CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. ALEJANDRA GUTIÉRREZ CAMPOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, ASISTIDA POR EL...
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO XX XXXX, GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL XX XXXX, GUANAJUATO, ASISTIDA POR EL MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO” Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA “INMOBILIARIA DE LOS ALDAMAS, S.A. DE C.V”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”; Y CUANDO ACTUEN EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1279, 1280, 1281, 1899 AL 1953 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
DECLARA “EL ARRENDADOR” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
Es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante escritura pública número 4,497 de fecha 17 de julio de 1973, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 13 Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en legal ejercicio de este partido judicial xx Xxxx, Guanajuato e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 429, folios 172-173, del tomo 129 del libro Propiedad, en fecha 05 xx xxxxx de 1975.
El C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, acude a la firma del presente contrato en su carácter de apoderado legal, según lo acredita con el instrumento público número 22,747, de fecha 29 xx xxxxx del año 2022, realizado por el notario público número15 Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx, el cual se encuentra inscrito en Registro Público del Comercio el 11 xx xxxx de 2022, bajo el folio NCI 202200111807, donde se le otorga poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha de suscripción del presente instrumento no le han sido revocadas, ni restringidas en forma alguna.
Su representada es legítima propietaria del inmueble ubicado en xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000 y xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 xxxxxxx x xxxxxx xxxx, Xxxx Xxxxxx xx xxxx xxxxxx, xxxxxxxx como edificio BIBA, lo que se acredita con la escritura 4,497 de fecha 17 de julio de 1973, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 13 Lic Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en legal ejercicio de este partido judicial xx Xxxx, Guanajuato e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 429, folios 172-173, del tomo 129 del libro Propiedad, en fecha 05 xx xxxxx de 1975, asimismo, en el cual se consigna la adquisición por aportación de los bienes inmuebles a favor de la sociedad y la transmisión de acciones.
A la fecha de la suscripción del presente contrato, los socios y accionistas no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se actualiza con la formalización del mismo, un conflicto de intereses que pudiera afectar su validez. Así mismo no se encuentra impedido para su celebración al no presentarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 49 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. Se anexa al presente la manifestación expresa de “EL ARRENDADOR” de no encontrarse en este supuesto la cual forma parte del mismo.
Tiene conocimiento y acepta que, en el caso de que se encuentre en los supuestos señalados anteriormente, el contrato será nulo de pleno derecho y no podrá hacer reclamación alguna a “EL ARRENDATARIO”.
Señala como su domicilio fiscal el ubicado en xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxxx xxxxxx, xx Xxxx, Xxxxxxxxxx, X.X. 37000, para efecto de recibir todo tipo de notificaciones relacionadas con este instrumento.
Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número de cédula fiscal IAL8405284V7.
DECLARA “EL ARRENDATARIO” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
Es una institución de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y libre en la administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con las atribuciones que la ley le confiere en términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 2 de La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
La Mtra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidenta Municipal acredita la personalidad con que comparece, con el Acta de la Sesión Solemne de Instalación del H. Ayuntamiento León, de fecha 10 de octubre 2021 y cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento, de conformidad con el artículo 77 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 1, 2, 98 y 131 primer párrafo del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contrataciones de Servicios para el municipio xx Xxxx, Guanajuato.
El Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario del H. Ayuntamiento acredita su personalidad con la certificación del Acuerdo del H. Ayuntamiento tomando en sesión ordinaria de fecha 10 de octubre de 2021, y comparece a la firma del presente instrumento con las facultades que le confiere al artículo 128 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes en las partidas presupuestales mencionadas a continuación:
Desarrollo Social y Humano (arrendamiento): 01-51321020001-999999-04-1815-222-000-E000002-32201-1-11-11AA01-3111.
Mantenimiento: 01-51351010001-999999-04-1815-222-000-E000002-35101-1-11-11AA01-3111
Dirección General de atención a la Función Edilicia (arrendamiento): 01-51321020001-999999-04-1214-111-000-O000001-32201-1-11-11AA01-3111
Mantenimiento: 01-51351010001-999999-04-1214-111-000-O000001-35101-1-11-11AA01-3111
Dirección de gobierno (arrendamiento): 01-51321020001-999999-04-1212-131-000-O000001-32201-1-11-11AA01-3111.
