Contract
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO. PMG27/R33/SC/2016 A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL XX XXXXXXXXXXX; REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINA “EL CONTRATANTE” ” Y POR LA OTRA EL ARQ. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA “EL CONTRATANTE”
1.- QUE TIENE FACULTADES PARA CELEBRAR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, ASÍ COMO PERSONALIDAD JURÍDICA CONFORME A LA ASAMBLEA REALIZADA CON FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2015, EN LA QUE SE CONSTITUYO COMO CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL.
1.1.- QUE EL PRESIDENTE ASUME LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA EN LA CELEBRACIÓN DE TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
1.2.- QUE REQUIERE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA PUBLICA QUE SE DETALLA EN EL CATALOGO DE CONCEPTOS ANEXO, Y SE TIENE AQUÍ POR REPRODUCIDO COMO SI LITERALMENTE SE INSERTARE.
1.3.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO SE AUTORIZO LA INVERSIÓN DE
$ 2,139,426.42 (DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS 42/100 M.N.), PROVENIENTES XXX XXXX 33 FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL PARA LLEVAR A CABO LA OBRA: PERFORACION XX XXXX PROFUNDO PARA AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE COLONIA AGRICOLA SAN XXXX, MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXX, S.L.P.
1.4.- QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZO EN LA MODALIDAD DE INVITACIÓN RESTRINGIDA, DE ACUERDO CON LA CIRCULAR DE MONTOS MAXIMOS Y MINIMOS.
1.5.- QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA RECIBIR CUALQUIER NOTIFICACIÓN O COMUNICADO EL UBICADO EN JARDÍN HIDALGO NO.2 ZONA CENTRO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXX, S. L. P.
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PRESIDENCIA
MUNICIPAL
ADMINISTRACIÓN 2015 - 2018
DECLARA EL CONTRATISTA:
2.- SER UNA PERSONA MORAL CONSTITUTIVA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA MEXICANA, SEGÚN
SE ACREDITA CON EL TESTIMONIO NOTARIAL, PASADO ANTE LA XX XXX XXXXXXX PUBLICO NO. EL EJERCICIO DENTRO DE LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSÍ.
2.1.- QUE SU REPRESENTANTE CUENTA CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y AUN LAS ESPECIALES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, LAS CUALES NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS EN TERMINO ALGUNO TAL Y COMO SE REPRESENTA EN EL TESTIMONIO NOTARIAL NO.- ANTE LA XX XXX XXXXXXX PUBLICO NO.- .
2.2.- QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS MOTIVOS DE ESTE CONTRATO, Y CUENTA ADEMÁS CON LA TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA PARA ELLO.
2.3.- QUE CUENTA CON LOS SIGUIENTES REGISTROS:
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, XXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXX-XXX-0000/00 QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR Y CONOCE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, POR LO QUE HA CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES QUE INTERVENDRÁN EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
2.4.- QUE CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN ESTA MATERIA QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, LOS SERVICIOS, LOS PROYECTOS, LAS ESPECIFICACIONES, EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN, EL PRESUPUESTO Y DEMÁS DOCUMENTOS EN QUE SE CONSIGNAN LOS PRECIOS UNITARIOS Y EL CATALOGO DE CONCEPTOS, QUE SE ANEXAN, DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES AL PRESENTE CONTRATO TENIÉNDOSE AQUÍ POR REPRODUCIDAS COMO SI A LA LETRA SE INSERTAREN.
2.5.- SER DE NACIONALIDAD MEXICANA Y EN CASO DE SER DE NACIONALIDAD EXTRANJERA “EL CONTRATISTA” CONVIENE QUE SE CONSIDERARA COMO NACIONALIDAD MEXICANA POR CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO SE REFIERE, Y SE COMPROMETE A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE CUALQUIER GOBIERNO EXTRANJERO O RECURRIR A SUS LEYES, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO, EL MISMO TRATO SE DARÁ A UN CONTRATISTA MEXICANO QUE CAMBIE DE NACIONALIDAD DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
2.6.- TENER SU DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR CUALQUIER NOTIFICACIÓN O DOCUMENTOS EN XXXXX XXXXXXXXX XX.
