CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL NO. COMPRANET LA- 027000002 -E42- 2017 , (NO. INTERNO LPN- 03 / 2017) PARA LA CONTRATACIÓN ABIERTA DEL SERVICIO INTEGRAL DE RESERVACIÓN, ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E...
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL NO. COMPRANET LA- 027000002 -E42- 2017 , (NO. INTERNO LPN- 03 / 2017) PARA LA CONTRATACIÓN ABIERTA DEL SERVICIO INTEGRAL DE RESERVACIÓN, ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES, Y OTROS SERVICIOS INHERENTES PARA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
La Secretaría de la Función Pública (SFP) con fundamento en el artículo 134 Constitucional y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servici os del Sector Público (en adelante La Ley), a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 xxxxxxxxx, xxx xxx , Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con teléfono 0000 0000 , establece la convocatoria a la Licit ación Pública Electrónica Nacional No. Compra Net LA- 027000002 -E42-2017 , (No. int erno LPN - 03/ 2017 ) , para la Cont ra t ación abiert a del Servicio Int egral de Reservación, Adquisición y En x xxxx de Pasajes Aéreos Nacionales e Int ernacionales, y Ot ros servicios inherent es para la Secret aría de la Función Pública, según la siguiente:
CONVOCATORIA
1 INFORMACIÓN GENERAL
Con fundamento en lo que establecen los ar t ículos 26 f racción I, 26 Bis f ra cción I I, 27 , 28 f racción I y 47 de la Ley, est a licitación será ELECTRÓNICA de caráct er nacional, en la que los licitantes, a su elección, podrán participar en forma electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo ; asimismo, sólo podrán participar personas de nacionalidad mexicana . Para esta convocatoria n o se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o de mensajería.
La participación de manera electrónica será a tr establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información
eración el 28 xx xxxxx
de 0000 ( Xxxxx 0) .
ORIGEN DE LOS RECURSOS
La contratación que se derive de este procedimiento, será cubierta con recu rsos asignados a la Dirección General de Programación y Presupuesto , amparada con las Solicitudes de Pedido números 10 093756 y 10093757 , y con las Requisiciones No. 587 y 588 .
IDIOMA EN QUE SERÁN PRESENTADAS LAS PROPOSICIONES
La presentación de las propuestas invariablemente deberá ser en idioma español, en caso de presentarse alguna información adicional, esta podrá pr esentarse en otro idioma, pero deberá acompañarse de un a traducción simple al español.
MONEDA EN QUE COTIZARÁ.
El precio propuesto de los bienes, será en pesos, moneda nacional, de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos ($= pesos) y será fijo duran te la vigencia del (los) contrato (s) y/ o sus modificaciones que en su caso se lleven a cabo de acuerdo al artículo 52 de la Ley.
OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN
PARTIDAS | DESCRIPCIÓN DE LOSBIENES O SERVICIOS | CANTIDAD |
1 | Servicio Int egral de Rese r vación, Adquisición y Ent rega de Pasajes Aéreos Nacionales e Int ernacionales, y Ot ros servicios inherent es para la Secret aría de la Función Pública | 1 SERVICIO |
Las especificaciones técnicas detalladas del servicio objeto de esta convocatoria se encuentra n en el Anexo 1 . La contratación se realizará bajo la modalidad de contrato abierto.
2 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES
Los licitantes que decidan participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones en la fecha señalada para este acto deberán presentar:
a ) La documentación solicitada que deberá estar foliada en cada una de sus hojas, y la propuesta en su totalidad deberá ser registrada en CompraNet con la Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributari a (SAT) y exhibirse sin tachaduras ni enmendadura s, y en su caso, firmada por el representante o apoderado legal.
b) Un Sobre cerrado electrónico que contenga la documentación señalada en los puntos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.6, 2.1.10, 2.1.12, 2 .1.13, 2.1.14 y en su caso, 2.1.7 , 2.1.8 , 2.1.9 y 2.1.11 si se
trata de una propuesta conjunta ; 2.2.A, 2.2.B, 2.2.C, 2.2.D, 2.2.E, 2.2.F, 2.2.G , 2.2.H, 2.2.I, 2.2.J, 2.2.K,
2.2.L y 2.3.
c) En todos los casos, las propuestas técnicas y económicas deberán ser firmadas por la persona facultada para ello en la última hoja del documento que las contenga así como: las cartas que se requieren en esta convocatoria a la licitación , el escrito de facultades ( Anexo 2) , el escrito de clasificación y reserva de la informa ción ( Anexo 2 A ), el escrito de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley ( Anexo 3) y la declaración de integridad (punt o 2.1.4 ) . No podrán desecharse las propuestas cuando las demás hojas que las integran y sus anexos carezcan de firma o rúbrica.
Una vez recibidas las proposiciones , éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto , por lo que deberán considerarse vigentes durante todo el procedimiento hasta su conclusión.
d) Los interesados en participar podrán realizar la present ación conjunta de proposiciones siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 34 de la Ley y 44 de su Reglamento , sin la necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx , debiendo el representante común de la agrupación señalar, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, que la proposición se presenta en forma conjunta.
Además del convenio a que se refiere el artículo 44 del Reglamento de la Ley , para dar cumplimiento a esta convocato ria a la licitación es indispensable que las propuestas que presenten los licitantes en forma conjunta contengan todos los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos como a continuación se solicita .
Los licitantes deberán cumplir con todos los requisitos técnicos solicitados, ya sea separada o conjuntamente, a condición de que se indique puntualmente la correlación que guarda el cumplimiento de cada requisito solicitado con las obligaciones de los consorciados frente a la convocante de tal manera que se cumpla al cien por ciento con todos los requisitos que incluyen, desde luego, el Anexo 1 de esta convocatoria .
Los requisitos legales y administrativos del punto 2.1 deberán cumplirse por cada persona consorciada. Por lo que hace a los aspec tos económicos del punto 2.3 de esta convocatoria a la licitación, estos deberán ser presentados por el representante común que hayan nombrado los consorciados.
2.1 REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
En la fecha señalada para la presentación y apertur a de proposiciones y de conformidad con el punto 2
sobre cerrado electrónico que se entregue deberá contener la documentación legal y administrativa que a continuación se enuncia, en los formatos sugerido s para ello o en escrito libre siendo motivo de des echamiento el incumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados , incluyendo el del punt o 2.1.11 en caso de ser una propuesta conjunta , a excepción de los indicados en los puntos 2.1.6 , 2.1.7 y 2.1 .8.
Los datos que llegue a recabar la SFP tienen como fin llevar a cabo el presente procedimiento de contratación, por lo que en ningún momento realizará su transferencia o la compartirá con terceros no facultados legalmente, salvo que exista consentimien to expreso y por escrito de la voluntad del titular de los datos en sentido contrario.
2.1.1 Para acreditar su existencia legal y la personalidad jurídica de su representante, el licitante presentará un escrito en el que el firmante manifieste bajo prote sta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos indicados en el Anexo 2 de conformidad a lo dispuesto por la fracción V del artículo 48 del Reglamento de la Ley. Asimi smo, deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con ella.
2.1.2 En caso de resultar aplicable, presentar escrito firmado por el representante legal del licitante, utilizando el Anexo 2 A de esta licitación, el que en térmi nos de lo dispuesto por los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, manifieste cuales son los documentos e
información de su proposición que contienen información confidencial, reservada o comercial reserva da, siempre que tengan el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones aplicables, explicando los motivos de clasifica ción.
2.1. 3 Un escrito bajo protesta de decir verdad en los términos del Anexo 3 de no encontrarse en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60, a ntepenúltimo párrafo, de la Ley.
2.1. 4 Declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a
través de interpósita persona se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la dependencia induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
De manera opcional el licitante podrá manifestar que conoce el contenido del Anexo 10 de esta convocatoria a la licitación .
2.1. 5 Los Licitantes deberán presentar como parte de su propuesta una declaración en la que manifiesten que aceptan todas las cláusulas y condiciones de esta convocatoria .
2.1. 6 De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 28 de la Ley podrán participar personas de nacionalidad mexicana .
Los licitantes deberán presentar una declaración en la que manifiesten bajo pro testa de decir verdad, que la persona física o moral que representan es de nacionalidad mexicana.
2.1.7 . Manifestación del licitante en la que se indique bajo protesta de decir verdad, que es una empresa que cuenta con trabajadores con discapacidad en una proporción de al menos el cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados y cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, presentar aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y constancia que acredite que dic hos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. En su caso y para efectos de corroboración del porcentaje, será necesario que presenten la Propuesta de Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones del Seguro Social del bimestre inmediato anterior que corresponda .
2.1. 8 Los licitantes que se encuentren en igualdad de condiciones, porque obtuvieron igual res ultado en la evaluación y que deseen obtener preferencia en este procedimiento de contratación como criterio de desempate, deberán acreditar que pertenecen al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas entregando para tal fin, el formato denominado Anexo 9 con la manifestación que indica su estratificación; sin prejuicio de lo establecido en los artículos 57 de la Ley y 107 de su Reglamento.
El licitante que resulte ganador deberá entregar a la formalización del contrato, la documentación que acred ite lo manifestado en este escrito .
2.1. 9 En caso de que el licitante se ubique como una MIPYME y produzca los bienes con innovación tecnológica que se utilizarán para la prestación de los servicios objeto del procedimiento de contratación, deberá present ar constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años.
2.1.10 Los licitantes deberán presentar una declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad ,
( Anexo 1 1 ).
2.1.11 En su caso, si los interesados p resentan una proposición conjunta en términos del art. 34 de la Ley y 44 de su Reglamento, deberán presentar un convenio firmado por cada una de las personas que integran una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas de la c ontratación que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento.
2.1.1 2 Los licitantes deberán presentar como parte de su propuesta el documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión del cumplimi ento de obligaciones fiscales de manera positiva; requisito sin el cual no podrá formalizarse el contrato correspondiente.
Lo anterior, se solicita de conformidad con los términos de la disposición 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 201 7 , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 201 6 que para el efecto se adjunta, en la parte conducente, como Anexo 5 de la presente Convocatoria .
2.1.1 3 Los licitantes deberán presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social vigente emitida por el IMSS de conformidad con el Anexo 5 A de la presente Convocatoria ., o bien, la carta manifiesto de que no cuentan con trabajadores directos y para la prestación de sus servicios lo realizan a
través de la contratación de un tercero .
2.1.1 4 El licitante deberá presentar Acta Constitutiva, Acta de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria , en su caso, o cualquier documento protocolizado ante Fedatario Público en el que se haga constar la relación de socios o asociados actuales de la empresa que representa.
2.2 REQUISITOS TÉCNICOS
En la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones y de conformidad con el punto 2
Sobre cerrado elect rónico que se entregue deberá contener la documentación técnica que a continuación se enuncia :
2.2. A Anexar currículum, incluyendo la relación de principales clientes con domicilio y teléfono de los mismos, así como el nombre de contacto.
2.2. B Anexar copia simple de mínimo un contrato y máximo 5 contratos, debidamente formalizados similares a la prestación del servicio de boletos de avión y celebrados en los 5 años anteriores, de los cuales se desprenda que cuenta con mínimo un año de experiencia y pr esentar relación en formato libre donde se manifieste nombre del cliente, objeto y vigencia, en caso de ser contratos confidenciales o reservados deberá presentar una referencia técnica de cada uno de los contratos que haya celebrado, con una descripción s ucinta del servicio objeto del contrato, indicando nombre, teléfono y domicilio de la dependencia, entidad o empresa contratada.
2.2.C En el caso que el licitante sea una Agencia de Viajes, anexar copia de la membresía IATA (International Air Transport A ssociation), certificado IOSA expedido por la IATA en idioma inglés (en cuyo caso deberá presentar traducción simple del documento firmado por el representante legal) y/ o copia de la carátula del último reporte de liquidación del BSP, y copia de constancia de inscripción en el Registro Nacional de Turismo vigente emitido por la Secretaría de Turismo. El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecut xxx Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional.
En el caso que el licitante sea una Línea Aérea, como miembro de la IATA, deberá anexar escrito donde mencione el código otorgado como por esta Asociación (IATA Designator).
2.2.D Anexar Descripción técnica de los servicios que ofrece en concordancia con lo señalado en el punto 2.1 Especificaciones técnicas, detallando el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el mismo.
2.2. E Para dar cumplimiento al artículo 32 -D del Código Fiscal de la Federación, el proveedor deberá presentar previo la firma del contrato, la opinión positiva de encontrarse al corriente de sus obligaciones fi scales a través del documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme lo establece la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016.
2.2. F El proveedor deberá presentar opinión positiva de sus obligaciones en materia de seguridad social emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Regla Quinta del Anexo Único
del Acuerdo número ACDO.SA1.HCT.101214/ 281.P.DIR, p ublicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015. Para este procedimiento, no se permite la subcontratación, por lo que la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales deberá presentarse a nombre del proveedor licitante.
2.2. G Carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que cuenta con un mínimo de tres empleados para la atención de la Secretaría vía telefónica o por correo electrónico, dichos ejecutivos deberán tener una antigüedad mínimo de doce meses en la empre sa, lo cual comprobarán con la constancia laboral expedida por el proveedor. Además, anexarán el currículum vitae de cada uno de los ejecutivos, debiendo contener al menos los siguientes datos: nombre, datos de contacto, trabajos anteriores y funciones desarrolladas en los mismos, así como datos de contacto de los trabajos anteriores.
2.2. X Xxxxxxx en el cual manifieste los siguientes aspectos:
Que cuenta con oficinas operativas en la Ciudad de México o área metropolitana, comprobando su domicilio con un co ntrato de arrendamiento vigente o boleta predial a su nombre y que se compromete a contar con una oficina en la Ciudad de México durante la vigencia del contrato.
Especifique el tiempo máximo para obtener el reembolso de los boletos nacionales e internacio nales no utilizados por la SFP, el cual no deberá exceder de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud, así como establecer también el tiempo en el que, según corresponda, la entrega de un MCO en los casos que proceda.
En el caso de que el licitante sea un agencia, el escrito en cuestión también deberá manifestar que cuenta con la autorización de las aerolíneas para emitir los boletos internacionales o, en su caso, autorización de la IATA para la emisión de sus propios boletos, así como copi a y original para su cotejo de los convenios multilaterales de tráfico para la emisión de boletos de cualquier aerolínea.
En el caso de que el Licitante sea una Aerolínea, el escrito en cuestión también deberá manifestar aquellas rutas operadas por la Aero línea (rutas propias) así como aquellas rutas que son operadas por otras aerolíneas con las cuales tenga convenio.
2.2. I Carta por escrito manifestando bajo protesta de decir verdad que se compromete a:
Garantizar el acceso a las tarifas más económicas di sponibles en el mercado (reembolsable y/ o no reembolsable), así como descuentos y/ o promociones a nivel nacional e internacional en el momento de requerirse los servicios.
Entregar los boletos solicitados dentro de las dos horas siguientes a que se confirm en las reservaciones, salvo que, a solicitud de la SFP, se acuerde la entrega posteriormente, dependiendo de la fecha límite de compra.
Garantizar que los servicios objeto de este procedimiento, se proporcionarán en el momento en que se requieran a través del In-plant en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y las 24 horas del día, los siete días de la semana, vía telefónica o mediante correo electrónico.
Descripción detallada de los beneficios adicionales que en su caso la licitante proporc xxxx precisando los términos y condiciones para la obtención de los mismos.
2.2.J Carta dirigida a la SFP en la que manifieste que no han sido sancionados por la IATA, y que no se le ha retirado el boletaje, ni ha estado sin boletos o pasajes aéreos duran te el último año. La SFP, en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar la confirmación correspondiente en cualquier momento a la IATA.
Este requisito no aplica para las líneas aéreas por ser miembros integrantes de la IATA y por emitir sus propios boletos.
2.2.K Copia simple de los contratos respectivos que acrediten que cuenta con algún sistema de reservación inmediata tales como: World -Span, Sabre, Apolo, Amadeus o algún otro Sistema de Distribución Global equivalente.
En el caso de Línea Aérea, anexar escrito donde manifieste el sistema que utiliza para la reservación de boletos.
2.2.L El licitante deberá manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que en caso de resultar ganador se compromete a prestar el servicio de conformidad con l o siguiente:
Vigencia: La vigencia iniciará al día siguiente de la fecha de notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Lugar:
Instalaciones de la Dirección General de Programación y Presupuesto, ubicadas en el Xxxxxxxx Xxxx xx Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, C.P. 01020 (Módulo de atención In -Plant).
Vía telefónica (Call Center)
Vía correo electrónico.
2.3 REQUISITOS ECONÓMICOS
Los participantes presentarán su propuesta económica en moneda nacional (pesos mexicanos) conforme al Anexo 4 de este procedimiento y tomado en cuenta que la cuantificación de los beneficios será acorde a lo siguiente:
Considerando que el precio del boletaje es establecido directamente por las diferentes lí neas aéreas deberá cotizarse partiendo del costo establecido en el punto 2.4.1 del Anexo 1 de este procedimiento, desglosando claramente los impuestos que correspondan, así como los beneficios que en su caso, estén en posibilidad de ofrecer.
Si en la propuesta se ofrece entregar boletos de cortesía a la SFP, se deberá especificar claramente que dichos boletos serán proporcionados directamente por la agencia independientemente de los que sean producto de los convenios que se suscriban con las líneas aéreas, considerando que para efectos de evaluación únicamente se tomarán en cuenta los conceptos señalados en el Anexo 4 .
Los boletos que se oferten a través de la agencia deberán ser viaje redondo o sencillo, en la tarifa más económica (reembolsable y/ o no reem bolsable), se acepta hasta 3 días de pre compra, se aceptan cargos por cambios o cancelaciones; no se aceptará ninguna otra restricción en su uso y se cuantificarán tomando en cuenta el costo promedio obtenido en los adquiridos en el año 2016 que fue de $6 ,680.00 (Seis Mil Seiscientos Ochenta Pesos 00/ 100 M.N.) por boleto viaje redondo incluyendo XXX, TUA y expedición de boletos.
3 INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones deberán enviarse, de manera electrónica a través del Sistema CompraNet de conformidad con lo que se indica en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 xx xxxxx de 2011, mismo que aparece como Anexo 6 en la presente convocatoria.
Import ant e: El licitante deberá observar e l cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del punto 2
Los licitantes podrán presentar las manifestaciones de sus propuestas a que se refieren los puntos 2.1 y 2.2 e n escrito libre o utilizando los formatos mencionados en esta Convocatoria .
,
La propuesta técnica deberá conformarse por los documentos solicitados en el punto punto y en atención a la Especificaciones Técnicas y
Alcances del Servicio Int egral de Reservación, Adquisición y Ent rega de Pasajes Aéreos Nacionales
e Int ernacionales, y Ot ros servicios inherent es para la Secret aría de la Función Pública
en el Anexo 1 de esta conv ocatoria. La propuesta económica deberá presentarse conforme al formato del Anexo 4 , en papel membretado de la empresa participante y deberá ser firmada de forma autógrafa y además con la Firma Electrónica Avanzada emitida por el SAT.
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición por esta convocatoria .
3.1 . INSTRUCCIONES PARA ELABORAR PROPUESTAS ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE COMPRANET
Las propuestas técnicas y económicas deberán elaborarse conforme a lo señalado en el punto 3 de esta Convocatoria, e n formatos PDF o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, o en archivos con terminación .doc o .xls.
Preferentemente deberán identificarse cada una de las páginas que integran las propuestas con los datos siguientes: clave del registro f ederal de contribuyentes, número de la Convocatoria a la licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible.
Los licitantes deberán concluir el envío de sus propuestas a través de CompraNet antes de la hora de inicio del evento de prese ntación y apertura de proposiciones, señalado en el punto 5.2 de esta Convocatoria.
Para el envío de las proposiciones queda bajo la est r ict a responsabilidad de los licit antes realizar su regist ro correspondient e para hacer uso de Compra Net . En caso de requerir soport e t écnico para el regist ro, comunicarse a l siguient e número 2000 - 4400.
4 GARANTÍA S
Constituirá garantía de cumplimiento del contrato o pedido, misma que deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del mismo, cumpliendo con las disposiciones de la Tesorería de la Federación TESOFE.
El licitante a quien se le adjudique el contrato deberá garantizar su cumplimiento, a través de fianza indivisibl e expedida por una institución debidamente autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en moneda nacional (peso mexicano), por un importe del 10% del monto máximo total del contrato
sin considerar el I.V.A., a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Secretari a de la Función Pública.
La póliza de la fianza señalada deberá contar por lo menos con los siguientes requisitos:
Indicación del importe total garantizado con número y letra.
Referencia de que la fianza se otorga de manera indivisible atendiendo a to das las estipulaciones contenidas en el contrato.
La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas.
El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado.
La garantía de cumplimiento deberá estar sujeta a la condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual n o debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos, y se consideraran las siguientes previsiones:
Esta garantía permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garant ice y continuará vigente en caso en que la SFP otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiador para el cumplimiento de sus obligaciones así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan en relación con este con trato y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente que quede firme salvo que las partes se otorguen el finiquito de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las ob ligaciones o cualquier otra circunstancia.
La Institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso de cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
Así mismo, esta fianza cubre defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en la Convocatoria a la licitación, en el contrato respectivo y el Código Civil Federal.
Que para cancelar la fianza será r equisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales a través de la autorización por escrito de la SFP.
