA. - MÁS FONDOS ESTARÁ OBLIGADA A ENVIAR A EL CLIENTE , DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 (CINCO ) DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL CORTE MENSUAL, UN ESTADO DE CUENTA FACTURA CON LA RELACIÓN DE TODAS LAS OPERACIONES REALIZADAS, Y QUE ADEMÁS REFLEJE LA POSICIÓN DE ACCIONES Y RECURSOS DE DICHO CLIENTE AL ÚLTIMO DÍA HÁBIL XXX XXXXX MENSUAL, LA POSICIÓN DE ACCIONES Y RECURSOS XXX XXXXX MENSUAL ANTERIOR, LOS AVISOS Y AQUELLA INFORMACIÓN QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y A LOS PROSPECTOS DE INFORMACIÓN DEBA HACERSE DEL CONOCIMIE NTO DE EL CLIENTE , Y LA RELATIVA A LAS MODIFICACIONES A TALES PROSPECTOS, LA CUAL INCLUIRÁ EL (LOS) LUGAR (ES) O MEDIO (S) DE COMUNICACIÓN A TRAVÉS DEL (DE LOS) CUAL (CUALES) EL CLIENTE PODRÁ ACCEDER A SU CONSULTA.
LOS CITADOS ESTADOS DE CUENTA FACTURA DEBERÁN SER REMITIDOS PRECISAMENTE AL ÚLTIMO DOMICILIO DE EL CLIENTE NOTIFICADO POR ÉSTE A MÁS FONDOS Y, EN SU CASO, LOS
ASIENTOS QUE APAREZCAN EN LOS MISMOS PODRÁN SER OBJETADOS POR ESCRITO O A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO CONVENIDO EN ESTE CONTRATO Y ACEPTAD O POR LAS PARTES
DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA, DENTRO DE LOS 20 (VEINTE ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX MENSUAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI
DICHOS ASIENTOS NO SON OBJETADOS POR EL CLIENTE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO , O SI UNA VEZ RECIBIDO EL ESTADO DE CUENTA EL CLIENTE GIRA ALGUNA INSTRUCCIÓN, ÉSTE CONVIENE
QUE LO ANTERIOR IMPLICARÁ UNA ACEPTACIÓN DEL CONTENIDO DEL MISMO.
PARA QUE EL CLIENTE , EN SU CASO, PUEDA HACER LAS OBJECIONES EN TIEMPO, MÁS FONDOS ELABORARÁ UN EJEMPLAR DEL CITADO ESTADO DE CUENTA A SOLICITUD DE EL CLIENTE , EL CUAL SERÁ PUESTO A SU DISPOSICIÓN EN LA OFICINA EN LA QUE SE MANEJE LA CUENTA, A PARTIR DEL TERCER DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL CLIENTE LO NOTIFIQUE FEHACIENTEMENTE A MÁS FONDO S, O BIEN LE SERÁ ENVIADO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA, EN LA FECHA CONVENIDA POR AMBAS PARTES.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LAS PARTES PODRÁN CONVENIR EN EL PROEMIO DE ESTE CONTRATO, OTRA PERIODICIDAD Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE LOS CUALES SE PODRÁ HACER LLEGAR EL CITADO ESTADO DE CUENTA O, EN SU CASO, LAS INSTRUCCIONES QUE SE OBSERVARÁN AL RESPECTO.
EN CASO DE QUE LAS PARTES PACTEN QUE EL ENVÍO DEL ESTADO DE CUENTA NO SEA MENSUAL, EL CLIENTE ACEPTA QUE SERÁ SU RESPONSABILIDAD ACCEDER POR SU CUENTA A LOS MEDIOS
PREVISTOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA PARA LA CONSULTA DEL CITADO ESTADO DE CUENTA Y PARA EL ANÁLISIS Y CONSULTA DE LAS MODIFICACIONES A LOS PROSPECTOS DE
INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN C UYAS ACCIONES ADQUIERA POR CONDUCTO DE MÁS FONDOS , SIN PERJUICIO DE QUE EN EL SIGUIENTE ESTADO DE CUENTA, SE
HAGA DEL CONOCIMIENTO DE EL CLIENTE LOS AVISOS QUE, EN SU CASO, CORRESPONDAN A DICHAS MODIFICACIONES.