000, XXX. XXXXXX XX XXXXXXX, XXX XXXX XXXXXX, X.X.X. PREVIAS LAS MANIFESTACIONES ANTES VERTIDAS, LAS PARTES CONVIENEN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:
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C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL CONTRATANTE” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS DE LA OBRA
CONSISTENTE EN: PERFORACION XX XXXX PROFUNDO PARA AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE COLONIA
AGRICOLA SAN XXXX, MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXX, S.L.P. EL CUAL INCLUYE TODOS LOS MATERIALES Y MANO DE OBRA OBLIGÁNDOSE “EL CONTRATISTA”, A REALIZARLA HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN 2.4 DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS PLANES DE TRABAJO, PROYECTO, ESPECIFICACIONES, PROGRAMA DE EJECUCIÓN, PRESUPUESTO Y DEMÁS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA OBRA EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DEL LUGAR DONDE SE DEBAN REALIZAR LOS TRABAJOS.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $ 1, 844,333.12 (UN MILLON OCHOCIENTOS CURENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 12/100 M.N.) MÁS 16% DE IVA, MONTO TOTAL DE CONTRATO: $ 2, 139,426.42 (DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS 42/100 M.N.), ESTA CANTIDAD SOLO PODRÁ SER REBASADA PREVIO CONVENIO QUE AL RESPECTO CELEBREN LAS PARTES, POR LO QUE SI EL “CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DE LO INDICADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL MISMO, ES DECIR 06 (SEIS) DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA
FIRMA DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DE INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “EL CONTRATANTE” SE OBLIGA PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” EL INMUEBLE EN EL QUE SE DEBAN LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES PERMISOS, LICENCIAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE
SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN, EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATANTE” PRORROGARA EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA.
QUINTA.- DEL REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.- “EL CONTRATISTA” ESTABLECERÁ ENVIANDO OFICIO DE DESIGNACIÓN A “EL CONTRATANTE”, ANTES DE LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS UN REPRESENTANTE PERMANENTE, QUIEN ACTUARA COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA DECIDIR TODO LO RELACIONADO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, DICHO REPRESENTANTE DEBERÁ TENER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATANTE” EN EL LUGAR DE LA OBRA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD LOS PROYECTOS, PLANOS, ESPECIFICACIONES Y BITÁCORAS PARA QUE “EL CONTRATANTE” PUEDA VERIFICAR EL AVANCE FÍSICO, LA CALIDAD, ESPECIFICACIONES Y CALENDARIZACIÓN DE LA
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OBRA, PARA CUALQUIER CAMBIO EN LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE “EL CONTRATISTA” CONTARA CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES PARA HACER DEL CONOCIMIENTO A “EL CONTRATANTE” EL CAMBIO EN CUESTIÓN.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES QUE ABARCARAN PERIODOS MENSUALES COMO MÁXIMO, LAS CUALES SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS DOS (2) DÍAS HÁBILES A LA FECHA XX XXXXX PARA LA ELABORACIÓN DE LAS MISMAS, LA QUE SERÁ EL DIA ULTIMO DE CADA MES. CUANDO LAS ESTIMACIONES NO SEAN PRESENTADAS EN EL TIEMPO SEÑALADO, SE INCORPORARAN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN PARA QUE “EL CONTRATANTE” INICIE EL TRAMITE DE PAGO.
LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN DENTRO DE LOS OCHO (8) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, DEBERÁ REVISAR Y EN SU CASO APROBAR LAS ESTIMACIONES PARA SU AUTORIZACIÓN.
EL PAGO SE HARÁ A “EL CONTRATISTA” A TRAVÉS DE “EL CONTRATANTE” ELABORANDO LOS CONTRA RECIBOS CORRESPONDIENTES CONTRA LA ENTREGA DE LA ESTIMACIÓN PARA QUE LE SEAN CUBIERTAS POR “EL CONTRATANTE”.
EN EL SUPUESTO QUE SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS, LAS PARTES TENDRÁN CINCO (5) DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA REVISIÓN, CON EL OBJETO DE CONCILIAR DICHAS DIFERENCIAS Y EN SU CASO APROBAR LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE; DE NO SER POSIBLE CONCILIAR TODAS LAS DIFERENCIAS, LAS PENDIENTES DEBERÁN INCLUIRSE EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATANTE” REALICE ALGÚN PAGO EN EXCESO “EL CONTRATISTA” DEBERÁ REINTEGRAR ESAS CANTIDADES MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN; EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITO FISCAL, LOS CARGOS SE CALCULARAN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DE PAGO Y HASTA LA FECHA EN QUE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATANTE”.
