LEGÁLITAS MULTIRRIESGO INTERNET
LEGÁLITAS MULTIRRIESGO INTERNET
Póliza de seguro para Pymes y Autónomos
Condiciones generales
El presente contrato de seguro está sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Cctubre, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y legislación complementaria, así como a las normas que desarrollen, modifiquen o sustituyan a las mencionadas.
De conformidad con el artículo 5.2.h) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, las coberturas de defensa jurídica del presente contrato de seguro serán prestadas por LEGÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sociedad unipersonal (en adelante LEGÁLITAS Seguros), garantizándose que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo o para otra entidad que opere en algún ramo distinto del de vida, con la que se mantenga vínculos financieros, comerciales o administrativos, con independencia de que esté o no especializada en dicho ramo.
Las coberturas contratadas, de entre las previstas en estas condiciones generales, serán aquellas suscritas por el asegurado y así recogidas en sus condiciones particulares.
ARTÍCULO UNO. DEFINICIONES.
1.1. Asegurador. LEGÁLITAS Seguros es la entidad que, mediante el cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado en este contrato. El domicilio social radica en Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 0 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx (00000 XXXXXX); su actividad está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía.
1.2. Tomador del seguro. Persona física o jurídica que, conjuntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
El tomador no podrá tener más de 20 empleados, incluyendo en ese número máximo tanto a trabajadores dependientes, como autónomos dependientes o trabajadores contratados mediante contrato de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal. LEGÁLITAS Seguros podrá solicitar del tomador la documentación acreditativa relativa al número de trabajadores en la fecha correspondiente al momento de ocurrencia del siniestro.
1.3. Asegurado. El trabajador autónomo (persona física) o la sociedad civil o mercantil (entidad jurídica) titular de la actividad empresarial descrita en las condiciones particulares de la póliza.
1.4. Trabajador autónomo. Tendrá la consideración de trabajador autónomo aquella persona física incursa en el ámbito de aplicación definido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
1.5. Sociedad civil o mercantil. Se entenderá por sociedad civil o mercantil la figura jurídica que revista alguna de las formas siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Sociedades colectivas.
d) Sociedades comanditarias.
e) Sociedades cooperativas.
f) Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.
1.6. Suma asegurada. Representa la cuantía máxima de gastos que, en cualquier caso y por todos los conceptos, asume el asegurador en cada anualidad de seguro.
La suma asegurada constituye la indemnización máxima por anualidad a cargo de la entidad aseguradora. No queda prevista en el contrato la reposición de la cobertura mediante el pago de una nueva prima.
1.7. Póliza. El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante del contrato las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para complementarlo o modificarlo.
1.8. Siniestro. Todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por la cobertura objeto de este seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de asistencias jurídicas derivadas de un mismo hecho.
1.9. Prima. Es el precio del seguro en contraprestación a la cobertura del seguro, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la póliza. El recibo contendrá, además, los recargos o impuestos legalmente repercutibles.
1.10. Periodo de carencia. Es el período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza.
1.11. Mínimo litigioso. Se entiende por mínimo litigioso aquella cuantía objeto de litigio por debajo de la cual no se garantiza el trámite judicial de un siniestro, es decir, no se realiza al asegurado la prestación correspondiente.
1.12. Medios telemáticos. Los que aplican las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión a larga distancia de información computarizada.
ARTÍCULO DOS. OBJETO DEL SEGURO Y ÁMBITO GENERAL DE LA COBERTURA.
El asegurador asume, dentro de las condiciones y límites establecidos en la ley y en el contrato de seguro, la cobertura de los riesgos de conformidad con lo pactado en las condiciones particulares y las presentes generales, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes. Dicha cobertura se refiere a la asistencia, pérdidas pecuniarias y protección jurídica de los intereses del asegurado por hechos sucedidos por medios telemáticos, de conformidad con la descripción de cada una de las coberturas previstas en la presente póliza.
Únicamente serán objeto de cobertura y hasta la suma correspondiente, los gastos garantizados en aquellos procedimientos derivados de la actividad empresarial o profesional del asegurado, en interés único y exclusivo del propio asegurado, quedando excluidos todos los demás.
ARTÍCULO TRES. ÁMBITO TERRITORIAL.
Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y a los Tribunales españoles.
ARTICULO CUATRO. GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA GARANTIZADOS.
Son gastos garantizados objeto del presente seguro, dentro de los límites detallados en el artículo cinco:
1.- Los honorarios y gastos de abogado.