Mantenimiento: 01-51351010001-999999-04-1210-132-000-O000001-35101-1-11-11AA01-3111
Desarrollo Rural (arrendamiento): 01-51321020001-999999-04-1810-222-000-E000002-32201-1-11-11AA01-3111
Mantenimiento: 01-51351010001-999999-04-1810-222-000-E000002-35101-1-11-11AA01-3111
Síndicos (arrendamiento): 01-51321020001-999999-04-1010-132-000-O000001-32201-1-11-11AA01-3111
Mantenimiento: 01-51351010001-999999-04-1010-132-000-O000001-35101-1-11-11AA01-3111
Regidores (arrendamiento): 01-51321020001-999999-04-1011-132-000-O000001-32201-1-11-11AA01-3111
Mantenimiento: 01-51351010001-999999-04-1011-132-000-O000001-35101-1-11-11AA01-3111
Que en la sesión ordinaria celebrada de fecha 04 cuatro de diciembre del 2023 dos mil veintitrés, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, autorizó la renovación del presente contrato de arrendamiento del bien inmueble ocupado para oficinas de varias Dependencias Municipales para el ejercicio 2024 (dos mil veinticuatro), de acuerdo al dictamen técnico jurídico de fecha en la sesión ordinaria celebrada de fecha 27 veintisiete de noviembre del 2023 dos mil veintitrés, suscrito por el titular del área jurídica de Tesorería municipal y el titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos, 98 y 99, fracción I, inciso a) del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx Guanajuato.
Que el H. Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de fecha ------------------------------del 2023 dos mil veintitrés, autorizo la celebración del contrato de Arrendamiento el bien inmueble ocupado para oficinas de varias Dependencias Municipales para el ejercicio 2023, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VI, del Reglamento de Adquisiciones Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
Señala como domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones derivadas del presente instrumento, el ubicado en Xxxxxxx Municipal, Plaza Principal S/N de la Zona Centro, León, Guanajuato, C.P. 37000.
Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número de cédula fiscal MLE-850101-TS0.
Se cuenta con los oficios SHA/SA/0226/2023, de fecha 07 xx xxxxxx del 2023, suscrito por la Subdirectora Administrativa de la Secretaría del H. Ayuntamiento; el SHA/DGG/586/2023, de fecha 18 de julio del 2023, suscrito por la Directora General de Gobierno; el SFSL/1470/2023, de fecha 03 xx xxxxxx del 2023 suscrito por el Subdirector Administrativo de la Secretaría de Fortalecimiento Social xx Xxxx; el DGAFE/0370/2023, de fecha 15 xx xxxxxx del 2023, suscrito por el Director General de Apoyo a la Función Edilicia y oficio SFSL/1410/2023 de fecha 20 de julio de 2023, suscrito por el Sub Director Administrativo de la Secretaría para el Fortalecimiento Social xx Xxxx, todos ellos peticionando el arrendamiento del inmueble materia del presente contrato.
2.10. Previo a la celebración del presente contrato, se emitió el dictamen técnico jurídico de fecha 27 de noviembre del año 2023 suscrito por el titular de la Dirección Jurídica Administrativo de Tesorería Municipal, el titular de la Dirección de Control Patrimonial y el titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
3.- DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la firma del presente contrato.
3.2. Suscriben el presente contrato con la intención de lograr el objeto mismo, por lo que acuerdan sujetar su compromiso a la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. - OBJETO. “EL ARRENDADOR” voluntariamente da en arrendamiento y por ende el uso y goce temporal del inmueble ubicado en xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000 y xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 xxxxxxx x xxxxxx xxxx, Xxxx Xxxxxx xx xxxx ciudad, conocido como edificio BIBA, con una superficie total arrendada por los dos pisos de 3,058.58 m2, a favor de “EL ARRENDATARIO”, con el fin de utilizarlo como oficinas administrativas de las siguientes Direcciones:
Secretaría Técnica de Honor y Justicia
Dirección General de Atención a la Función Edilicia y Normativa,
Dirección General de Desarrollo Rural
Síndicos y Regidores.
