Condiciones generales de venta y suministro
Condiciones generales de venta y suministro
Vigente a partir del 2010-06-01 Dralon GmbH
Xxxxxxxx 00 00 00, X-00000 Xxxxxxxx
I. Estipulación general
Las presentes condiciones generales de venta y suministro serán parte integrante del contrato de compra. No se tendrán en cuenta otras condiciones de compra contrarias o diferentes ni ningún tipo de limitaciones que quiera establecer el comprador, a no ser que el vendedor haya dado su aprobación expresa y por escrito en cada caso. Las disposiciones de la Asociación Internacional para las Normas de las Fibras Químicas (BISFA) serán, en su versión más reciente en cada caso, parte integrante de las presentes condiciones generales de venta y suministro.
II. Ofertas y pedidos
1. Las ofertas se entenderán sin compromiso, tanto en lo que se refiere al precio, la cantidad y el plazo de entrega, como a la misma posibilidad de suministro.
2. Los pedidos del comprador só1o serán vinculantes para el vendedor cuando éste haya dado su confirmación expresa o por escrito (también mediante la expedición de la factura o del resguardo de suministro).
III. Especificaciones
Si el comprador otorga un pedido global sin hacer especificaciones respecto a la cantidad, título, diámetro, tipo, color y presentación, deberá subsanar la omisión, lo más tarde, cuatro semanas antes de comenzar el mes en que se desea la entrega. A partir de esa fecha, el vendedor podrá hacer la especificación con carácter vinculante para el comprador, teniendo en cuenta suministros anteriores.
IV. Diferencias de peso, color y calidad
1. Por motivos de producción se podrán producir las variaciones usuales en el ramo en la cantidad que se ha de suministrar (hasta un 10 %; en caso de tipos especiales, hasta un 20 %).
2. Cuando las ventas se efectúen tomando por base el peso acondicionado del producto, regirán las normas BISFA.
3. Nos reservamos posibles variaciones en cuanto al tono crudo, el de color y la calidad cuando sean debidas a las materias primas utilizadas y estén dentro de lo que es usual en el ramo.
4. Cualquier control posterior se verificará de acuerdo con las normas BISFA y con intervención de los organismos oficiales para el control de mercancías. Si respecto a determinados productos o formas de presentación no se han dictado todavía tales normas, se aplicarán las reglas usuales en el comercio.
V. Facturación
1. Se aplicarán los precios del vendedor que estén en vigor cuando se efectúe el suministro.
2. Si en el tiempo comprendido entre el concierto del contrato y la entrega del producto el vendedor aumentara sus precios de forma general, el comprador tiene derecho a desistir del contrato dentro de un plazo de dos semanas a partir de la fecha en la que se haya dado a conocer el aumento, a no ser que se deba exclusivamente a la subida xx xxxxxx o fletes. El derecho de rescisión del contrato no tendrá validez en el caso de contratos de suministro establecidos por un periodo largo de tiempo (contratos permanentes).
3. Si se ha acordado el pago en moneda distinta al Euro, o sea, en moneda extranjera, el vendedor se reserva el derecho a rebajar o, en su caso, aumentar el precio de venta cotizado en moneda extranjera al emitir la factura, de tal forma que la suma consignada en la factura se corresponda con el valor equivalente en Euros según la cotización que tuviera la moneda extranjera al concertar el contrato.
4. La comprobación de peso que sirve de base para la facturación se efectuará pesando cada uno de los recipientes que se van a enviar en la fábrica suministradora del vendedor, a no ser que el comprador desee que dicha comprobación de peso se realice oficialmente en la sección de expedición, en cuyo caso é1 mismo correrá con los gastos.
Vl. Pago
1. Si no se efectúa el pago dentro del plazo convenido podrán cargarse en cuenta cuando se facture en euros intereses superiores en un 8,00 % anual al tipo de interés básico (parágrafo 247 BGB (Código civil alemán)) y cuando se facture en moneda extranjera, intereses superiores en un 5 % al tipo de descuento interbancario (Libor) vigente en cada caso para contratar dinero a un mes. En caso de demora nos reservamos los derechos legales de exigir indemnización por incumplimiento y de rescindir el contrato. Además vencerán todos los restos de deudas que se deriven de la relación contractual.
