Contract
PLIEGO DE BASES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES, TRATAMIENTO TERCIARIO, ESTACION DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (IDAS I – II), GRUPOS ELECTRÓGENOS Y CENTROS DE TRANSFORMACION.
INDICE
CAPITULO I - OBJETO XXX XXXXXX.
CAPITULO II - PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. CAPITULO III - CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES. CAPITULO IV - INDICES Y CONDICIONES DE DEPURACION. CAPITULO V - CONTROL ANALITICO.
CAPITULO VI - PERSONAL.
CAPITULO VII - MANTENIMIENTO, PARADAS Y AVERIAS. CAPITULO VIII - INSPECCION Y VIGILANCIA.
CAPITULO IX - MEJORAS Y AMPLIACIONES.
CAPITULO X - GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. CAPITULO XI - INFORMES Y DOCUMENTACION DE CONTROL. CAPITULO XII - PRESUPUESTO DE LICITACION.
CAPITULO XIII - FORMA DE ABONO DE LOS SERVICIOS. CAPITULO XIV - PENALIZACIONES Y SANCIONES. CAPITULO XV - CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
Anexo 1.- Instalaciones objeto del servicio Anexo 2.- Descripción de las instalaciones Anexo 3.- Plantilla existente
CAPITULO 1 - OBJETO XXX XXXXXX
Artículo 1.- El objeto del presente Pliego es fijar las bases y condiciones técnicas y económicas que deben regir para la contratación del servicio de conservación, mantenimiento y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales y Pluviales, Secado térmico de lodos y traslado a la PIR, Cargaderos de agua tratada, Tratamiento Terciario, Estación de Tratamiento de Agua Potable (IDAS I e IDAS II), Grupos electrógenos y Centros de Transformación de dichas instalaciones.
Artículo 2.- De acuerdo con la legislación vigente sobre aguas, el contratista del servicio no poseerá ningún derecho sobre la propiedad, utilización o destino de las aguas depuradas ni residuos obtenidos, o de cualquier subproducto que se genere en el proceso de depuración.
Asimismo, no adquirirá ningún derecho sobre las instalaciones, maquinaria y demás elementos de las plantas existentes en el momento del comienzo del contrato o que pudieran incorporarse en el transcurso de éste.
Artículo 3.- También será objeto de este contrato el mantenimiento y conservación de todas las obras, los equipos y elementos comprendidos en las ampliaciones y/o modificaciones que se ejecuten o se lleven a cabo en las instalaciones relacionadas en el Anexo 1 durante el periodo de vigencia del contrato.
Artículo 4.- Los servicios obligatorios que tiene que realizar el contratista son:
En referencia al ciclo del agua residual:
a) Mantener el funcionamiento normal de la estación depuradora, estaciones de bombeo intermedias, del terciario e instalaciones anejas, y en perfecto estado de conservación todos los elementos de las instalaciones incluidas en el ANEXO N° 1 del presente Pliego, de forma ininterrumpida y consiguiendo en todo momento unos índices de depuración y tratamiento que correspondan, como mínimo, a los rendimientos normales y condiciones que se indican en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
b) Retirar en las debidas condiciones higiénicas, transportar y verter en los lugares apropiados las grasas, arenas, residuos de rejillas, tamices recogidos en las instalaciones.
c) Desecar los lodos producidos, hasta alcanzar los contenidos de humedad indicados en el presente Pliego, de forma que puedan retirarse fácilmente y sin olores, incluso retirada de los mismos a destino final adecuado, a la PIR.
d) Conservar en perfecto estado todos los elementos de la planta e instalaciones anejas, conservando en perfecto estado los elementos mecánicos pintándolos y protegiéndolos contra la corrosión.
e) Mantener adecuadamente todas las instalaciones objeto del servicio y equipos de las mismas conforme a la Normativa vigente, emitiendo los correspondientes certificados.
f) Reparar o reponer todos los elementos deteriorados en las instalaciones objeto del servicio.
g) Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para el debido mantenimiento, conservación y explotación de las instalaciones objeto del servicio.
h) Conservar y mantener en perfecto estado todas las instalaciones existentes de control, automatismo e información.
i) Mantener en perfecto estado de limpieza y pintura todos los elementos y obras de las instalaciones.
j) Conservar en las debidas condiciones todos los elementos anejos a las instalaciones del servicio, como caminos, vías de acceso, jardines, edificaciones, etc., procurando que su aspecto sea siempre el mejor posible.
k) Suscribir una póliza de responsabilidad civil con cobertura mínima de 600.000 euros (Seiscientos mil euros) para las personas que de manera temporal o permanente se encuentren en las instalaciones así como las posibles responsabilidades derivadas de los daños causados por el funcionamiento anómalo de las instalaciones u operaciones de gestión de lodos.
l) Suscribir los oportunos contratos de mantenimiento, seguridad y revisiones de homologación de los equipos que puedan afectar a la seguridad de las personas y/o cosas.
m) Registrar y analizar las características de los parámetros que definen el proceso de las líneas de agua y de fangos para su debido control y funcionamiento.
n) Comunicar inmediatamente a los servicios técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier incidencia que afecte a las instalaciones o a la depuración y tratamiento de aguas tanto residuales como potables.
o) Enviar a los servicios técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, la información sobre la marcha de las instalaciones que éstos soliciten y con la periodicidad que éstos determinen.
p) Prestar su colaboración y apoyo en la detección y localización de las entradas de aguas parásitas en la red de saneamiento, y poner estos hechos en conocimiento de los servicios técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
q) Mantener en perfectas condiciones el laboratorio existente, disponiendo de todos los materiales y productos necesarios para llevar a cabo cuantos ensayos sean precisos para el debido control de las diversas unidades de depuración y tratamiento de las aguas con el fin de obtener y mantener su óptimo rendimiento.
r) El adjudicatario deberá de mantener las instalaciones sin olores apreciables, para cuyo fin deberá atender con mayor exactitud a todas las operaciones y pasos de los tratamientos del agua, y de los lodos, y tomar las precauciones y medidas necesarias para evitar tales molestias.