2.- Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
3.- Los honorarios de los peritos cuyo dictamen sea necesario, en vía judicial, en apoyo de las pretensiones del asegurado, con un límite anual de 500 euros.
4.- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos establecidos en esta póliza, con un límite anual de 300 euros.
5.-Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa judicial de los intereses del asegurado.
6.-Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
7.- La inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
ARTÍCULO CINCO. SUMA ASEGURADA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en cada garantía en particular, se establecen los siguientes límites a la suma asegurada:
Cuando el asegurado nombre abogado y procurador de su elección en ejercicio de su derecho a la libre elección de abogado y procurador, la suma asegurada para cubrir la totalidad de los gastos garantizados tiene un límite máximo de 3.000,00 € por anualidad de seguro.
En los casos en los que la defensa jurídica sea asumida directamente por la aseguradora, no se establecen límites a la suma asegurada.
En todo caso, se establece un límite de 500 € por anualidad de seguro para gastos derivados de intervenciones de peritos, y de 300 € para los derivados de tasas judiciales y costas judiciales.
Para determinar la cuantía a indemnizar de los honorarios del abogado y derechos y suplidos del procurador que interviniere en los procedimientos objeto de la cobertura, se tendrán en cuenta los importes de las normas legales u orientadoras del correspondiente colegio profesional, los cuales tendrán el carácter de indemnización máxima.
La suma asegurada de las coberturas distintas de la defensa jurídica será la especificada en las condiciones particulares.
ARTÍCULO SEIS. DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS.
Las coberturas objeto del presente contrato de seguro son las descritas en los números siguientes, en los términos y con los límites previstos en las condiciones particulares de la póliza:
6.I. PROTECCIÓN DE DATOS Y SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
6.I.1. Asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia de protección de datos personales y servicios de la sociedad de la información:
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
Lista de comprobación del grado de cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
Cumplimiento de la obligación de información y consentimiento para el tratamiento de datos personales.
Revisión de ficheros inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD).
Revisión de contratos de tratamiento de datos personales.
Revisión de la documentación comercial o contractual para su adaptación a la normativa de protección de datos personales.
Asesoramiento por procedimientos seguidos ante la AEPD.
Asesoramiento en caso de ejercicio individual de derechos (reclamación del afectado).
Supuestos de transferencia internacional de datos.
Asesoramiento ante incidencias por la contratación o subcontratación para el tratamiento de datos personales.
Comunicaciones comerciales electrónicas.
PROTECCIÓN EN LA NUBE:
Asesoramiento sobre contratos de servicios de computación en la nube.
Responsabilidad en caso de pérdida de datos.
SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Lista de comprobación del cumplimiento de la normativa.
Información comercial, precontractual, contractual y publicidad.
Contratación electrónica.
Comercio electrónico.
Auditoría legal de la página web.
6.I.2. Asesoramiento jurídico telefónico 24 h. para casos urgentes sobre alguno de los asuntos relacionados en el número anterior.
6.I.3. Redacción y revisión de documentos en vía extrajudicial. La cobertura incluye la redacción y la revisión de los documentos y la redacción de los escritos y contratos siguientes, sin que se amplíe a ningún otro contrato o escrito distinto de los enumerados:
Escritos de alegaciones en procedimientos sancionadores ante la AEPD.
Redacción de contratos de tratamiento de datos personales.
Redacción de cláusulas de información para el tratamiento de datos personales.
Redacción del cláusulas de información conforme a la LSSI.
Revisión de contratos con proveedores de servicios de almacenamiento de datos en la nube.
Redacción de requerimientos por pérdida de datos.
Redacción de requerimientos por otros incumplimientos de contrato.
Contestación al ejercicio de derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de datos personales).
Aviso de cookies.
Redacción del aviso legal de la Web.
6.I.4. Asistencia jurídica en Despachos para litigios no cubiertos.
En los supuestos no cubiertos por la presente póliza, la aseguradora pone a disposición de los asegurados una red de despachos de abogados para el caso de que, por la naturaleza y viabilidad del asunto, éste deba ser planteado personalmente por el
asegurado. La presente cobertura será de aplicación incluso en los litigios que no alcancen el mínimo litigioso.
Serán por cuenta del asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los gastos derivados del encargo que en su caso formalice el asegurado con el despacho colaborador, encargo que será una relación jurídica ajena a la presente póliza y sobre la que la aseguradora no extiende su responsabilidad.
6.I.5. Defensa judicial de los derechos del asegurado por sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos.
