MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS DE GESTIÓN PÚBLICA
ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS
MODELO DE DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA
LICITACIÓN PÚBLICA
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Aprobado Mediante Resolución Ministerial N° 055 de 24 de enero de 2014 Elaborado en el marco del Decreto Supremo N° 0181 de 28 xx xxxxx de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
Documento Base de Contratación de Servicios de Supervisión Técnica – Licitación Pública
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ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS
DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN “SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA CONSTRUCCIÓN
PUENTE AROMA” LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
LPI 002/2018-OR
CUCE: 18-0291-02-824174-2-2 SEGUNDA CONVOCATORIA
OCTUBRE 2018
CONTENIDO
1. NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN 1
3. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 1
4. ENMIENDAS Y APROBACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) 1
5. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 2
7. RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS 3
8. CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES 4
10. CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 4
11. RESOLUCIONES RECURRIBLES 4
12. PREPARACIÓN DE PROPUESTAS 5
13. MONEDA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 5
14. COSTOS DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN 5
17. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA 5
18. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA MÍNIMA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL
21. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 8
23. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS 10
25. MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO 10
26. MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD 11
27. MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN PRESUPUESTO FIJO 11
28. MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN MENOR COSTO 11
29. CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN 11
30. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA 11
31. CONCERTACIÓN DE MEJORES CONDICIONES TÉCNICAS 12
32. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO 12
33. MODIFICACIONES AL CONTRATO 13
34. ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA 14
36. DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 17
37. CRONOGRAMA DE PLAZOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 18
39. PERSONAL TÉCNICO CLAVE REQUERIDO ¡Error! Marcador no definido.
40. SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA SIMILARES ¡Error! Marcador no definido.
PARTE I
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES
SECCIÓN I GENERALIDADES
1. NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación de servicios de supervisión técnica se rige por el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el presente Documento Base de Contratación (DBC).
En esta convocatoria podrán participar únicamente los siguientes proponentes:
a) Empresas consultoras nacionales o españolas, legalmente constituidas en su país de origen.
b) Asociación Accidental de empresas consultoras nacionales y/o españolas, legalmente constituidas en su país de origen.
3. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:
3.1 Inspección Previa
La inspección es obligatoria para todos los potenciales proponentes.
El proponente deberá realizar la inspección previa en la fecha, hora y lugar establecidos en el presente DBC. El incumplimiento será causal de descalificación.
3.2 Consultas escritas sobre el DBC
Cualquier potencial proponente podrá formular consultas escritas dirigidas al Responsable del Proceso de Contratación (RPC), hasta la fecha límite establecida en el presente DBC.
3.3 Reunión de Aclaración
Se realizará una Reunión de Aclaración en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, en la que los potenciales proponentes podrán expresar sus consultas sobre el proceso de contratación.
Las solicitudes de aclaración, las consultas escritas y sus respuestas, deberán ser tratadas en la Reunión de Aclaración.
Al final de la reunión, el convocante entregará a cada uno de los potenciales proponentes asistentes o aquellos que así lo soliciten, copia o fotocopia del Acta de la Reunión de Aclaración, suscrita por los servidores públicos y todos los asistentes que así lo deseen, no siendo obligatoria la firma de los asistentes.
4. ENMIENDAS Y APROBACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC)
4.1 La entidad convocante podrá ajustar el DBC con enmiendas, por iniciativa propia o como resultado de las actividades previas, en cualquier momento, antes de emitir la Resolución de Aprobación del DBC.
Estas enmiendas deberán estar orientadas a modificar únicamente los Términos de Referencia.
4.2 Las enmiendas deberán contar con la No Objeción de la Oficina Comercial de la Embajada de España, previamente a la emisión de la Resolución de Aprobación del DBC.
4.3 El DBC será aprobado por Resolución expresa del RPC, misma que será notificada a los potenciales proponentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 de las NB-SABS.
5. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
5.1 El RPC podrá ampliar el plazo de presentación de propuestas como máximo por diez
(10) días hábiles, por única vez mediante Resolución expresa, por las siguientes causas debidamente justificadas:
a) Enmiendas al DBC.
b) Causas de fuerza mayor y/o
c) Caso fortuito.
La ampliación deberá ser realizada de manera previa a la fecha y hora establecidas para la presentación de propuestas.
5.2 Los nuevos plazos serán publicados en el SICOES y en la Mesa de Partes de la entidad convocante.
5.3 Cuando la ampliación sea por enmiendas al DBC, la ampliación de plazo de presentación de propuestas se incluirá en la Resolución de Aprobación del DBC.
6.1 Tipo de Garantías requerido
La entidad convocante (ABC), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las NB-SABS, podrá requerir los siguientes tipos de garantía:
a) Boleta de Garantía.
b) Garantía a Primer Requerimiento.
c) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
6.2 Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta
La Garantía de Seriedad de Propuesta será ejecutada cuando:
a) El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas.
b) Se compruebe falsedad en la información presentada declarada en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
c) Para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalda lo señalado en su Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
d) El proponente adjudicado no presente, para la suscripción del contrato uno o varios de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.
e) El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de suscribir el contrato en el plazo establecido salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.
6.3 Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta
La Garantía de Seriedad de Propuesta, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos:
a) Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta.
b) Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento.
c) Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud.
d) Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación.
e) Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria.
f) Después de suscrito el contrato con el proponente adjudicado.
6.4 El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.
7. RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
7.1 Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC.
7.2 Las causales de descalificación son:
a) Incumplimiento u omisión en la presentación de cualquier formulario de Declaración requerido en el presente DBC.
b) Incumplimiento a la Declaración Jurada de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
c) La falta de firma del personal propuesto Formulario Hoja de Vida del Gerente (Formulario A-4) y Formulario Hoja de Vida del Personal Clave (Formulario A- 5).
d) Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC.
e) Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
f) Cuando producto de la revisión aritmética de la propuesta económica existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal.
g) Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo requerido en el presente DBC.
h) Cuando el proponente no presente la Garantía de Seriedad de Propuesta.
i) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC.
j) Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta.
k) Cuando el proponente presente dos o más propuestas.
l) Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras.
m) Cuando la propuesta presente errores no subsanables.
n) Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalda lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
o) Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente adjudicado hubiese justificado oportunamente el retraso, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando la causa sea ajena a su voluntad.
p) Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato.
q) Cuando el proponente no realice la inspección previa en la fecha, hora y lugar establecidos en el DBC.
r) Cuando el justificativo del precio ofertado (Valor de Oferta en Baja Temeraria (o anormalmente baja)) no sea aceptada por la entidad convocante.
La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.
8. CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES
8.1 Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad, los siguientes:
a) Cuando los requisitos, condiciones y documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC.
b) Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma que no inciden en la validez y legalidad de la propuesta presentada.
c) Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC.
Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo la Comisión de Calificación considerar otros criterios de subsanabilidad.
Cuando la propuesta contenga errores subsanables, éstos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato.
8.2 Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes:
a) La ausencia de cualquier Formulario solicitado en el presente DBC.
b) La falta de firma del proponente, en el formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
c) La falta de la propuesta técnica o parte de ella.
d) La falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando la evaluación sea por el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta la propuesta económica.
e) La falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
f) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta fuese emitida en forma errónea.
g) La presentación de una Garantía diferente a la solicitada por la entidad convocante, salvo que el tipo de garantía presentada sea de mayor solvencia.
h) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un monto menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere el cero punto uno por ciento (0.1%).
i) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un plazo menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere los dos (2) días calendario.
j) Cuando se presente en fotocopia simple, el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1) y/o la Garantía de Seriedad de Propuesta.
El RPC declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de las NB-SABS.
10. CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.
Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso a), del parágrafo I, del Artículo 90 de las
NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NB- SABS.
SECCIÓN II PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deben ser elaboradas conforme los requisitos y condiciones establecidos en el presente DBC, utilizando los formularios incluidos en Anexos.
13. MONEDA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Todo el proceso de contratación, incluyendo los pagos a realizar, deberá efectuarse en bolivianos.
14. COSTOS DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos de la elaboración y presentación de propuestas y de cualquier otro costo que demande la participación de un proponente en el proceso de contratación, cualquiera fuese su resultado, son asumidos exclusivamente por cada proponente, bajo su total responsabilidad y cargo.
La propuesta, los documentos relativos a ella y toda la correspondencia que intercambien entre el proponente y el convocante, deberán presentarse en idioma castellano.
16.1 Al ser la presente, una Convocatoria Internacional, la propuesta deberá tener una validez no menor a noventa (90) días calendario.
16.2 En circunstancias excepcionales por causas de fuerza mayor, caso fortuito o interposición de Recursos Administrativos de Impugnación, la entidad convocante, podrá solicitar por escrito la extensión del período de validez de las propuestas, disponiendo un tiempo perentorio para la renovación de garantías, para lo que se considerará lo siguiente:
a) El proponente que rehúse aceptar la solicitud será excluido del proceso, no siendo sujeto de ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
b) Los proponentes que accedan a la prórroga, no podrán modificar su propuesta.
c) Para mantener la validez de la propuesta, el proponente deberá necesariamente presentar una garantía que cubra el nuevo plazo de validez de su propuesta.
17. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
Todos los Formulario de la propuesta, solicitados en el presente DBC, se constituirán en Declaraciones Juradas.
17.1 Los documentos que deben presentar los proponentes, según sea su constitución legal y su forma de participación, son:
a) Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
b) Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2a).
c) Formulario de Experiencia General y Específica del Proponente (Formulario A- 3).
d) Formulario de Hoja de Vida del Gerente (Formulario A-4).
e) Formulario de Hoja de Vida del Personal Clave (Formulario A-5).
f) Relación de Instalaciones y Equipamiento (Formulario A-6).
g) Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la propuesta económica del proponente que exceda en treinta (30) días calendario el plazo de validez de la propuesta establecida en el presente DBC; y que cumpla con las características de renovable irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante.
En caso de aplicarse el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, la Garantía de Seriedad de Propuesta, será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto fijo determinado por la entidad.
17.2 En el caso de Asociaciones Accidentales, los documentos deberán presentarse diferenciando los que corresponden a la Asociación y los que corresponden a cada Asociado.
17.2.1 La documentación conjunta a presentar, es la siguiente
a) Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
b) Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2b).
c) Formulario Hoja de Vida del Gerente (Formulario A-4).
d) Formulario Hoja de Vida del Personal Clave (Formulario A-5).
e) Relación de Instalaciones y Equipamiento (Formulario A-6).
f) Garantía de Seriedad de Propuesta, en original, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la propuesta económica del proponente, que exceda en treinta (30) días calendario el plazo de validez de la propuesta, establecida en el DBC. Esta Garantía podrá ser presentada por uno o más proponentes que conformarán la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante y cubra el monto requerido.
En caso de aplicarse el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, la Garantía de Seriedad de Propuesta, será equivalente cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto fijo determinado por la entidad.
17.2.2 Cada asociado, en forma independiente, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de Identificación del Proponente para integrantes de la Asociación Accidental (Formulario A-2b).
b) Formulario de Experiencia General y Específica del Proponente (Formulario A-3).
La experiencia para Asociaciones Accidentales, será la suma de las experiencias individualmente declaradas por las empresas que integrarán la Asociación.
18. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA MÍNIMA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
18.1 Experiencia General y Específica del Proponente.
18.1.1 La experiencia del proponente será computada considerando los contratos de supervisión técnica ejecutados durante los últimos diez (10) años, que deberán ser acreditados con el certificado de cumplimiento de contrato o su equivalente.
La experiencia general es el conjunto de servicios de supervisión técnica realizados y la experiencia específica es el conjunto de servicios de supervisión técnica similares al servicio de supervisión técnica objeto de la contratación.
La experiencia específica es parte de la experiencia general, pero no viceversa, consiguientemente, los servicios de supervisión técnica similares pueden ser incluidos en el requerimiento de experiencia general.
18.1.2 En los casos de Asociación Accidental, la experiencia general y específica, serán la suma de las experiencias individualmente demostradas por las empresas que integran la Asociación.
18.1.3 La suma de los montos percibidos por la experiencia general señalada, será calificada conforme los puntajes definidos en el Formulario V-2 Evaluación de la Propuesta Técnica.
18.1.4 Las áreas de experiencia específica de supervisión técnica que se requieran, deberán ser definidas, por la entidad convocante, en el numeral 38 del presente DBC.
La entidad convocante debe establecer el tiempo mínimo requerido para la validez de cada servicio de supervisión técnica conforme el numeral 40 del presente DBC. El tiempo mínimo requerido para el servicio de supervisión técnica, no deberá ser mayor a la mitad del tiempo estimado de realización del servicio de supervisión técnica objeto de contratación.
18.1.5 Los servicios de supervisión técnica que cumplan con los requisitos solicitados tanto de área de experiencia, como de tiempo mínimo de ejecución, requeridas en el numeral 40; podrán ser considerados como válidos para la evaluación en el Formulario V-2 Evaluación de la Propuesta Técnica.
18.2 Experiencia General y Específica del Personal Clave.
18.2.1 La experiencia del personal clave será computada considerando el conjunto de contratos en los cuales el profesional ha desempeñado cargos similares o superiores al requerido por la entidad convocante, que podrán ser acreditados con certificado suscrito por la empresa o entidad para la cual ha desempeñado el cargo declarado u otros documentos que avalen esta participación.
La experiencia general es el conjunto de cargos iguales o superiores, desarrollados por el personal clave en la ejecución de obras o supervisión técnica, independientemente del tipo de obra y la experiencia específica es el conjunto de cargos, en supervisión técnica, que sean similares al objeto de la contratación.
La experiencia específica es parte de la experiencia general, pero no viceversa. Esto quiere decir que los cargos en servicios de supervisión técnica similares pueden ser incluidos en el requerimiento de experiencia general; sin embargo, los cargos en servicios de supervisión técnica en general no pueden ser incluidos como experiencia específica.
18.2.2 La valoración de Experiencia Específica mínima requerida para el personal clave deberá efectuarse considerando las condiciones de formación, cargo a desempeñar, áreas de especialización y experiencia específica requeridas, para el personal clave, en el numeral 39 del presente DBC
18.2.3 Para la calificación de Cursos o Seminarios del personal clave se consideran las Áreas de Especialización establecidas por la entidad convocante en el numeral 39 y la duración mínima de los mismos.
Los proponentes deben presentar los siguientes documentos de la propuesta económica:
a) Propuesta Económica (Formulario B-1)
b) Presupuesto Total del Costo de los Servicios de Supervisión Técnica (Formulario B-2).
c) Honorarios Mensuales del Personal Asignado (Formulario B-3).
d) Detalle de Alquileres y Misceláneos (Formulario B-4).
Cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo el proponente no deberá presentar propuesta económica y si ésta hubiese sido presentada no será considerada en la evaluación.
La propuesta técnica debe incluir:
a) Formulario de Propuesta Técnica (Formulario C-1).
b) Formulario de Condiciones Adicionales (Formulario C-2).
SECCIÓN III
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
21. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
21.1 Forma de presentación
21.1.1 La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado y con cinta adhesiva transparente sobre las firmas y sellos, dirigido a la entidad convocante, citando el Número de Licitación, el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria.
21.1.2 La propuesta deberá ser presentada en un ejemplar original y una copia, en formato documental y formato digital, identificando claramente el original.
21.1.3 El original de la propuesta deberá tener sus páginas numeradas, selladas y rubricadas por el proponente, con excepción de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
21.1.4 La propuesta deberá incluir un índice, que permita la rápida ubicación de los Formularios y documentos presentados.
21.2 Plazo y lugar de presentación:
21.2.1 Las propuestas deberán ser presentadas dentro del plazo (fecha y hora) fijado y en el domicilio establecido en el presente DBC.
Se considerará que el proponente ha presentado su propuesta dentro del plazo, si ésta ha ingresado al recinto en el que se registra la presentación de propuestas, hasta la fecha y hora límite establecidas para el efecto.
21.2.2 Las propuestas podrán ser entregadas en persona o por correo certificado (Courier). En ambos casos, el proponente es el responsable de que su propuesta sea presentada dentro el plazo establecido.
21.3 Modificaciones y retiro de propuestas
21.3.1 Las propuestas presentadas solo podrán modificarse antes del plazo límite establecido para el cierre de presentación de propuestas.
Para este propósito, el proponente deberá solicitar por escrito la devolución total de su propuesta, que será efectuada bajo constancia escrita y liberando de cualquier responsabilidad a la entidad convocante.
Efectuadas las modificaciones, podrá proceder a su presentación.
21.3.2 Las propuestas podrán ser retiradas mediante solicitud escrita firmada por el proponente, hasta antes de la conclusión del plazo de presentación de propuestas.
La devolución de la propuesta cerrada se realizará bajo constancia escrita.
21.3.3 Vencidos los plazos citados, las propuestas no podrán ser retiradas, modificadas o alteradas de manera alguna.
22.1 La apertura de las propuestas será efectuada en acto público por la Comisión de Calificación, inmediatamente después del cierre del plazo de presentación de propuestas, en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC.
El Acto de Apertura será continuo y sin interrupción, donde se permitirá la presencia de los proponentes o sus representantes que hayan decidido asistir, así como los representantes de la sociedad que quieran participar.
El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, la Comisión de Calificación suspenderá el acto y recomendará al RPC, que la convocatoria sea declarada desierta.
22.2 El Acto de Apertura comprenderá:
a) Lectura de la información sobre el objeto de la contratación, las publicaciones realizadas y la nómina de las propuestas presentadas y rechazadas, según el Acta de Recepción.
Si hubiere lugar, se informará sobre los Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos contra la Resolución que aprueba el DBC.
b) Apertura y registro en el acta correspondiente de todas las propuestas recibidas dentro del plazo, dando a conocer públicamente el nombre de los proponentes y el precio total de sus propuestas económicas, excepto cuando se aplique el método de selección y adjudicación de presupuesto fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
c) Verificación de los documentos presentados por los proponentes, aplicando la metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, del Formulario V-1 correspondiente.
La Comisión de Calificación procederá a rubricar todas las páginas de cada propuesta original, excepto la Garantía de Seriedad de Propuesta.
Cuando no se ubique algún Formulario o documento requerido en el presente DBC, la Comisión de Calificación podrá solicitar al representante del proponente, señalar el lugar que dicho documento ocupa en la propuesta o aceptar la falta del mismo, sin poder incluirlo. En ausencia del proponente o su representante, se registrará tal hecho en el Acta de Apertura.
d) Registro, en el Formulario V–2, del nombre del proponente y del monto total de su propuesta económica, excepto cuando se aplique el método de selección y adjudicación de presupuesto fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica.
Cuando existan diferencias entre el monto literal y numeral de la propuesta económica, prevalecerá el literal sobre el numeral.
e) Elaboración del Acta de Apertura, que debe ser suscrita por todos los integrantes de la Comisión de Calificación y por los representantes de los proponentes asistentes, a quienes se les deberá entregar una copia o fotocopia del Acta.
Los proponentes que tengan observaciones deberán hacer constar las mismas en el Acta.
22.3 Durante el Acto de Apertura de propuestas no se descalificará a ningún proponente, siendo esta una atribución de la Comisión de Calificación en el proceso de evaluación.
Los integrantes de la Comisión de Calificación y los asistentes deberán abstenerse de emitir criterios o juicios de valor sobre el contenido de las propuestas.
22.4 Concluido el Acto de Apertura, la nómina de proponentes será remitida, por la Comisión de Calificación al RPC, en forma inmediata para efectos de eventual excusa.
SECCIÓN IV EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN
La entidad, para la evaluación de propuestas podrá aplicar el siguiente Método de Selección y Adjudicación:
a) Calidad, Propuesta Técnica y Costo.
Concluido el acto de apertura, en sesión reservada, la Comisión de Calificación determinará si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formulario de la Propuesta y la Garantía de Seriedad de Propuesta, utilizando el formulario V-1 correspondiente.
25. MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas con los siguientes puntajes:
PRIMERA ETAPA: | Propuesta Económica () | : 30 puntos |
SEGUNDA ETAPA: | Propuesta Técnica () | : 70 puntos |
25.1 Evaluación del Costo o Propuesta Económica
25.1.1 Errores Aritméticos.
Se corregirán los errores aritméticos, verificando la propuesta económica en el Formulario B-1 de cada propuesta, considerando lo siguiente:
a) Cuando exista discrepancia entre los montos indicados en numeral y literal, prevalecerá el literal;
b) Si la diferencia entre el numeral y el literal es menor o igual al dos por ciento (2%), se ajustará la propuesta; caso contrario la propuesta será descalificada.
A la propuesta ajustada de menor valor se le asignará treinta (30) puntos, al resto de las propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
= PEMV ∗ 30
PEi
Donde:
=
=
=
Las propuestas que no fueran descalificadas en la etapa de la Evaluación Económica, pasaran a la Evaluación de la Propuesta Técnica.
25.2 Evaluación Propuesta Técnica.
Las propuestas técnica contenida en los Formularios C-1, A-3, A-4 y A-5, será evaluada aplicando el Método CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3.
A las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la Metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos. Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, de acuerdo con el Formulario V-3.
El puntaje de la evaluación de la Propuesta Técnica , será el resultado final obtenido de la aplicación de los Formularios C-1, X-0, X-0, X-0 y C-2, utilizando el Formulario V-3.
Las propuestas que en la evaluación de la Propuesta Técnica () no alcancen el puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos serán descalificadas.
25.3 Determinación del Puntaje Total
Una vez calificadas las propuestas económica y técnica de cada propuesta se determinará el puntaje total de cada una de ellas, utilizando el Formulario V- 4, de acuerdo con la siguiente fórmula:
= +
Donde:
=
= ó
= é
La Comisión de Calificación, recomendará la adjudicación de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total ().
26. XXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXXXXXX (XX XXXXXX XXXX XXXXXX)
00. MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN PRESUPUESTO FIJO (NO APLICA ESTE METODO)
28. MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN MENOR COSTO (NO APLICA ESTE METODO)
29. CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN
El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente:
a) Nómina de los proponentes.
b) Cuadros de Evaluación.
c) Detalle de errores subsanables, cuando corresponda.
d) Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda.
e) Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
f) Otros aspectos que la Comisión de Calificación considere pertinentes.
30. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA
30.1 El RPC, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá remitirlo al CB (Comité Binacional) con el objeto de obtener la No Objeción; posterior a ello, de hacerse efectiva la No Objeción y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
30.2 Según se establece en el artículo 4.2 del Programa de Conversión y en el V.8 del reglamento, El CB (Comité Binacional) será quien conceda el visto bueno a la adjudicación definitiva de los proyectos y a las resoluciones derivadas de las licitaciones.
30.3 En caso de que el RPC solicite a la Comisión de Calificación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma deberá ser publicado en el SICOES.
Si el RPC, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.
30.4 La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la siguiente información:
a) Nómina de los participantes y precios ofertados.
b) Los resultados de la calificación.
c) Causales de descalificación, cuando corresponda.
d) Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda.
e) Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda.
30.5 La Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes, de acuerdo con en el Artículo 51 de las NB-SABS. La notificación, deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
31. CONCERTACIÓN DE MEJORES CONDICIONES TÉCNICAS
Una vez adjudicada la contratación, la MAE, el RPC, la Comisión de Calificación y el proponente adjudicado, podrán acordar mejores condiciones técnicas de contratación, si la magnitud y complejidad de la contratación así lo amerita, aspecto que deberá ser señalado en el Acta de Concertación de Mejores Condiciones Técnicas.
La Concertación de Mejores Condiciones Técnicas, no dará lugar a ninguna modificación del monto adjudicado.
En caso de que el proponente adjudicado no acepte las condiciones técnicas demandadas por la entidad, se continuara con las condiciones técnicas adjudicadas.
La concertación de mejores condiciones técnicas por parte del RPC, la Comisión de Calificación y el proponente adjudicado, una vez adjudicado el proceso, deberá ser notificada al CB (Comité Binacional) en un plazo máximo de 10 días naturales.