s) Deberá mantener y vigilar el alumbrado exterior.
t) Deberá mantener en perfecto estado, conforme a la normativa vigente, los Centros de
Transformación, las redes de alimentación en media y baja tensión y el aparellaje eléctrico de todas las instalaciones, subsanando cualquier anomalía.
u) Deberá de mantener los Grupos Electrógenos incluyendo, un cargador de baterías, las baterías que fuesen necesarias y la aportación de gasoil, todo ello conforme a la normativa vigente.
v) El adjudicatario se hará cargo de todas las instalaciones, en el estado que se encuentran, por cuyo motivo realizara las reparaciones oportunas y pondrá en conocimiento de la C.A.M. los equipos que sean necesarios reponer para el buen funcionamiento.
w) Realizar, en su caso, dentro de los plazos indicados en la oferta adjudicada, las mejoras técnicas ofertadas, previa autorización de la Ciudad Autónoma de Melilla.
x) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de la legionelosis conforme a lo prescrito en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en aquellas partes de la instalación que lo requieran (Torre de enfriamiento del Secado Térmico, etc).
y) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
z) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del Real Decreto 379/2001, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3 MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
En referencia al ciclo del agua potable:
a) Mantener de forma adecuada y continuada el funcionamiento de las instalaciones de potabilización y pretratamiento de afinos y del resto de las instalaciones anejas, alcanzando en todo momento los parámetros de funcionamiento adecuados. El Adjudicatario determinará las condiciones de proceso necesarias para lograr los objetivos fijados de funcionamiento, debiendo comunicarlos a lo Servicios Técnicos antes de su aplicación.
b) Mantener en perfecto estado de conservación todos los elementos de las instalaciones incluidas en el ANEXO N° 1 del presente Pliego.
c) Realizar los trabajos que se definirán en el Plan de Funcionamiento Operativo.
d) Llevar a cabo las propuestas de ahorro de consumo, previa autorización de la Ciudad Autónoma de Melilla.
e) Minimizar el consumo de energía eléctrica sin perjuicio del cumplimiento satisfactorio en cuanto al funcionamiento de las instalaciones, en particular en lo que toca a la calidad del agua tratada y producción nominal de la instalación.
f) Realizar todas las acciones correctivas para reparar o reponer los elementos deteriorados de las instalaciones incluidas en este Pliego durante la duración del presente contrato.
g) Deberá mantener y vigilar el alumbrado exterior.
h) Deberá mantener en perfecto estado, conforme a la normativa vigente, los Centros de Transformación, las redes de alimentación en media y baja tensión y el aparellaje eléctrico de todas las instalaciones, subsanando cualquier anomalía.
i) Deberá de mantener los Grupos Electrógenos incluyendo, un cargador de baterías, las baterías que fuesen necesarias y la aportación de gasoil, todo ello conforme a la normativa vigente.
j) El adjudicatario se hará cargo de todas las instalaciones, en el estado que se encuentran, por cuyo motivo realizará las reparaciones oportunas y pondrá en conocimiento de la C.A.M. los equipos que sean necesarios reponer para el buen funcionamiento.
k) Realizar los trabajos que se definirán en el Plan de Mantenimiento y Conservación.
l) Conservar en las debidas condiciones todos los elementos anejos a las instalaciones del servicio, como caminos, vías de acceso, jardines, edificaciones, etc., procurando que su aspecto sea siempre el mejor posible.
m) Optimizar el rendimiento de los diferentes procesos y sistemas unitarios de que constan las instalaciones del presente Pliego.
n) Tomar muestras y realizar los análisis precisos para obtener los valores de todas las variables que definen el proceso con objeto de controlar el funcionamiento de todas las unidades de tratamiento de agua potable según lo prescrito en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Los Servicios Técnicos podrán requerir la realización de análisis cuando, a su juicio, los parámetros de funcionamiento así lo requieran.
Se incluirá, además, el mantenimiento y control de aquellas partes de la instalación que lo requieran, conforme al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
o) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
p) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del Real Decreto 379/2001, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3 MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
q) Registrar, por medio automático o manual, los valores de todas las variables de proceso, así como los datos relativos a los consumos de reactivos y, en especial, de energía eléctrica.
r) Enviar a los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla la información solicitada por aquél sobre la marcha de las instalaciones incluidas en el ANEXO N° 1 de este Pliego con la frecuencia que en su momento se establezca en el Plan de Funcionamiento.
s) Comunicar a los Servicios Técnicos, de manera inmediata, cualquier incidencia inusual o grave, que afecte a las instalaciones, al proceso, o al suministro de agua.
En general, el Adjudicatario será responsable de realizar todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del funcionamiento, conservación y mantenimiento de las instalaciones, independientemente de su inclusión o no en la relación precedente.
Así los trabajos que el Adjudicatario deberá realizar bajo la supervisión de la Dirección del Servicio de la Ciudad Autónoma de Melilla quedarían divididos de la siguiente manera:
Actuaciones previas al comienzo de la explotación
a.) Informes Previos a la Explotación (IPE).
b.) Planes de Funcionamiento Operativo (PFO).
c.) Planes de Mantenimiento y Conservación (PMC). d.) Programas de Rutinas de Limpieza.
e.) Planes de Seguridad y Salud (PSS) y Plan de Emergencia (PE). f.) Programas de Vigilancia Ambiental (PVA).
g.) Programas de Mantenimiento a instalaciones a las que aplique el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Actuaciones durante el Periodo de Explotación
a.) Suministro del caudal requerido por la población abastecida, cumpliendo los parámetros de calidad marcados en el RD 140/2003.
b.) Actuaciones de Mantenimiento y Conservación. Reparaciones. c.) Reposición de membranas, bombas, centrífugas, reactivos, etc. d.) Seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.
e.) Contratos de Asistencia.
f.) Informes Analíticos periódicos y archivo histórico. g.) Informes Mensuales (IME).
h.) Informe Anual de Explotación (IAE).
i.) Suministro del caudal requerido para el riego, cumpliendo los parámetros de calidad marcados en el RD 1620/2007.
j.) Vertido del caudal tratado, cumpliendo los parámetros de calidad marcados en el RD 11/1995.