NI LAS ESTIMACIONES, NI LA LIQUIDACIÓN AUNQUE HAYAN SIDO PAGADAS, SE CONSIDERARAN COMO ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOS PUES “EL CONTRATANTE” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO A RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES, MAL EJECUTADOS O POR PAGOS EFECTUADOS EN EXCESO.
SÉPTIMA.- ANTICIPOS.- PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS “EL CONTRATANTE” OTORGARÁ UN ANTICIPO DEL 30% DEL MONTO DEL PRESENTE, OBLIGÁNDOSE EL CONTRATISTA A DISTRIBUIRLO DE LA SIGUIENTE MANERA: 10% PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS Y 20% EN LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES, EQUIPO E INSTALACIONES QUE SE REQUIERAN PARA REALIZAR LOS TRABAJOS.
OCTAVA.-GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR EN LA FORMA, TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA LAS GARANTÍAS A QUE HAYA LUGAR CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” PRESENTARA A “EL CONTRATANTE” DENTRO DE LOS CINCO DÍAS(5) NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE FALLO DEL CONCURSO Y ANTES DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, UNA FIANZA A FAVOR DE “EL CONTRATANTE” POR VALOR DEL 10% DEL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS SEÑALADOS EN LAS CLÁUSULAS PRIMERA Y SEGUNDA A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE EL PRESENTE CONTRATO IMPONE A “EL CONTRATISTA” EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
MIENTRAS “EL CONTRATISTA” NO OTORGUE LA FIANZA CON LOS REQUISITOS QUE MAS ADELANTE SE SEÑALAN, NO SE PERFECCIONARA EL CONTRATO Y POR LO TANTO NO SURTIRÁ EFECTO ALGUNO.
SI TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA,”EL CONTRATISTA” NO HA ENTREGADO LA FIANZA RESPECTIVA, “EL CONTRATANTE” HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPOSICIÓN DEL CONCURSO; PARA EL CASO DE LICITACIÓN EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 48 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS; ADEMÁS OPTARA POR NO FORMALIZAR DICHO CONTRATO, LA FIANZA DEBERÁ SER OTORGADA POR INSTITUCIÓN MEXICANA DEBIDAMENTE AUTORIZADA Y PREVIAMENTE DETERMINADA POR “EL CONTRATANTE” A FAVOR Y SATISFACCIÓN DE LA MISMA.
CONCLUIDAS LAS OBRAS NO OBSTANTE SU RECEPCIÓN FORMAL “EL CONTRATISTA” QUEDARA OBLIGADO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ART.- 61 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN EN LA MISMA, ERRORES Y VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO Y CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, PARA LO CUAL SE GARANTIZARAN LOS TRABAJOS EJECUTADOS DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN FORMAL DE LA OBRA, SUSTITUYENDO LA FIANZA VIGENTE POR OTRA EQUIVALENTE AL (10%), DEL MONTO TOTAL EJERCIDO; ESTA FIANZA TENDRÁ VIGENCIA DE 18 MESES A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS LO QUE SE HARÁ CONSTAR EN LA ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN DE LA OBRA.
PARA LA CANCELACIÓN DE LAS FIANZAS A QUE SE HACE MENCIÓN EN ESTA CLÁUSULA DE NO HABER INCONFORMIDAD DE PARTE DEL “EL CONTRATANTE”, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PROCEDERÁ A SU CANCELACIÓN PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL CONTRATANTE”. EN CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, ERRORES O VICIOS OCULTOS, “EL CONTRATANTE” LO COMUNICARA DE INMEDIATO Y POR ESCRITO AL “CONTRATISTA” Y A LA AFIANZADORA RESPECTIVA; CORREGIDOS LOS ERRORES, DEFECTOS O VICIOS OCULTOS Y DE NO HABER INCONFORMIDADES POR PARTE DEL “CONTRATANTE” AL TERMINO DEL PLAZO DE 18 MESES A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LA OBRA SE CANCELARA LA FIANZA MEDIANTE ESCRITO DEL “CONTRATANTE” DIRIGIDO A LA AFIANZADORA.
LA PÓLIZA EN QUE SEA EXPEDIDA LA FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ART.- 32 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO, DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS DE LA INSTITUCIÓN QUE LA OTORGUE:
A) QUE SEA EXPEDIDA A FAVOR DE “EL CONTRATANTE”.