El texto de la fianza es el siguiente:
Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), y a satisfacció n de la Secretaría de la Función Pública, esta última con domicilio Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000 Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
PARA GARANTIZAR POR
________________,
_______________. CON
DOMICILIO EN EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS
Y CADA UNA LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL CONTRATO
______________ No. ______________, DE FECHA DE FIRMA ,
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE , A PARTIR DEL INICIO
DE LA VIGENCIA DEL CITADO CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO CONTRATO Y EN SUS ANEXOS; POR UN
MONTO TOTAL DE $_________ (_________ PESOS 00/ 100 M.N.) , INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA GARANTIZA POR SU FIADO HASTA POR LA CANTIDAD DE $_________
(_________ PESOS 00/ 100 M.N.) , SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA VIGENCIA DE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, Y QUEDA ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA SU
OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LIMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTO EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. ESTA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE EN LOS CASOS EN QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE QUEDE FIRME, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LASOBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA Y EN CASO DE DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LOS SERVICIOS, TRABAJOS O DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTINUARÁ VIGENTE HASTA QUE AQUELLOS SE CORRIJAN O ESTAS SEAN SATISFECHAS EN LA CALIDAD DLE SERVICIO OBJETO DE DICHO CONTRATO, CON LAS ESPECIFICACIONES Y ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO CONTRATO Y EN SU ANEXO
ÚNICO. DE IGUAL FORMA, QUEDAN GARANTIZADOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE, EN SU CASO, SE OCASIONEN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTAS EN EL CITADO INSTRUMENTO JURÍDICO. PARA LA CANCELACIÓN DE ESTA FIANZA ES REQUISITO INDISPENSABLE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE EN CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO.=FIN DE
Fecha de expedición ____ de _____ 201 7
La garantía de cumplimiento deberá presentarse mediante escrito elaborado en hoja membretada y firmada por el Representante Legal de la empresa ganadora a más tardar, dentro de los 10 días naturales siguie ntes a la firma del contrato, en la Dirección de Contratos de la SFP sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, X.X. xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, siendo requisito indispensable su entrega para efe ctuar el pago establecido en el contrato.
5 FECHAS DE EVENTOS
5.1 JUNTA DE ACLARACIONES
Los licitantes podrán formular solicitudes de aclaración de todos aquellos puntos que generen dudas que así lo consideren a más tardar a las 10 :00 horas del 00 xx xxxxxxx x x 000 0 , xxx xxxxxxxxxx que requieran una aclaración deberán anotar invariablemente el numeral de la licitación a que haga referencia su solicitud.
En caso de no mencionar el numeral correspondiente, la solicitud de aclaración no será cons iderada para dar respuesta por parte de la convocante.
Las solicit udes de aclaración deberán enviarse a t ravés del Sist ema Compra Net .
La Junt a de Aclaraciones se llevará a cabo el día 00 xx xxxxxxx xx 000 0 , x las 10 :00 horas y se efectuará de confo rmidad con lo establecido en los artículos 33 y 33 bis de la Ley y 45 y 46 del Reglamento.
El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, y será asistido por un representante del área técnica o usuaria del servicio objeto de la contratación, en la que se dará electrónicamente respuesta en forma clara y precisa a las dudas y planteamientos que sobre los aspectos contenidos en la presente licitación formulen los interesados o los participantes, haciendo constar todo ello en el a cta respectiva que para tal efecto se levanta.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo establecido en el artículo 33 bis de La Ley, no serán contestadas por resultar extemporáneas.
Los licitantes que hayan consultado la convocatoria podrán formular preguntas hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Junta de Aclaraciones de todos aquellos puntos que les generen dudas, debiendo anotar el numeral de la convocatoria al que hace referencia su duda o cuestionamiento.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria deberán presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Dicho escrito necesariamente deberá contener los datos y requisitos indicados en la fracción V del artíc ulo 48 del Reglamento de la Ley.
Las solicitudes de aclaración deberán envia rse invariablemente a través de CompraNet.
La notificación de las respuestas a las preguntas planteadas en tiempo se hará a través de CompraNet, cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la Convo cante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si las contestaciones serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior la Convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas, será de seis a cuarenta y ocho horas máximo.
Una vez recibidas las preguntas, la Convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondient es.
5.2 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El 00 xx xxxxx xx 000 0 , x las 11 :00 horas , de manera electrónica a través del Sistema CompraNet, se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones en la sala de juntas de la Oficialía M ayor, ubicada en la planta baja, ala norte del edificio sede de la SFP, sita en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
La present ación de proposiciones se realizará de manera elect rónica, hac iendo uso del Sist ema Compra Net , en la fecha, hora y lugar est ablecidos en est e punt o .
Para el envío de las proposiciones queda bajo la responsabilidad de los licit ant es realizar su
regist ro para hacer uso del Sist ema Compra Net. En ca so de requerir soport e t écnico para el regist ro, comunicarse a l siguient e número t elefónico 2000 - 4400.
Para la evaluación técnica correspondiente, el servidor público que presida el evento, proporcionará al área técnica, en medio electrónico, las propuestas técnicas present adas a fin de que se realice la evaluación correspondiente.
5.3 FALLO DE LICITACIÓN
El 10 xx xxxxx de 201 7, a las 17 :00 horas, de manera electrónica, se dará a conocer el fallo del procedimiento en la sala de juntas de la Oficialía Mayor, ubicada en la planta baja, ala norte, del edificio sede, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Para efectos de su notificación, el Acta correspondiente se dará a conocer a t ravés del Sistema CompraNet el mismo día en que se celebre la junta Pública. A los licitantes se les enviará un aviso electrónico informándoles que el Acta de Fallo se encuentra a su disposición en el Sistema CompraNet.
6 DESARROLLO DE LOS EVENTOS
En el supuesto de que durante el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones por causas ajenas al Sistema CompraNet o a la convocante no sea posible iniciar o continuar con el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto se difundirá en el Sistema CompraNet la fecha y hora en la que se iniciará o reanudará el acto.
La convocante podrá verificar en cualqu ier momento que durante el lapso de interrupción no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en su poder.
Los licitantes aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten cuando éstas se encuentren a su dispos ición a través del Sistema CompraNet, el día en que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan consultarlas en las oficinas de la convocante.
6.1 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
En el Acto de Presentación y Apertura de Proposici ones serán abiertos los sobres que se encuentren incorporados al Sistema CompraNet (un solo sobre por licitante). Descargándose las propuestas enviadas, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido.
Se revisarán de forma cuantitativa (en general) las propuestas técnicas conformadas por la documentación técnica; adicionalmente se revisará la documentación legal y administrativa sin que ello implique la evaluación de su contenido, para proseguir a dar l ectura al importe total de cada una de las propuestas económicas que hubieren sido aceptadas para su posterior evaluación.
Tomando en consideración que la presente licitación es por medio electrónico, y con fundamento en el artículo 26 Bis, fracción II de la Ley, el cual señala que el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se realizará a través del Sistema CompraNet y sin la presencia de los licitantes, la rúbrica de las proposiciones que señala el artículo 35, fracción II de la Ley no se lleva rá a cabo ya que la totalidad de las propuestas se encuentran resguardadas en el servidor del Sistema CompraNet, y solo se imprimirán las listas de precios (propuestas
económicas) de los licitantes, las cuales serán rubricadas por los servidores públicos p articipantes, lo cual garantiza la integridad de las proposiciones.
Para el envío de las proposiciones queda bajo la responsabilidad de los licit ant es realizar su regist ro para hacer uso del Sist ema Compra Net. En ca so de requerir soport e t écnico para el regist ro, comunicarse a l siguient e número t elefónico 2000 - 4400.
Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del Acto de Presentación y Apertura de las Proposiciones en la que se hará constar el importe total de cada una de las proposiciones económicas recibidas.
6.2 ACTO DE FALLO
Los datos del ganador, en su caso, se darán a conocer en el Sistema CompraNet el día del Fallo. Los datos del ganador, en su caso, quedarán establecidos en el acta correspondiente.
A los licitantes se l es enviará un aviso electrónico informándoles que el Acta del Fallo se encuentra a su disposición en el Sistema CompraNet.
7 ASPECTOS ECONÓMICOS
7.1 ANTICIPOS
No se otorgarán anticipos en esta licitación
7.2 PAGOS
Con fundamento en el artículo 51, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría pagará al proveedor el costo de los servicios mediante pagos mensuales, (integrados por los reportes de las dos quincenas anteriores al mes vigente) en un plazo que no podrá exced er de los 20 días naturales posteriores a la entrega y aceptación de la factura validada y autorizada, en la Dirección de Finanzas adscrita a la Dirección General de Programación y Presupuesto.
El proveedor deberá entregar la documentación (factura valida da, reportes quincenales y documentación soporte) señaladas en el punto 2.1.7 del Anexo 1 de esta convocatoria, mediante escrito dirigido al Director General de Programación y Presupuesto, o en su defecto, al Director de Finanzas de la SFP o a quienes los suplan o sustituyan; en la Dirección de Finanzas adscrita a la Dirección General de Programación y Presupuesto, ubicada en el Edificio Sede ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, en días há biles en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
La Dirección General de Programación y Presupuesto, responsable de la administración y verificación del cumplimie nto del servicio, a través del Director de Xxxxxxxx, o a quien supla o sustituya, será la ventanill a para la supervisión y validación correspondiente, tanto de las facturas como del soporte documental y con ello estar
en posibilidad de gestionar el pago ante la Dirección de Presupuesto.
En caso de que la factura validada, reporte quincenal y/ o document ación soporte entregada para su pago presente errores, la Dirección de Finanzas, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, indicará por escrito al licitante, los errores que deba corregir. Asimismo, el pago de los servicios quedará condici onado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
La Dirección General de Programación y Presupuesto, incorporará al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dará de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar al licitante, para ello la factura aceptada se registrará en dicho programa a más tardar el noveno día siguiente a la fecha de recepción, las cuales podrán ser consultadas en línea a efecto de que prov eedor pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al Intermediario Financiero seleccionado con el proveedor entre los registrados en dicha cadena, en los términos el último párrafo del artículo 46, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los datos fiscales de facturación son: Nombre: Secretaría de la Función Pública; RFC SFP 941229 IMA; domicilio: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xx varo Xxxxxxx, Ciudad de México.
Los Comprobantes Fiscales Di gitales por Internet (CFDI) deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx .
Los pagos se realizarán en Moneda Nacional y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El tiempo que el proveedor utilice la corrección de la documentación entregada derivado del proceso anterior, no se computará para efectos del pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 51, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El reembolso se hará a través de notas de crédito a nombre de la SFP, cuando los boletos así lo permitan de acuerdo a las políticas de l nombre de la SFP, para ser utilizados en la adquisición de nuevos boletos que requieran las mismas cuando no puedan ser a través de dichas notas de crédito.
La Dirección General de Programación y Presupuesto de la SFP podrá liquidar el pago con anticipación a la fecha estipulada reduciéndolo a siete días hábiles la solicitud presentada por escrito por el proveedor la cual deberá acompañarse de la nota de crédito por pronto pago o reflejarse el descuento en la factura correspondiente.
El descuento por pronto pago será el resultado de aplicar al monto total de la facturación un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 dí as según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la solicitud.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionale s, previa presentación de la constancia de pago de la penalización correspondiente.
Es requisit o indispensable para el pago que el proveedor realice la ent rega de la garant ía de cumplim ient o del cont ra t o adjudicado .
El proveedor podrá ceder en forma par cial o total en favor de cualquiera otra persona moral los derechos de cobro de los contra recibos derivados del contrato, previo consentimiento de la SFP.
En virtud de que la SFP está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financier a, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el proveedor podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de la dependencia que corresponda mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
7.3 PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES
Se consideran gastos no recuperables aquéllos que se generen por la terminación anticipada del contrato abierto o suspensión del servicio, de conformidad con el Anexo 8 de la presente convocatoria.
7.4 VIGENCIA DE PRECIOS
La proposición presentada por los licitantes será bajo la condición de precios fijos e incondicionados hasta la total vigencia del contrato . Al presentar su propuesta en la presente licitación, los participantes dan por aceptada esta condición.
7.5 IMPUESTOS Y DERECHOS
La SFP aceptará cubrir los impuestos que le correspondan, siempre y cuando se presenten desglosados en las facturas.
8 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Se aceptarán las ofertas que cumplan con los requerimientos establecidos en este procedimiento y cubran las características técnicas establecidas en el Anexo 1 de este procedimiento.
De acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo de los artículos 36, de la LAAASP y al 53, de su Reglamento , se utilizará el criterio de evaluación de costo beneficio de acuerdo al método de evaluación que se describe en el punto 2.4.1 del Anexo 1 de est e procedimient o.
8.1 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el c ontrato se adjudicará de entre los licitantes a aquél cuya propuesta resulte la solvente más conveniente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el licitante y xxxxx xxxx satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por el licitante, el contrato se adjudicará a la propues ta que ofrezca los mayores beneficios económicos netos a favor de la SFP; de conformidad con lo siguiente:
El método de evaluación del cost o beneficio que se utilizará está descrito en el Anexo 4 y en su
inst ruct xxx de llenado, considerando los conceptos que a continuación se describen:
Comisión por la expedición del boleto de avión.
Comisión por cambios y/ o cancelaciones de boletos de avión.
La suma de ambos conceptos se considerará como los costos por la prestación del servicio para la SFP.
Bonificaciones en la comisión por expedición de boleto de avión.
Bonificaciones en la comisión por cambios y/ o cancelaciones de boletos de avión.
La suma de ambos conceptos se considerará como los beneficios económicos por la prestación del servicio para la Secretaría.
Para fines de evaluación económica, el presupuesto mínimo a ejercer en el período por la SFP se divide entre
$6,680.00 que corresponde al costo promedio obtenido en los boletos viaje redondo adquiridos en el año
2016, de esta forma se obtiene el número de boletos promedio a adquirir, que p ara el período del 01 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2017 corresponde a 760 boletos en números cerrados.
Dicho número se multiplicará por los costos y beneficios económicos ofertados por los licitantes para obtener el costo -beneficio de su oferta con fines de valuación económica.
económico por el licitante, se considerarán valores de referencia según el Anexo 4 de la siguiente forma: la cantidad de $5,322.00 que es el precio promedio de los boletos de avión para el período del 01 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2017 sin incluir el TUA, el IVA y el costo por expedición de boletos, ya que con el objeto de unificar criterios de evaluación , se considerará en todos los casos que la SFP cubrirá dichos conceptos, independientemente de que el concursante ofrezca cubrir parcial o totalmente estos impuestos y cargos.
onsiderarán por el mínimo de compra, debiéndose incrementar su número en la misma proporción en que se adquieran boletos adicionales, del monto mínimo establecido hasta por el monto máximo.
Deberá tomarse en cuenta que los beneficios ofertados, serán apli cados en la totalidad de los boletos que se adquieran hasta por el monto máximo establecido.
Para el análisis económico, se considerará el total de los beneficios obtenidos descontando el total de los costos por las comisiones por expedición de boletos de avión, cambios y/ o cancelaciones, obteniendo el beneficio o costo total del servicio.
Los beneficios adicionales que en su caso ofrezca el licitante y que detallara en el punto 2.1.9, y que
el análisis de costo beneficio
establecido en el anexo 4 .
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en igualdad de condiciones en los beneficios económicos entre dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que se encuentre clasificado en la estratificación de empresas como MIPyMES y que así lo manifieste mediante carta bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal; se adjudicará el contrato en este caso en primer término a l a micro empresa, a continuación se considerará a la pequeña empresa y, en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
En caso de subsist ir el empat e, la adjudicación se efect uará a favor d el licit ant e que result e ganador del sort eo por insaculación que realice el licit ant es en el propio act o de fa llo el cual consist ir á en deposit ar en una urna o recipient e t ransparent e las boletas con el nombre de cada
licit ante empatado; act o seguido se ex t raerá en pr imer lugar la bolet a del licit ante ganador y post er iorment e las demás boletas de los licit ant es que resultaron empat ados en esa part ida con lo cual se determinarán los subsecuent es lugares que ocuparán t a les proposiciones.
9 ACEPTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA LICITACIÓN
Los servidores públicos que designe la SFP para efecto de autorización de compra de boletos de avión, serán los facultados para recibir los servicios, su aceptación a entera satisfacción, la devolución o rechazo y determinar l os incumplimientos en la prestación del servicio, así como también hacer cumplir los plazos que se establezcan de conformidad con lo siguiente:
El proveedor emitirá y entregará el reporte de boletos adquiridos y las facturas respectivas, señalado en el punto 2.1.7 del Anexo 1 de esta convocatoria a los servidores públicos que designe la SFP para efecto de
autorización de compra de boletos de avión, quienes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de los reportes, integrarán la documentación so porte necesaria y llevarán a cabo la verificación correspondiente y validación de las facturas y notificarán al proveedor la aceptación o rechazo.
En caso de detectar incumplimiento en la prestación del servicio, se comunicarán con el proveedor vía telefón ica, correo electrónico y/ o por escrito, a más tardar al día hábil siguientes de su detección, señalando, en su caso, las razones que lo motivaron.
El proveedor, entregará los reportes de boletos adquiridos, las facturas validadas y la documentación soport e correspondiente señalados en el primer párrafo de este al responsable de administrar el contrato, y este revisará las facturas validadas de conformidad con los datos señalados en los reportes y la documentación soporte, para detectar, en su caso, inconsi stencias, y dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, se lleva a cabo la verificación correspondiente y se notificará al proveedor, según sea el caso, la aceptación o rechazo.
El administrador del contrato, en caso de detectar i ncumplimiento en la prestación del servicio, le comunicará al proveedor vía telefónica, correo electrónico y/ o por escrito, a más tardar a los 3 días hábiles siguientes de su detección, señalando, en su caso, las razones que lo motivaron.
Para dar cumplimi ento a lo dispuesto en el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como lo dispuesto en los Lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores, la aceptación del servicio objeto del presente contrato, así como el incumplimiento del mismo, será conforme a lo expuesto anteriormente, hasta en tanto ello no se cumpla, los servicios no se tendrán por recibidos o aceptados.
Se considerarán como Administrador y Superviso r del contrato a los siguientes servidores públicos:
Administ rador | Supervisor |
Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto | Director de Finanzas |
10 DESCALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y DECLA RACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA
10.1 Causas d e descalificación
Se descalificará a los participantes que incurran en uno o varios de los siguientes aspectos:
Incumplir con alguno de los requisitos especificados en la convocatoria a la licitación y sus anexos siempre y cuando dicho incumplimiento afecte la solvencia de la propuesta .
Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismos no afecten la solvencia de la propuesta los siguientes: proponer un plazo de entrega menor al solicitado en cuyo caso prevalecerá el estipulado e n las convocatoria a la licitación de licitación; omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; no observar los formatos establecidos si se proporciona de manera clara la información requer ida y no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas present adas.
Así mismo, si algún licitante presenta su propuesta en dos sobres, dado que tal aspecto no afecta la solvencia de las propuestas , no será motivo de descalificación ya que al abrirse ambos documentos la propuesta quedará integrada y a la vista de tod os los asistentes.
Si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro elevar los precios del servicio o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
Si se presentan propuestas técnica y / o económica incomp letas.
10.2 Declarar desiert a la licit ación pública
Se podrá declarar desierta la licitación en los casos siguientes:
Si nadie participa en la convocatoria a la licitación .
Cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura .
Cuando la totalidad de la s propuestas presentadas no cubran los requisitos de esta convocatoria a la licitación y sus anexos o sus precios rebasen el presupuesto asignado .
Si se tiene evidencia de acuerdo entre participantes para elevar los precios, o bien, si se comprueba la existencia de otras irregularidades .
10.3 Cancelación de la licit ación o partida s de la misma
La convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en ésta, cuando:
Se presente caso fortuito o de fuerza mayor.
Existan circunstancias justificadas que extin gan la necesidad para adquirir el servicio; o
Que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia .
11 ASPECTOS CONTRACTUALES
11.1 FIRMA DEL CONTRATO
(Para efectos informativos se adjunta modelo de contrato en el Anexo 7 , el cual se ajustará a esta licitación, una vez adjudicado el mismo).
El representante legal de la empresa ganadora se obliga a suscribir el original del contrato en la Dirección de Contratos de la SFP ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, X.X. xxx xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, dentro de los 15 días naturales siguientes al de la notificación del fallo.
Asimismo, el proveedor deberá estar registrado como usuario en el Sistema CompraNet, en términos de lo observar para la utilización del Sistema Electróni co de Información Pública Gubernamental denominado
(Anexo 6).
Para efectos de la elaboración del contrato, el proveedor deberá presentar, a más tardar a las 12:00 horas del día hábil siguiente al día de la emisión del fallo , en la Dirección de Planeación y Atención a Clientes , ubicada en Mezzanine ala sur del edificio sede de la SFP, la siguiente documentación en original o copia certificada y copia simple para cotejo:
Tratándose de Personas Xxxxxxx
• Acta constitutiva y sus reformas, en la que conste que se constituyó conforme a las Leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
• Su representante legal deberá presentar poder otorgado ante Fedatari o Público (pudiendo ser un poder especial para estos efectos o un poder para actos de administración y/ o de dominio).
• Identificación oficial con fotografía y firma del representante legal.
Tratándose de Personas Físicas
• Acta de nacimiento para acredi tar su nacionalidad mexicana.
• Identificación oficial con fotografía y firma.
• CURP en el caso de que no esté incluido en la cédula de identificación fiscal.
Para ambos casos (Personas Xxxxxxx y Físicas)
• Constancia del domicilio fiscal en el formato de la SHCP, en su caso.
• Estado de la cuenta bancaria o constancia de la institución financiera a nombre del proveedor (beneficiario) que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la clave bancaria estandarizada (clabe) con 18 posiciones, que pe rmita realizar transferencias electrónicas de fondos a través de los sistemas de pagos.