Actuaciones tras la Extinción del Periodo de Explotación
a.) Informe Final del Estado de las Instalaciones (IFE).
Por el simple acto de presentar una oferta se presupone en los concursantes un conocimiento suficiente de los equipos y de todas las instalaciones incluidas en este Pliego Técnico y se asume su capacidad para obtener los rendimientos señalados en el mismo.
CAPITULO II - PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
Artículo 5.- El periodo o plazo de vigencia inicial vendrá determinado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato.
CAPITULO III - CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES
Artículo 6.- En el ANEXO N° 2 se efectúa una breve descripción de los elementos más esenciales de las instalaciones a mantener de la Ciudad Autónoma de Melilla. Los licitadores deberán verificar las características, número y estado de los elementos en las propias instalaciones, elaborando su oferta para éstas, sirviendo los datos reflejados en este anejo, únicamente, como orientación.
CAPITULO IV - INDICES Y CONDICIONES DE DEPURACION
El funcionamiento de las instalaciones será, en principio, continuo, correspondiendo únicamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la gestión de la explotación de la misma y, en consecuencia, la capacidad de decisión acerca de la interrupción de su funcionamiento por causas ajenas al propio servicio, así como el régimen de producción, sin que esto deba afectar al correcto funcionamiento de las instalaciones.
En referencia al ciclo del agua residual:
Artículo 7.- Como características medias de las aguas a tratar y resultados de depuración a obtener, que deberán ser considerados por los licitadores a la hora de realizar sus ofertas, se deben tomar las siguientes:
EDAR MELILLA Q: Entre 20.000 y 30.000 m3/d
AFLUENTE | EFLUENTE | FANGOS | |
S.S. (mg/l) | 300 | < 35 | |
DBO5 (mg/l) | 330 | < 25 | |
DQO (mg/l) | 300 | < 125 | |
Mat. Volátil máx. (%) | < 65 | ||
Sequedad (%) | > 30 |
Artículo 8.- El Contratista tendrá en cuenta los valores límite que, para los distintos parámetros, se definen en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 xx Xxxx de 1.991 sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, proponiendo a lo largo del periodo de vigencia del Contrato las modificaciones al tratamiento que fuera preciso introducir en su caso.
Se respetarán igualmente el resto de parámetros que fije el Reglamento de Dominio Público Hidráulico o en su caso lo establecido en la correspondiente autorización de vertido, para lo cual deberán realizar los oportunos controles analíticos.
Artículo 9.- No se autorizará vertido alguno al mar sin tratamiento, a menos que se cuente con permiso expreso de los Servicios Técnicos correspondientes. A estos efectos, el contratista informará a los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla con la debida antelación la realización de aquellas intervenciones de carácter extraordinario que supongan una parada total o parcial de las instalaciones, para que pueda ser notificada al Organismo xx Xxxxxx correspondiente.
En referencia al ciclo del agua potable:
Por otra parte, y en lo que se refiere a cantidad y calidad del agua producida, deberá tenerse en cuenta los siguientes parámetros de funcionamiento:
a.) Agua de entrada
La procedencia del agua de entrada es desde la captación del río Oro para su tratamiento en la ETAP e IDAS I y desde los pozos para su tratamiento en la IDAS II.
El explotador habrá de adecuar el funcionamiento de las plantas a la disponibilidad de caudales y su calidad (sobretodo la osmosis inversa).
b.) Agua producida
En todo momento habrán de cumplirse los parámetros, y los controles, que establece el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
El caudal producido (y entregado) variará en función de la demanda de la Ciudad Autónoma de Melilla, habiendo de satisfacerse sus necesidades, con la única limitación de la disponibilidad de caudal y calidad de agua bruta.
Para garantizar, tanto la calidad como el caudal necesario, el explotador habrá de ajustar el tratamiento de las plantas en cuanto fuese necesario, estos ajustes habrán de preverse con anticipación para responder con agilidad a las necesidades de la población que han de estar permanentemente cubiertas.
c.) Consumo de ósmosis y reactivos.
La puesta en marcha o parada de la ósmosis se realizará previa autorización de la Ciudad Autónoma de Melilla incluyéndose en el precio todas las operaciones necesarias de desplazamiento, lavado químico, mantenimiento,... y todas aquellas necesarias para la puesta en marcha, parada y mantenimiento de las membranas.
Los reactivos necesarios y sus dosificaciones, cualquiera que estas fuesen, se consideran incluidos en los precios, habiendo de ajustarse en cada momento para garantizar la calidad del agua suministrada.
d.) Gestión de residuos, permisos y autorizaciones.
El explotador será el encargado de los residuos que se generen en la planta (fangos, rechazo ósmosis, residuos sólidos, etc...), transporte, análisis, y cualquier tipo de gasto; correspondiendo a la C.A.M. la gestión y la obtención de permisos.
e.) Control, Telecontrol, reparaciones y mantenimiento.
El explotador ha de mantener el sistema de telecontrol para poder garantizar el conocimiento
puntual de todos los elementos del sistema, así como llevar a cabo todas las operaciones de reparación y mantenimiento necesarias.
En la ETAP de Melilla se dispone de un taller para pequeñas reparaciones, que será inventariado al inicio y el final del contrato.
Igualmente ha de realizar todas las operaciones de control y análisis para garantizar la calidad del agua suministrada.