B) QUE LA FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
C) QUE EN EL CASO DE SER PRORROGADO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA A QUE SE REFIERE LA FIANZA, EXISTA ESPERA, O SE HUBIESE CELEBRADO ALGÚN CONVENIO MODIFICATORIO, SU VIGENCIA QUEDARA AUTOMÁTICAMENTE APLAZADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRORROGA O ESPERA, DEBIENDO EN TODO CASO PRESENTAR EL “CONTRATISTA” EL ENDOSE A LA FIANZA EN LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO MODIFICATORIO, PRORROGA O ESPERA ACORDADOS.
QUE LA FIANZA ASEGURA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO AUN CUANDO PARTE DE ELLOS SE SUBCONTRATEN DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES ESTABLECIDAS EN EL MISMO.
D) QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ART.- 95 Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZA EN VIGOR.
E) QUE EN TANTO NO SE LIBERE LA FIANZA “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PAGAR TODAS LAS PRIMAS PARA LA PRORROGA DE SU VIGENCIA LIBERÁNDOSE ÚNICAMENTE MEDIANTE CARTA DIRIGIDA A LA AFIANZADORA POR “EL CONTRATANTE” CUANDO ASÍ LO INDIQUE.
NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.-LAS PARTES ACUERDAN QUE SI LLEGARA A OCURRIR CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS NO PREVISTAS EN ESTE CONTRATO NI TAMPOCO IMPUTABLES A NINGUNA DE ELLAS QUE DETERMINEN
UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE ESTE CONTRATO, SE SUJETARAN A LO ESTABLECIDO EN EL ART.- 01, 36,42 Y 47 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN LO SIGUIENTE:
LOS INCREMENTOS Y DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS SERÁN CALCULADOS CON BASE A LOS RELATIVOS O EL ÍNDICE QUE DETERMINE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.
LOS PRECIOS DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, EL AJUSTE SE APLICARA EN LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE LOS COSTOS INDIRECTOS Y UTILIDADES ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DEL CONTRATO.
PARA SU APLICACIÓN SERÁ CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADA EN EL CONTRATO O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, CON RESPECTO AL PROGRAMA VIGENTE.
EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES LA REVISIÓN SERÁ PROMOVIDA POR “EL CONTRATANTE” A SOLICITUD POR ESCRITO DEL “CONTRATISTA” LA QUE DEBERÁ IR ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA NECESARIA Y DENTRO DE UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ LOS (20) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS RELATIVOS DE PRECIOS APLICABLES AL AJUSTE DE COSTOS QUE SOLICITE.
DÉCIMA.- MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.-“EL CONTRATANTE” PODRÁ MODIFICAR EL PROYECTO, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS MATERIA DE ESTE CONTRATO, MEDIANTE COMUNICADO ESCRITO AL REPRESENTANTE DEL “CONTRATISTA”,
LAS MODIFICACIONES SE CONSIDERAN INCORPORADAS AL TEXTO DEL CONTRATO Y POR LO TANTO SERÁN OBLIGATORIAS PARA AMBAS PARTES.
“EL CONTRATISTA” POR NINGÚN MOTIVO PROCEDERÁ A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS FUERA DEL CATALOGO DE CONCEPTOS CONTRATADO, HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LAS MODIFICACIONES, EL PRECIO DE TALES CONCEPTOS Y SE ASIENTEN EN BITÁCORA O POR ESCRITO LA ORDEN DE EJECUCIÓN.
DÉCIMA PRIMERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL CONTRATISTA” DEBERA TERMINAR LA OBRA SEGÚN LAS FECHAS PROGRAMADAS EN EL EXPEDIENTE TECNICO (CEDULA DE REGISTRO POR OBRAS Y CALENDARIO FISICO - FINANCIERO), SIENDO LA FECHA LIMITE PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS EL 09 DE DICIEMBRE DEL 2016.
DÉCIMA SEGUNDA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.-SI A CONSECUENCIA DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” LLEGARE A PRODUCIRSE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS ESTE
PODRÁ GESTIONAR UNA AMPLIACIÓN EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN POR MEDIO DE UNA SOLICITUD DE PRORROGA EN LA QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE LA EVENTUALIDAD COMO LA NECESIDAD DE AMPLIAR EL TIEMPO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO QUE NO DEBERA REVASAR LA FECHA DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2016, SOLICITUD QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO (5) DÍAS HÁBILES AL DÍA EN QUE OCURRAN TALES EVENTOS “EL CONTRATANTE” RESOLVERÁ SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX (10) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN, DETERMINANDO EL NUMERO DE DÍAS QUE A SU JUICIO DEBE COMPRENDER LA PRORROGA.