2. Todos los cargos bancarios vendrán a cargo del cliente. Sólo se podrán presentar letras con el consentimiento del vendedor. La presentación se aceptará en concepto de facilidad de pago. El plazo máximo de vencimiento para letras es de noventa días a partir de la fecha de la factura. Los descuentos, los gastos, los impuestos que pudieran presentarse y los restantes gravámenes de las letras corren a cargo del comprador una vez transcurrida la fecha de pago acordada.
3. Si existieran motivos fundados para dudar de la solvencia del comprador, y éste se negara, a pesar de los correspondientes requerimientos, a efectuar el pago por adelantado o a presentar una garantía adecuada, el vendedor estará autorizado, siempre quo no haya cumplido todavía su parte del contrato, a rescindir el mismo.
4. No so considerará efectuado el pago hasta que la suma correspondiente haya sido abonada en una cuenta del vendedor y éste pueda disponer de ella de modo definitivo. Sólo se tendrá derecho a las deducciones por descuento si el pago efectuado por el cliente se recibe en alguna cuenta de Dralon GmbH, como muy tarde, 5 días laborables después del vencimiento. Las deducciones por descuento que se realicen sin estar cubiertas por esta regla serán objeto de reclamación.
5. El vendedor se reserva el derecho de aplicar los pagos para liquidar las facturas pendientes más antiguas incluidos los intereses moratorios y los gastos ocasionados, siguiendo a ese efecto el siguiente orden: gastos, intereses, crédito principal.
6. Xxxxxx excluidas las retenciones de pago por parte del comprador. El comprador sólo podrá reclamar compensaciones en caso de reclamaciones indiscutibles o que tengan fuerza xx xxx.
VII. Entrega
1. El vendedor se esforzará siempre por efectuar la entrega lo antes posible. No existirán fechas fijas de entrega.
2. Si en contra de la anterior estipulación so conviniera una fecha fija para la entrega, el comprador deberá conceder, en caso de demora, un plazo suplementario prudencial, quo será normalmente de cuatro semanas.
3. El vendedor se reserva el derecho de autoabastecerse de forma adecuada y a tiempo.
4. So considerará efectuada la entrega el día en que la mercancía salga de la fábrica o xxx xxxxxxx; si este día no puede ser averiguado, el día en que la mercancía se ponga a disposición del comprador.
VIII. Fuerza mayor; obstáculos en el cumplimiento del contrato
Las razones de fuerza mayor de cualquier índole perturbaciones imprevisibles en la explotación, el tráfico, el envío, incendios, inundaciones, escasez imprevisible de mano de obra, de energía, de materias primas o de productos auxiliares, huelgas, "lock-out", disposiciones administrativas u otros obstáculos quo no sean imputables a la parte que ejecuta la prestación, que reduzcan, demoren, impidan, o hagan excesivamente onerosos la fabricación, el envío, el recibo o el consumo, eximirán de la obligación de entrega o de aceptación por el tiempo y la extensión de la perturbación. Si a consecuencia de esta perturbación se demorase la entrega o la aceptación en más de 8 semanas, podrán rescindir ambas partes el contrato. Si el vendedor pierde total o parcialmente sus fuentes de suministro no estará obligado a comprar a otros proveedores. En dicho caso, el vendedor está facultado para distribuir las cantidades de mercancías que queden disponibles para la venta respetando las propias necesidades.
IX. Envío de las mercancías
1. El vendedor so reserva el derecho de elegir la vía y la forma de envío; los gastos adicionales producidos a causa de deseos de envío especiales por parte del comprador serán de cuenta de éste. Lo mismo so aplicará cuando aumenten las tarifas de fletes x xxxxxx tras la conclusión del contrato o se ocasionen gastos adicionales debido a cambios xx xxxx, gastos de almacenamiento, etc., siempre que no se hubiera convenido la entrega en porte pagado.
2. Los riesgos de naufragio, pérdida o deterioro de la mercancía correrán a cargo del comprador a partir del momento de ser despachada o, si la mercancía es recogida por el comprador, desde que sea puesta a disposición del mismo.