CAPITULO V - CONTROL ANALÍTICO
En referencia al ciclo del agua residual:
Artículo 10.- Los controles internos del funcionamiento de la EDAR y resto de los sistemas de saneamiento objeto de este contrato se realizarán por cuenta y cargo del Contratista. En tal sentido, el Contratista se compromete a realizar los Planes de Análisis reflejados en su oferta, que como mínimo deberán ser los especificados en las siguientes tablas:
LINEA DE AGUA
Parámetro | Afluente | Efluente | Licor Mezcla |
pH | 2S | 2S | 1S |
Conductividad | 2S | 2S | |
S.S. (mg/l) | 2S | 2S | |
DBO5 (mg/l) | 1S | 1S | |
DQO (mg/l) | 2S | 2S | |
Nt (mg/l) | 1M | 1M | |
N-NO3 (mg/l) | 1M | 1M | |
N-NH3 (mg/l) | 1M | 1M | |
Pt (mg/l) | 1M | 1M | |
SSLM (mg/l) | 2S |
LINEA DE FANGOS
Parámetro | A deshidratación | Deshidratado |
MV (%) | 1S | 1S |
Sequedad (%) | 1S | 1S |
nS: número de días en una semana nM: número de días en un mes
Así mismo el adjudicatario deberá realizar los planes de análisis respecto al agua tratada en el terciario realizando una frecuencia mínima de muestreo y análisis de cada parámetro, según en Anexo l.B del RD 1620/2007, teniendo en cuenta el uso a que sea destinada el agua tratada.
Artículo 11.- El contratista se obliga a remitir los diversos partes de explotación mensualmente a los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los que se reflejarán los valores analíticos obtenidos, indicativos del funcionamiento del proceso de depuración.
Artículo 12.- Para la realización de los análisis, el Contratista empleará con carácter general, alguno de los métodos descritos en la normativa legal vigente, previa conformidad de los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 13.- El Contratista deberá realizar a su xxxxx cuantos ensayos y análisis adicionales sean precisos para el control de la depuración, para lo cual proveerá el personal, los medios y reactivos necesarios.
Artículo 14.- Al margen de los análisis y controles exigidos al Contratista en este Pliego, la Ciudad Autónoma de Melilla o sus representantes realizarán sus propios análisis y controles, que serán considerados como oficiales, y cuyo coste no será con cargo al Contratista.
Artículo 15.- A fin de poder contrastar la validez y fiabilidad de los diferentes resultados analíticos proporcionados en los partes de explotación, se establece con carácter general y de forma continua el procedimiento que a continuación se reseña:
Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla o empresas contratadas al efecto se realizará una toma de muestras en la EDAR. De la muestra debidamente homogeneizada se separará una porción mínima de 1 litro que se entregará a la empresa explotadora de la instalación, la cual deberá usar dicha muestra para la determinación de los parámetros analíticos correspondientes a ese día, debiendo, por tanto, incluirse los resultados en el parte mensual de explotación.
En el caso de que el Contratista no estuviera de acuerdo con el resultado de los análisis efectuados por los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, o empresa por él delegada, La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, si lo estima procedente, acudir al arbitraje de un laboratorio oficial. Los gastos de los análisis de arbitraje serán por cuenta del contratista, si se confirman los resultados ofrecidos por los controles oficiales.
Artículo 16.- El Contratista, previa autorización explícita de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá montar instalaciones experimentales para ensayar posibilidades de mejora en los rendimientos o calidades de las aguas tratadas o de los lodos, ateniéndose para ello a las condiciones que los Servicios técnicos señalen.
Articulo 17.- El explotador habrá de realizar a su cargo los análisis necesarios, y que se establecerán en el Plan de Funcionamiento, de acuerdo a lo ordenado en el RD 140/2003, de 7 de febrero, habiendo de suministrar periódicamente a la Ciudad Autónoma de Melilla copia del historial analítico.
Corresponde al explotador el montaje y homologación de un laboratorio o la contratación de uno externo para aquellos análisis que lo requieran, sin que el apartado de análisis suponga sobrecoste alguno.
En el caso de contratación de laboratorio externo, deberá ser comunicado a la Ciudad Autónoma de Melilla para su aprobación, pudiendo recusarlo en cualquier momento en el caso de que no se cumplan las especificaciones de calidad o plazo de entrega de los resultados, debiendo el adjudicatario sustituirlo sin sobrecoste alguno.
CAPITULO VI - PERSONAL
Artículo 18.- El adjudicatario deberá contar con la totalidad de la plantilla subrogable, procedente del actual contrato que asciende a un total de 28 y debiendo respetar las categorías y antigüedades que ostentan y que se detallan en el ANEXO N° 3. Las necesidades de personal que surgieran de la entrada en funcionamiento de nuevas instalaciones deberá hacerse mediante subcontratación.
(La redacción del la parte final del artículo 18 que aparece tachada ha sido anulada por resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales número 120/2014 sobre Recurso número 027/2014CAMELILLA001/2014).
La subrogación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 del CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA S.A.U. DEPURACIÓN Y TRATAMIENTOS (SADYT) DEL SERVICIO DE EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, ESTACIONES DE BOMBEO INTERMEDIO DE AGUAS RESIDUALES, FILTRO PRENSA DE LODOS, NUEVO TERCIARIO, ESTACION DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, ESTACIÓN DE PRETRATAMIENTO DE AFINOS Y
DEPOSITOS GENERALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que regula la adscripción de personal así como de su artículo 4 que contempla la prórroga del citado convenio a partir del 31 de diciembre de 2012.
Artículo 19.- Para completar las funciones que corresponden a un organigrama operativo, el adjudicatario podrá contratar a empresas externas o asistencias técnicas que considere necesaria. Dichas contrataciones no supondrán coste adicional para la Administración y, además, deberá ser comunicada de dichas contrataciones y aprobar la contratación de las mismas.
Artículo 20.- Al frente del personal, como Jefe de Planta se encontrará un Titulado Superior, con experiencia demostrada, especializado en tratamiento de aguas residuales y potables. Si a lo largo de la duración del contrato, el Contratista debiera de sustituir al Jefe de Planta, deberá de poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla esta circunstancia y el nuevo técnico propuesto deberá acreditar experiencia similar al anterior.
Además y para todas las tareas previas de inspección, informes, puesta en marcha, etc. el adjudicatario deberá proponer un responsable del Servicio, que contará con el equipo auxiliar necesario en cada momento, con experiencia suficiente, y cuyo coste se considera incluido en los gastos generales de la empresa.
