TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CABILDO DE GRAN CANARIA SOBRE CONTRATOS PÚBLICOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CABILDO DE GRAN CANARIA SOBRE CONTRATOS PÚBLICOS
01.1.3
ACUERDO 8/2019, POR EL QUE SE ACUERDA LA INADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO PRESENTADO POR XXX X.X.X.X., EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS EN CANARIAS, CONTRA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE 30 HOGARES DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO O GUARDA EN LA ISLA DE GRAN CANARIA – 15 LOTES (XP0035/2018) (EXPTE. TRIBUNAL 6/2019).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 29 xx xxxxx de 2019 se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio y los pliegos de la licitación del contrato de servicios relativo a la “Gestión de 30 hogares de acogimiento residencial de menores en situación de desamparo o guarda en la isla de Gran Canaria – 15 lotes (XP0035/2018)” (expte. Tribunal 6/2019), finalizando el plazo para la presentación de ofertas el día 00 xx xxxx xx 0000 (x xxx 00x00 xxxxx).
SEGUNDO.- El día 23 xx xxxx de 2019 tiene entrada en el Registro General del Cabildo Insular de Gran Canaria un escrito por el que se interpone recurso especial en materia de contratación, presentado por Xxx X.X.X.X., actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS EN CANARIAS, «frente a los pliegos y
demás documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación del “Servicio de Gestión de 30 hogares de acogimiento residencial de menores en situación de desamparo o guarda en la isla de Gran Canaria – 15 Lotes (XP0035/2018”», licitado por la Consejería de Política Social y Accesibilidad del CABILDO DE GRAN CANARIA, que tiene entrada en el Registro del Tribunal Administrativo del Cabildo de Gran Canaria sobre Contratos Públicos, al día siguiente.
TERCERO.- Obra en poder de este Tribunal una copia del expediente administrativo remitido por el Servicio de Política Social, el día 4 xx xxxxx de 2019, al haberse solicitado con ocasión de la tramitación del expediente del Tribunal 5/2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Competencia del Tribunal
La competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación corresponde a este Tribunal, en virtud de lo estipulado en el Reglamento Orgánico que lo regula y publicado en el BOP en fecha de 24 de febrero de 2016 y en el BOC de 26 de febrero de 2016, habiendo sido designados sus miembros por el Consejo de Gobierno Insular en fecha de 25 de julio de 2016 y publicado en el BOP el 3 xx xxxxxx de 2016; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 41 del entonces vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre (TRLCSP) y de conformidad con el 2.3 del Decreto 10/2015, de 00 xx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por el que se creó el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos y que habilita a las Administraciones Locales para crear su propio Tribunal Administrativo.
SEGUNDO.- Acto recurrido
El recurso especial en materia de contratación se interpone contra «los pliegos y demás documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación del “Servicio de Gestión de 30 hogares de acogimiento residencial de menores en situación de desamparo o guarda en la isla de Gran Canaria – 15 Lotes (XP0035/2018”», tramitado por la Consejería de Política Social y Accesibilidad del Cabildo de Gran Canaria.
TERCERO.- Legitimación
Al tener la recurrente la consideración de asociación representativa de intereses profesionales relacionados con el objeto del contrato y defender intereses colectivos de sus asociados, estaría legitimada para interponer el presente recurso, de acuerdo con el artículo 48 de la LCSP y del artículo 24.1 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia de contratación que dispone que “Sin perjuicio de los supuestos generales previstos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el 102 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, los recursos regulados en este Reglamento podrán ser interpuestos por las asociaciones representativas de intereses relacionados con el objeto del contrato que se impugna exclusivamente cuando lo sean para la defensa de los intereses colectivos de sus asociados.”
CUARTO.- Interposición del recurso
El recurso especial en materia de contratación ha de interponerse en el plazo de 15 días hábiles que al efecto establecen los apartados 1.a y 1.b del artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP´17), disponiendo el momento a partir del cual puede interponerse el recurso:
“a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismo o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.”
El anuncio, los pliegos y demás documentos contractuales que rigen la licitación del contrato de servicios relativo a la “Gestión de 30 hogares de acogimiento residencial de menores en situación de desamparo o guarda en la isla de Gran Canaria – 15 Lotes (XP0035/2018)” fueron publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público el día 29 xx xxxxx de 2019, tal y como el propio recurrente señala en el apartado a) del escrito de interposición del recurso por él presentado.
De conformidad con lo señalado en los apartados 1.a y 1.b del artículo 50 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el recurso debió ser interpuesto dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a publicación en el perfil de contratante, siendo por tanto el día final del cómputo (dies ad quem) el 21 xx xxxx de 2019.
El apartado d) del artículo 55 del citado texto legal dispone que “El órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión cuando constare de modo inequívoco y manifiesto, cualquiera de los siguientes supuestos:
4. La interposición del recurso, una vez finalizado el plazo establecido para su interposición”
Por lo expuesto, visto los preceptos legales de aplicación, este Tribunal, por unanimidad,
RESUELVE
PRIMERO.- Inadmitir a trámite el recurso interpuesto por Xxx X.X.X.X., en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS EN CANARIAS,
contra los pliegos y demás documentos contractuales que establecen las condiciones que deben regir la contratación del servicio relativo a la “Gestión de 30 hogares de acogimiento residencial de menores en situación de desamparo o guarda en la isla de Gran Canaria – 15 Lotes (XP0035/2018)”, licitado por la Consejería de Política Social y Accesibilidad del Cabildo Insular de Gran Canaria, al haberse presentado fuera del plazo de interposición previsto en el artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
SEGUNDO.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el apartado 5 del artículo 47 del citado texto legal.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a todos los interesados en el procedimiento, ordenando su publicación en el perfil de contratante.