Se garantiza la defensa de los intereses del asegurado, envía judicial y extrajudicial, en caso de procedimientos sancionadores seguidos por incumplimiento de la Ley 34/2002, de, 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, o de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en las que el asegurado ostente la condición de sancionado y siempre que estén relacionadas con su actividad empresarial o profesional.
La presente cobertura tendrá un periodo de carencia de dos meses.
6.I.6. Asistencia judicial en vía civil por demandas contra proveedores de servicios en la nube por incumplimiento de contrato.
Se garantiza la asistencia del asegurado, en vía jurisdiccional civil, por daños y perjuicios causados por proveedores de servicios de la sociedad de la información por incumplimiento de contratos de prestación de servicios de almacenamiento de datos.
La presente cobertura tendrá un periodo de carencia de dos meses.
6.II. RIESGOS ECONÓMICOS.
6.II.1. Asesoramiento jurídico telefónico o telemático relacionado con las siguientes materias:
Operaciones comerciales o bancarias fraudulentas realizadas en nombre de la empresa a través de Internet.
Estafas sufridas a través de Internet
Compras online ilícitas.
Contrataciones online realizadas con fraude en nombre de la empresa.
Actos de disposición fraudulentos sobre las cuentas bancarias de la empresa.
6.II.2. Asesoramiento jurídico telefónico 24 h. para casos urgentes sobre alguno de los asuntos relacionados en el número anterior.
6.II.3. Redacción y revisión de documentos en vía extrajudicial. La cobertura incluye la redacción y la revisión de los documentos y la redacción de los escritos y contratos siguientes, sin que se amplíe a ningún otro contrato o escrito distinto de los enumerados:
Escritos de reclamación por perjuicios sufridos a través de Internet (pérdidas de datos, disposiciones fraudulentas, estafas, etc.).
Xxxxxxxxx de denuncia penal en caso de sufrir estafa en los casos en que proceda presentación telemática.
6.II.4. Asistencia jurídica en Despachos para litigios no cubiertos.
En los supuestos no cubiertos por la presente póliza, la aseguradora pone a disposición de los asegurados una red de despachos de abogados para el caso de que, por la naturaleza y viabilidad del asunto, éste deba ser planteado personalmente por el asegurado. La presente cobertura será de aplicación incluso en los litigios que no alcancen el mínimo litigioso.
Serán por cuenta del asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los gastos derivados del encargo que en su caso formalice el asegurado con el despacho colaborador, encargo que será una relación jurídica ajena a la presente póliza y sobre la que la aseguradora no extiende su responsabilidad.
6.II.5. Asistencia judicial para procedimientos penales seguidos por sufrir delito de estafa cometida a través de medios telemáticos.
Queda cubierta la asistencia judicial al asegurado en procesos penales por sufrir delito de estafa cometido a través de medios telemáticos.
La presente cobertura tendrá un periodo de carencia de dos meses.
6.III. REPUTACIÓN ONLINE.
6.III.1. Asesoramiento jurídico telefónico o telemático relacionado con las siguientes materias:
Protección del honor de la empresa frente a comentarios perjudiciales.
Responsabilidad de los autores o de los foros o páginas Web donde se contienen los comentarios perjudiciales.
Procedimientos y requisitos legales para la retirada de información perjudicial.
Asesoramiento en materia de patentes y marcas.
Revisión y asistencia para inscripción de marcas, nombres comerciales y otros datos identificativos.
Defensa en el uso de la marca y propiedad industrial de la empresa frente a usos ilegítimos por terceros, revelación de secretos de empresa a través de Internet, uso sin autorización de la marca o nombre comercial.
6.III.2. Asesoramiento jurídico telefónico 24 h. para casos urgentes sobre alguno de los asuntos relacionados en el número anterior.
6.III.3. Redacción y revisión de documentos en vía extrajudicial. La cobertura incluye la redacción y la revisión de los documentos y la redacción de los escritos y contratos siguientes, sin que se amplíe a ningún otro contrato o escrito distinto de los enumerados:
Escritos extrajudiciales de requerimiento para la retirada de Internet de contenidos ilícitos.
Escritos extrajudiciales no administrativos de defensa de la propiedad industrial ante competidores.
6.III.4. Asistencia jurídica en Despachos para litigios no cubiertos.