• Cédula de identificación fiscal .
En el supuesto de que la persona ganadora no se presente a firmar el contrato por causas que le sean imputables, será sancionado en l os términos del artículo 60 de la LAASSP.
El adjudicatario del contrato asumirá la responsabilidad total frente a terceros por infringir patentes, marcas o violar registro de derecho de autor.
Con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que se practiquen a la convocante, en los términos de lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento de la Ley, y en caso de requerírsele, el proveedor deberá proporcionar a la Contraloría Interna de la SFP información y/ o documentación relacionada con el ped ido o contrato adjudicado que resulte de este procedimiento.
12. CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 y 54 Bis de la Ley y artículos 98 y 102 de su Reglamento, la SFP podrá rescindir ad ministrativamente el contrato o efectuar la terminación anticipada del mismo.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento c uando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será considerando un cien por ciento de la fianza por el incumplimiento.
En consecuencia, se procederá en los términos legales para adj udicar el contrato correspondiente al participante que ocupe el segundo lugar en la evaluación, y así sucesivamente, siempre que la diferencia se encuentre dentro del margen del 10% de la puntuación respecto de la proposición originalmente adjudicada.
12 .1 LAS CAUSALES PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR SERÁN LAS SIGUIENTES:
a) Cuando no se entregue el servicio objeto de l contrato en los términos y condiciones establecidos en él.
b) Por negarse a reponer lo rechazado por la SFP.
c) Por no presentar la garantía de cumplimiento y/ o contravenir la cesión de derechos conforme a lo establecido en los puntos 4 y 7.2. de esta Convocatoria .
d) Por presentar una fianza apócrifa.
e) Por negar a la SFP o a quienes estén facultados por ella, las f acilidades para la verificación del servicio.
f) Cuando autoridad competente lo declare en concurso mercantil o alguna figura análoga o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligacio nes asumidas en el contrato.
g) Por contravenir los términos y condiciones del contrato y sus anexos.
h) Por contravenir las disposiciones de la LAASSP, su Reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables.
i) Si se comprueba que la manifestac ión a que se refiere la declaración establecida en el punto
2.1.4 de esta Convocatoria se realizó con falsedad.
j) Cuando el importe de las penalizaciones rebase el 10% del importe máximo del pedido o contrato sin considerar el IVA.
El procedimiento de res cisión a que alude este apartado podrá iniciarse en cualquier momento mientras tanto no se satisfagan las obligaciones del contrato.
Para los efectos de la rescisión administrativa , la SFP, por conducto del titular de la Dirección General Adjunta Jurídico Contencioso , comunicará por escrito a el proveedor la causa o causas en que éste haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, y de esta forma, aporte las pruebas que estime pertinentes y en su cas o formule alegatos que a su derecho corresponda.
Transcurrido el plazo señ alado en el párrafo anterior, la Dirección General Adjunta Jurídico Contencioso de la SFP, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas y alegatos formulados por el provee dor, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y el titular de la Dirección General Adjunta Jurídico Contencioso comunicará por escrito a el proveedor dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábil es siguientes.
Cuando se rescinda el contrato , el servidor público con nivel mínimo de Directo r General del área requirente del servicio formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la SFP por concepto de los servicios requerido s hasta el momento de la rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, se entregase el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificació n de la SFP de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
12.2 TERMINACIÓN ANTICIPADA:
, por conducto de l Director General Adjunto Jurídico Contencioso con la intervención del Titular con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando p or causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad d e los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 Bis y 75 último párrafo de la LAASSP.
En el caso de que se actualicen los supuestos a que se refiere esta cláusula
, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso , notificará por escrito a dicha determinación.
En dichos supuestos deberá liquidar en su caso a el servicio que hubiera sido aceptado a entera satisfacción de l Titular
con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio conforme al presente contrato y que no se hubieren pagado y el pago de los gastos no recuperables en que haya incurrido, serán determinados por el Titular con nivel jerárquico mínimo de Director General del área requirente del servicio , previa solicitud por escrito y justificación de y siempre que éstos sean razon ables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 de su reglamento de la LAASSP, limitándose según corresponda, a los conceptos señalados en el citado artículo de su reglamento .
12.3 SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:
En caso fortuito o fuerza mayor, bajo su responsabilidad, la Dirección General de Programación y Presupuesto, podrá suspender la prestación del servicio, para lo c ual deberá levantar y suscribir acta circunstanciada en la que se especifiquen los motivos y plazos de la suspensión, previo acuerdo con el proveedor, en términos de lo dispuesto por el artículo 55bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Secretaría, se pagarán previa solicitud del proveedor los gastos no recuperables de conformidad con el artículo 102 del Reglamento de la de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para lo cual deberá presentar su solicitud a la Dirección de Programación y Presupuesto para su revisión y validación, una relación pormenorizada de los gastos, los cuales deberán ser debidamente justificados, sean razonable s, se relacionen directamente con el objeto del servicio contratado y a entera satisfacción del área administradora del contrato.
De ser autorizados los gastos, el pago se efectuará vía transferencia electrónica de acuerdo con lo establecido en el artícul o 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
13 MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE
13.1 MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA
Las modificaciones a la licitación podrán llevarse a cabo a más tardar el séptimo día na tural previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y se harán del conocimiento general de los interesados mediante la publicación que estará disponible en la dirección electrónica del Sistema CompraNet https:/ / xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx ; lo que sustituirá la notificación personal.
13.2 MODIFICACIÓN AL CONTRATO
El contrato podrá modificarse de acuerdo con el artículo 52 de la Ley, así como por d iferimiento en la adquisición d el servicio, en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley y 91 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales serán cuando ocurran causas de fuerza may or o de caso fortuito, el proveedor podrá solicitar a la SFP le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado.
Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administra el contrato, el cual determinará la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato para l a elaboración del instrumento correspondiente.
14 INCONFORMIDADES
En términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley las personas podrán inconformarse ante la Contraloría Interna de la Convocante por cualquier acto del procedimiento de contratac ión que contravenga las disposiciones que rigen las materias de la Ley de referencia.
La inconformidad será presentada, mediante el programa informático que les proporcione la SFP (Anexo 6) , dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública.
En las inconformidades que se presenten a través del Sistema CompraNet deberán utilizarse la firma electróni ca avanzada que emite el SAT.
15 CONTROVERSIAS Y SANCIONES
15.1 CONTROVERSIAS
Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación se resolverán con apego a lo previsto en la Ley, el Reglamento en vigor y las demás disposiciones administrativas de c arácter federal.
En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de CompraNet, la autoridad competente podrá solicitar a la SFP, exhiba los archivos electrónicos que obran en CompraNet, así como la impr esión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
15.2 SANCIONES
Penas convencionales
Se establecen las siguientes condiciones:
Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 95 y 96, de su Reglamento, se aplicará al proveedor una pena convencional de hasta el 2% sobre el importe de la relación quincenal por cada dí a u hora de atraso, según aplique, en el cumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento en la prestación oportuna del servicio, será determinado por el administrador del contrato quien también calculará y notificará las penas convencionales al provee dor.
El proveedor cubrirá a la SFP la pena convencional, mediante entero a la Tesorería de la Federación, en cualquiera de las instituciones bancarias y el proveedor queda obligado a remitir al siguiente día hábil de realizado el entero de referencia un e jemplar del original del mismo a la Dirección General de Programación y Presupuesto.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago del servicio quedará condicionado pro porcionalmente al pago que el licitante deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas.
Independientemente de la aplicación de las penas convencional es mencionadas, la SFP podrá optar por la rescisión administrativa del contrato.
Deduct ivas
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de que presenten fallas en la prestación del servicio, derivadas del cumplimiento parcial o prestación deficiente del servicio, la Dirección General de Programación y Presupuesto, aplicará las deducciones correspondientes, en el entendido que el monto de las deducciones no excede rá de la garantía de cumplimiento del contrato.
Tabla de identificación de cumplimientos parciales o deficientes:
Concept o de incumplimient o | Nivel de Servicio | Unidad de Medida | Deducción sobre Fact ura | Límites de Incumplimie nt o |
El proveedor por causas imputables a él, no tenga disponibles los boletos para uso del comisionado y éste no pueda viajar en tiempo y forma. | 2 horas para la entrega del boleto a la Dirección de Finanzas, de conformidad con el punto 2.1.5.5 de las Especificaciones Técnicas y Alcance s del Servicio | Hora | 5% por cada hora de retraso | Hasta en 3 ocasiones por año |
Por lo anterior, el Administrador del Contrato o los encargados de la recepción y aceptación del servicio presentarán el registro del reporte en las oficinas centrales del prove edor o a los supervisores, el cual contendrá el número de vuelo, horario, usuario, destino y hora de presentación de la solicitud de compra, así como el nombre de la persona que la recibió. Para el caso de reportes en el Call Center, el número del ticket d el reporte registrado.
Con independencia de lo anterior, la SFP podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión del contrato.
16. LIQUIDACIÓN PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS
Cuando el proveedor incurra en atraso en el cumplimiento de sus obligaciones y no cubra las penalizaciones correspondientes o bien cuando incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato correspondiente, la SFP hará efectiva la fianza que el proveedor haya entregado; para l o cual formularán la liquidación a que se refiere el artículo 1° fracción I inciso d) y el Artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas correspondiente, haciendo efectiva la parte de la garantía de cumplimiento del contrato considerando un 100% de la fianza por cada incumplimiento.
17. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
No aplica
18 . TRANSPARENCIA
Not a 1: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 penúltimo párrafo de la Ley, cualquier persona podrá asistir a los diferente s actos de la licitación en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Not a 2: En el Anexo 10 se incluye Nota Informativa para participantes de países miembros de la O rganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y firmantes de la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
Not a 3: El llenado de la encuesta de transparencia Anexo 1 2 , que aparece al final de la presente convocatoria es opcional; sin embargo, es importante para la SFP el llenado de dicha encuesta a fin de mejorar el desarrollo de este tipo de procedimientos.
ATENTAMENTE DIRECTOR DE ADQUISICIONES
LIC. X. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Ciudad de México, a 20 de febrero de 201 7
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo 1 | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO INTEGRAL DE RESERVACIÓ ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES, YOTROS SERVICIOSINHERENTESPARA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA |
Anexo 2 | |
Anexo 2 A | |
A nexo 3 | LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 00 XXXXXXXX XX, XXXXXX |
Xxxxx 0 | |
Xxxxx 0 | DISPOSICIÓN 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 32 -D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN |
Anexo 5 A | OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. |
Anexo 6 | ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOISCIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET |
Anexo 7 | MODELO DE CONTRATO |
Anexo 8 | GASTOS NO RECUPERABLES |
Anexo 9 | FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO XX XXXXXX MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL |
Anexo 10 | COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECON |
Anexo 11 | ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA D CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES. |
Anexo 12 |
ANEXO 1
Especificaciones Técnicas y Alcances del Servicio Integral de Reservación, Adquisición y Ent rega de Pasajes Aéreos Nacionales e Int ernacionales, y Ot ros servicios inherent es para la Secret aría de la Función Pública
CARACTERÍSTICAS TÉCNICA S DEL SERVICIO:
Servicio Integral de Reservación, Adquisición y Entrega de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales, y Otros servicios inherentes para la Secretaría de la Función Pública .
2.1.1 Especificaciones Generales.
El licitante deberá:
2.1 .1.1 Contar con la capacidad de dar atención por el período contratado, las 24 horas del día, los siete días de la semana, ya sea de manera telefónica o mediante correo electrónico; y en forma presencial en el Módulo de Atención (In -plant) de lunes a viern es en un horario de 09:00 a 18:00 hrs.
2.1.1.2 Contar con una amplia cobertura en destinos nacionales e internacionales que permita a la SFP obtener el servicio de reservación de asientos, así como la adquisición de boletos con cualquier aerolínea. En caso de que el licitante sea una línea aérea, deberá entregar a la SFP un escrito libre, con las rutas que cubre por cuenta propia, así como aquellas que puedan brindar mediante convenio o figura similar con otras aerolíneas.
2.1.1.3 Verificar que tanto los se rvidores públicos que soliciten cotizaciones y/ o reservaciones, así como los que autoricen la compra de los pasajes aéreos sean los designados por la SFP, a través del listado que ésta le proporcione.
2.1.1.4 Mantener bajo resguardo, nombre s y firma s de los Servidores Públicos designados, mencionado s en el punto 2.1.1.3 .
2.1.2 At ención y Servicio.
2.1.2.1 Contar con las líneas telefónicas directas y disponibles en todo momento para que el Servidor Público designado por la SFP pueda realizar las reservacio nes, consultas, cambios, cancelaciones y solicitudes de expedición de pasajes aéreos.
2.1.2.2 Designar al o los ejecutivos de cuenta que la SFP le solicite de acuerdo a sus necesidades: Se deberá proporcionar el nombre de la persona a contactar y los datos del contacto que solicite la SFP para atención en casos extraordinarios, y que tenga la capacidad de decisión para resolver cualquier contingencia tanto administrativa, como operativa, que se presente durante la vigencia del contrato específico correspond iente.
2.1.2.3 Notificar por escrito, por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, de cualquier cambio de algún ejecutivo de cuenta o en los datos de contacto referidos en el punto anterior.
2.1.2.4 Proporcionar una relación jerárquica de representante s o ejecutivos a los cuales la SFP podrá acudir en caso de no recibir adecuada y oportunamente el servicio requerido a efecto de solucionar inmediatamente las necesidades existentes, proporcionando el nombre de la persona a contactar y los datos de contact o (teléfono fijo, celular y dirección), con la finalidad de asegurar la prestación oportuna del servicio en el horario de atención establecido en el punto 2.1.1.1 por las vías establecidas en el punto 2.1.5.1. , durante la vigencia del contrato. En caso, de que exista algún cambio en la relación jerárquica durante la vigencia del mismo, el proveedor notificará por escrito en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
2.1.2.5 Difundir entre los servidores públicos autorizados para realizar reservaciones y compra de boletos de avión de la SFP, el procedimiento de reservación, expedición y entrega de pasajes aéreos en territorio nacional y en el extranjero, así como la información necesaria que se requiera para que sea atendido por el proveedor desde cualquier destino en territorio nacional o en el extranjero, a fin de solucionar posibles contratiempos relativos al servicio contratado en caso de que la SFP lo solicite.
2.1.3 Módulo de At ención, Reservación y Adquisición de Pasajes Aéreos (In - plant).
2.1.3.1 La SFP requiere mínimo la instalación de un módulo de atención (in -plant), para realizar la cotización, reservación y adquisición de pasajes aéreos en el inmueble ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxx 0 xxx xxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 para dar servicio a todas las necesidades que demande la Secretaría, dentro de los horarios de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
2.1.3.2 El módulo referido deberá quedar debidamente instalado y en operación a más tardar dentro de lo s diez días hábiles siguientes al inicio de la vigencia del contrato. La SFP tendrá facultad de prorrogar este plazo por causas de fuerza mayor y/ o que estén plenamente justificadas. Dicho módulo de atención (in -plant) deberá estar acondicionado para que e l personal asignado a éste módulo pueda atender las solicitudes de los usuarios de la SFP, tales como:
Reservación y emisión de pasajes aéreos
Facturación
Cambios en los Itinerarios (hora, fecha y/ o vuelo)
Reembolso de pasajes aéreos
Reconfirmaciones
Trámi te y emisión de Órdenes de Servicios Misceláneos (MCO) y/ o notas de crédito.
2.1.3.3 El licitante deberá proporcionar al personal del módulo de atención (In -plant)el equipo necesario para operar en el módulo, otorgando el servicio en forma directa, en el horario establecido en el numeral 2.1.3.1
2.1.3.4 El licitante deberá asignar al menos 1 persona para la atención del in -plant, dicho ejecutivo deberá tener una antigüedad mínimo de doce meses en la empresa, lo cual comprobarán con la constancia laboral ex pedida por el proveedor. Además, remitirán el currículum vitae de cada uno de los ejecutivos, debiendo contener al menos los siguientes datos: nombre, datos de contacto, trabajos anteriores y funciones desarrolladas en los mismos, así como datos de contact o de 3 jefes anteriores.
2.1.3.5 El licitante se constituye como único patrón del personal que ocupe para proporcionar los servicios y será el único responsable de las obligaciones que en virtud de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, le deriven frente a dicho personal, liberando a la SFP de cualquier responsabilidad laboral y administrativa al respecto.
2.1.3.6 A solicitud del administrador o del supervisor del contrato, se sustituirá al personal que no cumpla con los niveles de servicio requerido en un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud.
2.1.3.7. Para el módulo de atención (in -plant), la SFP podrá proporcionar única y exclusivamente el servicio de telefonía bajo la moda lidad de extensión interna para que el licitante tenga comunicación con las diversas áreas de la misma.
2.1.3.8 Al término de la relación contractual, el proveedor deberá retirar todo el equipo e infraestructura del módulo de atención (inplant) en un plazo no mayor a 5 días hábiles y hacer la entrega física y jurídica de los espacios asignados en el inmueble, en las mismas condiciones que los recibió.
2.1.4 Vía t elefónica (Call cent er ).
El licitante, mediante escrito en formato libre firmado por su Represe ntante Legal, deberá manifestar
que cuenta con un soporte técnico y un centro de atención telefónica las 24 horas, de lunes x xxxxxxx, y deberá describir de forma enunciativa, más no limitativa, el tipo de servicio que presta el Centro de Atención, tales c omo:
Reservación y emisión de boletos de avión
Facturación
Cambios en los Itinerarios (destino, hora, fecha y/ o vuelo)
Reembolso de boletos de avión
Reconfirmaciones
Trámite y emisión de Órdenes de Servicios Misceláneos (MCO) y/ o notas de crédito.
2.1.5 Reservaciones, expedición y ent rega de pasajes aéreos nacionales e int ernacionales
2.1.5.1 Los servidores públicos designados por la SFP, podrán solicitar atención por 4 vías:
Vía Telefónica (call center)
Vía correo electrónico
Vía oficio
En el Módulo de At ención (in -plant)
2.1.5.2 Solicit ud de Cotizaciones (it inerarios, t ar ifas y vuelos) . La SFP, a través de los servidores públicos designados, podrá solicitar cotizaciones (itinerarios, tarifas y vuelos), durante el horario de atención establecido en el pun to 2.1.1.1 por las vías establecidas en el punto 2.1.5.1. Una vez recibida la solicitud, el proveedor informará vía correo electrónico a la cuenta xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx perteneciente a la Direc ción de Finanzas y a la cuenta del servidor público requirente, tres opciones por lo menos de itinerarios y tarifas. Las opciones deberán ser las más económicas disponibles en el mercado que ofrecen las líneas aéreas al momento de la solicitud, tanto en ta rifa reembolsable como no reembolsable, siempre y cuando estén disponibles en el sistema globalizador e informando descuentos, promociones, beneficios adicionales y restricciones que estas tarifas conlleven tanto a nivel nacional como internacional.
2.1.5.3 Reservaciones. La SFP a través de los servidores públicos designados, podrá solicitar reservaciones de boletos de avión durante el horario de atención establecido en el punto 2.1.1.1 por las vías establecidas en el punto 2.1.5.1 ; asimismo, el proveedor a partir de la formalización de la solicitud, deberá dar respuesta en dos horas como máximo para vuelos nacionales e internacionales, remitiendo las claves de reservación, tarifas aplicadas, así como, sus restricciones, vía correo electrónico a la cuenta xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx perteneciente a la Dirección de Finanzas con copia a la cuenta del servidor público requirente.
2.1.5.4 El proveedor deberá proporcionar a la Dirección de Finanzas, al mome nto de realizar la reservación de boletos de avión, la información sobre: costo, tarifa aplicada, restricciones y condiciones establecidas por la línea aérea, así como la fecha límite para la adquisición del pasaje de avión, entre otros, vía correo electró nico a la cuenta xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx .
2.1.5.5 Adquisición xx xxxxx os de avión . La SFP, a través de la Dirección de Finanzas, podrá solicitar la adquisición de boletos de avión durante el hora rio de atención establecido en el punto 2.1.1.1 por las vías establecidas en el punto 2.1.5.1.; asimismo, el proveedor a partir de la formalización de la solicitud, deberá realizar la entrega de boletos de avión electrónicos o claves de reservación y sus restricciones, preferentemente vía correo electrónico a la cuenta xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx ., en dos horas como máximo para vuelos internacionales.
2.1.5.6 El proveedor deberá proporcionar a la Dire cción de Finanzas, al momento de realizar la compra de boletos de avión, la información sobre: costo, tarifa aplicada, restricciones y condiciones de pasajes aéreos establecidas por la línea aérea, entre otros, a través del correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx .
2.1.5.7 La SFP, a través de la Dirección de Finanzas proporcionará al proveedor el listado de los servidores públicos autorizados para solicitar la cotización y/ o la reservación de vuel os nacionales e internacionales como se establece en los puntos 2.1.5.2. y 2.1.5.3.; así como la relación de los servidores públicos de dicha Dirección autorizados para solicitar la adquisición de los boletos de avión como se establece en el punto 2.1.5.5.
2.1.6 Cambios y Cancelaciones.
El proveedor deberá:
2.1.6.1 Apoyar a los servidores públicos comisionados y a la Dirección de Finanzas para que el pasajero llegue a su destino en caso de algún cambio imputable a las aerolíneas que presten el servicio, re specto de los boletos de avión adquiridos.
