EX2024-29885273 -APN DGD#MT
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En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes xx xxxxxx de 2024, se reúnen en el marco de la paritaria convocada en el expediente de la referencia, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo n° 108/75, el Xx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxxx con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, por el sector trabajador, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra; Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, constituyendo el domicilio en Perú 590 Piso 4 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico – CADIME- con el patrocinio letrado del Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx; Xxxxxxx XXXXXXX y Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx con el patrocinio letrado del Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx en representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio –CEDIM- con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxxx 00 xx xx XXXX.
En conjunto las partes manifiestan: que luego de largas e intensas negociaciones, han arribado al siguiente acuerdo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, que explicitan de la siguiente manera:
1. Representación: Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.
2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.
3. Vigencia: el presente acuerdo tiene vigencia desde el 01/4/24 hasta el 31/3/25. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados. Asimismo, las partes facultan a la Comisión
Negociadora para la interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su aplicación.
4. Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer una nueva escala de Salarios Básicos para los meses xx xxxxxx y septiembre de 2024, la que se hará efectiva en dos tramos de conformidad a la siguiente escala salarial:
CATEGORIAS | SAL. BASICO | SAL. BASICO |
ago-24 | sep-24 | |
PROFESIONALES BIOQUIMICOS NUTRICIONISTAS Y KINESIOLOGOS | 930.418,78 | 966.032,89 |
PRIMERA CATEGORIA | 846.045,45 | 878.429,97 |
SEGUNDA CATEGORIA | 808.969,76 | 839.935,11 |
TERCERA CATEGORIA | 786.826,89 | 816.944,66 |
CUARTA CATEGORIA | 735.332,50 | 763.479,20 |
QUINTA CATEGORIA | 676.631,66 | 702.531,43 |
Revisión: Las partes acuerdan que en el mes de octubre de 2024 se reunirán a revisar las escalas acordadas.
5. Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/03/2024 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, son acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en dos tramos sucesivos durante 2024 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/09/2024 inclusive tanto para los
incrementos aplicables a partir del 1/8/2024 como a partir del 01/09/2024. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/10/2024. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.
Las empresas que abonen importes en concepto de intangibilidad salarial deberán ajustar el monto en idénticas proporciones al salario básico en cada uno de los tramos.
6. Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de la cláusula 5 del presente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
7. En caso de que alguna empresa acredite dificultades económico-financieras para hacer frente al pago de las sumas aquí acordadas, podrá negociar individualmente con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la forma de pago de las mismas.
8. Día de la Sanidad - Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único: Las partes acuerdan que con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes, una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE ($ 44.613) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean.
9. Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto, se establece un valor para el
Seguro de pesos $160.529,47 a partir del 01/08/2024 y de pesos $166.674,14 a partir del 01/09/2024.
10. Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos $207.622,79 a partir del 01/08/2024 y de pesos $215.570,08 a partir del 01/09/2024.
Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.
11.Contribución extraordinaria: Las partes acuerdan el nuevo valor de las cuotas de la contribución extraordinaria establecida en el artículo 9 del acuerdo del 29 xx xxxx del corriente, en los términos acordados. En el mes xx xxxxxx 2024 será de pesos cuatro mil setecientos dos con cincuenta centavos ($4.702,50) y en el mes de septiembre de 2024 será de pesos cuatro mil ochocientos ochenta y dos con cincuenta centavos ($ 4.882,50). Esta suma será abonada por las empresas por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”. El monto de esta contribución dado su carácter extraordinario no podrá ser tomado como base de cálculo para una eventual prórroga de la misma o para cualquier otra contribución que las partes pacten en el futuro.
Las cuotas detalladas en el párrafo precedente se revisarán a partir del 01/10/2024 conforme al mismo porcentaje que se ajusten los salarios básicos.
12. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores
actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general, esto es desde el 01/04/2024 hasta el 31/03/2025.
13. Absorción: los aumentos salariales otorgados unilateralmente hasta el 31 de julio del año 2024 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia
14. Prorroga: las partes acuerdan la prórroga desde el 1 xx xxxxxx de 2024 y hasta el 30 de Septiembre de 2024 inclusive de las excepcionalidades parciales mencionadas en las cláusulas 4 y 5 del acuerdo celebrado con fecha 14 xx xxxxx de 2023 (EX-2023-40654340--APN-DGD#MT) homologado por RESOL-2023-726-APN- ST#MT; en la cláusula 4 del acuerdo celebrado con fecha 5 de septiembre de 2023 (EX-2023-40654340--APN-DGD#MT) homologado por RESOL-2023-2008-APN- ST#MT; en la cláusula 4 del acuerdo celebrado con fecha 14 de noviembre de 2023 (EX-2023-40654340--APN-DGD#MT) homologado por RESOL-2023-2427-APN- ST#MT, en la cláusula 4 del acuerdo celebrado con fecha 28 de febrero de 2024 (EX-2023-40654340--APN-DGD#MT) homologado por DI-2024-15-APN-DNRYRT- MT y en la cláusula 4 y 5 del acuerdo celebrado con fecha 29 xx xxxx de 2024 Ex 2024-29885273 -APN-DGD#MT homologado por DI-2024 1236-APN-DNRYRT#MT.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitarán la pronta homologación del presente acuerdo.
REPRESENTACION GREMIAL REPRESENTACION EMPLEADORA