EN ESTE SUPUESTO, EL PLAZO PARA QUE EL CLIE NTE HAGA OBSERVACIONES U OBJECIONES AL CITAD O ESTADO DE CUENTA, SERÁ DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX DEL PERÍODO MENSUAL.
ASIMISMO, LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO LA CUENTA DE EL CLIENTE NO PRESENTE SALDO DE CUANDO MENOS $10 ,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) EN UN PLAZO DE CUANDO MENOS
2 (DOS ) MESES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA ÚLTIMA OPERACIÓN, DICHO SUPUESTO FACULTARÁ A MÁS FONDOS PARA DEJARLE DE ENVIAR , EN SU CASO, EL ESTADO DE CUENTA ANTES SEÑALADO . UNA VEZ QUE NUEVAMENTE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR, RENACERÁ LA OBLIGACIÓN DE MÁS FONDOS DE EN VIAR EL ESTADO DE CUENTA E N LA PERIOCIDAD PACTADA POR LAS PARTES.
DÉCIMA CUARTA.- REMUNERACIONES. - MÁS FONDOS RECIBIRÁ COMO REMUNERACIÓN POR L OS SERVICIOS QUE PRESTE,
ADICIONALES A LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, LAS CANTIDADES QUE
CONVENGA LIBREMENTE CON EL CLIENTE MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE CORRESPONDA, AUTORIZADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCA RIA Y DE VALORES Y DENTRO DE
LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR EL PROPIO ORGANISMO, CUYOS CONCEPTOS E IMPORTES SE DARÁN A CONOCER A EL CLIENTE A TRAVÉS DEL ESTADO DE CUENTA.
DÉCIMA QUINTA. - CONCEPTOS QUE SE PUEDEN AFECTAR EN CUENTA.- EL CLIENTE AUTORIZA EXPRE SAMENTE A MÁS FONDOS
A AFECTAR EN SU CUENTA, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A. EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES QUE MÁS FONDOS REALICE EN CUMPLIMIENTO DE LA COMISIÓN MERCANTIL CONFERIDA POR VIRTUD DE ESTE CONTRATO.
B. LAS REMUNERACIONES QUE MÁS FONDOS COBRE, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA DE ESTE CONTRATO.
C. UN INTERÉS EQUIVALENTE A LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO A PLAZO DE 28 (VEINTIOCHO ) DÍAS O LA QUE EN UN FUTURO LA SUSTITUYA, MÁS 5 (CINCO) PUNTOS, MI SMO QUE DEBERÁ SER CUBIERTO SOBRE LAS CANTIDADES QUE EL CLIENTE ADEUDE A MÁS FONDOS POR
CUALQUIER CONCEPTO CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS MATERIA DE ESTE CONTRATO .
EL MISMO INTERÉS SEÑALADO DEBERÁ PAGAR MÁS FONDOS A EL CLIENTE POR LOS ADEUDOS A FAVOR DE ÉSTE QUE LE SEAN EXIGIBLES A AQUELLA.
D. LOS GASTOS DIVERSOS, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OPERACIONES Y SERVICIOS REALIZADOS POR MÁS FONDOS Y, EN SU CASO, LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES DERIVADOS DE LOS MISMOS.
E. EN CASO DE QUE EL SALDO PROMEDIO MENSUAL SEA INFERIOR A $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), LA CANTIDAD DE
$50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I .V.A.) POR CONCEPTO DE MANEJO DE CUENTA, DURANTE CADA UNO DE LOS MESES EN QUE SE PRESENTE DICHA SITUACIÓ N.
F. EN CASO DE QUE EL SALDO PROMEDIO MENSUAL SEA INFERIOR A $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) , O A AQUELLA CANTIDAD QUE SEA LA EQUIVALENTE AL NIVEL I CONFORME A LOS NIVE LES DE ACCESO A SOCIEDADES DE INVERSIÓN DIFUNDIDOS POR MÁS FONDOS A TRAVÉS DE SU PÁGINA DE INTERNET, PERO MAYOR A $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), LA CANTIDAD DE $30.00 (TREINTA PESOS 00/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) POR CO NCEPTO DE MANEJO DE CUENTA, DURANTE CADA UNO DE LO MESES EN QUE SE PRESENTE DICHA SITUACION.