2.1.6.2 Efectuar los cambios y cancelaciones en cuanto al boletaje que solicite la SFP a través de la Dirección de Finanzas, apegándose a las condiciones y tarifas establecidas por las líneas aéreas para el caso d e cada pasaje aéreo, así como las condiciones del contrato específico, sin costo adicional al contemplado en el punto 2.1.5.6, previa solicitud del responsable designado por la Secretaría.
2.1.6.3 Tramitar los cambios y cancelaciones que requiera el servid or público comisionado de la SFP, de conformidad con los tiempos y cargos establecidos por cada una de las líneas aéreas y conforme a las tarifas contratadas.
2.1.6.4 Realizar modificaciones, transferencias o reembolso del pasaje aéreo, únicamente a solici tud expresa de la SFP a través de la Dirección de Finanzas, de conformidad con los puntos 2.1.5.5. y 2.1.5.6.
2.1.6.5 Si los boletos son entregados al proveedor para su cancelación fuera del período en que fueron emitidos (el mismo día), la SFP a través de la Dirección de Finanzas pagará los cargos que por reexpedición cobren las líneas aéreas correspondientes, siempre y cuando no se hayan ofrecido como beneficio.
2.1.7 Reportes de Operación
El licitante deberá presentar a la Dirección de Finanzas reporte s quincenales sobre los boletos adquiridos para cada una de las Unidades Administrativas de la SFP de conformidad con los puntos 2.1.5.5 y 2.1.5.6 en el domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxx xxxx, xxx xxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Xxxxx x Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, en papel membretado y firmado por el Ejecutivo de Cuenta designado por el proveedor, dentro de los 5 días hábiles posteriores al 15 y 30 de cada mes. Dichos reportes deberán contener la siguiente información:
- Folio
- Unidad
- No. de factura
- Fecha de emisión
- Nombre del pasajero
- Fecha de salida
- Fecha de llegada
- Línea aérea
- Clase
- Ruta
-Tarifa base
- IVA
-TUA
-
- Importe del boleto
- Cargo por reembolso
- IVA del cargo
- Importe a pagar
- Comentarios
2.1.8 Tarifas
2.1.8.1 El proveedor deberá ofrecer las tarifas más económicas reembolsables y no reembolsables disponibles en el mercado, señalando la aerolínea a través de la cual prestará el servicio. Estas tarifas se rán aplicables a viajes redondos o por tramo.
2.1.8.2 Adicionalmente a las tarifas anteriores, la SFP tendrá acceso a la compra de cualquier otra tarifa de cualquier aerolínea, aplicándosele la reglamentación del transportista que corresponda, siempre y cuando estén disponibles en el sistema globalizador.
2.1.8.3 La SFP, a través de la Dirección de Finanzas, podrá solicitar boletos con tarifas de clase de negocios (business class) o equivalente reembolsables y no reembolsables.
2.1.9 Beneficios adicionale s
Descripción detallada de los beneficios adicionales que en su caso ofrezca el licitante, precisando los términos y condiciones para la obtención de los mismos.
3. FORMA DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
3.1 En las Instalaciones de la Dirección General de Pro gramación y Presupuesto (DGPyP), ubicadas en el Edificio Sede en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 y en un horario de 9:00 a 18:00 hrs. de lunes a viernes (Módulo de Atención In - plant).
3 .2 Vía telefónica (Call Center)
3.3 Vía correo electrónico.
4. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia iniciará al día siguiente de la fecha de notificación de la adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2017.
5. MONTO TOTAL ESTIMADO DEL CONTRATO
Se cuenta con los r ecursos necesarios.
El contrato a celebrar con la SFP será abierto conforme al artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, considerando los siguientes importes máximo y mínimo señalados en pe sos.
37104 Pasajes aéreos Nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales
37106 Pasajes aéreos internacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales
Año: 20 17 | Tot al |
Importe mínimo | |
Importe máximo |
6. LUGAR DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
Instalaciones de la DGPyP ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Xxxxx 0
_________(nombre) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados,
son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerse por s í o por su representada en la presente Licit ación Pública Elect rónica Nacional No. Compra Net LA- 027000002 -E42- 2017 , (No. int erno LPN - 03/ 2017 ) , para la Cont ra t ación abierta del Servicio Int egral de Reservación, Adquisición y Ent rega de Pasajes Aéreos Naci onales e Int ernacionales, y Ot ros servicios inherent es para la Secret aría de la Función Pública , a nombre y
representación de:
_________________________________________
______________ (persona
moral) _________________________________________________________ ___________
Clave del Registro Federal de Contribuyente: _________________________________________
Domicilio: __________________________________________________________________
____ _
____ _
Colonia: ____________________
_______________________________
______ __________ ____ _
Municipio: __________________
_______________________________
_____________
_______ _
Código Postal: Entidad Federativa:
_________________
_________ _
Teléfono: __________________________ Fax: ________ _____ _________________________
Nombre del apoderado o representante: _______ ____ ________________________________ ______
Correo Electrónico: _________________________________
__________________________
_____
Núm. de escritura (s) pública (s) en la (s) que consta su acta constitutiva: _ _______________________ _
Fecha (s):__________________________________
_______________________
______________
Reformas o modificaciones al acta constitutiva: ________________________ ____________________
___________________________________
____________
_______________________________
Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre (s): __________________________________________
___________________________________________________________________ ___________
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la (s) misma(s): _____ ____________
_____________________
________________________________________________
_________
Relación de Accionistas: _____________________________________________________________
Descripción del objeto socia l de la empresa (personas xxxxxxx) TRANSCRIBIR EN FORMA COMPLETA EL OBJETO SOCIAL TAL COMO APARECE EN SU ACTA CONSTITUTIVA ________________________
______________________________________________________________________________
______________________________ Nombre del representante del licitante:
________________________________________________
__________________________________________________
_____________________________________________________ _________________________
Datos de las escrituras públicas en l as que fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas:
______________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________ ___
_____________________________ _________________________________________________
Escritura pública número: _ __________________________ Fecha: ____________________________
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó: ___________________________
________________
_________________________________
_____________________________
(Lugar y fecha)
Prot est o lo necesario
________________________________
Nombre y Firma
Anexo 2A
(ESCRITO FIRMADO, SELLADO O PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
Licitación Pública _.
No._______ Compra Net ___________________
Ciudad de México a _____ de __________ de 2017 .
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx 0000
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Postal 01020 Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
A nombre de mi representada y en términos de lo establecido en artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se describe la documentación e información de mi propuesta técnica y económica, que debe clasificarse como reservada, confidencial y/ o comercial reservada.
I. Información Legal y Administrativa
Información | Clasificación (marque con una X) | Motivo | ||
Reservada | Confidencial | Comercial Reservada | ||
II. Información Técnica
Información | Clasificación (marque con una X) | Motivo | ||
Reservada | Confidencial | Comercial Reservada | ||
III. Información Económica
Información | Clasificación (marque con una X) | Motivo | ||
Reservada | Confidencial | Comercial Reservada | ||
(Lugar y fecha)
Prot est o lo necesario
_______________________________
Nombre y Firma
SECRETARÍA DELA FUNCIÓN PÚBLICA
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx 0000
Xxxxxxx Xxxxxxxxx In n, Código Postal 01020 Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México
En cumplimiento a lo ordenado por el articulo 3 9, fracción VI, inciso e, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y para efectos de presentar prop osición y en su caso poder celebrar el contrato respectivo con esta dependencia en relación a la convocatoria a la Licit ación Pública Elect rónica Nacional No. Compra Net LA- 027000002 -E42- 2017 , (No. int erno LPN - 03/ 2017 ) , para la Cont ra t ación abierta del Servicio Int egral de Reservación, Adquisición y Ent rega de Pasajes Aéreos Nacionales e Int ernacionales, y Ot ros servicios inherent es para la Secret aría de la Función Pública .
(Persona moral) Me permito manifestarl e bajo protesta de decir verdad que conozco el contenido de los artículos 50 y 60 , antepenúltimo párrafo, de la Ley de la materia, así como sus alcances legales y que la empresa que represento, sus accionistas y funcionarios, no se encuentran en los supuestos que se establecen en estos preceptos .
(Per sona f ísica ) Me permito manifestarle bajo protesta de decir verdad que conozco el contenido de los artículos, 50 y 60 , antepenúltimo párrafo, de la Ley de la materia así como sus alcances legales y que no me encuentro en los supuestos que se establecen en estos preceptos .
A T E N T A M E N T E
EL LICITANTE
NOMBRE DE LA PERSONA MORAL Ó FÍSICA
SR. ________________________________
REPRESENTANTE LEGAL AUTORIZADO(PERSONA MORAL)
“FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA”
NOMBRE DEL LICITANTE
Cuadro 1. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO | |||||||||
PARTIDA: ÚNICA PRESUPUESTO MÍNIMO: 5,082,448.77 | |||||||||
Concepto | COSTOS | BENEFICIOS | COSTO- BENEFICIO | ||||||
Comisiones | Total | Bonificaciones sobre Comisiones | Total | ||||||
Expedición | Cambio | Cancelación | Expedición | Cambio | Cancelación | ||||
Importe | |||||||||
X | |||||||||
No. Boletos | 760 | 760 | 760 | 760 | 760 | 760 | |||
= | |||||||||
Total | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Cuadro 2. VALUACIÓN ECONÓMICA BOLETOS DE CORTESÍA (EN SU CASO) | |||||||||
No. de Boletos Ofertados | |||||||||
Costo Promedio en 2016 (para fines de evaluación económica) | 5,322.00 | ||||||||
Valuación del Beneficio de Boletos de Avión "de Cortesía" | 0.00 | ||||||||
Cuadro 3. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO Considerando la Valuación Económica de Boletos de Cortesía (en caso de que sean ofertados) | |||||||||
Costo Beneficio (Cuadro 1) | 0.00 | ||||||||
Valuación Económica de los Boletos de Cortesía (Cuadro 2) | 0.00 | ||||||||
Costo Beneficio incluyendo Boletos de Cortesía | 0.00 |
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Cuadro 1 Análisis Cost o Beneficio
1. En las columnas de Comisiones (Costos), se deberá anotar el importe con el I.V.A. incluido de las comisiones que el licitante cobrará a la SFP por los conceptos de Expedición, Cambios y Cancelaciones de Boletos de Avión
2. El importe de las comisiones se multiplicará por 39 , que es el número de boletos que se consideran para fines de evaluación económica, de conformidad con el punto 2.4.1 del Anexo 1 (Presupuesto mínimo de 2015 entre el costo promedio de los boletos de avión correspondientes al ejercicio fiscal 2015)
3. El total obtenido corresponde a la valuación del costo por el Servicio.
4. En las columnas de beneficios, se deberá anotar el importe de las bonificaciones por comisiones (en caso de que sean parte de la oferta económica del licitante).
5. El importe de las bonificac iones se multiplicará por 39 para obtener el total de beneficios.
Consideraciones
Por ejemplo, si la comisión por emisión de boletos de avión, se fija en $250.00 y la
bonificación en $50.00; en la columna de costo se anotará 250.00 por la comisión y en la de beneficio el importe de $50.00.
En caso de que no se cobre comisión, favor de indicarlo con una nota al pie del formato.
Este cuadro solamente se llenará si en la propuesta del licitante, se ofrec efectos de valuación económica únicamente.
1. En este formato, se anotará el número de boletos de avión que se ofrezcan en la propuesta económica.
2. Dicho número, se multiplicará por el importe de $ 5,322.00 de conformidad con lo es tablecido en el punto 2.4.1 del Anexo 1 (Costo promedio de boleto de avión internacional correspondiente a 2015, sin considerar I.V.A. y T.U.A.
Cuadro 3 Análisis Cost o Beneficio (en caso de que en la propuesta económica se ofrezca ot orgar bolet os de avión
Para la evaluación económica, al costo beneficio calculado en el cuadro 1, se incluirá la valuación
NOMBRE DEL LICITANTE___VIAJES SFP, S.A. DE_______________________________________
Cuadro 1. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO | |||||||||
PARTIDA: ÚNICA PRESUPUESTO MÍNIMO: 5,082,448.77 | |||||||||
Concepto | COSTOS | BENEFICIOS | COSTO-BENEFICIO | ||||||
Comisiones | Total | Bonificaciones sobre Comisiones | Total | ||||||
Expedición | Cambio | Cancelación | Expedición | Cambio | Cancelación | ||||
Importe | 0.00 | 100.00 | 150.00 | 0.00 | 50.00 | 0.00 | |||
X | |||||||||
No. Boletos | 760 | 760 | 760 | 760 | 760 | 760 | |||
= | |||||||||
Total | 0.00 | 76,000.00 | 114,000.00 | 190,000.00 | 0.00 | 38,000.00 | 0.00 | 38,000.00 | (152,000.00) |
Cuadro 2. VALUACIÓN ECONÓMICA BOLETOS DE CORTESÍA (EN SU CASO) | |||||||||
No. de Boletos Ofertados | 30 | ||||||||
Costo Promedio en 2016 (para fines de evaluación económica) | 5,322.00 | ||||||||
Valuación del Beneficio de Boletos de Avión "de Cortesía" | 159,660.00 | ||||||||
Cuadro 3. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO Considerando la Valuación Económica de Boletos de Cortesía (en caso de que sean ofertados) | |||||||||
Costo Beneficio (Cuadro 1) | (152,000.00) | ||||||||
Valuación Económica de los Boletos de Cortesía (Cuadro 2) | 159,660.00 | ||||||||
Costo Beneficio incluyendo Boletos de Cortesía | 7,660.00 |
____________________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
DOF: 23/12/2016
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19. (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo xx xxxxx que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.
Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Objeto de la Resolución
El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.
Glosario
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del
CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de
$300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas
manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2017 2.1.39.
Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación
2.1.32. La solicitud de inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación vigente suscrito por México, se realizará conforme a la ficha de trámite 244/CFF "Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)", contenida en el Anexo 1-A.
No será procedente la solicitud de inicio de procedimiento amistoso cuando:
I. Se sustente en algún tratado para evitar la doble tributación, artículo o parte relevante de dicho tratado, que no se encuentre vigente.
II. Se presente fuera de los plazos establecidos en el tratado para evitar la doble tributación de que se trate.
III. No se manifieste expresamente en qué consiste la contravención al tratado para evitar la doble tributación, no se mencione el (los) artículo(s) o parte relevante del mismo que se consideran transgredidos, así como la interpretación que en opinión del contribuyente debiera darse para la aplicación del(los) artículo(s) de que se trate.
IV. Verse sobre impuestos no comprendidos en el tratado para evitar la doble tributación invocado.
V. Se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición del tratado para evitar la doble tributación o verse sobre la aplicación de las disposiciones de procedimiento que establece la ley interna.
VI. Se haya suscrito con la autoridad fiscal un Acuerdo Conclusivo respecto de los mismos hechos u omisiones sobre los que pretende solicitar el inicio del procedimiento
amistoso.
VII. La materia de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso planteado hubiera sido resuelta previamente en otro procedimiento amistoso solicitado por el mismo contribuyente o una parte relacionada de dicho contribuyente, respecto al(los) mismo(s) impuesto(s), el(los) mismo(s) ejercicio(s) fiscal(es), los mismos hechos, las mismas circunstancias, y respecto del mismo(s) artículo(s) o parte(s) relevante(s) del mismo tratado para evitar la doble tributación aplicable.
VIII. La materia de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso hubiera sido resuelta en definitiva en un recurso de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al cierre del procedimiento amistoso, la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, emitirá oficio dirigido al contribuyente, en el cual se informarán los términos de la conclusión de dicho procedimiento.
CFF 18, 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G, 69-H, 125, RMF 2017 2.1.48.
Información a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y sus Organismos Descentralizados, así como de los Municipios. Opción para considerarla por cumplida
2.1.33. La obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-G del CFF, se considera cumplida cuando se efectúe de conformidad con lo establecido en la regla 4.5.1.
CFF 32-G, RMF 2017 4.5.1.
Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación
2.1.34. Para los efectos del artículo 131, primer párrafo del CFF, previo a que la autoridad emita la resolución correspondiente, los contribuyentes podrán solicitar expresamente a las autoridades fiscales la suspensión del plazo previsto en la citada disposición, siempre que se trate de recursos de revocación interpuestos en contra de resoluciones que resuelvan consultas formuladas con motivo de la metodología utilizada en la obtención de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, las queimpliquen la aplicación de algún tratado para evitar la doble tributación, así como aquéllas que determinen créditos fiscales con motivo de la aplicación de las metodologías o tratados antes citados. Para ello, deberán exhibir la documentación comprobatoria en idioma español o su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto, con la que demuestren que dichos contribuyentes, o sus partes relacionadas, han solicitado a las autoridades competentes su intervención para la celebración de un "procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación" o un"procedimiento de acuerdo amistoso". En estos casos, cesará la suspensión cuando surta efectos la notificación del acto por el que las autoridades fiscales encargadas de la resolución del recurso de revocación acuerden el levantamiento de la suspensión con motivo de la conclusión de dicho procedimiento, inclusive cuando haya concluido a petición del interesado o cuando el mismo haya sido declarado improcedente.
CFF 131, RMF 2017 1.6., 2.1.32.
Interpretación de los tratados en materia fiscal
2.1.35. Para la interpretación de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor, se estará a lo siguiente:
I. Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se interpretarán mediante la aplicación de los artículos 31, 32 y 33 de dicha Convención.
Para estos efectos, se considerará que actualizan el supuesto previsto en el artículo 31, párrafo 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos amistosos de carácter general sobre la interpretación o la aplicación del tratado de que se trate, celebrados por las autoridades competentes de los Estados contratantes.
Asimismo, se considerará que actualizan los supuestos previstos en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Comentarios a los artículos del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la novena actualización o de aquélla que la sustituya, en la medida en que tales Comentarios sean congruentes con las disposiciones del tratado de que se trate.
II. Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos de intercambio de información que México tenga en vigor, se interpretarán mediante la aplicación de los artículos 31, 32 y 33 de dicha Convención.
Para estos efectos, se considerará que actualizan el supuesto previsto en el artículo 31, párrafo 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos amistosos de carácter general sobre la interpretación o la aplicación del acuerdo de que se trate, celebrados por las autoridades competentes de los Estados contratantes.
Asimismo, se considerará que actualizan los supuestos previstos en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Comentarios a los artículos del "Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria", elaborado por el "Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información", en la medida en que tales Comentarios sean congruentes con las disposiciones del acuerdo de que se trate.
CFF 1, 5, Convención DOF 14/02/75, 31, 32, 33
Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación
2.1.36. Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se entenderá por el término "beneficios empresariales", a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del XXX.
XXX 00, XXXX 000
Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación
2.1.37. Para los efectos del artículo 12 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y de la observación de México contenida en el xxxxxxx 00 de los Comentarios al artículo 12 del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la novena actualización o de aquélla que la sustituya, se entiende por aplicación estandarizada oestándar, entre otras, aquélla conocida como "commercial off the shelf (COTS)", cuyo uso o goce temporal se otorga de forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona.
No se considera aplicación estandarizada o estándar, aquélla especial o específica. Para estos efectos, se entiende por aplicación especial o específica, cualquiera de las siguientes:
I. Aquélla adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario.
Se considera que una aplicación es adaptada de algún modo, cuando su código fuente es modificado en cualquier forma.
En el caso de una aplicación originalmente estandarizada o estándar y posteriormente adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario, conocida como "aplicación parametrizable", se considera aplicación especial o específica a partir del momento que sufre dicha adaptación.
No se considera que una aplicación estandarizada o estándar es adaptada, cuando se adiciona con otra aplicación estandarizada o estándar.
II. Aquélla diseñada, desarrollada o fabricada para un usuario o grupo de usuarios, para el autor o quien la diseñó, desarrolló o fabricó.
El término aplicación a que se refiere esta regla, también es conocido como aplicación informática; programa de aplicación, de cómputo, de computación, de ordenador, informático o para computadora, o software.
XXX 00-X, XXXX 000, XXX 2017 2.1.36., 3.18.24.
Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal
2.1.38. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen las personas que cuenten con
cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros
cuenten con cédula profesional en valuación.
En ambos casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública. RCFF 3
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 00 (00) 000 00 000 del resto del país o bien, por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes
sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones
fiscales.
a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU, y la DIM, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 31-A del CFF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26.
Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden a los ejercicios fiscales de 2011 a 2013.
3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos de ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU,
Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como
créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través xxx xxxxx tributario; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
CFF 31, 31-A, 65, 66, 66-A, 141, LIVA 32, RMF 2017 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13.,
5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40. Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31. para que las dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar la opinión del cumplimiento, deberán:
I. Firmar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II. Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III. Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del
cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente.
V. Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
CFF 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública 113, RMF 2017 2.1.30., 2.1.31.
Convenio para el pago de créditos adeudados
2.1.41. El convenio para pagar los créditos que tengan a cargo los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1.31., se realizará de conformidad con lo siguiente:
I. Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante cualquier ADSC a celebrar el convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:
a) En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le deberá retener y enterar, por la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría General de la República, que estará sujeto al monto del crédito fiscal debiendo observarse para ello los plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato. En caso de que existan pagos adicionales a losestablecidos en el contrato, las dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.
b) Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y con base en la información proporcionada, comunicarán a las dependencias o entidades contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, que deberán retener y enterar por cada pago que realicen, a partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar dicha retención.
c) Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar el FCF, mismo que será enviado por cualquier ADR.
d) El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se realice la retención. En caso de que no se entere la retención dentro del plazo señalado en este inciso, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría General de la República, deberán enterar dicha retención con la actualización y recargos correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
II. En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones efectuadas por parte de las dependencias o entidades remitentes, la ADSC que celebró el convenio, lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control respectivo, así como de la Secretaría de la Función Pública.