SECCIÓN V
SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL CONTRATO
32.1 El proponente adjudicado deberá presentar, para la suscripción de contrato, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1) excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado xxx XXXX.
Las entidades públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado xxx XXXX presentado por el proponente, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES.
La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a diez (10) días hábiles, computables a partir del vencimiento del plazo para la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación.
Para el caso de proponentes españoles establecidos en su país de origen o cuando estos participen en una Asociación Accidental el plazo no deberá ser menor a quince (15) días hábiles, considerando la necesidad de legalizaciones y traducciones, cuando sea el caso.
Si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del tiempo otorgado, el proceso deberá continuar.
32.2 En caso que el proponente adjudicado justifique, oportunamente, el retraso en la presentación de uno o varios documentos requeridos para la suscripción del contrato, por causas de fuerza mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de presentación de documentos.
32.3 Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además, se ejecutará su Garantía de Seriedad de Propuesta y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS.
Si el desistimiento se debe a que la notificación de adjudicación se realizó una vez vencida la validez de la propuesta presentada, corresponderá la descalificación de la propuesta; sin embargo, no corresponde el registro en el SICOES como impedido.
Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta y la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta
En los dos casos señalados precedentemente, el RPC deberá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión de la Resolución de Adjudicación.
32.4 En caso de convenirse anticipo, el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo solicitado.
33. MODIFICACIONES AL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado mediante Contrato Modificatorio, cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
Cualquier Contrato Modificatorio que afecte el proyecto financiado por el Programa de Conversión, con independencia de quien lo financie, deberá obtener previamente la NO Objeción del CB (Comité Binacional).
SECCIÓN VI
ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA Y CIERRE DE CONTRATO
34. ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA
La entrega de los resultados de la supervisión técnica deberá efectuarse cumpliendo con las estipulaciones del contrato suscrito y de sus partes integrantes, que incluyen los Términos de Referencia y el cronograma de presentación de los resultados de la supervisión técnica.
La entidad contratante deberá establecer, en los Términos de Referencia, el plazo máximo para la aprobación de los resultados de la supervisión técnica.
Una vez emitido, por la Contraparte, el Informe Final de Conformidad, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades (si corresponde), la devolución de garantía(s) y emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato.
SECCIÓN VII GLOSARIO DE TÉRMINOS
Concepto: Es la interpretación que hace el Proponente de la problemática que se pretende solucionar con el servicio de supervisión técnica, demostrando el conocimiento que tiene del proyecto en particular. Contiene una interpretación y análisis de los Términos de Referencia, estableciendo y justificando claramente las coincidencias y desacuerdos con los mismos.
Certificado de cumplimiento de contrato: Se define como el documento extendido por la entidad contratante a favor del Supervisor, que oficializa el cumplimiento del contrato, deberá contener como mínimo lo siguientes datos: Objeto del contrato, monto contratado y plazo de entrega.
CB: Comité Binacional: Constituido, como parte del Programa de Conversión de la Deuda del Estado Plurinacional de Bolivia frente al Xxxxx de España, para la dirección del Fondo Bolivia- España, integrado por representantes de los Gobiernos de Bolivia y España.
Costo del servicio: Es el costo de supervisión técnica que compromete todos los gastos financieros (directos e indirectos) de la supervisión de una obra.
Contratante: Es la institución de derecho público que una vez realizada la convocatoria pública y adjudicado el servicio, se convierte en parte contractual del mismo.
Contratista de Obra: Es la empresa que ha sido contratada por una entidad para realizar una obra civil específica, de acuerdo a especificaciones técnicas, propuesta, plazo y monto detallados en un Contrato.
Convocante: Es la institución de derecho público que requiere la prestación de servicios de supervisión técnica, mediante convocatoria pública.
Desistimiento: Renuncia expresa o tácita por voluntad propia del proponente adjudicado, de suscribir el contrato, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.
Días naturales: Es el equivalente a días calendario. Son todos los días, los que coinciden con el calendario. Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.
Enfoque: Es en términos amplios, la explicación de cómo el Proponente piensa llevar adelante la realización del servicio de supervisión técnica bajo criterios de coherencia y lógica, resaltando los aspectos novedosos o aspectos especiales que el Proponente ofrece para la realización del servicio.
Fiscal de Obra: Es el profesional, funcionario de la entidad Contratante, o que ha sido contratado específicamente para representarla en la ejecución de una obra civil, en representación del Contratante ejerce seguimiento y control sobre el Supervisor.
Metodología: Es la descripción de los métodos que empleará el Proponente, para lograr el alcance de trabajo en la ejecución del servicio de supervisión técnica ofrecido, incluyendo una descripción amplia como detallada de cómo el Proponente piensa llevar adelante la realización de cada tarea. Si el Proponente así lo considera, será conveniente resaltar cuál de los métodos planteados son novedosos y diferenciadores de la metodología propuesta.
Objetivo y Alcance: Objetivo es la descripción concreta y tangible del fin último que persigue la entidad contratante luego de realizado el servicio de supervisión técnica.
Alcance es la descripción detallada y ordenada de las actividades que el Proponente desarrollará para lograr el objetivo del trabajo en directa relación al logro de los resultados a ser entregados. Plan de Trabajo: Es la descripción de la secuencia lógica expresada en un cronograma de trabajo que tendrán las actividades del servicio y su interrelación con los resultados descritos en el alcance de trabajo con la organización, asignación de personal y equipamiento ofrecido, para llevar adelante la realización del servicio en el plazo ofertado.
Precio del servicio o monto del contrato: El precio es el valor que las partes firmantes del contrato definen entre sí para la prestación de los servicios de supervisión técnica. Se establece a través de un presupuesto presentado en la propuesta del contratista.
Proponente: Es la persona jurídica que muestra interés en participar en la licitación pública y solicita el Documento Base de Contratación. En una segunda instancia, es la persona jurídica que presenta una propuesta dentro de la licitación pública.
Supervisión Técnica: Es el servicio de consultoría del trabajo que realiza una empresa contratista para el Contratante. Este servicio consiste en el control por cuenta del Contratante para asegurarse que la ejecución de una obra civil sea realizada de acuerdo a las condiciones del Contrato y las especificaciones técnicas. Estos servicios también son llamados servicios de consultoría de acompañamiento.
Supervisor: Es la empresa consultora que ha sido o será contratada por el Contratante, para que realice un servicio de supervisión técnica de alguna obra civil específica.
Valor de Oferta en Baja Temeraria (o anormalmente baja): Ofertas que estén por debajo, en un 15%, del valor medio de todas las propuestas presentadas, deberán, a solicitud de la Entidad Contratante, justificar el precio ofertado. La justificación será valorada y evaluada por la
Entidad Contratante y en caso que dicha justificación no sea de satisfacción de la Entidad, dicha oferta será DESCALIFICADA.
De ser aceptada, se deberá otorgar a favor de la Entidad, el equivalente al monto de baja “La
Garantía Adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato”.
PARTE II
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
0 | 2 | 9 | 1 |
8 | 2 | 4 | 1 | 7 | 4 |
X |
36. DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
CUCE | : | 1 | 8 | - | - | 0 | 2 | - | - | 2 | - | 2 | |||||||||||||||||||||
Objeto de la contratación | : | SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA CONSTRUCCIÓN PUENTE AROMA | |||||||||||||||||||||||||||||||
Modalidad | : | Licitación Pública | |||||||||||||||||||||||||||||||
Código de la entidad para identificar al proceso | : | LPI 002/2018-OR | |||||||||||||||||||||||||||||||
Gestión | : | 2018 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Precio Referencial | : | Bs3.658.960,99 (Tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta 99/100 Bolivianos) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Plazo para la ejecución de la Supervisión | : | 727 días calendario | |||||||||||||||||||||||||||||||
Método de Selección y Adjudicación | : | X | a) Calidad, Propuesta Técnica y Costo | b) Calidad | |||||||||||||||||||||||||||||
c) Presupuesto Fijo | c) Menor Costo | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de convocatoria | : | a) Convocatoria Pública Naciona | l | X | b) Convocatoria Pública Internacional | ||||||||||||||||||||||||||||
Forma de Adjudicación | : | X | Por el total | ||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de garantía requerida para la Garantía de Seriedad de Propuestas | a) Boleta de Garantía | ||||||||||||||||||||||||||||||||
: | b) Garantía a Primer Requerimiento | ||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimien | to | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de Garantía requerida para el Cumplimiento de Contrato | X | a) Boleta de Garantía | |||||||||||||||||||||||||||||||
b) Garantía a Primer Requerimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimien | to | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Señalar con que presupuesto se inicia el proceso de contratación | X | a) Presupuesto de la gestión en curso. | |||||||||||||||||||||||||||||||
: | b) Presupuesto de la próxima gestión (el proceso se iniciará una vez promulgada la Ley del Presupuesto General del Estado de la siguiente gestión) | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Organismos Financiadores | : | # | Nombre del Organismo Financiador (de acuerdo al clasificador vigente) | % de Financiamiento | |||||||||||||||||||||||||||||
1 | Recursos de Contravalor PCD España 2009 | 80 | |||||||||||||||||||||||||||||||
2 | Otros Recursos Específicos | 20 | |||||||||||||||||||||||||||||||
2. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD CONVOCANTE | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre de la Entidad | : | Administradora Boliviana de Carreteras – Gerencia Regional Oruro | |||||||||||||||||||||||||||||||
Ciudad | Zona | Dirección | |||||||||||||||||||||||||||||||
Domicilio (fijado para el proceso de contratación) | Oruro | Central | Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0 Xxx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | ||||||||||||||||||||||||||||||
Teléfono | : | 000-0-0000000 | Fax: | 000-0-0000000 | |||||||||||||||||||||||||||||
Correo electrónico | : | xxxxx@xxx.xxx.xx xxxxxxx@xxx.xxx.xx | |||||||||||||||||||||||||||||||
3. PERSONAL DE LA ENTIDAD | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Ap. Paterno | Ap. Materno | Nombre(s) | Cargo | ||||||||||||||||||||||||||||||
Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) | : | Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxx | Presidente Ejecutivo ai | ||||||||||||||||||||||||||||
Ap. Paterno | Ap. Materno | Nombre(s) | Cargo | ||||||||||||||||||||||||||||||
Responsable del Proceso de Contratación (RPC) | : | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxx | Gerente Regional Oruro | ||||||||||||||||||||||||||||
Ap. Paterno | Ap. Materno | Nombre(s) | Cargo | ||||||||||||||||||||||||||||||
Encargado de atender consultas | : | Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx | Ingeniero Responsable de Tramo I | ||||||||||||||||||||||||||||
4. SERVIDORES PÚBLICOS QUE OCUPAN CARGOS EJECUTIVOS HASTA EL TERCER NIVEL JERÁRQUICO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA SON: | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre(s) | Cargo | ||||||||||||||||||||||||||||||
Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxx | Xxxxxxxxxx Ejecutivo ai | ||||||||||||||||||||||||||||||
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre(s) | Cargo |
Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxx | Gerente Nacional Técnico |
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre(s) | Cargo | |||
De la Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx | Gerente Nacional Jurídico |
37. CRONOGRAMA DE PLAZOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación de los Servicios de Supervisión Técnica se sujetará al siguiente Cronograma de Plazos:
ACTIVIDAD | FECHA | HORA | LUGAR | |||||||||
1. | Publicación del DBC en el SICOES | : | Día | Mes | Año | |||||||
30 | 10 | 2018 | ||||||||||
Día | Mes | Año | Hora | Min. | ||||||||
2 | Inspección Previa (si corresponde) | : | 06 | 11 | 2018 | 09 | 00 | Gerencia Regional Oruro: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0 Xxx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | ||||
3 | Consultas Escritas (fecha límite) | : | 13 | 11 | 2018 | Gerencia Regional Oruro: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0 Xxx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | ||||||
Hora | Min. | |||||||||||
4 | Reunión de Aclaración | : | 16 | 11 | 2018 | 10 | 00 | Gerencia Regional Oruro: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0 Xxx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | ||||
Aprobación del DBC con las enmiendas si hubieran (fecha límite) | Día | Mes | Año | |||||||||
5 | : | 23 | 11 | 2018 | ||||||||
Notificación de aprobación del DBC (fecha límite) | Día | Mes | Año | |||||||||
6 | : | 27 | 11 | 2018 | ||||||||
Día | Mes | Año | Hora | Min. | ||||||||
7 | Presentación y Apertura de Propuestas (Fecha límite) | : | 17 | 12 | 2018 | 10 | 00 | Gerencia Regional Oruro: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0 Xxx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | ||||
Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta (fecha límite) | Día | Mes | Año | |||||||||
8 | : | 21 | 12 | 2018 | ||||||||
9 | Adjudicación o Declaratoria Desierta (fecha límite) | : | Día | Mes | Año | |||||||
08 | 01 | 2019 | ||||||||||
Notificación de la adjudicación o declaratoria desierta (fecha límite) | Día | Mes | Año | |||||||||
10 | : | 10 | 01 | 2019 | ||||||||
Presentación de documentos para suscripción de contrato (fecha límite) | Día | Mes | Año | |||||||||
11 | : | 05 | 02 | 2019 | ||||||||
Día | Mes | Año | ||||||||||
12 | Suscripción de contrato (fecha límite) | : | 08 | 02 | 2019 |
Todos los plazos son de cumplimiento obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de las NB-SABS
Los Términos de Referencia para el Servicio de Supervisión Técnica, son los siguientes:
La necesidad de vincular mediante comunicación terrestre al Territorio Nacional, es un objetivo nacional, en este Marco la Administradora Boliviana de Carreteras, a previsto implementar en la presente gestión y en las próximas gestiones, Programas de Construcción, Mejoramiento Adecuado y de Expansión de la Red Vial Fundamental, ejecutando Estudios de Pre inversión, Inversión y Coordinación.
Es importante, para el crecimiento y desarrollo regional y nacional, la disponibilidad de caminos y puentes que permitan seguridad y confort al usuario de la vía y optimizar los costos de operación del transporte, ya sean estos públicos o privados, integrando las poblaciones del Departamento entre sí y estas a su vez con las ciudades intermedias y la ciudad capital, que son los principales centros de consumo y aprovisionamiento, facilitando el transporte de pasajeros y productos de cada región, de manera rápida, oportuna y segura, con ahorros de tiempo de viaje y evitar el despoblamiento de los pueblos y comunidades debido a la migración campo - ciudad.
La obra a construir se encuentra dentro la Red Vial Fundamental y a su vez parte xxx xxxxxxxx Este- Oeste que se constituye en un elemento motor de la economía boliviana, por tanto es de vital importancia concluir con todos los elementos de vías y estructuras del tramo Toledo Ancaravi, para aperturarlo de manera efectiva al fuerte volumen de tráfico, caracterizado por la presencia masiva vehículos de alto tonelaje, que transportan mercancías y otros insumos de y hacia los puertos de Arica e Iquique.
La ejecución del “Proyecto Construcción Puente Aroma”, constituye el mejoramiento sustancial de las condiciones actuales de servicio de la zona, destinadas a un área de gran potencial productivo agropecuario y de transporte de mercaderías, que se beneficie con el desarrollo sostenible de los recursos naturales y el comercio.
El Puente Aroma se encuentra dentro del tramo carretero Toledo – Ancaravi el mismo pertenece a la Ruta Nº 12 de la Red Vial Fundamental: Oruro – Toledo – Ancaravi – Huachacalla – Pisiga (Frontera con República de Chile) – Iquique (Chile). Geográficamente se encuentra ubicado entre los 18º 12’ 57.68’ de latitud sur y los 67º 27’’ 24.5’’ de longitud oeste.
Ubicación del proyecto puente Aroma
El Puente queda sobre el Río Juchuy Xxxxxxx, donde actualmente existe puente de un solo carril; como se puede apreciar en la siguiente imagen. El sitio se ubica en el tramo Toledo – Ancaravi, a 51 Km de la ciudad de Oruro.
19
Sitio de ubicación xxx xxxxxx actual sobre el rio Aroma
El tramo Toledo – Km 51+000 recorre en su totalidad la provincia Saucari del Departamento de Oruro.
Ubicación según Mapa RVF de Bolivia
Características del actual puente Aroma
Actualmente en el lugar existe un puente que tiene un solo carril con un ancho de 4.22 m incluyendo las dos aceras; longitudinalmente tiene cuatro vanos, cada uno de 19.60 m.
Tanto el tablero como las vigas presentan fisuras de tipo estructural; de igual manera se ha observado que durante el paso de cargas especiales, las vigas presentan deformaciones por flexión que superan los 30 mm, siendo mayor que L/1000 admitida por la AASHTO.
Las pilas de sección circular presentan fisuras de tipo estructural longitudinal, que a la larga podrían incidir en problemas ante esfuerzos de compresión.
Las fundaciones con pilotes sufrieron fuertes socavaciones en los años 2006 y 2007 (en las dos pilas centrales), las cuales tuvieron que ser reparadas con la construcción de dados de hormigón encamisando los pilotes descubiertos.
El puente a ser construido se emplazara en forma paralela al que existe actualmente.
Vista en elevación del actual Puente Aroma
Características generales del nuevo puente Aroma
El Puente Aroma a ser construido será un puente de hormigón pretensado, de una longitud total de
123.50 m, compuesto por tres tramos continuos de una viga cajón de sección variable, construida por la técnica de los volados sucesivos. El puente está sustentado por pilas y estribos con fundación de pilotes.
El nuevo puente deberá ser emplazado aproximadamente a 30 metros aguas abajo del actual. La elección de este emplazamiento está condicionada principalmente por los siguientes criterios:
i. Mejorar el diseño geométrico de los accesos al puente, de manera que se eviten curvas horizontales.
ii. Evitar mayores costos, resultantes de accesos con mayor longitud.
iii. Alejarse xxx xxxxxx antiguo, de modo que se eviten las acciones hidrodinámicas resultantes en zonas con alteraciones en el normal flujo y con mayores velocidades. Este aspecto deriva también en la adopción de un esquema estructural con el que se consiga evitar apoyos intermedios en la zona del cauce principal, caracterizada por las mayores velocidades
erosivas.
Esquema emplazamiento del nuevo Puente Aroma
Para evitar alturas de remanso por sobre las admisibles, se plantea un puente con una luz total de
123.5 m, y para cumplir con la condicionante iii) anteriormente citada, se estructurará con tres vanos, dos vanos laterales de 31.75 m y un vano central de 60 m. Por tanto este esquema estructural derivará en un puente con vigas cajón que debe ser construido por dovelas sucesivas
vaciadas en sitio en su vano central y dos vanos de contrapeso laterales que podrían en su caso ser construidos sobre una obra falsa.
Se deberán adoptar fundaciones profundas debido a la tipología estructural xxx xxxxxx y la estratigrafía de los suelos sub yacentes, caracterizados por la presencia típica de estratos arcillosos con compacidad media y arenas limosas.
La sección transversal xxx xxxxxx estará conformada por una viga sección cajón, con un peralte que garantice la resistencia a las solicitaciones más desfavorables; la losa superior tendrá un ancho xx xxxxxxx de 10,00 m para dos carriles. Adicionalmente deberán proyectarse dos aceras peatonales con un ancho libre de 0,95 m cada una.
La estructura deberá ser complementada con la construcción de terraplenes de acceso en ambos lados xxx xxxxxx y de igual manera con losas de aproximación; debe incluir también las respectivas obras de protección.
Hormigón armado
1. Hormigón simple tipo “A”: Resistencia característica cilíndrica a los 28 días de 210 kg/cm2.
2. Acero estructural: Grado 60 ksi, con límite de fluencia de 4200 kg/cm2.
3. El hormigón simple tipo “A”, se utilizará en los bordillos, aceras de la superestructura, y para toda la infraestructura.
Hormigón pretensado
1. Hormigón simple tipo “P”: Resistencia característica cilíndrica a los 28 días de 350 kg/cm2 y una resistencia media cilíndrica antes del tesado de 320 kg/cm2.
2. Acero de pretensado de baja relajación, grado 270 ksi, con una resistencia a la rotura de 18980 kg/cm2. Todos los cables de pretensado de la superestructura están conformados por tendones de 12 torones de 0.5”.
3. El hormigón simple tipo “P”, se utilizará para la sección cajón de la superestructura así como para los diafragmas.
Aparatos de apoyo
Los aparatos de apoyo, serán bloques de neopreno compuesto grado 60 (dureza) con planchas xx xxxxx A36.
Tipo de terreno
Se ha realizado el Estudio Geotécnico a objeto del Proyecto Construcción Puente Vehicular Aroma, ubicado en el municipio xx Xxxxxx del departamento de Oruro, para lo cual se ha realizado dos sondeos de penetración SPT, hasta alcanzar los 20,0 m de profundidad.
A lo largo de toda la profundidad atravesada se han encontrado unas arenas de gradación fina mezclado con finos no plásticos, presentando variaciones en el tenor de limo, desde niveles areno limosos en los tramos superiores hasta algunas zonas claramente arenosas limpias hacia la base de la perforación. El nivel freático ha sido determinado a los 2.10 metros de profundidad, la evolución de este ha tenido lugar en el periodo de realización de este trabajo geotécnico (Enero 2014)
Descripción xxx xxxxxx
SUPERESTRUCTURA
La superestructura xxx xxxxxx está constituida por tres tramos continuos de una viga cajón mono- celular, de hormigón pretensado y altura variable. Las longitudes de estos tramos son: 31.75m – 60m – 31.75, haciéndose una longitud total de 123.50m, lo que permite salvar cómodamente el ancho del río en la sección elegida para el paso de la vía caminera.
El tramo de 60m se lo ha denominado tramo principal, los tramos de 31.75m se denominan tramos de extremo.
El hormigón empleado en la sección cajón es un hormigón tipo “P” con una resistencia cilíndrica a
los 28 días de 350 kg/cm2 por tratarse de elementos postensados sometidos a grandes esfuerzos de compresión. Las aceras y bordillos, se construirán con un hormigón tipo “A’ que tiene una resistencia cilíndrica a los 28 días de 210 kg/cm2.
La geometría de la sección transversal considera los siguientes elementos:
Dos aceras en ambos extremos de 1.0m de ancho que incluyen un barandado tipo P3-SNC. La calzada es de 10m de ancho.
Bordillos de 30cm de alto, que permiten la protección requerida al área peatonal.
El espesor de la losa superior a media sección es de 22cm, mientras que en correspondencia con los nervios es de aproximadamente 60cm, espacio que permite albergar los ductos de los cables de pretensado negativos.
El espesor de los nervios es de 30cm.
El espesor de la losa inferior es variable, de 0.30m en el arranque a 0.20m en la dovela de cierre.
La altura de la sección transversal en correspondencia con el arranque es de 3.20m, y varía de forma parabólica a 1.70m en correspondencia con la clave o dovela de cierre.
En cada nervio de la sección transversal de los volados, se posicionan hacia la parte superior, 12 cables de pretensado de 12 torones de 0.5” que sirven en la etapa constructiva, para erigir las
superestructura por el método de los volados sucesivos y en la etapa de servicio, para el refuerzo de las zonas traccionadas debido a la aparición de momentos negativos.
Por otra parte, en el tramo principal, en la losa inferior de la sección cajón existen tres grupos de cables a manera de formar un decalaje, que hacen un total de 19 cables de 12 torones de 0.5”. En los tramos extremos xxx xxxxxx, se cuentan con dos grupos de cables, que hacen un total por 7
cables de 12 torones de 0.5”.
Estos cables tienen la finalidad de materializar la continuidad en los extremos xxx xxxxxx y reforzar las zonas traccionadas debido a la presencia de momentos positivos.
Para emplear la técnica de los volados sucesivos, se ha considerado en correspondencia a cada una de las pilas principales xxx xxxxxx, una dovela de arranque y 8 dovelas hacia ambos extremos. Cada dovela tiene una longitud de 3.05m. Para la continuidad xxx xxxxxx, se cuentan con una dovela de cierre de 1.5m de longitud en la parte central del tramo principal y también dos dovelas de cierre de 1m de longitud para la conexión con los tramos extremos.