Asimismo, “EL ARRENDADOR” manifiesta que el bien inmueble descrito en el párrafo anterior, se encuentra en buen estado para el uso requerido por “EL ARRENDATARIO”, con el fin de utilizarlo como oficinas administrativas.
SEGUNDA. - COSTO TOTAL DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que el importe total por los 12 (doce) meses del arrendamiento objeto del presente contrato será por la cantidad de $2´847,562.35 (dos millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y dos pesos 35/100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Asimismo, se precisa que se pagará por concepto de mantenimiento anual la cantidad que resulte del 10% de la renta anual, lo cual será por la cantidad de $284,756.16 (doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis pesos 16/100 M.N.), dando un total anual por los dos conceptos a pagar de arrendamiento y mantenimiento de $3´132,318.52 (Tres millones ciento treinta y dos mil trescientos dieciocho pesos 52/100 M.N.), por lo que se desglosa de la manera siguiente:
A) El importe mensual del arrendamiento objeto del presente contrato será por la cantidad de $237,296.86 (doscientos treinta y siete mil doscientos noventa y seis pesos 86/100 M. N.), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
B) El importe mensual del mantenimiento objeto del presente contrato será por la cantidad de $23,729.68 (veintitrés mil setecientos veintinueve pesos 68/100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Dichas cantidades fueron determinadas y aprobadas por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, en sesión ordinaria de fecha 04 cuatro de diciembre del 2023 dos mil veintitrés.
TERCERA. - FORMA Y LUGAR DE PAGO. “LAS PARTES” convienen que el pago mensual total por concepto de arrendamiento y mantenimiento será la cantidad de $261,026.54 (Doscientos sesenta y un mil veintiséis pesos 54/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que el pago se realizará por conducto de la Dirección General de Egresos dependiente de la Tesorería Municipal, ubicada en planta baja xx Xxxxxxx Municipal, previa presentación del recibo fiscal correspondiente o a través de transferencia electrónica a la cuenta que para efecto señale “EL ARRENDADOR”, y dentro del plazo que para tal efecto señale la Dirección General de Egresos, una vez que se hayan llevado a cabo los trámites administrativos necesarios para a debida integración del presente contrato.
Asimismo, convienen “LAS PARTES” que el costo del mantenimiento que está en el apartado B) de la cláusula “SEGUNDA” del presente acuerdo de voluntades, y el cual estará ya incluido como se refiere al pago de la renta mensual, establecido en la misma cláusula, comprende el pago del servicio de agua potable, así como el mantenimiento correspondiente de los elevadores.
CUARTA. - VIGENCIA. El presente contrato tendrá vigencia por un plazo comprendido del 01 (primero) de enero de 2024 (dos mil veinticuatro) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2024 (dos mil veinticuatro), el cual será forzoso para “EL ARRENDADOR” y voluntario para “EL ARRENDATARIO”, el que podrá darlo por terminado anticipadamente en cualquier tiempo, mediante notificación a “EL ARRENDADOR” con 30 días naturales de anticipación, siendo imperante expresar que dicho tiempo al que se refiere la notificación es para efecto de que se haga sabedor de la terminación del contrato y que a partir de dicha notificación suspenda el cobro de la renta y facturación del mes subsecuente, lo anterior para que durante ese lapso pueda “EL ARRENDATARIO” poder realizar la desocupación del inmueble que fue arrendado.
Si terminada la vigencia de este instrumento, “EL ARRENDATARIO” tuviere necesidad de seguir utilizando el inmueble objeto del mismo, se requerirá la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento.
QUINTA. - ENTREGA DEL INMUEBLE. “EL ARRENDADOR” entrega a “EL ARRENDATARIO” el inmueble en buen estado y en las condiciones adecuadas para su inmediata utilización y en estado satisfactorio de servir para el uso convenido, no pudiendo “EL ARRENDATARIO” sin consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR” variar el destino de uso del inmueble materia del presente contrato, salvo las modificaciones y adaptaciones que resulten necesarias para cumplir con el objeto establecido en la cláusula primera del presente contrato.