Artículo 21.- Dadas las características de las instalaciones objeto del concurso, se debe de garantizar la presencia de personal todos los días del año. Asimismo el contratista se compromete a tener un responsable con capacidad de decisión al frente del servicio que pueda ser localizado mediante teléfono móvil en cualquier momento. En caso de recepción de instalaciones de recursos hídricos por la CAM en el periodo de vigencia del presente contrato, la adjudicataria asignara al personal del ANEXO I que considere necesario para la atención de las mismas.
Artículo 22.- El Contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este pliego. En cualquier caso que sea necesario, y para poder asegurar la correcta prestación del servicio, el contratista deberá ampliar provisionalmente la plantilla ofertada con personal eventual, sin que esta circunstancia tenga repercusión alguna en el precio. No obstante deberán cubrirse las vacaciones, licencias, bajas y absentismo, todo ello incluido en el precio ofertado.
Artículo 23.- El Contratista deberá cumplir con sus obligaciones como empresario respecto a la Prevención de Riesgos Laborales de sus empleados, atendiendo a todos los requisitos legales. A tal fin, y en el primer mes de contrato, elaborará una evaluación inicial de riesgos y una planificación de la actividad preventiva, requisito sin el cual podrá retenerse los pagos de certificaciones. A lo largo de todo su servicio, ejecutará a su cargo todas las medidas de prevención personal previstas y documentará su cumplimiento de acuerdo con la Ley.
Artículo 24.- El personal deberá atender con toda corrección a los representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles, asimismo todos los datos o detalles que le soliciten. En el caso de falta reiterada de atención o de incorrección, el Contratista estará obligado a adoptar las medidas oportunas, incluso la sustitución de la persona culpable de ellas, para evitar reincidencia en dichos actos. Asimismo, deberá atender todas las visitas debidamente autorizadas.
Artículo 25.- La Ciudad Autónoma de Melilla no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa contratista durante la vigencia del Contrato, ni a su terminación.
Artículo 26.-Todo el personal de la contrata, de servicio en la planta cuyo funcionamiento, mantenimiento y conservación es objeto del Contrato, deberá actuar correctamente uniformado e identificado.
Artículo 27.- Aparte del personal vinculado al Contratista y a la Ciudad Autónoma de Melilla, no se permitirá la entrada en las instalaciones a ninguna otra persona que no vaya provista de una autorización expresa, expedida para cada caso concreto por la Dirección General de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CAPITULO VII - MANTENIMIENTO, PARADAS Y AVERIAS
Artículo 28.- El contratista queda obligado a disponer en las instalaciones de todos los materiales, aparatos, herramientas y repuestos necesarios para su funcionamiento normal y para las reparaciones de rutina.
Artículo 29.- Siempre que sea posible, las reparaciones se harán en la propia instalación, excepto aquellas de especial importancia que requieran la sustitución de elementos singulares o el traslado de los elementos averiados a taller.
Artículo 30.- La reparación de elementos averiados se llevará a cabo en el menor plazo posible que en todo caso será inferior a:
• En los casos que exista un elemento de reserva: 1 mes.
• Cuando no existe elemento de reserva, y la avería del equipo permite el funcionamiento de la planta sin causar graves afecciones al funcionamiento de la misma: 15 días.
• Para equipos esenciales para el funcionamiento de la planta: 7 días .
Artículo 31.- Las reparaciones de elementos esenciales en los que no es posible la continuidad de la marcha de las instalaciones se harán dentro del plazo máximo de 24 horas. Si se trata de elementos existentes en el mercado y cuya reparación no pueda hacerse en el citado plazo, deberán ser reemplazados de manera provisional o definitiva por otros iguales o similares, previa conformidad de los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, a cargo del Contratista.
Artículo 32.- Los gastos derivados de las reparaciones serán a cargo del contratista.
Artículo 33.- El contratista podrá suscribir cuantos contratos de mantenimiento específicos considere necesarios con empresas especializadas, fabricantes o suministradores de los principales equipos instalados en las EDAR, ETAP, etc., poniendo este hecho en conocimiento de los Servicios Técnicos de al Ciudad Autónoma de Melilla una vez formalizados los correspondientes contratos. En cualquier caso, estará obligado a suscribir cuantos contratos especializados de mantenimiento sea obligatorio de acuerdo a la normativa vigente.
Articulo 34.- Dentro de los primeros treinta días de contrato, se procederá por el Contratista y por la Dirección General de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla a redactar un inventario contradictorio de todos los equipos, materiales, aparatos, herramientas, repuestos y demás elementos que existen en las instalaciones objeto del contrato. El contratista podrá proponer la adquisición previa de otros elementos justificando debidamente su necesidad, y la Dirección General de Medio Ambiente resolverá libremente si se está en el caso de hacerlo, quedando entonces incluidos en el inventario.
Artículo 35.- El Contratista repondrá cuantos elementos incluidos en el inventario se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniendo aquel al día, dando cuenta de todas las bajas o reposiciones. Podrá por su parte, aumentar a su xxxxx el número, calidad y clase de repuestos si lo considera conveniente para el buen funcionamiento de las instalaciones, incluyéndolos también en un inventario adicional al anterior.
Artículo 36.- El Contratista deberá entregar al término del plazo de vigencia del Contrato todas
las instalaciones en el mismo grado de eficacia operativo y bondad de conservación en que las recibe.
Artículo 37.- Anualmente se realizará un repintado general de los elementos metálicos de los equipos e instalaciones (tanto sumergidos como no sumergidos), así como del interior y exterior de los edificios cuyo estado de suciedad lo requiera; todo ello conforme a los criterios de los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CAPITULO VIII - INSPECCION Y VIGILANCIA
Artículo 38.- Los controles internos del funcionamiento de las instalaciones objeto de este contrato se realizarán por el Contratista por su cuenta y cargo.
El contratista comunicará inmediatamente a los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier incidencia significativa que afecte al rendimiento o funcionamiento de las instalaciones.