En correspondencia con cada pila principal, la viga cajón cuenta con diafragmas de 0.8m de espesor, mientras que en correspondencia con los extremos, se tienen diafragmas de 0.6m de espesor.
La infraestructura xxx xxxxxx está constituida por dos estribos, y dos pilas, todos estos elementos de hormigón armado con fundación de pilotes de sección circular de 1.20 m de diámetro.
Los estribos están conformados por un cabezal de apoyo de la superestructura con 12.00 m de largo y provistos de aleros cortos perpendiculares al cabezal de apoyo. Estos estribos están pensados para soportar las reacciones verticales, provenientes de la superestructura pero no las cargas laterales del acceso. El empuje de suelo del terraplén de acceso está soportado por muros de suelo mecánicamente estabilizado. En el cabezal se colocan dos apoyos rectangulares de neopreno de dimensiones 0.50 m x 0.35 m y 0.10 m de espesor.
Las pilas, son estructuras conformadas por un cabezal de pilotes rectangular de 5.60 m de ancho medidos en el sentido del eje longitudinal xxx xxxxxx y 9.60 m de largo medidos en el sentido perpendicular al eje longitudinal xxx xxxxxx. Este cabezal de 1.80 m de altura sirve para transferir las cargas a 6 pilotes de sección circular de 1,20 m de diámetro.
El fuste de las pilas tiene una altura de 4.00 m y remata en un cabezal de apoyo para la dovela de arranque de la superestructura. El fuste tiene sección transversal hueca con lados rectos de 4.20 m de ancho en el sentido perpendicular al eje xxx xxxxxx y borde circular de 1.80 m de diámetro en el
sentido de ataque de la corriente del río. El espesor de las xxxxxxx xxx xxxxx es de 0.35 m.
El cabezal de apoyo de la superestructura consiste en un bloque rectangular de 2.50 m de ancho y 6 m de longitud con una altura de 1.20 m. Sobre este cabezal se colocan cuatro apoyos cuadrados de neopreno compuesto de 0.65 m de lado y 0.10 m de espesor.
El diseño efectuado permite que la construcción de este puente pueda ser realizada considerando dos modalidades:
1. Construcción simultánea de los volados en ambas pilas (uso de dos pares de encofrados deslizantes).
Una vez que las pilas se hayan construido, se procederá al hormigonado sobre estas de las dovelas de arranque, las que se fijarán a los cabezales de las pilas con cables de pretensado provisionales.
En cada pila y de cada dovela de arranque, con el uso de encofrados deslizantes (travellers) se hormigonará una dovela a cada extremo, las que luego de unos 5 días aproximadamente, se tesarán con sus cables respectivo para constituirse parte de la estructura como volados a cada extremo. Esta operación se realizará de forma sucesiva hasta completar con todas las dovelas proyectadas.
La construcción de este puente debe realizarse con el empleo óptimo de dos pares de equipos deslizantes. En este entendido, la secuencia constructiva es de la siguiente manera:
Construcción de las pilas 1 y 2.
Construcción de los volados en las pilas 1 y 2.
Mediante las dovelas de cierre en los extremos, se materializan los tramos 1 y 3. Ya se podría ejecutar en estos tramos las aceras y bordillos.
Mediante la dovelas de cierre, se materializa el tramo central.
Se completa la ejecución de aceras y bordillos xxx xxxxxx.
2. Construcción de los volados primero en una pila y luego en la otra (uso de un par de encofrados deslizantes).
La secuencia constructiva es de la siguiente manera:
Construcción de las pilas 1 y 2.
Construcción de los volados en la pila 1 (o pila 2).
Construcción del tramo extremo correspondiente a los volados de la pila 1 (o pila 2) y desmontaje de los encofrados deslizantes. Luego de esta actividad, esta parte xxx xxxxxx queda lo suficientemente estable como para poder reposar un tiempo esperando la unión con la otra mitad xxx xxxxxx.
Construcción de los volados en la pila 2 (o pila 1).
Construcción del tramo extremo correspondiente a los volados de la pila 2 (o pila 1).
Mediante la dovelas de cierre, se materializa el tramo central. De esta manera el puente ya es una estructura continua de tres tramos.
Se completa la ejecución de aceras y bordillos xxx xxxxxx.
Es importante indicar que el plan de contraflechas que el Contratista elabore y presente a la supervisión para su correspondiente aprobación tiene que considerar las actividades y los tiempos propios de una de estas modalidades que se vaya a elegir en coordinación con el ente contratante.
SECCIÓN TRANSVERSAL ADOPTADA
Posterior a dos reuniones de coordinación llevadas a cabo en oficinas del Ing. Fiscal de Estudio en
oficinas de la ABC – Oruro, se ha consensuado tal como estaba establecido además en los Términos de Referencia, adoptar la sección transversal siguiente:
Sección transversal de la sección cajón de altura variable
Longitudinalmente, se ha visto por conveniente adoptar un vano central de 60,00 m con dos vanos laterales de 31,75 m; muy próximo a lo requerido en los TDR del presente proyecto.
Perfil longitudinal del nuevo Puente Aroma
38.3 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
El plazo máximo para la conclusión del Proyecto, determinado por la entidad contratante es de 697 días calendario, de acuerdo al siguiente cronograma:
Nº | Obra | Plazo Ejecución(1) (días) | Plazo Recepción Definitiva(2) (días) | Plazo Total (días) | ||
1 | Construcción Puente Aroma | 607 | 90 | 697 | ||
(1) Plazo para la Ejecución de Obra, incluye la Movilización del equipo comprometido, que deberá ser como máximo 30 días calendario. (2) Periodo entre la Entrega Provisional y Definitiva de la Obra – Elaboración del Informe Final y liquidación de Contrato de la Obra. |
HITOS VERIFICABLES (Información que debe ser incluida por la entidad convocante) | |
HITOS | DESCRIPCIÓN |
HITO 1: A los 90 días calendario posterior a la Orden de Proceder. Hormigonado pilotes 1,2,3 (P1) Armado pilotes 1,2,3 (P2) | Verificación del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obra: Las retenciones aplicadas al CONTRATISTA por incumplimiento al Cronograma de Ejecución de Obra, de acuerdo a la Cláusula Trigésima Segunda (Morosidad Y Penalidades), se convertirán en multa irreversible a la verificación del presente hito verificable, mismo que deberá ser cobrada en el Certificado de Pago que corresponde al periodo. |
HITO 2: A los 180 días calendario posterior a la Orden de Proceder. Construcción fuste pila 1 Cabezal fuste pila 1 | Verificación del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obra: Las retenciones aplicadas al CONTRATISTA por incumplimiento al Cronograma de Ejecución de Obra, de acuerdo a la Cláusula Trigésima Segunda (Morosidad Y Penalidades), se convertirán en multa irreversible a la verificación del presente hito verificable, mismo que deberá ser cobrada en el Certificado de Pago que corresponde al periodo. |
HITO 3: A los 270 días calendario posterior a la Orden de Proceder. Dovelas D1 Construcción fuste pila 2 Cabezal xx xxxxx pila 2 Dovelas D8 | Verificación del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obra: Las retenciones aplicadas al CONTRATISTA por incumplimiento al Cronograma de Ejecución de Obra, de acuerdo a la Cláusula Trigésima Segunda (Morosidad Y Penalidades), se convertirán en multa irreversible a la verificación del presente hito verificable, mismo que deberá ser cobrada en el Certificado de Pago que corresponde al periodo. |
HITO 4: A los 360 días calendario posterior a la Orden de Proceder. Dovelas D7 Arranque de Superestructura pila 2 | Verificación del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obra: Las retenciones aplicadas al CONTRATISTA por incumplimiento al Cronograma de Ejecución de Obra, de acuerdo a la Cláusula Trigésima Segunda (Morosidad Y Penalidades), se convertirán en multa irreversible a la verificación del presente hito verificable, mismo que deberá ser cobrada en el Certificado de Pago que corresponde al periodo. |
HITO 5: A los 450 días calendario posterior a la Orden de Proceder. Dovelas D4 | Verificación del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obra: Las retenciones aplicadas al CONTRATISTA por incumplimiento al Cronograma de Ejecución de Obra, de acuerdo a la Cláusula Trigésima Segunda (Morosidad Y Penalidades), se convertirán en multa irreversible a la verificación del presente hito verificable, mismo que deberá ser cobrada en el Certificado de Pago que |
corresponde al periodo. | |
HITO 6: A los 540 días calendario posterior a la Orden de Proceder. Hormigonado segmento cable Acceso lado Toledo Acceso lado Ancaravi | Verificación del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obra: Las retenciones aplicadas al CONTRATISTA por incumplimiento al Cronograma de Ejecución de Obra, de acuerdo a la Cláusula Trigésima Segunda (Morosidad Y Penalidades), se convertirán en multa irreversible a la verificación del presente hito verificable, mismo que deberá ser cobrada en el Certificado de Pago que corresponde al periodo. |
NOTA: Para identificar la numeración de pilotes, pilas, etc., remitirse al volumen V, del Estudio a Diseño Final xxx Xxxxxx Aroma.
38.4. VOLÚMENES DE OBRA (no aplicable)
38.5. OBJETIVO DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL
El objeto general de los Servicios de Supervisión Técnica y Ambiental es lograr la óptima ejecución Técnica y Ambiental del Proyecto de “Construcción xxx Xxxxxx Aroma (Tramo Vial Toledo - Culluri)
Los objetivos específicos de la Supervisión Técnica son: Etapa I Revisión y Complementación del Diseño Final.
1. La Supervisión revisará de manera minuciosa el Estudio a Diseño Final, adecuando, complementado y actualizando; en caso de encontrar deficiencias en el Diseño estos cambios deberán ajustarse a los recursos disponibles.
2. En un plazo de 30 días deberá presentar un informe especial, sobre la revisión xxx xxxxxx, esto significa que en base al diseño final y los trabajos realizados deberá presentar a nivel de diseño final de ingeniería (Estudios de Campo, verificación de la Capacidad portante del Suelo, Memoria de Calculo, Planos a Detalle, Cómputos Métricos) de todas las modificaciones y/o complementaciones en caso de encontrar deficiencias en el Diseño todas estos cambios deberán velar por la recursos económicos disponibles.
3. Una vez Revisado y Aprobado el Diseño xxx Xxxxxx Aroma, la Supervisión asumirá la responsabilidad Técnica del mismo.
4. El tiempo de asignación del Personal Clave debe ser completo en la revisión y adecuación del diseño y la ejecución de obra, en base al Plan de Trabajo y al Cronograma de Ejecución que incluye el cierre del proyecto, sin reducir la calidad y la responsabilidad de los servicios de Supervisión Técnica ofrecidos.
1. Replantear la Obra.
2. Supervisar, controlar y verificar que los trabajos de construcción sean realizados por el Contratista de acuerdo a los planos y Especificaciones Técnicas Generales y Especiales del contrato de construcción, asegurando en todo momento el empleo de las técnicas, procedimientos y materiales de la más alta calidad.
3. Realizar el seguimiento y verificación de la parte Técnica, Ambiental y Financiera de la construcción del Proyecto.
4. Realizar el seguimiento y control de la documentación generada en Obra por el constructor de acuerdo a documentos de contrato.
5. Recomendar y efectuar las Recepciones de Obra de conformidad a lo contractualmente establecido.
6. Efectuar el Cierre del Proyecto.
38.6. SERVICIOS E INSTALACIONES QUE PRESTARÁ LA SUPERVISIÓN
38.6.1. SERVICIOS DE CAMPO PARA EL SUPERVISOR
38.6.1.1. Oficina y Vivienda Provisional para el Supervisor y Contratante
El Supervisor deberá estimar en sus costos, el proporcionar instalaciones provisionales para sus oficinas y viviendas a partir de la recepción de la Orden de Proceder, por el tiempo que dure la revisión y aprobación del estudio y el tiempo de movilización de la empresa constructora.
38.6.1.2. Instalaciones para el uso del Supervisor
El Contratista está obligado a proporcionar al personal de la supervisión, instalaciones para oficinas y viviendas, durante el tiempo que dure la construcción de las obras.
Las instalaciones para oficinas y viviendas no serán transferidas a la ABC ni a ninguna población circundante donde estén instalados, siendo de libre disponibilidad del contratista una vez terminado el proyecto.
Todo el mobiliario adquirido por el contratista, tampoco será transferido al ABC, siendo al finalizar el proyecto de libre disponibilidad del.
Con este propósito, el Contratista deberá proveer o alquilar instalaciones.
Las viviendas para el personal de la supervisión deben ser, aprobadas por el Fiscal de Obra.
El costo del equipamiento y mobiliario de las viviendas y oficinas del supervisor, correrá por cuenta del contratista. A este respecto cada ambiente deberá tener todo el mobiliario necesario y equipamiento adecuado el cual será definido y aprobado por el Fiscal de Obra
El campamento a ser utilizado por el Supervisor deberán contar por lo menos con:
Oficinas Técnicas y Administrativas para el Personal.
Viviendas para el Personal de Supervisión. —Superior y Auxiliar—
Cocinas y Comedores para su Personal y el Equipo de Fiscalización
Estación de primeros auxilios.
Almacenes y Depósitos.
Estación de Bombeo, Tratamiento de Aguas Servidas, Tanques de Almacenamiento y otros.
Puestos de Control y Vigilancia.
Áreas de Estacionamiento.
Servicio de Internet.
Tanto para las oficinas como para las viviendas considerando la zona de ubicación del Proyecto el Contratista podrá presentar alternativas que deberán ser aprobadas por el Fiscal y Supervisor, sin dejar de cumplir con las condiciones de habitabilidad mínimas requeridas.
Las instalaciones mencionadas deberán estar provistas de áreas adecuadas y con todos los medios de seguridad para su protección así como de las personas y bienes que las ocupan.
El Contratista estará obligado a suministrar todo el personal necesario, en todas las instalaciones, durante todo el tiempo que instruya el Supervisor, tales como serenos, personal de mantenimiento, empleados domésticos y otros, así como garantizar las más altas normas de seguridad, sanidad y limpieza.
Las instalaciones deberán contar en forma permanente con todos los servicios incluyendo energía eléctrica, aire acondicionado, agua potable, alcantarillado y teléfono.
El Contratista proveerá en cada una de las instalaciones los insumos no durables, incluyendo artículos como toallas de papel, papel higiénico, jabón para lavatorio y baños, focos eléctricos, vasos de papel, toallas y ropa de cama para los dormitorios.
Será responsabilidad de Contratista, reemplazar y/o reponer los insumos dañados por cualquier motivo o las partes que queden fuera de uso, se extravíen, se deterioren o sean robadas durante todo el periodo de trabajo.
El Contratista no proporcionará y deberá ser incorporado en la Propuesta del Supervisor lo siguiente:
Material fungible de oficina y secretariado tales como papel de escritorio, bolígrafos, lápices, etc.
Equipo de reproducción y fotocopiado
Equipo de computación, impresoras, plotters, faxes, etc.
Equipo topográfico como GPS, estación total, taquímetro, nivel, etc.
Ropa de trabajo e implementos de seguridad EPP’s para el personal del Supervisor
38.6.1.3. Servicio de Alimentación
El Supervisor deberá considerar dentro sus gastos generales el servicio de alimentación para todo su personal, en todas las Fases de la Supervisión Técnica, establecidas en el presente DBC.
Vehículos, Mantenimiento, Lubricantes y Combustible
Los vehículos a ser necesarios para la etapa de revisión del estudio y durante la supervisión de la obra, deberán ser proporcionados por el Supervisor, considerando estos gastos dentro su propuesta económica.
El servicio de mantenimiento de los vehículos asignados al personal Supervisor y del Contratante, deberán estar cotizados en la propuesta del Contratista, y serán medidos para fines de pago como el número de vehículos/mes (vehículos x mes), o meses parciales en los cuales tal servicio, mantenimiento, lubricantes y combustibles sean proporcionados por el Contratista.
El número de meses o fracciones de mes durante los cuales, algún vehículo esté fuera de servicio, esperando reparaciones, mantenimiento o repuestos por más de un determinado número de días consecutivos (a definir), será excluido de la medición.
38.6.2. LISTADO DE EQUIPAMIENTO MÍNIMO
El equipamiento mínimo (sin que este listado sea limitativo), que la Supervisión Técnica debe implementar para la correcta ejecución de la obra es:
2 GPS Estacionario Doble Frecuencia
2 Estación Total
2 Nivel
NOTA: Los ensayos de laboratorio y otros ensayos o pruebas que corresponda efectuarse, debe realizarlos la empresa contratista. Por ello, los laboratorios, debe aportarlos en obra la empresa contratista. La supervisión debe aprobar el plan de ensayos y controlar que se realizan y se cumple con las especificaciones técnicas y otra normativa inherente autorizada por el Fiscal de Obra.
38.7. ALCANCE DE LOS SERVICIOS
La amplitud del trabajo y las obligaciones del Consultor estarán de acuerdo a las necesidades de la labor a realizarse a satisfacción de la ABC y deberán cubrir el Alcance de Trabajo que se describe a continuación con carácter enunciativo y no limitativo.
Por lo tanto, el proponente deberá complementarlo con el mejor criterio para que el resultado de sus servicios se traduzca en una obra vial de condiciones técnicas y económicas óptimas, iniciativas que deberán plasmarse en el Alcance y Métodos de Trabajo de la Propuesta Técnica.
El Consultor deberá revisar, adecuar y complementar la Planificación y Metodología de Trabajo presentada por el Contratista con los mejores criterios, considerando todos los problemas que pueden presentarse.
Revisión, Complementación, Actualización y Validación del Diseño Final y liberación del derecho de vía.
- Descripción del Proyecto
- Levantamientos Topográficos
- Ensayos de Suelos y Materiales
- Estudios Geotécnicos y Geológicos
- Verificación del Diseño Geométrico
- Diseño Estructuras xx Xxxxxxx
- Obras Complementarias y de Señalización
- Cantidades de Obra
- Planos
- Elaboración del Instrumento de Regulación de Alcance Particular que corresponda, de acuerdo con la categorización otorgada al proyecto.
- Verificación de los yacimientos de agregados y bancos xx xxxxxxxx y estudio de otras alternativas.
- Otros documentos de campo
El Diseño Final deberá ser Revisado, Complementado, (si corresponde), Actualizado y finalmente Validado, esto quiere decir que el Supervisor será corresponsable del Diseño Final a ser Ejecutado.
A efectos de dejar claramente establecidas las responsabilidades de las partes, corresponde señalar los siguientes aspectos puntuales:
La etapa de revisión del diseño involucra necesariamente un proceso de validación y diseño de ingeniería de las modificaciones, por cuanto toda modificación o complementación al diseño que proponga la Supervisión conduce a asumir la responsabilidad técnica de estos conceptos.
Los aspectos validados del diseño, involucran una corresponsabilidad del mismo bajo el concepto de la obligación de debida diligencia que tiene que efectuar el Supervisión en la etapa de revisión.
La revisión y las modificaciones o complementaciones al diseño, involucran la coordinación con el responsable del diseño y la Gerencia Nacional de Proyectos de la Administradora Boliviana de Carreteras.
La supervisión durante el desarrollo del proyecto además deberá realizar todos los estudios complementarios necesarios para elaborar los diseños de ingeniería (Estudios de Campo, verificación de la capacidad portante del suelo, Memoria de Calculo, Planos a Detalle, Cómputos Métricos, Presupuesto) de las obras que considere se requieran modificar ya sea
por un deficiente diseño, las condiciones en obra han cambiado según el diseño final o para optimizar los recursos económicos disponibles para completar de manera satisfactoria la obra, se debe tomar especial énfasis en las obras de drenaje menor y la consideración de nuevos bancos de materiales aparte de los ya estudiados.
Producto de esta etapa, la Supervisión presentará a la ABC en el plazo de 30 días calendario el informe correspondiente con las complementaciones y recomendaciones al diseño ya definidas, las cuales NO PODRAN SER ESTIMACIONES, deben ser Diseños Finales con un contenido mínimo de Estudios, Memoria de Calculo, Planos a Detalle, Cómputos Métricos, etc., con el respaldo de los diseños de ingeniería completos de todo el tramo para la conclusión de la construcción, en caso de que se identifique alguna necesidad adicional en el proyecto la Supervisión será responsable y tiene la obligación de cubrir con sus recursos económicos este nuevo incremento.
La Supervisión cinco días después de la aprobación de la ABC debe poner conocimiento del Contratista todas las modificaciones que se están incorporando al diseño final esto significa remitir los nuevos volúmenes, planos a detalle, especificaciones técnicas que se estén incorporando, que le permita al Contratista programar su trabajo y cumplir con su cronograma de ejecución de obras.
Los trabajos de Supervisión que se presentan a continuación se encuentran agrupados por áreas de trabajo con tareas que no necesariamente se hallan en orden secuencial de ejecución, a fin de concluir el proyecto en los plazos establecidos.
Revisión y Aprobación del Plan de Calidad para la Ejecución de las Obras
El Supervisor deberá Revisar y Aprobar el Plan de Calidad para la Ejecución de las Obras presentado por el contratista en su propuesta y deberá hacer cumplir el mismo en beneficio de la obra.
Verificación del Cumplimiento del Plan de Calidad para la Ejecución de las Obras.
Verificación del cumplimiento del Plan de Calidad para la Ejecución de las Obras, presentado por el contratista en su propuesta.
Medición y Control de Volúmenes de Obra
Verificación del cumplimiento de la ejecución de las obras, Volúmenes de Obra y Especificaciones Técnicas Generales y Especiales descritas en los documentos del Diseño Final xxx xxxxxx.
Mediciones detalladas por ítem de trabajo ejecutado para determinar los volúmenes para la certificación de las planillas de avance mensuales del Contratista.
Mediciones detalladas por ítem de trabajo ejecutado para determinar los volúmenes de obra definitivos para el Certificado Final de Pago del Contrato.
Verificación de los puntos topográficos de referencia establecidos por el Contratista fuera de los límites de la obra, en relación al estacado del eje efectuado por la Supervisión.
Verificación de los límites del derecho de vía establecidos por el Contratista sobre la base del estacado del Consultor y a los planos de construcción.
Verificación de los controles de rasante para la plataforma, de línea y nivel para puentes, alcantarillas, muros y otras estructuras, y para cualquier otro trabajo de replanteo realizado por el Contratista.
Aprobación de Certificados de Pago
Verificación adecuada y definitiva de los trabajos realizados por el Contratista y los volúmenes de obra resultantes de cada mes, para la aprobación del certificado de pago correspondiente en los plazos establecidos.
Elaboración de formularios tipo u otro tipo de controles para la verificación de trabajos
realizados por el Contratista y para la aprobación de los certificados de pago correspondientes.
Cuando se requieran ajustes en el Diseño, debido a condiciones que se revelen durante la ejecución de las obras, la Supervisión presentará oportunamente las soluciones específicas aprobadas por escrito a la ABC con relación a dichos cambios. Estas soluciones estarán basadas en los criterios técnicos de la mejor práctica de ingeniería y el presupuesto y condiciones económicas de la obra.
Control de ejecución de los diferentes ítems que componen la ejecución xxx xxxxxx, de acuerdo a Planos, Alineamientos y Especificaciones del Diseño Final xxx xxxxxx.
En las obras donde no se utilice hormigón, verificar la utilización de los materiales definidos en el Diseño Final revisado, en su defecto, de otros materiales que sean equivalentes o mejores a los propuestos, sin que ello implique incrementos en los costos de las obras.
En la estructuras y obras de arte de hormigón armado, verificación de la resistencia del hormigón mediante obtención de testigos.
Geología y Geotecnia
Evaluación de las condiciones geológicas y geotécnicas del sitio de emplazamiento xxx xxxxxx y sus accesos, sobre la base del estudio.
Complementación de esta información con una investigación cuidadosa de campo y la toma de muestras que considere necesarias de la superficie expuesta del terreno, áreas xx xxxxxxxx, pozos de muestreo y ensayos de laboratorio.
