CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MTSS-DMT-NA-5-2018
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES (COOPERATIVAS)
Entre nosotros, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante denominado EL MINISTERIO, con domicilio en San Xxxx, Xxxxxxxxxx, Barrio Tournón, con cédula de persona jurídica dos-cien-cero cuatrocientos veinte doce, representado por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor, cédula de identidad número siete – cero cero siete uno- cero cuatro ocho seis, en su condición de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, nombramiento que consta en Acuerdo Ejecutivo No. 798-P del 23 de enero del 2017, publicado en la Gaceta Digital No. 72 del 18 xx xxxxx del 2017; y el INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO, en adelante denominado EL INFOCOOP, con cédula Jurídica cuatro-cero cero cero- cero cuatro cinco cero uno cinco, representado por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor, portador de la cédula de identidad número uno cero setecientos setenta y cinco cero novecientos veinticinco, en calidad de Director Ejecutivo Interino del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, nombrado en sesión ordinaria de Junta Directiva 04, artículo 2, inciso 3.4, celebrada el 24 xx xxxxx del 2017,y publicado en La Gaceta No. 70 del 07 xx xxxxx del 2017; hemos convenido en suscribir el presente convenio marco de cooperación, que se sustenta en las siguientes premisas:
CONSIDERANDO:
1. Que el Código de Trabajo y sus reformas en el artículo 332 y siguientes declara de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense. Y encomienda a EL MINISTERIO, llevar a cabo la más estricta vigilancia sobre las organizaciones sociales, con el exclusivo propósito de que éstas funcionen ajustadas a las descripciones xx xxx.
2. Que la Ley Orgánica de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, No. 1860 del 21 xx xxxxx de 1955, en su artículo 1 ,encarga a EL MINISTERIO la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajos y a previsión social; así, velar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo, fijar y armonizar las relaciones entre patrones y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo.
3. Que EL MINISTERIO en el desempeño de sus funciones atenderá la protección efectiva al trabajo humano y a los derechos de las personas trabajadoras, garantizando una política general de protección al trabajador y su familia; la aplicación de las leyes sociales; el estudio y solución de todos los problemas resultantes de las relaciones entre el capital y el trabajo; procurando además que las organizaciones cumplan con su misión social, con el objetivo de enlazar el más alto nivel de la cultura, la moral, ética y la economía de las y los trabajadores.
4. Que mediante Decreto Ejecutivo denominado Estructura Organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 38874-MTSS del 31 de enero del 2015, se crea la Dirección Nacional de Economía Social Solidaria dentro de la estructura organizativa de EL MINISTERIO.
5. Que mediante Decreto Ejecutivo llamado Reforma al Decreto Ejecutivo No. 39089 “Declara de Interés Público y Nacional el Fomento, Creación, Desarrollo y Formalización de los Grupos Organizacionales y Empresas de la Economía Social Solidaria”, N° 39835 MP-MTSS del 19 de julio de 2016, se declara a la Economía Social Solidaria de Interés Público y Nacional y que para cumplir con esta decisión,
se le dan funciones a la Dirección Nacional de Economía Social Solidaria y que dentro de las instituciones nombradas en la orden ejecutivo se incluye a EL INFOCOOP.
6. Que mediante Decreto Ejecutivo denominado Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, N° 38170-MEP del 30 de enero del 2014, se establece el Sistema Integrado Nacional de Educación Cooperativa, Asociativismo en Economía Social Solidaria para el Fomento de la Educación Cooperativa, la Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo Asociativo (SINECOOP-ESS).
7. Que EL INFOCOOP es una institución autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios que busca cumplir con el artículo 64 de la Constitución Política y cuyos fines, de acuerdo con los artículos 155 y 157 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas, No. 4179 del 22 xx xxxxxx de 1968, son: fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos sus niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, para una mayor y efectiva participación de la población del país en el desenvolvimiento de la actividad económica y social, que simultáneamente contribuya a crear mejores condiciones de la vida para los habitantes, realizando una verdadera promoción del ser humano y fortaleciendo la cultura democrática nacional.
8. Que EL INFOCOOP se ha propuesto como eje de acción el combate a la pobreza para lograr puestos de trabajo sostenibles, de calidad y conservar los existentes, mediante la promoción del modelo cooperativo como forma de vida.
9. Que el desarrollo humano es una responsabilidad de todas las instituciones públicas en un marco de solidaridad, principio que debe ser orientador de toda acción social.
10. Que los más nobles principios que regulan la función pública inspiran el presente convenio, en la búsqueda de un máximo aprovechamiento de los recursos disponibles del estado, lo que lo garantiza una mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de sus actividades sustantivas, definidas por el ordenamiento jurídico en general y el de cada una de sus instituciones.
11. Que tanto EL INFOCOOP como EL MINISTERIO, tienen interés en desarrollar programas y proyectos conjuntos, en la medida de sus posibilidades, pues consideran entre sus fines y objetivos institucionales, coadyuvar en la forja de procesos económicos y socio-laborales que permitan a la sociedad costarricense enfrentar en forma innovadora, eficiente, solidaria, justa y equitativa los retos de su desarrollo.