X. Envases en régimen de devolución
Si se utilizan envases prestados, quedarán éstos en propiedad del vendedor y serán devueltos con portes pagados, y a riesgo del comprador, lo más tarde, en el plazo de tres meses (seis meses, en caso de envíos a ultramar) a partir de la fecha en que fue extendida la factura. En el caso de que la devolución no se realice dentro del plazo fijado y en un estado que permita su ulterior utilización, podrá el vendedor cargar en cuenta al comprador los envases prestados al precio de reposición.
XI. Reserva de propiedad
1. Las mercancías no pasarán a ser propiedad del comprador hasta que éste haya pagado todas las deudas derivadas de su relación comercial con el vendedor, incluidas las reclamaciones accesorias, los derechos de indemnización y el pago de cheques y letras. La reserva de propiedad seguirá subsistente aun en el caso de que se anoten en una cuenta corriente mercantil los derechos de crédito frente al vendedor, se saque el saldo y se reconozca éste.
2. EI vendedor podrá exigir al comprador la devolución de la mercancía vendida con reserva de propiedad, sin necesidad de fijar un plazo especial o de rescindir el contrato, en el caso de que éste se retrase en cumplir sus obligaciones hacia el vendedor. La devolución de una mercancía vendida con reserva de propiedad sólo implicará la rescisión del contrato cuando el vendedor lo declare expresamente por escrito. En caso de que el vendedor rescinda el contrato, podrá exigir una compensación adecuada por el tiempo de cesión del usufructo de la mercancía.
3. Cuando se elaboren mercancías con reserva de propiedad se considerará que el comprador actúa por cuenta del vendedor sin adquirir ningún tipo de derecho sobre el vendedor en razón de la elaboración. La reserva de propiedad del vendedor se extiende a los productos resultantes de la elaboración. Si la mercancía con reserva de propiedad fuera elaborada, mezclada o transformada junto con mercancías que sean propiedad de terceros, el vendedor adquiere la copropiedad de los productos producidos tras la transformación, en una cuota proporcional entre el valor facturado de la mercancía con reserva de propiedad y el valor facturado de la mercancía propiedad de terceros. Si la transformación o la mezcla se realizaran con una substancia propiedad del comprador, éste cederá al vendedor sus derechos de propiedad sobre el nuevo producto.
4. El comprador está obligado a guardar esmeradamente para el vendedor la mercancía en reserva de propiedad, a conservarla y a repararla a su xxxxx y a asegurarla a su xxxxx contra riesgo de perdida y deterioro como un buen administrador. A través de este documento, cede por anticipado al vendedor los derechos derivados de sus seguros.
5. Cuando el comprador cumpla debidamente con sus obligaciones con respecto al vendedor, podrá disponer de las mercancías en sus operaciones normales siempre que no se haya acordado entre el comprador y su cliente ninguna prohibición de cesión por lo que se refiere al precio de compra. El comprador no está autorizado a dar las mercancías en prenda, a transmitirlas como garantía ni a gravarlas de cualquier otra forma. En caso de reventa, el comprador supeditará la transmisión de la propiedad al pago completo de las mercancías por parte de los clientes.
6. Para garantizar todos los derechos que correspondan al vendedor frente al comprador dentro de la relación comercial, el comprador cede por anticipado al vendedor todos los derechos que adquiere al revender las mercancías con reserva de propiedad, junto con todos los derechos accesorios y de garantía, incluidos cheques y letras de cambio. Si las mercancías vendidas con reserva de propiedad son vendidas junto con otras a un precio global, la cesión se limitará a aquella parte de la factura del vendedor que represente el valor de la mercancía en cuestión. Si se venden mercancías de las que el vendedor es copropietario según el punto 3, la cesión se limitará a aquella parte de la suma establecida en la factura que corresponda a la cuota del vendedor. Si el comprador emplea las mercancías vendidas con reserva de propiedad para el tratamiento oneroso de mercancías que son propiedad de un tercero, por el presente documento y para cumplir por adelantado los ya citados derechos de garantía, el comprador cede al vendedor sus derechos a remuneración por parte xxx xxxxxxx. Si el comprador cumple sus obligaciones de pago dentro del plazo fijado, podrá hacer efectivos él mismo los derechos de crédito que resulten de la reventa. No está autorizado a dar en prenda las mercancías ni a hacer cualquier otra clase de cesiones.