Artículo 39.- El Contratista deberá atender con toda solicitud a cuantas órdenes dicten los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, a cuyo fin se establece la existencia de hojas de órdenes. Estas hojas se cumplimentarán por duplicado por parte del Director del contrato y se remitirán al adjudicatario (por correo o e-mail). El adjudicatario deberá devolver una de las dos copias firmadas a los Servicios Técnicos, o en caso de ser remitidas por e-mail, un acuse de recibo del mismo. Las hojas de órdenes deberán de archivarse y conservarse por el contratista mientras esté el contrato en vigor, conformando de esta manera el Libro de Ordenes del contrato. La decisión de la Dirección tendrá carácter ejecutivo, sin perjuicio de los demás derechos legales del Contratista, una vez cumplida.
Artículo 40.- La Dirección General de Medio Ambiente de Gestión Técnica de la Ciudad Autónoma de Melilla ostentará la Dirección del Contrato, a efectos de realizar la debida comprobación del cumplimiento de las condiciones de este Pliego de Bases y de las órdenes de la Dirección General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CAPITULO IX - MEJORAS Y AMPLIACIONES
Artículo 41.- El contratista podrá proponer toda clase de mejoras a su xxxxx durante la vigencia del contrato, y la Dirección General de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla serán libres para aceptarlas o no.
Artículo 42.- La Dirección General de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá establecer mejoras, ampliaciones o modificaciones, a su xxxxx, ya sea en beneficio de los índices de depuración, de la calidad de los lodos, o de la economía del mantenimiento.
Artículo 43.- En el caso previsto en el artículo anterior, la Ciudad Autónoma de Melilla queda en total libertad para efectuar las mejoras, modificaciones o ampliaciones por medio del Contratista o por cualquier otro sistema. El Contratista deberá dar las facilidades razonables para la realización de las actuaciones citadas y no podrá impedir u obstaculizar la realización de las lo mismas.
Artículo 44.- Si durante el plazo de vigencia de la adjudicación, la Ciudad Autónoma de Melilla efectuara obras de modificación o ampliación en las instalaciones que interfieran total o parcialmente su funcionamiento, se procederá de la siguiente forma:
-Si la parada fuera total, será percibido por parte del contratista el importe correspondiente al coste fijo de explotación.
-Si la parada fuera parcial, se abonará la cantidad que resulte de aplicar la fórmula de retribución al caudal realmente tratado en cada una de las instalaciones.
CAPITULO X - GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Artículo 45.- Serán por cuenta del contratista todos los gastos que sean necesarios para alcanzar los objetivos fijados en el servicio ofertado, haciéndose cargo el Contratista de cuantos gastos ello genere, incluidos todos los de personal, productos químicos, análisis y control de las diferentes etapas, reparaciones, transporte y eliminación de residuos, transporte de fangos, comunicaciones, seguros, gastos administrativos y de gestión, arbitrios, tasas, impuestos, los ocasionados por robo o incendios en el conjunto de las instalaciones y cualesquiera otros necesarios para el normal desarrollo de la explotación. Estarán así mismo incluidos los gastos de normal mantenimiento, reparaciones normales y conservación de todos los elementos de planta y la parcela que ocupe, haciéndose responsable del buen uso de todas las instalaciones, comprometiéndose a conservarlas en buen estado y a reparar las averías que se produzcan por uso indebido o como normal consecuencia del funcionamiento.
Artículo 46.- Será de cuenta y cargo del contratista contar con cuantas autorizaciones, permisos o licencias y avales fueren necesarios para la realización del objeto del contrato.
Artículo 47.- El contratista quedará obligado antes de la firma del contrato a facilitar a la Ciudad Autónoma de Melilla, la documentación que acredite haber suscrito a su cargo una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General que cubra los riesgos a terceros y de las personas afectadas que de manera permanente, temporal ó accidental, se encuentren en la instalación; así como los propios de la prestación del servicio, por daños a terceros o cualquier eventualidad que suceda durante los trabajos contemplados en este Pliego, y la Responsabilidad Medioambiental por los daños al medio ambiente, siempre que la acción causante se haya producido como consecuencia de un hecho accidental, súbito, imprevisible, inesperado y sin intención, por una cuantía mínima de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €).
Artículo 48.- El contratista atenderá en todo momento al cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
CAPITULO XI - INFORMES Y DOCUMENTACION DE CONTROL
Artículo 49.- El Contratista custodiará en las instalaciones el Libro de Ordenes, la documentación relacionada con los equipos e instalaciones, la documentación relacionada con la marcha de los trabajos de explotación y las aplicaciones informáticas facilitadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, de las cuales realizarán copias de seguridad mensualmente.
Artículo 50.- Mensualmente, antes del día 7 de cada mes, el contratista remitirá a los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla un informe mensual de explotación.
Artículo 51.- El contratista deberá de disponer en ambas instalaciones de ordenadores para la gestión de los datos e incidencias de la explotación, distinto del ordenador de control de procesos conectado al SCADA y PLC. Este ordenador de gestión estará dotado de conexión a Internet y dirección de correo electrónico, además del paquete informático de gestión Office 97 o superior, así como con la capacidad de memoria suficiente para poder funcionar correctamente las aplicaciones informáticas específicas de gestión que desde la Ciudad Autónoma de Melilla sean facilitadas. Deberá de disponer de un programa antivirus que estará permanentemente actualizado.
Artículo 52.- El contratista deberá comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier anomalía que afecte de manera significativa a la calidad. Para ello enviará comunicación vía fax o e-mail utilizando el modelo oficial de Parte de Comunicación de Incidencia presente en la aplicación informática.
Artículo 53.- El contratista deberá comunicar a los Servicios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, la presencia de cualquier vertido en las aguas afluentes a la EDAR que pueda ser susceptible de perturbar el funcionamiento del proceso biológico o interferir en los rendimientos de depuración de la instalación.