Este convenio marco de cooperación entre EL MINISTERIO y EL INFOCOOP, además de las anteriores consideraciones, se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL: Promover a través de los servicios que brinda cada una de las instituciones el fortalecimiento de las organizaciones sociales (cooperativas), desde una perspectiva de desarrollo integral.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Coordinar los procesos de registro de la información de las organizaciones sociales a través del Sistema de Monitoreo Cooperativo (existente en El INFOCOOP) para que ambas instituciones puedan brindar al usuario una atención eficiente y eficaz.
2. Mejorar el manejo del sistema informático, esta acción en específico no contempla erogación de recursos de parte de EL MINISTERIO, que facilita las coordinaciones e intercambio institucional abierto y permanente.
3. Continuar con las relaciones de cooperación, coordinaciones e intercambio interinstitucional abierto y permanente, que permite a las instituciones firmantes trabajar de manera compartida en la obtención de información sistemática y oportuna para el diagnóstico de la realidad nacional y del sector cooperativo, identificando las tendencia económicas, sociales y políticas de la sociedad costarricense en materia laboral, de empleo y gestión del recurso humano.
4. Promover procesos territoriales y sectoriales para el desarrollo y fortalecimiento del sector cooperativo a través de la generación xx xxxxxxx de valor, los encadenamientos productivos y la difusión de las mejores prácticas del sector.
5. Generar alianzas entre EL MINISTERIO y EL INFOCOOP para la consecución de sus objetivos en común.
6. Establecer mecanismos de comunicación entre EL MINISTERIO y EL INFOCOOP a efectos de generar un constante flujo de mejoras en la aplicación y ejecución de este documento.
7. Generar procesos conjuntos en todas aquellas áreas del quehacer de ambas instituciones que contribuya al enriquecimiento de los trabajadores costarricenses.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS ACTIVIDADES
Para la ejecución de este convenio y el cumplimiento y desarrollo de sus objetivos, las partes convendrán y suscribirán cartas de entendimiento, contratos o acuerdos específicos, según corresponda a la naturaleza de las acciones propuestas, en los que se fijarán las actividades, la agenda de trabajo, lugar de ejecución, unidades responsables, participantes, duración, fuentes de financiamiento, recursos humanos necesarios para alcanzarlos, así como los productos esperados y la forma de evaluación de los resultados. Estos instrumentos deberán ser aprobados por los representantes legales de las instituciones, según los procedimientos internos existentes en cada una de las partes y en acatamiento de la normativa vigente.
CLÁUSULA TERCERA: DEL COMPROMISO DE LAS PARTES
El INFOCOOP se compromete a:
1. Continuar con la disponibilidad de la información, requerimientos logísticos, tecnológicos, financieros y humanos necesarios para el uso coordinado del Sistema de Monitoreo Cooperativo como mecanismo para automatizar y hacer disponible la información de las Cooperativas que se registran en el Departamento de Organizaciones Sociales del MINISTERIO con el fin de establecer la coordinación o enlace con las empresas cooperativas y los entes de apoyo al sector (Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA), Centro de Estudios y Capacitaciones Cooperativa R.L (CENECOOP R.L), Uniones Regionales y Nacionales, Federaciones y Organizaciones Auxiliares del Cooperativismo). Todo esto según corresponda a los objetivos previstos, así como a
nuevos planes, programas y actividades que se deseen realizar al amparo de este instrumento y en acatamiento de lo estipulado en la cláusula segunda.
2. Colaborar, en la medida en que sus posibilidades lo permitan, con la divulgación, elaboración y coordinación de productos comunicacionales con el fin de promover el sector, sus mejores prácticas y sus aportes al país.
3. Mantener el trabajo coordinado relativo a la facilitación de las estadísticas pertinentes del sector cuando EL MINISTERIO así lo requiera para la elaboración de informes y materiales promocionales.
4. Trabajar de manera conjunta con EL MINISTERIO en un plan de desarrollo territorial y sectorial para el fortalecimiento del sector a nivel nacional. Este plan de desarrollo no contempla erogación alguna de recursos financieros, y se regirá bajo un plan de trabajo elaborado conforme a lo suscrito en este convenio.
5. Coordinar según lo establecido en el Decreto Ejecutivo denominado Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, N° 38170-MEP del 30 de enero del 2014, los espacios y las acciones pertinentes al impulso de la Educación Cooperativa y de la Economía Social Solidaria.
6. Facilitar procesos en conjunto con EL MINISTERIO para la articulación, fortalecimiento y visibilización del sector cooperativo a nivel nacional e internacional.
El MINISTERIO se compromete a:
1. En atención a sus posibilidades, aportar los recursos humanos idóneos, materiales, equipos, información e instalaciones, de acuerdo con los objetivos previstos, en cumplimiento a lo estipulado en la cláusula segunda de este instrumento y en acatamiento de su normativa interna.
