Contract
Contrato de prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo que celebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social en adelante “EL INSTITUTO” representado por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, en su carácter de delegado estatal y por la otra Elevadores Xxxx, S.A. de C.V. en adelante “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” representado por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, en su carácter de apoderado legal, conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas:
Conforme a lo previsto en el Artículo 68A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el proveedor en caso de auditorias, visitas o inspecciones que practique la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, debe proporcionar la información que en su momento requiera, relativa al presente contrato.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL INSTITUTO”, declara que:
I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública 0Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social.
I.2. Esta facultado para realizar toda clase de actos jurídicos en términos de la legislación vigente, para la consecución de los fines para los que fue creado, de conformidad con el artículo 251, fracción V, de la Ley del Seguro Social.
I.3.- Su representante Xx. Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx, dispone de facultades suficientes para celebrar actos como el presente, lo que acredita mediante escritura pública No. 3722, de fecha 0x. xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público No. 225, Lic. y C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx de la ciudad de México, D.F., inscrita en el registro público de comercio, mismas que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
I.4. Para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus actividades, requiere de la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de transportación vertical xxxxx XXXX.
I.5. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes, no comprometidos, en la partida presupuestal correspondiente, de conformidad con el dictamen de disponibilidad presupuestal correspondiente.
Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo del presente instrumento jurídico, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente “EL INSTITUTO”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”.
I.6. El presente contrato fue adjudicado a “EL PROVEEDOR” mediante Adjudicación directa Mediante Acuerdo No. 30/2010, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 22 fracción II, 26 fracción III, 40 y 41 I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.7. Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx. X.X. 00000.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 21690, de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público No. 21, de México, Distrito Federal Lic. Xxxxxxx Xxx Xxxxx, e inscrita en el registro publico de la propiedad y de comercio, bajo el folio mercantil No. 488
II.2. Se encuentra representada para la celebración de este contrato, por la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx quien acredita su personalidad en términos de la escritura pública número 26375 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx notario público número 212, de México, D.F., y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas ni restringidas en forma alguna.
II.3. De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste entre otras actividades, en manufacturar, armar erigir, construir, proveer equipos, fabricar, reparar, dar servicio y mantenimiento a elevadores…
II.4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorgó el Registro Federal de Contribuyentes número EOT631205-877. Asimismo, cuenta con Registro Patronal ante “EL INSTITUTO” número 01032172-10.
II.5. Para efectos de lo previsto en el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
II.6. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dispone de la organización, experiencia, elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como con la capacidad suficiente para satisfacer de manera eficiente y adecuada las necesidades de “EL INSTITUTO”.
II.7. Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico, el ubicado en xxxxx 00 xx. 000 2do. piso, colonia Xxx Xxxxx xx xxx xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X., telefonos (00-00) 0000 0000, (5255) 2636-3189.
Hechas las declaraciones anteriores, las partes convienen en otorgar el presente contrato, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
“PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” requiere y “EL PROVEEDOR” se
obliga a prestar los servicios cuyas características, especificaciones y alcances se describen en el Anexo que se indica a continuación, en el que se identifican los servicios objeto del presente contrato.
Anexo 1.- Acuerdo 30/2010 con sus antecedentes
SEGUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” se obliga a cubrir a “EL
PROVEEDOR” como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, la cantidad fija y total de $131,568.36 (CIENTO TRES MIL CIENTO DIEZ PESOS 00/100 M.N.) INCLUYE el
Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con los precios unitarios que se indican en el
Anexo 1 (UNO).
Las partes convienen que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de precios fijos, por lo que el monto de los mismos no cambiará durante la vigencia del presente instrumento jurídico.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la
cantidad señalada en la Cláusula inmediata anterior en mensualidades devengadas, en pesos mexicanos, dentro de los 15 días naturales posteriores a la entrega por parte de “EL PROVEEDOR”, de los siguientes documentos:
a. Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique los bienes entregados y el número de contrato, en su caso, validada por el área y autoridad correspondiente, misma que deberá ser entregada en el Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Trámite de Erogaciones de la unidad hospitalaria correspondiente a cada zona.
b. En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustará en términos del artículo 62 del Reglamento.
c El proveedor podrá optar porque el Instituto efectúe el pago de los bienes suministrados, a través del esquema electrónico intrabancario que el IMSS tiene en operación, con las instituciones bancarias siguientes: Banamex, S.A., BBVA, Bancomer, S.A., Banorte, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., para tal efecto deberá presentar en Contabilidad y Trámite de Erogaciones Delegacional, ubicado en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx Xx. 00 Xxx. Xxxxxx X.X. 00000,
Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, petición escrita indicando: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clave bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como, número de proveedor asignado por el IMSS.
En caso de que el proveedor solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antes citados (interbancario), el IMSS realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contra recibo y su aplicación se llevará a cabo al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por CECOBAN.
Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) el proveedor deberá presentar original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, Poder Notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y les serán devueltos en el mismo acto.
El pago de los servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que
“EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
Asimismo, “EL INSTITUTO” aceptará de “EL PROVEEDOR”, que en el supuesto de que tenga cuentas liquidas y exigibles a su cargo, aplicarlas contra los adeudos que, en su caso, tuviera por concepto de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en el artículo 40 B, de la Ley del Seguro Social.
CUARTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
“EL PROVEEDOR” se compromete a prestar los servicios que se mencionan en la Cláusula Primera, dentro de los plazos señalados en el calendario, horarios y lugares que se indican en el Anexo 1 (UNO).
“EL PROVEEDOR” se compromete a iniciar la prestación de los servicios el día 1 xx xxxx de 2010. Los servicios subsecuentes deberán realizarse dentro de los plazos y horarios establecidos en este contrato y sus anexos.