EN EL CASO DE QUE EL NUMERO DE DÍAS QUE DEBA COMPRENDER LA PRORROGA CONSIDERADA REBASE EL 25% DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, DEBERÁ FORMALIZARSE DICHA PRORROGA MEDIANTE UN CONVENIO MODIFICATORIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART.- 01, 36, 42, 47 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
SI LA SOLICITUD SE PRESENTA EN FORMA EXTEMPORÁNEA O RESULTA IMPROCEDENTE, SE CONSIDERARA QUE “EL CONTRATISTA” INCURRIÓ EN XXXX DURANTE EL TIEMPO DE LA SUSPENSIÓN Y SE LE APLICARAN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES AL ATRASO DE LA OBRA, SIN PERJUICIO DE QUE “EL CONTRATANTE” PUDIERA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES, MANO DE OBRA Y EQUIPOS QUE SE UTILICEN EN LOS SERVICIOS Y TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN EL ANEXO UNO DENOMINADO “CATALOGO DE CONCEPTOS” EL CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO, YA QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE LOS TRABAJOS SE EFECTUARAN A SATISFACCIÓN DE “EL CONTRATANTE” ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA A LOS RIESGOS DE VICIOS OCULTOS DE LOS MATERIALES, EQUIPOS, DEFECTOS Y ERRORES.
ADEMÁS DE RESPONDER A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “EL CONTRATANTE” O A TERCEROS EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA; EN CASO DE QUE LA GARANTÍA NO LLEGUE A CUBRIR EN SU TOTALIDAD LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS
EL “CONTRATISTA” SE OBLIGA A CUBRIRLOS Y REPARARLOS POR SU CUENTA Y RIESGO, SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ALGUNA POR ELLO.
IGUALMENTE SE OBLIGA “EL CONTRATISTA” A NO CEDER, TRASPASAR, ENAJENAR O DE ALGUNA FORMA TRASMITIR A PERSONA FÍSICA O MORAL, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS
CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, SALVO PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO “EL CONTRATANTE” EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
ASÍ MISMO EL “CONTRATISTA” ESTA DE ACUERDO EN QUE DEL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES SE LE APLIQUEN LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES:
A) EL 2% AL MILLAR DEL MONTO DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS QUE SE DESTINARA AL INSTITUTO DE LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
B) EL 5% AL MILLAR DEL MONTO DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS COMO DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUPERVISION DE OBRA.
DÉCIMA CUARTA.-RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- “EL CONTRATISTA” COMUNICARA AL “XX XXXXXXXXXXX” XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE LE FUERON ENCOMENDADOS Y ESTA A SU VEZ VERIFICARA QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS DENTRO DEL PLAZO PACTADO EN LA VIGENCIA.
UNA VEZ CONSTATADA DICHA TERMINACIÓN POR PARTE DE “EL CONTRATANTE” ESTE PROCEDERÁ A SU RECEPCIÓN DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA OBRA, ASÍ MISMO COMUNICARA A LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, Y A LA SEDESOL Y SEDESORE, LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, E INFORMARA LA FECHA SEÑALADA PARA SU RECEPCIÓN A FIN DE QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE NOMBRE REPRESENTANTES QUE ASISTAN AL ACTO, CON LO CUAL, BAJO SU RESPONSABILIDAD RECIBIRÁ LOS TRABAJOS LEVANTANDO EL ACTA ENTREGA RECEPCION CORRESPONDIENTE.
“EL CONTRATANTE” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O FALTANTES.
EN CASO DE EXPIRAR EL PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN QUE “EL CONTRATANTE” HAYA RECIBIDO LOS MISMOS, ESTOS SE TENDRÁN POR RECIBIDOS.
“EL CONTRATANTE” PODRÁ REALIZAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE USO; ASÍ MISMO PODRÁ RECIBIRLOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO “EL CONTRATANTE” DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LO QUE SE HUBIERE REALIZADO SE AJUSTE A LO PACTADO Y A LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN RESPECTIVAS.