7. Si el vendedor estima que peligra la realización de sus derechos de crédito, podrá exigir al comprador que dé a conocer la cesión a sus clientes y que le proporcione todas las informaciones y documentos necesarios. El comprador deberá informar sin demora al vendedor de cualquier intervención de terceros en la mercancía sujeta a reserva de propiedad, o en los derechos cedidos.
8. Si el valor de las garantías constituidas en favor del vendedor excede en más de un 20 % del importe de los créditos del vendedor que deben ser asegurados, estará obligado el vendedor, si lo pide el comprador, a cancelar garantías por dicho exceso. El vendedor podrá elegir las garantías que se vayan a cancelar.
9. Seguirán en vigor todos los exigibles así como los derechos de la reserva de propiedad en todas las formas especiales establecidas en estas condiciones hasta la completa liberación de las obligaciones eventuales que haya contraido el vendedor a favor del cliente.
XII. Compensación por daños
1. Queda excluida toda pretensión del comprador - también las de carácter extracontractual
- de compensación por daños para casos xx xxxxxx ligeras por negligencia del vendedor, de los encargados o del personal auxiliar del vendedor, a no ser que dicha falta afecte a una de las obligaciones de crucial importancia para el cumplimiento de la finalidad del contrato.
2. Para daños indirectos o imprevisibles en el momento de concertar el contrato, el vendedor sólo se responsabilizará si existe negligencia grave del vendedor o de algún encargado del vendedor.
3. Las limitaciones anteriores no serán aplicables en los casos de daños que afecten a la vida, la integridad física o la salud. No resultarán afectadas las disposiciones legales de carácter imperativo relativas a la responsabilidad, tales como las que regulan la responsabilidad en el caso de asumirse una garantía o la responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.
XIII. Reclamación por vicios
1. Las reclamaciones por vicios de la mercancía sólo serán tomadas en consideración cuando sean formuladas por escrito sin demora o, lo más tarde, dentro de los 14 días siguientes a la Ilegada de la mercancía, remitiendo los comprobantes, muestras, notas de pesos, así como indicación del número y fecha de la factura y de las marcas o etiquetas colocadas en los embalajes.
2. Cuando se trate de vicios ocultos, la reclamación escrita deberá formularse sin demora al comprobarse el vicio y a más tardar dentro de los 5 meses siguientes a la Ilegada de la mercancía; ello no afectará a los plazos de prescripción. Corresponderá al comprador la carga de probar que se trata de un vicio oculto.
3. Las mercancías objeto de la reclamación só1o podrán ser devueltas con expreso consentimiento del vendedor.
4. Cuando se venda una mercancía calificada expresamente como de menor calidad, las reclamaciones por vicios y las acciones de saneamiento no podrán fundarse en la menor calidad de la mercancía.
XIV. Garantía o saneamiento
1. Las acciones de garantía del comprador por los vicios o defectos de la mercancía quedan limitadas a optar entre exigir la subsanación de dichos vicios o defectos y exigir la entrega de una mercancía sin vicios ni defectos (“Nacherfüllung”, parágrafo 439 BGB). Si se frustran la subsanación o la nueva entrega que debe realizar el vendedor, el comprador podrá optar, de conformidad con las disposiciones legales, entre la rebaja del precio o la rescisión del contrato. Ello no afectará al derecho de exigir la indemnización de daños y perjuicios conforme a la cláusula XII. Queda excluida cualquier acción del comprador por causa de los gastos, por ej. gastos de transporte, de desplazamiento, laborales o de materiales, que sean necesarios para llevar a cabo la subsanación o la nueva entrega, cuando dichos gastos se incrementen porque el objeto de la entrega haya sido trasladado con posterioridad a un lugar distinto de aquél en el que tenga su establecimiento el comprador, a no ser que dicho traslado se haya efectuado de conformidad con el uso a que se destina.
2. Cuando la acción de garantía o saneamiento suponga ejercitar un derecho de repetición del comprador después de haber prosperado contra él una demanda fundada en las disposiciones reguladoras de la compraventa de bienes de consumo, no sufrirán ninguna merma los derechos de regreso o repetición que tengan su fundamento en dichas disposiciones. En lo que respecta a la acción de indemnización de daños y perjuicios será aplicable la cláusula XII.