G. LA CANTIDAD ESTABLECIDA Y DADA CONOCER EN EL ESTADO DE CUENTA, MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), POR CADA OPERACIÓN DE VENTA, A PARTIR DE LA TERCERA
OPERACIÓN DE VENTA DE ACCIONES EN UN M ISMO M ES CALENDARIO. ESTA CANTIDAD NO SERÁ COBRADA A EL CLIENTE EN CASO DE QUE EL TOTAL DEL PRODUCTO DE DICHA VENTA SEA
APLICADO INMEDIATAMENTE PARA LA COMPRA DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DISTRIBUIDAS POR MÁS FONDOS , O QUE EL MISMO SEA DESTINADO PARA LLEVAR A CABO LOS
PLANES A QUE SE REFIERE EL INCISO I . DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
H. INDEPENDIENTEMENTE DE LO PREVISTO EN EL IN CISO ANTERIOR, LA CANTIDAD ESTABLECIDA Y DADA A CONOCER EN
EL ESTADO DE CUENTA, MÁS E L IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.), POR CADA SOLICITUD DE DEPÓSITO EN CUENTA (S) DISTINTA (S) A LA (S) INDICADA (S) EN EL PROEMIO DE ESTE INSTRUMENTO, O SOLICITUD DE CHEQUE.
I. LAS CANTIDADES QUE ACUERDEN LAS PARTES PARA LLEVAR A CABO PLANES DE AHORRO Y/O DE INVERSIÓN ESPECÍFICOS Y/O PARA CUBRIR L A PRESTACIÓN DE CUALQUIER SERVICIO O ACTIVIDAD CONEXA O COMPLEMENTARIA QUE EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES MÁS FONDOS PUEDA REALIZAR, EN LOS TÉRMINOS Y CON LA PERIODICIDAD QUE AL EFECTO SE PACTEN.
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE MÁS FONDOS QUEDARÁ FACULTADA PARA VENDER EL NÚMERO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE DE ACCIONES DE EL CLIENTE PARA EL PAGO DE LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES.
EN CASO DE QU E EN LA CU EN TA D E EL CLIENTE EXISTAN RECURSOS SUFICIENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE CUANDO
MENOS UNA ACCIÓN REPRESENTATIVA DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA DE LIQUIDEZ DIARIA DISTRIBUIDA POR MÁS FONDOS , LAS PARTES
CONVIENEN QUE MÁS FONDOS ESTARÁ FACULTADA PARA COMPRAR EL NÚMERO DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA DE LIQUIDEZ DIARIA
ELEGIDA POR MÁS FONDOS QUE SE PUEDAN ADQUIRIR CON TALES RECURSOS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA RECIBIDO INSTRUCCIÓN EN CONTRARIO AL RESPECTO POR PARTE DE EL
CLIENTE , AÚN Y CUANDO EL DESTINO DE LOS RECURSOS NO SEA PARA LLEVAR A CABO LOS PLANES DE XXXXXX Y/O DE INVERSIÓN A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.
LAS CANTIDADES Y CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS , PODRÁN SER MODIFICADOS MEDIANTE AVISO EN EL ESTADO DE CUENTA Ó A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DE MÁS FONDOS, QUEDANDO SUJETAS LAS PARTES AL PLAZO PREVISTO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA. - COMPROBANTES A NOMBRE DEL CLIENTE. - Los
recibos, comprobantes, estados de Cuenta y demás documentos que MÁS FONDOS expida a favor de EL CLIENTE para acreditar la recepción o transferencia de Acciones y recursos, se expedirán invariablemente a nombre de EL CLIENTE y en ningún caso serán negociables.
DÉCIMA SÉPTIMA. - PREFERENCIA DEL DESTINO DE RECURSOS Y
ACCIONES .- Las Partes reconocen que todas las Acciones y recursos propiedad de EL CLIENTE registrados en la Cuenta a que se refiere la
Cláusula Décima de este Contrato, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses,
gastos o cualquier otro adeudo en favor de MÁS FONDOS con motivo de lo estipulado en este Contrato, por lo que EL CLIENTE no podrá retirar dichas Acciones o recursos sin satisfacer sus adeudos.
DÉCIMA OCTAVA. - MANEJO DE CUENTA. - LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL MANEJO DE LA CUENTA MATERIA DE ESTE
CONTRATO, ES DE TIPO NO DISCRECIONAL, EXCEPTO TRATÁNDOSE DE PLANES DE AHORRO Y/O DE INVERSIÓN ESPECÍFICOS, CASO (S) EN EL (LOS) CUAL (ES) EL CLIENTE OTORGA
A MÁS FONDOS EL MANEJO DISCRECIONAL DE LA CUENTA, ÚNICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LOS CITADOS PLANES, SIN QUE SEA NECESARIA LA RATIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.