B) SI “EL CONTRATANTE”” RESCINDE UNILATERALMENTE EL CONTRATO.
C) CUANDO DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO
D) CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO.
EN TODOS LOS CASOS DESCRITOS ANTERIORMENTE SEAN ESTOS PARCIALES O TOTALES “EL CONTRATANTE” RECIBIRÁ LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES LEVANTÁNDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE, SI AL RECIBIRSE Y LIQUIDARSE LOS TRABAJOS EN CUESTIÓN O BIEN DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN EXISTIEREN RESPONSABILIDADES O ADEUDOS DEBIDAMENTE COMPROBADOS PARA CON “EL CONTRATANTE” A CARGO DEL CONTRATISTA, EL IMPORTE DE ELLOS SE DEDUCIRÁ DE LAS PARTES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARÁN EFECTIVAS CON CARGO A LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, PARA LO CUAL EL TEXTO DE LA MISMA HABRÁ DE INDICAR QUE LA VIGENCIA DE LA MISMA SE EXTIENDE POR UN LAPSO DE UN AÑO, DESPUÉS DE LA RECEPCIÓN PARCIAL O TOTAL PARA RESPONDER TANTO DE LOS VICIOS OCULTOS Y MALA CALIDAD DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD QUE RESULTARE A
CARGO DEL CONTRATISTA, DICHA FIANZA SERÁ SUSTITUIDA POR LA FIANZA QUE SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA OCTAVA DE ESTE CONTRATO.
PARA LA RECEPCIÓN DE LA OBRA “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ENTREGAR A NOMBRE DE “EL CONTRATANTE” FIANZA QUE GARANTICE TODOS Y CADA UNO DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS, SIN ESTA NO PODRÁ RECIBIRSE LA OBRA.
DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- “EL CONTRATANTE” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR
CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, AVISANDO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA SUSPENSIÓN.
POSTERIORMENTE “EL CONTRATANTE” LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO A MAS TARDAR EL ULTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES, MEDIANTE UN INFORME QUE SE REFERIRÁ A LOS ACTOS LLEVADOS A CABO EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN
DEFINITIVA, EN ESTE CASO EL TITULAR DE “EL CONTRATANTE” DESIGNARA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PODRÁN ORDENAR LA SUSPENSIÓN.
CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSIÓN DE LA OBRA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATANTE” ESTE PAGARA LOS TRABAJOS EJECUTADOS ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
SI LOS TRABAJOS HAN DE CONTINUARSE SE DEBERÁ LLEVAR A CABO UN CONVENIO MODIFICATORIO, EN EL CUAL SE ESTABLEZCAN LOS NUEVOS PLAZOS, COSTOS Y MONTOS DE LAS FIANZAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- “EL CONTRATISTA” COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA, CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE CONVIENE EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL CONTRATANTE” EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA.-RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL CONTRATANTE” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL O POR CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO; EL INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS DARÁ DERECHO A LA RESCISIÓN INMEDIATA DEL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL CONTRATANTE”; SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO Y SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
CUANDO “EL CONTRATANTE” DETERMINE JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE SE COMUNICARA POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, EXPONIENDO LAS RAZONES AL RESPECTO PARA QUE ESTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE 20 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y EN CUYO CASO “EL CONTRATANTE” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DE UN PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL CONTRATISTA” SE CONSIDERA QUE EL CONTRATISTA INCUMPLA EL CONTRATO SI NO INICIA O TERMINA LOS TRABAJOS EN LA FECHA PACTADA, SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS, NO CUMPLE CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN POR FALTA DE MATERIALES O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y NO REPARE O REPONGA ALGUNA PARTE DE LA OBRA RECHAZADA QUE NO SE AJUSTE A LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE CALIDAD, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA CAUSA QUE IMPLIQUE LA CONTRAVENCIÓN A LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.-“EL CONTRATANTE” UNA VEZ QUE SE DE ALGÚN ACONTECIMIENTO QUE GENERE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, COMUNICARA A “EL CONTRATISTA” LA DETERMINACIÓN DE LA RESCISIÓN, SUS CAUSAS Y EFECTOS, PARA QUE ESTE ULTIMO PUEDA PRESENTAR DENTRO DEL TERMINO IMPRORROGABLE DE 10(DIEZ) DÍAS HÁBILES, SU POSICIÓN Y DEFENSA A TAL DETERMINACIÓN, UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO “EL CONTRATANTE” RESOLVERA LO CONDUCENTE Y DE SER PROCEDENTE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS ABSTENIÉNDOSE DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AUN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, EN DICHO FINIQUITO DEBERÁ DE PREVERSE EL SOBRE COSTO DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS Y QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE EN SU CASO HAYAN SIDO ENTREGADOS, LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES A CARGO DE “EL CONTRATISTA” QUE PUDIESEN EXISTIR, ASÍ COMO LA FACULTAD QUE TIENE DE INCONFORMARSE POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE DENTRO DE LOS DIEZ
(10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL ACTO MOTIVO DE DICHA INCONFORMIDAD PARA LO CUAL DEBERÁ ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES NECESARIAS.