En los supuestos no cubiertos por la presente póliza, la aseguradora pone a disposición de los asegurados una red de despachos de abogados para el caso de que, por la naturaleza y viabilidad del asunto, éste deba ser planteado personalmente por el
asegurado. La presente cobertura será de aplicación incluso en los litigios que no alcancen el mínimo litigioso.
Serán por cuenta del asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los gastos derivados del encargo que en su caso formalice el asegurado con el despacho colaborador, encargo que será una relación jurídica ajena a la presente póliza y sobre la que la aseguradora no extiende su responsabilidad.
6.IV. Pérdidas pecuniarias derivadas de delito de estafa sufrido por el asegurado a través de medios telemáticos.
El asegurador satisfará al asegurado las cantidades en que se viera defraudado por sufrir un delito de estafa cometido a través de medios telemáticos.
La pérdida pecuniaria así sufrida será indemnizada al asegurado siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
1. Que el asegurado haya interpuesto la correspondiente denuncia policial o judicial por los hechos que hayan dado objeto a la pérdida pecuniaria, y haya notificado sin demora indebida a las entidades financieras en su caso relacionadas con la comisión del fraude la existencia de la incidencia con la consecuente cancelación o medida equivalente de todos los medios de pago implicados.
2. Que el asegurado autorice al asegurador la subrogación en todos sus derechos derivados de la responsabilidad civil derivada del delito.
3. Que los hechos denunciados hayan sido objeto de diligencias judiciales penales con, en su caso, sentencia judicial dictada en primera instancia que declare la existencia del perjuicio económico sobre el asegurado con origen en un delito de estafa.
La suma asegurada para esta cobertura queda establecida en un máximo de 10.000 € por siniestro y anualidad de seguro, salvo distinta especificación pactada en las condiciones particulares.
Queda excluida de esta cobertura los siniestros en los que se haya producido el incumplimiento de alguna de las obligaciones siguientes:
a) utilizar el medio de pago de conformidad con las condiciones que regulen su utilización, en particular, tomando todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto;
b) notificación sin demoras indebidas al proveedor de servicios de pago en caso de utilización no autorizada del medio de pago.
ARTÍCULO SEIS BIS. CONDICIONES COMUNES A LAS COBERTURAS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ELABORACIÓN DE ESCRITOS.
Asesoramiento jurídico telefónico. La cobertura se prestará en horario peninsular de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes no festivos de ámbito nacional; consiste en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por abogados colegiados sobre los asuntos descritos en cada módulo.
Asesoramiento jurídico telefónico 24 h. para casos urgentes. La cobertura consiste en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por abogados colegiados sobre alguno de los asuntos descritos en cada módulo para situaciones de urgencia jurídica.
Se entenderá por situaciones de urgencia aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el asegurado dependan de un consejo legal especializado inmediato.
La cobertura se prestará 24 horas al día todos los días del año. La valoración jurídica de la urgencia será determinada por el abogado asesor, en función de la realidad jurídica y las previsiones legales.
Redacción y revisión de documentos en vía extrajudicial. La cobertura comprende la redacción y la revisión de los documentos y la redacción de los escritos y contratos descritos en cada módulo, sin que se amplíe a ningún otro contrato o escrito distinto de los expresamente enumerados.
La cobertura se prestará de acuerdo con los datos proporcionados por el cliente, y se facilitarán al asegurado por fax, e-mail, o correo ordinario. El plazo máximo de elaboración de los documentos será de 72 horas hábiles desde que el asegurado haya facilitado los datos necesarios para la realización de los mismos. No está incluida la firma, presentación y subsiguiente tramitación de los escritos, que será por cuenta del asegurado. Queda expresamente excluida la redacción de escritos y gestión de sanciones de tráfico y transportes.
LEGÁLITAS Xxxxxxx no responde de la veracidad de los datos facilitados por el asegurado, no asumiendo, en consecuencia, responsabilidad alguna en caso de inexactitud o falta de actualización de los mismos.
ARTICULO SIETE. EXCLUSIONES GENERALES.
No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes:
1.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario; y aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte según sentencia judicial firme, en ambos casos con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento.
2.- Los hechos cuyo origen se haya producido antes de la fecha de efecto de este seguro, durante el período de carencia o finalizada la vigencia del mismo.
3.- Los hechos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del asegurado o deriven de cualquier actividad distinta a la empresarial, profesional o autónoma amparada por la póliza.
4.- Las reclamaciones de cualquier tipo que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza, o cualquiera de éstos contra el mediador de esta póliza o contra el asegurador o cualquiera de las personas que, directa o indirectamente, estén vinculadas con éste por formar parte de la misma unidad de decisión.