En el supuesto de que “EL PROVEEDOR”, para la prestación del servicio, requiera hacer entrega de bienes en las instalaciones de “EL INSTITUTO”, la transportación de los bienes, las maniobras de carga y descarga en el anden del lugar de entrega, así como el aseguramiento de los mismos, hasta que estos sean recibidos de conformidad por “EL INSTITUTO”, serán a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Durante la prestación del servicio, éste estará sujeto a una verificación visual aleatoria, con objeto de revisar que se cumpla con las condiciones requeridas en la presente licitación.
Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de la prestación del servicio establecidas, el Instituto no dará por atendido el servicio.
QUINTA.- VIGENCIA.- Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato comprenderá del 1 xx xxxx al 31 de diciembre de 2010.
SEXTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
“EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder en forma parcial ni total, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” sólo podrá ceder los derechos de cobro que se deriven del presente contrato, previa autorización por escrito de “EL INSTITUTO”, para lo cual deberá presentar la solicitud correspondiente dentro de los 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, a la que deberá adjuntar una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, lleguen a causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros, con motivo de las obligaciones pactadas en este instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA.- IMPUESTOS Y/O DERECHOS.- Los impuestos y derechos que procedan con motivo de los servicios objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR” conforme a la legislación aplicable en la materia.
“EL INSTITUTO” sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes en la materia.
NOVENA.- PATENTES Y/O MARCAS.- “EL PROVEEDOR” se obliga para con
“EL INSTITUTO”, a responder por los daños y/o perjuicios que pudiera causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros, si con motivo de la prestación de los servicios se violan derechos de autor, de patentes y/o marcas u otro derecho reservado a nivel Nacional o Internacional.
Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción a la Ley Federal de Derechos de Autor, ni a la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL INSTITUTO” por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso en el domicilio previsto en éste instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste lleve a cabo las acciones necesarias que garanticen la liberación de “EL INSTITUTO” de cualquier controversia o responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione.
DÉCIMA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a “EL INSTITUTO”, las garantías que se enumeran a continuación:
a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar, dentro de un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la firma de este instrumento, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social”, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento), sobre el importe máximo que se indica en la Cláusula Segunda del presente contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
“EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a “EL INSTITUTO” la póliza de fianza, apegándose al formato que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 2 (DOS), en el Departamento de Adquisiciones ubicado en Xx. Xxxx xx Xxxxx xxxxxxx Xx. Xxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Dicha póliza de garantía de cumplimiento del contrato será devuelta a “EL PROVEEDOR” una vez que “EL INSTITUTO” le otorgue autorización por escrito, para que éste pueda solicitar a la afianzadora correspondiente la cancelación de la fianza, autorización que se entregará a “EL PROVEEDOR”, siempre que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas por virtud del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMENTO DE ESTE
CONTRATO.- “EL INSTITUTO” llevara a cabo la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato cuando:
a) Se rescinda administrativamente este contrato.
b) Durante la vigencia de este contrato se detecten deficiencias, fallas o calidad inferior de los servicios prestados, en comparación con los ofertados.
c) Cuando en el supuesto de que se realicen modificaciones al contrato, no entregue en el plazo pactado, el endoso o la nueva garantía, que ampare el porcentaje establecido para garantizar el cumplimiento del presente instrumento, en la Cláusula Décima Primera inciso b).
d) Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS.- El Instituto aplicará penalizaciones por cada día de atraso en la prestación del servicio, las que serán determinadas en función de la prestación de éste con atraso, y se aplicarán exclusivamente sobre el valor de lo prestado con atraso.
Cuando el proveedor no preste el servicio que le haya sido requerido dentro del plazo señalado.
La pena convencional por atraso, se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido en el presente contrato, que es del 2.5% (uno por ciento), aplicado al valor del servicio prestado con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía.
“EL PROVEEDOR” a su vez, autoriza a “EL INSTITUTO” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional señalada en el párrafo anterior, sobre los pagos que deberá cubrir a “EL PROVEEDOR”.
Conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 64 del Reglamento de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo de “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INSTITUTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” con cinco días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de terminación, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios objeto del presente Contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO” o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente instrumento jurídico, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En este caso “EL INSTITUTO” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL INSTITUTO” podrá rescindir
administrativamente el contrato, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el supuesto de que se rescinda, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de la mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
“EL INSTITUTO” podrá a su juicio suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.
Concluido el procedimiento de rescisión correspondiente, “EL INSTITUTO” procederá conforme a lo previsto en el Artículo 66-A del Reglamento de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.-
“EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales que de manera enunciativa más no limitativa se señalan a continuación:
1 Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo.
2 Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.
3 Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos.
4 Cuando se compruebe que “EL PROVEEDOR” haya prestado el servicio con alcances o características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico.
5 Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTO”.
6 Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Para el caso de rescisión administrativa las partes convienen en someterse al siguiente procedimiento:
a) Si “EL INSTITUTO” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la Cláusula que antecede, lo hará saber a “EL PROVEEDOR” de forma indubitable por escrito a efecto de que éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinente, en un término de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación de la comunicación de referencia.
b) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
c) La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo señalado en el inciso a), de esta Cláusula.
En el supuesto de que se rescinda el contrato “EL INSTITUTO” no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales ni su contabilización para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de que “EL INSTITUTO” determine dar por rescindido el presente contrato, se deberá formular un finiquito en el que se hagan constar los pagos que, en su caso, deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto de los servicios prestados por “EL PROVEEDOR” hasta el momento en que se determine la rescisión administrativa.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, “EL PROVEEDOR” presta los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” por escrito, de que continúa vigente la necesidad de contar con los servicios y aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.