Verificación, cuando sea necesario, de la estabilidad de taludes, tanto en corte como en terraplén en los accesos que contempla cada puente.
Pavimento
Verificación del diseño estructural del tipo de pavimento flexible
Verificación en laboratorio de la calidad de los materiales pétreos a utilizarse
Verificación de temperaturas y otros aspectos de elaboración, traslado, colocado, regularidad superficial, etc.
.
Verificación de que el Contratista ha movilizado oportunamente a la obra, el personal y equipo ofertados en su propuesta, y en caso contrario exigirle el cumplimiento de estos requisitos.
Verificación permanente de que el Contratista aplique en todas y cada una de las fases de trabajo las mejores Normas de Ingeniería y Ética Profesional.
Revisión y aprobación de los métodos de construcción de la infraestructura y superestructura y otras partes del proyecto, incluyendo Encofrados y Planos de Taller preparados por el Contratista.
Inspección permanente de las obras y ejecución de ensayos de campo para verificar que los trabajos son ejecutados en cantidad y calidad de acuerdo con los Planos y Especificaciones.
Verificación comparativa del progreso de los trabajos con relación al cronograma de construcción vigente e informe por escrito a la ABC cuando cualquier fase del Proyecto comience a retrasarse con relación al citado cronograma. La Supervisión deberá instruir al Contratista en forma oportuna las medidas a tomarse para subsanar la demora o retraso mencionado.
Control y Mantenimiento al día de todos los trabajos de gabinete, documentación, archivos y mapoteca.
Inspección de las obras y recomendación por escrito a la ABC con relación a la Recepción Provisional o Inspección Final para recomendar la Recepción Definitiva del trabajo motivo del Contrato de Construcción.
La Supervisión tendrá la obligación de realizar cualquier trabajo y tomar cualquier
acción de naturaleza técnica o administrativa de acuerdo con la mejor práctica de ingeniería o por las necesidades del Proyecto, tenga la responsabilidad de realizar, aun cuando no haya sido expresamente mencionado en los presentes Términos de Referencia o en el Contrato de Supervisión.
Organización de los Laboratorios de Campo, para verificar el cumplimiento de las Especificaciones en todos los aspectos como ser calidad de los Suelos y Materiales utilizados, Compactación de rellenos, Calidad de los Hormigones de Cemento Portland.
Revisión y aprobación de los documentos presentados por el Contratista para los pagos mensuales de avance de obra, precios y cumplimiento de las Especificaciones; certificación de dichos pagos mensuales y recomendación por escrito a la ABC para su pago.
Preparación de Planos de “Obra Concluida” incluyendo todas las modificaciones efectuadas durante el periodo de construcción, así como los planos de detalles constructivos ejecutados y entrega a la ABC de tres impresiones de dichos planos en papel bond y dos copias en CDs.
Utilización del paquete de diseño computarizado de Estructuras Especiales en su última versión. Todas las modificaciones al Diseño Final xxx Xxxxxx que emanen durante los trabajos de construcción se procesarán en el paquete computarizado propuesto.
Preparación de los Planos de Taller o Planos Específicos de Trabajo que se requiera elaborar durante el Proyecto, en dicho paquete.
Entregar a la ABC, 90 días antes de la fecha prevista para la puesta en servicio xxx xxxxxx, el Plan de Mantenimiento del mismo para el año inmediatamente posterior a la entrega de obras.
Entrega a la ABC, dentro de los 90 días siguientes a la entrega de las obras, un Plan General de Mantenimiento xxx Xxxxxx que cubra un periodo de tres (3) años contabilizados a partir de la fecha de la entrega definitiva de las obras.
38.8.1. GENERALIDADES
El objetivo principal de la implementación del programa ambiental o estudio que corresponda es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, de forma de evitar, minimizar, controlar y/o mitigar los impactos potenciales asociados a la construcción xxx xxxxxx. Se busca asegurar que las obras se desarrollen: (i) causando la menor afectación posible al medio ambiente y a las comunidades vecinas; y (ii) cumpliendo de forma permanente la legislación ambiental aplicable.
38.8.1.1. Liberación del Derecho de Vía
La zona del proyecto se encuentra totalmente liberada con respecto al Derecho de Vía
38.8.1.2. Actividades en la Etapa de Construcción – Funciones a Desempeñar
Las responsabilidades específicas del Especialista Ambiental, durante la construcción serán:
Coordinar la implementación de los programas establecidos en los documentos ambientales aprobados, de forma que todas las medidas de mitigación y prevención previstas sean debidamente implementadas y monitoreadas.
Participar en reuniones convocadas por habitantes de la zona, con el fin de escuchar las posibles quejas y buscar soluciones con el principal objetivo de evitar conflictos sociales relacionados al proyecto.
Realizar el seguimiento de las actividades de construcción y el monitoreo de los impactos, en conformidad con los parámetros, sitios y frecuencias establecidos en el PASA y en los reglamentos ambientales de la Ley 1333 y las Salvaguardas Ambientales del financiador.
Verificar de acuerdo con las condiciones del lugar, que la gestión de residuos sólidos y aguas residuales en el PPM-PASA, garantice una adecuada disposición final, no pudiendo pasar está responsabilidad a terceros, sin una previa verificación que garantice tal aspecto.
Evaluar la calidad ambiental y social en el área de influencia directa e indirecta de la obra si corresponde, verificando sistemáticamente el cumplimiento de las especificaciones del PPM – PASA y la Licencia Ambiental. Coordinar con los Contratistas y Fiscalización de la ABC, conforme sea necesario, para resolver los problemas directamente en el campo.
Xxxxxxx las solicitudes del Contratista para la revisión de plano taller, efectuando en tiempo hábil observaciones y recomendaciones con relación a las medidas de protección ambiental.
Elaborar y presentar informes mensuales de conformidad ambiental a la ABC.
Advertir a la Fiscalización de Obra, Supervisión de Ingeniería y a la Coordinación Técnica Socio Ambiental de la ABC la eventual ocurrencia de casos de: (i) incumplimientos de normas ambientales y de lo establecido en los instrumentos de regulación ambiental de alcance particular; (ii) demora injustificada para la corrección de no-conformidades; o (iii) situación de grave daño ambiental, que pueden dar lugar a la aplicación de multas a la ABC.
Recibir, atender y solucionar directamente, las quejas de las comunidades relativas al abuso, infracciones o conflictos resultantes del comportamiento de trabajadores y de otras actividades constructivas (tráfico de vehículos y maquinaria, muerte de animales, caza y pesca, polvo, daños a propiedades, conflictos con comunidades, etc.).
Coordinar la ejecución de la Inspección Ambiental Final de las obras, al término de la construcción y dar el visto-bueno para la liberación de la Boleta de Garantía del Contratista, después de verificar que el mismo ha cumplido todas las medidas socio-ambientales y del cierre de las no-conformidades pendientes.
La Supervisión Ambiental deberá realizar durante la ejecución de la obra un programa de información y capacitación ambiental destinado al personal del contratista y del consultor (capataces, obreros, técnicos y otros).
Evaluar, revisar y aprobar planes de manejo específicos para: Campamentos, Plantas Industriales, Bancos xx Xxxxxxxx, Buzones y Sitios Sensibles.
Previo a la recepción provisional la Supervisión deberá garantizar el cierre de por lo menos el 80% de las áreas intervenidas por el Contratista (bancos xx xxxxxxxx, buzones, caminos de acceso, plantas industriales, campamentos), este aspecto deberá validarse a través de un informe que será presentado a la fiscalización para su aprobación y posterior remisión a la ABC.
38.8.1.3. Trabajos Relacionados al Medio Ambiente
La Supervisión de los temas ambientales, estará a cargo de un equipo especializado y con experiencia en supervisión xx xxxxxxx.
Entre sus principales funciones están:
Participar en la tramitación de Autorizaciones de Servicios que se requieran.
Revisar diseños y planos de construcción presentados por la Supervisión de Ingeniería, efectuando en tiempo hábil las observaciones y recomendaciones con relación a las medidas de protección ambiental.
Participar en las inspecciones o evaluaciones que se requieran por solicitud de la ABC o la AAC.
Presentar informes especiales de Medio Ambiente, toda vez que se presenten situaciones excepcionales y urgentes (como ser cambio significativo en las características del proyecto o del medio natural o social donde éste se desarrollará y que puedan generar nuevos impactos ambientales y sociales no previstos). Dichos informes podrán ser elaborados por propia iniciativa o a requerimiento del Contratante.
Dar la conformidad para la devolución de la Boleta de Garantía al Contratista, certificando el cumplimiento de todas las responsabilidades ambientales de acuerdo a la situación verificada en el Informe Inicial de Medio Ambiente y estado final de medio ambiente del proyecto.
Elaborar informe Inicial de Medio Ambiente
Elaborar informes Mensuales de Monitoreo Ambiental.
Elaborar informe Final de Monitoreo Ambiental.
Aprobar planes de cierre, abandono y restauración diferenciados, debiendo garantizar a través de un informe, que el 80 – 90 % de las áreas intervenidas por el contratista cuentan con la aprobación de cierre definitivo previo a la recepción provisional.
38.5.3. EQUIPAMIENTO.-
La empresa Consultora deberá considerar el siguiente equipo mínimo para Supervisión Ambiental:
Laboratorio portátil de análisis de agua (1 equipos).
GPS portátil (1 equipo)
Cámaras Fotográficas (1 equipo)
38.6. PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA.
El plazo para la conclusión del Proyecto determinado por la Institución Contratante es de 727
días calendario, de acuerdo con el siguiente cronograma.
Revisión y Validación del Diseño Final (1): 30 días calendario
Supervisión de obras (2): 607 días calendario Cierre del proyecto Etapa Post - construcción (3) hasta 90 días calendario
(1) Revisión y Validación del Diseño Final.
(2) Supervisión Técnica y Ambiental en la etapa de Ejecución de las Obras, incluye Replanteo Topográfico y un mes de Movilización de la Empresa Contratista.
(3) Este último plazo corresponde a un período de garantía de hasta 90 días calendario entre recepción provisional y definitiva.
En el periodo comprendido entre la entrega provisional y la entrega definitiva la Supervisión deberá garantizar la presencia en obra de recursos y personal mínimo, necesarios para cumplir oportunamente con todas sus obligaciones contractuales. El personal clave mínimo cuya presencia se debe garantizar en este periodo es: i) Gerente de Proyecto y/o Residente de Gerencia, ii) Especialista Estructural en Puentes y iii) Especialista Ambiental.
38.7. INFORMES Y CALENDARIO DE ACTIVIDADES
Con el objeto de mantener al Contratante permanentemente informado sobre la marcha de las obras, el Consultor presentará los siguientes informes a la ABC:
Informe Inicial
Un informe inicial en 4 ejemplares impresos y 4 ejemplares digitales editables a los 30 días de la recepción de la Orden de Proceder, conteniendo un programa detallado de sus actividades e indicando como se propone ejecutar y concluir el trabajo durante el período de ejecución de la obra, además, frentes de obra para el Contratista, este programa una vez aprobado solamente podrá ser modificado con la aprobación escrita de la ABC.
Informe de Revisión, Complementación y Validación del Diseño Final del Proyecto.
Informe de la Revisión del Diseño en 4 ejemplares impresos y 4 ejemplares digitales editables, que deberá ser entregado a la ABC durante los treinta (30) días calendario a partir de la Orden de Proceder, conteniendo una revisión completa del Diseño Final del Proyecto, análisis del programa de construcción y las modificaciones al Proyecto con su correspondiente Justificación Técnica este documento debe anexar Estudios de Campo, Memoria de Calculo, Planos a Detalle, Cómputos Métricos, Presupuesto, y otros requerimientos que efectúe la ABC para su aprobación. Este documento debe anexar mapas. Reportes fotográficos, etc.
La Supervisión es la directa responsable de coordinar con la Fiscalización y los Especialistas de la Dirección General Técnica la coordinación para que el producto sea aprobado en el menor plazo posible atendiendo a las observaciones y con las complementaciones correspondientes.
En caso de incumplimiento en la presentación, corrección y/o complementación del Informe de Revisión y Complementación del Diseño Final del Proyecto dentro del plazo previsto, el Consultor se hará pasible a una multa, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 33 del modelo de contrato
Informes Mensuales de la Supervisión Técnica
Presentación a la ABC de Informes Mensuales de progreso, valorativos técnico-económicos no repetitivos y narrativos, en 6 ejemplares impresos y 6 ejemplares digitales, incluyendo Informes Específicos y Fotográficos, que serán entregados hasta el día 10 del mes siguiente, conjuntamente con el Certificado de Pago, en 12 ejemplares impresos y 3 ejemplares digitales.
Se incluirán Diagramas de Progreso de todas las fases de construcción. En estos Informes se abarcarán los siguientes aspectos:
Generalidades, describiendo en forma sucinta antecedentes, como son: el Convenio xx Xxxxxxxx, Contrato de Servicios de Supervisión y Contrato de Construcción.
Descripción breve del Proyecto, indicando Ubicación, Longitud y Características Principales.
Descripción sucinta del Objeto de la Supervisión
Relación del personal asignado al Proyecto, avance alcanzado en los trabajos realizados, descripción de tareas de Supervisión realizadas y modificaciones introducidas al Proyecto.
Administración del Contrato, relación de las directivas y órdenes de cambio aprobadas o que estén en trámite y hayan sido previstas con la debida oportunidad.
Información financiera con inclusión de los recursos disponibles, sus asignaciones, gastos de construcción e ingeniería en el mes y acumulados, curva de flujo de fondos.
Resumen de la correspondencia de mayor trascendencia que fuera cursada durante el mes entre el Consultor y la ABC con relación al Proyecto.
Fotografías mostrando la actividad cumplida en las obras.
Actividades realizadas por la empresa constructora: Su organización, capacidad demostrada por el personal técnico responsable, equipo disponible en obra indicando cantidad, calidad, estado y rendimiento para una evaluación de sus posibilidades de cumplir con el plan de trabajos dentro del plazo contractual.
Progreso de la obra mediante descripción del avance alcanzado en los principales ítems de trabajo. Análisis del cronograma de obra, su influencia y las recomendaciones para nivelar el mismo en caso de retrasos.
Gráficos que muestren el ritmo general de progreso de la obra comparando con el cronograma vigente.
Resumen de la correspondencia de mayor trascendencia que fuera cursada durante el mes entre el Consultor y el Contratista con relación al Proyecto.
Recomendaciones para incrementar el ritmo de avance de los ítems considerados críticos para cumplir con el plazo contractual, mediante el incremento de equipo, personal y/o modificaciones en los procedimientos constructivos y otros aspectos técnicos.
Informe sobre las dificultades que pueden anticiparse en el futuro y recomendación de las medidas a tomar para disminuir sus efectos con relación al avance de las obras.
Provisión de materiales informando sobre el cumplimiento del plan de acopios y su relación con el plan de trabajos vigente.
Calidad de los trabajos ejecutados y de los materiales incorporados a la obra.
Seguimiento y control a la compra y acopio de los materiales de construcción.
Información sobre la implementación y avance del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA).
En caso de incumplimiento en la presentación del Informe mensual dentro del plazo previsto, el Consultor se hará pasible a una multa correspondiente al contrato por cada día de retraso, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 33 del modelo de contrato
Informes Ejecutivos
Informes Ejecutivos mensuales en 6 ejemplares impresos y 6 ejemplares digitales, proporcionando información periódica sucinta del Proyecto, incluyendo recomendaciones puntuales al Contratista sobre problemas que se presenten en obra, criterio valorativo y comentarios sobre el desarrollo de los trabajos.
Estos Informes Ejecutivos no deberán contar con más de 3 páginas, en las que se describan en forma concisa y breve los aspectos más importantes ocurridos en el mes.
Informes Especiales, sobre temas específicos del Proyecto.
Informes Especiales en 6 ejemplares impresos y 6 ejemplares digitales, cuando se presenten asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal de la obra, la ABC podrá requerir al Consultor elaborar Informes Especiales, sin que ello signifique incremento alguno en el costo de los servicios.
El plazo de presentación será determinado por el Contratante en función a la problemática de la obra.
En estos casos se elevará al Fiscal de Obra un informe circunstanciado sobre el particular, conteniendo las recomendaciones del Consultor para que la ABC pueda adoptar las decisiones más adecuadas.
En caso de incumplimiento en la presentación del Informe Especial dentro del plazo previsto a solicitud del Fiscal o la ABC, el Consultor se hará pasible a una multa correspondiente al
contrato por cada día de retraso, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 33 del modelo de contrato.
Informe Final sobre la construcción de la obra en 6 ejemplares impresos y 6 ejemplares digitales a los 30 días de la Recepción Definitiva, con la descripción detallada de los volúmenes de trabajo ejecutado, costos de construcción y supervisión, personal y equipos utilizados, cumplimiento de plazo, problemas confrontados y soluciones adoptadas, aceptabilidad de la obra construida, y cualquier otro aspecto relevante ocurrido durante la ejecución de los trabajos y recomendaciones para el mantenimiento futuro y sugerencia para la ejecución de obras en el futuro. Debe contener este informe un volumen de planos de “Obra Concluida”, los cuales se presentarán tres (3) en tamaño normal y quince (3) en tamaño reducido tamaño doble carta.
En caso de incumplimiento en la presentación del Informe de final dentro del plazo previsto, el Consultor se hará pasible a una multa correspondiente al contrato por cada día de retraso, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 33 del modelo de contrato.
38.8. CONDICIONES DE LA OFERTA Y FORMA DE PAGO
La Empresa Consultora debe tomar en cuenta que la forma de pago del servicio será de acuerdo a los siguientes criterios:
Fase | % Pago | Forma de Pago |
Revisión del Diseño | 5 | Por Producto |
Supervisión en la Ejecución de la obra | 85 | Mixta Condicionada |
Cierre de Proyecto | 10 | Por Producto |
a) Fase de Revisión del Diseño.-
Los gastos derivados de la fase de revisión del diseño del Proyecto deberá ser máximo el 5% de la Propuesta Económica y a su vez englobará lo siguiente:
Gastos de Revisión y Validación del Diseño Final.- Como máximo 5% de la Propuesta Económica. Debe incluir todo el Personal y equipo que la Supervisión para llevar adelante la Revisión y Validación del Diseño Final en el plazo establecido en el numeral 38.6. PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA, este trabajo se iniciara una vez emitida la Orden de Proceder, el pago se en dos planillas:
Primer pago a la presentación y aprobación del Informe Inicial de la Revisión, el 20% del monto ofertado para gastos de revisión validación del diseño final.
Segundo pago a la presentación y aprobación del Informe Final de Revisión del Diseño Final, 80 % del monto ofertado para gastos de revisión y validación del diseño final.
b) Fase de Supervisión en la Ejecución de la Obra
Gastos de Supervisión en la Ejecución de Obra.- Como mínimo 85% de la Propuesta Económica. Debe incluir todo el Personal y Equipo que la Supervisión considere necesario para llevar adelante la Supervisión de la ejecución de la obra, la forma de pago será:
Del monto total asignado a esta fase, 50% se pagará mensualmente (monto mensual =0,50 del monto total fase de supervisión / número de meses asignados a la fase de supervisión) y el restante 50% se pagará según avance de obra. Este pago se hará efectivo en los certificados mensuales.
c) Fase de Cierre de Proyecto
Gastos de Cierre de Proyecto.-
Será máximo el 10% de la Propuesta Económica. Debe incluir todo el personal y equipo que la Supervisión considere necesario para llevar adelante el servicio de Supervisión entre la Entrega Provisional y la Entrega Definitiva en el plazo establecido en el numeral 38.6 PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA, el pago se hará en dos planillas:
Primer pago a la mitad del plazo entre la entrega Provisional y Entrega Definitiva, el 40% del monto ofertado para gastos de cierre de proyecto.
Una vez aprobado el Informe Final en los plazos establecidos en el contrato, 60% del monto ofertado para gastos de cierre de proyecto.
Conforme establece el Artículo 20 de las DS. 0181, la entidad convocante define que el tipo de Garantías que debe presentarse es la siguiente:
Boleta de Garantía de seriedad de propuesta por el 0.5% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada por la Asociación o individualmente por uno o más socios a nombre de la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido).
Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato por el 7% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada por la Asociación o individualmente por uno o más socios a nombre de la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido).
Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo hasta el 20% del monto de contrato cuando se solicite este anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado (Esta Garantía podrá ser presentada por la Asociación o individualmente por uno o más socios a nombre de la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido).
38.10. MONEDA PARA LA EVALUACION ECONOMICA
En cumplimiento a la SECCION II PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS numeral 13 MONEDA DEL PROCESO DE CONTRATACION, todo el proceso de contratación, incluyendo los pagos a realizar, deberá efectuarse en Bolivianos.
38.11. CONDICIONES ESPECIALES Ensayos y Verificaciones
La ABC se reserva el derecho de realizar cuando crea conveniente, ensayos, inspecciones, mediciones etc., con la finalidad de verificar el avance certificado del Contratista y el trabajo de la Supervisión, para tal efecto el contratista pondrá a disposición de la ABC, Laboratorios, Equipos, etc.
En caso de verificarse incumplimiento en el proceso de aprobación de ítems certificados ya sea por temas de Especificaciones y/o de medición, aparte de las sanciones contractuales, la Supervisión se hará pasible a una severa llamada de atención, sin perjuicio de recurrir a otras penalidades contractuales.
En los Formularios A-5 y A-6 en la columna correspondiente al “Monto Bs.” en la Experiencia General y Específica, los Proponentes deben llenar esta columna solo si tienen los respaldos correspondientes.
Los Formularios A-5 y A-6 podrán (optativo) adjuntar en su propuesta copia simple de los respaldo, En caso de adjudicación el proponente se compromete a presentar los certificados de los trabajos detallados, original o fotocopia legalizada emitida por la entidad contratante, tal como indican los Formularios A-5 y A-6.
La empresa Consultora elaborará de acuerdo al requerimiento del Fiscal, diseños y adecuaciones al proyecto.
El SUPERVISOR se hará pasible a la multa de Bs15.000.- (quince mil 00/100 Bolivianos), toda vez que solicite a la ENTIDAD, a través del FISCAL DE OBRA, autorización para sustituir a cualquier personal técnico, que habiendo sido evaluado en la calificación técnica de su propuesta, no ingrese a prestar servicios o que prestando servicios, sea sustituido por cualquier causa, excepto incapacidad física del profesional, caso de muerte o rendimiento bajo por causas de salud. En cualquiera de los casos el SUPERVISOR deberá acreditar oportunamente con los certificados respectivos, la causa aducida.
La reincidencia en el cambio del personal clave por parte del SUPERVISOR se hará también pasible a una multa de Bs25.000.- (veinte y cinco mil 00/100 Bolivianos) por cada personal profesional cambiado.
Multas por excedente sobrevalorado
Cualquier modificación del presupuesto de obra o plazo planteado por el SUPERVISOR podrá ser evaluada por una comisión técnica especial, si la ABC lo considera necesario para ratificar la idoneidad de la propuesta.
Si la diferencia entre la modificación de la supervisión y la evaluación de la comisión supera el 5% del monto evaluado, la supervisión será pasible a una multa del 20% del excedente sobrevalorado.
En cumplimiento a la ley general del trabajo, todo el personal calificable, no calificable y administrativo debe aportar a la AFP, se deberá anexar los recibos de los depósitos mensuales a la planilla de pago, siendo requisito para el desembolso.
B. TÉRMINOS DE REFERENCIA GENERALES
38.12. AUTORIDAD DEL SUPERVISOR.
El Supervisor tendrá facultad y responsabilidad de resolver todas las cuestiones referentes a calidad y aceptación de los materiales empleados, trabajo ejecutado y su pago, progreso de obra, interpretación de planos y especificaciones, y la aceptabilidad y certificación del cumplimiento del contrato de obra, asimismo deberá realizar la interpretación de planos y especificaciones del Proyecto.
