PRIMERA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD
PRIMERA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE XXXXXXXX XXXXX Y ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A.
Conste por el presente documento, la Primera Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional; que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE XXXXXXXX XXXXX, con Registro
Único de Contribuyentes NO 20154469941, señalando domicilio real y legal en la calle Ancash 275, Moquegua, Provincia de Xxxxxxxx Xxxxx, Departamento de Moquegua debidamente representado por el Sr. Alcalde XX. XXXX XXXXXX XXXXXX MAMANIidentificado con DNI. NO 00000000,
designado mediante credencialdel Jurado Electoral Especial de Xxxxxxxx Xxxxx S/Nde fecha 31 de octubre de 2014 que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de otra parte, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO
S.A., identificada con Registro Único de Contribuyente NO 20137913250, con domicilio para estos efectos en Xxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx de Lima, Departamento de Lima, debidamente representada por sus apoderados Xx. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX identificado con DNI N° 00000000, ySR. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX identificado con DNI NO 00000000.según facultades inscritas en la Partida NO 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral NO IX Sede Lima; que en adelante se denominará AAQSA; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
1.1. Mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con fecha 06 xx xxxxx de 2013 en adelante el CONVENIO, LA MUNICIPALIDAD y AAQSA establecieron en el marco de sus relaciones interinstitucionales, los términos y condiciones de apoyo y coordinación para la ejecución del Proyecto de "Construcción de la Vía de Evitamiento (L= 20.154 km), en las inmediaciones del Proyecto Minero Quellaveco, del Camino Cuajone-Toquepala perteneciente al Xxxxx XX 000" ubicado en el departamento de Moquegua ( en adelante la VIA DE EVITAMIENTO).
1.2. En la cláusula tercera del referido CONVENIO, se estableció que el expediente técnico sería elaborado por AAQSA, revisado por LA MUNICIPALIDAD Y aprobado por la Dirección General de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC. Al respecto es necesario aclarar que es LA MUNICIPALIDAD quien deberá aprobar el expediente técnico antes mencionado.
1.3. Así también, en la cláusula décima del CONVENIO se estableció que la coordinación se efectuaría a través del Gerente de Desarrollo Urbano de LA MUNICIPALIDAD, sin embargo es voluntad de LA
MUNICIPALIDAD designar al Instituto de Vialidad Municipal de la Provincia de Xxxxxxxx Xxxxx como coordinador del CONVENIO.
1.4. Que de acuerdo con la cláusula Sétima, el CONVENIO podrá ser modificado mediante adendas que deben ser suscritas por ambas partes.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL OBJETOOBJETO
Es voluntad de las partes y ellas acuerdan que la presente adenda tiene por finalidad modificar las cláusulas tercera y décima del CONVENIO.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS MODIFICACIONES
3.1. Por el presente instrumento, las partes manifiestan su voluntad de modificar lo establecido en el último párrafo de la Cláusula Tercera del CONVENIO, quedando redactado en los términos siguientes:
"La determinación de los puntos críticos y los trabajos a ser efectuados serán mostrados y detallados en un Expediente Técnico que será elaborado por AAllSA a su xxxxx, revisado por el área correspondiente y aprobado por LA MUNICIPALIDAD,mediante Resolución de Alcaldía. "
3.2. Así mismo, las partes manifiestan su voluntad de modificar Cláusula Décima del CONVENIO, quedando redactada como sigue:
"CLAUSULA DECIMA:DE LA CDDRDINACIDN"
''Con el propósito de lograr una eficaz ejecución del presente Convenia, las partes se obligan a realizar una permanente coordinación a través de sus funcionarios encargados. designando como coordinadores a:
• Por LA MUNICIPALIDAD:el Instituto de t'laMad Municipal de la Provincia xx Xxxxxxxx Nieta, creado mediante Ordenanza Municipal ND 004-2004-M//NlMOO de fecha 05 de febrero de 2004
• Por AAOSA: El Cerente de Infraestructura Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx. "
'los coordinadores designados deben informar periódicamente a sus respectivos superiores. los resultados obtenidos en la ejecución del presente Convenio"
CLAUSULA CUARTA: DE LA VIGENCIA
Ambas partes dejan expresamente establecido que la vigencia de la presente Xxxxxx y que los efectos que ella produce, se inician al momento de su suscripción, por lo tanto, todas las prestaciones y contraprestaciones que se ejecutaron con anterioridad a la suscripción de la presente Xxxxxx y que responde al cumplimiento de obligaciones asumidas en el CONVENIO que no hayan sido observadas por las partes, se ejecutaron válidamente.
1 • ..•
CLAUSULA OUINTA: DE LA INTERPRETACIÓN
Ambas partes dejan expresamente establecido que la presente Adenda no podrá ser interpretada como causal de limitación o modificación de ninguno de los derechos y obligaciones establecidas y asumidas por las partes en el CONVENIO, si es que no hubiese sido previsto expresamente en el presente Adenda.
CLAUSULA SEXTA: DE LA RATIFICACIÓN
Las partes ratifican en todos sus extremos el CONVENIO, en todo lo no modificado por la presente Adenda.
CLAUSULA SEPTIMA:
DE LA CONFORMIDAD DE ACUERDO
Las partes declaran que en la elaboración y suscripción de esta Adenda no ha mediado causal de nulidad que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que la contiene.
Estando de acuerdo las partes con lo expresado en todas y cada una de las cláusulas de la presente Adenda, se obligan a su fiel cumplimiento y lo suscriben en dos (02) ejemplares de igual valor, en la ciudad de Moquegua, a los cinco días del mes xx xxxx del año dos mil quince.
PORAAQSA
POR LA MUNICIPALIDAD
SToJOSÉ XXXXXXX X XXXXXX XXXX XXXXXXXX
APODERADO
ANGLO A RrCAN QUELLA YECO S.A.