Al momento en que opere la terminación o rescisión del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” devolverá el bien inmueble en buen estado y en las condiciones en que se le entregó, tomando en cuenta el uso y deterioro normal del paso del tiempo.
SEXTA. - OBRAS DE ADAPTACIÓN DEL INMUEBLE. Cualquier modificación que requiera realizar “EL ARRENDATARIO” al inmueble, se da por autorizada de manera tácita por parte de “EL ARRENDADOR” a la firma del presente instrumento.
Asimismo “EL ARRENDATARIO” realizará por su cuenta y a su xxxxx la colocación y adaptación de divisiones interiores, plafones, ductos, equipos de aire acondicionado, cableado eléctrico, teléfono e iluminación interior entre otros, todo eso según el proyecto arquitectónico y de instalaciones, por lo que no podrá hacer modificaciones o mejoras a las instalaciones del inmueble sin consentimiento expreso ya sea mediante oficio o por correo electrónico por parte de “EL ARRENDADOR”, y si lo hiciere sin autorización, “EL ARRENDADOR” podrá ejercer su derecho a rescindir el contrato; a menos de que dichas modificaciones sean de carácter urgente lo cual hará del conocimiento de “EL ARRENDADOR” por cualquier medio. Aceptadas las modificaciones por parte de “EL ARRENDADOR” serán ejecutadas por cuenta de “EL ARRENDATARIO”, quedando dichas mejoras a beneficio del inmueble arrendado, la omisión de este requisito por parte de “EL ARRENDATARIO” lo hará responsable de los daños y perjuicios que se causen, al igual se precisa que en dado caso de que se oponga “EL ARRENDADOR”, estas deberán ser pagadas por él, toda vez que quedan en beneficio del bien que se arrenda, lo anterior por lo dispuesto por los artículos 1921 y 1922 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
SÉPTIMA. - REPARACIONES. “EL ARRENDATARIO” se compromete a hacer del conocimiento de “EL ARRENDADOR”, sobre las reparaciones que resulten necesarias al inmueble arrendado, a fin de impedir daños de consideración, por lo que éste último deberá proceder por su cuenta, a realizar las reparaciones correspondientes, para que dicho inmueble sea apto y preste el uso para el que fue arrendado, asimismo “EL ARRENDADOR” realizará toda clase de reparaciones y mantenimiento consistentes en pintura, plomería, aire acondicionado, fachada, herrería, vidrios y todo lo que forme parte del inmueble, lo anterior en virtud de que se mantenga en óptimas condiciones, para una vez terminado el presente contrato y al hacer entrega del inmueble por parte de “EL ARRENDATARIO”, no esté obligado a realizar reparación alguna o cualquier tipo de mantenimiento, es importante expresar que para efectos de esta cláusula, el pago por concepto de reparaciones en general y mantenimiento al que se refiere por la cantidad de $23,729.68 (veintitrés mil setecientos veintinueve pesos 68/100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), están expresos en la cláusula SEGUNDA inciso b) y TERCERA, del presente contrato.
OCTAVA. - DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE POR TERMINACIÓN O RESCISIÓN. Al momento en que opere la terminación o rescisión del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” se obliga a desocupar y entregar el inmueble a “EL ARRENDADOR” completamente vacío y libre de cualquier ocupación ajena y en caso de darse el vencimiento anticipado, la desocupación total deberá estar concluida el día último del mes para efecto de que no se genere otro mes de facturación y pago por ocupación del inmueble; cabe precisar que el inmueble referido se entregará en buen estado de conservación, salvo el desgaste natural que hubiera sufrido por el uso al que fue sometido, asimismo y por voluntad de las partes, expresan que después de realizar la desocupación total, “EL ARRENDATARIO” no estará obligado a realizar ningún tipo de mantenimiento en virtud de que la cláusula “SÉPTIMA” se expresa que se realizará un pago mensual por concepto de reparaciones en general y mantenimiento.