CFF 17-A, 21, RMF 2017 2.1.31.
Cobro de créditos fiscales impugnados
2.1.42. Para los efectos de la regla 2.1.1., y con el fin de dar continuidad al proceso de cobro, la autoridad emisora deberá enviar al SAT o a las autoridades fiscales de las entidades federativas, según corresponda, lo siguiente:
I. Los créditos fiscales firmes, respecto de los cuales hayan transcurrido los plazos para interponer medios de defensa, o porque hubieren agotado el recurso administrativo procedente.
II. Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT o a las entidades federativas se notifica la interposición de algún medio de defensa que se admita a trámite, las
autoridades emisoras deberán informarlo mediante oficio al SAT o a las entidades federativas, conteniendo lo
siguiente:
a) Nombre del promovente y clave en el RFC.
b) Tipo del medio de defensa interpuesto.
c) Fecha de presentación del medio de defensa.
d) Fecha de emplazamiento a la autoridad en caso de juicio de nulidad x xx xxxxxx.
e) Autoridad que resolverá el medio de defensa.
f) Número de expediente del medio de defensa.
g) Número y fecha del documento determinante impugnado, así como la autoridad emisora.
h) Monto del crédito fiscal.
i) Estado procesal que guarda el medio de defensa.
j) Fecha de notificación de la resolución o sentencia al promovente y a la autoridad.
k) Especificar si es firme o no y, en su caso, fecha de firmeza de la resolución.
En caso de que se ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución, también se deberá anexar copia de la documentación que acredite la suspensión y, en caso de que dicha suspensión se otorgue condicionada, se deberá especificar si el deudor presentó la garantía. Asimismo, se deberá especificar la fecha de emisión del acuerdo o sentencia interlocutoria, así como la fecha de notificación a la autoridad de dichos actos.
Los acuerdos, resoluciones o cualquier acto que modifique el estado procesal o ponga fin al medio de defensa interpuesto respecto de los créditos fiscales de que se trate, deberán ser informados por la autoridad emisora al SAT o a las entidades federativas, según corresponda, mediante oficio, anexando copia simple de éstos, excepto de la resolución o sentencia definitiva, en cuyo caso se enviará copia certificada.
La autoridad emisora deberá remitir los datos mencionados, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento del acuerdo o resolución definitiva correspondiente.
RMF 2017 2.1.1.
No enajenación por aportación de acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
2.1.43. Para los efectos del artículo 14, fracción I del CFF, previa autorización del SAT, no se considerará que existe enajenación de bienes tratándose de la transmisión que se efectúe respecto de acciones emitidas por sociedades residentes en México que a su vez tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), cuando estas acciones sean aportadas a otra persona moral residente en México para efectos fiscales, y cuyaaportación inicial sea la aportación de las acciones referidas, en la medida en que dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se formalice la aportación de las acciones a favor de la citada persona moral, algún fideicomiso de los que se refiere la regla 3.21.3.2. adquiera por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral cuyas acciones se transmitieron, de conformidad con lo establecido en la regla 3.21.3.3., y que de manera inmediata anterior a la adquisición de las acciones por elfideicomiso antes referido, la persona moral cuyas acciones fueron transmitidas cumpla con los requisitos a que se refiere la regla 3.21.3.2.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente en la medida en que la contraprestación por la contribución en especie de las citadas acciones a la persona moral, consista en la emisión de acciones por parte de la persona moral que recibe las acciones, por la totalidad del valor de dichas acciones.
Las personas que reciban como aportación de capital en los términos del primer párrafo de la presente regla, las acciones emitidas por las personas xxxxxxx que a su vez tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), considerarán como costo comprobado de adquisición de las acciones que reciben, el costo fiscal que dichas acciones
tenían al momento de la transmisión, determinado conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.
En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos anteriores de la presente regla, se considerará que existió enajenación para efectos fiscales desde el momento en que se formalizó la transmisión de las acciones en la aportación inicial, debiendo pagar el aportante el impuesto que haya correspondido, considerando para tales efectos como valor de la enajenación, el precio que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables.
CFF 14, 17-A, 21, LISR 22, 23, RMF 2017 3.21.3.2., 3.21.3.3.
Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
2.1.44. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, la AGJ podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras yconfederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre cuestiones fiscales concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 233/CFF "Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes", contenida en el Anexo 1-A.
No podrán ser objeto de la facilidad prevista en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:
I. Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas;
II. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte;
III. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero;
IV. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR;
V. Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR;
VI. Retorno de capitales;
VII. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal;
VIII. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México;
IX. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias;
X. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR;
XI. Disposiciones aduaneras y de comercio exterior.
XII. Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.
Lo establecido en esta regla, no resulta aplicable tratándose de aquellos organismos, asociaciones o agrupaciones integrados exclusivamente por miembros o asociados que sean sujetos o entidades de la competencia de la AGGC o la AGH.
La respuesta que recaiga a las consultas a que se refiere esta regla será publicada en el Portal del SAT salvaguardando los datos de los miembros de la persona moral consultante, de conformidad con el artículo 69 del XXX.
XXX 00, 00, XXXX 28, 79
Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada
2.1.45. Para los efectos del artículo 36-Bis del CFF, los contribuyentes podrán solicitar una nueva resolución antes de que concluya el ejercicio fiscal por el cual se otorgó, siempre que la presenten tres meses antes de que concluya dicho ejercicio, o en su caso, las autoridades fiscales podrán otorgarlas de oficio.
La resolución surtirá sus efectos en el ejercicio fiscal siguiente.
CFF 11, 36-Bis, 37
Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia
2.1.46. Para efectos del Artículo Séptimo, fracción I penúltimo párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá por pequeñas y medianas empresas: Las personas físicas y xxxxxxx que tributen en términos del Título II o del Título IV de la Ley del ISR que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250´000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán otorgar su consentimiento al SAT para que este órgano desconcentrado entregue a Nacional Financiera información fiscal que permita generar su calificación crediticia e igualmente se podrá recabar la autorización expresa de los contribuyentes para que Nacional Financiera solicite la información crediticia correspondiente, conforme a la ficha de trámite 228/CFF "Aviso deconsentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia", xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0-X.
LISR Disposiciones Transitorias, Séptima
No enajenación por aportación de bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
2.1.47. Para los efectos del artículo 14, fracción I del CFF, no se considerará que existe enajenación de bienes consistentes en terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), cuando dichos bienes sean aportados por una persona moral residente fiscal en México, a otra persona moral residente fiscal en México, cuya aportación sea cualquiera de los bienes antes referidos, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha en que se formalice dicha aportación, algún fideicomiso que cumpla los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2., adquiera de la persona moral aportante por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral a la cual le fueron aportados tales bienes.
II. Que la contraprestación que reciba el aportante por la contribución en especie de los citados bienes, consista únicamente en la emisión de acciones por parte de la persona moral a la que le fueron aportados los bienes y por la totalidad del valor de dichos bienes.
III. Se cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2.
Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal, las personas a las cuales se les aporten los bienes antes referidos, aplicarán lo dispuesto en el artículo 13, séptimo párrafo de la Ley del ISR y considerarán solamente como monto original de la inversión de los terrenos, activos fijos y gastos diferidos que le sean aportados en especie, el monto pendiente de deducir que hubiese tenido el aportante al momento de la aportación en los términos del artículo 31 de la Ley del ISR en el caso de activos fijos o gastosdiferidos, o el monto original de la inversión ajustado en los términos del artículo 19 de la Ley del ISR en el caso de terrenos, independientemente del valor al que haya sido efectuada esta aportación en especie.
En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos anteriores, se considerará que el ISR se causó desde el momento en que se formalizó la contribución de los terrenos, activos fijos o gastos diferidos, debiendo pagar el aportante el impuesto que
haya correspondido y su actualización respectiva, considerando para tales efectos como valor de la enajenación, el precio o monto de las contraprestaciones que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables. Lo dispuesto en esta regla se aplicará sin perjuicio del impuesto que se cause en el momento en el que se enajenen las acciones a que se refiere esta regla.
CFF 14, 17-A, 21, LISR 13, 19, 31, RMF 2017 3.21.3.2., 3.21.3.3.
Suspensión del plazo para notificar la solicitud de inicio de procedimiento amistoso a que se refiere el artículo 26, segundo párrafo del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
2.1.48. Para los efectos del artículo 26, segundo párrafo del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo, cuando una persona considere que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones de dicho convenio, dicha persona podrá solicitar a la ACAJNI, la ACFPT o laACAJNH, según corresponda, la suspensión del plazo para notificar el inicio del procedimiento amistoso conforme a dicho artículo, siempre que la solicitud se presente en términos de la ficha de trámite 251/CFF "Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo", xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0-X.
Dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se presente la solicitud y hasta el momento en que se adopte una medida que resulte en imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, siempre que con respecto a dicha medida se solicite el inicio de un procedimiento amistoso dentro del plazo de un año contado a partir de que se adoptó la medida que resulte en imposición que no esté conforme con las disposiciones del convenio antes citado.
Las solicitudes de suspensión que se formulen en términos de la presente regla deberán ser resueltas en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, podrán requerir los datos, información y/o documentos a que se refiere la ficha de trámite 250/CFF, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
Cuando se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo para atender la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
CFF 18, CONVENIO DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003
Casos de enajenación para efectos fiscales tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad
2.1.49. Para los efectos del artículo 14, fracción I del CFF, se considera que en el caso de contratos de prenda bursátil con transferencia de la propiedad celebrados en los términos y condiciones establecidas en el artículo 204 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la enajenación de los títulos o de los valores objeto del contrato respectivo se realiza en los siguientes momentos:
I. En el acto en el que el acreedor adquiera por el incumplimiento de las obligaciones del deudor, los títulos o los valores ofrecidos en garantía.
II. Cuando el acreedor no restituya al vencimiento de la operación los valores o títulos objeto de garantía, aun existiendo cumplimiento de la obligación principal del deudor.
III. En el acto en el que el acreedor enajene los títulos o valores recibidos en prenda, a una parte relacionada del deudor. Para estos efectos, se consideran partes
relacionadas las establecidas en el artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR.
IV. Cuando la administración de las garantías objeto del contrato no se realice a través de una cámara de compensación o una institución para el depósito de valores.
El acreedor deberá informar por escrito al deudor de que se trate, sobre la enajenación de los títulos objeto de
garantía en la misma fecha en la que se realicen los actos mencionados en las fracciones anteriores. En el caso de incumplimiento de la información a que se refiere el presente párrafo, se considerará que la enajenación de los títulos o valores ofrecidos en garantía con trasmisión de propiedad en operaciones de prenda bursátil se realizó al momento de la entrega jurídica de dichos títulos o valores.
CFF 14, LISR 179
Costo comprobado de adquisición de títulos tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad
2.1.50. Para los efectos de la regla 2.1.49., en el caso de enajenación en operaciones de prenda bursátil con transferencia de propiedad, el acreedor deberá acumular como interés la diferencia entre el precio de enajenación de los títulos y el precio convenido en el contrato de prenda bursátil. Para tales efectos, se considerará como costo comprobado de adquisición el precio de los títulos de crédito de la misma especie que el acreedor adquiera para reintegrarlos al deudor, valuados a la fecha de dicha adquisición.
En caso de incumplimiento, el acreedor o en su caso ejecutor de la prenda bursátil deberá retener el impuesto por la enajenación de los títulos de crédito otorgados en garantía de conformidad con los Títulos II, IV y V de la Ley del ISR. El ISR retenido a los residentes en el extranjero y a las personas xxxxxxx con fines no lucrativos se considerará como pago definitivo.
Durante el plazo del contrato de prenda bursátil el deudor continuará acumulando los intereses o dividendos que devenguen los títulos objeto de la prenda bursátil.
RMF 2017 2.1.49.
Capítulo 2.2. De los medios electrónicos Valor probatorio de la Contraseña
2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos en el referido portal.
La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin
efectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su e.firma en el Portal del SAT o en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC.
Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a IX del artículo 17-H del CFF la Contraseña quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar el trámite para obtener una nueva a través del Portal del SAT, mediante el uso de su e.firma o en cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, cuando así proceda.
Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos la Contraseña.
CFF 17-D, 17-H
Valor probatorio de la e.firma portable
2.2.2. Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercer párrafos del CFF, las personas físicas que cuenten con la e.firma vigente podrán registrarse como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
La e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de un sólo uso, con vigencia de 60 segundos y servirá como mecanismo de acceso en los diferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites
propios, sin la necesidad de dispositivo de almacenamiento alguno. Los servicios y trámites que utilizarán este servicio se encontrarán publicados en el Portal del SAT.
El registro y restablecimiento del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la Contraseña y firma electrónica del titular de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 190/CFF "Solicitud de registro como usuario de e.firma portable", contenida en el Anexo 1-A.
Para la baja del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la Contraseña del titular de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 191/CFF "Aviso de baja como usuario de e.firma portable", xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0-X. Para la autenticación y/o autorización en los servicios del SAT mediante el uso de la e.firma portable es necesario que el usuario cuente con la Contraseña, prevista en la regla 2.2.1. y esté previamente dado de alta en el servicio de e.firma portable, a fin de poder generar una clave dinámica a través del dispositivo móvil.
Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de e.firma por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación, conforme lo previsto en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la e.firma portable.
Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 17-H del CFF, excepto los previstos en las fracciones VI y VII, el servicio de e.firma portable se dará de baja por la autoridad, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite para obtener el servicio, a través de los medios que establezca el SAT. CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2017 2.2.1.
Información que deben contener los certificados
2.2.3. Para los efectos del artículo 17-G del CFF los certificados que emita el SAT, además de los datos y requisitos señalados en el mismo deberán contener los siguientes:
I. El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y su número de serie.
II. Periodo de validez del certificado.
La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la e.firma y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro III.A., del Anexo 20.
Tratándose de personas físicas el CSD para la expedición de CFDI, podrá ser sustituido por el certificado de su e.firma, en términos de la regla 2.2.8.
CFF 17-G, RMF 2017 2.2.8.
Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas
INSTITUTO MEXICAN O DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO XXXX.XX 1.HCT.101214/ 281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relat xxx a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimient o de obligaciones f iscales en mat er ia de seguridad social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Est ados Unidos Mexicanos. - Inst it ut o Mexicano del Seguro Social. - Secret aría General. - Dirección de Incorporación y Recaudación.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/ 281.P.DIR, en los siguientes términos:
y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley d el Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y 32 D, del Código Fiscal de la Federación; y de conformidad con el planteamiento prese ntado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 84 del 28 de noviembre de 2014, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 26 del mes y año citados, Acuerda: Primero.-
presente Acuerdo como Anexo Único . Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para promover la difusión y aplicación del Anexo descrito en el punto que antecede, así como, en su caso, los lineamientos y/ o procedimientos que emita con base en el mismo a los Órganos Operativos del Instituto.
Tercero. - Inst ruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación e Innovación y Desarrollo Tecnológico, para desarrollar e implementar el sistema tecnológico para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Cuar t o.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que realice el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo y su Anexo. Xxxxx o. - El presente Acuerdo y el Anexo Único , entrarán en vigor el día siguiente hábil a la fecha de su
Atentamente
México, D.F., a 11 de diciembre de 2014. - El Secretario General, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx .- Rúbrica.
Reglas para la obt ención de la opinión de cumplimient o de obligaciones f iscales en mat er ia de seguridad social.
Primera.- En términos del artículo 32 -D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/ 100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcont raten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidad es pretendan otorgar subsidios o estímulos hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/ 100 M.N.).
Segunda.- Los particulares que pretendan celebrar las contrataciones y, en su caso, los que estos últimos subcontraten, o quienes pretendan acce der al otorgamiento de subsidios y estímulos, en términos de la Regla anterior, podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del presente documento.
Tercera.- La opinión de cumplimiento a que se refiere la Regla anterior, en caso de ser positiva, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
Cuart a.- La opinión de cumplimiento de obligaciones se emite considerando la situación del particular en los sistemas electrónicos del Instituto, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia d e seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas. La cual, no prejuzga sobre la existencia que pudiera derivar de créditos a cargo del particular en términos de las facultades correspondientes.
Xxxxx a. - Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán en la página de internet del Instituto ( xxx.xxxx.xxx.xx), empr
contraseña, y deberán aceptar los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará c on su FIEL.
II.
III.
cumplimiento.
presentada de la cual requiere la opinión de
que contiene la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social . La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal en materia de seguridad social del particular en los siguientes sentidos:
Posit iva.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.
Negat iva. - Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimien to.
a ) El Instituto a fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social revisará que el particular solicitante:
1. Se encuentre inscrito ante el Instituto, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes.
Viernes 27 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
2. No tiene créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los capitales constit utivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuer do con el artículo 287 de la misma Ley.
3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de confo rmidad con las disposiciones fiscales.
4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación , Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de l a solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el a rtículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente gara ntizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal, con créditos f iscales o con el otorgamiento de garantía, con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante el Instituto, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolverá y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2014. - El Director de Incorporación y Recaudación, Xxxxxx Xxxxxx Xxx ega .- Rúbrica.
(R.- 407215)
Anexo 6
SECRETARÍA DE LA FUNCION PÚBLICA
ACUERDO por el que se est ablecen las disposiciones que se deberán observar para la ut iliza ción del Sist ema Elect rónico de Información Pública Gubernament a l denominado Compra Net .
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Est ados Unidos Mexicanos. - Secret aría de la Función Pública.
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XIX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 y 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal;
Que en términos de los artículos 56, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, l a administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, está a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas;
Que el sistema electrónico a que alude el considerando anterior tiene como fines el contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contra taciones; propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral;
Que para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información contenida en CompraNet, es indispensable que esta Secretaría e stablezca los controles necesarios, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Art ículo Único. - Se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado COMPRAN ET.
Objet o y ámbit o de aplicación.
1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, por parte de los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracciones I a VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de los invitados, proveedores y contratista s, de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos legales.
Las menciones que se hagan a las dependencias y entidades o a las convocantes, se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de u nas y otros.
El registro para la utilización de CompraNet implica la plena aceptación de los usuarios a sujetarse a las presentes disposiciones y a las demás que regulen la operación de dicho sistema.
Definiciones.
2.- Para los efectos de estas disposici ones, en adición a las definiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en sus respectivos reglamentos, se entenderá por:
X. Xxx de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
II. Ley de Obras: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III. Operador y / o Administ rador: al servidor público que ha certificado sus capacidades para reali zar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet;
IV. OSD: las ofertas subsecuentes de descuentos a que se refiere el artículo 2 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones;
V. PASOP: el módulo de CompraNet en el que se contienen los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades y los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades;
VI. RUPC: el módulo de CompraNet en el que se contie nen el Registro Único de Proveedores y el Registro Único de Contratistas;
VII.Unidad compradora: el área de las dependencias o entidades que ha sido registrada y autorizada por la UPCP para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación e n CompraNet, a la cual le es asignada una clave de identificación. Dicha Unidad estará a cargo del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o del servidor público que éste designe, y VIII. UPCP: la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
Disposiciones generales.
3.- Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren las presentes disposiciones son l os comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones y en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras, respectivamente.
4.- Para la realización de licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, con independen cia de su carácter nacional o internacional, cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, deberá utilizarse Compr aNet, con las salvedades previstas en la Ley de Adquisiciones o en la Ley de Obras, según corresponda.
5.- Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, previa opinión de la UPCP, la interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas.
De los requisit os t écnicos.
6.- El sistema CompraNet opera en ambiente Web por lo que los requerimientos tecnológi cos mínimos recomendados para su uso son:
a. Computadora con microprocesador con arquitectura x86 de séptima generación o equivalente con una capacidad de 512 MB de memoria en RAM y 20 GB de memoria libre en disco duro;
b. Versiones actualizadas de navegador p ara Internet;
c. Instalación de software JAVA en su última versión, y
d. Conexión a Internet con un ancho xx xxxxx de 512 Kbps.
7.- La inalterabilidad y conservación de la información contenida o remitida a través de CompraNet, está garantizada por el uso de protocolos de seguridad alineados a los estándares internacionales, no obstante, los usuarios de dicho sistema deberán observar las medidas de seguridad que garanticen que los documentos electrónicos que incorporen al mismo se encuentren libres de virus in formáticos.
Del regist ro y acreditación de Unidades Compradoras, Operadores y Administ radores.
8.- Para obtener el registro y autorización de Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, el alta de la misma y designar a los servidores públicos que serán capacitados como operadores y/ o administradores de esa Unidad compradora, especificando su perfil de usuarios para la operación de CompraNet, de acuerdo con lo señalado en la guía de usuario que la UPCP pondrá a su disposición en el propio sistema.
Para obtener su registro como operadores y/ o administradores de una Unidad compradora, los servidores públicos prev iamente designados por ésta, deberán acreditar estar capacitados para la operación en CompraNet, de conformidad con los programas de capacitación y actualización que sean definidos por la UPCP y difundidos a través de CompraNet.
La UPCP podrá incluir en CompraNet programas para la capacitación o actualización en línea, los cuales generarán al finalizar el curso, un reporte que acreditará que los servidores públicos cuentan, en su caso, con las habilidades y conocimientos necesarios para realizar operacione s y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet.
Cuando se extinga la necesidad de contar con alguna Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, la baja de esa Unidad Compradora. Dicha solicitud deberá presentarse con quince días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que la Unidad compradora deje de realizar operaciones y proced imientos de contratación.
9.- A los servidores públicos que obtengan su registro como operadores y/ o administradores de una Unidad compradora, la UPCP les asignará una clave de usuario único e intransferible que les permitirá operar en CompraNet únicament e para la Unidad compradora que hubiere solicitado su acreditación.