5.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no expresamente previsto en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
6.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante autoridad o Tribunal no sujetos al Estado español. 7.- El pago de sanciones, indemnizaciones o multas.
ARTÍCULO OCHO. PAGO DE LA PRIMA.
El tomador está obligado al pago de la primera prima en el momento de la firma del contrato. El pago de las primas sucesivas se hará efectivo en el momento de su vencimiento.
En el caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima debida. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de impago de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
La prima se actualizará anualmente, aplicando a la prima vigente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) para el conjunto nacional del periodo anual inmediatamente anterior al que se trate de actualizar.
ARTÍCULO NUEVE. INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL RIESGO.
El tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. Si en el momento de la producción del siniestro el número de empleados del tomador supera al número declarado, el asegurador abonará los gastos garantizados en la misma proporción en que difieran los empleados declarados respecto de los efectivamente contratados; o, a su elección, requerirá el pago de la diferencia de prima por los trabajadores no declarados. La indemnización nunca superará la suma y gastos garantizados.
El asegurador puede resolver el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del tomador.
Durante la vigencia del contrato, el asegurado debe comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Conocida una agravación del riesgo, el asegurador puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión; se aplicará esta última solución en caso de que el número de empleados supere el máximo de 20 previsto en esta póliza.
Si se produce una disminución del riesgo, el asegurado tiene derecho, a partir de la siguiente anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente, siendo indispensable para ello la previa comunicación dirigida a la compañía, dándole a conocer la modificación aludida.
ARTICULO DIEZ. DECLARACIÓN DEL SINIESTRO.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso
de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
El siniestro se entenderá producido:
En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
En las infracciones penales, en el momento en que se haya realizado o que pretende que se haya realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por responsabilidad no contractual, en el momento mismo en el que el daño ha sido causado.
ARTÍCULO ONCE. CLÁUSULA DE VIABILIDAD.
Si el asegurador estima que no existen posibilidades razonables de éxito o estima improcedente la iniciación de un procedimiento judicial o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo pero por su exclusiva cuenta, corriendo con los gastos que ello suponga, sin perjuicio en lo previsto en el párrafo siguiente. La misma regla se aplicará a los recursos e inicio de la segunda o sucesivas instancias, incluso aunque hasta ese momento la aseguradora no haya intervenido.
En tales casos la entidad reembolsará los gastos en los que incurra el asegurado, dentro de los límites estipulados en la póliza para los supuestos de libre elección, siempre y cuando se haya obtenido un resultado económico más beneficioso.
ATICULO DOCE. LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIONALES.
El asegurado, en las condiciones y con los límites previstos en la póliza, tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en los procedimientos judiciales objeto de cobertura por esta póliza. Los honorarios de los profesionales así designados serán satisfechos por el asegurador dentro del capital asegurado para cada garantía y con la franquicia pactada en cada caso.
En tal supuesto y como requisito necesario para atender la cobertura, se deberá comunicar al asegurador la elección y designación con carácter previo a su intervención, facilitando además toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro así como de actuaciones desplegadas. En ningún supuesto correrán a cargo del asegurador los gastos de colegiación, viaje, hospedaje y dietas correspondientes al abogado que intervenga en el procedimiento, ni a ninguna otra persona.
El abogado y procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas fijadas a tal efecto por el correspondiente colegio profesional. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la
interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente. Los derechos de procurador serán abonados conforme a arancel o baremo.
ARTÍCULO TRECE. CONFLICTO DE INTERESES.
Salvo estipulación en contrario, el seguro tiene una duración de un año y entra en vigor siempre y cuando el asegurado haya pagado el recibo de la primera prima, en el día y horas indicados en las condiciones particulares de la póliza, y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el año.
ARTICULO CATORCE. ARBITRAJE.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
ARTÍCULO QUINCE. SUBROGACIÓN.
El asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al asegurado o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, incluido el cobro xx xxxxxx judiciales si se estableciese e incluso por el costo de las coberturas atendidas e indemnizaciones satisfechas.
ARTÍCULO DIECISEIS. DURACIÓN DEL SEGURO.
En caso de conflicto de intereses, el asegurador informará inmediatamente al asegurado de la facultad que le compete de designar Abogado y Procurador, en cuyo caso se actuará conforme a las normas, límites de cobertura y franquicias establecidas en la presente póliza.