El Supervisor, su personal y el Fiscal de Obra, designado por el Contratante, los funcionarios de dicha Entidad y funcionarios gubernamentales que sean autorizados por el Contratante, tendrán en todo momento acceso libre a la obra, para inspeccionar los trabajos, lugares de provisión de materiales, equipamiento e instalaciones debiendo el Contratista proporcionar todas las facilidades que sean requeridas para este objetivo.
38.14. INSTRUCCIONES POR ESCRITO.
Todas las instrucciones emitidas por el Supervisor deberán ser realizadas por escrito, a menos que por alguna razón justificada y con carácter excepcional el Supervisor considere necesario impartir dichas instrucciones verbalmente, en cuyo caso el Contratista también deberá cumplirlas. Tales instrucciones deberán ser confirmadas por escrito, ya sea antes o después de
ser cumplidas y deberán ser consideradas como una orden en el ejercicio de la obra. Las instrucciones serán escritas en el libro de Órdenes.
Toda instrucción impartida por el Supervisor al Contratista, que no fuese representada sustentada y que no sea cumplida, será considerada como negligencia del CONTRATISTA, que motivará responsabilidades.
Las instrucciones no cumplidas serán debidamente reportadas y las obras ejecutadas en desacato con las instrucciones del Supervisor no serán aprobadas por el mismo y deberán descontarse de la planilla respectiva.
38.15. ORDEN DE PROCEDER AL SUPERVISOR.
A objeto que el Supervisor dé inicio a sus servicios, el Contratante a través de la Fiscalización o de la instancia de la ABC que administre el contrato, emitirá la Orden de Proceder mediante una carta expresa.
38.16. INICIO DE LOS SERVICIOS.
Transcurrido el periodo de movilización que el Contratante establezca en el Contrato (que no debe ser superior a 15 días calendario), el Supervisor dará inicio físico a los servicios contratados.
38.17. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
El Supervisor, asumirá la responsabilidad técnica total de los servicios profesionales presentados bajo contrato.
El conocimiento a detalle de todos los documentos y planos con los que se ha contratado la obra, son de su directa responsabilidad, por lo que no puede aducir desconocimiento alguno para eximirse de la responsabilidad final y total de la Supervisión Técnica de la obra.
En el caso que el Supervisor, en ejercicio de sus funciones, de lugar a que se emerja daño económico al Estado, será responsable de resarcir el mismo, una vez que mediante la acción legal correspondiente se haya demostrado tal hecho.
38.19. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y MANCOMUNADA.
En el caso de Asociaciones Accidentales, las firmas componentes de la Supervisión Técnica, serán responsables solidarias y mancomunadas del cumplimiento del contrato así como en el caso de cualquier demanda legal.
38.20. PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS.
Los originales de los documentos, libretas de campo, memorias de cálculo, planos, diseños y otros documentos que elabore el Supervisor con relación a la obra, serán de propiedad del Contratante y en consecuencia deberán ser entregados a éste en su totalidad y bajo inventario, quedando absolutamente prohibida la difusión de dicha documentación, total o parcialmente, sin consentimiento previo y por escrito del Contratante.
38.21. REVISION DEL DISEÑO Y PLANOS DE CONTRATO.
Los servicios del Supervisor se iniciarán con la revisión minuciosa del Diseño Final con los que ha sido contratada la obra de Construcción, los que deberán ser analizados de acuerdo a las condiciones existentes en el terreno, en forma previa al proceso de movilización.
38.22. REPLANTEO FÍSICO Y TRABAJOS TOPOGRÁFICOS.
El Supervisor procederá al control de los trabajos topográficos iníciales, consistentes en el replanteo, nivelación y levantamiento de secciones transversales, que servirán de base para la
elaboración de las Órdenes de Trabajo al Contratista, si se hace necesario.
Para la ejecución adecuada de esta actividad el Supervisor, deberá disponer en la obra de los instrumentos que garanticen los trabajos.
38.23. ORDEN DE PROCEDER AL CONTRATISTA.
El Supervisor con conocimiento de la Fiscalización, emitirá la Carta de Orden de Proceder al Contratista, a partir de la misma comenzará a correr el plazo contractual de ejecución de la obra.
38.24. PERIODO DE MOVILIZACIÓN.
El periodo de movilización del Contratista establecido en 30 días calendario, comienzan a correr en la fecha de emisión de la Orden de Proceder.
38.25. POSESIÓN FÍSICA DEL DERECHO DE VIA (SI CORRESPONDE A LA OBRA).
Inmediatamente después de ser emitida la Orden de Proceder, el Contratante y el Supervisor, darán al Contratista la posesión física del Derecho de Vía necesario, a objeto de permitirle la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma de obra aprobado.
38.26. ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA O PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS.
El Contratista, en el periodo de movilización, dentro del plazo previsto en su contrato siguiente a la emisión de la Orden de Proceder, deberá presentar a consideración del Supervisor, un cronograma o programa detallado de ejecución de la obra, en el que se muestre el orden en que se ha de proceder a la ejecución de los diferentes trabajos, incluyendo cualquier modificación debidamente justificada con relación al cronograma presentado con su propuesta, respetando el plazo total de ejecución de obra aprobado por el Contratante. Este documento deberá estar ajustado en fecha a la de emisión de Orden de Proceder al Contratista.
El cronograma o programa de trabajos deberá ser elaborado utilizando el método de Camino Crítico (CPM), el método PERT o cualquier otro sistema similar que sea satisfactorio para el Supervisor y el Fiscal de Obra.
38.27. RITMO DE PROGRESO DE LA OBRA.
El Supervisor realizará mensualmente la evaluación del progreso de la obra con relación al programa de trabajo vigente y al cronograma de pagos.
Si en opinión del Supervisor, el ritmo de avance de la obra o de una parte de ella, es demasiado lento y, por tanto no garantiza su terminación en el plazo previsto, el Supervisor de forma independiente a la aplicación de multas previstas en el contrato de obra, notificará por escrito sobre esta situación al Contratista, quien deberá adoptar de inmediato las medidas correctivas necesarias para concluir la obra dentro del plazo vigente. Así mismo hará conocer copia de esta comunicación al Fiscal de Xxxx.
Si en el plazo prudencial fijado por el Supervisor el Contratista no logra recuperar el atraso producido, estará obligado a presentar a consideración del Supervisor un nuevo cronograma o programa acelerado de trabajos a partir del avance alcanzado, incorporando equipo adicional a su costo y aplicación de rendimientos razonables que garanticen la terminación de la obra en el plazo final establecido.
38.28. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS O PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS.
El Supervisor mediante orden escrita al Contratista, podrá suspender en forma temporal, sea parcial o totalmente la ejecución de la obra, por el tiempo que considere necesario, cuando surjan las siguientes circunstancias en el lugar de trabajo del Contratista:
a) Condiciones adversas del clima, consideradas inapropiadas para la ejecución de los trabajos programados.
b) Situación emergente de desastres naturales, fuerza mayor o caso fortuito. Si el Contratista se ve obligado a suspender los trabajos por causa de Fuerza Mayor o Xxxx Xxxxxxxx, hará conocer esta situación al Supervisor, de forma escrita (en el Libro de Órdenes o por carta expresa), dentro de los diez (10) días calendario subsiguientes al inicio del acontecimiento.
c) Condiciones de inseguridad para el personal del Contratista y del Supervisor, así como para el tráfico vehicular y el público en general, por causas ajenas al Contratista.
d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el Supervisor.
e) Inobservancia de las prescripciones del Contrato por parte del Contratista. En cualquier caso de suspensión o paralización temporal de los trabajos, se levantará la medida tan pronto cesen las causas que motivaron la misma. En el caso de los incisos a), b) y c) la suspensión temporal dará derecho al Contratista a solicitar ampliación de plazo del contrato al Contratante a través del Supervisor, quien emitirá un informe del caso aceptando y validando lo requerido. En el caso de los incisos d) y e), la suspensión temporal no dará derecho alguno al Contratista para solicitar ampliación de plazo del Contrato, por lo que en caso que hiciese tal requerimiento será negado directamente por el Supervisor.
38.29. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y CAUSAS PARA SU AMPLIACIÓN.
El plazo dentro del cual debe ser terminada la obra, será el estipulado en el contrato de obra.
Sin embargo debe tomarse en cuenta que en el lapso que dure la ejecución de la obra, pueden presentarse circunstancias o razones que determinen que el plazo contractual puede ser ampliado, considerándose como causas sustentables las siguientes:
Condiciones atmosféricas extremadamente adversas dentro o fuera del periodo de lluvias, que imposibiliten materialmente la ejecución normal de las obras.
Para acreditar esta situación, el Supervisor, a solicitud del Contratista, dentro del plazo de cinco
(5) días calendario subsiguiente a la solicitud, deberá emitir la certificación escrita, con la cual el Contratista presentará la solicitud de ampliación de plazo.
La certificación deberá establecer qué actividades de la programación en ejecución no pudieron ser cumplidas y si los días efectivos de condiciones atmosféricas determinaron que en el o los días subsiguientes no se hubiese podido realizar la actividad programada.
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados con documentos y aprobados por el Supervisor.
Por desastres naturales en el lugar de las obras o que impidan a la misma el acceso del personal, equipo, materiales o suministros logísticos necesarios para la continuación de los trabajos.
Por incremento necesario en las cantidades de obra que determinen un lapso mayor de actividad del Contratista, previa compensación con las cantidades de obra que pudiese haber sido reducidas. Dicho incremento deberá estar autorizado mediante una Orden de Cambio sustentada técnica y económicamente.
Toda solicitud o reclamo de ampliación de plazo de contrato deberá ser presentada por escrito dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a que se haya producido el hecho. El Contratista deberá justificar razonablemente ante el Supervisor, el lapso de ampliación que requiere, sin cuyo requisito la solicitud de ampliación no podrá ser considerada por el Supervisor ni por el Contratante.
A objeto de la ampliación de plazo, el Supervisor según el análisis de la documentación presentada, elaborará la respectiva Orden, junto a un informe específico sobre la procedencia de la ampliación de plazo.
En caso de improcedencia de la solicitud, el Supervisor emitirá un informe para conocimiento del Contratante vía Fiscal de Obra, a objeto de que con su aceptación el Supervisor curse la respectiva carta de respuesta.
38.30. MANTENIMIENTO DE OBRA EN EJECUCIÓN. (no aplicable).
38.31. INSPECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS TRABAJOS.
El Supervisor ejercerá la inspección y control permanente, exigiendo el cumplimiento de las especificaciones, en todas las fases del trabajo y en toda o cualquier parte de la obra.
El Contratista deberá proporcionar rápidamente y sin cargo adicional alguno al Contratante, todas las facilidades razonables, mano de obra y materiales necesarios para las inspecciones y ensayos del Supervisor, que serán efectuados de tal manera que no se demore innecesariamente el trabajo.
El personal de inspección del Supervisor estará autorizado para llamar la atención del Contratista sobre cualquier discordancia del trabajo con los planos o especificaciones técnicas para suspender todo trabajo mal ejecutado y rechazar los materiales defectuosos.
Las instrucciones y observaciones verbales del personal del Supervisor deberán ser ratificadas por escrito, en el libro de Órdenes, que para el efecto deberá tener disponible el Contratista.
Ningún trabajo será cubierto o puesto fuera de vista, sin la aprobación del Supervisor, y el Contratista estará obligado a solicitar dicha aprobación, dando aviso al Supervisor con la debida anticipación, cuando los trabajos se encuentren listos para ser examinados. La infracción de esta condición obligará al Contratista a realizar por su parte todos los trabajos que considere necesarios el Supervisor para verificar la calidad de la obra cubierta sin su previa autorización.
Es responsabilidad del Contratista cumplir con las especificaciones del Contrato por lo que la presencia o ausencia del personal del campo asignado por el Supervisor en cualquier fase de los trabajos, no podrá en modo alguno exonerar al Contratista de su responsabilidad para la ejecución de la obra de acuerdo con el Contrato.
El Supervisor a simple requerimiento del Contratante deberá acompañar a inspecciones que este solicite para efectos de informativos y/o justificativos de los trabajos a efectuarse en la obra.
38.32. REMOCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS.
El Supervisor está facultado a observar y rechazar toda parte de la obra que no cumpla con los requerimientos de las especificaciones, planos u otros documentos técnicos del Contrato, donde cualquiera de los anteriormente descritos será considerado trabajo defectuoso.
Cualquier trabajo defectuoso observado por el Supervisor antes de la recepción definitiva de la obra, que sea resultado de mala ejecución, del empleo del material inadecuado, deterioro por descuido o cualquier otra causa, será removido o reemplazado dentro del plazo asignado por la supervisión.
Si el Contratista no ejecutara la remoción de trabajos defectuosos y su consiguiente reconstrucción dentro del plazo razonablemente establecido por el Supervisor, el Contratante está facultado a realizar dichos trabajos mediante terceros. Todos los gastos que demande esta acción, serán pagados por el contratista y en consecuencia el importe se descontará de su planilla o certificado de obra, o de su garantía de cumplimiento de contrato.
Las cantidades de obra consignadas en los Formularios de propuesta del Contratista, son cantidades estimadas y no deberán tomarse como cantidades inamovibles del trabajo a ser ejecutado por el Contratista, pudiendo ser incrementadas o disminuidas dentro del margen xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del Contrato, por causas debidamente justificadas.
Todas las cantidades de trabajo realmente ejecutado de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán medidas netas en las unidades especificadas en el respectivo Formulario de la propuesta.
Excepto cuando los planos o las especificaciones técnicas especiales lo establezcan de otra
manera, todas las longitudes y distancias deberán medirse en proyección horizontal.
Las estructuras serán medidas de acuerdo con las líneas y cotas indicadas en los planos tomando en cuenta cualquier modificación ordenada por el Supervisor, por escrito.
38.34. NUEVOS ITEMES DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO.
En caso que durante la ejecución de la obra se requiera la realización de trabajos no consignados en los ítemes de contrato, los precios para cualquier nuevo ítem de trabajo, serán convenidos de mutuo acuerdo, pero no podrán exceder del costo calculado por el Supervisor en más xxx xxxx por ciento 10%.
Los precios convenidos para cualquier nuevo ítem de trabajo y las modificaciones al plazo del Contrato, si corresponden deberán incorporarse al contrato, a través del instrumento correspondiente preparado con los sustentos técnicos y económicos respectivos por el Supervisor, que deberá ser aprobado por el Fiscal de Obra.
En caso de que no pueda llegarse a un acuerdo con respecto a estos precios el Contratista continuará con la ejecución de la obra sobre una base de precio de que considere el costo más el porcentaje.
38.35. INMODIFICABILIDAD DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE CONTRATO.
Los precios unitarios del Contrato deberán mantenerse inmodificables durante la ejecución de la obra, inclusive en el caso de que las cantidades de los ítems de contrato fuesen incrementados mediante Orden de Cambio.
38.36. CERTIFICADOS Y PLANILLAS MENSUALES DE PAGO.
Mensualmente el Contratista presentará por escrito y con la fecha respectiva, un certificado o planilla por el total de trabajo ejecutado hasta la fecha, emergente de la medición conjunta realizada con el Supervisor, para la aprobación de esta.
El valor del pago mensual de los ítems de contrato durante el mes en cuestión será: El monto acumulado por los ítems ejecutados hasta la fecha.
Menos el total facturado por trabajos ejecutados hasta el mes anterior.
Menos la amortización del anticipo otorgado para movilización, de acuerdo al porcentaje establecido.
38.37. FIRMA Y FECHA EN EL CERTIFICADO DE PAGO.
Cada certificado de pago deberá necesariamente llevar las siguientes firmas y la fecha en que se efectúan las mismas:
Firma del Contratista y fecha de entrega al Supervisor. Firma del Supervisor y fecha de entrega al Fiscal de Obra.
Firma del Fiscal de Obra, fecha de remisión a la dependencia que realiza la obra. Firma del Director General Técnico, fecha de autorización del pago.
38.38. INCUMPLIMIENTO EN LA CONCLUSION DE LA OBRA DENTRO DEL PLAZO DE CONTRATO.
De acuerdo con las estipulaciones del Contrato de obra referente al plazo para la terminación de la obra, por cada día de atraso en la conclusión de la misma, que no se encuentre debidamente justificado, el Contratista pagará una multa por xxxx, cuyo monto se establecerá en el Contrato.
38.39. TERMINACION DE LA OBRA.
A la terminación de la obra, el Contratista mediante carta expresa solicitará al Supervisor, el señalamiento de día y hora para la realización de una inspección conjunta, para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos y especificaciones, por consiguiente la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega provisional.
Realizada la inspección y una vez que el Supervisor considere técnicamente, que toda la obra se encuentra satisfactoriamente terminada, elaborará un informe para conocimiento del Contratante a través del Fiscal de Obra, estableciendo la procedencia de la recepción provisional, señalando día y hora a este fin.
Este trámite deberá procesarse en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la solicitud de recepción provisional.
38.40. RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA.
Una vez concluida la obra y de no mediar objeciones ni observaciones serias con la calidad y la conclusión de la obra, luego del recorrido de inspección conjunta entre el Supervisor, el Contratista y los representantes técnicos del Contratante como observadores; el Supervisor procederá a la recepción provisional de la obra, bajo su directa responsabilidad técnica, suscribiendo el Acta correspondiente con el Gerente de Proyecto en la que se indicará claramente el estado final de la obra, haciéndose constar si corresponde, todos los trabajos de corrección o complementación que el Contratista debe ejecutar dentro del período de prueba. Esta Acta también deberá ser suscrita por el Contratista (Superintendente de Obra).
La fecha de solicitud de recepción provisional servirá para efectos del cómputo del plazo de ejecución de la obra.
Cumplidos los días calendarios requeridos, subsiguientes a la recepción provisional tendrá lugar la recepción definitiva de la obra. A este objeto el Contratista, mediante carta expresa indicará que han sido subsanadas todas las observaciones (si existieron) y solicitará al Supervisor fije día y hora para la recepción definitiva de la Obra.
El Supervisor en consulta con el Contratante, fijará día y hora para el verificativo de la inspección técnica final, que si corresponde se procederá a la recepción definitiva de la obra.
A este acto concurrirá el Superintendente de la Obra en representación legal del Contratista, el Gerente de Proyecto en representación legal del Supervisor y los representantes técnicos que a este efecto acredite el Contratante.
La mencionada comisión realizará una inspección total de la Obra y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y firma del Acta de Recepción Definitiva, a partir de lo cual la obra pasa a responsabilidad de la entidad Contratante, como propietaria, a los efectos de su utilización y mantenimiento.
38.42. CERTIFICADO FINAL DE PAGO.
Inmediatamente después de que la obra haya sido concluida a satisfacción del Contratante y entregada definitivamente por el Contratista y el Supervisor, éste procederá a la preparación del certificado de medición final, el cual será sometido al conocimiento, aceptación u observaciones del Contratista, en forma escrita.
El Contratante no tendrá responsabilidad alguna hacia el Contratista por cualquier reclamo emergente o relacionado con el contrato o la ejecución de la obra, o a menos que dicho reclamo esté plenamente detallado en el Estado Final de las Cuentas.
Con la aprobación del Supervisor el certificado final de pago seguirá en trámite de aceptación final y pago por el Contratante.
38.43.1. Supervisión
El precio referencial para la supervisión del proyecto es de Bs3.658.960,99.- (Tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta 99/100 Bolivianos).
38.44. PERSONAL CLAVE REQUERIDO PUNTUABLE
El personal clave requerido puntuable para la ejecución de la Revisión y Supervisión son:
Gerente de Proyecto. 1 profesional Ing. Civil (pudiendo también ser: Ingeniero Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero de Obras Públicas), con 10 años de experiencia general mínima en proyectos civiles y 7 años de experiencia específica, de acuerdo a lo solicitado en el numeral 39.
Residente de Gerencia 1 profesional Ing. Civil (pudiendo también ser: Ingeniero Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero de Obras Públicas), con 5 años de experiencia general mínima en proyectos civiles y 4 años de experiencia específica, de acuerdo a lo solicitado en el numeral 39.
Especialista en Estructuras y puentes. 1 profesional Ing. Civil (pudiendo también ser: Ingeniero Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero de Obras Públicas), con 7 años de experiencia general mínima en proyectos civiles y 5 años de experiencia específica de acuerdo a lo solicitado en el numeral 39.
Especialista ambiental. 1 Profesional Ing. Civil (pudiendo también ser: Ingeniero Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero de Obras Públicas), Ing. Ambiental, Agrónomo o ramas afines con 6 años de experiencia general y 3 años de experiencia específica en Seguimiento, Supervisión, o Fiscalización Ambiental de proyectos viales o lineales de acuerdo a lo solicitado en el numeral 39. El especialista ambiental deberá estar inscrito en el RENCA. Toda vez que de acuerdo a normativa vigente, el especialista ambiental no está habilitado para firmar ningún documento, si no cuenta con este registro, se otorgará al personal extranjero, un plazo de 30 días hábiles para que pueda tramitar y contar con este registro.
Notas.
Para la presentación de la experiencia general y específica del personal clave, en caso de que el tiempo en que las consultorías se sobrepongan, solo será tomada en cuenta una de las experiencias en ese lapso sobrepuesto.
La ABC se reserva el derecho de verificar la experiencia específica del personal clave en los proyectos declarados.
38.45 EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECIFICA REQUERIDAS PARA LA SUPERVISION TECNICA
38.45.1. EXPERIENCIA GENERAL
La experiencia general es el conjunto de servicios de supervisión técnica realizados por el proponente. La experiencia del proponente será computada considerando los contratos de supervisión técnica ejecutados durante los últimos 10 años, que deberán ser acreditados con el certificado de cumplimiento de contrato o su equivalente.
Como requisito mínimo la empresa proponente debe haber efectuado, mínimamente, la supervisión técnica de SEIS proyectos en los últimos 10 años.
La duración mínima de cada proyecto a computar como experiencia general, debe alcanzar a un tiempo de 1 (uno) año.
38.45.2. EXPERIENCIA ESPECIFICA
La experiencia específica es el conjunto de servicios de supervisión técnica similares al servicio de supervisión técnica objeto de la contratación y que están descritos en el numeral 40 del presente Documento Base de Contratación.
Como requisito mínimo la empresa proponente debe haber efectuado, mínimamente, la supervisión técnica de CUATRO proyectos similares a los descritos en el numeral 40 (SERVICIOS DE SUPERVISION TECNICA SIMILARES) del presente Documento Base de Contratación, en los últimos 10 años.
La experiencia específica es parte de la experiencia general, pero no viceversa, consiguientemente, los servicios de supervisión técnica similares pueden ser incluidos en el requerimiento de experiencia general.
La duración mínima de cada proyecto a computar como experiencia específica, debe alcanzar a un tiempo de 1 (uno) año.
39. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MINIMO REQUERIDO
El personal técnico clave requerido, es el siguiente:
PERSONAL TÉCNICO CLAVE REQUERIDO | ||||||
N° | Formación | Cargo a desempeñar | Áreas de Especialización | Experiencia Específica (*) | ||
Cursos / seminarios realizados | Tiempo mínimo de duración del curso para ser considerado en la evaluación (en horas) | Área | Tiempo mínimo de desarrollo en la ejecución de obra, fiscalización o de supervisión técnica para ser considerada en la evaluación (en años) | |||
1 | ING. CIVIL ING. CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, ING. DE OBRAS PUBLICAS | GERENTE DE PROYECTO | CARRETERAS | 200 | Gerente En Diseño, Supervisión de Proyectos Carreteros que contengan al menos un puente con dovelas sucesivas con longitud > 125 m. | 1 |
ESTRUCTURAS | 200 | Gerente En Diseño, Supervisión xx Xxxxxxx con dovelas sucesivas, con longitud mayor a 125 m. | 1 | |||
GERENCIA O ADMINISTRACION DE PROYECTOS | 200 | Jefe De Fiscalización en Diseño, Supervisión xx Xxxxxxx con dovelas sucesivas, con longitud > 125 m. | 1 | |||
2 | ING. CIVIL, ING. CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, ING. DE OBRAS PUBLICAS | RESIDENTE DE GERENCIA | ||||
200 | Director de Obra en la construcción de un puente con dovelas sucesivas con longitud > 125 m. | 1 | ||||
Supervisor de obra en la construcción xx xxxxxxx de hormigón armado y pretensado y de un puente con dovelas sucesivas con longitud > 125 m. | 1 | |||||
3 | ING. CIVIL, ING. CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, ING. DE OBRAS PUBLICAS | ESPECIALISTA ESTRUCTURAL EN PUENTES | CARRETERAS | 200 | Fiscal de obra especialista en puentes y estructuras, y de un puente con dovelas sucesivas, con longitud > 125 m. | 1 |
PUENTES | 200 | Director De Obra En Proyectos Carreteros que contengan al menos un puente con dovelas sucesivas con longitud > 125 m y vanos de luz mayores a 60 m. | 1 | |||
ESTRUCTURAS | 200 | Supervisor De Obra Especialista En Puentes y Estructuras, y de un puente con dovelas sucesivas con longitud > 125 m. | 1 | |||
4 | ING. CIVIL, O ING. CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, ING. DE OBRAS PUBLICAS) O ING. AMBIENTAL O RAMAS AFINES | ESPECIALISTA AMBIENTAL | MEDIO AMBIENTE | 200 | Ing. Seguimiento Especialista Ambiental | 1 |
CARRETERAS | 200 | Supervisor De Obra Especialista Ambiental | 1 | |||
LEGISLACION AMBIENTAL | 200 | Fiscal De Obra Especialista Ambiental | 1 |
PERSONAL TÉCNICO CLAVE REQUERIDO | ||||||
N° | Formación | Cargo a desempeñar | Áreas de Especialización | Experiencia Específica (*) | ||
Cursos / seminarios realizados | Tiempo mínimo de duración del curso para ser considerado en la evaluación (en horas) | Área | Tiempo mínimo de desarrollo en la ejecución de obra, fiscalización o de supervisión técnica para ser considerada en la evaluación (en años) | |||
(*) El tiempo requerido para la experiencia específica, no puede ser mayor a la mitad del tiempo estimado para el presente servicio de supervisión técnica. |
(1) El Tiempo mínimo de duración del curso para ser considerado en la evaluación es de 200 horas o su equivalente de 1.5 meses ó 50 días hábiles como mínimo.
(2) Para obtener la máxima puntuación, el personal técnico clave, debe haber cursado todos los cursos solicitados.
El Personal Técnico Clave propuesto para la presente convocatoria no podrá estar trabajando como: Jefes de Fiscalización, Fiscales de Obra, Personal de Planta de la ABC, no concluido (Entrega Provisional) hasta la fecha de presentación de las propuestas, la incorporación de este personal será motivo de descalificación de la propuesta.
El tiempo de asignación del Personal Clave (exceptuando al Gerente de Proyecto) es a tiempo completo, la Supervisión deberá garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones técnicas y contractuales, sin reducir la calidad y la responsabilidad de los servicios de Supervisión Técnica requeridos.
En el caso del Gerente de Proyecto, al ser licitación internacional no es necesario el 100% de permanencia en obra. Se debe asegurar en la propuesta del proponente, la participación del Gerente y que sea necesaria su presencia en reuniones y gestión del equipo. Sin embargo el proponente está obligado a garantizar la presencia de un Residente de Gerencia al 100% de dedicación
Como referencia para el dimensionamiento del personal, tiempo, etc. de la Supervisión, el Cronograma de Ejecución de Obra del (Estudio a Diseño Final), Especificaciones Técnicas y Planos se encuentran a disposición en las oficinas de Contrataciones de la Gerencia Regional Oruro, la consideración de este cronograma no es limitativo y está sujeto al mejor criterio y experiencia de las Empresas oferentes.
Para la calificación de la Experiencia General y Experiencia Especifica del Personal Técnico Clave Requerido se considerará a partir de la fecha de obtención del Título en Provisión Nacional o su equivalente en el país de origen.
40. SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA SIMILARES
La valoración de servicios de supervisión técnica similares debe considerar las siguientes categorías:
# | Área de Experiencia Específica Requerida | Tiempo mínimo requerido de desarrollo en la ejecución de obra, fiscalización o de supervisión técnica para ser considerado en la evaluación de la experiencia específica del proponente (en años) |
1 | Construcción xx Xxxxxxx (incluidos puentes con dovelas sucesivas) con longitud mayor a 125 m y/o vano de luz mayor a 60 m. | 1 |
2. | Mantenimiento xx xxxxxxx (incluidos puentes con dovelas sucesivas) con longitud mayor a 125 m y/o vano de luz mayor a 60 m. | 1 |
3. | Supervisión de la Construcción xx Xxxxxxx (incluidos puentes con dovelas sucesivas) con longitud mayor a 125 m y/o vano de luz mayor a 60 m. | 1 |
4. | Diseño xx Xxxxxxx (incluidos puentes con dovelas sucesivas) con longitud mayor a 125 m y/o vano de luz mayor a 60 m. | 1 |
5. | Supervisión de construcción de carreteras que incluyan puentes con longitud mayor a 125 m y/o vano de luz mayor a 60 m. | 1 |
1. El tiempo requerido para la experiencia similar, no puede ser mayor a la mitad del tiempo estimado para la presente supervisión técnica. 2. Cuando el plazo de ejecución de un servicio de supervisión técnica detallado por la empresa en el Formulario A-4 cumpla con este requisito de tiempo, será considerado válido para tomarla en cuenta como experiencia específica. |
CLASIFICACIÓN DE OBRAS PARA LA DETERMINACIÓN DE SERVICIOS SIMILARES DE SUPERVISIÓN TÉCNICA
a) Proyectos Viales:
- Túneles, puentes y viaductos comprendidos en la construcción, mantenimiento y mejoramiento de carreteras y caminos.
b) Obras especiales:
- Puentes y Viaductos.
PARTE III ANEXO 1
MODELO DE CONVOCATORIA PARA LA PUBLICACIÓN EN MEDIOS DE PRENSA
Instrucciones:
1. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo V del Artículo N° 49 del D.S. N° 0181, la publicación en medios de prensa es opcional.
2. Este anexo deberá ser eliminado del DBC antes de su publicación en el SICOES.
ANEXO 2
FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Documentos Legales y Administrativos
Formulario A-1 Presentación de la Propuesta.
Formulario A-2a Identificación del Proponente para Empresas
Formulario A-2b Identificación del Proponente para Asociaciones Accidentales Formulario A-3 Experiencia General y Específica del proponente
Formulario A-4 Hoja de Vida del Gerente Formulario A-5 Hoja de Vida del Personal Clave
Formulario A-6 Relación de Instalaciones y Equipamiento
Documentos de la Propuesta Económica
Formulario B-1 Propuesta Económica
Formulario B-2 Presupuesto Total del Costo de los Servicios de Supervisión Técnica Formulario B-3 Honorarios Mensuales del Personal Asignado
Formulario B-4 Alquileres y Misceláneos
Documento para Especificaciones Técnicas Solicitadas y Propuestas
Formulario C-1 Propuesta Técnica. Formulario C-2 Condiciones Adicionales
FORMULARIO A-1 PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
(Para Empresas o Asociaciones Accidentales)
1.DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN | |||||||||||||||||
CUCE: | - | - | - | - | - | ||||||||||||
SEÑALAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: | |||||||||||||||||
2.MONTO Y PLAZO DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA (en días calendario) | |||||||||||||||||
(El proponente debe registrar el monto total que ofrece por la prestación del servicio de Supervisión Técnica) | |||||||||||||||||
DESCRIPCIÓN | MONTO NUMERAL (Bs.) | MONTO LITERAL | PLAZO DE VALIDEZ | ||||||||||||||
A nombre de (Nombre del proponente) a la cual represento, remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de cumplimiento, conforme con los siguientes puntos:
I.- De las Condiciones del Proceso
a) Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y el presente DBC.
b) Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación.
c) Xxxxxxx, que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 de las NB-SABS, para participar en el proceso de contratación.
d) Declaro y garantizo haber examinado el DBC, y sus enmiendas, si existieran, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del contrato
e) Declaro respetar el desempeño de los servidores públicos asignados, por la entidad convocante, al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas.
f) Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los representantes autorizados de la entidad convocante, toda la información que requieran para verificar la documentación que presento. En caso de comprobarse falsedad en la misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta y ejecutar la Garantía de Seriedad de Propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en normativa específica.
g) Declaro la autenticidad de las garantías presentadas en el proceso de contratación, autorizando su verificación en las instancias correspondientes.
h) Declaro haber realizado la Inspección Previa.
i) Comprometo mi inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado – XXXX, una vez presentada mi propuesta en la entidad convocante. (Excepto aquellos proponentes que ya se encuentren inscritos en el XXXX)
j) Me comprometo a denunciar por escrito, ante la MAE de la entidad convocante, cualquier tipo de presión o intento de extorsión de parte de los servidores públicos de la entidad convocante o de otras personas, para que se asuman las acciones legales y administrativas correspondientes.
k) Xxxxxx a sola firma de este documento, que todos los Formularios presentados se tienen por suscritos, excepto los formularios A-4 y A-5 que deberán ser suscritos por el personal propuesto.
l) Declaro que el Gerente y el Personal Clave propuestos, se encuentran inscritos en los registros que prevé la normativa vigente y que éstos no se encuentran como personal propuesto en otras propuestas.
II.- De la Presentación de Documentos
En caso de ser adjudicado, para la suscripción de contrato, se presentará la siguiente documentación en original o fotocopia legalizada, salvo aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado xxx XXXX, aceptando que el incumplimiento es causal de descalificación de la propuesta. En caso de Asociaciones Accidentales, cada socio, presentará la documentación detallada a continuación; excepto los documentos señalados en los incisos a), d), i), j) y l), que deberán ser presentados por la Asociación Accidental en forma conjunta.
a) Certificado xxx XXXX que respalde la información declarada en su propuesta.
b) Documento de Constitución para empresas para proponentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Comercio.
c) Matricula de Comercio actualizada, excepto para proponentes cuya normativa legal inherente a su constitución así lo prevea.
d) Poder General Xxxxxx y Suficiente del Representante Legal del proponente con facultades para presentar propuestas y suscribir contratos inscritos en el Registro de Comercio, esta inscripción podrá exceptuarse para otros proponentes cuya normativa legal inherente a su constitución así lo prevea. Aquellas empresas unipersonales que no acrediten a un Representante Legal, no deberán presentar este Poder.
e) Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT) valido y activo.
f) Declaración Jurada de Pago de Impuestos a las Utilidades de las Empresas, con el sello del Banco, excepto las empresas de reciente creación.
g) Certificado de Solvencia Fiscal, emitido por la Contraloría General del Estado (CGE).
h) Certificado de No Adeudo por Contribuciones al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y al Sistema Integral de Pensiones. En caso de Asociaciones Accidentales cada asociado deberá cumplir esta condición.
i) Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. En el caso de Asociaciones Accidentales esta garantía podrá ser presentada por una o más empresas que conforman la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido.
j) Testimonio de Contrato de Asociación Accidental.
k) Documentación que respalde la Experiencia General y Específica del proponente.
l) Documentación que respalde la Experiencia General y Específica, y Formación del personal propuesto.
(Firma del proponente) (Nombre completo del proponente)
FORMULARIO A-2a IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
(Para Empresas)
1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE | |||||||||
Nombre del proponente o Razón Social: | |||||||||
País | Ciudad | Dirección | |||||||
Domicilio Principal: | |||||||||
Teléfonos: | |||||||||
Número de Identificación Tributari (Valido y Activo) | a: | NIT | |||||||
Matricula de Comercio: (Actualizada) | N | úmero de Matricula | Fecha de inscripción | ||||||
(Día | Mes | Año) | |||||||
2. DATOS COMPLEMENTARIOS DEL PROPONENTE (Xxxxxxxx este numeral cuando el proponente sea una empresa unipersonal y éste no acredite a un Representante Legal). | |||||||||
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre(s) | |||||||
Nombre del Representante Legal | : | ||||||||
Número | |||||||||
Cédula de Identidad del Representante Legal | : | ||||||||
Número de Testimonio | Fecha de Expedición | ||||||||
Lugar de emisión | |||||||||
(Día | Mes | Año) | |||||||
Poder del Representante Legal | : | ||||||||
Declaro en calidad de Representante Legal contar con un poder general amplio y suficiente con facultades para presentar propuestas y suscribir Contratos Declaro que el Poder del Representante Legal se encuentra inscrito en el Registro de Comercio (Suprimir este texto cuando por la naturaleza jurídica del proponente no se requiera la inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia) | |||||||||
Solicito que las notificaciones me | Fax: | ||||||||
sean remitidas vía: Correo Electrónico: | |||||||||
FORMULARIO A-2b IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
(Para Asociaciones Accidentales)
1. DATOS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL | |||||||
Denominación de la Asociación : Accidental : Nombre del Asociados # Asociado % de Participación | |||||||
Testimonio de contrato : Nombre de la Empresa Líder : | 1 | ||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
Número de Testimonio Lu | gar | Fecha de expedición (Día mes Año) | |||||
2. DATOS DE CONTACTO DE LA EM | PRESA LIDER | ||||||
País : Dirección Principal : Teléfonos : | Ciudad : | ||||||
Fax : | |||||||
Correo electrónico : | |||||||
3. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL | |||||||
Ap. Paterno Ap. Materno Nombre(s) Nombre del representante legal : Número Cédula de Identidad : Número de Fecha de expedición Testimonio Lugar (Día mes Año) | |||||||
Poder del representante legal : Dirección del Representante Legal : Teléfonos : Correo electrónico : |
| ||||||
Fax : | |||||||
Declaro en calidad de Representante Legal contar con un poder general amplio y suficiente con facultades para presentar propuestas y suscribir Contrato | |||||||
Solicito que las notificaciones Fax: | |||||||
me sean remitidas vía: Correo Electrónico: | |||||||
5. EMPRESAS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN | |||||||
Cada integrante de la Asociación Accidental deberá llenar el Formato para identificación de integrantes de Asociaciones Accidentales que se encuentra a continuación |
FORMULARIO A-2b
IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE PARA INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL
1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE | |||||||
Nombre del proponente o Razón Social: | |||||||
Número de Identificación Tributaria: (Valido y Activo) | NIT | ||||||
Número de Matricula | Fecha de expedición | ||||||
Matricula de Comercio: (Vigente) | (Día | Mes | Año) | ||||
2. DATOS COMPLEMENTARIOS DEL PROPONENTE (Xxxxxxxx este numeral cuando el asociado sea una empresa unipersonal y éste no acredite a un Representante Legal). | |||||||
Apellido Paterno | Apellido Materno | Nombre(s) | |||||
Nombre del Representante Legal | : | ||||||
Número | |||||||
Cédula de Identidad del Representante Legal | : | ||||||
Número de Testimonio | Fecha de Expedición | ||||||
Lugar de emisión | |||||||
(Día | Mes | Año) | |||||
Poder del Representante Legal | : |
FORMULARIO A-3
EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL PROPONENTE EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE
[NOMBRE DE LA PROPONENTE] | |||||||
N° | Entidad Contratante | Objeto de la Contratación | Lugar de Realización | Monto final percibido por el contrato en Bs. | Periodo de Ejecución | Forma de Participación (Asociado/ no Asociado) | |
Inicio | Fin | ||||||
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
4 | |||||||
5 | |||||||
… | |||||||
N | |||||||
TOTAL PERCIBIDO | |||||||
NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación, el proponente se compromete a presentar el certificado de cumplimiento de contrato o su equivalente emitido por el contratante, en original o fotocopia legalizada. |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
[NOMBRE DE LA PROPONENTE] | ||||||||
N° | Entidad Contratante | Objeto de la Contratación | Lugar de Realización | Monto final percibido por el contrato en Bs. | Periodo de Ejecución | Forma de Participación (Asociado/No Asociado) | ||
Inicio | Fin | Tiempo de Ejecución | ||||||
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
… | ||||||||
N | ||||||||
TOTAL PERCIBIDO | ||||||||
NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación, el proponente se compromete a presentar el certificado de conformidad o su equivalente emitido por el contratante, en original o fotocopia legalizada. |
1. DATOS GENERALES | ||||||
Ap. Paterno Ap. Materno Nombre(s) Nombre Completo : Número Lugar de expedición Cédula de Identidad : Edad : Nacionalidad : Profesión : Número de Registro Profesional : | ||||||
2. FORMACIÓN ACADÉMICA | ||||||
Universidad / Institución | Fechas | Grado Académico | Título en Provisión Nacional | |||
Desde | Hasta | |||||
3. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN | ||||||
Universidad / Institución | Fechas | Nombre del Curso | Duración en Horas | |||
Desde | Hasta | |||||
4. EXPERIENCIA GENERAL EN EJECUCIÓN DE OBRAS O EN SUPERVISIÓN TÉCNICA | ||||||
N° | Entidad / Empresa | Objeto de la Contratación | Monto (Bs.) | Cargo | Fecha (día/mes/año) | |
Desde | Hasta | |||||
1 | ||||||
2 | ||||||
N. | ||||||
5. EXPERIENCIA ESPECIFICA EN EJECUCIÓN DE OBRAS SIMILARES O SERVICIOS SIMILARES DE SUPERVISIÓN TÉCNICA DE OBRA | ||||||
N° | Entidad / Empresa | Objeto de la Contratación | Monto (Bs.) | Cargo | Fecha (día/mes/año) | |
Desde | Hasta | |||||
1 | ||||||
2 | ||||||
N | ||||||
Yo, [Nombre completo de la Persona] con C.I. N° [Número de documento de identificación], de nacionalidad [Nacionalidad] me comprometo a prestar mis servicios profesionales para desempeñar la función de Gerente, únicamente con [Nombre de la empresa o de la Asociación Accidental], en caso que se suscriba el contrato para [Objeto de la Contratación] con la entidad [Nombre de la Entidad]. Asimismo, confirmo que tengo pleno dominio hablado y escrito del idioma castellano. El Representante Legal del proponente, ha verificado que el profesional propuesto sólo se presenta con esta propuesta. De encontrarse propuesto sus servicios en otra propuesta para la misma contratación, asumo la descalificación de la presente propuesta. Lugar y fecha: [Indicar el lugar y la fecha] | ||||||
NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación el proponente se compromete a presentar los certificados o documentos que respalden la información detalla, en original o fotocopia legalizada. - En caso de personal extranjero no se exigirá el título en provisión nacional ni que esté inscrito en ningún registro local. |
(Firma del Profesional Propuesto) (Nombre completo del Profesional Propuesto)
HOJA DE VIDA DEL PERSONAL CLAVE
Ap. Paterno | Ap. Materno | Nombre(s) | ||||||||||
Nombre Completo | : | |||||||||||
Número | Lugar de Expedición | |||||||||||
Cédula de Identidad | : | |||||||||||
Edad | : | |||||||||||
Nacionalidad | : | |||||||||||
Profesión | : | |||||||||||
Número de Registro Profesional | : | |||||||||||
Universidad / Institución | Fechas | Grado Académico | Título en Provisión Nacional | |||||||||
Desde | Hasta | |||||||||||
3. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN | ||||||||||||
Universidad / Institución | Fechas | Nombre del Curso | Duración en Horas | |||||||||
Desde | Hasta | |||||||||||
4. EXPERIENCIA GENERAL EN EJECUCIÓN DE OBRAS O EN SUPERVISIÓN TÉCNICA | ||||||||||||
N° | Entidad / Empresa | Objeto | Monto (En Bs.) | Cargo | Fecha (día/mes/año) | |||||||
Desde | Hasta | |||||||||||
1 | ||||||||||||
2 | ||||||||||||
N | ||||||||||||
5. EXPERIENCIA EN EL CARGO EN EJECUCIÓN DE OBRAS SIMILARES O SERVICIOS SIMILARES DE SUPERVISIÓN TÉCNICA DE OBRA | ||||||||||||
N° | Entidad / Empresa | Objeto | Monto (En Bs.) | Cargo | Fecha (día/mes/año) | |||||||
Desde | Hasta | |||||||||||
1 | ||||||||||||
2 | ||||||||||||
N | ||||||||||||
DECLARACIÓN JURADA | ||||||||||||
Yo, [Nombre completo de la Persona] con C.I. N° [Número de documento de identificación], de nacionalidad [Nacionalidad] me comprometo a prestar mis servicios profesionales para desempeñar la función de [Cargo], únicamente con [Nombre de la empresa o de la Asociación Accidental], en caso que se suscriba el contrato para [Objeto de la Contratación] con la entidad [Nombre de la Entidad]. Asimismo, confirmo que tengo pleno dominio hablado y escrito del idioma castellano. El Representante Legal del proponente, ha verificado que el profesional propuesto sólo se presenta con esta propuesta. De encontrarse propuesto sus servicios en otra propuesta para la misma contratación, asumo la descalificación de la presente propuesta. Lugar y fecha: [Indicar el lugar y la fecha] | ||||||||||||
NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada. En caso de adjudicación el proponente se compromete a presentar los certificados o documentos que respalden la información detalla, en original o fotocopia legalizada. - En caso de personal extranjero no se exigirá el título en provisión nacional ni que esté inscrito en ningún registro local. |
(Firma del Profesional Propuesto) (Nombre completo del Profesional Propuesto)
FORMULARIO A-6
RELACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | MONTO |
INMUEBLES | ||
VEHÍCULOS | ||
EQUIPO PRINCIPAL | ||
EQUIPO SECUNDARIO | ||
EQUIPO DE APOYO | ||
OTROS |
FORMULARIO Nº B-1 PROPUESTA ECONOMICA
Este Formulario no es aplicable para el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde no es necesaria la presentación de propuesta económica. En caso de que el proponente presente propuesta económica y este fuese adjudicado, se procederá a pagar el monto del presupuesto fijo establecido por la entidad.)
DETALLE DEL SERVICIO DE Supervisión | MONTO TOTAL Bs (Literal) | MONTO TOTAL Bs (Numeral) |
PRESUPUESTO TOTAL DEL COSTO
DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA
DESCRIPCIÓN | Monto (Bs) | ||
I | COSTOS DIRECTOS | ||
A | Honorarios mensuales del personal asignado (Formulario B-3) | ||
B | Alquiler y Misceláneos (Formulario B-4). | ||
SUB TOTAL COSTOS DIRECTOS (A+B) | |||
II | COSTOS INDIRECTOS | ||
C | Gastos Generales. | ||
D | Impuestos y otros (*). | ||
SUB TOTAL COSTOS INDIRECTOS (C+D) | |||
III | |||
COSTO TOTAL DEL SERVICIO (I + II + III) |
HONORARIOS MENSUALES DEL PERSONAL ASIGNADO
(En Bolivianos)
Nómina | Especialidad | Actividades a desarrollar | Periodo | Honorario por periodo | Costo honorarios | |
Profesionales | ||||||
1 | ||||||
2 | ||||||
… | ||||||
N | ||||||
Técnicos | ||||||
1 | ||||||
2 | ||||||
… | ||||||
N | ||||||
Administrativos | ||||||
1 | ||||||
2 | ||||||
… | ||||||
N | ||||||
Auxiliares | ||||||
1 | ||||||
2 | ||||||
… | ||||||
N | ||||||
Total |
FORMULARIO X-0 XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX
Xx | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX XXXXXXXX (Xx Xxxxxxxxxx) | COSTO TOTAL |
1 | Oficinas | ||||
2 | Vehículos, combustible y mantenimiento | ||||
3 | Equipos (Computadoras, graficadores, reproducciones y otros) | ||||
4 | Comunicaciones | ||||
5 | Subcontratos | ||||
6 | Pasajes | ||||
7 | Viáticos | ||||
8 | Otros (detalle de acuerdo a cada caso) | ||||
TOTAL |
PROPUESTA TÉCNICA
Para ser llenado por el proponente de acuerdo a lo establecido en el numeral 38, 39 y 40. |
Propuesta(*) |
(*) La propuesta deberá contener como mínimo: Objetivos, Alcance, Metodología y Plan de trabajo.