NOVENA. - OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Para el cumplimiento de este contrato, “EL ARRENDADOR” se obliga en términos de lo establecido por los artículos 1913, 1914, 1915, 1916, 1917, 1918, 1919, 1920, 1921 y 1922 del Código Civil para el Estado de Guanajuato; a:
Entregar el inmueble materia de este contrato a “EL ARRENDATARIO” en condiciones de servir para el uso convenido, y dentro del plazo pactado para tal efecto, esto en sentido enunciativo más no limitativo.
Conservar el inmueble durante el arrendamiento en condiciones de prestar el uso convenido que se describe en la cláusula primera, o el que corresponda conforme a su naturaleza, efectuando todas las reparaciones necesarias, en forma oportuna y de tal manera que no interrumpa o estorbe el uso del inmueble. Asimismo, “EL ARRENDADOR” faculta a “EL ARRENDATARIO” para efectuar directamente las reparaciones a que se refiere el presente inciso, por lo cual “EL ARRENDATARIO” podrá descontar el importe de las mismas del pago de la renta correspondiente al mes siguiente al que se hayan efectuado.
Garantizar el uso pacífico del inmueble por todo el tiempo del contrato, y responder de los daños y perjuicios que resulten de los vicios ocultos anteriores al arrendamiento, según lo establecido en el artículo 1913 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Responder de los daños y/o perjuicios si “EL ARRENDATARIO” sufre la evicción sobre todo o parte del inmueble arrendado. Por lo anterior, “EL ARRENDADOR” se obliga al saneamiento en caso de evicción del inmueble materia de este contrato, en los términos del artículo 1914 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMA. - OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Para el cumplimiento de este contrato, “EL ARRENDATARIO” se obliga en los términos establecidos por los artículos 1923, 1924, 1925, y demás relativos y aplicables a nuestra legislación Civil para el Estado de Guanajuato a:
Satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
Responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia;
Servirse de la cosa solamente para el uso convenido, o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella; y
Restituir el inmueble arrendado al terminar el contrato, con el deterioro que se cause por el uso normal del mismo.
Además, “EL ARRENDATARIO” se obliga a conservar en buen estado el inmueble, sufragar los gastos de conservación y pagar por su cuenta los recibos por los servicios de luz eléctrica, aseo, fumigación, vigilancia o de cualquier otro tipo de servicio relacionado con las necesidades específicas de operación o de seguridad que se utilicen en dicho inmueble para cumplimiento del objeto del presente.
DÉCIMA PRIMERA. - “EL ARRENDATARIO” deberá contar con un seguro de daños para proteger el inmueble dado en arrendamiento, el cual deberá cubrir siniestros tales como terremotos, explosiones, incendios, granizo y en general todo caso fortuito que dañe dicho inmueble.
DÉCIMA SEGUNDA. - PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO. “EL ARRENDATARIO” se obliga a no subarrendar el inmueble arrendado en todo o en parte, ni ceder sus derechos sin previo consentimiento de “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA TERCERA. - RESCISIÓN. Serán causas de rescisión del presente contrato, sin necesidad de acudir por parte de “EL ARRENDATARIO” a los tribunales competentes, los casos de incumplimiento total o parcial por parte de “EL ARRENDADOR” a cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento jurídico, así como a las que, de manera enunciativa mas no limitativa, se refieren a continuación:
Cuando no cumpla con la entrega del inmueble materia de este contrato, en la forma y términos estipulados;
Cuando se retrase injustificadamente en la entrega del inmueble contratado, en relación con los plazos indicados;
Cuando suspenda o niegue por cualquier motivo y sin causa justificada, la entrega del inmueble contratado; o
Cuando existan graves desperfectos materiales, que impidan el uso del inmueble o pongan en peligro la integridad física del personal que ahí labore.
DÉCIMA CUARTA- TERMINACIÓN. Las partes acuerdan que serán causas de terminación del presente contrato, las establecidas en los artículos 1349 fracciones I y III y 1990 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
En caso de que “EL ARRENDADOR” quiera dar por terminado el presente contrato, solo podrá hacerlo de manera judicial seguida de juicio.