Si dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia ninguna de las partes notifica por medio fehaciente su voluntad de resolución del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente.
ARTÍCULO DIECISIETE. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el domicilio del asegurado.
Si el asegurado residiera en el extranjero deberá designar domicilio en España.
ARTÍCULO DIECIOHO. PRESCRIPCION.
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
ARTICULO DIECINUEVE. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN.
En caso de existir discrepancias o reclamaciones contra el asegurador referentes a este seguro, el tomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de Legálitas SEGUROS (Avda. De Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6-28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, MADRID- ESPAÑA). En el escrito debe indicarse:
1. Nombre y apellidos.
2. Dirección, población y nº de teléfono de contacto.
3. NIF
4. Nº de póliza.
5. Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta
El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. Las decisiones del Departamento de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS SEGUROS.
En caso de no estar de acuerdo con la decisión del Departamento de Atención al Cliente, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Defensor del Cliente, cuya dirección es:
D. A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, S.L. X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0, 0x XX
00000 – XXXXXX
Tel.: 00 000 00 00 – Fax: 00 000 00 00
Por último, si el interesado no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por las instancias anteriores o si no hubiese recibido respuesta en el plazo de dos meses desde la presentación de su queja o reclamación podrá plantearlas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000 XXXXXX y su web: xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx. Todo ello sin perjuicio del derecho de tomador y asegurado de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes.
ARTICULO VEINTE. PROTECCION DE DATOS.
A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, LEGÁLITAS Seguros informa que los datos facilitados serán incluidos en un fichero responsabilidad de XXXXXXXXX Xxxxxxx, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx xx 0 0x 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx), con la finalidad de desarrollar la relación contractual, precontractual o comercial así como para recibir información publicitaria de servicios prestados por LEGÁLITAS Seguros o por terceros, a través de medios postales, electrónicos u otras formas de comunicación a distancia relativos a los ámbitos de seguros, consultoría, asesoría, gestoría, servicios jurídicos complementarios o financieros, u otros sectores análogos.
El tomador y/o el asegurado autorizan expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal que pudieran ser recabados durante la prestación de las coberturas con la finalidad anteriormente descrita, entre los cuales podrán figurar aquellos relativos a la salud de las personas, a la comisión de infracciones penales o administrativas, o aquellos otros que, haciendo referencia a cualquier otra información relativa los clientes, éstos libremente comuniquen a LEGÁLITAS Seguros. Igualmente prestan su consentimiento expreso para la gestión de las infracciones penales o administrativas que decidan encomendar a los Abogados de LEGÁLITAS Seguros así como para la comunicación imprescindible de sus datos a aquellos organismos o partes implicadas en los asuntos encargados y cuya negativa imposibilitaría dicha prestación.
En caso de que existan otros asegurados personas físicas distintas del tomador del seguro, éste se compromete a informarles previamente de los extremos señalados en esta cláusula; la
prestación de cualquier cobertura a los asegurados implica el conocimiento y aceptación del contenido de la presente cláusula.
El tomador y/o el asegurado consienten la cesión de sus datos identificativos relativos al nombre y apellidos, teléfono y dirección a las entidades Legálitas Asistencia Legal S.L.; ACM LEGAL, Asistencia Jurídica Especializada, S.L.P. y SERVIGESTION 2.012 S.L.U., domiciliadas en la Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx xx 0, xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx, con la finalidad de remitirle información comercial sobre prestación de servicios y gestiones adicionales o complementarias a las prestadas y que sean requeridas por el asegurado.
Si no se autoriza el tratamiento o la cesión de sus datos en los términos indicados en los párrafos anteriores, tanto tomador o asegurado pueden remitir, en cualquier momento, correo postal o electrónico, manifestando su oposición al uso de los datos personales para comunicaciones comerciales o cesión de datos a las entidades referidas en el apartado anterior, así como para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición , a las siguientes direcciones postal y electrónica:
LEGALITAS, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U., Departamento de Atención al Cliente; Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx xx 0; 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx). Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
De conformidad con el art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normas concordantes, se informa a los asegurados que los datos personales facilitados podrán ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros, colaboración estadístico actuarial y elaboración de estudios de técnica aseguradora.
ARTICULO VEINTIUNO. SUBSANACIÓN.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Legálitas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sociedad unipersonal, inscrita en RM Madrid: Folio 30. Tomo 24660. Sección 8. Hoja M-443838. NIF A85180289 con núm. de registro DGSyFP C-0771. Domicilio social Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxxxxx (XXXXXX).