2. Elaborar las estadísticas de acuerdo con sus competencias pertinentes respecto al sector cooperativo o de la Economía Social Solidaria (en adelante ESS), que sean requeridas para la toma de decisiones y política pública favorable para el sector.
3. Trabajar de manera conjunta con EL INFOCOOP en un plan de desarrollo territorial y sectorial para el fortalecimiento del sector a nivel nacional. EL MINISTERIO a través del Viceministro de Economía Social Solidaria, o a quien este designare para tal
función, estará a cargo de la supervisión de este plan de desarrollo, este no contempla erogación alguna de recursos financieros, y se regirá bajo un plan de trabajo elaborado en conforme a lo suscrito en este convenio.
4. Coordinar según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP citado, los espacios y las acciones pertinentes al impulso de la Educación Cooperativa y de Economía Social Solidaria.
5. Facilitar toda información no confidencial requerida por EL INFOCOOP para la consecución de sus objetivos y planes operativos.
6. Brindar el apoyo requerido por EL INFOCOOP mediante los programas de EL MINISTERIO, y en específico mediante los programas a cargo de la Dirección Nacional de Economía Social Solidaria.
CLÁUSULA CUARTA: DE LA EJECUCIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO
La ejecución y seguimiento de este convenio, estará coordinado por representantes de cada una de las instituciones. Por parte de EL INFOCOOP, la fiscalización le corresponderá al Director Ejecutivo o la persona que designe para tal efecto. Por parte de EL MINISTERIO, la fiscalización y supervisión del presente documento corresponderá al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o a quien este designe para tal efecto.
Al no contemplar erogación de recursos económicos, el desarrollo de futuros proyectos de cooperación estará regido por convenios específicos que determinarán su viabilidad estratégica, legal y financiera de cada uno de esos proyectos.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA RELACIÓN
El presente convenio marco de cooperación no crea ninguna relación laboral, legal o financiera entre las partes. Se limita a la expresión de sus intenciones de trabajo conjunto.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA RELACIÓN CON OTRAS PARTES
EL MINISTERIO y EL INFOCOOP, mantienen relaciones de cooperación y colaboración con otras entidades, especialmente con otras instituciones del Estado. En caso de que terceros entes deseen participar o sean convocados a incorporarse en los programas,
proyectos o actividades que se realicen al amparo de este convenio, deberá realizarse una adenda al presente instrumento, atendiendo además lo que imponga el ordenamiento interno de cada entidad y en acatamiento de la normativa vigente.
CLAÚSULA SÉTIMA: DE LA VIGENCIA
El presente convenio marco tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha en que el mismo sea suscrito por las partes. El plazo de vigencia podrá prorrogarse automáticamente por un periodo igual una única vez y si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad de separarse del convenio.
CLAÚSULA OCTAVA: DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
El MINISTERIO y EL INFOCOOP podrán dar por terminado el presente convenio de manera unilateral, comunicando por escrito su intención a la otra parte e indicando las causas que lo motivan a ello, con al menos tres meses de antelación. La terminación del convenio no afectará de manera alguna cualquier actividad o proyecto que se esté ejecutando, siempre y cuando las causas que motivan la terminación del convenio no estén ligadas a la actividad o proyecto pendiente de conclusión.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA ESTIMACIÓN Y EL REFRENDO
En razón de que no se adquieren compromisos financieros para las partes pactantes, ni se generan obligaciones específicas de las cuales se deriven de manera inmediata una disposición de fondos públicos, el presente convenio no requiere del refrendo del ente Contralor de conformidad con los artículos 3, y 17 del Reglamento sobre el Refrendo de Contrataciones de la Administración Pública, R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007 y sus reformas, en especial R-DC-31-2012 del 07 xx xxxxx del 2012. No obstante, se requerirá de aprobación interna si se tiene establecido de esta manera en alguna de las entidades firmantes.
CLÁUSULA DÉCIMA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este convenio, se hará en forma escrita al siguiente domicilio:
EL MINISTERIO
Despacho del EL MINISTERIO, Barrio Tournón, San Xxxx. Apdo. postal 10133-1000 San Xxxx, Xxxxx Rica, Centroamérica Teléfono: 000-0000 0000 / Fax: 000-0000 0000
Cualquier medio electrónico que puedan utilizar las partes para comunicarse efectivamente.
EL INFOCOOP
Dirección Ejecutiva de EL INFOCOOP
Apdo. postal 10103-1000 San Xxxx, Xxxxx Rica, Centroamérica Teléfono: 0000 0000 / 0000 0000
Cualquier medio electrónico que puedan utilizar las partes para comunicarse efectivamente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en el presente convenio regirá supletoriamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rugen el ordenamiento jurídico administrativo.
En fe de lo anterior y plenamente conformes, firmamos en original, en la Ciudad de San Xxxx a las diez horas del primero de febrero del dos mil dieciocho.
XXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX
Firmado digitalmente
XXXXXXX XXXXXX por XXXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX (FIRMA)
(FIRMA)
Fecha: 2018.02.01
10:05:15 -06'00'
(FIRMA)
XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2018.02.01
10:04:44 -06'00'