FORMULARIO C-2 CONDICIONES ADICIONALES
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) – Puntaje 35 puntos | Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta | ||
# | Condiciones Adicionales Solicitadas (*) | Puntaje asignado (definir puntaje) (**) | Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 | Experiencia General de la Empresa en Servicios de Supervisión Técnica, más de 7 proyectos en los últimos 10 años. | 2 | |
2 | Experiencia Específica de la Empresa en Servicios de Supervisión Técnica El proponente presenta más de 5 experiencias específicas en los últimos 10 años de acuerdo a lo establecido en el numeral 40. | 10 | |
Gerente de Proyecto Experiencia específica en Gerencia de Servicios de Supervisión Técnica de proyectos xx Xxxxxxx con dovelas sucesivas con longitud mayor a 125 m y/o vano de luz mayor a 60 m. concluidos, 1 punto por cada año adicional a lo solicitado, hasta un máximo de 8 puntos | 8 | ||
Especialista en Especialista en Estructuras y Puentes Experiencia específica en Gerencia de Servicios de Supervisión Técnica de proyectos xx Xxxxxxx con dovelas sucesivas con longitud mayor a 125 m y/o vano de luz mayor a 60 m. concluidos, 1 punto por cada año adicional a lo solicitado, hasta un máximo de 12 puntos | 12 | ||
Especialista en Medio Ambiente Experiencia específica en Gerencia de Servicios de Supervisión Técnica de proyectos similares concluidos, 1 punto por cada año adicional a lo solicitado, hasta un máximo de 3 puntos | 3 | ||
PUNTAJE TOTAL | 35 |
(*) Se deberá describir los criterios que se consideren necesarios. Por ejemplo experiencia general o especifica del Proponente o del personal clave, condiciones adicionales o mejoras a los Términos de Referencia, siempre y cuando sean: objetivos, congruentes y se sujeten a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
(**) La suma de los puntajes asignados para las condiciones adicionales solicitadas deberá ser 35 puntos.
(***)El proponente podrá ofertar condiciones adicionales superiores a las solicitadas en el presente Formulario, que mejoren la calidad del servicio de Supervisión Técnica ofertado, siempre que estas características fuesen beneficiosas para la entidad y/o no afecten para el fin que fue requerido el servicio Supervisión Técnica.
ANEXO 4
FORMULARIOS DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
Formulario V-1a Evaluación Preliminar para Empresas.
Formulario V-1b Evaluación Preliminar para Asociaciones Accidentales. Formulario V-2 Evaluación de la Propuesta Económica.
Formulario V-3 Evaluación de la Propuesta Técnica.
Formulario V-4 Resumen de la evaluación Técnica y Económica
FORMULARIO V-1a EVALUACIÓN PRELIMINAR
(Para empresas)
DATOS GENERALES DEL PROCESO | |||||||||||||||||||||
CUCE | : | - | - | - | - | - | |||||||||||||||
Objeto de la contratación | : | ||||||||||||||||||||
Nombre del Proponente | : | ||||||||||||||||||||
Propuesta Económica | : | ||||||||||||||||||||
Número de Páginas de la Propuesta | : |
REQUISITOS EVALUADOS | Verificación (Acto de Apertura) | Evaluación Preliminar (Sesión Reservada) | |||
PRESENTÓ | Pagina N° | ||||
SI | NO | CONTINUA | DESCALIFICA | ||
DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS | |||||
1. Formulario A-1. Presentación de Propuesta. | |||||
2. Formulario A-2a Identificación del Proponente, según corresponda. | |||||
3. Formulario A-3. Experiencia General y Especifica del Proponente | |||||
4. Formulario A-4. Hoja de Vida del Gerente. | |||||
5. Formulario A-5. Hoja de Vida del Personal Clave. | |||||
6. Formulario A-6. Relación de Instalaciones y Equipamiento. | |||||
PROPUESTA TÉCNICA | |||||
8. Formulario C-1. Propuesta Técnica | |||||
9. Formulario C-2. Condiciones Adicionales | |||||
PROPUESTA ECONÓMICA | |||||
10. Formulario B-1. Propuesta Económica | |||||
11. Formulario B-2 Presupuesto Total del Costo de los Servicios de Supervisión Técnica. | |||||
12. Formulario B-3 Honorarios Mensuales del Personal Asignado. | |||||
13. Formulario B-4 Detalle de Alquileres y Misceláneos |
FORMULARIO V-1b EVALUACIÓN PRELIMINAR
(Para Asociaciones Accidentales)
DATOS GENERALES DEL PROCESO | |||||||||||||||||||||
CUCE | : | - | - | - | - | - | |||||||||||||||
Objeto de la contratación | : | ||||||||||||||||||||
Nombre del Proponente | : | ||||||||||||||||||||
Propuesta Económica | : | ||||||||||||||||||||
Número de Páginas de la propuesta | : |
REQUISITOS EVALUADOS | Verificación (Acto de Apertura) | Evaluación Preliminar (Sesión Reservada) | |||
PRESENTÓ | Pagina N° | ||||
SI | NO | CONTINUA | DESCALIFICA | ||
DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS | |||||
1. Formulario A-1. Presentación de Propuesta. | |||||
2. Formulario A-2b Identificación del Proponente | |||||
3. Formulario A-4. Hoja de Vida del Gerente. | |||||
4. Formulario A-5. Hoja de Vida del Personal Clave. | |||||
5. Formulario A-6. Relación de Instalaciones y Equipamiento | |||||
6. Garantía de Seriedad de Propuesta. | |||||
Además cada socio en forma independiente presentará: | |||||
7. Formulario A-3. Experiencia General y Específica del Proponente | |||||
PROPUESTA TÉCNICA | |||||
8. Formulario C-1. Propuesta Técnica | |||||
9. Formulario C-2. Condiciones Adicionales | |||||
PROPUESTA ECONÓMICA | |||||
10. Formulario B-1.Propuesta Económica. | |||||
11. Formulario B-2 Presupuesto Total del Costo de los Servicios de Supervisión Técnica. | |||||
12. Formulario B-3 Honorarios Mensuales del Personal Asignado. | |||||
13. Formulario B-4 Detalle de Alquileres y Misceláneos |
FORMULARIO V-2 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
(Este formulario no es aplicable para el método de selección y adjudicación de presupuesto fijo.)
DATOS GENERALES DEL PROCESO | |||||||||||||||||||||
CUCE | : | - | - | - | - | - | |||||||||||||||
Objeto de la contratación | : | ||||||||||||||||||||
N° | NOMBRE DEL PROPONENTE | PROPUESTA ECONÓMICA (PE) | ORDEN DE LA PROPUESTA A PARTIR DEL MENOR VALOR | OBSERVACIONES |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
… | ||||
N |
FORMULARIO V-3 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
Formulario C-1 (Llenado por la Entidad) | PROPONENTES | |||||||
Proponente A | Proponente B | Proponente C | Proponente n | |||||
Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | |
METODOLOGÍA CUMPLE/NO CUMPLE | (señalar si cumple o no cumple) | (señalar si cumple o no cumple) | (señalar si cumple o no cumple) | (señalar si cumple o no cumple) |
EXPERIENCIA Y OTROS ASPECTOS TÉCNICOS | PROPONENTES | |||||||
Proponente A | Proponente B | Proponente C | Proponente n | |||||
Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | Cumple | No cumple | |
Formulario A-3 Experiencia General y Especifica del Proponente | ||||||||
Formulario A-4 Hoja de Vida del Gerente. | ||||||||
Formulario A-5 Hoja de Vida del Personal Clave. | ||||||||
Formulario A-6 Relación de Instalaciones y Equipamiento | ||||||||
METODOLOGÍA CUMPLE/NO CUMPLE | (señalar si cumple o no cumple) | (señalar si cumple o no cumple) | (señalar si cumple o no cumple) | (señalar si cumple o no cumple) |
CONDICIONES ADICIONALES Formulario C-2 (Llenado por la entidad) | PROPONENTES | |||||
Proponente A | Proponente B | Proponente C | Proponente n | |||
Puntaje Asignado | Puntaje Obtenido | Puntaje Obtenido | Puntaje Obtenido | Puntaje Obtenido | ||
Criterio 1 | ||||||
Criterio 2 | ||||||
Criterio n | ||||||
PUNTAJE TOTAL DE LAS CONDICIONES ADICIONALES | 35 | (Sumar los puntajes obtenidos de cada condición) | (Sumar los puntajes obtenidos de cada condición) | (Sumar los puntajes obtenidos de cada condición) | (Sumar los puntajes obtenidos de cada condición) | |
PUNTAJE ASIGNADO | Proponente A | Proponente B | Proponente C | Proponente n | ||
Puntaje de la Evaluación CUMPLE/NO CUMPLE | 35 | (si cumple, asignar 35 puntos) | (si cumple, asignar 35 puntos) | (si cumple, asignar 35 puntos) | ||
Puntaje de las Condiciones Adicionales | 35 | |||||
Puntaje total de la Evaluación de la Propuesta Técnica (PT) | 70 |
FORMULARIO V-4
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
(Este Formulario es aplicable solo cuando se emplee el Método de Selección y Adjudicación Calidad, Propuesta Técnica y Costo. Caso contrario suprimir este Formulario)
Los factores de evaluación deberán determinarse de acuerdo con lo siguiente:
ABREVIACIÓN | DESCRIPCIÓN | PUNTAJE ASIGNADO | ||||
PE | Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Económica | 30 puntos | ||||
PT | Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica | 70 puntos | ||||
PTP | PUNTAJE TOTAL DE LA PROPUESTA EVALUADA | 100 puntos | ||||
RESUMEN DE EVALUACIÓN | PROPONENTES | |||||
Proponente A | Proponente B | Proponente C | Proponente n | |||
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Económica (de acuerdo con lo establecido en el Sub Numeral 25.1.1) | ||||||
Puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica, del Formulario V- 3. | ||||||
PUNTAJE TOTAL |
ANEXO 5 MODELO DE CONTRATO
I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
SEGUNDA.- Antecedentes Legales del Contrato
CUARTA.- Plazo de Prestación del Servicio
OCTAVA.- Domicilio a efectos de Notificación
NOVENA.- Vigencia del Contrato
DÉCIMA.- Documentos de Contrato
DÉCIMA SEGUNDA.- Legislación Aplicable al Contrato DÉCIMA TERCERA.- Derechos del Supervisor
DÉCIMA CUARTA.- Estipulaciones sobre Impuestos
DÉCIMA QUINTA.- Cumplimiento xx Xxxxx Laborales
DÉCIMA SÉXTA.- Protocolización del Contrato
DÉCIMA OCTAVA Intransferibilidad del Contrato
DÉCIMA NOVENA.- Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito VIGÉSIMA.- Terminación del Contrato
- Por Cumplimiento
II. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
VIGÉSIMA OCTAVA.- Aprobación de Documentos y Propiedad de los Mismos VIGÉSIMA NOVENA.- Forma de Pago
TRIGÉSIMA SÉXTA.- Certificado de Liquidación Final
MINUTA DE CONTRATO
SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO ADMINISTRATIVO DE
(registrar el lugar donde será protocolizado el Contrato)
En el registro de Escrituras Públicas a su cargo sírvase usted insertar el presente contrato de Servicios de Supervisión Técnica, para (registrar el tipo de obra a ser supervisada y el lugar) sujeto a las siguientes cláusulas:
I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES)
Dirá usted que las partes Contratantes son: (registrar de forma clara y detallada el
nombre de la ENTIDAD), con NIT N° (señalar el número de identificación tributaria), con domicilio en (señalar de forma clara el domicilio de la
ENTIDAD), en (señalar el departamento)representada legalmente por
(Registrar el nombre de la MAE o del servidor público a quien se delga la competencia para la suscripción de contrato, y la Resolución de delegación correspondiente)en calidad de (señalar el cargo de servidor público de suscribe el contrato), que en adelante se denominará la ENTIDAD y la (Registrar la Razón Social del Adjudicado), legalmente representada por (Registrar el nombre completo y número de Cédula de Identidad del representante legal habilitado para la suscripción del contrato), en virtud del Testimonio
de Poder Nº (Registrar elnúmero) otorgado ante (Registrar
el N° de Notaria de Fe Pública ante la cual fue otorgado el Poder), el
(Registrar la fecha, día, mes y año) en la (Registrarellugar donde
fueotorgadoelPoder), que en adelante se denominará el SUPERVISOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato de Servicios de Supervisión Técnica.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO)
Dirá usted que la ENTIDAD, mediante Licitación Pública Nº (registrar el
número de la Licitación), convocó a empresas consultoras, interesadas en la prestación de servicios de Supervisión Técnica para que presenten sus propuestas, de acuerdo con los Términos de Referencia y condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación, aprobado mediante Resolución Nº de (registrar el número y fecha de la Resolución de aprobación del Documento Base de Contratación),proceso de contratación realizadoen el marco del Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones.
Que la Comisión de Calificación de la ENTIDAD, luego de efectuada la apertura de propuestas presentadas, realizó el análisis y evaluación de las mismas, habiendo emitido el Informe de Evaluación y Recomendación al Responsable del Proceso de Contratación (RPC) de la ENTIDAD, el mismo que fue aprobado y en base al cual, se pronunció la Resolución de Adjudicación Nº
(registrar el número y la fecha de la Resolución), resolviendo adjudicar la prestación del servicio a (registrar la razón social del adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos y ser la más conveniente a los intereses de la ENTIDAD.
(Si el RPC en caso excepcional decide adjudicar el servicio a un proponente que no sea el recomendado por la Comisión de Calificación, debe adecuarse la redacción de la presente cláusula).
TERCERA.- (OBJETO Y CAUSA DEL CONTRATO)
El objeto del presente contrato es la prestación de Servicios de Supervisión Técnica (Describir de forma detallada el servicio a ser prestado) que en adelante se el SERVICIO, para (Señalar la causa de la contratación), prestados por el SUPERVISOR, de conformidad con el DBC y la Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente contrato.
El SUPERVISOR se compromete y obliga por el presente Contrato, a ejecutar todos los trabajos necesarios para SERVICIO hasta su conclusión, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato, a los documentos que forman parte de él y dando cumplimiento a las normas, condiciones, precio, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de prestación del servicio y características técnicas establecidas en los documentos del Contrato y a las cláusulas contractuales contenidas en el presente instrumento legal.
Para la correcta prestación del SERVICIO hasta su conclusión, dentro de los Términos de Referencia que forman parte del presente Contrato, así como para garantizar la calidad del
mismo, el SUPERVISOR se obliga a prestar el servicio, con el personal profesional idóneo y equipo ofertado, así como todo lo necesario de acuerdo con los documentos de contratación y propuesta presentada.
CUARTA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO)
El SUPERVISOR desarrollará sus actividades, hasta la entrega de la obra, de forma satisfactoria, en estricto acuerdo con el alcance de trabajo, la propuesta adjudicada, los Términos de Referencia y el cronograma de servicios en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de prestación del servicio, entre paréntesis) días calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el Fiscal de Obra expida la Orden de Proceder. En caso de otorgarse anticipo, la Orden de Proceder no podrá ser emitida antes de que se haga efectivo el desembolso total del anticipo.
El plazo establecido precedentemente se distribuye de acuerdo al siguiente detalle:
1. Movilización (Registrar el número de días de forma numérica y literal)
días calendario.
2. Periodo de realización de la Supervisión (durante la ejecución de la obra, hasta la entrega provisional) (registrar el número de días de forma numérica) días calendario.
3. Período de elaboración del Informe Final (lapso que media entre la recepción provisional y la recepción definitiva de la obra) (Registrar el número de días de forma numérica y literal) días calendario.
4. Periodo de aprobación del Informe Final, por parte de la entidad (Registrar el número de días de forma numérica y literal) días calendario.
Emitida, por escrito, la Orden de Proceder comenzará a correr el plazo de prestación del servicio, mismo que podrá ser ampliado en los casos siguientes:
a) Por modificación del servicio, por parte de la ENTIDAD, mediante el procedimiento establecido en la cláusula Trigésima Primera, incrementando o instruyendo la realización de otros servicios de supervisión relacionados al objeto del presente contrato, lo que será consignado en el Contrato Modificatorio.
b) Por demora en el pago de certificados de prestación del servicio,
c) Por otras causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo.
(En caso de que el precio total contratado fuese en moneda extranjera se debe dejar expresamente establecido que el pago se realizará en moneda nacional y al tipo de cambio oficial de compra, establecido por el Banco Central de Bolivia en el día de la facturación).
El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente Contrato es de: (Registrar en forma numérica y literal el monto del Contrato, en bolivianos, establecido en la Resolución de Adjudicación). (En contrataciones de empresas extranjeras asociadas con nacionales el monto del contrato podrá ser en moneda extranjera). Este precio corresponde a la propuesta adjudicada establecida en la propuesta económica que forma parte de este Contrato.
Queda establecido que los precios consignados en la propuesta adjudicada incluyen todos los elementos sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento del servicio de Supervisión Técnica. Este precio también comprende todos los costos referidos a salarios, incidencia en ellos por leyes sociales, impuestos, aranceles, daños a terceros, gastos de seguro de equipo y de accidentes personales, gastos de transporte y viáticos, es decir todo otro costo directo o indirecto incluyendo utilidades que pueda tener incidencia en el precio total del servicio, hasta su conclusión.
Es de exclusiva responsabilidad del SUPERVISOR, prestar los servicios contratados dentro del monto establecido como costo del servicio, ya que no se reconocerán ni procederán pagos por servicios que excedan dicho monto, a excepción de aquellos autorizados expresamente por escrito mediante los instrumentos técnico-legales previstos en este Contrato.
(Seleccionar una de las siguientes cláusulas considerando si se acordó o no la otorgación del anticipo.)
En el presente contrato la ENTIDAD no otorgará anticipo.
Después de ser suscrito el Contrato la ENTIDAD, a solicitud expresa del SUPERVISOR, podrá otorgarle un anticipo que no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, el cual podrá ser desembolsado en uno o más desembolsos, contra entrega de una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto a ser desembolsado. El importe del anticipo será descontado en (indicar el número de certificados de pago acordados entre ambas partes contratantes) certificados de pago, hasta cubrir el monto total del anticipo.
El importe de la garantía podrá ser cobrado por la ENTIDAD en caso de que el SUPERVISOR no haya iniciado la prestación del servicio dentro de los (Registrar en forma literal y numérica, el plazo previsto al efecto) días calendario establecidos al efecto, o en caso de que no cuente con el personal y equipos necesarios para la realización del servicio estipulado en el contrato, una vez iniciado éste.
Esta garantía original, podrá ser sustituida periódicamente deduciéndose el monto amortizado y ser emitida por el saldo que resta por amortizar. Las garantías substitutivas deberán mantener su vigencia en forma continua y hasta el plazo originalmente previsto, por lo que el SUPERVISOR realizará las acciones correspondientes a este fin oportunamente.
LA CONTRAPARTE llevará el control directo de la vigencia y validez de la garantía, en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al SUPERVISOR o solicitar a la ENTIDAD su ejecución.
(En caso de no existir anticipo, la entidad deberá eliminar la presente cláusula del contrato)
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El SUPERVISOR, garantiza el correcto cumplimiento y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con la (registrar el tipo de garantía) Nº emitida por (registrar el nombre de la Entidad emisora de la garantía) el de de 20 con vigencia hasta el de del 20 , a la orden de
(Registrar el nombre o razón social de la entidad), por el siete por ciento (7 %) del monto del Contrato, equivalente a: (registrar el monto de la garantía en forma literal) (registrar el monto de la garantía en forma numérica, entre paréntesis).
El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el SUPERVISOR, será pagado en favor de la ENTIDAD, a su sólo requerimiento, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial.
Empero, si se procediera a la recepción definitiva del producto dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Acta correspondiente, suscrito por ambas partes Contratantes, dicha garantía será devuelta después de la Liquidación del Contrato, juntamente con la Certificado de Cumplimiento de Contrato.
EL SUPERVISOR, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato durante la vigencia de éste. El FISCAL DE OBRA llevará el control directo de la vigencia de la garantía en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al SUPERVISOR, o solicitar a la ENTIDAD su ejecución.
GARANTÍA DE CORRECTA INVERSIÓN DE ANTICIPO.
El SUPERVISOR entregara a la ENTIDAD (Registrar el tipo de garantía a ser presentada) a la orden de (Registrar el nombre de la entidad), por el cien por ciento (100%) del monto del anticipo solicitado por el SUPERVISOR que corresponde a
(registrar el monto en forma numeral y literal, el mismo que no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del monto del contrato) con vigencia hasta la amortización total del anticipo.
El importe de la garantía podrá ser cobrado por la ENTIDAD en caso de que el SUPERVISOR no haya iniciado la prestación del servicio dentro de los (Registrar en forma literal y numérica, el plazo previsto al efecto) días calendario establecidos al efecto, o en caso de que no cuente con el personal y equipos necesarios para la realización del servicio estipulado en el contrato, una vez iniciado éste.
Esta garantía original, podrá ser sustituida periódicamente deduciéndose el monto amortizado y ser emitida por el saldo que resta por amortizar. Las garantías substitutivas deberán mantener su vigencia en forma continua y hasta el plazo originalmente previsto, por lo que el SUPERVISOR realizará las acciones correspondientes a este fin oportunamente.
El FISCAL DE OBRA llevará el control directo de la vigencia y validez de la garantía, en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al SUPERVISOR o solicitar a la ENTIDAD su ejecución.
Las garantías de Cumplimiento de Contrato yde Correcta Inversión de Anticipo en caso de haberse otorgado anticipo, estarán bajo custodia de la Unidad Administrativa, lo que no eximirá la responsabilidad del FISCAL DE OBRA.
OCTAVA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN)
Cualquier aviso o notificación entre las partes contratantes será enviada:
Al SUPERVISOR:
(registrar el domicilio que señale el SUPERVISOR, especificando calle y número del inmueble donde funcionan sus oficinas y la ciudad)
A LA ENTIDAD:
(registrar el domicilio de la Entidad, especificando calle y número del inmueble donde funcionan sus oficinas y la ciudad)
DÉCIMA.- (DOCUMENTOS DE CONTRATO) Forman para del contrato los siguientes documentos:
10.1 Documento Base de Contratación,
10.2 Resolución de Aprobación del DBC con aclaraciones y/o enmiendas si existiesen.
10.1 Propuesta adjudicada.
10.2 Resolución de Adjudicación.
10.3 Acta de Concertación de mejores Condiciones Técnicas, cuando corresponda.
10.4 Otros documentos específicos de acuerdo a la contratación,
(registrar los que correspondan).
10.5 Certificado xxx XXXX.
10.6 Garantía de Cumplimiento de Contrato.
10.7 Garantía de Correcta Inversión de Anticipo (cuando corresponda).
10.8 Contrato de Asociación Accidental (cuando corresponda).
10.9 Poder General del Representante Legal (cuando corresponda).
10.10 Otros documentos necesarios de acuerdo al objeto de la contratación (señalar los que correspondan).
DÉCIMA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO) El presente contrato, al
ser de naturaleza administrativa, se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
- Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
- Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones.
- Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión.
- Otras disposiciones relacionadas directamente con la normativa anteriormente señalada.
DÉCIMA TERCERA.- (DERECHOS DEL SUPERVISOR) El SUPERVISOR, tiene derecho a
plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de LA ENTIDAD, por falta de pago del servicio prestado, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato.
Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al FISCAL DE OBRA, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso.
El FISCAL DE OBRA, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles de recibido el reclamo, analizará el mismo, debiendo emitir su informe - recomendación a la ENTIDAD, para
que a su vez tome conocimiento y analice la recomendación a objeto de aceptar la misma, o en su caso pedir aclaración, ampliación del informe o rechazar la recomendación, lo que realizará por escrito, a los fines de la respuesta al SUPERVISOR.