AHORA BIEN, PARA EL CASO DE QUE EXISTIERA UN SALDO POR AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS Y /O CUALQUIERA OTRO SALDO A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, EL MISMO SE REINTEGRARA A “EL CONTRATANTE” EN UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE (20) DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADA LA RESCISIÓN A “EL CONTRATISTA”, PARA LO CUAL SE LE RECONOCERÁN LOS MATERIALES QUE TENGAN EN LA OBRA O ESTÉN EN PROCESO DE ADQUISICIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADOS, CONFORME A LOS DATOS BÁSICOS DE PRECIOS DEL CONCURSO CONSIDERANDO SI LOS HUBIERE, LOS AJUSTES DE COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE RESCISIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA Y PUEDAN UTILIZARSE EN LA OBRA; “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE POR ESCRITO A ENTREGARLOS EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
SI “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRA EL SALDO POR AMORTIZAR DENTRO DEL PLAZO ANTES MENCIONADO PAGARA A “EL CONTRATANTE” GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN; TRATÁNDOSE DE PRORROGA EN EL PLAZO DE CRÉDITOS FISCALES CALCULÁNDOSE LOS CARGOS SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO POR LOS DÍAS CALENDARIO DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO DE REEMBOLSO HASTA LA FECHA DE SU LIQUIDACIÓN.
“EL CONTRATANTE” COMUNICARA A LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART.- 01, 36, 42, 47 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA SU CONOCIMIENTO.
DÉCIMA NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES.- “EL CONTRATANTE” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR QUE LAS OBRAS DE ESTE CONTRATO SE ESTÉN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE OBRA APROBADO PARA LO CUAL “EL CONTRATANTE” COMPARARA PERIÓDICAMENTE EL AVANCE DE LA OBRA.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR EL AVANCE ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE A LA FECHA DE LA VERIFICACIÓN “EL CONTRATANTE APLICARA UNA SANCIÓN ECONÓMICA EQUIVALENTE AL CINCO (5%) POR CIENTO DE LA DIFERENCIA DE LOS IMPORTES DE LA OBRA QUE DEBIÓ REALIZARSE CONFORME A LO PROGRAMADO (I. P.) MENOS DE LA REALMENTE EJECUTADA AL MOMENTO DE LA REVISIÓN (I. R.) MULTIPLICADO POR EL FACTOR RESULTANTE DE LA DIVISIÓN DE LOS DÍAS DE ATRASO TRANSCURRIDOS ENTRE TREINTA (30) (F.A.) COMO SE EXPRESA EN LA SIGUIENTE FORMULA (I.P.R.V.) POR 0.5 POR F.A...
AL REALIZAR EL CALCULO DE LA SANCIÓN DE ATRASO SE TOMARAN EN CUENTA LOS AJUSTES Y PRORROGAS ACORDADAS POR LAS PARTES PARA EL CASO DE QUE DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO DENTRO DEL TIEMPO PROGRAMADO SE EFECTUARAN VARIAS COMPROBACIONES DEL AVANCE DE LAS OBRAS, SI SE APLICAREN DOS O MAS SANCIONES POR ATRASO, EN LA SIGUIENTE SE DEDUCIRÁ EL IMPORTE DE LA ANTERIOR PUDIENDO SER DEVOLUTIVA SI EL ATRASO ES RECUPERADO O DEFINITIVA SI NO SE ENTREGARE LA OBRA EN LA FECHA ACORDADA, EN ESTE CASO LA SANCIÓN CONTINUARA INCREMENTÁNDOSE HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS PROGRAMADOS CONSIDERÁNDOSE EL CINCO (5) POR CIENTO DEL IMPORTE
FALTANTE POR EJECUTAR EN LA FECHA DE TERMINACIÓN PROGRAMADA, MULTIPLICADO POR LOS DÍAS DE XXXXXX XX XX XXXXXXX XX XX XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX (00).