CAPITULO XII - PRESUPUESTO DE LICITACION
Artículo 54.- El presupuesto total de licitación es de 5.349.901,44 € (CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UN EUROS CON CUARENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS DE EURO) (IPSI incluido), con un importe de IPSI de 205.765,44 € (DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO).
El valor estimado del contrato es de 10.699.802,88 € (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO) (IPSI
incluido), con un importe de IPSI de 411.530,88 € (CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO).
Durante la fecha de redacción del presente pliego se ha puesto en marcha una nueva E.B.A.R en la zona del Río de Oro que está pendiente de ser recepcionada por la Ciudad Autónoma, no obstante y dado que la antigua ha quedado fuera de servicio, el adjudicatario se hará cargo de la misma sin variación de los costes.
Las certificaciones mensuales se giraran por los importes descritos (según tabla adjunta) en función de las instalaciones que efectivamente explote el adjudicatario en cada momento y de las inversiones realizadas. Así mismo a estas certificaciones se le aplicará, sobre los gastos fijos y variables, el porcentaje de baja ofrecido por el adjudicatario en su oferta económica.
A GASTOS FIJOS | ||||||
A.1. | PERSONAL | € 1.400.000,00 | ||||
A.2. | MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPUESTOS | € 354.000,00 | ||||
A.2.1. | AGUA RESIDUAL Y TERCIARIO | |||||
A.2.1.1. | Mantenimiento de equipos | € 150.000,00 | ||||
A.2.1.2. | Mantenimiento normativa vigente | € 60.000,00 | ||||
A.2.1.3. | Mantenimiento obra civil | € 15.000,00 | ||||
A.2.1.4. | Mantenimiento urbanización | € 18.000,00 | ||||
A.2.2. | AGUA POTABLE | |||||
A.2.2.1. | Mantenimiento de equipos | € 60.000,00 | ||||
A.2.2.2. | Mantenimiento normativa vigente | € 40.000,00 | ||||
A.2.2.3. | Mantenimiento obra civil | € 7.000,00 | ||||
A.2.2.4. | Mantenimiento urbanización | € 4.000,00 | ||||
A.3. | LABORATORIOS | € 25.000,00 | ||||
A.3.1. | Reactivos | € 10.000,00 | ||||
A.3.2. | Material fungible | € 5.000,00 | ||||
A.3.3. | Equipos de laboratorio | € 10.000,00 | ||||
A.4. | EQUIPOS DE TRANSPORTES | € 24.200,00 | ||||
A.4.1. | Furgonetas (2 unidades) | € 12.000,00 | ||||
A.4.2. | Combustibles y lubrificantes | € 7.000,00 | ||||
A.4.3. | Averías | € 3.000,00 | ||||
A.4.4. | Seguros | € 2.200,00 | ||||
A.5. | GESTIÓN | € 12.000,00 | ||||
A.5.1. | Material fungible | € 3.000,00 | ||||
A.5.2. | Equipos ofimáticos | € 4.000,00 | ||||
A.5.3. | Comunicaciones | € 2.000,00 | ||||
A.5.4. | Varios imprevistos | € 3.000,00 | ||||
A.6. | PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES | € 72.000,00 | ||||
A.6.1. | Prevención Riesgos Laborales | € 72.000,00 | ||||
SUMA E.M. GASTOS FIJOS (A) | € | 1.887.200,00 | ||||
B | GASTOS VARIABLES | |||||
B.1. | AGUA POTABLE | € 173.000,00 | ||||
B.1.1. | Reactivos y material fungible | € 173.000,00 | ||||
B.2. | AGUA RESIDUAL Y TERCIARIO | € 196.000,00 | ||||
B.2.1. | Material fungible | € 106.000,00 | ||||
B.2.2. | Tratamiento lodos y residuos | € 90.000,00 | ||||
SUMA E.M. GASTOS VARIABLES (B) | € | 369.000,00 | ||||
SUMA E.M. (I) GASTOS DE EXPLOTACIÓN (A+B) | € | 2.256.200,00 | ||||
Gastos Generales (9%) | € 203.058,00 | |||||
Beneficio Industrial (5%) | € 112.810,00 | |||||
SUMA TOTAL (sin IPSI) | € 2.572.068,00 | |||||
IPSI (4%) | € 102.882,72 | |||||
TOTAL GASTOS EXPLOTACIÓN (BASE DE LICITACIÓN) | € | 2.674.950,72 | ||||
RESUMEN DEL PRESUPUESTO | ||||||
GASTOS DE EXPLOTACIÓN | AÑO 1 | € | 2.674.950,72 | |||
GASTOS DE EXPLOTACIÓN | AÑO 2 | € | 2.674.950,72 | |||
TOTAL | € | 5.349.901,44 |
Artículo 55.- La revisión de precios se realizará con carácter anual, coincidiendo la primera revisión con el vencimiento del primer año de ejecución del contrato. A estos efectos se tomará como fecha de inicio de contrato la fecha que figure en el acta de inicio de explotación.
Artículo 56.- La revisión de precios se realizará modificando los coeficientes de retribución que rijan la cuantía económica del contrato, aplicando a los inicialmente ofertados, el 85% de la variación que en más o en menos experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC), a partir del segundo año del contrato.
CAPITULO XIII - FORMA DE ABONO DE LOS SERVICIOS
Artículo 57.- La retribución se expresará en forma binómica y se abonará mediante certificaciones mensuales. Las certificaciones se ajustarán a la siguiente fórmula polinómica, en función de las instalaciones que el adjudicatario explote en cada momento, aplicándole a los importes contenidos en el cuadro de Gastos Fijos y Variables en función de los volúmenes estimados anuales de los distintos tipos de aguas a tratar, el porcentaje de baja ofrecido por el adjudicatario en la oferta económica:
C = [(F1 + F2) + (Q1 ∙ V1 + Q2 ∙ V2 + Q3 ∙ V3 + Q4 ∙ V4 + Q5 ∙ V5)] ∙ B
Siendo:
C: Abono mensual de mantenimiento, conservación y explotación.
