PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ABIERTO Y PLURALIDAD DE CRITERIOS, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES Y CENTROS ESCOLARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ABIERTO Y PLURALIDAD DE CRITERIOS, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES Y CENTROS ESCOLARES
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto de presente contrato es la prestación de los servicios de limpieza de los edificios, dependencias, instalaciones municipales, centros escolares, muebles y espacios de todo tipo, descritos en este pliego, así como otros edificios, dependencias y centros municipales que pudieran incorporarse durante la duración del contrato. Los servicios se prestarán de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de prescripciones técnicas, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la oferta formulada por el que resulte adjudicatario que en ningún caso podrá suponer reducción de las obligaciones señaladas en el presente pliego y sus anexos. Los tres documentos citados tienen carácter contractual.
1.2.- La denominación y dirección de los centros, a efectos de la prestación del presente contrato, lo son en su integridad, es decir, incluyendo la absoluta totalidad de sus dependencias, siendo los centros objeto del servicio los enumerados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Según lo establecido en el artículo 10 y el anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el servicio objeto del presente contrato se encuentra incluido en la categoría 14 “Servicios de Limpieza de Edificios y servicios de Administración de bienes raíces”,
1.3.- La relación de personal que actualmente presta servicios al actual adjudicatario es la que figura en la Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
1.4.- Las obligaciones que dimanan de este contrato deberán realizarse por la empresa adjudicataria a su cargo, sin recibir otra contraprestación que el precio que resulte en la adjudicación correspondiente.
1.5.- El contratista deberá prestar el servicio de limpieza en los edificios, dependencias e instalaciones municipales y centros escolares enumerados en el Pliego de Condiciones Técnicas, en todas las dependencias existentes en el momento del contrato.
1.6.- Las operaciones de limpieza deberán estudiarse y proponerse por los licitadores en sus ofertas tomándose como base mínima de servicio y frecuencia a prestar los señalados en el Pliego de Prescripciones técnicas.
Se admitirán mejoras de acuerdo con lo establecido en este pliego.
1.7.- Con el contrato se pretende atender las necesidades de limpieza de los edificios municipales, ya que no pueden ser satisfechas por los efectivos de la plantilla municipal ni se considera conveniente ampliar dicha plantilla, considerando adecuado atender dicha necesidad mediante un contrato administrativo de prestación de servicios.
1.8.- Al contrato le corresponde, según la CPV el código CPV: 90911200-8 Servicios de limpieza de edificios
90919000-2. Servicio de limpieza de oficinas, escuelas y equipos de oficina.
SEGUNDA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Valdilecha, es el Pleno.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CUARTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4.1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Si se trata de empresario individual, mediante DNI o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, en copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado al efecto.
b) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado al efecto. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
4.2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo del ANEXO 1
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, conforme modelo del ANEXO 1
4.3. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el ANEXO 2 al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas
reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
4. 4. La solvencia del empresario:
4.4.1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
4.4.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
d) Acreditación de estar en posesión de los certificados ISO 9001 e ISO 14001, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
QUINTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, PRECIO
El presupuesto base de licitación es de doscientos sesenta mil quinientos sesenta y un euros y cuarenta y seis céntimos (273.823,00 €),
Base imponible 226.300,00 € más 47.523 € en concepto de IVA, por los dos años de duración inicial del contrato, y sin perjuicio de la revisión de precios que proceda.
El presupuesto deberá ser mejorado a la baja por los licitadores.
El valor estimado del contrato de conformidad con lo señalado en el artículo 88.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a la cantidad de 452.600,00 €.
El proyecto se financia con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
132 22700 - 231 22700 - 312 22700 - 320 22700 - 3321 22700 - 340 22700 - 920 22700 -
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
SEXTA. REVISIÓN DE PRECIOS
No se aplicará la revisión de precios durante toda la vigencia del contrato.
SÉPTIMA. PLAZO
La duración del contrato es de dos años con posibilidad de prórroga año a año, por acuerdo expreso, hasta un periodo total de cuatro años incluido periodo inicial más las prórrogas.
OCTAVA. CLASIFICACIÓN
Para los contratos de servicios no será exigible clasificación del empresario. No obstante, la clasificación del empresario en el Grupo: U Subgrupo: 1 Categoría: 1, junto con la aportación de los certificados ISO solicitados (ISO 9001 e ISO 14001), le permitirán acreditar su solvencia para este contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1b) del TRLCSP.
NOVENA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato, sujeto a regulación armonizada, se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y pluralidad de criterios de adjudicación, en base a lo establecido en los artículos 150 y 157 a 161 del TRLCSP
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xxx
DÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación serán los siguientes:
A.- Criterios evaluables mediante juicio de valor:
Proyecto técnico de limpieza: hasta 30 puntos
B.- Criterios evaluables de forma automática o mediante fórmulas:
a) Oferta económica: hasta 60 puntos.
Se puntuará de la siguiente manera :
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta económica más ventajosa, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Bmax - Be
Vt = Vmax - Vmax ( )
Bmax
Donde:
Vt = Puntuación obtenida por la oferta económica Vmax = 60 puntos (puntuación máxima)
Bmax = Baja máxima (%) entre las presentadas Be = Baja (%) de la oferta
Se tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, cualquier oferta que señale un importe inferior en más de un 10%, respecto a la media aritmética de las ofertas presentadas. En este caso se dará audiencia al licitador que la hubiera presentado para que, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación por correo electrónico o fax, justifique la valoración de la oferta y las razones y circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados exigirá un estudio económico de viabilidad del proyecto.
No obstante en el caso de que el número de ofertas presentadas a la licitación sea igual o inferior a tres, la adjudicación se regulará por lo dispuesto en el artículo 85, apartados 1,2 y 3 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Bolsa de horas: Máximo 8 puntos.
Por cada 30 horas anuales en bolsa de libre disposición sin cargo al Ayuntamiento 1 punto. No se puntuarán bolsas inferiores a 30 horas.
c) Empresas con implantación documentadas de un plan de igualdad. 2 puntos
UNDÉCIMA. ANUNCIO DE LICITACIÓN. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Se publicará anuncio de licitación en el DOUE de conformidad con lo previsto en el artículo 142 del TRLCSP.
El plazo de presentación de proposiciones, según lo dispuesto al respecto en los artículos 143 y 159 del TRSCSP será de cuarenta días desde la remisión del anuncio al DOUE por el Ayuntamiento de Valdilecha, fecha que se hará constar en el anuncio que se remita al BOE.
La entrega de proposiciones deberá efectuarse en el registro del Ayuntamiento de Valdilecha, durante el plazo de cuarenta días desde la remisión del anuncio al DOUE por el Ayuntamiento de Valdilecha, fecha que se hará constar en el anuncio que se remita al BOE.
DUODÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, sito en Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, XX 00000 Xxxxxxxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación del Boletín Oficial del Estado y perfil del contratante.
Las proposiciones y demás documentación que se exige, se presentará en sobres cerrados y lacrados, debiendo ser rubricados por el licitador o la persona que lo represente.
Cada licitador deberá acompañar directorio donde se especifique dirección, teléfono y persona de contacto, fax y correo electrónico, a efectos de las notificaciones que se tengan que realizar en relación con esta licitación.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
En orden a respetar lo establecido en el art. 140 TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados.
Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre publicidad de la adjudicación e información que debe darse a los licitadores.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
La proposición, igualmente, podrá remitirse por correo siempre que el envío se efectúe en forma certificada dentro del horario y plazo antes indicados. En el caso de remisión de ofertas por correo certificado, los licitadores que opten por tal sistema deberán remitir a al Ayuntamiento de Valdilecha, mediante fax (00.000.00.00) o telegrama, en el mismo día, justificante de haber remitido en tiempo y forma las proposiciones, debiendo figurar claramente en el justificante la referencia del envío certificado asignada por el Servicio de Correos. Las proposiciones remitidas por correo certificado que no hayan llegado al Ayuntamiento antes de las 14 horas del día en que se cumplan diez días, a contar desde el día límite de presentación de proposiciones, serán rechazadas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES Y CENTROS ESCOLARES MUNICIPALES». La
denominación de los sobres es la siguiente:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al modelo del ANEXO 3.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo del ANEXO 4
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática a que hace referencia la cláusula décima, B b) y c)
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
DECIMOTERCERA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario-Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria-Interventora de la Corporación).
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal.
— Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Vocal
— X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Vocal.
— Xx. Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
DECIMOCUARTA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
DECIMOQUINTA. APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil (no sábado) tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos exigidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo, estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas, pudiendo entonces los empresarios no admitidos formular las observaciones que estimen oportunas sin perjuicio del recurso que, en su caso, puedan interponer.
Posteriormente, en el mismo acto o en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor, dejando constancia documentación de todo lo actuado.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Igualmente, en dicho acto se fijará fecha para la celebración del acto de apertura de la proposición económica, dejando constancia documental de todo lo actuado.
DECIMOSEXTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Realizada la evaluación de los criterios acreditados en el sobre C, se publicará anuncio en el perfil del contratante relativo a la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre B conteniendo la oferta económica. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días.
Reunidos en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre C, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres B de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sí como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Valdilecha , de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
DECIMOSÉPTIMA. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en los pliegos de condiciones y de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme a los artículos 100 y 212 del TRLCSP.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la Ley esté establecido.
DECIMOOCTAVA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
DECIMONOVENA. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación de adjudicación, al que se unirá, formando parte del contrato, la
oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del proyecto técnico, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, debidamente bastanteada por el Secretario del Ayuntamiento.
En todo caso, en la notificación del acuerdo de adjudicación y en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Valdilecha se indicará el plazo en que el adjudicatario debe proceder a la formalización del contrato.
19.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Valdilecha y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de licitación.
VIGESIMOPRIMERA. DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS
La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación, lo que será comunicado al adjudicatario por el Ayuntamiento.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
- Interpretar el Pliego y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de las actividades en cada una de sus fases.
- Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del contrato.
- Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
VIGESIMOSEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas, las siguientes:
-El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TR LCSP) El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
-El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
VIGESIMOTERCERA. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Ayuntamiento de Valdilecha.
VIGÉSIMOCUARTA. MEJORAS DEL SERVICIO
La entidad adjudicataria podrá proponer en todo momento las modificaciones que, sin menoscabo ni alteración de lo establecido en el presente pliego, tiendan a la mejora del servicio. Para su efectividad y puesta en práctica deberán ser previamente aprobadas por el Alcalde-Presidente.
VIGESIMOQUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
VIGESIMOSEXTA- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES
Las infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales, y en desarrollo de las actividades objeto de la presente licitación, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 212 TRLCSP y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las infracciones serán sancionadas por el Sr. Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que se otorguen al respecto, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia, en todo caso, al contratista.
Notificada la resolución imponiendo la sanción, su importe deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, podrá detraerse de la garantía definitiva depositada o de los pagos pendientes a la empresa, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía a su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo de quince días desde que éste se produzca.
Las presentes penalidades se aplican por la importancia del cumplimiento del contrato y la necesidad de la prestación del servicio, ya que si no se cumpliera o no se prestara debidamente se ocasionarían graves perjuicios a los usuarios y al propio funcionamiento de las actividades de los recintos.
Respecto a la aplicación de las penalidades se estará, en lo no establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en los arts. 212 y ss. TRLCSP y demás normativa de desarrollo.
VIGÉSIMOSÉPTIMA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 TRLCSP, así como las previstas en la cláusula xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Excepto en el supuesto del transcurso del plazo de vigencia del contrato, en que operará automáticamente, la resolución será declarada por el Ayuntamiento y comportará la obligación para el contratista, sin derecho a ningún tipo de indemnización, de dejar libre y a disposición de la Administración los bienes objeto de utilización.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 225 del citado texto, así como en el artículo 110 del RGLCAP.
VIGESIMOOCTAVA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
VIGESIMONOVENA .- MODIFICACION DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
TRIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 223 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
TRIGÉSIMAPRIMERA.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
TRIGÉSIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la ejecución del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos o instrucciones de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Respecto del tratamiento de datos de carácter personal, si se produjera, se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo sexta del TRLCSP.
TRIGÉSIMOTERCERA.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya transcurrido el plazo de vigencia del mismo.
Transcurrido el plazo del contrato se procederá a la recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
TRIGESIMOCUARTA.- RECURSOS.
Contra los acuerdos adoptados podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
No obstante, al tratarse de un contrato de los señalados en el artículo 37 del TRLCSP, deberá interponerse, en todo caso, el recurso especial en materia de contratación previsto en el citado artículo, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, contra los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como, contra los actos de tramite
adoptados en el procedimiento, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
TRIGÉSIMOQUINTA.- ABONOS AL CONTRATISTA
33.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en el presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario/concejal que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
33.2.- El pago del precio del contrato se efectuará mediante facturas mensuales, en función de lo efectivamente cobrado.
Los pagos se realizarán mediante presentación de factura mensual, desglosada en los importes unitarios correspondientes a cada uno de los centros objeto del servicio, dicha factura irá acompañada de copia de los TC-1 y TC-2, debidamente cumplimentados y abonados correspondientes a los trabajadores de la empresa que realizan el servicio objeto del contrato,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, la factura se abonará, una vez informada favorablemente y aprobada por el órgano competente, en el plazo de treinta días, contados a partir de la presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, expedida con los requisitos reglamentarios. La presentación de facturas se realizará conforme a lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en el punto general de entrada de facturas de la Administración General del Estado con los siguientes códigos DIR:
Oficina contable | Órgano gestor | Unidad tramitadora |
L01281659 AYTO VALDILECHA | L01281659 AYTO VALDILECHA | L01281659 AYTO VALDILECHA |
No obstante, conforme dispone el art. 307 TRLCSP, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento estará exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En su caso, en la factura mensual deberán deducirse los importes cobrados y que deban devolverse como consecuencia de anulaciones de las liquidaciones correspondientes.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo de 40 días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a tres meses, contados a partir del vencimiento del mes a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación,
tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a siete meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un mes a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
33.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
33.4.- Previa solicitud del contratista, el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones y abonos parciales de trabajos efectuados antes de que éstos sean entregados. Para llevar a efecto tales abonos, el contratista deberá garantizar previamente su importe, mediante la prestación de la correspondiente garantía, en los términos de los artículos 35 a 47 del Reglamento General de la LCAP.
En Valdilecha a 9 xx xxxxx de 2016. ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA
D./Dña, | , con DNI/NIE | , en nombre |
propio/en representación de la empresa | con CIF nº | , en |
calidad de .
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Valdilecha, y si las tuviera, están garantizadas.
En Valdilecha, a de de 2016.
Fdo.:
ANEXO 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña , en nombre propio/en representación de la
empresa , con CIF nº , en calidad de
.
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En Valdilecha, a de de 2016.
Fdo.:
ANEXO 3
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES Y CENTROS ESCOLARES MUNICIPALES.
2º. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en limpieza de edificios, dependencias e instalaciones municipales y centros escolares municipales, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
3º. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
A N E X O 4
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES Y CENTROS ESCOLARES
MUNICIPALES, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial del Estado n.º , de fecha
y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros ( , ) y euros ( , ) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (importe correspondiente a los dos años de duración del contrato).
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
b) Bolsa de horas ofertadas por el licitador................................................................................
(No se puntuarán bolsas inferiores a 30 horas)
c) Aporta a la presente un plan de igualdad (Marque con un círculo lo que proceda) SÍ (adjunto acreditación documental) NO
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».