Dicho registro se mantendrá vigente para los operadores o administradores que acrediten estar capacitados para la operación en CompraNet, conforme a los programas de actualización corresp ondientes.
10.- La Unidad compradora que se encuentre registrada y autorizada por la UPCP para operar en CompraNet, estará obligada a utilizar dicho sistema para todos sus procedimientos de contratación cuyos montos sean
superiores a la cantidad equivalen te a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
11.- Será responsabilidad del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe, solicita r a la UPCP la baja de algún operador y/ o administrador de la Unidad compradora para efectos de cancelar su clave de usuario. Dicha solicitud deberá presentarse mediante oficio, en el que se precisará la fecha a partir de la cual se requiere se efectúe la baja del operador y/ o administrador.
De los programas anuales.
12.- La UPCP dará a conocer a través de CompraNet, los formularios y requerimientos para la integración, difusión y actualización de los programas anuales previstos en la Ley de Adquisiciones y en la Ley de Obras en el PASOP.
13.- Los programas anuales a que alude la disposición anterior y, en su caso, sus actualizaciones deberán ser incorporados en el PASOP, el cual generará el acuse de recibo respectivo.
Del acceso y uso de Compra Net para l os proveedores y cont rat ist as.
14.- Para que los potenciales invitados tengan acceso a CompraNet, será necesario que los mismos capturen los datos solicitados en los campos que se determinan como obligatorios en el formulario de registro que está disponible en CompraNet. Si los potenciales invitados lo estiman conveniente podrán capturar, en ese momento o con posterioridad, la totalidad de la información prevista en dicho formulario.
El medio de identificación electrónica para que los potenciales invitados nacionales hagan uso de CompraNet, será el certificado digital de la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
15.- Una vez que el potencial invitado, nacional o extranjer o, haya capturado correctamente los datos determinados como obligatorios en el formulario de registro a que alude el primer párrafo del numeral anterior, CompraNet le hará llegar dentro de los ocho días naturales posteriores, una contraseña inicial de usua rio registrado, la cual deberá modificar de manera inmediata con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de
la información que remita a través de CompraNet.
16.- Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a tr avés de CompraNet, los invitados nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
En el caso de los invitados extranjeros, para la presentación y fi rma de sus proposiciones y, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, deberán utilizar los medios de identificación electrónica que otorgue
o reconozca la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto . CompraNet emitirá un aviso de la recepción de las proposiciones o, en su caso, de las inconformidades a que se refieren los párrafos anteriores.
Por medio de identificación electrónica se considerará al conjunto de datos y caracteres asociados que perm iten reconocer la identidad de la persona que hace uso del mismo, y que legitiman su consentimiento para obligarse a las manifestaciones que realice con el uso de dicho medio.
17.- La UPCP pondrá a disposición de los usuarios de CompraNet, a través de dic ho sistema, la información necesaria para el uso eficiente del mismo.
Regist ro Único de Proveedores y de Cont rat ist as.
18.- Para su inscripción en el Registro Único de Proveedores o en el de Contratistas, según corresponda, el proveedor o contratista inter esado deberá incorporar en CompraNet los datos que le sean aplicables de entre los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema, los cuales en términos de los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, son:
I. Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio;
II. Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente;
III. Relación de socios, conforme a lo dispuesto en los a rtículos 50 fracción VII de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción VI de la Ley de Obras, según corresponda, y el artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
IV. Nombre de los representantes legales del proveedor o contratista, así como la informa ción relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;
V. Especialidad del proveedor o contratista y la información relativa a los contratos que según el caso, lo acrediten;
VI. Experiencia del proveedor o contratista y la información de los contratos que según el caso, la acreditan, y
VII. Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera del proveedor o contratista.
Una vez que el proveedor o contratista adjudicado ha ya completado el formulario a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad compradora validará la información proporcionada y en su caso lo inscribirá en el RUPC dentro de los dos días hábiles posteriores a que se haya completado el formulario. CompraNet hará llegar al proveedor o contratista su número de inscripción, dentro de los dos días hábiles posteriores a ésta. La fecha de inscripción en el RUPC, será la que se considere como el inicio del historial del proveedor o contratista para efectos de lo dis puesto en los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones y 86 de su Reglamento, así como en los artículos 48 de la Ley de Obras y 90 de su Reglamento.
El proveedor o contratista será responsable de mantener actualizada la información a que se refiere este numeral, para efectos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción VI del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 61, fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras, para lo cual utilizará el medio de identificación electrónica con el que tiene acceso a Com praNet.
19.- Corresponderá a las unidades compradoras incorporar a CompraNet, los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y a su cumplimiento, con el p ropósito de integrar el historial de proveedores o contratistas a que hacen referencia los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, según corresponda.
20.- La inscripción en el RUPC sólo se realizará en una ocasión. Cuando una Unidad compradora reciba la solicitud de inscripción de algún proveedor o contratista que ya se encuentre registrado en el RUPC, le comunicará a éste de tal circunstancia y le solicitará verificar que su información contenida en dicho registro se mantenga actualizada.
21.- La clave y contraseña que la Unidad compradora utilizará para capturar y validar la información del RUPC
le será proporcionada por la UPCP, previa solicitud que realice conforme al procedimiento difundido a tra vés de CompraNet.
La clave y contraseña a que se refiere el párrafo anterior, serán diferentes de las que utilizan los operadores y/ o administradores de la Unidad compradora para realizar los procedimientos de contratación en el CompraNet.
22.- La inform ación relativa al RUPC permanecerá en CompraNet aun cuando el proveedor o contratista solicite su baja del mismo.
23.- Una vez concluido el contrato, la Unidad compradora que capturó los datos relevantes del mismo, deberá incorporar en CompraNet, con base en la información que le proporcione el administrador del contrato o el área responsable de la ejecución de los trabajos, los datos relativos al cumplimiento de dicho contrato para el efecto de que dicho sistema asigne una puntuación al proveedor o contra tista, según corresponda, a partir de menor incidencia de los siguientes factores:
● Aplicación xx xxxxx convencionales;
● Deducciones al pago o retenciones;
● Ejecución de garantías de cumplimiento, de anticipo, de vicios ocultos, o cualesquiera otra;
● Inhabilitación en la dependencia o entidad convocante, en términos de los artículos 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción III de la Ley de Obras, según corresponda, y ● Rescisión administrativa.
El grado de cumplimiento de un proveedor o con tratista se determinará por el promedio aritmético de la
puntuación de cada uno de los contratos que tenga registrados en CompraNet.
Cualquier Unidad compradora tendrá acceso a la información relativa al historial de cumplimiento de los proveedores y cont ratistas, con base en la cual podrán reducir los montos de garantía de cumplimiento, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos expedidos al efecto por la Secretaría de la Función Pública.
CompraNet sólo considerará totalmente integrado un expediente (carpeta virtual), una vez que la Unidad compradora incorpore en dicho sistema la información a que se refiere el primer párrafo de este numeral respecto del o los contratos derivados de un procedimiento de contratación.
De la operación de Compra Net .
24.- Para dar inicio a un procedimiento de contratación en CompraNet, se requiere la creación previa de un expediente (carpeta virtual) el cual contendrá toda la información que derive de dicho procedimiento. Para la creación del expediente, CompraNet cuenta con plantillas pre configuradas que consideran los diferentes requerimientos de información, según el tipo de procedimiento que se pretenda llevar a cabo.
25.- Los contratos que deriven de un procedimiento de contratación deberán reportarse, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al fallo, con independencia de la fecha en que se firmen, utilizando el formulario que para el reporte de información relevante del contrato se encuentra disponible en CompraNet. Cualquier
modificación a la informac ión proporcionada, deberá reportarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que ésta ocurra.
26.- Las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, y a la junta pública en la que se dé a co nocer el fallo, se deberán incorporar en CompraNet al concluir dichos actos, en la sección de difusión al público en general.
27.- La Unidad compradora que permita la recepción de proposiciones en forma documental y por escrito durante un procedimiento de contratación mixto o presencial, deberá incorporar dicha información a CompraNet utilizando al efecto la guía que se encuentra disponible en el propio sistema, con objeto de analizar el comportamiento de las contrataciones públicas.
La información genera da por cualquier Operador y/ o Administrador en CompraNet, será considerada documento público en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su reproducción a través de dicho sistema tendrá pleno valor probatorio.
28.- CompraNet cuent a con un Clasificador Único de las Contrataciones Públicas, denominado CUCOP, el cual permitirá, entre otras funcionalidades, optimizar el análisis de la información relativa a los bienes, servicios y obras públicas que contratan las dependencias y entidad es. El CUCOP será utilizado por:
a. Los potenciales invitados, al momento en que se registren en la plataforma para clasificar los bienes o servicios de su especialidad, y
b. Las unidades compradoras, al configurar cada expediente de contratación y durante la captura de los datos relevantes del contrato.
29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad compradora, recabarán de los invitados su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida p or la Unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/ o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.
30.- Cuando por causas aj enas a CompraNet o a la Unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Unidad compradora difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
De las Ofert as Subsecuent es de Descuent os.
31.- Para utilizar la modalidad OSD en un procedimiento de Invitación pública electr ónica, la Unidad compradora tendrá que seleccionar la plantilla correspondiente a esta modalidad al momento de crear el expediente.
32.- La participación en un procedimiento de Invitación pública electrónica, bajo la modalidad OSD, implica la previa acred itación de los invitados interesados en el uso de la herramienta OSD, a tal efecto, la UPCP mantendrá en CompraNet a disposición de cualquier interesado, la información necesaria para su capacitación y/ o acreditación en el uso de dicha herramienta.
33.- El servidor público que acredite su capacitación para el uso de CompraNet en términos de lo dispuesto en el numeral 8 de las presentes disposiciones, estará certificado para llevar a cabo procedimientos de Invitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD.
34.- La Unidad compradora estará autorizada para realizar la Invitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD cuando el servidor público designado como operador y/ o administrador cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
35.- La clave de acceso o certificado digital para que los invitados participen en procedimientos de contratación bajo la modalidad de OSD serán los mismos que recibieron al inscribirse al CompraNet, de conformidad con los numerales 14 y 15 de las presentes disposiciones.
Transit orios
PRIMERO.- El presente Acuerdo y las disposiciones contenidas en el mismo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrog an las disposiciones y se dejan sin efectos los oficios que a continuación se indican:
● Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públi cas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 xx xxxxxx de 2000.
● Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de Invitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnéti co, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de Invitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1997.
● Oficio No. SP/ 100/ del 610 al 635/ 2004 de fecha 23 xx xxxxxx de 2004, emitido por el Secretario de la Función Pública, relativo a la información que debe remitirse al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET).
● Oficio SP/ 100/ 336/ 09 de fecha 23 de septiembre de 2009, emitido por el Secretario de la Función Pública, mediante el cual se indica que deberán subirse al Sistema CompraNet los contratos con un monto mayor a 300 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal sin considera r IVA.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la versión de CompraNet que se encuentra activa desde el año 2000, dejará de ser el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servic ios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. La información contenida en dicha versión no será migrada a la nueva plataforma y sólo se mantendrá disponible para consulta, así como para los efectos previstos en el párrafo siguiente.
Los procedimientos de contratación que las dependencias y entidades hayan iniciado en la versión activa de CompraNet a que se refiere el párrafo anterior, deberán concluirse utilizando esa versión.
CUARTO.- Hasta en tanto se encuentre disponible la funcionalidad en CompraNet para realizar el sorteo por insaculación previsto en el último párrafo del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dicho sorteo se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del citado precepto.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes xx xxxxx de dos mil once. - El Secretario de la Función Pública, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx .- Rúbrica.
ANEXO 7
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO _________ PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE RESERVACIÓN,
ADQUISICION Y ENTREGA DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES YOTROS SERVICIOS INHERENTESPA RA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
REPRESENTADA POR , OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, LA
__________ ______________ S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR XX XXXXX, EN SU
CARÁCTER DE ____________________, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. De
I.1.- Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que su representante, quien ocupa el cargo de Oficial Mayor, tiene facultades suficientes para suscribir el presente convenio de acuerdo a lo dispuesto por el
de la Federación el 15 xx xxxxx de 2009, reformado med xxxxx Xxxxxxxx publicados en el citado órgano oficial de difusión de fechas 24 xx xxxxxx de 2009, 3 xx xxxxxx de 2011, 20 de octubre de 2015 y 12 de enero de 2017, respectivamente, y que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. SFP941229IMA .
.
I.2.- Que a efecto de cumplir con las funciones que tiene encomendadas , respecto del traslado de sus servidores públicos a diferentes puntos dentro de la República Mexicana, se ha considerado indispensable contratar los servicios que ofrece
I.3.- Que el presente contrato fue adjudicado mediante el procedimiento de
___________________________________________________________________.
I.4.- Que el servidor público responsable de coordinar técnica y administrativamente la ejecu ción, verificación, enlace y demás actividades establecidas en este contrato será el
______________________________________________________________ de
.
I.5.- Que cuenta con recursos presupuestales y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende
___________________________________________________________________.
I.6.- Que para los efectos de este contrato, manifiesta tener como su domicilio el ubicado en la Xx. x x xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Código Xxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
:
II. De
II. De , por conducto de su apoderado :
II.1.- Que es una sociedad __________________, constituida confo rme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que acredita su existencia legal mediante el testimonio de la escritura pública en la que se hace constar, entre otros, su constitución, denominación y estatutos, y que cuenta con el Registro Federal de Contr ibuyentes, ambos documentos agregados al Anexo de Dat os .
II.2.- Que su apoderado y/ o representante legal, cuenta con las facultades suficientes para firmar el presente contrato conforme se desprende del testimonio de la escritura pública que contiene el otorgamiento de los poderes suficientes y/ o el nombramiento de la administración y representación de , documento adjunto en el Anexo de Dat os , manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha de la firma del presente instrumento dicha s facultades no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna .
II.3.- Que su apoderado bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas asociados desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio públic o, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de l mismo ordenamiento, documento incorporado en el Anexo de Dat os .
II.4.- Que conoce plenamente la calidad necesaria, características, requisitos, mecanismos, procedimientos, especificaciones de los servicios objeto del presente contrato; que ha considerad o todos los factores que intervienen en la realización de su objeto y que cuenta con los elementos técnicos, administrativos
y financieros, así como con el personal técnico, tecnología, capacidad de servicio, experiencia, equipo y herramienta suficientes p ara desarrollar eficazmente los trabajos encomendados, de conformidad con la documentación agregada al Anexo de Dat os .
II.5.- Que para los efectos de lo previsto por el artículo 32 -D del Código Fiscal de la Federación, presentó a
, el documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emite la opinión positiva respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales a que alude la regla
2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el día 23 de diciembre de 2015, documento adjunto en el Anexo de Dat os Personales y Dat os Personales Sensibles.
II.6.- Que para los efectos de lo previsto por el artículo 32 -D del Código Fiscal de la Federación, presentó a
, el documento expedido por Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el que se emite respuesta de opinión, de la que se advierte que no tiene registrados trabajadores activos ante el instituto, por lo que no se puede emitir una opinión de cumpl imiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social a que alude el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/ 281.P.DIR publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 , xxxxxxxxx adjunto en el Anexo de Dat os Personales y Dat os Per sonales Sensibles.
II.7. Que para los efectos legales relacionados con este contrato, manifiesta tener como su domicilio y datos de contacto, los que se encuentran indicados en los documentos localizados en el Anexo de Dat os .
CON BASE EN LAS DECLA RACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN EN OTORGAR LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA .- encomienda a y éste se obliga a prestar el servicio integral de reservación, adquisición y entrega de pasajes aéreos nacionales e internacionales y
,
otros servicios inherentes para
establecidos en este contrato y en sus Anexos .
en los términos y condiciones
ANEXOS
SEGUNDA.- Para los efectos de este contrato, la descripción pormenorizada de los bienes, servicio, alcances y especificaciones, serán las señaladas:
Anexo Uno: Especificaciones Técnicas y Alcances de los y su Anexo.
.
Anexo Dos: Propuesta de
Dichos Anexos , forman parte integrante del presente instrumento jurídico como si a la letra se insertaran.
VIGENCIA DEL CONTRATO
TERCERA .- Las partes convienen que el presente contrato surtirá sus efectos a partir del ____ de y
hasta el _____ de ____ de 201__, sin perjuicio de su posible c onclusión anticipada en los casos previstos en su clausulado y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público..
IMPORTE
CUARTA.- El importe ____ de este contrato asciende a la cantidad de $_______
(___________________ PESOS 40/ 100 M.N.) , incluido el Impuesto al Valor Agregado. En los importes establecidos se están considerando los montos que se generen por el Impuesto al Valor Agregado, el derecho por uso de aeropuerto (Tarifa de Uso Aeroportuario) y los gastos que se originen p or reexpedición de boletos, reembolso, expedición de boletos beneficio, expedición de boletos, cambio de fecha y vuelos, seguro de viajero, combustibles y cualquier otro cargo autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la prestación de este servicio.
Si entrega boletos que rebasen los montos señalados como , no
tendrá derecho a reclamar pago alguno por ellos.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido se estará a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
FORMA DE PAGO
QUINTA.- El importe a que se refiere la cláusula cuarta de este contrato, será cubierto en moneda nacional, mediante pagos mensuales, integr ados por los reportes de las dos quincenas anteriores al mes vigente , en un plazo que no podrá exceder de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega y aceptación de la factura validada y autorizada, en la Dirección de Finanzas adscrita a la Di rección General de Programación y Presupuesto de
y LA DEPENDENCIA
a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante transferencia bancaria electrónica de fondos, a través del Sistema EL PROVEEDOR
cuya información se encuentra localizada en el Anexo de Dat os Personales y Dat os Personales Sensibles, por conducto del sistema que opera la Tesorería de la Federación (TESOFE).
deberá entregar la documentación (factura validada, reportes quincenales y documentación soporte) señalada en el punto 10 del Anexo Dos del presente contrato,
mediante escrito dirigido al Director General de Programación y Presupuesto de
, o en su defecto, al Director de Xxxxxxxx o a quienes los suplan o sustituyan; en la Subdirección de Finanzas Viáticos y Pasajes adscrita a la Dirección General de Programación y Presupuesto, ubicada en el domicilio señalado en la declaración I.6. de este contrato, en días hábiles en un horario de 9:00 a 14:30 horas.
La Dirección General de Programación y Presupuesto, responsable de la administración y verificación del cumplimiento del servicio, a través de la Subdirección de Viáticos y Pasajes, o a quien la supla o sustituya, será la ventanilla para la supervisión y validación correspondiente, tanto en facturas como de soporte documental y con ello estar en posibilidad de gestionar el pago ante la Dirección de Presupuesto.
En caso de que la factura validada, reporte quincenal y/ o documentación soporte entregada para su pago presente errores, la Subdirección de Viáticos y Pasajes, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, indicará por escrito al licitante, los errores que deba corregir.
La Dirección General de Programación y Presupuesto de , incorporará al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dará de alta en el mismo la
totalidad de las cuentas por pagar a , para ello la factura acepta da se registrará en dicho programa a más tardar el noveno día siguiente a la fecha de recepción, las cuales podrán ser consultadas en línea a efecto de que pueda ejercer la cesión de derechos de cobro al Intermediario Financiero seleccionad o por él entre los registrados en dicha cadena, en términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los datos fiscales de facturación son los siguientes:
Nombre: Secretaría de la Func ión Pública,
Registro Federal de Contribuyentes: SFP 941229 IMA
Domicilio: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, C.P. 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) deberán ser enviados a la dirección d e correo electrónico: xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx .
En caso de que las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por
escrito a las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de pago estipulado.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior,
sin perjuicio de que pueda proceder al cobro de las penas convencionales previo al pago corresp ondiente conforme a lo estipulado en este contrato. En el caso de deductivas se podrá realizar el descuento o presentar la nota de crédito correspondiente.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que
PR deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales.
SEXTA.- Para el debido cumplimiento del servicio objeto del presente contrato se obliga a:
a ) Proporcionar a el servicio objeto de este contrato, de acuerdo con la descripción, términos y condiciones establecidos en el mismo y en sus Anexos.
b) Cumplir todas y cada una de las obligaciones, términos y condiciones derivados del presente contrato y sus Anexo s.
c) Mantener durante la vigencia del Contrato un seguro de responsabilidad civil, contratado con empresa aseguradora legalmente autorizada, y a entregar a más tardar dentro de los
10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, la póliza corr espondiente junto con el comprobante de pago respectivo, a efecto de garantizar el pago de indemnización hasta por dicha cantidad, por los daños que se pudieran ocasionar a los bienes muebles e inmuebles propiedad de , a sus empleados o a terceras personas, o de cualquier causa imputable a o a su personal.
La póliza correspondiente será por el equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto total máximo del contrato sin incluir impuestos.
d) Proporcionar a la Contraloría Inter na de la información y documentación que le requiera siempre y cuando se encuentre relacionada con este contrato, en los términos de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento.
Ambas partes se obligan a respetar que en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización y lo dispuesto en el contrato, prevalecerá lo establecido en dicha solicitud.
extenderá a , por conduct o del Director General de Programación y Presupuesto, la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción de para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimie nto.
RECLAMACIÓN DE TERCEROS
SÉPTIMA.-
causen en materia de patentes, franquicias, marcas o derechos de autor, con respecto al servicio, recursos, técnicas y en genera l, cualquier elemento utilizado para la prestación del servicio objeto de este contrato.
días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la violación o infracción administrativa.
