CONTRATO ADMINISTRATIVO OBRAS REPAVIMENTACIÓN CAMINO
CONTRATO ADMINISTRATIVO OBRAS REPAVIMENTACIÓN CAMINO
“EL CIPRÉS”.
En Alcañiz, a cinco xx Xxxxx de dos mil catorce.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en representación del mismo, y
De otra, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx con DNI 2.640.917-B, actuando en nombre y representación de la mercantil Aragonesa de Obras Civiles con CIF X00000000 y sede social en Polígono “La Estación”, nave 25 xx Xxxxxxx.
Ante mí, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario General de la Corporación Municipal.
Las partes contratantes tienen competencia y capacidad jurídica para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- Por Resolución de Alcaldía nº 40 de fecha 14 de Enero de 2014, se aprobó expediente de contratación de las obras de repavimentación del camino municipal denominado “El Ciprés” conforme a la Memoria Técnica redactada por Perfil 7 S.L.
SEGUNDO.- Por Resolución de Alcaldía nº 224 de fecha 24 de Febrero de 2014, se acordó adjudicar la citada contratación a la mercantil Aragonesa de Obras Civiles S.L., al haber presentado la oferta más favorable al interés público y cumplir con lo dispuesto en los Pliegos.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- Es objeto de este contrato la ejecución de las obras de repavimentación del Camino “El Ciprés”, conforme a la Memoria Técnica redactada por Perfil 7 S.L. y oferta presentada por el adjudicatario.
Dicha Memoria Técnica y el correspondiente Pliego de condiciones administrativas forman parte de este contrato.
SEGUNDA.- El precio a abonar al adjudicatario por ejecución de esta obra se cifra en 29.561,07 €, XXX excluido.
TERCERA.- El pago se realizará conforme a lo dispuesto en la base vigésimo tercera xxx Xxxxxx de condiciones administrativas.
CUARTA.- La ejecución de este contrato se realizará bajo la dirección de la consultora Perfil 7 S.L. y la supervisión de la Aparejador municipal en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del contrato.
QUINTA.- El plazo de garantía será de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras.
SEXTA.- El contratista presta su conformidad al Pliego de cláusulas administrativas y que se anexa como parte integrante del mismo, a la Memoria Técnica y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, de Bases de Régimen Local, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local.
SÉPTIMA.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 30 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 24 y 25 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
OCTAVA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de 1.478,05 €, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
NOVENA.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
El Alcalde-Presidente, El Adjudicatario, El Secretario,