3. Desde el momento en que tenga conocimiento de ello, el comprador estará obligado a informar sin demora al vendedor sobre cualquier caso de regreso o repetición que se presente en la cadena de sucesivos suministros. Sólo podrá ejercitar el comprador acciones legales de repetición contra el vendedor cuando no haya celebrado con su respectivo cliente acuerdos que excedan de las acciones de garantía o saneamiento contempladas en la Ley.
4. El acuerdo sobre una garantía requerirá la forma escrita. Una declaración de garantía sólo producirá efecto cuando estén definidos con suficiente precisión el contenido de la misma, su duración y el ámbito territorial que cubra.
XV. Prescripción
En el caso del parágrafo 438, párrafo 1, no 3, del BGB, las acciones de garantía prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la fecha que establece la Ley. En el caso del parágrafo 438, párrafo 1, no 2, del BGB, prescribirán en el plazo de dos años contado a partir de la fecha que establece la Ley. No quedarán afectadas las normas legales de carácter imperativo referentes a la prescripción o a la responsabilidad, tales como las que regulan la responsabilidad en el caso de asumirse una garantía, la responsabilidad por un comportamiento doloso o cuando medie negligencia grave, por daños que afecten a la vida, la integridad física o la salud, por el incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, la responsabilidad conforme a la Ley reguladora de la responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos o las disposiciones sobre la compraventa de bienes de consumo.
XVI. Cualidades de la mercancía, asesoramiento técnico, uso y transformación
1. Se entenderá de manera general que las cualidades de la mercancía son solamente las que se mencionan en las descripciones, especificaciones y caracterizaciones que haga el vendedor. Las manifestaciones públicas, los reclamos o la publicidad no son indicaciones sobre las cualidades del objeto de la compraventa.
2. El asesoramiento del vendedor sobre aplicación técnica, ya sea verbal, por escrito o mediante ensayos, se realiza según su xxxx saber y entender, pero debe considerarse sólo como indicación sin compromiso, también por lo que respecta a posibles derechos de propiedad industrial de terceros. No exime al comprador del examen propio de los productos suministrados por el vendedor con el fin de verificar su idoneidad para los procedimientos y fines previstos. La aplicación, el empleo y la transformación de los productos se llevan a cabo fuera de las posibilidades de control del vendedor, y son, por tanto, de la exclusiva responsabilidad del comprador.
XVII. Empleo de marcas
Del suministro de mercancías que responden a una marca registrada no se deriva el derecho de emplear la marca para productos que se fabriquen a partir de dichas mercancías. Por lo tanto, no está permitido emplear en los productos elaborados a partir de ellas las marcas que usa el vendedor, especialmente las marcas de fibras „dralon®“ ni los logotipos formados con ellas sin la autorización escrita del propietario de la marca. Esto es igualmente de aplicación para el empleo de partes de la denominación.
XVIII. Derecho aplicable, interpretación de cláusulas, etc.
1. Es aplicable el Derecho alemán. No serán de aplicación las leyes sobre compra internacional de bienes muebles, ni las leyes sobre cierre de contratos internacionales de ventas de bienes muebles, ambas del 17 de julio de 1973, así como tampoco el acuerdo de derechos de compra de las NU de 11 xx xxxxx de 1980.
2. Las cláusulas en que se haga referencia a los usos de comercio se interpretarán conforme a las „Incoterms“ vigentes en cada caso.
3. Cuando se estipule que el vendedor pagará los derechos arancelarios y los gravámenes sobre la importación del país de destino, cualquier subida de dichos derechos o gravámenes que entren en vigor entre la fecha de confirmación del pedido y el despacho de la mercancía serán por cuenta del comprador. Todos los demás derechos, impuestos o gastos que se deriven del contrato de compraventa serán igualmente por cuenta del comprador.
XIX. Tribunal competente; cláusula de validez
1. Los tribunales competentes para ambas partes, a elección del demandante, serán Köln o Düsseldorf. EI vendedor también podrá hacer valer sus pretensiones ante los tribunales que sean ordinariamente competentes para conocer los litigios del comprador.
2. Si fuera nula total o parcialmente alguna de las cláusulas de estas Condiciones de venta y suministro, ello no afectará a la validez de las demás cláusulas o de la parte restante de dicha cláusula. Las partes sustituirán una estipulación nula por otra que, siendo válida, se aproxime más al fin económico de la estipulación nula.
DG spanisch