DÉCIMA NOVENA. - RETIRO DE RECURSOS.- Asimismo, las Partes convienen que los retiros de recursos ordenados por EL CLIENTE se realizarán a través de depósitos, ya sean físicos o utilizando medios electrónicos, que sólo se harán en Cuenta abierta a nombre de EL CLIENTE en la (s) Institución (es) Bancaria (s) que se indica (n) en el Proemio de este instrumento, pudiendo EL CLIENTE autorizar que el (los) depósito (s) se lleve (n) a cabo en Cuenta (s) distinta (s), siempre que conste comunicación por escrito firm ada por EL CLIENTE. A juicio de MÁS FONDOS , tales retiros podrán documentarse en cheques librados por esta última, a la orden del propio Cliente o de otra persona,
requiriéndose previamente, para cada uno de estos casos, solicitud firmada por EL CLIENTE.
VIGÉSIMA. - TIPOS DE CUENTA. - Las Partes convienen que este Contrato y la Cuenta a que se refiere la Cláusula Décima son de tipo individual, solidario o mancomunado, de acuerdo con lo señalado en el
Proemio de este Contrato y en la siguiente Cláusula.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DEFINICIONES DE LOS TIPOS DE CUENTA. -
Para los efectos del presente instrumento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se señalan:
I. Cuenta individual: aquella en la que el titular es una única persona.
II. Cuenta solidaria: aquella en la cual dos o más personas físicas son titulares de la misma Cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones a que se refieren las Cláusulas Segunda y demás aplicables del presente instrumento, y convenir con MÁS FONDOS las operaciones previstas en la Cláusula Primera, así como hacer retiros totales o parciales de la citada Cuenta.
III. Cuenta mancomunada: aquella en la cual dos o más personas físicas son titulares de la misma Cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, debiendo, el número de titulares que en su caso se indican en el Proemio de este instrumento, girar en forma simultánea, por escrito, las órdenes e instrucciones a que se refieren las Cláusulas Segunda y demás aplicables del presente instrumento y convenir con MÁS FONDOS las operaciones previstas en la Cláusula Primera, así como de la misma
forma antes señalada, hacer retiros totales o parciales de la citada Cuenta.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - MANEJO D E LA CUENTA ANTE
IMPOSIBILIDAD JURÍDICA. - Siempre que se trate de un Contrato o Cuenta individual y en el supuesto de que un titular por cualquier
motivo se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato y la Cuenta correspondiente, MÁS FONDOS , a partir de la notificación indubitable que se le haga de esta circunstancia, estará únicamente
obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación el movimiento de la Cuenta hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante MÁS
FONDOS a fin de resolver conforme a derecho los térmi nos del manejo de la Cuenta en el futuro.
Esta Cláusula no surtirá efectos tratándose de contratos o Cuentas solidarias, pues en este caso el manejo de la Cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los cotitulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás cotitulares y causahabientes.
VIGÉSIMA TERCERA.- DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. - EL
CLIENTE señala como beneficiario(s) de la Cuenta materia de este Contrato a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Proemio del mismo, quien(es) tendrá(n) derecho a la muerte del titular, y cotitular (es) en su caso, a recibir de dicha Cuenta (en conjunto), en la medida que alcance, el saldo registrado en la Cuenta hasta por la cantidad que no exceda el mayor de los límites siguientes:
I. El equivalente a 20 (veinte) veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal elevado al año por sociedad de inversión, o
II. El equivalente al 75% (setenta y cinco) por ciento del importe de las Acciones que se mantenga en cada sociedad de inversión.
La cantidad a entregarse será computable a la muerte del titular y del (los) cotitular (es), dividiéndose en su caso entre los beneficiarios el
monto indicado, en los porcentajes señalados con anterioridad. Cua ndo el saldo de la Cuenta sea inferior al límite señalado en la fracción I. anterior, se entregará a el (los) beneficiario (s) la totalidad de su importe
en las proporciones determinadas por el propio Cliente.