, en caso de que la autoridad competente determine adoptar medidas preventivas o precautorias, o se dicte resolución administrativa o
compromete a reemplazar las técnicas o el servicio, o modificarlos, y en caso de no poderse efectuar el reemplazo o modificación, deberá devolver el importe pagado por el servicio que se encuentre en esos supuestos, devolución que se realizará en un plazo no mayor de 8 (ocho) días hábiles pos
hayan presentado, así como por los daños y perjuicios que hubiere sufrido ésta, en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles, posteriores a la fecha en la que la autoridad competente determine el monto respectivo.
En caso de que no pueda continuar presta ndo el servicio objeto de este contrato por cualquier tipo de litigio, lo dará por rescindido, sujetándose al procedimiento previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
OCTAVA.- designa al Director General de Programación y Presupuesto como
Administ rador del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar l as actividades que desempeñe
y girar las indicaciones que considere oportunas, así como verificar que la ejecución de este contrato cumpla con las especificaciones señaladas en el citado instrumento y sus Anexos .
Asimismo, para comprobar y verificar que la prestación del servicio objeto de este contrato, sea efectivamente prestado, en los términos y condiciones establecidas en el mismo y en sus Anexos , designa como Supervisor al Director de Finanzas adscrito a la Dirección General de Programación y Presupuesto, debiendo atender las indicaciones que éste le realice en forma expresa.
manifiesta su conformidad para que supervise el servicio que se compromete a proporcionar. Dicha s upervisión no exime ni libera a
de las obligaciones y responsabilidades contraídas en virtud de este contrato y
sus Anexos .
.
, a través del Supervisor designado en esta cláusula, podrá rechazar el servicio si no reúne las esp ecificaciones y alcances establecidos en este contrato y en sus Anexos , obligándose en este supuesto a realizarlo nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para
RELACIÓN LABORAL
NOVENA.- Queda expresamente pactado que , en su carácter de empresa establecida, cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar el servicio y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular , por lo que todas las obligaciones del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de este contrato estarán a cargo de , quien no tiene el carácter de intermediario y que no adquiere la calidad de patrón direc to o sustituto del personal de .
Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general, las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación del servicio, se rán a cargo exclusivamente de quien al efecto se
obliga a responder ante su personal y a reembolsar e indemnizar en su caso a de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado
llegare a hacer.
Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero -patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de
.
todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho, según el caso que lo ligue a
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
DÉCIMA.- se obliga a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información, documentación, que en su caso, obtenga o a la que pudiera tener acceso por virtud del servicio objeto de este contrato, sin autorización expresa y por escrito de , toda vez que dicha información y documentación es propiedad del Gobierno Federal.
DÉCIMA
PRIMERA .- Ambas partes convienen en considerar información confidenc ial a toda aquella relacionada con las actividades propias de , así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores y personal o proveedores externos.
De la misma mane ra convienen en que la información confidencial a que se refiere esta cláusula puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, discos magnéticos, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro materia l que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar.
También será considerada información confidencial, toda aquélla proporcionada y/ o generada por , que no sea del dominio público y/ o del conocimiento de las autoridades.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DÉCIMA
SEGUNDA.- se obliga a darle el mismo tratamiento y nivel de confidencialidad a toda
aquella documentación e información recopilada, genera da, a la que tenga acceso o que le haya sido proporcionada durante o con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato.
igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representant es, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de este contrato, comprometiéndose a realizar esfu erzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este contrato.
conviene en guardar el debido secre to respecto a la información recopilada, generada, a la que tenga acceso o que le haya sido proporcionada y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos a y en general, al Estado Mexicano.
VIGENCIA DE LA CONFIDENCIALIDAD
DÉCIMA
TERCERA.- Las obligaciones de confidencialidad contraídas por en virtud de este contrato subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor, aún después de concluida la vigencia del presente contrato.
En caso de violación o incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta cláusula, conviene en pagar los daños y perjuicios que en su caso ocasione a
.
GARANTÍA DÉCIMA
CUARTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. A fin de garantizar el debido cum plimiento de las obligaciones que el presente contrato impone a , éste otorgará fianza indivisible a por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 fracción XI, 48 y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85, fracción III y 103, fracción I de su Reglamento.
La fianza deberá: 1) ser expedida por institución autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de ; 2) ser presentada para su calificación a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de este contrato, y 3) contener las siguientes previsiones:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato;
b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Para el cobro de indemnización por xxxx se estará a lo dispuesto en el artículo 2 83 de dicha Ley.
La fianza a que se refiere esta cláusula deberá expedirse conforme al texto siguiente:
LA FUNCIÓN PÚBLICA, ESTA ÚLTIMA CON DOMICILIO EN LA XX. XX XXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, CÓDIGO POSTAL 01020, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO:
PARA GARANTIZAR POR __________________________. CON DOMICILIO EN LA
_______________________________________________, CIUDAD DE MÉXICO, EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA LAS OBLIGACIONES A SU CARGO
DERIVADAS DEL CONTRATO _____ No. _________________________, DE FECHA DE
FIRMA _____________, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE RESERVACIÓN, ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE PASAJES AÉREOS NACIONALESE INTERNACIONALES Y OTROS SERVICIOS INHERENTESPA RA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LA DESCRIPCIÓN, TÉRMINOS, CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN DICHO CONTRATO Y EN SUS ANEXOS, A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE CITADO CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO CONTRATO Y EN SUS ANEXOS; POR UN MONTO MÁXIMO TOTAL DE $____________
(___________________ PESOS 00/ 100 M.N.) , INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA GARANTIZA POR SU FIADO HASTA POR LA
CANTIDAD DE $_____________ (______________________ PESOS 54/ 100 M.N.) , SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA VIGENCIA DE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, Y QUEDA ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LIMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTO EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. ESTA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE EN LOS CASOS EN QUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE QUEDE FIRME, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DELCONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA Y EN CASO DE DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, TRABAJOS O DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTINUARÁ VIGENTE HASTA QUE AQUELLOS SE CORRIJAN O ESTAS SEAN SATISFECHAS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS OBJETO DE DICHO CONTRATO, CON LAS ESPECIFICACIONES Y ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO CONTRATO Y EN SUS ANEXOS. DE IGUAL FORMA, QUEDAN GARANTIZADOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE, EN SU CASO, SE OCASIONEN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTAS EN EL CITADO INSTRUMENTO JURÍDICO. PARA LA CANCELACIÓN DE ESTA FIANZA ES REQUISITO INDISPENSABLE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE EN CUMPLIMIENTO DE TODAS LASESTIPULACIONES
La garantía de calidad de los servicios objeto del presente contrato deberá quedar incluida en la garantía de cumplimiento.
En caso de que se celebren convenios modificatorios en cuanto a monto, p lazo o vigencia del contrato y dichos incrementos no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, deberá tramitar los endosos correspondientes a efecto de
ajustar la garantía a las modificaciones realizadas que contengan, en su caso, las indicaciones que administrativamente fijen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y presentarlos ante dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del conveni o respectivo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Para la cancelación de la fianza, será requisito indispensable contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones expedida por parte del Director General de Programación y Presupuesto de . Una vez que cuente con la const ancia de cumplimiento total de obligaciones por escrito,
procederá de forma inmediata a llevar a cabo la cancelación de la fianza de cumplimiento a que alude esta cláusula, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo IV, de las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas a las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015 y numeral V.3.4 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de la Función Pública publicadas en el Diario Oficial de la Fed eración del 29 xx xxxxx de 2012.
Las modificaciones a la fianza que en su caso se realicen, deberán formalizarse con la participación de la Afianzadora que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.
En tanto no entregue la g arantía de cumplimiento a
, deberá cumplir con todas sus obligaciones, pero no podrán exigir ninguno de los derechos a su favor.
Las pólizas de fianza y en su caso los endosos, deberán ser presentados en los términos y condiciones previa mente establecidos y dentro de un horario comprendido de las 09:00 horas a las 18:00 horas en la Dirección de Contratos adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicada en la Planta Baja, Ala Sur, del inmueble que ocupa en la Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn,
Código Postal 01020, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México .
Para la aceptación de las garantías a que se refiere en esta cláusula se procederá conforme a lo siguiente:
La Dirección de Contratos a través de la Jefatura de Departamento de Apoyo Normativo y al CAAS adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de DEPENDENCIA que la garantía cumpla con el texto de la garantía descrito en esta cláusula, además de los requisitos previstos en el artículo 138, fracción II del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Dicha aceptación y en su caso, el rechazo d e la garantía por no cumplir con los requisitos establecidos en esta cláusula, lo hará constar por escrito la Jefatura de Departamento de Apoyo Normativo y al CAAS en los términos y condiciones establecidos en la Sección Primera, Capítulo III de las Dispos iciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas a las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015; lo anterior, sin perjuicio del plazo establecido para la exhibición de la garantía.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DÉCIMA
QUINTA.- Si al término de la vigencia del contrato existieren responsabilidades e n contra de
, como la garantía de cumplimiento es la misma que garantiza la calidad del servicio, el importe se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo hubiere,
hará efectiva la fianza en la medida que proceda.
Asimismo , cuando incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, hará efectiva la fianza que
haya entregado; para lo cual formulará la liquidación a que se refiere el artículo 1º fracción I, inciso d) del Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato considerando un 100% (cien por ciento) de la fianza por el incumplimiento.
PENAS CONVENCIONALES DÉCIMA
SEXTA.- En los términos de lo previsto por los artículos 45, fracción XIX y 53 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento,
, aplicará a penas convencionales por atraso en la prestación del servicio, cuando dich o atraso sea por causas imputables a
Las partes convienen que dicha penalización será del 2 (dos) al millar por cada día natural de atraso en la prestación del servicio.
El incumplimiento en la prestación oportuna del servicio, será det erminado por el
Administ rador del contrato, quien también calculará y notificará las penas convencionales a
.
Las penalizaciones se calcularán sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
La suma de dichas penalizaciones no excederá del mo nto de la garantía de cumplimiento a que alude la cláusula décima cuarta.
LA DEPENDENCIA
EL PROVEEDOR
número de horas de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se
EL PROVEEDOR EL
PROVEEDOR ación,
-
y la cadena 07515140000000, para ello, podrá consultar la hoja de ayuda correspondiente, la cual puede ser obtenida en el enlace http:/ / xxx.xxx.xxx.xx/ inf ormación_fiscal/ normatividad/ formas_fiscales/ Documents/ 1DP A.pdf, o a través de la Dirección de Finanzas de la Dirección General de Programación y
EL PROVEEDOR
(cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente notificación y deberá enviar a través de la dirección electrónica xxxxx_xxxxxxx_xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el comprobante del pago a la Dirección General de Programación y Presupuesto LA DEPENDENCIA
LA DEPENDENCIA
contrato por la falta de pago de las penalizaciones dentro del plazo antes señalado En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie.
Con fundamento en el artículo 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que el
licitante deba efectuar por c oncepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el presente Contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales mencionadas, podrá optar por l a rescisión administrativa del contrato.
DEDUCTIVAS
En los términos de lo previsto en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, aplicará a deducti vas por la prestación del servicio parcial o deficiente en los siguientes
casos:
CONCEPTO DE INCUMPLIMIENTO | NIVEL DE SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA | DEDUCCIÓN SOBRE FACTURA | LÍMITES DE INCUMPLIMIENTO |
La suma de estas penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento a que alude la cláusula décima cuarta.
Ambas partes acuerdan que aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato plazo determinado de cumplimiento no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que , deduzca su costo del importe correspondiente, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima octava.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS DÉCIMA
SÉPTIMA.- no podrá transferi r en forma parcial ni total en favor de cualesquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, por los servicios prestados, en cuyo caso se deberá contar con el consenti miento de , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En virtud de que está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que pueda transferir sus derechos de cobro a favor de un
Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de
DEPENDENC mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
RESCISIÓN DEL CONTRATO DÉCIMA
:
OCTAVA .- por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente co ntrato, sin necesidad de juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables a
a) Por prestar el servicio deficientemente o por no apegarse a lo estipulado en este contrato y en sus Anexos .
b) Por impedir el desempeño normal de labores de con motivo de la falta de la prestación del servicio.
c) Por suspensión injustificada del servicio, sin que por interrumpir el servicio pueda entenderse la suspensión temporal necesaria que de común acuerdo determinen las partes para prestar el servicio contratado, o por negarse a corregir lo rechazado por
, conforme al presente contrato.
d) Por contravenir lo dispuesto en la cláusula décima cuarta y décima séptima del presente contrato.
e) Por presentar una garantía apócrifa.
f) Por negar a o a quienes estén facultados por ella, las facilidades para la supervisión en la prestación de los servicios.
g) Cuando autoridad competente lo declare en concurso mercantil o alguna figura análoga, o bien se encuentre en cualq uier otra situación que afecte su patrimonio, en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en este contrato.
h) Cuando incumpla con el compromiso de reserva y confidencialidad de la información y documentación proporcionada para la presta ción de los servicios.
i) Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la declaración II.3 de este contrato se realizó con falsedad.
j) Cuando el importe que se haya deducido por concepto xx xxxxx convencionales y/ o deductivas, sea igual o superior al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
k) Por contravenir los términos y condiciones de este contrato o las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , su Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
El procedimiento de rescisión a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento mientras no se satisfagan las obligaciones contenidas en el presente contrato.
Para los efectos de la rescisión administrativa a que se refiere esta cláusula, por conducto de la Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso
comunicará por escrito a , la causa o causas en que éste haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas pertinentes , así como su derecho para conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento de rescisión administrativa .
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se le otorgará el derecho para que por escrito formule alegatos en un plazo no menor a 5 (cinco) días hábiles y tomando en cuenta los argumentos, pruebas que hubiere hecho valer y en su caso alegatos, el Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso de determinará de manera fundada y
motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato, y comunicará por escrito a dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
Las partes convienen en que si por causas imputables a , el Director General Adjunto Jurídico Contencioso de opta por la rescisión administrativa del presente contrato, ésta podrá hacer efectiva la garantía a qu e se refiere la cláusula décima cuarta de este contrato.
Cuando se rescinda el contrato el Director General de Programación y Presupuesto formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en
que se noti fique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar
por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, s e prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa determinación por escrito del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso de y aceptación y verificación del Director General de Programación y Presupuesto de q ue continúa vigente la necesidad del objeto de la presente contratación, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
Cuando el Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso de determine
no rescindir administrativamen te el contrato, establecerá con otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el artículo 52, penúltimo y último párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Si es quien decide rescindir el contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración co rrespondiente, en términos del artículo 98, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DÉCIMA
NOVENA.- Cuando durante la vigencia del contrato so brevinieran causas de fuerza mayor o de caso fortuito , por conducto del Director General de Programación y Presupuesto podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagará aquel servicio efectivamente devengado.
, a través del Director General de Programación y Presupuesto ,
comunicará por escrito a la suspensión del servicio, señalando las causas que la motivan, la fecha de inicio y de la probable reanudación de dichos servicios.
Cuando dicha suspensión obedezca a causas imputables a ,
, previa petición y justificación de su parte, tendrá derecho al pago de los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo en que dure esta suspensión, los cuales deberán ser determinados por el Director General de Programación y Presupuesto de
, ser razonables, estar debidamente comprobados y relacionarse directamente con este contrato, en términos de los dispuesto por el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, limitándose según corresponda, a los conceptos señalados en el citado artículo del Reglamento.
podrá solicitar el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de 1 (un) mes contado a partir de la fecha de suspensión de los servicios.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
VIGÉSIMA.- Ninguna de las partes será responsable por daños, demandas o reclamaciones, de cualquier naturaleza, provenientes de caso fo rtuito o fuerza mayor.
La parte que reclame caso fortuito, o fuerza mayor, notificará por escrito a la otra parte inmediatamente después de que sobrevenga dicho acontecimiento, especificando los detalles, la duración estimada del mismo, así como el posibl e atraso en la ejecución de los servicios, debiendo notificar por escrito a la otra parte, tan pronto como el caso fortuito, o la fuerza mayor, haya terminado.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible e insuperable, que impida a las partes afectadas el cumplimiento de las obligaciones bajo este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de super ar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia.
Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa:
A) Fenómenos de la naturaleza, tales como xxxxx ntas, inundaciones y terremotos;
B) Incendios;
C) Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje;
D) Huelgas u otras disputas laborales en México; y
E) Leyes.
Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá:
I. Incumplimi ento de cualquier obligación contractual de las partes para la prestación de los servicios, excepto y en la medida en que dicho atraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor; o
II. Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previs ión por parte de
.
PRÓRROGAS VIGÉSIMA
PRIMERA .- La fecha de inicio de la prestación de los servicios o de terminación total de los servicios, podrán ser prorrogadas en los siguientes casos:
A) Por caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto, será necesario que notifique el evento al
Administ rador del contrato y solicite por escrito la prórroga, ante el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de , inmediatamente en cuanto alguno de los p recitados supuestos se suscite, y siempre que la realice previamente al vencimiento del plazo pactado, acompañando las pruebas que permitan corroborar que dicho evento actualiza los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
El Administ rador del contrato previo dictamen del Supervisor , analizará la solicitud, así como los razonamientos y documentación comprobatoria que presente . por conducto del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales notificará por esc rito si se concede o no la prórroga, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de , estableciendo las razones para otorgar la prórroga, y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el contrato para la elaboración del convenio correspondiente.
En caso de que no se conceda la prórroga, se aplicarán las penas convencionales que, en su caso, correspondan.
.
B) Si los servicios no pueden ser realizados, o son retrasados xx xxxx a cualquier acto u omisión atribuible a
Para este supuesto, será necesario que notifique el evento al Director General de Programación y Presupuesto , y solicite por escrito la prórroga ante el Director General de Recu rsos Materiales y Servicios Generales de
, dentro del plazo de prestación de los servicios y presente la documentación que acredite que el evento es imputable a .
En caso de que se actualicen dichos supuestos, la prórroga s erá formalizada mediante la celebración de un convenio entre las partes.
TERMINACIÓN ANTICIPADA VIGÉSIMA
SEGUNDA.- , por conducto del Director General Adjunto Jurídico Contencioso con la intervención del Director General de Programación y Presupuesto podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de c ontinuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emit ida por , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 Bis y 75 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el caso de que se actualicen los supuestos a que se refiere esta cláusula, por conducto del Director General Xxxxxxx Xxxxxxxx Contencioso, notificará
por escrito a dicha determinación.
En dichos supuestos deberá liquidar en su caso a el servicio que hubiera sido ac eptado a entera satisfacción del Director General de Programación
y Presupuesto de conforme al presente contrato y que no se hubieren pagado y el pago de los gastos no recuperables en que haya incurrido, serán determinados por
el Director General de Programación y Presupuesto de , previa solicitud por escrito y justificación de y siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, limitándose según corresponda, a los conceptos señalados en el citado artículo del Reglamento.
podrá solicitar el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de 1 (un) mes contado a partir de la fecha de terminación anticipada de los servicios.
IMPUESTOS VIGÉSIMA
TERCERA .- cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, que deberá presentarse
desglosado en los documentos que reúnan los requisitos fiscales correspondientes.
Todos los demás impuestos y derechos que se deriven del presente contrato, serán cubiertos por , de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
VICIOS OCULTOS Y CALIDAD DEL SERVICIO VIGÉSIMA
CUARTA.- se obliga a responder de la calidad del servicio, obligándose a asumir cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente contrato y en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
EJERCICIO DE DERECHOS VIGÉSIMA
QUINTA.- Queda expresamente pactado que el hecho de que no hiciere uso de sus derechos conforme a lo dispuesto en este contrato, n o significa ni implica renuncia de los mismos, ni impedimento legal para ejercitarlos posteriormente conforme a su interés convenga.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN VIGÉSIMA
SEXTA.- En cualquier momento, durante la ejecución del contrato, las partes podrán presentar ante la
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de
, solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato, en los términos de lo dispuesto por los artículo s 77 a 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los diversos 126 a 136 de su Reglamento.
El escrito de solicitud de conciliación que presente o , según se trate, además de conten er los elementos previstos en los artículos 15 y 15 -A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instr umentos debidamente suscritos.
JURISDICCIÓN
VIGÉSIMA
SÉPTIMA.- Todo lo no previsto expresamente en el presente contrato se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, en el Código Civil Federal; y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón d e su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN Y SABEDORAS DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE RUBRICA EN TODAS SUS FOJAS AL MARGEN Y SE FIRMA AL CALCE EL PRESENTE CONTRATO, EN TRES EJEMPLARES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA
________________ DE 2017
GASTOS NO RECUPERABLES
Para el caso de la terminación anticipada del contrato y la suspensión de la adquisición de los bienes, a que se refiere el artículo 54 Bis, de la LAASSP, los gastos no recuperables deberán ser razonables, estar debidamente comprobados y relacionarse directamente con el contrato.
Cuando durante la vigencia del contrato, la SFP bajo su responsabilidad suspenda la adquisición de los bienes por caso fortuito o de fuerza mayor , únicamente se pagarán aquellos bienes efectivamente devengados, debiéndose reintegrar los importes de anticipos no amortizados a la fecha.
En el supuesto de suspensión en la adquisición de lo s bienes por causas imputables a la SFP; el pago de los gastos no recuperables al proveedor se realizará, cuando proceda; en la inteligencia que únicamente procederá por el tiempo en que dure la suspensión, limitándose a lo siguiente:
En los casos de terminación anticipada de los contratos y de suspensión de la adquisición de los bienes en el supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo 55 Bis de la LAASSP, para el pago de los gastos no recuperables se requerirá la solicitud previa del proveedor y dicho pago será procedente cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen diestramente con el contrato, limitándose a los conceptos señalados en el Artículo 102 del Reglamente de la LAASSP.