“LA CONTRATANTE “ VERIFICARA LA CALIDAD DE LA OBRA; CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HUBIEREN APEGADO A LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES RESPECTIVAS, PROCEDERÁ A PRACTICAR UNA EVALUACIÓN PARA DETERMINAR LA REPOSICIÓN DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O LA APLICACIÓN DE UNA DEDUCTIVA EN PROPORCIÓN A LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS, CUYO VALOR SE HARÁ EFECTIVO EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN, SI SE DETERMINA LA DISPOSICIÓN, SE APLICARA UNA RETENCIÓN DEL VALOR DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS QUE SOLO SE DEVOLVERÁ SI “EL CONTRATISTA” CUMPLE A SATISFACCIÓN CON LOS TRABAJOS CONTRATADOS.
LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS ANTERIORMENTE SON INDEPENDIENTES DE LA FACULTAD QUE TIENE “EL CONTRATANTE” PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO.
VIGÉSIMA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- CUANDO SE REQUIERA DE TRABAJOS NO INCLUIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO “EL CONTRATISTA” DARÁ AVISO A “EL CONTRATANTE” PREVIO A SU EJECUCIÓN EMPLEANDO PARA ELLO UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES PARA ELABORAR Y PRESENTAR EL
COSTO DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS PARA LA APROBACIÓN DE PARTE DE “EL CONTRATANTE” SIN LA CUAL NO PODRÁ INICIAR DICHOS TRABAJOS.
EN ESTE CASO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS “EL CONTRATISTA” DESDE SU INICIACIÓN DEBERÁ COMPROBAR Y JUSTIFICAR MENSUALMENTE LOS COSTOS DIRECTOS ANTE EL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATANTE”, PARA FORMULAR LOS DOCUMENTOS DE PAGO A QUE SE REFIEREN LAS CLÁUSULAS ANTERIORES.
VIGÉSIMA. PRIMERA- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.-“EL CONTRATANTE” A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA ELLO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO Y LUGAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y DARÁ AL “CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN A FIN DE QUE SE AJUSTE AL PROYECTO Y LAS MODIFICACIONES DEL MISMO QUE ORDENE “EL CONTRATANTE”.
ES FACULTAD DE “EL CONTRATANTE” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ESTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN Y VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL ANTICIPO EN LA COMPRA DE ESTOS, LA BITÁCORA FORMARÁ PARTE DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-“EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA APARICIÓN DE CUALQUIER BROTE EPIDÉMICO EN LA ZONA DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y A COADYUVAR DE INMEDIATO CON LOS MEDIOS QUE DISPONGA; TAMBIÉN ENTERARA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE TENGAN ATRIBUCIONES EN LA MATERIA, CUANDO SE AFECTEN LAS CONDICIONES NATURALES Y LOS PROCESOS ECOLÓGICOS DE LA ZONA EN QUE SE REALICEN LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A COLOCAR UN SEÑALAMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA EN BASE AL MODELO PROPORCIONADO POR “EL CONTRATANTE, CARGANDO EL COSTO A GASTOS INDIRECTOS.
ASÍ MISMO DEBERÁ “EL CONTRATISTA” CUMPLIR EN CUANTO A LAS HABILITACIONES QUE DENTRO DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS DEBERÁN EXISTIR EN FUNCIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
VIGÉSIMA TERCERA.-LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.-LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO A TODAS Y
CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LA ENTREGAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES EN LA MATERIA.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE
LOS TRIBUNALES FEDERALES Y DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ Y POR LO TANTO “EL CONTRATISTA”, RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LAS PARTES DECLARAN QUE EN EL PRESENTE CONTRATO NO EXISTE DOLO, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO, QUE PUEDA ANULAR EL MISMO Y QUE ES LA SIMPLE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADES.
DADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXX S. L. P. A LOS 22 DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO 2016; CONSTANDO QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO SE INTEGRA DE DIECISEIS (16) FOJAS ÚTILES FIRMANDO DE CONFORMIDAD QUIENES EN EL INTERVIENEN.