En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo, el FISCAL DE OBRA podrá solicitar el análisis del reclamo a las dependencias técnica, financiera o legal según corresponda, a objeto de procesar la respuesta al SUPERVISOR.
Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los veinticinco (25) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el FISCAL DE OBRA. (Si el plazo de prestación del servicio es corto, el plazo previsto puede ser reducido en concordancia con el plazo de contrato).
El FISCAL DE OBRA y la ENTIDAD, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.
DÉCIMA CUARTA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del
SUPERVISOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha de presentación de la propuesta.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el SUPERVISOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
XXXXXX XXXXXX.- (CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES) El SUPERVISOR deberá dar
estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia respecto a su personal.
El SUPERVISOR será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social.
- Minuta del Contrato (original).
- Documento legal de representación de la ENTIDAD y Poder del Representante Legal del
SUPERVISOR (fotocopias legalizadas).
- Garantía (s) (fotocopia simple).
En caso de que por cualquier circunstancia, el presente documento no fuese protocolizado, servirá a los efectos xx Xxx y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes.
En ningún caso el SUPERVISOR podrá pretender autorización para subcontratos que no hubiesen sido expresamente previstos en su propuesta.
Xxxxxx subcontrato o intervención de terceras personas relevará al SUPERVISOR del cumplimiento de todas sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO) El SUPERVISOR bajo ningún
título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato.
En caso excepcional, emergente de causa de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o necesidad pública, procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente, previa aprobación de la MAE, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de
exceptuar al SUPERVISOR de determinadas responsabilidades durante la vigencia del presente
contrato, el FISCAL DE OBRA tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del Contrato.
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales).
Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).
Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de prestación del servicio o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de Trabajo, dando lugar a retrasos en el avance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el SUPERVISOR deberá recabar del FISCAL DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al FISCAL DE OBRA, por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades.
En caso que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante Contrato Modificatorio conforme se estipula en la Cláusula Trigésima Primera.
VIGÉSIMA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO)El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
20.1 Por Cumplimiento de Contrato De forma normal, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito, en el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
20.2 Por Resolución del Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el SUPERVISOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato:
20.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al SUPERVISOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento en la iniciación de los servicios, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido).
b) Por disolución del SUPERVISOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras).
c) Por quiebra declarada del SUPERVISOR.
d) Por suspensión del servicio sin justificación, por (registrar los días en función del plazo total del servicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita del FISCAL DE OBRA.
e) Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo al Cronograma.
f) Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el SUPERVISOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.
g) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de los Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL DE OBRA.
h) Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio.
i) Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del FISCAL DE OBRA.
j) Cuando el monto de las multas establecidas en la cláusula Trigésima Tercera, alcance el diez por ciento (10%) del monto del contrato – decisión optativa de la ENTIDAD, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
20.2.2 Resolución a requerimiento del SUPERVISOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El SUPERVISOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del FISCAL DE OBRA, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario.
b) Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin emisión del necesario Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por el FISCAL DE OBRA, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del certificado de prestación de servicios por el FISCAL DE OBRA, a la ENTIDAD.
20.3 Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el SUPERVISOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el SUPERVISOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.
Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al SUPERVISOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de Correcta Inversión de Anticipo (en caso de haberse otorgado), hasta que se efectúe la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. El FISCAL DE OBRA a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al SUPERVISOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al SUPERVISOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por el FISCAL DE OBRA, el SUPERVISOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes.
Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del SUPERVISOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el SUPERVISOR para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados.
20.4 Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al SUPERVISOR: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el SUPERVISOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibilite la conclusión del servicio o vayan contra los intereses del Estado; la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato justificando la causa.
LA ENTIDAD, mediante carta notariada dirigida al SUPERVISOR, vía FISCAL DE OBRA, suspenderá los trabajos y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el SUPERVISOR suspenderá el trabajo de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el FISCAL DE OBRA.
El SUPERVISOR conjuntamente con el FISCAL DE OBRA, procederán a la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión, la evaluación de los compromisos que el SUPERVISOR tuviera pendientes por subcontratos u otros relativos al servicio, debidamente documentados. Asimismo, el FISCAL DE OBRA liquidará los costos proporcionales que demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL DE OBRA fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el FISCAL DE OBRA elaborará el Certificado de Liquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la Cláusula Vigésima Novena.
Dichas modificaciones deberán estar destinadas al objeto de la contratación y estar sustentadas por informes técnico y legal que establezcan la viabilidad técnica y financiamiento.
La referida modificación, se realizará de uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.
II. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
VIGÉSIMA TERCERA- (INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO) La prestación del
servicio se hará efectiva, a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR reciba de forma escrita la Orden de Proceder, la cual coincidirá con la fecha en que se haga efectivo el desembolso total del anticipo.
VIGÉSIMA CUARTA.- (FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO) Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el SUPERVISOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de FISCALIZACIÓN, a cuyo fin designará, mediante notificación escrita, como FISCAL DE OBRA a un Profesional Técnico especializado en (Especificar la profesión) (o un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en especificar la profesión – que ejercerá la función de fiscalización) de la planta de personal de la entidad contratante.
El FISCAL DE OBRA, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el SUPERVISOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo.
El FISCAL DE OBRA, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente la ENTIDAD.
La ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, observará y evaluará permanentemente el desempeño del SUPERVISOR, a objeto de exigirle en su caso, mejor desempeño y eficiencia en la prestación de su servicio, o de imponerle sanciones.
El GERENTE DE PROYECTO tendrá residencia en el lugar previsto en el Documento Base de Contratación; prestará servicios a tiempo completo y está facultado para:
a) Dirigir el servicio de Supervisión Técnica de la obra.
b) Representar al SUPERVISOR durante toda la prestación del servicio.
c) Mantener permanentemente informado al FISCAL DE OBRA sobre todos los aspectos relacionados con el servicio y la obra.
d) Xxxxxxxx coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del SUPERVISOR.
e) Presentar el Organigrama completo del personal del SUPERVISOR, asignado al servicio.
f) Es el responsable del control de la asistencia, así como de la conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario.
g) Cuidará de la economía con la que debe desarrollarse la prestación del servicio de Supervisión Técnica, así como de la obra que supervisa, a efectos de cumplir con el presupuesto asignado.
En caso de ausencia temporal de la obra, por causas emergentes del presente contrato, u otras de fuerza mayor o caso fortuito, con conocimiento y autorización de la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA; asumirá esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad para actuar en legal representación del SUPERVISOR.
Esta suplencia será temporal y no debe exceder los treinta (30) días hábiles, salvo casos de gravedad, caso contrario el SUPERVISOR deberá proceder a sustituir al GERENTE de proyecto, presentando a consideración de la ENTIDAD una terna de profesionales de similar o mejor calificación que el que será reemplazado.
Una vez que la ENTIDAD acepte por escrito al nuevo GERENTE, éste recién entrará en ejercicio de la función; cualquier acto anterior es nulo.
XXXXXXXX XXXXX.- (PERSONAL DEL SUPERVISOR) El SUPERVISOR cumplirá sus deberes
y responsabilidades asignando al servicio, el personal profesional y técnico experimentado, de acuerdo al número y especialidades señaladas en su propuesta, así como en ulteriores modificaciones aconsejables de acuerdo al programa de trabajo, con aprobación previa y escrita del FISCAL DE OBRA. Cualquier cambio en esta nómina tendrá carácter excepcional, y será debidamente justificado por el SUPERVISOR.
26.1 Retiro de personal del SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD: EL SUPERVISOR retirará del servicio a cualquier empleado cuyo cambio justificado sea solicitado por el FISCAL DE OBRA, sustituyéndolo por otro de nivel similar o superior. En este caso, los gastos que resulten emergentes del cambio, correrán por cuenta del SUPERVISOR.
26.2 Seguros: El SUPERVISOR contratará los seguros, por los conceptos siguientes, cuyo costo está incluido en los precios de contrato:
a) Accidentes o incapacidad para el personal del SUPERVISOR, de acuerdo a la Ley General del Trabajo de Bolivia.
b) Seguro contra todo riesgo, de los vehículos y equipo asignados al servicio.
26.3 Coordinación con la oficina central del SUPERVISOR: El personal del SUPERVISOR de la Oficina Principal de éste, coordinará y efectuará un control adecuado de la marcha del servicio, manteniendo contacto permanente con el GERENTE DEL PROYECTO (o con el suplente legal de éste), visitando periódicamente y cuantas veces sea necesario, en el lugar de prestación del servicio las oficinas y lugares de trabajo. Los salarios, pasajes y viáticos del personal que realice esta coordinación o seguimiento, no serán reconocidos de forma separada, por cuanto forman parte de los costos indirectos de la propuesta del SUPERVISOR.
27.1 Informe Inicial: Un informe inicial, en (Registrar el número)
ejemplares, a los (Registrar el plazo de forma literal) días calendario de la recepción de la Orden de Proceder, conteniendo un cronograma detallado de sus actividades, ajustado a la fecha de Orden de Proceder, indicando como se propone ejecutar y concluir el servicio. Este cronograma, una vez aprobado, solamente podrá ser modificado con la aprobación escrita de la ENTIDAD, en la instancia competente.
27.2 Informes Periódicos: Los informes periódicos (no repetitivos), en
(registrar el número) ejemplares serán presentados Al FISCAL DE OBRA y contendrán el avance del producto final contratado, consignado en el Documento Base de Contratación y un detalle de:
a) Problemas más importantes encontrados en la prestación del servicio o en el desarrollo de obra y el criterio técnico que sustentó las soluciones aplicadas en cada caso.
b) Personal empleado por el SUPERVISOR en el periodo reportado.
c) Actividades realizadas por el SUPERVISOR.
d) Estado de avance de la obra en comparación con el cronograma de ejecución vigente.
e) Comunicaciones más importantes intercambiadas con el Contratista y con el FISCAL DE OBRA.
f) Información sobre modificaciones (si se procesaron en el periodo).
g) Información miscelánea.
(Si se trata de productos intermedios completos, la Entidad Contratante debe registrar en esta cláusula dichos productos de forma específica, en sustitución de lo precedentemente detallado).
27.3 Informes Especiales: Cuando se presenten asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal del servicio o de la obra, a requerimiento de la ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, el SUPERVISOR emitirá informe especial sobre el tema específico requerido, en (Establecer el número) ejemplares, conteniendo el detalle y las recomendaciones para que la ENTIDAD pueda adoptar las decisiones más adecuadas.
27.4 Producto Final: En el lapso que medie entre la recepción provisional y la recepción definitiva de la obra, el SUPERVISOR emitirá un informe final del servicio de supervisión
técnica que le cupo realizar, incluyendo todos los aspectos y elementos previstos en el Alcance de Trabajo y Propuesta presentada.
Este informe contendrá también las respectivas conclusiones y recomendaciones (De mantenimiento si corresponde al tipo de obra) a efectos de que la ENTIDAD tome y asuma las acciones técnicas, económicas, legales u otras que correspondan.
El informe final debe ser presentado por el SUPERVISOR dentro del plazo previsto,
en (Especificar el número) ejemplares.
El informe final, deberá ser analizado por la ENTIDAD, en el nivel operativo correspondiente dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario desde su presentación. Emitida su aceptación y aprobación por el FISCAL DE OBRA, éste autorizará el pago final a favor del SUPERVISOR.
En caso que el informe final presentado fuese observado por el FISCAL DE OBRA, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, el mismo será devuelto al SUPERVISOR, para que éste realice ya sea las complementaciones o correcciones pertinentes, dentro del plazo que el FISCAL DE OBRA prevea al efecto de forma expresa en la carta de devolución del informe final.
Concluido el plazo señalado, el SUPERVISOR presentará el informe final y el trámite de aprobación, se procesará conforme lo previsto en la presente Cláusula.
VIGÉSIMA OCTAVA.- (APROBACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROPIEDAD DE LOS MISMOS)
28.1 Procedimiento de aprobación: El FISCAL DE OBRA, una vez recibidos los informes, revisará cada uno de éstos de forma completa, así como otros documentos que emanen del supervisión y hará conocer al SUPERVISOR sus observaciones dentro del plazo
máximo de (registrar el plazo literalmente de acuerdo a la magnitud del
servicio y registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días hábiles computados a partir de la fecha de su presentación. Este plazo no incluye el de las posibles observaciones, comentarios o solicitudes de información adicionales.
EL SUPERVISOR se obliga a satisfacer dentro del plazo de (registrar el plazo literalmente, de acuerdo a la magnitud de lo requerido) (registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días hábiles de su recepción, cualquier pedido de aclaración efectuado por el FISCAL DE OBRA o a través de éste de la ENTIDAD.
Si dentro de los (registrar el plazo literalmente, de acuerdo a la magnitud del servicio) (registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días hábiles de la presentación de los documentos, el FISCAL DE OBRA no envía sus observaciones al SUPERVISOR, se aplicará el silencio administrativo positivo, o sea que las partes considerarán que dichos documentos cuentan con la aprobación del FISCAL DE OBRA.
28.2 Propiedad de los documentos emergentes de la Supervisión: El informe final en original, copia y fotocopias del mismo, como su soporte magnético, y otros documentos resultantes de la prestación del servicio, así como todo material que se genere durante los servicios del SUPERVISOR, son de propiedad de la ENTIDAD y en consecuencia, deberán ser entregados a ésta a la finalización de los servicios de Supervisión, quedando absolutamente prohibido al SUPERVISOR difundir dicha documentación, total o parcialmente, sin consentimiento escrito previo de la ENTIDAD.
El presente Contrato otorga a la ENTIDAD el derecho de autor, derechos de patente y cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual sobre los documentos emergentes de la Supervisión, en cumplimiento del Contrato.
El SUPERVISOR está prohibido de divulgar o revelar cualquier información reservada y confidencial a la que pueda tener acceso en la ejecución del Contrato, a menos que se le haya autorizado por escrito. Esta prohibición se extiende igualmente a los empleados, representantes y subcontratistas del SUPERVISOR.
El SUPERVISOR solo podrá mencionar el servicio a terceros, como prueba de sus antecedentes profesionales, sobre lo cual la ENTIDAD emitirá la certificación detallada pertinente.
El SUPERVISOR presentará al FISCAL DE OBRA, para su revisión en versión definitiva, el informe periódico y un certificado de pago debidamente llenado, con fecha y firmado por el Gerente de Proyecto, que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios establecidos, de acuerdo a los trabajos desarrollados.
De no presentar el SUPERVISOR el informe periódico y el respectivo certificado de pago dentro del plazo previsto; los días de demora serán contabilizados por el FISCAL DE OBRA, a efectos de deducir los mismos del plazo que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en la efectivización del pago del citado certificado.
El FISCAL DE OBRA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, después de recibir el informe periódico y en versión definitiva el certificado de pago; indicará por escrito su aprobación o devolverá el informe y el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el SUPERVISOR, en éste último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el informe y certificado, con la nueva fecha.
El informe periódico y el certificado de pago aprobado por el FISCAL DE OBRA, (con la fecha de aprobación), será remitido a la dependencia que corresponda, para el procesamiento del pago. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde su recepción.
El pago de cada certificado de prestación de servicios, se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL DE OBRA a la dependencia prevista de la ENTIDAD para el pago.
El SUPERVISOR recibirá el pago del monto certificado, menos las deducciones que correspondiesen. Si el pago del certificado no se realizara dentro de los treinta y tres (33) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL DE OBRA a la dependencia prevista de la ENTIDAD para el pago; el SUPERVISOR tendrá derecho a reclamar por el tiempo transcurrido desde el día treinta y tres (33) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de demora. Si en ese tiempo, el pago que se realiza es parcial, sólo podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje al que falta recibir en pago.
Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de aprobación del certificado de pago por el FISCAL DE OBRA; el SUPERVISOR tiene el derecho de reclamar el pago de un interés sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso, a partir del día sesenta y uno (61), calculado basándose en la tasa de interés pasiva anual promedio ponderada nominal del sistema bancario para depósitos en caja de ahorro en moneda nacional que publica periódicamente el Banco Central de Bolivia, de la semana anterior a la que se vaya a fijar el interés, el mismo que será dividido en trescientos sesenta y cinco (365) días y multiplicado por los días de retraso en que incurra la ENTIDAD.
En caso de que se hubiese pagado parcialmente el certificado de avance del servicio, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado.
A este fin el SUPERVISOR deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago (en días), mediante nota dirigida al FISCAL DE OBRA dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo el pago parcial o total, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que independientemente del pago de intereses, establezca las causas de la demora de pago y asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan.
En cada caso, el informe del FISCAL DE OBRA consignará también la deducción de los días de demora en la presentación del certificado en que en su caso hubiese incurrido el SUPERVISOR. En caso de que el SUPERVISOR, no presente al FISCAL DE OBRA el respectivo certificado de avance de obra hasta treinta (30) días calendario posteriores al plazo previsto en la presente Cláusula, el FISCAL DE OBRA deberá elaborar el certificado en base a los datos de control del servicio prestado que disponga y la enviará para la firma del GERENTE DE PROYECTO, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicancias posteriores de esta omisión.
El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- (MODIFICACIONES AL SERVICIO)
31.1 Sólo podrán introducirse modificaciones a la prestación de los servicios de supervisión establecidos en el objeto del presente Contrato, en caso de aplicación del inciso a) del Artículo 89 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
31.2 La ENTIDAD, o el FISCAL DE OBRA designado, previo el trámite respectivo de aprobación, podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias y con
tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al SUPERVISOR y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones:
a) Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano del servicio de Supervisión.
b) Incrementar o disminuir cualquier parte del servicio previsto en el Contrato.
c) Prestar servicios adicionales inherentes a la Supervisión de la misma obra, que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios establecidos en el Contrato.
Ninguna de estas modificaciones podrá viciar o invalidar el Contrato, ni serán ejecutadas por el SUPERVISOR sin una orden previa escrita.
31.3 El FISCAL DE OBRA o la ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones únicamente a través de un Contrato Modificatorio, sólo en caso extraordinario en que el servicio deba ser complementado y se determine una modificación significativa en la Supervisión que conlleve un decremento o incremento en los plazos o alcance. El FISCAL DE OBRA deberá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. Esta(s) modificación(es) no deberá(n) exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. En caso de que signifique una disminución en el servicio, deberá concertarse previamente con el SUPERVISOR, a efectos de evitar reclamos posteriores. El informe-recomendación y antecedentes será cursado por el FISCAL DE OBRA a la ENTIDAD, quien luego de su análisis a través de (Registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento del servicio), realizará el procesamiento del análisis legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción.
31.4 El Contrato Modificatorio debe ser emitido y suscrito de forma previa a la prestación de los servicios por parte del SUPERVISOR, en ningún caso constituye un documento regularizador de procedimiento de prestación de los servicios, excepto en casos de emergencia probada, que incida en la prestación del servicio objeto de la Supervisión.
En caso de existir estos servicios adicionales prestados, el SUPERVISOR de forma mensual consignará los mismos en el certificado de pago.
a) Equivalente al 3 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso entre el 1 y30 días.
b) Equivalente al 4 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día de atraso desde el día 31 en adelante.
Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el SUPERVISOR, no entregará los documentos establecidos en la cláusula Vigésima Séptima dentro de los plazos previstos en el cronograma.
a) Cuando el SUPERVISOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD o por el FISCAL DE OBRA, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato.
De establecer el FISCAL DE OBRA que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en la Cláusula Vigésima.
Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el FISCAL DE OBRA, con base en el informe específico y documentado que formulará el mismo, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados de pago mensuales o del Certificado de Liquidación Final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato y
proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 1178.
TRIGÉSIMA CUARTA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR)
34.1 Responsabilidad Técnica: El SUPERVISOR asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y propuesta técnico-económica, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas de conducta y costumbres locales. En consecuencia el SUPERVISOR garantiza y responde del servicio prestado bajo este Contrato, por lo que en caso de ser requerida su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su participación.
En caso de no responder favorablemente a dicho requerimiento, hará conocer a la Contraloría General del Estado, para los efectos legales pertinentes, en razón de que el servicio ha sido prestado bajo un contrato administrativo, por lo cual el SUPERVISOR es responsable ante el Estado.
El SUPERVISOR, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los pagos que de estos deriven.
No deberá tener vinculación alguna con empresas, organizaciones, funcionarios públicos o personas que puedan potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial del servicio encomendado al SUPERVISOR, o de los resultados o recomendaciones de éste. Bajo esta responsabilidad se establece que el SUPERVISOR, se hará pasible a las sanciones legales pertinentes, cuando se haya establecido su culpabilidad, por la vía legal correspondiente.
34.2 Responsabilidad Civil: El SUPERVISOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES) La ENTIDAD está facultada para
suspender temporalmente los servicios que presta el SUPERVISOR en la supervisión técnica de la obra, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al SUPERVISOR por escrito por intermedio del FISCAL DE OBRA, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial.
En este caso la ENTIDAD reconocerá a favor del SUPERVISOR los gastos en que éste incurra por mantenimiento del personal en la obra objeto de la Supervisión, siempre y cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los (10) diez días calendario. A los efectos del pago de estos gastos, el FISCAL DE OBRA llevará el control respectivo de personal paralizado y elaborará el respectivo informe conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo.
Asimismo, el SUPERVISOR podrá comunicar a la ENTIDAD la suspensión temporal de sus servicios en la supervisión técnica de la obra, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al SUPERVISOR en la prestación de sus servicios, esta suspensión puede ser parcial o total. Cuando el servicio fuera totalmente suspendido por más xx xxxx (10) días calendario a efectos de reconocimiento del pago, se seguirá el procedimiento ya previsto en la presente Cláusula.
Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del SUPERVISOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerán ninguna ampliación del plazo del servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado.
TRIGÉSIMA SEXTA.- (CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL)
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del informe final, el SUPERVISOR elaborará y presentará el Certificado de Liquidación Final del servicio y lo presentará al FISCAL DE OBRA, en versión definitiva con fecha y firma del Gerente del Proyecto.
El FISCAL DE OBRA y la ENTIDAD no darán por finalizada la revisión de la liquidación, si el SUPERVISOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contrato y de sus documentos anexos, por lo que el FISCAL DE OBRA y la ENTIDAD podrán
efectuar correcciones en el Certificado de Liquidación Final y se reservarán el derecho de que aún después del pago final, en caso de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al SUPERVISOR.
El cierre de contrato deberá ser acreditado con un certificado de terminación del servicio de supervisión técnica, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado.
Este cierre de Contrato no libera de responsabilidades al SUPERVISOR, por negligencia o impericia que ocasionasen daños posteriores sobre el objeto de contratación.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- (PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL)
El SUPERVISOR deberá tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado de Liquidación Final los siguientes conceptos:
a) Sumas anteriores ya pagadas en los certificados mensuales.
b) Reposición de daños, si hubieren.
c) El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes.
d) Las multas y penalidades, si hubieren.
e) Por la protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo oportunamente.
Asimismo, el SUPERVISOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta
(30) calendario de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por la ENTIDAD.
Preparado así el Certificado de Liquidación Final y debidamente aprobado por el FISCAL DE OBRA, éste lo remitirá a la dependencia de la ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.
Este proceso utilizará los plazos previstos en la cláusula Vigésima Novena del presente Contrato, para el pago de saldos en caso que existiesen
TRIGÉSIMA OCTAVA.- (CONFORMIDAD) En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente Contrato, en cuatro ejemplares en idioma castellano de un mismo tenor y validez, el (Registrar el nombre y el cargo del responsable de la suscripción del Contrato de Supervisión), en representación legal de la ENTIDAD, y el (registrar el nombre del representante legal del SUPERVISOR, habilitado para la firma del Contrato) en representación legal del SUPERVISOR.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado.
Usted Señor Xxxxxxx se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y seguridad.
(Registrar la ciudad o localidad y fecha en que se suscribirá el Contrato)
(Registrar el nombre y cargo del Funcionario habilitado para la firma del contrato) | (Registrar el nombre del SUPERVISOR) |