El (los) Beneficiario(s) tendrá(n) derecho de elegir entre la transferencia de las Acciones registradas en la Cuenta o el importe de su venta, con sujeción a los límites señalados, y
III. El excedente, en su caso, hasta completar el 100% (cien) por ciento del valor de la Cuenta, deberá devolverse a quien tenga derecho de conformidad con la legislación común.
Las Partes acuerdan que las designaciones contenidas en esta Cláusula no surtirán efectos si se trata de contratos y Cuentas solidarias o mancomunadas.
VIGÉSIMA CUARTA. - MEDIOS AL ALCANCE DEL CLIENTE PARA LA CONSULTA DE LOS PROSPECTOS DE INFORMACIÓN Y
RENDIMIENTOS. - Los medios a través de los cuales EL CLIENTE puede consultar los prospectos de información, son los medios electrónicos previstos en la Cláusula Décima Primera de este Contrato, o podrá
solicitar la entrega de un ejemplar de éstos en cualquier sucursal o en la oficina matriz de MÁS FONDOS , o su envío al domicilio indicado en el Proemio de este Contrato, siendo responsabilidad de EL CLIENTE su
análisis y consulta en términos de las disposiciones aplicables.
EL CLIENTE manifiesta expresamente conocer los medios a través de los cuales tiene a su disposición, para análisis y consulta, los prospectos de
información al público inversionista y sus modificaciones, incluyendo las relativas al régimen de inversión, y acepta el contenido de los
prospectos de todas y cada una de las sociedades de inversión que pretende adquirir a través de su Cuenta abierta con MÁS FONDOS , en la inteligencia de que si una vez que se tengan a disposición de EL
CLIENTE los prospectos o sus modificaciones éste gira alguna
instrucción, l as Partes convienen que lo anterior implicará el consentimiento de EL CLIENTE respecto del contenido de los mismos.
Asimismo, MÁS FONDOS mantendrá a disposición de EL CLIENTE los avisos relativos a las últimas modificaciones a los prospectos de información de las sociedades de inversión que distribuya, en la oficina matriz o en las sucursales.
EL CLIENTE EXPRESAMENTE RECONOCE QUE MÁS FONDOS NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR RENDIMIENTO ALGUNO, ESTANDO SUS INVERSIONES SUJETAS POR TANTO A PÉRDIDAS O GANANCIAS DEBIDAS EN LO GENERAL A FLUCTUACIONES XXX XXXXXXX.
Por lo anterior, al negociarse los ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN que integran las carteras de las sociedades de inversión, el precio de éstos puede ser objeto de variaciones en función de la oferta y demanda de los mismos.
Esta misma circunstancia se presenta en el valor de las Acciones de sociedades de inversión con motivo de la valuación diaria de sus
carteras de acuerdo a los precios y tasas xx xxxxxxx, lo cual se refleja en la minusvalía o plusvalía de la inversión realizada hasta el momento en que EL CLIENTE decida vender su posición.
VIGÉSIMA QUINTA. - APLICACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO. - LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN
ESTE CONTRATO SERÁN APLICABLES EN LO CONDUCENTE A CUALQUIER OPERACIÓN O ACTO ENCOMENDADO POR EL CLIENTE A MÁS FONDOS , RESPECTO DE CUALQUIER
INSTRUMENTO BURSÁTIL O EXTRABURSÁTIL CON EL QUE MÁS FONDOS PUEDA OPERAR CONFORME A LAS LEYES O DISPOSICIONES APLICABLES EN VIGOR O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FUTURO.
SI, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS OPERACIONES CON DETERMINADOS ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN , REQUIEREN EL OTORGAMIENTO DE ALGÚN CONTRATO ESPECÍFICO DISTINTO AL PRESENTE INSTRUM ENTO, EL CLIENTE DEBERÁ FORMALIZARLO A FIN DE QU E MÁS FONDOS SE ENCUENTRE EN POSIBILIDADES DE REALIZAR LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES.
VIGÉSIMA SEXTA. - DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. -
LA DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ES INDEFINIDA, PUDIENDO CUA LQUIERA DE LAS PARTES DARLO POR TERMINADO
CON EL SIMPLE AVISO A LA CONTRAPARTE E N FORMA FEHACIENTE, CON 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN.
EN CASO DE QUE MÁS FONDOS DECIDA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO, EL CLIENTE SE OBLIGA A RETIRAR SUS
ACCIONES O RECURSOS, INSTRUYENDO A MÁS FONDOS PARA TALES EFECTOS A MÁS TARDAR EL DÍA EN QUE SURTA EFECTO LA TERMINACIÓN. EN CASO CONTRARIO, MÁS FONDOS PODRÁ
PROCEDER CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
SI EL CLIENTE RESUELVE TERMINAR EL CONTR ATO, DEBERÁ INSTRUIR EXPRESAMENTE A MÁS FONDOS POR ESCRITO EN RELACIÓN A LA FORMA DE DISPOSICIÓN Y/O TRASPASO DE SUS
ACCIONES Y/O RECURSOS A LA CUENTA QUE EL CLIENTE DESIGNE. EN TODO CASO, EL CLIENTE DEBERÁ LIQUIDAR TODOS LOS SALDOS A SU CARGO, CONFORME A ESTE CONTRATO Y CUALQUIER CONTRATO ACCESORIO. EN CASO CONTRARIO, MÁS FONDOS NO PODRÁ SER DESPOSEÍDA DE LAS ACCIONES Y/O RECURSOS PROPIEDAD DE EL CLIENTE SIN ANTES SER PAGADA ÍNTEGRAMENTE POR LOS CONCEPTOS QUE AL EFECTO CORRESPONDAN.
EN EL EVENTO DE QUE SEA NECESARIA LA ELABORACIÓN DE REFORMAS O ADICIONES AL PRESENTE CONTRATO POR LA POSIBILIDAD DE MANEJO DE VALORES DISTINTOS A LAS ACCIONES, LA PRESTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS, O PO R CUALQUIER OTRA CAUSA, MÁS FONDOS ENVIARÁ A EL CLIENTE , A TRAVÉS DE CUALQUIE RA DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA O DEL ESTADO DE
CUENTA, EL NUEVO TEXTO DEL PRESENTE CONTRATO, O BIEN EL CONVENIO MODIFICATORIO RELATIVO, CUYOS TÉRMINOS PODRÁN SER OBJETADOS DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS
NATURALES SIGU IENTES A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN. DE NO HACERLO ASÍ, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, EL CONVENIO MODIFICATORIO O EL NUEVO TEXTO DEL PRESENTE CONTRATO
SE TENDRÁ POR ACEPTADO Y SURTIRÁ PLENOS EFECTOS, AÚ N SIN CONTENER LA FIRMA DE EL CLIENTE.
ASIMISMO, PREVIAMENTE A LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO ANTES
ESTABLECIDO, CUALQUIER ACTO O INSTRUCCIÓN REALIZADOS POR EL CLEINTE DE ACUERDO A L O S TÉRMINOS DEL NUEVO TEXTO DEL PRESENTE CONTRATO, O BIEN DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, SE TENDRÁ COMO UNA ACEPTACIÓN DEL MISMO, SURTIENDO PLENOS EFECTOS LEGALES.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO DE LA DISTRIBUIDORA. - MÁS FONDOS
señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxx Urales # 505, segundo piso, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., y EL CLIENTE , el indic ado en el Proemio del presente Contrato.
En caso de cambio de domicilio, las Partes se obligan a notificarlo a través de cualquiera de los medios previstos en la Cláusula Décima Primera, que produzcan evidencia de su transmisión o acceso.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CLIENTES EXTRANJEROS.- En caso de que EL CLIENTE
sea extranjero, conviene expresamente en sujetarse a las disposiciones que al efecto le sean aplicables, contenidas en cualquier ley, reglamento o disposición normativa vigente en los Estados Unidos Mex icanos, así como en reconocer que
MÁS FONDOS no realizará por su cuenta ninguna operación cuya materia sean ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN de los que estén reservados exclusivamente a mexicanos.
CAPÍTULO IV JURISDICCIÓN.
VIGÉSIMA NOVENA.- Independientemente de que las Partes puedan convenir someterse al juicio arbitral previsto en el Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del fuero común de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra
causa.
Leído que fue por las Partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado, al margen, al calce y en el Proemio del presente Contrato en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
EL CLIENTE
Nombre: Firma:
MÁS FONDOS, S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
Representante Legal.
La firma facsimilar que arriba aparece fue reconocida como propia por el que suscribe el presente mediante instrumento número 29,485 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xx del
Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx xxxxxxxx Xxxxxxx.
El Presente contrato cuenta con las observaciones de la CONDUSEF, según consta el oficio número VPT 1030/02-RE-1471, del 12 de noviembre de 2002.