Asimismo, “EL ARRENDATARIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, esto de conformidad con lo establecido en la cláusula “CUARTA” del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. - IMPUESTOS, RESPONSABILIDAD LABORAL Y OTRAS OBLIGACIONES. “LAS PARTES “acuerdan, toda vez que entre ellas no existe relación de principalidad ni de dependencia, en que cada una de ellas es plenamente responsable del pago de los salarios, prestaciones, impuestos, cuotas del IMSS, INFONAVIT, SAT, etc. que se generen en relación con el personal que a cada una de ellas le presta sus servicios y en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales que les correspondan por la celebración y ejecución de este contrato, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes en la materia.
En especial, “EL ARRENDATARIO” manifiesta que es el único responsable de las obligaciones referidas en relación al personal que contrate para todo lo relacionado al inmueble que se le otorga en arrendamiento y para los efectos del destino del mismo conforme a lo estipulado en este contrato.
DÉCIMA SEXTA. - DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los siguientes:
“EL ARRENDADOR” Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 000, Xxxx Xxxxxx, Xxxx, Xxx, X.X. 37000.
“EL ARRENDATARIO” Xxxxxxx Municipal, sitio Plaza Principal s/n, de esta xx Xxxx, Gto, C.P. 37000.
DÉCIMA SÉPTIMA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO. El presente contrato podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, las modificaciones o adiciones serán por escrito y empezarán a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA OCTAVA.- NOTIFICACIONES.- Cualquier notificación por parte de “EL ARRENDATARIO” derivado del presente contrato, podrá llevarse a cabo de manera personal con quien deba entenderse la diligencia; mediante oficio entregado por mensajería o correo certificado con acuse de recibo; o a través de correo electrónico designado para ello por “EL ARRENDADOR”, o en el domicilio de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de “EL MUNICIPIO” si “EL ARRENDADOR” se presenta, incluyendo aquellas que deban notificarse personalmente.
DÉCIMA NOVENA. - AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. “LAS PARTES” acuden a la firma del presente contrato por su libre voluntad y buena fe sin que exista dolo, error, lesión, mala fe, ni cualquier otro vicio en la voluntad y/o su consentimiento que afecte la validez del mismo.
VIGÉSIMA. - RESPONSABLE DE GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO. La Dependencia a la que se le asigne un espacio del bien inmueble arrendado, será la responsable de gestionar los trámites para el debido cumplimiento de lo pactado, y será la responsable de vigilar el debido cumplimiento del contrato, debiendo informar por escrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, cualquier asunto que se suscite y que pudiera afectar el cumplimiento del objeto, ello previo a que se lleven a cabo los pagos correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. - JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LEGISLACIÓN. “LAS PARTES” convienen que, para el caso de incumplimiento e interpretación del presente contrato, se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles xx Xxxx, Guanajuato, y a la aplicación de la legislación local, renunciando a los que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiere corresponder
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en todas y cada una de sus hojas, en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato el día ------------------ de diciembre del 2023.
POR “EL ARRENDATARIO”
EL MUNICIPIO XX XXXX, GUANAJUATO
MTRA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
Presidenta Municipal Secretario del H. Ayuntamiento
POR “EL ARRENDADOR”
C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Apoderado legal
INMOBILIARIA DE LOS ALDAMAS, S.A. de C.V.
Xx.Xx:
C.P. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Tesorera Municipal y Secretaria Ejecutiva del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Director General de Recursos Materiales Directora de Control Patrimonial
y Servicios Generales.
ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO XX XXXX GUANAJUATO E INMOBILIARIA DE LOS ALDAMAS, S.A. DE C.V., PARA LAS OFICINAS DE DESARROLLO SOCIAL, SECRETARÍA TÉCNICA DE HONOR Y JUSTICIA, DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA FUNCIÓN EDILICIA Y NORMATIVA, DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y SÍNDICOS Y REGIDORES, CON UNA VIGENCIA DEL 01 DE ENERO DE 2024 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2024.
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