Estos gastos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor.
Adicionalmente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la contraloría interna de esta dependencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 Bis de la LAASSP, la SFP reembolsará al proveedor los gastos n o recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Cuando se presente alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, la SFP se abstendr á de realizar pago alguno por los motivos antes señalados.
A los importes que resulten por cualquiera de los conceptos de gastos no recuperables, no le es aplicable ningún costo adicional.
.
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Ciudad de México a _____ de __________ de 201 7 (1)
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX 0000
XXXXXXX XXXXXXXXX INN CÓDIGO POSTAL 01020 XXXXXX XXXXXXX CIUDAD DE MÉXICO
Me refiero al procedimiento (3) no. (4) en el que mi representada, la empresa (5) participa a través de la propuesta que se contiene en el presente s obre.
micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración
(6) , cuenta con (7) empleados de planta registrados ante el IMSS y con (8) personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de (9) obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de un empresa (10) , atendiendo a lo siguiente:
TAMAÑO (10) | SECTOR (6) | RANGO DE NÚMERO DE TRABAJADORES (7) + (8) | RANGO DE MONTO DE VENTAS ANUALES (MDP) (9) | TOPE MÁXIMO COMBINADO * | ||||
MICRO | TODAS | HASTA 10 | HASTA $4 | 4.6 | ||||
A | PEQUEÑ | COMERCIO | DESDE 11 HASTA 30 | DESDE $100 | $4.01 | HASTA | 93 | |
INDUSTRIA SERVICIOS | Y | DESDE 11 HASTA 50 | DESDE $100 | $4.01 | HASTA | 95 | ||
A | MEDIAN | COMERCIO | DESDE 31 HASTA 100 | DESDE $100.01 HASTA $250 | 235 | |||
SERVICIOS | DESDE 51 HASTA 100 | |||||||
INDUSTRIA | DESDE 51 HASTA 250 | DESDE $100.01 HASTA 250 | 250 |
* TOPE MÁXIMO COMBINADO = (TRABAJADORES) X 10% + (VENTAS ANUALES X 90%
(7) Y (8) EL NÚMERO DE TRABAJADORES SERÁ EL QUE RESULTE DE LA SUMATORIA DE LOS PUNTOS (7) Y (8)
(10) EL TAMAÑO DE LA EMPRESA SE DETERMINARÁ A PARTIR DEL PUNTAJE OBTENIDO CONFORME A LA SIGUIENTE FÓRMULA: PUNTAJE DE LA EMPRESA = (NÚMERO DE TRABAJADORES) X 10% + (MONTO DE VENTAS ANUALES) X 90% EL CUAL DEBE SER IGUAL O MENOR AL TOPE MÁXIMO COMBINADO DE SU CATEGORÍA.
Asimismo, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que el registro federal de contribuyentes de mi representada es: (11) y que el registro federal de contribuyentes del (os) fabricantes(s) de los viene que integran mi oferta, es (son) (12).
ATENTAMENTE
(13)
INSTRUCTIVO DE LLENADO
NÚM ERO | SCRIPCIÓN |
SEÑALAR LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO | |
ANOTAR EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA CONVOCANTE | |
PRECISAR EL PROCEDIMIENTO DE QUE SE TRATE, LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O ADJUDICACIÓN DIRECTA | |
INDICAR EL NÚMERO RESPECTIVO DEL PROCEDIMIENTO | |
CITAR EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA | |
INDICAR CON LETRA EL SECTOR AL QUE PERTENECE (INDUSTRIA, COMERCIO O SERVICIOS) | |
ANOTAR EL NÚMERO DE TRABAJADORES DE PLANTA INSCRITOS EN EL IMSS | |
EN SU CASO, ANOTAR EL NÚMERO DE PERSONAS SUBCONTRATADAS | |
SEÑALAR EL RANGO DE MONTO DE VENTAS ANUALES EN MILLONES DE PESOS (MDP) CONFORME AL REPORTE DE SU EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIM DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS FEDERALES | |
SEÑALAR CON LETRA EL TAMAÑO DE LA EMPRESA (MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA) CONFORME A LA FÓRMULA ANOTADA AL PIE DEL CUADRO DE ESTRATIFICACIÓN | |
INDICIAR EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL INVITADO | |
CUANDO EL PROCEDIMIENTO TENGA POR OBJETO LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y EL INVITADO Y FABRICANTE SEAN PERSONAS DISTINTAS, INDICAR EL REGISTRO FEDERAL D CONTRIBUYENTES DEL (LOS) FABRICANTES DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA OFERTA | |
ANOTAR EL NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA INVITADO. |
Anexo 1 0
Not a informat iva para part icipant es de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (OCDE)
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobiern o federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales , hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjero s que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada - en donde un grupo de expertos verifica rá, entre otros:
o La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
o El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
o Profundizar las reformas legales que inició en 1999. o Difundir las recomendaciones de la Conve nción y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento. o Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado con templan:
o Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofr ecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
o Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
o Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas xxxxxxx (priva dos) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/ o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públi cos o la identificación de transacciones ilícitas en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que esto s lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupc ión.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente par a sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. y,
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas qu e se mencionan en la fracción anterior. Para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a tres cientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses
a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito .y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capit ulo XI.
Cohecho a servidores públicos ext ranjeros
Artículo 222 bis .-Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servic ios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo pú blico considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días de multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto de cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio xxxxxxxx
XXXXX 00
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Prot ocolo de actuación en mat eria de cont ra t aciones públicas, ot orgamient o y prórroga de licencias, permisos, aut or izaciones y concesiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que di ce: Est ados Unidos Mexicanos. - Secret aría de la Función Pública.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, XIX, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en re lación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracci ón III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 5, 6, fracciones I, V y XXIV, y 17 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 xx xxxxxx de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", el c ual prevé como parte de su objeto la aplicación de los formatos que deberán utilizarse para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos de mando medio o superior en la Ad ministración Pública Federal y aquellos que intervienen en los procedimientos materia del Acuerdo, así como de posibles conflictos de interés, estableciéndose en el Anexo Segundo de dicho ordenamiento jurídico los términos para ello, encomendándose la determinación de los casos y la instrumentación de los formatos a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y previéndose que ésta comunicará la disponibilidad de los formatos y los lineamientos de casos, a más tardar a los cuatro meses de la entrada en vigor de las disposiciones jurídicas por las que se cree y se le confirieran atribuciones;
Que el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando que antecede, fue motivado por la necesidad de constituir un esfuerzo conjunto entr e ciudadanía y gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integridad en el servicio público que permita, entre otras acciones, contar con un mecanismo que contribuya a que esta Secretaría verifique las declaraciones de posible conflicto de interés d e los servidores públicos, en ciertos casos, con un documento equivalente en el que los particulares manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos;
Que el 20 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Of icial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública", el cual adiciona un artículo 17 BIS al citado Reglamento para prever la existencia de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y establecer sus atribuciones, entre las cuales destacan las relativas a formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de políticas, lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general, para establecer acciones en materia de ética e integridad a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, así como conflictos de interés de los servidores públicos d e la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones; así como realizar investigaciones para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés de los servidores públicos;
Que atendiendo a los razonamientos que mo tivaron el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento jurídico y tomando en cuenta las facultades que ya le fueron conferidas a
la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, resulta neces ario, por un lado, que bajo un marco colaborativo se proporcione a los particulares las mayores facilidades que impliquen los menores costos operativos, a efecto de incentivar a que manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionale s, personales o de parentesco con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y con aquellos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas y de otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autori zaciones y concesiones, y por el otro, que la información que se recabe esté alineada a la legislación aplicable y sea accesible y útil a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para identificar y evitar conflictos de interés en l os procedimientos señalados;
Que para el logro de los propósitos mencionados en el considerando anterior, es necesario realizar diversas modificaciones al Acuerdo referido en el primer considerando de este ordenamiento jurídico, las cuales propiciaran en mayor medida la participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República particularmente en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevenció n y el combate a la corrupción, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto:
I. Expedir el Protocolo de Actuación que, conforme al Anexo Primero, deberán observar:
a) Los servidores públi cos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permi sos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares, y
b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de constr ucción, y
II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular, un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos, será causa de responsabilidad admi nistrativa en términos de lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO TERCERO.- La aplicación del presente Acuerdo debe realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulen las contrataciones públicas, el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
La inobservancia de alguna de las previsiones contenidas en este Acuerdo, no afectará por sí misma la validez jurídica de los actos a que se refiere el párrafo anterior.
ARTÍCULO CUARTO.- La información que se obtenga, genere o resguarde por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de archivos, protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública podrá aplicar los mecanismos que le permitan evaluar el cumplimiento de l presente Acuerdo, incluyendo la realización de encuestas a los particulares que establecieron contacto con servidores públicos.
ARTÍCULO SEXTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo y la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la previa opinión que, en su caso, corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría.
La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría, brindará asesoría a las dependencias y entidades para la implementación de los Anexos del presen te Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés realizará la investigación de los datos contenidos en la declaración de posible conflicto de interés rendida por servidores públicos, para lo cual podrá requerir a la unidad administrativa competente de esta Secretaría el apartado de dicha declaración.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de la Función Pública y los correspondient es órganos internos de control, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal implementarán las acciones a que se refiere el Anexo Primero del "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y pró rroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", en la forma siguiente:
I. A partir del 22 xx xxxxx de 2016, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Anexo Primero, con excepción de las señaladas en la fracción II del presente artículo, y
II. A partir xx xxxxx de 2017, darán cumplimiento a lo previsto en los numerales 6, inciso b) y 8 del Anexo Primero.
TERCERO.- A más tardar en el mes xx xxxxx de 2017, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos d e Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, deberá:
I. Incluir en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/ sfp, el listado de licencias, permisos y autoriza ciones a los que se refiere el numeral 6, inciso b) del Anexo Primero.
II. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en la liga mencionada en la fracción anterior, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se r efiere el Anexo Segundo." TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 17 días del mes de febrero de 2016. - El Secretario, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xxxx .- Rúbrica.
Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspect os Generales
1. Este Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos ge nerales que deberán observar los servidores públicos a que se refiere el artículo Primero del Acuerdo.
2. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
I. Contact o con part iculares: Comunicación a través de cualquier medio entre partic ulares y los servidores públicos sujetos a este Protocolo;
II. Cont ra t aciones públicas: Los actos a partir de las autorizaciones o dictámenes previos para realizar los procedimientos de contratación hasta la conclusión de los mismos, sujetos a la Ley d e Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), la Ley de Asociaciones Público Privadas (XXXX), así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes m uebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
Entre los actos y autorizaciones previas a que se refiere el párrafo anterior se encuentran comprendidos los siguientes:
Dictamen sobre la viabilidad del proyecto de asociación público privada (artículo 21 de la XXXX).
En el caso de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, incluye los documentos que sir van de base para pronunciarse sobre la autorización del proyecto de asociación público privada y la autorización misma (artículo 21 de la XXXX).
Autorización del pago de servicios en los que no sea posible pactar que el costo sea cubierto después
de la prestación del servicio (artículo 13, último párrafo de la LAASSP).
Autorización del proyecto ejecutivo, incluyendo en su caso, el dictamen técnico que justifique que las obras son de gran complejidad (artículos 24, último párrafo de la LOPSRM, y 23, segundo párrafo del Reglamento de la LOPSRM).
Dictamen de excepción a la licitación pública (artículos 22, fracción II de la LAASSP y 25, fracción III
de la LOPSRM).
El escrito de autorización para realizar una adjudicación directa en lugar de una invitación a cua ndo menos tres personas, en el caso de las contrataciones por monto (artículo 42, párrafo segundo de la LAASSP).
III. Dependencias: Las Secretarías de Estado incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República;
IV. Ent idades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales, y
V. Licencias, Permisos, Aut or izaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de l icencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables.
Sección II
Reglas generales para el cont act o con part iculares
3. Los servidores públicos en su co ntacto con los particulares, deberán conducirse con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones, el conflicto de interés y los casos en que debe rán abstenerse de intervenir y de excusarse para conocer de determinados asuntos.
4. En el caso del contacto del residente de obra con el superintendente de construcción, para efectos de cumplimiento del presente Protocolo, aquél deberá únicamente regi strar en la bitácora correspondiente, cualquier reunión que lleve a cabo con este último y el propósito de la misma.
5. Cuando los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prór roga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, tengan conocimiento de actos u omisiones de particulares o de otros servidores públicos que comprometan la actuación con la que deben desempeñarse en sus empleos, cargos o comisiones, esto es, que resulten contrarias a los principios que rigen el servicio público, deberán hacerlo del conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control y, en su caso, del área jurídica de la dependencia o entidad de que se trate, a efecto de que se tomen las medida s que resulten conducentes.
6. Las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate o en el primer contacto con motivo de éste, lo siguiente:
a ) Que los servidores públicos en el contacto con part iculares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/ sfp; asimismo, los se rvidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación;
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos video grabados; así como que esa información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrá ser utilizada como elemento de prueba:
i. Contrataciones públicas;
ii. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
c) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y
tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y d) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
d) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia ante el Ó rgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
7. Los servidores públicos deberán adoptar medidas para proteger los datos personales de los particulares, asegurándose de señalarles cuál es el propósito de recabarlos y solicitar su consentimiento de manera expresa, por escrito o cualquier medio de autenticación, para el caso de que terceras personas accedan a dichos datos.
8. En los procedimientos que se señala n en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán grabar las comunicaciones telefónicas y videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.
El dispositivo en el que se almacenen las grabaciones y videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate.
Para el caso de las comunicaciones telefónicas y las reuniones, deberán obtener del particular su consentimiento tácito o expreso, así como señalarle que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando continúe la conversación telefónica, o su presencia en las reuniones de que se trate. De no existir consentimiento del
particular la comunicación telefónica o la reunión no podrá continuarse y el servidor público informará al particular dicho impedimento.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento del particular para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.
9. El contacto con particulares deberá llevarse a cabo a través de los medios de comunicación que provea la dependencia o entidad o en sus inmuebles, según corresponda, salvo en los casos señalados en el numeral 15 del presente Protocolo.
10. El contacto con particulares se efectuará preferentemente por escrito (en medi os físicos o electrónicos) con la finalidad de que exista constancia del asunto, sin perjuicio de lo señalado por las disposiciones jurídicas aplicables.
11. Los servidores públicos deberán llevar un registro de las comunicaciones telefónicas y reuniones , en el cual consignarán por lo menos: fecha, hora, el objeto de la reunión o comunicación telefónica y, en su caso, lugar de
la reunión o número telefónico del servidor público en que se recibió la comunicación.
Sección III
Celebración de Reuniones
12. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, inciso a) del Acuerdo.
13. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, al menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones, salvo que no sea posible hacerlo en dicho plazo, debiendo el servidor público señalar en el escrito de aviso las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo impidieron.
En el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se señalará lugar, fecha, hora, el objeto de la reunión y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la reunión.
14. De cada reunió n se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contendrá al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el qu e participaron, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Sección IV Visit as
15. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte necesario conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, realizar visitas a los inmuebles relacionados con las mism as, se deberá tomar en consideración además de lo señalado en dichos ordenamientos, lo siguiente:
I. La visita se llevará a cabo en la fecha y hora que se señale en los documentos que establezcan las bases del procedimiento específico cuando sea el cas o, o bien, en la que el servidor público haya comunicado a los particulares;
II. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos d ías hábiles de anticipación a la realización de la visita, señalando el lugar, fecha, hora, objeto de la misma y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Contr ol podrá designar a un representante para que asista a la visita;
III. Al inicio de cada visita el servidor público responsable del acto deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabo re, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
IV. De cada visita se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contener al menos: la fecha, la hora de inicio y d e conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, así como los temas tratados. La minuta deberá
integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se e nviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Sección V
Act os públicos
16. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y con cesiones resulte procedente la realización de actos públicos, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se deberá
tomar en consideración lo siguiente:
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano I nterno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.
II. Al inicio del acto el servidor público responsable deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
III. El servidor público que presida el acto informará a los participantes que una vez inic iado el mismo no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.
Sección VI
Procedimient os deliberativos
17. Cuando en los procedimientos de contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones existan procedimientos deliberativos, tales como evaluaciones y análisis de información, los servidores públicos se abstendrán de proporcionar información, previo a la notificación de la resolución correspondiente.
Anexo Segundo
MANIFIESTO QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
1. Para los efectos del presente Anexo se entenderá por:
I. Cont rat aciones públicas: los procedimient os de contratación sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
II. Dependencias: las definidas en el numeral 2, fracción III, del Anexo Primero;
III. Entidades: las definidas en el numeral 2, fracción IV, del Anexo Primero;
IV. Sist ema: el sistema electrónico a través del cual los particulares podrán formular el manifiesto a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo, disponible en la sección de la Secretaría de la Funció n Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/ sfp, y
I. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la
Función Pública.
2. Los part iculares personas físicas que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo.
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el nume ral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a con tinuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) Integrantes del consejo de administración o administradores;
b) Director general, gerente general, o equivalentes;
c) Representantes legales, y
d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
4. A fin de fomentar las mejores prácticas en la prevención de conflictos de interés, los particulares formularán el manifiesto por única vez cuando tengan la intención de participar en los siguientes procedimientos:
I. Contrataciones públicas;
II. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y a utorizaciones que se encuentren enlistados en la liga xxx.xxx.xx/ sfp.
5. El manifiesto incluirá los vínculos o relaciones entre el particular y los servidores públicos que a continuación se indican:
I. Presidente de la República;
II. Secretarios d e Estado;
III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República;
IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;
V. Procurador General de la República;
VI. Titulares de entidades;
VII. Titulares de órganos reguladores coordinados;
VIII. Subprocuradores o titulares de fiscalías especializadas;
IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados;
X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias;
XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades, y
XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.
6. Los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/ sfp, siendo este medi o electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimien to, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
7. El particular podrá actualizar en cualquier momento la información contenida en el manifiesto cuando cambien sus vínculos y relaciones con los servidores públicos señalados en el numeral 5 d el presente Anexo.
8. Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberán verificar en el Sistema, respecto de su dependencia o entidad, los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, a fin de tomar las medidas necesarias para prevenir posibles conflictos de interés. En caso de duda, dichos servidores públicos podrán solicitar a través del Sistema la opinión razonada de la UEEPCI, la cual dará respuesta a través del citado medio electrónico, dentro de los siete días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud.
9. La UEEPCI podrá emitir opiniones razonadas sobre los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, con base en la información del Sistema o de otros elementos de juicio que se xxxxxxx, a fin de que sean consideradas conforme al ámbito de sus responsabilidades, por los servidores púb licos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
10. Además de lo previsto en el numeral 4 fracción III de este Anexo, la UEE PCI mantendrá en la liga xxx.xxx.xx/ sfp, la información siguiente:
X. Xxxx para la operación del Sistema;
II. Respuestas a las preguntas más frecuentes;
III. Correo electrónico para la aclaración de dudas sobre el uso del Sistema, y
IV. Nombres y d enominaciones sociales de los particulares que soliciten que se haga público que presentaron el manifiesto.
Anexo 12
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITA CIÓN PÚBLICA O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONA S QUE CORRESPONDA,PARA LA CONTRATACIÓN ABIERTA DEL
SERVICIO INTEGRAL DE RESERVACIÓN, ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE PASAJES AÉREOS NACIONALES INTERNACIONALES, Y OTROS SERVICIOS INHERENTESPA RA LA SECRETA RÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Nombre del proveedor (opcional)
______________________________________________
LPN No. 03/ 2017
Fecha de la evaluación
___/ ___/ ___
Procedimient o: ____ L.P. Número
____ IA 3P
(Compra Net LA- 027000002 -E42- 2017 ) ,
________________
En la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales est amos int eresados en conocer su opinión sobre la t ransparencia por lo que le pedimos nos evalúe en cada supuest o plant eado en una
escala de 0 a 10
Totalmente en Desacuerdo | En Desacuerdo | De acuerdo | Totalmente De acuerdo |
0 4 8 10
No. | ATRIBUTOS Y CARACTERISTICAS | CALIFICACIÓN | |
1 | JUNTA DE ACALARACIONES | El contenido de la convocatoria a la licitación o de la Invitación es claro para presentar propuestas para la adquisición o cont ratación de servicios que se pretende realizar . | |
2 | Las preguntas técnicas efectuadas por escrito e en el evento, se contestaron con satisfacción . | ||
3 | PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES | El evento se desarrolló con oportunidad. |
No. ATRIBUTOS Y CARACTERISTICAS CALIFICACIÓN
4 | GENERALES | Que tan acuerdo está sobre si todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido | |
5 | Que tan acuerdo está en que el trato que me dieron los servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública du rante el concurso, fue respetuoso y amable | ||
6 | Que tan de acuerdo está en que volvería a participar en otro concurso que convoque la Secretaría de la Función Pública | ||
7 | Que tan de acuerdo está en que el concurso se apegó a la normatividad aplicable. | ||
8 | En términos generales que tan acuerdo está sobre el grado de transparencia mostrado hasta ahora en el concurso | ||
9 | El acceso al inmueble fue expedito | ||
10 | FALLO | La resolución técnica se apegó a la convocatoria a la licitación , a la Invitación y a la junta de aclaraciones del concurso. | |
11 | En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los proveedores adjudicados y los que no resultaron adjudicados. | ||
12 | En términos generales que tan acuerdo está e n el grado de transparencia mostrado en el fallo |
Si usted desea agregar algún comentario respecto al concurso, favor de anotarlo en las siguientes líneas:
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