F1: Coste Fijo mensual de explotación de la EDAR-EBARs Y TERCIARIO (AGUA RESIDUAL). F2: Coste Fijo mensual de explotación de la ETAP (IDAS I e IDAS II). (AGUA POTABLE)
Q1: Caudal tratado en la EDAR durante el periodo (mes) de certificación, expresado en metros cúbicos.
V1: Coste de cada metro cúbicos del agua tratada en la EDAR.
Q2: Caudal tratado clorado en la EDAR durante el periodo (mes) de certificación, expresado en metros cúbicos.
V2: Coste de cada metro cúbicos del agua tratada y clorada en la EDAR.
Q3: Caudal tratado en el TERCIARIO durante el periodo (mes) de certificación, expresado en metros cúbicos.
V3: Coste de cada metro cúbico del agua tratada en el TERCIARIO.
Q4: Caudal tratado en la ETAP (IDAS I) durante el periodo (mes) de certificación, expresado en metros cúbicos.
V4: Coste de cada metro cúbico del agua tratada en la ETAP (IDAS I).
Q5: Caudal tratado en la DESALOBRADORA (IDAS II) durante el periodo (mes) de certificación, expresado en metros cúbicos.
V5: Coste de cada metro cúbico del agua tratada en la DESALOBRADORA (IDAS II). B: Coeficiente de baja ofertada
En el caso de los caudales Q1 y Q2, tan solo será aplicable uno de los dos a la hora de calcular la retribución, siendo el Q1 durante un periodo de ocho meses (desde 16/Septiembre al 14/Mayo) y
Q2 durante un periodo de cuatro meses (desde el 15/Mayo al 15/Septiembre, correspondiente al periodo xx xxxxx en la playa de nuestra ciudad).
Se adjunta cuadro de Gastos Fijos y Variables en función de los volúmenes estimados anuales de los distintos tipos de aguas a tratar:
GASTOS DE EXPLOTACIÓN | ||||||||||
A | GASTOS FIJOS | € | 1.887.200,00 | |||||||
A.1. | PERSONAL | € | 1.400.000,00 | |||||||
A.2. | MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPUESTOS | € | 354.000,00 | |||||||
A.3. | LABORATORIOS | € | 25.000,00 | |||||||
A.4. | EQUIPOS DE TRANSPORTES | € | 24.200,00 | |||||||
A.5. | GESTIÓN | € | 12.000,00 | |||||||
A.6. | PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES | € | 72.000,00 | |||||||
B | GASTOS VARIABLES | € | 369.000,00 | |||||||
Vol. Anual (m3) | Precio (m3) | |||||||||
B.1. | AGUA POTABLE | |||||||||
Coste de agua desalobrada | 2.500.000 | € | 0,030 | € | 75.000,00 | |||||
Coste de agua tratada en ETAP | 430.000 | € | 0,020 | € | 8.600,00 | |||||
B.2. | AGUA RESIDUAL Y TERCIARIO | |||||||||
Coste de agua depurada | 7.890.500 | € | 0,020 | € | 157.810,00 | |||||
Coste de agua depurada clorada | 3.060.000 | € | 0,030 | € | 91.800,00 | |||||
Coste de agua del terciario | 119.300 | € | 0,300 | € | 35.790,00 | |||||
SUMA E.M. GASTOS DE EXPLOTACIÓN (A+B) | € | 2.256.200,00 | ||||||||
Gastos Generales (9%) | € | 203.058,00 | ||||||||
Beneficio Industrial (5%) | € | 112.810,00 | ||||||||
SUMA TOTAL (sin IPSI) | € | 2.572.068,00 | ||||||||
IPSI (4%) | € | 102.882,72 | ||||||||
TOTAL GASTOS EXPLOTACIÓN (BASE DE LICITACIÓN) | € | 2.674.950,72 | ||||||||
RESUMEN DEL PRESUPUESTO | AÑO 1 AÑO 2 | € € | 2.674.950,72 2.674.950,72 | |||||||
GASTOS DE EXPLOTACIÓN | ||||||||||
GASTOS DE EXPLOTACIÓN | ||||||||||
TOTAL | € | 5.349.901,44 |
Artículo 58.- Dentro de los costes fijos los licitadores incluirán los derivados de los conceptos de personal, mantenimiento y conservación de las instalaciones, gastos administrativos y de gestión, gastos financieros, seguros e impuestos, etc.
Artículo 59.- Dentro de los costes variables los licitadores incluirán los derivados de los conceptos de consumo de reactivos, materiales fungibles, tratamiento de lodos y residuos, etc.
Artículo 60.- Cuando a criterio de la Dirección se lleven a cabo sustitución de equipos o mejoras de las instalaciones, se emitirá una factura detallada del trabajo realizado.
Artículo 61.- En caso de avería del caudalímetro de salida, y de disponer la planta de caudalímetro de entrada, se tomará el valor medido en la entrada como caudal correspondiente al periodo de certificación, afectado por un coeficiente R, obtenido de la relación entre el caudal totalizado en los dos meses anteriores al de la fecha de avería por el caudalímetro de salida con respecto al totalizado por el de entrada en el mismo periodo. En caso de que no se dispusiera de
la medida del caudal del período correspondiente por avería en los medidores de caudal se tomará, a efectos de cálculo de Q, el valor medio diario de los dos últimos meses de funcionamiento de la instalación, siempre y cuando no haya habido averías o interrupciones del servicio que estén cuantificadas.
Artículo 62.- A la finalización del contrato, se procederá a realizar una inspección acerca del estado del mantenimiento de las instalaciones y equipos. Las deficiencias detectadas por la Ciudad Autónoma de Melilla serán reparadas por cuenta del contratista saliente en un plazo de un mes, o bien valoradas contradictoriamente y deducido su importe de la ultima certificación del contrato.
CAPITULO XIV - INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
Artículo 63.- Vendrán recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato.
CAPITULO XV - CRITERIOS DE VALORACIÓN Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
Artículo 64.- Vendrán recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato.
Melilla, febrero de 2014
El Director General de Gestión Técnica de Medio Ambiente
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx